Laudo 5418 CDI CONSTRUCCIONES DISENOS E INTERVENTORIAS LIMITADA VS. INVERSIONES Y VALORES WILC
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 5418 CDI CONSTRUCCIONES DISENOS E INTERVENTORIAS LIMITADA VS. INVERSIONES Y VALORES WILC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNALARBITRAL
CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONESYVALORES
WILCORTSS.A.S.
LAUDOARBITRAL
TRIBUNALARBITRAL
CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA
CONTRA INVERSIONESYVALORESWILCORTSS.A.S.
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Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre dedos mil dieciocho (2018). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje con el numero interno 5418, integrado por el árbitro único LEONARDO CHARRY URIBE, con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, a dictar el laudo que dirime en derecho las controversias entre CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA, como parte convocante, e INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgadaelconflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO|
.. ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocantees: CD! CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA, persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá
C., identificada con Nit 900164533-2 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Andrés González Pineda, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogadoenejercicio a «quien sele reconoció personería poreste Tribunal.
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La parte convocadaes: INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S., persona jurídica debidamente
constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 800058369-4 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por William Armando Cortes Gutiérrez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogadoenejercicio a quien se le reconoció personería poresteTribunal.
2. El pactoarbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula decima quinta del “CONTRATO DE OBRA CIVIL
ESTRUCTURA, OBRA GRIS, INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, INSTALACIONES
ELÉCTRICASY OBRA BLANCA EDIFICIO EL OSCAR” entre INVERSIONESYVALORES
WILCORTS LTDA. y CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA de fecha 22 de enero de 2016, obrante en elfolio 6 del Cuaderno de PruebasNo.1. En el certificado de existencia y representación legal se informa que por Acta No. 49 de la junta de socios de fecha 24 de octubre de 2017 e inscrita el 8 de noviembre de 2017 la sociedad INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. cambió el nombre a INVERSIONES YVALORES WILCORTSS.A.S. Por lo anterior, el contrato de obra civil fue celebrado con INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA. que actualmente corresponde a INVERSIONES Y VALORES WILCORTSS.A.S.El pacto arbitral es del siguiente tenor: “DECIMAQUINTA: CLAUSULACOMPROMISORIA:Conlaaceptación del presente CONTRATO toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisosquesurjan a partir del CONTRATO,que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas un Tribunal de Arbitramento,el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) la organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) un (1) arbitro designado porla Cámara de Comercio de Bogotá c) Su fallo será en derecho. Este contrato es de carácter privado, por lo tanto se regirá exclusivamente porlas disposiciones de la legislación Comercial y Civil.”
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Cámara de Comercio de Bogotá c) Su fallo será en derecho. Este contrato es de carácter privado, por lo tanto se regirá exclusivamente porlas disposiciones de la legislación Comercial y Civil.”
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3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapainicial del proceso 3.1. El día 4 de octubre de 2017 fue radicada por CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamentoenla cláusula arbitral antes transcrita!, 3.2. El día 10 de octubre de 2018 fue celebrada la reunión de designación del árbitro siendo designado mediante la modalidad de sorteo público el abogado LEONARDO CHARRY URIBE ?, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información.? 3.3. La audiencia de instalación del Tribunaldearbitraje se celebró el día 5 de diciembre de 2017 en la que se declaróinstalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia y el Secretario del tribunal, quien estando presente aceptó y rindió el deber de información. Igualmente,sefijó el lugar de funcionamiento y
secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado dela parte convocante y convocada, se autorizólautilización de medios electrónicos para presentación y trámite delos escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanarlos defectos indicados, Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados y desistiendo en el mismo escrito de la pretensión cuarta de las pretensiones condenatorias sobre intereses moratorios de la demanda”, el 15 de enero de 2018 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado porel término de veinte (20) días y se ordenó notificar por estado a las partes conforme conelartículo 301 del CGP., 3.4. Con relacióna las normas de procedimiento aplicables al procesoarbitral, el Tribunal arbitral decidió que “Se establece que este Tribunal continuará aplicandolas reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso —C.G.P.-. ” ?
