Laudo 5464 ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. VS. PATRIMONIO AUTONOMO PROYECTO CONSTRUCCION VIVIENDA N
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5464 ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. VS. PATRIMONIO AUTONOMO PROYECTO CONSTRUCCION VIVIENDA N
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR .
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TDA.
CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019). El Tribunal de Arbitraje con el numero interno 5464, integrado por el Árbitro Único IVÁN GUILLERMO LIZCANO ORTIZ, con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA., como parte convocante, y PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, como parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
1. Partes y representantes
La parte convocante es:
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES
General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
1. Partes y representantes
La parte convocante es:
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TDA., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 860090531-4 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Jaime Antonio Ortega Restrepo, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada está conformada por: PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 830055897-7 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Gamal De Jesus Hassan Hassan, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en ---------------.--------------------------------------------CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/60--TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VMENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVI~NDA POPULAR LAUDO ARBITRAL este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este
VMENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVI~NDA
POPULAR LAUDO ARBITRAL este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. CAJA DE LA VIVIE;NDA POPULAR, establecimiento público, descentralizado, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat del Distrito Especial de Bogotá, que goza de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, identificada con Nit 899999074-4 creado con el Acuerdo No. 20 de 1942 y 15 de 1959 proferidos por el Concejo de Bogotá, representada legalmente por Guillermo Andrés Arcila Hoyos, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, entidad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula vigésima cuarta del "CONTRA TO DE INTERVENTORÍA No. CPS
PCVN-3-1-30589-040-2013 PARA LA INTERVENTORÍA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS OE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN DE
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP), SUSCRITOS
DESDE El PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S.A.
PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, PARA LOS PROYECTOS "
RESERVA DE LA MARÍA Y BOSQUES DE ARBORIZADORA", CELEBRADO ENTRE
PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, PARA LOS PROYECTOS "
RESERVA DE LA MARÍA Y BOSQUES DE ARBORIZADORA", CELEBRADO ENTRE
FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A., VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y ORTEGA ROLDAN Y CIA L TOA." celebrado entre ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA., PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR de fecha 19 de diciembre de 2013. El pacto arbitral es del siguiente tenor: "Tribunal de Arbitramento. Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas de acuerdo con la intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal do Arbitramento en derecho, que asumirá la competencia, de fondo, del conflicto y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral. El tribunal de arbitramento funcionara por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a su vez sede del domicilio contractual y estará formado
El tribunal de arbitramento funcionara por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a su vez sede del domicilio contractual y estará formado por un (1) arbitro abogado, nombrado por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la normatividad jurídica vigente de la Republica de Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes y prestará merito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por .lo dispuesto en las normas jurídicas vigentes.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/60--TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LAUDO ARBITRAL Las cuestiones internas del tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro. Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal. La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente en los frentes de obra cuya ejecución dependa
ser pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal. La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente en los frentes de obra cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia." ·
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 31 de octubre de 2017 fue radicada por ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita 1 . 3.2. El día 6 de marzo de 2018 fue radicada por PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. certificación en la que consta la existencia, constitución y administración del patrimonio autónomo y/o fideicomiso PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA 2 , como respuesta de las solicitudes enviadas por la parte convocante y por el secretario del tribuna13. 3.3. El día 26 de octubre de 2017 fue celebrada la reunión de designación del árbitro siendo designado mediante la modalidad de sorteo público la abogada MARÍA CRISTINA MOSQUERA LÓPEZ 4 , quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información. 5 . Sin embargo, el 5 de marzo de 2019 el árbitro único renuncia a la designación por haber aceptado un cargo que implica incompatibilidades con las funciones arbitrales por lo que solicita la reintegración del
el correspondiente deber de información. 5 . Sin embargo, el 5 de marzo de 2019 el árbitro único renuncia a la designación por haber aceptado un cargo que implica incompatibilidades con las funciones arbitrales por lo que solicita la reintegración del tribunal 6 . El 8 de marzo de 2019 fue designado el abogado IVÁN GUILLERMO LIZCANO ORTIZ por haber sido designado como árbitro suplente en el sorteo público 7 , quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información. 8 . 3.4. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 29 de enero de 2018 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 9 . Una vez subsanados por la parte 1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 47. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 124 a 139. 3 Cuaderno Principal No. 1 folio 120 a 123. 4 Cuaderno Principal No. 1 · folios 56 a 63.
