Laudo 5450 UNION TEMPORAL TUNJUELITO FASE II VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5450 UNION TEMPORAL TUNJUELITO FASE II VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II c./
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
5450
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB ESP
Bogotá D.C., 12 de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los Árbitros Felipe Antonio Hadad Álvarez – Presidente, Cecilia Botero Álvarez y José Pablo Durán Gómez, con l a secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre la UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II integrada por OBRAS CIVILES LTDA. – OCIL LTDA., REYES Y RIVEROS LTDA., B&V ESTRUCTURAS M ETÁLICAS LTDA., y V ÍCTOR ADELMO GUANTIVA , parte convocante y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB ESP, parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante la UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II con NIT
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante la UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II con NIT 900.684.808-3, integrada por OBRAS CIVILES LTDA – OCIL LTDA con NIT 860.025.103 -9, REYES Y RIVEROS LTDA con NIT 860.038.553 -6, B&V ESTRUCTURAS METÁLICAS LTDA con NIT 860.503.015 -9, y VÍCTOR AD ELMO GUANTIVA con CC 17.131.059 , en adelante también la Unión Temporal, la convocante o la demandada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2 Actúa como parte demandada la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. con NIT 899.999.094 -1, en adelante también la EAAB ESP o la convocada o la demandada.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria es la contenida en la cláusula vigésima del Contrato de Obra 1 -01-34100-1297-2013 suscrito entre las parte de este proceso, que es del siguiente tenor:
“VIGESIMA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan
siguiente tenor:
“VIGESIMA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resu ltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros en cumplimiento de la Ley 1563 de 2013 (sic), artículos 7º y 8º que serán designados así: dos designados para cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
3. EL TRÁMITE
El 20 de octubre de 2017, la convocante, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
Mediante sorteo público celebrado el 7 de noviembre de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de B ogotá designó al doctor RAFAEL H. GAMBOA SERRANO como árbitro principal y a la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS como árbitro suplente. En sesión realizada el 23 de noviembre de 2017 los apoderados de las partes, de común acuerdo, designaron como árbitro al doctor FELIPE ANTONIO HADAD ÁLVAREZ y en sesión realizada el 26 de enero de 2018
los apoderados de las partes, de común acuerdo, designaron como árbitro al doctor FELIPE ANTONIO HADAD ÁLVAREZ y en sesión realizada el 26 de enero de 2018 seleccionaron al doctor JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3 El 4 de abril de 2018 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió el Auto Admisorio de la demanda. La entidad demandada se notificó personalmente ese mismo día. El Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados el 16 de mayo y el 15 de junio de 2018, respectivamente.
El 14 de agosto de 2018 por medios electrónicos y el 15 de agosto de 2018 en físico, la convocada presentó, en tiempo, la contestación de la demanda, en donde hizo un pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, form uló excepciones de mérito y aportó y solicitó pruebas.
Mediante Auto 5 del 28 de agosto de 2018 se corrió traslado de la contestación de la demanda. Oportunamente el apoderado de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado y aportó pruebas adicionales.
En audiencia llevada a cabo el 12 de septiembre de 2018, se adelantó la
demanda. Oportunamente el apoderado de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado y aportó pruebas adicionales.
En audiencia llevada a cabo el 12 de septiembre de 2018, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma audiencia el árbitro RAFAEL H. GAMBOA SERRANO presentó su renuncia, la cual fue aceptada por Tribunal. En su reemplazo se posesionó la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS.
Los honorarios y gastos fueron fijados mediante Auto 9 del 13 de noviembre de 2018, notificado en estrados. El término previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 para la consignación de los honorarios y gastos del Tribunal venció el 27 de noviembre de 2018. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. pagó la suma que le correspondió el 27 de noviembre de 2018. L a UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II lo hizo el 29 del mismo mes y año.
El 7 de diciembre de 2018 la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS presentó su renuncia, la cual fue aceptada por Tribunal. Para designar su reemplazo las partes dispusieron que lo hiciera el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Mediante sorteo público realizado el 12 de febrero de 2019 se designó a la doctora CECILIA BOTERO ÁLVAREZ.
Los árbitros de forma oportuna aceptaron las designaciones, cumpl ieron con el
Comercio de Bogotá. Mediante sorteo público realizado el 12 de febrero de 2019 se designó a la doctora CECILIA BOTERO ÁLVAREZ.
Los árbitros de forma oportuna aceptaron las designaciones, cumpl ieron con el deber de información y tomaron posesión de sus cargos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4 El 3 de mayo de 2019 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto que decretó las pruebas.