1 CuadernoPrincipal No.1folios 1 a 22. 2 CuadernoPrincipal No. 1 folios 72 a 75. 3 CuadernoPrincipal No.1folios 76 a 79.
4 CuadernoPrincipal No.1folios 94 a 98. 3 CuadernoPrincipal No.1folios 100 a 111. 6 CuadernoPrincipal No.1folios 113 y 114. 7 CuadernoPrincipal No.1folio 154.
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3.5. El 15 de diciembre de 2017 tomó posesión como Secretario delTribunal ante el Presidente del Tribunal el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC?luego de haber dadoestricto cumplimiento a lo previsto enelartículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3.6. El 9 de febrero de 2018 fue contestada la demandaen tiempo porla sociedad INVERSIONES YVALORESWILCORTSS.A.S., en la mismasifue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 3.7. Luego de habersesurtido el traslado correspondiente,el 28 de febrero de 2018 fue radicado en tiempo por CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda?” 3.8. En audiencia del 14 de marzo de 2018 se profirió el Auto No. 05 contenido en el Acta No. 03 en el que el Tribunal aceptó el desistimiento solicitado de la
pretensión cuarta contenida en elliteral B sobre las pretensiones de condenas de la demanda?, como también se declaró agotada y fracasada la etapa.de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 3.9. CDI CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAdentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambaspartes,
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegacionesfinales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 3 de mayo de 2018 en laque se profirió el Auto No. 09 contenidoenel Acta No. 07 en el que el Tribunal negó la solicitud de INVERSIONES Y VALORES WILCORTS LTDA.en el sentido de no vincular a la señora FANNY LÓPEZ BORBÓN comolitisconsorcio necesario por activa en el proceso. En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 10 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión
8 CuadernoPrincipal No.1folio 112. 2 CuadernoPrincipal No.1folio 96. - 19 CuadernoPrincipal No.1folios 118 a 129. 11 CuadernoPrincipal No.1folios133 a 149.
12 CuadernoPrincipal No.1folio 154. 13 CuadernoPrincipal No. 1 folios 153 a 158. 14 CuadernoPrincipal No.'1 folios 159 a 162. 15 CuadernoPrincipal No. 1 folios 168 y 169.
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Adicionalmente en esta audiencia se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en su contestación enel escrito que descorrió el traslado de lasexcepciones de mérito y se negaron otras!? 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda, en la contestación de la demandayen elescrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporadosenelexpediente los documentos aportados por JORGE ANDRÉS CHALA RAMÍREZ y DIANA ARAQUEPÉREZdurante el transcurso de sus declaraciones. 4.3. En audiencia de 22 de mayode2018 fueronpracticadas las declaraciones de parte de WILLIAM ARMANDO CORTES GUTIÉRREZ, representante legal de
INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. y ANDRÉS GONZÁLEZ PINEDA, representante legal de CDI. CONSTRUCCIONES DISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADA?””. En este mismo día en audiencia fueron practicados los testimonios de SIERVO DE JESÚS BAUTISTA SICHACA y LUIS EDUARDO ZARTA ZARTA?. Las declaracionesfueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en elartículo 107 del C.G.P.?. 4.4. En audiencia de 24 de mayo de 2013 se profirió el Auto No. 16 contenido en el Acta No. 10 enel que el Tribunal decretó de oficio una prueba pericial y unos testimonios que habíansido desistidos por una parte?. En esta misma audiencia fueron practicados los testimonios de JORGEANDRÉSCHALA RAMÍREZ y NELSON HERNANDO GARCÍA ENGATIVA?”. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.?. 4.5. Enaudiencia de 29 de mayo de 20138sefueron practicadoslostestimonios de FANNY LÓPEZ BORBÓN y DIANA ARAQUE PÉREZ decretados de oficio previamente por el Tribunal %. Las declaraciones fueron grabadas en las
16 CuadernoPrincipal No.1folios 166 a 175. 17 CuadernoPrincipal No.1folios 179 a 184.
18 CuadernoPrincipal No.1folios 185 a 188. 19 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 1 a 18. 20 CuadernoPrincipal No. 1 folio 192. 21 CuadernoPrincipal No. 1 folios 189 a 193. 22 CuadernoPruebas No.3folios 19 a 34. 23 CuadernoPrincipal No. 1 folios 197 a 200.