2 Cuaderno Principal No. 1 folios 124 a 139. 3 Cuaderno Principal No. 1 folio 120 a 123. 4 Cuaderno Principal No. 1 · folios 56 a 63. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 64 a 66. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 238 a 245. 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 246 a 248. 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 249 y 250. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 76 a 79.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/60--TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LAUDO ARBITRAL convocante los defectos señalados 1°, el 15 de enero de 2018 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a los integrantes de la parte convocada y al MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 11 . 3.5. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que "Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso -C.G.P.-. " 12
Tribunal arbitral decidió que "Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso -C.G.P.-. " 12 3.6. El 8 de enero de 2018 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC 13 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 14 . 3.7. El 16 de mayo de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por el PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 15 . 3.8. El 21 de junio de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 16 . 3.9. No fue contestada la demanda por el MINISTERIO PÚBLICOPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma 17 . 3.10. El 16 de mayo de 2018 y el 21 de junio de 201~ fueron presentados llamamientos en garantía por el PATRIMONIO AUTONOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR respectivamente en contra de
CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR respectivamente en contra de CONSTRUNOVA S.A.S 18 . El 4 de julio de 2018 se profirió auto inadmisorio de los llamamientos en garantía concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los . .. __ ) defectos indicados 19 , ante lo cual la parte CONVOCANTE interpuso recurso de reposición 20 . Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 05 de 25 de julio de 2018 el Tribunal resuelve el. recurso de reposición interpuesto confirmado la decisión 21 . El 26 de julio de 2018 la parte convocada presenta sendos escritos de subsanación del llamamiento en garantía 22 . El 8 de agosto de 2018 se profirió auto rechazando los llamamientos en garantía concediendo traslado a la convocante de la contestación de la demanda y de la objeción al juramento 1 º Cuaderno Principal No. 1 folios 84 a 118. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 140 y 141. 12 Cuaderno Principal No. 1 folio 384. 13 Cuaderno Principal No. 1 folio 119. 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 81 a 83. 15 Cuaderno Principal No. 1 folios 178 a 225. 16 Cuaderno Principal No. 1 folios 231 a 298. 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 165 a 173 y 389 a 393. 18 Cuaderno Principal No. 2 folios 1 a 114. · 19 Cuaderno Principal No. 2 folios 115 a 119.
17 Cuaderno Principal No. 1 folios 165 a 173 y 389 a 393. 18 Cuaderno Principal No. 2 folios 1 a 114. · 19 Cuaderno Principal No. 2 folios 115 a 119. 2 º Cuaderno Principal No. 2 folios 120 a 128. 21 Cuaderno Principal No. 2 folios 147 a 151. 22 Cuaderno Principal No. 2 folios 152 a 166.
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--4/60--_) TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LAUDO ARBITRAL estimatorio 23 , ante lo cual la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición 24 . Luego del traslado respectivo del recurso a la contraparte, en Auto No. 07 de 31 de agosto de 2018 el Tribunal resuelve el recurso de reposición interpuesto confirmado la decisión 25 . · 3.11. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 15 de agosto de 2018 fue radicado én tiempo por ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda 26 . 3.12. En audiencia del 17 de septiembre de 2018 se profirió el Auto No. 09 contenido en el Acta No. 08 en el que se reconoció personería al abogado de la parte convocada,
3.12. En audiencia del 17 de septiembre de 2018 se profirió el Auto No. 09 contenido en el Acta No. 08 en el que se reconoció personería al abogado de la parte convocada, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 27 3.13. ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. dentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambas partes 28 .
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 30 de octubre de 2018 en la que se profirió el Auto No. 13 en la que se reiteró la competencia del Tribunal, se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en su contestación y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, se negaron otras y se decretaron de oficio otras mas 29 . 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda, en la contestación de la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados en el expediente los documentos aportados por Juan Pablo Velásquez Silva durante el transcurso de su declaración 30 . 4.3. En audiencia de 7 de noviembre de 2018 fueron practicadas las declaraciones de parte de ANA ISABEL CUERVO ZULUAGA, representante legal de PATRIMONIO
Pablo Velásquez Silva durante el transcurso de su declaración 30 . 4.3. En audiencia de 7 de noviembre de 2018 fueron practicadas las declaraciones de parte de ANA ISABEL CUERVO ZULUAGA, representante legal de PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y de NÉSTOR ALBERTO BENÍTEZ MARTÍNEZ, representante legal de ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TDA. 31 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 32 . En esta misma audiencia se aceptaron las preguntas formuladas por el apoderado de ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. al representante legal de la CAJA DE LA VIVIENDA 23 Cuaderno Principal No. 2 folios 167 a 174. 24 Cuaderno Principal No. 2 folios 175 a 185. 25 Cuaderno Principal No. 2 folios 194 a 199. 26 Cuaderno Principal No. 1 folios 299 a 377. 27 Cuaderno Principal No. 1 folios 381 a 388. 28 Cuaderno Principal No. 1 folios 394 y 395. 29 Cuaderno Principal No. 1 folios 399 a 408. 3 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 8 a 122 .. 31 Cuaderno Principal No. 1 folios 419 a 429. 32 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 1 a 12.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/60----~ '· -- ;;'
32 Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 1 a 12.