En el proceso se hizo parte el Ministerio Público representado por la doctora LUZ ESPERANZA FORERO DE SILVA , Procuradora Quinta Judicial II en asuntos Administrativos. No hubo intervención de la ANDJE.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 18 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 30 de octubre el Tribunal oyó a los apoderados en sus alegatos de conclusión. Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley, este es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite y en consecuencia el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
consecuencia el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda la UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II formuló las siguientes pretensiones (visibles a folios 2a 7 del Cuaderno Principal 1):
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP incumplió el Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013 por no pagar a la Demandante en la forma, plazo y cuantía el valor del IMPREVISTO (I) conforme al total de las obras ejecutadas, según las condiciones y términos de la Invitación Pública No. ICSC 790-2013,la propuesta presentada por la Unión T emporal Tunjuelito F ase II, la recomendación de adjudicación y la adjudicación de dicho contrato.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se decla re inaplicable o ineficaz el Parágrafo Tercero de la Cláusula T ercera “FORMA DE PAGO” del Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013 celebrado el día 21 de diciembre de 2013 entre la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la UniónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5 Temporal Tunjuelito Fase II por violar las Condiciones y T érminos de la Invitación Pública No. ICSC 790 -2013, la propuesta presentada por la Demandante y contraria a la recomendación y adjudicación de dicho contrato.
TERCERA PRINCIPAL: Que se declar e que la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP vulneró el Principio de la Buena F e consagrado por los a rtículos 83 de la Constitución P olítica, 1603 del Código Civil y 871 del C ódigo de Comercio al incorporar de manera inconsulta , unilateral y arbitraria el Parágrafo Tercero de la Cláusula T ercera “FORMA DE
PAGO” dentro del Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013.
CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP vulneró los Principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; 3º de la Ley 1437 de 2011; 2º y 6º de la Ley 610 de 2000, entre ellos lo de planeación, transparencia, responsabilidad, selec ción objetiva, igualdad e imparcialidad al cambiar arbitrariamente las reglas de la escogencia en las Condiciones y Términos de la Invitación Pública No. ICSC 790-2013 y desconociendo el Manual de Supervisión e Interventoría vigente
objetiva, igualdad e imparcialidad al cambiar arbitrariamente las reglas de la escogencia en las Condiciones y Términos de la Invitación Pública No. ICSC 790-2013 y desconociendo el Manual de Supervisión e Interventoría vigente para la fecha de presentación de las ofertas.
QUINTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores se condene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP a pagar a favor de la demandante el valor del dos por ciento (2%) correspondiente a los imprevistos (I) equivalentes a la suma de Trescientos Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos Pesos ($ 395.685.162) m/cte., según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba.
SEXTA PRINCIPAL: Que se ordene la REVISIÓN de los precios correspondientes a los ítems extras o no previstos según la Modificación No. 01 de 2015 al
Contrato de Obra No. 1 -01-34100-1297-2013, por cuanto no corresponden con los precios reales del mercado , según dictamen de parte que se aporta como prueba.
SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se declare inaplicable o sin efecto la Nota de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 Interventoría(Anexo 22) del Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. 15450
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 Interventoría(Anexo 22) del Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. 101-34100-1297-2013 que se abstiene de reconocer y pagar el valor correspondiente a la diferencia resultante entre el valor real del mercado de los ítems extras ejecutados y los precios SAI de 2014.
OCTAVA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la p rosperidad de las pretensiones Sexta y S éptima se condene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP a pagar a favor de la demandante el valor correspondiente a la diferencia resultante entre el valor real del mercado de los ítems extras ejecutados y los precios SAI de 2014 equivalentes a la suma de Trescientos Noventa y Ocho Millones Setenta y Nueve mil Ciento Veintiséis Pesos ($398. 079.126) m/cte., según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba.
NOVENA PRINCIPAL: Que se ordene la REVISIÓN del precio correspondiente al ítem excavación manual intersecciones y vías (de manejo de servicios o excavación de tuberías ) en todos los cruces de las vías ejecutados por la
Demandante en desarrollo del Contrato de Obr a No. 1 -01-34100-1297-2013 por cuanto el valor reconocido correspondió al ítem excavación mecánica.