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instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P.?, 4.6. El 13 de julio de 2018 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido por el perito profesional en ingeniería civil y construcción ALFONSOLUISVERGARA MANJARRÉSdecretado de oficio por el Tribunal” quien aceptó en la oportunidad debida? ytomó posesión de su cargo”. En la audiencia de posesión del perito el Tribunal aceptó las preguntas de los cuestionarios presentados por ambas partes ordenando darle respuesta, así como el cuestionario formulado porelTribunal”. Del dictamenpericial se corrió traslado a las partes de conformidad conelartículo 31 de la Ley 1563 de 2012, término en el que la parte CONVOCANTE presentó solicitud de aclaración y
complementación del dictamen pericial9%. El Tribunal a través de Auto No. 19 ordenó al perito responder la solicitud presentada, ante lo cual la parte CONVOCADAinterpuso recurso de reposición?, En Auto No. 20 de 29 de agosto de 2018 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto revocandola decisión del Auto No. 19 y en su lugar ordena responder solamente una de las preguntas de aclaración y complementación del dictamen pericial %. El 14 de agosto de 2018 el perito profesional en ingeniería civil y construcción ALFONSO LUIS VERGARA MANJARRÉS entregó dentro del término informe con las respuestas a las solicitudes de aclaración y complementación del dictamen pericial?, corriéndosetraslado a las partes de conformidad conelartículo 31 de la Ley 1563 de 2012. Duranteel respectivo término de traslado ninguna de las partes realizó pronunciamiento alguno contra las respuestasalas solicitudes de aclaración y complementación del dictamenpericial. 4.7. En audiencia de 18 de septiembre de 2018 se profirió el Auto No. 21 contenido en elActa No. 15 en el queelTribunal nególa inspección judicial con intervención de perito solicitado en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito por la parte CONVOCANTE y la inspección judicial solicitada en la contestación de la demanda por la parte CONVOCADA, concluyendoconello la etapa probatoria”.
24 Cuaderno Pruebas No.3folios 35 a 54.
25 Cuaderno de PruebasNo.4folios 1 a 52. 26 CuadernoPrincipal No.1folio 446. 27 CuadernoPrincipal No.1folios 458. 28 CuadernoPrincipal No.1folios 456 a 460. 29 CuadernoPrincipal No.1folio 454. 30 CuadernoPrincipal No. 1 folios 455 a 462. 31 CuadernoPrincipal No.1folio 463. 32 CuadernoPrincipal No. 1 folios 466 a 468. 33 CuadernoPrincipal No. 1 folios 474 a 476. 34 CuadernoPrincipal No. 1 folios 469 a 472. 35 CuadernoPrincipal No. 1 folios 481 y 482.
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4.8. El Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de DIANA ARAQUE PÉREZ y FANNY LÓPEZ BORBÓN en Auto No. 143% ambos solicitados por INVERSIONES Y VALORES WILCORTS S.A.S. Sin embargo, estos mismos testimonios fueron decretados de oficio por el Tribunal y recibidas sus declaraciones posteriormente. 4.9. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 3 de octubre de 2018 y en ella se escucharonporelTribunallas alegaciones de cada una de las partes
y fue recibido el escrito de la intervención de ambas partes. En esta misma audiencia por medio de autosefijó fecha para celebrar la audiencia de laudo”. El día 28 de noviembre de 2018,elTribunal profirió el Auto No. 24, contenido en el Acta No. 17, por medio del cual se fijó el día 30 de noviembre de 2018 como fecha para celebrar la audiencia de laudo,
5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, pordisposición del artículo 10y 11 de la Ley 1563 de 2012,esdeseis (6) meses contadosapartir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 3 de mayo de 2018 (CuadernoPrincipal No.1folios 166 a 175) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 3 de noviembre de 2018. Adicho término,por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido porsolicitud expresa de las partes.
