Laudo 5465 LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5465 LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA S.A. LAUDO Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Luis Helo Kattah Presidente, Alfredo Luis Fuentes Hernández y Fabricio Mantilla Espinosa, con la secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A., parte convocante (en lo sucesivo, la convocante o Alcon) e INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA S.A., parte convocada (en lo sucesivo, la convocada o INO). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR 1.
CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR 1. El 7 de septiembre de 2012 Alcon e INO celebraron contrato de Compraventa de Equipos Médicos, cuya copia obra en el expediente. 2. En dicho Contrato las partes acordaron pacto arbitral, cuyo contenido obra a folio 06 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y que se transcribe a continuación:2
“Tribunal de Arbitramento: Cualquier disputa que se presente entre las Partes con ocasión del presente Contrato será resuelta de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme a las siguientes reglas: El tribunal de arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros colombianos nombrados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo entre las partes sobre la designación de los árbitros dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya requerido a la otra por escrito para tal efecto, éstas manifiestan expresamente que delegan dicha facultad en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” “El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; y El arbitraje será institucional y el Tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia.” 3. El 31 de octubre de 2017, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. 4.
de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. 4. En acta de 14 de noviembre de 2017 que obra a folio 39 del Cuaderno Principal Nº 1, consta que tuvo lugar reunión para designación árbitros. Al no haberse logrado acuerdo entre las partes en relación con los integrantes del Tribunal se procedió a solicitarle al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá que procediera a sortear a los árbitros que integrarían el tribunal. 5. El 21 de noviembre de 2017, por sorteo público se designaron como árbitros principales a los doctores Luis Helo Kattah Presidente, Alfredo Luis Fuentes Hernández y Fabricio Mantilla Espinosa, quienes aceptaron en forma oportuna. 6. El 18 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Luis Helo Kattah y como secretario al doctor Fernando Pabón Santander (Acta No. 1, folios 83 a 86 del Cuaderno Principal Nº 1). En dicha audiencia, se inadmitió la demanda de Alcon. 7. El 19 de enero de 2018, la convocante subsanó la demanda.3
8. Por auto de 6 de febrero de 2018 se admitió la demanda y se dispuso dar traslado de la misma a la sociedad demandada por el término legal de 20 días hábiles. 9. El 26 de marzo de 2018, INO, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentó contestación de la demanda. 10. Por auto de 13 de abril de 2018, se dio traslado a la parte convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, del escrito de contestación de la demanda. De igual manera, se dio traslado de la objeción al juramento estimatorio por la convocada. 11. El 3 de mayo de 2018, tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que se suspendió por solicitud de las partes y se reanudó el 21 de mayo de 2018, fecha en la que culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. 12. En la misma audiencia de 21 de mayo de 2018, se señaló el
En la misma audiencia de 21 de mayo de 2018, se señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la convocante entregó a órdenes del Tribunal la totalidad de las sumas de dinero fijadas para cada parte por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento y otros. 13. El 27 de junio de 2018, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso. II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA A. Hechos en que se fundamenta la demanda Los hechos que invoca la Convocante en la demanda se sintetizan a continuación: 1. El 7 de septiembre de 2012 ALCON e INO suscribieron el Contrato materia de este litigio.4
2. EL plazo, las condiciones de pago y las sumas adeudadas por INO a ALCON fueron renegociadas a través de tres otrosíes. 3. ALCON cumplió con su obligación contractual principal de entregar los equipos médicos a INO. 4. ALCON cumplió con su obligación contractual de ofrecer y prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos médicos que le vendió a INO. 5. ALCON emitió facturas a nombre de INO por concepto de la venta de equipos médicos, así como también por los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos médicos. 6. A partir del 13 de junio de 2016, INO dejó de pagar las cuotas que debía cumplir con ALCON. 7. INO no accedió a negociar la deuda con ALCON. B. Las pretensiones de la demanda La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: “Las pretensiones declarativas quedarán conforme fueron presentadas en la demanda arbitral: 1.1. Que se declare que sin justificación legal y/o contractual alguna, durante la ejecución del Contrato, INO incumplió la obligación principal contractual de pagar de manera completa y oportuna el valor de los
se declare que sin justificación legal y/o contractual alguna, durante la ejecución del Contrato, INO incumplió la obligación principal contractual de pagar de manera completa y oportuna el valor de los equipos médicos y los mantenimientos recibidos por parte de ALCON. 1.2. Consecuentemente, que se declare la resolución del Contrato y el reconocimiento y pago, a cargo de INO y a favor de ALCON, de las indemnizaciones a que haya lugar. 1.3. Que se declare y reconozca que INO debe a ALCON los intereses moratorios, o subsidiariamente los intereses que sean decretados por el Tribunal, respecto5