DÉCIMA PRINCIPAL: Que se declare aplicable o sin efecto la Nota de la
Interventoría (Anexo 22) del Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. 101-34100-1297-2013 que se abstiene de reconocer y pagar el valor correspondiente al ítem excavación manual intersecciones y vías
UNDÉCIMA PRINCIPAL: Que como consecuencia la prosperidad de la pretensión novena se condene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP a pagar a favor de la demandante el valor correspondiente a la diferencia entre el valor de la excavación mecánica y la efectivamente ejecuta que fue excavación manual (de manejo de servicios o excavación de tuberías) en las interse cciones de todos los cruces de vías, equivalentes a la suma de Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Veintiocho mil Quinientos Pesos ($85. 828.500) m/cte., según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba.
DUODÉCIMA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del
Contrato de Obra No. 1 -01-34100-1297-2013 suscrito entre la Empresa deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la Unión Temporal Tunjuelito Fase II, se presentó un desequilibrio económico o una afectación del contrato o por cua lquier causa que resulte probada por el INCUMPLIMIENTO de no reconocer y pagar a la D emandante en la forma ,
Tunjuelito Fase II, se presentó un desequilibrio económico o una afectación del contrato o por cua lquier causa que resulte probada por el INCUMPLIMIENTO de no reconocer y pagar a la D emandante en la forma , plazo y cuantía el valor correspondiente a la mayor permanencia en ob ra por no aprobación de PMTs a tiempo.
DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL: Que se declare inaplicable o sin efecto la Nota de la Interventoría (Anexo 22) del Acta de Liquidación del Contrato de Obra
No. 1 -01-34100-1297-2013 que se abstiene de reconocer y pagar el v alor correspondiente a la mayor permanencia en obra por no aprobación de PMTs a tiempo.
DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión duodécima se condena la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP apagar a favor de la demandante el valor correspondiente a la mayor permanencia en obra por no aprobación de PMTs a tiempo, equivalente a la suma de Ciento Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Veinticinco Pesos ($151.480.225), según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba.
DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del
Contrato de Obra No. 1 -01-34100-1297-2013suscrito entre la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la Unión Temporal Tunjuelito Fase II, se presentó un desequilibrio económico una afectación del
Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la Unión Temporal Tunjuelito Fase II, se presentó un desequilibrio económico una afectación del contrato o por cualquier causa que resulte probada por el INCUMPLIMIENTO de no reconocer y pagar la D emandante en la forma , plazo y cuantía el valor correspondiente a los mayores gastos de administración causados por mayores cantidades de obra en ítems que no estaban contemplados en el diseño original de la empresa.
DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL: Que se declare inaplicable o sin efecto la Nota de la Interventoría (Anexo 22) del Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013 que se abstiene de reconocer y pagar el valor correspondiente a los mayores gastos de administración por mayores cantidades de obra.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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DÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Que como consecuencia la prosperidad de la pretensión duodécima se condene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP a pagar a favor de la demandante el valor correspondiente a los mayores gastos de administración por mayores cantidades de obra, equivalente a la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Pesos ($443.185.907)m/cte., según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba.
Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Pesos ($443.185.907)m/cte., según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba.
DÉCIMA OCTAVA PRINCIPAL: Que se declare que el desequilibrio económico
del Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013 y Modificación No. 1 de 2015, no ha sido cubierto ni solucionado por la EAB ESP.
DÉCIMA NOVENA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones a nteriores se condene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP al pago de los intereses moratorios a la tasa de interés bancario corriente vigente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia según lo pactado en la clá usula
sexta del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-1297-2013 calculados desde el primer día que entró en mora y hasta el momento del pago definitivo de la obligación a su cargo, según dictamen pericial de parte que se aporta como prueba, previa actualización o indexación de los respectivos valores a la fecha del laudo.