Providencia yActa en Fechas que comprendela Días hábiles que que fueron decretadas suspensión del proceso fueron suspendidos
Se decreta la suspensión del procesoarbitral desdeeldíaAUTO No. 23 en ACTA [de octubre de 2018 hasta
No. 16 de 3 d t ” de 2018 e octubre el día 27 de noviembre de 36 2018 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 36
36 CuadernoPrincipal No. 1 folio 183. 37 CuadernoPrincipal No. 1 folios 488 a 490. 38 CuadernoPrincipal No.1folio 519.
2018 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 36
36 CuadernoPrincipal No. 1 folio 183. 37 CuadernoPrincipal No. 1 folios 488 a 490. 38 CuadernoPrincipal No.1folio 519.
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En consecuencia, al sumar los 36 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 27 de diciembre de 2018. Porloanterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO11
SÍNTESISDELA CONTROVERSIA Con el fin de guardarla fidelidad debida, el Tribunal procede a transcribir los hechos de la demanda las pretensiones principales, las pretensiones consecuenciales, así como las excepciones de mérito propuestas contra la demanda, en los términos en que fueron planteadas porlas Partes.
1. Demanda 1.1 Hechos en que se sustenta la demanda subsanada Las pretensiones formuladas porla parte CONVOCANTEen la demanda están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae textualmente del mencionadolibelo. “A. Eventosprecontractuales y contractuales.
1. Entre la sociedad C.D.!. Construcciones, Diseños e Interventorías
LTDA., en su condición de contratista yla sociedad Inversiones y Valores Wilcorts LTDA. C.l., en su condición. de contratante, celebraron Contrato de Obra Civil Estructura, Obra Gris, instalaciones Hidrosanitarias, instalaciones Eléctricas y Obra Blanca Edificio El Oscar, el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
2. El objeto del contrato indicado en el numeral anterior, consistió en: "EL CONTRATISTA se Obliga para con EL CONTRATANTEa: 1.
Suministrar lo mono de obro, materiales equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo la ejecución de: a) estructura, mampostería y pañete; b] mono de obra instalaciones hidrosanitarias, c) mono de obra instalaciones eléctricas, d) obra grisy e) obra blanca, para la construcción del Edificio El Oscar ubicado en la carrera 42 No. 22A83 segúnlo relacionado en el anexo uno(1) que forma parte integral del presente contrato, con
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sujeción a las parámetros indicados en este documento y de conformidad con los planos estructurales, arquitectónicos, electicos e' hidrosanitarios, de aire acondicionado y mecánico
firmados de común acuerdo entre las dos partes yque también hacen parte integral del presente contrato". '
3. EL contrato fuecelebrada entre las partes bajo la modalidad denominado: sistema de VALOR GLOBAL FIJO, SIN FORMULA DE REAJUSTE y en un PLAZO ÚNICO.
4. EL objeto del contrato debía ejecutarse conforme a lo relacionado,las especificacioneseidentificaciones de obras civiles a ejecutar porelcontratista (parte demandante), de fecha enerode 2016, identificado par las partes como anexoalcontrato.
5. El valor inicial del contrato asciende a la suma de mil ciento treinta y un millones seiscientos veintisiete mil ciento sesenta y dos pesos moneda legal colombiana ($1.131.627.162).
6. La forma de pago de! contrato consistió en: a) un anticipo por valor de Ciento trece millones de pesos moneda legal colombiana ($113.000.000) equivalente al 10% del valor del contrato los cuales se cancelaron conformea loestipulada en el mismayb) el saldo se cancelaría de acuerdo con los avances de obra contempladosenel anexo(1).