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TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LAUDO ARBITRAL POPULAR en el interrogatorio de parte solicitado, ordenando darle respuesta a las preguntas formuladas dentro de un término pbr informe escrito bajo juramento 33 . 4.4. En audiencia de 14 de noviembre de 2018 se profirió el Auto No. 19 contenido en el Acta No. 11 en el que se concede a la parte convocante un término para que solicite la aclaración o complementación de las respuestas entregadas por el representante legal de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en el interrogatorio de parte por informe escrito bajo juramento y no se tuvieron como pruebas documentales los documentos aportados con las respuestas presentadas por el representante legal de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en el interrogatorio de parte, ante la última decisión la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición 34 . En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 20 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 35 . En esta misma audiencia en Auto No. 21 se decreta de
fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 20 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 35 . En esta misma audiencia en Auto No. 21 se decreta de oficio una prueba por informe solicitando información de contacto de unos testigos y fue practicado el testimonio de JUAN PABLO VELÁSQUEZ SILVA 36 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 37 . 4.5. El 13 de noviembre de 2018 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR radicó escrito en el que dan respuesta por informe escrito bajo juramento a las preguntas formuladas por el apoderado de ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. conforme el interrogatorio de parte solicitado 38 . El 19 de noviembre de 2018 la parte convocante radica escrito solicitando precisión y aclaración de las respuestas hechas por informe escrito 39 . En audiencia de 5 de diciembre de 2018 se profirió el Auto No. 23 contenido en el Acta No. 12 se aceptan las solicitudes de aclaración y complementación formuladas por el apoderado de ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. al representante legal de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en las respuestas al interrogatorio de parte rendido por informe escrito y se ordena darles respuesta dentro de un término a las solicitudes de aclaración y complementación formuladas por el apoderado de ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. concretándolas a lo que le fue preguntado en la
parte rendido por informe escrito y se ordena darles respuesta dentro de un término a las solicitudes de aclaración y complementación formuladas por el apoderado de ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. concretándolas a lo que le fue preguntado en la solicitud inicial 4 º. El 7 de diciembre de 2018 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR radicó escrito en el que dan respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación sobre las preguntas formuladas por la parte convocante en el interrogatorio de parte por informe escrito 41 . Luego de conceder el traslado correspondiente, el 28 de enero de 2019 ORTEGA ROLDAN Y CIA. L TOA. radica escrito en el que se pronuncia sobre las respuestas a las solicitudes de aclaración y complementación sobre las preguntas formuladas por la parte convocante en el interrogatorio de parte por informe escrito 42 . 33 Cuaderno Principal No. 1 folios 423 y 430 a 432. 34 Cuaderno Principal No. 3 folios 1 a 7. 35 Cuaderno Principal No. 3 folio 3. 36 Cuaderno Principal No. 3 folio 5. 37 Cuaderno Pruebas No. 3 folios 13 a 41. 38 Cuaderno Principal No. 1 folios 433 a 546. 39 Cuaderno Principal No. 3 folios 131 a 134. 4 ° Cuaderno Principal No. 3 folios 154 a 157. 41 Cuaderno Principal No. 3 folios 187 a 200. 42 Cuaderno Principal No. 3 folios 214 a 220.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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TRIBUNAL ARBITRAL