VIGÉSIMA PRINCIPAL: Que se condene a la D emandada a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho resp ectivas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013 suscrito entre la
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1-01-34100-1297-2013 suscrito entre la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la Unión Temporal Tunjuelito Fase II, se presentó un desequilibrio económico o una afectación del contrato o por cualquier causa que resulte probada por e l INCUMPLIMIENTO de no pagar a la Demandante en la forma, plazo y cuantía el valor del IMPREVISTO (I) conforme al total de las obras ejecutadas, segúnTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 9 las condiciones y términos de la Invitación Pública No. ICSC 790 -2013, la propuesta presentada por la Unión Temporal Tunjuelito Fase II, la recomendación de adjudicación y la adjudicación de dicho contrato, lo que generó a su favor un enriquecimiento sin causa o injusto
SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA Y TERCERA PRINCIPAL: Que se declaren nulos o que no pro ducen efectos Parágrafo Tercero de la Cláusula Tercera “FORMA DE PAGO” dentro del Contrato de Obra No. 1 -01-341001297-2013 y la Nota de Interventoría(A nexo 22) del Acta de Liquidación del mismo contrato
Tercera “FORMA DE PAGO” dentro del Contrato de Obra No. 1 -01-341001297-2013 y la Nota de Interventoría(A nexo 22) del Acta de Liquidación del mismo contrato
TERCERA SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRINCIPAL: Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-1297-2013suscrito entre la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la Unión
Temporal Tunjuelito Fase II, se presentó un desequilibrio económico o una afectación del contrato o por cualquier causa que resulte probada por el INCUMPLIMIENTO de no reconocer y pagar a la D emandante en la forma , plazo y cuantía el valor correspondiente al ítem excavación manual intersecciones y vías (de manejo de servicios o excavación de tuberías ) en todos los cruces de vías ejecutados por la d emandante en desarrollo del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-1297-2013 por cuanto el valor reconocido correspondió al ítem excavación mecánica, según dictamen de parte que se aporta como prueba.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB ESP se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló la s siguiente s excepciones de mérito (visibles a folios 212 a 237 del Cuaderno Principal 1):
2.1. EXCEPCIONES CONTRA LAS PRETENSIONES PRIMERA a QUINTA PRINCIPAL
V(sic) PRIMERA Y SEGUNDA SUBSIDIARIA REFERENTES AL PAGO DEL IMPREVISTO
DEL AIU
- El demandante obra contra el acto propio, frente a lo que pactó libremente violando el principio del pacta sunt servanda. - Caducidad de las pretensiones primera a quinta principal v p rimera y segunda subsidiaria referentes al pago del imprevisto del AIU.
- El demandante obra contra el acto propio, frente a lo que pactó libremente violando el principio del pacta sunt servanda. - Caducidad de las pretensiones primera a quinta principal v p rimera y segunda subsidiaria referentes al pago del imprevisto del AIU. - Omisión o silencio en torno a las reclamaciones, reconocimientos, omisiones o salvedades a la fecha de celebración de un contrato modificatorio, adicional, prorroga o adición el cual t iene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes por las partes.
2.2. EXCEPCIONES CONTRA LAS PRETENSIONES SEXTA A OCTAVA PRINCIPAL Y PRIMERA Y TERCERA SUBSIDIARIA REFERENTES A LA SUPUESTA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR REAL DE LOS ÍTEMS EXTRAS EJECUTADOS y LOS PRECIOS SAl DE 2014
- Conocimiento previo del contratista de la normatividad que regía y/o regiría el contrato. - Omisión o silencio en torno a las reclamaciones, reconocimientos, omisiones o salvedades a la fecha de celebración de un contrato modificatorio, adicional, prorroga o adición el cual tiene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes por las partes. - Aceptación expresa del contratista en la modificación del tope máximo de los precios SAI 2014
2.3. EXCEPCIONES CONTRA LAS PRETENSIONES NOVENA A. UNDÉCIMA PRINCIPAL Y CUARTA SUBSIDIARIA REFERENTES A LA REVISIÓN DEL PRECIO DEL
ÍTEM EXCAVACIÓN MANUAL INTERSECCIONES
- El contratista obra contra el acto propio e intenta desconocer lo pactado
PRINCIPAL Y CUARTA SUBSIDIARIA REFERENTES A LA REVISIÓN DEL PRECIO DEL
ÍTEM EXCAVACIÓN MANUAL INTERSECCIONES
- El contratista obra contra el acto propio e intenta desconocer lo pactado - Omisión o s ilencio en torno a las reclamaciones, reconocimientos,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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omisiones o salvedades a la fecha de celebración de un contrato modificatorio, adicional, prorroga o adición el cual tiene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes por las partes.
2.5. EXCEPCIONES A LAS PRETENSIONES DÉCIMA QUINTA A DÉCIMA SÉPTIMA
REFERENTE A LOS MAYORES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN POR MAYORES
CANTIDADES OCASIONADO POR LA SUPUESTA OMISION DE ENTREGA DE
DISEÑOS O RELACIONADAS CON LOS MAYORES GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
POR MAYORES CANTIDADES DE OBRA.