7. Para el pago delosavancesdeobra (literal b del hecho anterior), el contratista [parte demandante), debía presentar cuenta de cobra junta el acta correspondiente del avance de obra,los días 15 y 30 de cada mes.
8. No obstante lo anterior, por el pago de los avances de obra,el contratista presentaba las facturas junta con el respectivo corte cada 14 días. -9.El contratante (parte demandada), debía realizar el pago dentro - de las cinco (05) días posteriores, contados a partir del radicado de
la factura y el acta de avance de obra, indicádos en el hecho anterior.
10. A la radicación de coda factura por avance de obra, el contratante (parte demandada) realizaba retención en garantía
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equivalente al cinco (5%) porciento, sobre el valor de la respectiva factura al contratista (parte demandante). 11. tas partes del contrato de obra civil- (contrate y contratista), pactaron que las sumas de dinero retenidas por concepto de "retención en garantía", serian restituidas al contratista a la firma del Acta de Liquidación del Contrato de Obra y con la aprobación de la póliza de estabilidad.
12. Los dineros objeto de retención par parte del contratante (parte demandada), asciende a la suma de cincuenta seis millones ocho mil quinientos trece pesos monedalegal colombiana (556.008.513).
13. En la cláusula novena del contrato de obra se pactó como obligación del contratante (parte demandada), "pagar el valordel contrato, de acuerdo con la forma pactada".
14. Los extremes temporales del contrato de obra comprenden; desde el primero (01) de enero de 2016yfinalización quince (15) de diciembre de 2016.
15. Las partes dentro del contrato de obra pactaron clausula
compromisoria (Cláusula Décimo Quinta), en la que se indica que toda controversia o: diferencia surgida entre las partes contractuales, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisos que surjan a partir del contrato, y que no sean resueltas de común acuerdo o entre las partes o mediante conciliación, someten sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento, el que deberá sujetarse a: las normar infernos del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara deComercio de Bogotá,seelegirá un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y su fallo será en derecho.
16. Para la ejecución del contrato de obra civil Edificio El Oscar, el Contratante (parte demandada), el día 24 de enero de 2016, a traves de entrego fsicc. pone en conocimiento del contratista; pianos estructurales, pianos arquitectónicos, planos para instalaciones eléctricos e instalación, pianos para instalación de red sanitaria, aguas lluvias y reventilación, pianos para la instalación de red suministro de aguafría y caliente, pianos parala instalación de red de gas, pianos parala instalación de, red contra incendios.
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17. Los pianos antes indicados fueron puestos en conocimiento del contratista para la ejecución de un edifico de siete (7) pisos. identificado comaEL Oscar.
18. A la fecha de radicación de la presente demandaarbitral, el
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17. Los pianos antes indicados fueron puestos en conocimiento del contratista para la ejecución de un edifico de siete (7) pisos. identificado comaEL Oscar.
18. A la fecha de radicación de la presente demandaarbitral, el contratante(parte demandada) no ha restituido los dineros objeto de retención en garantía del contrato obra civil, indicado en el numeral 10 del acápite de los antecedentes.
19. Al momento de presentarse la demandaarbitral, las partes no hanllegadoo un acuerdo respecto a la fecha de lo-devolución de los dineros retenidos al contratista (parte convocante) por el contratante, por concepto de retención en garantía". 1 -B. Eventos postcontractuales.
20. Durante el tiempo de ejecución del contrato de Obra Civil, el contratante y dueño de la obra /parte demandada) realizó modificaciones y adiciones sustanciales a los pianos indicadosenel ' numeral 17 de los antecedes.
21. Las modificaciones y adicionesrealizadas alos pianos indicados en elnumeral 17 de los antecedentes, fueron ordenadas y ejecutadas paulatinamente, es decir, durante el transcurso de la ejecución del contrato de ObraCivil.
22. En atención a las modificaciones y adiciones realizadas y solicitadas por el contratante /parte demandada), se creó un comité denominadoEl Oscar, conformado por personas que representabaral contra/ante y al contratista para llevar a cabo el control de la ejecución de la obra y supervisión de las adiciones y modificaciones solicitadas por el señor William Cortes representante legal de Wilcort Ltda.