42 Cuaderno Principal No. 3 folios 214 a 220.
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--6/60--/ / TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LAUDO ARBITRAL 4.6. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como experticia aportada con el pronunciamiento de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda por solicitud de ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA., con el valor legal que le resulte atribuible, el dictamen pericial rendido por JAIME D. BATEMAN DURAN 43 . En el traslado la parte convocada solicitó la celebración de la audiencia de interrogatorio al perito y anuncia aportar un dictamen pericial en ejercicio del derecho de contradicción 44 . El Tribunal en Auto No. 15 ordenó la citación al perito para interrogatorio y se concedió un término para que sea aportado un dictamen pericial en ejercicio del derecho de contradicción contra el dictamen pericial de ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. de fecha 15 de agosto de 2018 45 . El 6 de diciembre de 2018 fue presentado dentro del término el dictamen pericial previamente anunciado y ahora aportado por la parte convocada en ejercicio del derecho de contradicción rendido por el perito MARCO ANTONIO ALZATE OSPINA. 46 . El Tribunal en Auto No. 26 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y concedió a las
aportado por la parte convocada en ejercicio del derecho de contradicción rendido por el perito MARCO ANTONIO ALZATE OSPINA. 46 . El Tribunal en Auto No. 26 declaró que fue entregado dentro del término el dictamen pericial anterior y concedió a las partes el traslado correspondiente 47 . En el traslado la parte convocante radica escrito pronunciándose sobre el dictamen pericial entregado. 48 . El Tribunal en Auto No. 18 ordenó la citación al perito JAIME D. BATEMAN DURAN para interrogatorio conforme a lo solicitado por la parte convocada 49 . 4.7. En audiencia de 13 de febrero de 2019 y luego de aceptar una excusa de inasistencia 50 fue practicado el interrogatorio al perito JAIME D. BATEMAN DURAN, concluyendo con ello la etapa probatoria 51 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P 52 . 4.8. El Tribunal declaró el desistimiento de los testimonios de MARÍA FERNANDA VARONA ABONDANO, MAURICIO JOSÉ CONTRERAS TORRES y JUAN MANUEL GONZÁLEZ DE PIÑERES en Auto No. 24 53 decretados de oficio por el tribunal luego de reiterados intentos para su comparecencia 54 . 4.9. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 13 de mayo de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de la intervención de ambas partes y del Ministerio Publico 55 . Por ,1 medio de auto se fijó el día catorce (14) de junio de 2019 como fecha para audiencia
recibido el escrito de la intervención de ambas partes y del Ministerio Publico 55 . Por ,1 medio de auto se fijó el día catorce (14) de junio de 2019 como fecha para audiencia de laudo. 56
5. Término de duración del proceso El término de duración de_l proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición
43 Cuaderno Principal No. 1 folio 404. 44 Cuaderno Principal No. 1 folios 409 a 415. 45 Cuaderno Principal No. 1 folio 420. 46 Cuaderno Principal No. 3 folios 158 a 186. 47 Cuaderno Principal No. 3 folios 201 y 202. 48 Cuaderno Principal No. 3 folio 205. 49 Cuaderno Principal No. 3 folio 221. 5 ° Cuaderno Principal No. 3 folio 227. 51 Cuaderno Principal No. 3 folios 232 a 236. 52 Cuaderno Pruebas No. 5 folios 42 a 55. 53 Cuaderno Principal No. 3 folio 156. 54 Cuaderno Principal No. 3 folio 5 y 136 a 153. 55 Cuaderno Principal No. 3 folios 27~ a 281. 56 Cuaderno Principal No. 3 folio 434.
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--7/60--. TRIBUNAL ARBITRAL ORTEGA ROLDAN Y CIA. LTDA. contra PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA D.E LA VMENDA
POPULAR
LAUDO ARBITRAL
VIVIENDA NUEVA con la vocería a cargo de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y LA CAJA D.E LA VMENDA
POPULAR LAUDO ARBITRAL del artículo 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la fin~lización de la primera audiencia. de trámite, es decir, se computa a partir del día 30 de octubre de 2018 (Cuaderno Principal No. 1 folios 399 a 408) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 30 de abril de
2019. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, lós cuales se detallan en el siguiente cuadro.
Providencia y Acta en que fueron decretadas Fechas que comprende la Días hábiles que las suspensiones de suspensión del proceso fueron suspendidos término Se decreta la suspensión del AUTO No. 22 en ACTA proceso arbitral desde el día 20 No. 11 de 14 de de noviembre de 2018 hasta el 11 noviembre de 2018 día 4 de diciembre de 2018 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del AUTO No. 25 en ACTA proceso arbitral desde el día 1 O No. 12 de 5 de diciembre de diciembre de 2018 hasta el 27 de 2018 día 20 de enero de 2019 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 30 en ACTA proceso arbitral desde el día 14 No. 15 de 13 de febrero de de febrero de 2019 hasta el día 19 2019 12 de marzo de 2019 (ambas
Se decreta la suspensión del AUTO No. 30 en ACTA proceso arbitral desde el día 14 No. 15 de 13 de febrero de de febrero de 2019 hasta el día 19 2019 12 de marzo de 2019 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del AUTO No. 31 en ACTA proceso arbitral desde el día 14 No. 17 de 13 de mayo de de mayo de 2019 hasta el día 9 18 2019 de junio de 2019 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 75
En adición a lo anterior, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por la renuncia del árbitro. La suspensión del proceso por renuncia del árbitro trascurrió desde el 5 de marzo de 2019 hasta el 2 de abril de 2019, por lo que trascurrieron 20 días hábiles. En consecuencia, al sumar los 75 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes más los 20 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por la renuncia del árbitro, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 18 de septiembre de 2019. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
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LAUDO ARBITRAL
CAPÍTULO 11
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Con el fin de guardar la fidelidad debida, el Tribunal procede a transcribir los hechos de la demanda, l
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