- Las actividades desarrolladas en el contrato de obra no 1 -01-341001297-2013, están contenidas desde su origen en las condiciones y términos de la invitación publica n° icsc -0790-2013, que dio origen al mismo, por lo tanto, el contratista no puede aducir el desconocimiento de las actividades
contenidas en el contrato de obra no 1 -01-34100-1297-2013, que fue suscrito por el mismo y aceptado. - Omisión o silencio en torno a las reclamaciones, reconocimientos, omisiones o salvedades a la fecha de celebración de un contrato modificatorio, adicional, prorroga o adición el cual tiene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes por las partesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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EXCEPCION(sic): NO EXISTE EL PRETENDIDO DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO
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EXCEPCION(sic): NO EXISTE EL PRETENDIDO DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO
EXCEPCIÓN GENÉRICA EN CUANTO FAVOREZCA A MI REPRESENTADA Y QUE SEA DEL RESORTE DEL JUEZ, PARA PROCEDER A DECLARARLA O DECLARARLAS.
La parte convocante fundamentó sus pretensiones en los hechos que relacionó en la demanda visibles a folios 7 a 29 del Cuaderno Principal 1. La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda, visible a folios 179 a 211 del Cuaderno Principal 1.
Según la demanda, los hechos pueden resumirse así:
El 2 de octubre de 2013 la EAAB ESP abrió la Invitación Pública ICSC-790-2013 con el objeto de contratar la “ Rehabilitación de las Redes Locales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Barrio Tunjuelito - Fase II, de la Localidad de Tunjuelito, en el Área de Cobertura de la Zona 4 del Acueducto de Bogotá D.C.”
La UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II estructuró su propuesta con base en las Condiciones y Términos de la Invitación Pública ICSC -0790-2013, el Manual de Interventoría Vigente contenido en la Resolución 0681 del 3 de agosto de 2007 y el Manual de Contratación vigente de la EAAB ESP , y en consecuencia diligenció el Formulario 1 Lista de cantidades y precios, discriminando el AIU, conforme se exigió en la citada invitación.
el Manual de Contratación vigente de la EAAB ESP , y en consecuencia diligenció el Formulario 1 Lista de cantidades y precios, discriminando el AIU, conforme se exigió en la citada invitación.
El sábado 21 de dici embre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra1-01-341001297-2013 entre la EAAB ESP y la UNIÓN TEMPORAL TUNJUELITO FASE II, por llamado urgente que hiciera la empresa.
El 17 de marzo de 2014 se suscribió el A cta de Inicio del Contrato en la que se estableció como fecha de terminación el 16 de diciembre de 2015.
Durante la ejecución del contrato la EAAB ESP se negó a pagar el valor de los Imprevistos, aduciendo que el Contratista debía presentar los soportes que acreditaran la ocurrenci a de los mismos con la respectiva aprobación de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 13 interventoría, soportando su negativa en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Tercera del Contrato de Obra1-01-3410-1297-2013.
El Parágrafo Tercero de la Cláusula Tercera del Contrato de Obra 1 -01-34101297, fue incluido de manera unilateral e inconsulta por parte de la empresa en el Contrato, ya que este no se encontraba dentro de las Condiciones y Términos
1297, fue incluido de manera unilateral e inconsulta por parte de la empresa en el Contrato, ya que este no se encontraba dentro de las Condiciones y Términos de la Invitación Pública ICSC -0790-2013, ni en sus modificaciones, por lo que no fue materia de aná lisis para estructurar la propuesta económica por parte del oferente.
El Manual de Interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, contenido en la Resolución 0681 de l 3 de agosto de 2007, vigente para la época de estructuración de las propuestas y a la fecha del Acta de Cierre, no exigía para el pago de los imprevistos la acreditación de los soportes de los imprevistos.
Además de lo anterior, desde el inicio de la ejecución del contrato las partes y la interventoría concluyeron que er a necesario ejecutar ítems extras o ítems no previstos, es decir, ítems no contemplados dentro del contrato original, los cuales para evitar la paralización de la obra fue necesario que el Contratista los desarrollara, lo que se hizo con el previo visto bu eno del Supervisor por parte de la EAAB ESP y de la propia interventoría.
Ocho meses después de iniciado el Contrato, el 26 de noviembre de 2014, entre el Interventor y el Contratista suscribieron el “ACTA DE APROBACIÓN DE PRECIOS EXTRAS”, luego de la revisión por parte de la interventoría del análisis de precios unitarios para la obra extra no contemplada en el contrato original, con el fin de incluirlos en la lista de cantidades y precios como extras.
A pesar de lo anterior, el Supervisor del Contrato de la EAAB ESP se negó a
unitarios para la obra extra no contemplada en el contrato original, con el fin de incluirlos en la lista de cantidades y precios como extras.
A pesar de lo anterior, el Supervisor del Contrato de la EAAB ESP se negó a aprobar los valores acordados en el Acta de Aprobación de Precios Extras, aduciendo que acepta ría única y exclusiv
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