23. El comité estaba conformadopor: Contratante (parte demandada): a). El señor William. Armando Cortes (en su calidad de representante legal de la sociedad convocada, propietario de la obro). b). La Arquitecta Fanny López Borbón (en su calidad de arquitecta diseñadora contratada porla sociedad convocada), c). La señora Diana Araque[ensu calidad de representante del contra/ante).
Contratista (parte demandante): a). El ingenieroAndrés González Pineda (en su calidad de representante legal de la sociedad
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convocante, contratista de la obra, b). La arquitectaAna María Cortes [en su calidad de arquitecta de la Sociedad convocante).
24. El señor William Cortes, representante legal de la sociedad demandada. es quien tomaba la decisión de realizar las modificaciones y adicionesal Edificio El Oscar, por lo que, a troves de la Arquitecta Fanny López Barón, se enviaba al contratista los pianos respectivos a ejecutar. _
25. En reunión del segundo 2” comité la Arquitecta Fanny López pone en conocimientoalcontratista, los primerosplanos de adición y modificación del Edificio EL Oscar, notificándolos a troves de
correo electrónico de fecha 31 de mayo.de. 20.16 e.
26. El contrato de obracivil sufrió 24 modificaciones aproximadas, debidamente relacionadas e identificadas en el documento denominado ENVÍO DE PLANOS-ARQ. FANNYLÓPEZ BORBÓNaCDI LTDA. (anexo a la presente demanda), modificaciones que fueron notificados al contratista a través de correos electrónicos de las cuales se destacan: a) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2016.Porla cual se adjuntan los planos modificatorios: 1. Planta Tipo. 2. Fachado Principal. 3.
Fachada Lateral. b) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 04 de julio de 2016. Porla cual se adjuntan los pianos modificatorios: 1. Pianos . Piso Tipo. 2. Pianos terraza..
3. Pianos Spa Y Gym. c) Enviadoalcontratista por Fanny López Barón, correo electrónico de fecha 11 de julio de 2016. Por la cual se adjuntan los pianos
modificatorios: Planos Arquitectónicos Completos. d) Enviadoalcontratista, por Fanny López Barón,correoelectrónico de fecha 26 de julio de 2016. Par la cual se adjuntan los planos modificatorios: 1 Pianos de Cubiertas y Cortes del Spa y Gym. e) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, ¿correo
electrónico de fecha 17 de agosto de 2016. Porlo cual se adjuntan los planos modificatorios: Planos de las Fachadasdelaterraza. f) Enviado - al contratista, por Fanny López : Borbón, correo electrónico de fecha 21 deoctubre de 2016.Porla cual se adjuntan los planos modificatorios: Planos de Baños, Habitaciones y Cocinas. Enviadoalcontratista,por Fanny López Borbón,correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016. Por la cual se adjuntan los
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CDI CONSTRUCCIONESDISEÑOS E INTERVENTORÍAS LIMITADAcontra INVERSIONESYVALORES
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pianos modificatorios: 1. Pianos Comedor, Chimeneas, Comedor Ventana Cocina, Pianos Bono ComedorEl Oscar g) Enviado al contratista por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016. Por la cual se adjuntan los pianos modificatorios: 1. Pianos Recepción 2. Planos Plante Recepción 3. Alzado Recepción. 4. Corte Recepción. h) Enviado al contratista. por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016, Por la cual se adjuntan los pianos modificatorios: 1. Planta Oficina un Pisa 2. Pianos Corte Oficina un Pisa. Alzado Oficina.
- Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2016. Par la cual se adjuntan los planos modificatorios: 1. Planos Detalle Bar 1,2 y3. j) Enviado al contratista, por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2017. Porla cual se adjuntan
los planos modificatorios: Pianos de Obra con Rótulos. k) Enviado al contratista. por Fanny López Borbón, correo electrónico de fecha 26 de febre
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