de las sumas de dinero adeudadas por INO con ocasión de las facturas emitidas por ALCON desde la fecha en que se hizo efectivo el pago de cada factura. 1.2. Las pretensiones condenatorias quedarán así: 2.1. Que se condene a INO a pagar a ALCON todas las sumas, costos y extra costos resultantes de la prosperidad de las pretensiones declarativas. Discriminadas de la siguiente manera: 2.1.1. Por concepto de lucro cesante, obtenido del capital total incumplido por parte de INO, el valor asciende a $1.423.751.687, de acuerdo con la suma total de las facturas que se relacionan a continuación: N° de Factura Fecha de emisión Valor
1 163495 11/28/12 $ 609.793.130 2 163497 11/28/12 $ 114.120.851 3 163498 11/28/12 $ 98.536.738 4 166381 02/15/13 $ 197.775.539 5 180873 11/18/13 $ 10.296.067 6 182667 12/18/13 $ 10.296.067 7 183412 01/15/14 $ 10.296.067 8 185167 02/18/14 $ 10.296.067 9 185296 02/20/14 $ 3.091.688 10 186835 03/19/14 $ 10.811.349 11 188321 04/16/14 $ 10.811.349 12 189876 05/20/14 $ 10.811.349 13 191588 06/19/14 $ 10.811.349 14 193166 07/18/14 $ 10.811.349 15 195003 08/20/14 $ 10.811.349 16 196776 09/18/14 $ 10.811.349 17 198793 10/22/14 $ 10.811.349 18 199840 11/11/14 $ 188.863.872 19 200566 11/21/14 $ 10.811.3496
20 202076 12/15/14 $ 10.811.349 21 205045 02/20/15 $ 10.811.349 22 206389 03/16/15 $ 10.811.349 23 208356 04/21/15 $ 10.811.349 24 210096 05/15/15 $ 10.811.349 25 223902 01/22/16 $ 10.811.349 26 243719 01/17/17 $ 8.215.366
$ 1.423.751.687 2.1.2. Por concepto de daño emergente, los intereses moratorios causados por el incumplimiento en los pagos de las facturas emitidas por ALCON a nombre de INO, calculado desde la fecha en que se hizo efectivo el pago de cada factura hasta el 31 de octubre de 2017 (fecha de presentación de la demanda arbitral). La suma por este concepto asciende a $ 112.839.924. 2.2. Que, igualmente, respecto de cualquier suma que resulte a favor de ALCON, se liquiden intereses legales puros. 2.3. Que se condene al INO a pagar todas las costas del proceso y las agencias en derecho.” C. La contestación de la demanda El 26 de marzo de 2018 el Instituto Nacional de Oftalmología S.A. presentó escrito de contestación de demanda en el que se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: • Imposibilidad de cumplir el contrato en los términos impuestos por la convocante, a causa de la excesiva onerosidad impuesta en las estipulaciones contractuales • Ineficacia de las estipulaciones consideradas como abusivas dentro del contrato, por considerar que no son propias de un contrato de compraventa puro y simple. • Excepción Innominada7
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL A. Pruebas Mediante providencia de 27 de junio de 2018, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación. 1. El 16 de julio de 2018 tomó posesión como perito el representante legal de la firma Íntegra Auditores Consultores S.A. (en lo sucesivo, Íntegra). En la misma fecha se recibieron los testimonios de Nelson Rogelio Pérez Díaz, Mary Lorena Ordóñez Vélez y Carlos Andrés Ramírez Charry. En la misma fecha se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Luisa Fagua y de Augusto Moreno. 2. El 17 de julio de 2018 se practicó la declaración de parte de la representante legal de INO y la declaración de parte de la representante legal de Alcon. 3. El 15 de agosto de 2018 se puso a disposición de la convocada la experticia de parte que fue aportada por Alcon y se dio traslado a las partes del peritaje rendido por Íntegra. 4. El 1º de octubre de 2018, se practicó el interrogatorio al perito de Íntegra, responsable del peritaje. 5. El 5 de octubre de 2018 se practicó el interrogatorio al perito Rafael
2018, se practicó el interrogatorio al perito de Íntegra, responsable del peritaje. 5. El 5 de octubre de 2018 se practicó el interrogatorio al perito Rafael Humberto Arias Sánchez. 6. En la misma fecha, habida consideración de que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluida la instrucción del proceso y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales. B. Alegaciones finales. Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 6 de noviembre de 2018 se llevó a cabo8
la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos. IV. PRESUPUESTOS PROCESALES. De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
artículo 137 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones. CAPÍTULO SEGUNDO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL I. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES 1. Objeto Según consta en documento suscrito el 7 de septiembre de 2012, las partes suscribieron el denominado Contrato de Compraventa de Equipos Médicos, en virtud del cual, según reza el Capítulo III, relativo al objeto, “ALCON transfiere a título de venta y enajenación perpetua, y recíprocamente el Cliente adquiere al mismo título, los equipos, maquinarias, herramientas y demás accesorios de los mismos, los que por sus características y especificaciones se relacionan en el Anexo 1” El Anexo 1 es el siguiente:9
EQUIPOS, PRECIOS CON DESCUENTO (1) Equipos Precio de Lista Equípo Valor Oescuento Equipo Precio Neto de Equipos (Valora facturar) Precio Lista Mantenimiento Valor Descuento Mantením!ento Precio Neto de Mantenimiento Precio lista Total Total Descuento Precio Neto con Descuentos Total
WAVELIGTH EX500Hz Laser 941.325.000 167.080.000 774.245.000 493.075.000 208.308.542 284.766.458 1.434.400.000 375.388.542 1.059.011.458 ALLEGRO Topolyzer VARIO 89.092.377 19.728.377 69.364.000 16.137.000 6.805.417 9.331.583 105.229.377 26.533.794 78.695.583 ALLEGRO Oculyzer II 185.177.454 40.500.454 144.677.000 33.170.500 14.011.574 19.158.926 218.347.954 54.512.028 163.835.926 ALLEGRO BioGraph 99.452.331 22.010.331 77.442.000 17.930.000 7.569.907 10.360.093 117.382.331 29.580.238 87.802.093 ALLEGRO Analyzer 176.112.046 39.146.046 136.966.000 31.377.500 13.258.379 18.119.121 207.489.546 52.404.425 155.085.121 YAG 53.790.000 26.190.000 27.600.000 30.460.000 9.138.000 21.322.000 84.250.000 35.328.000 48.922.000 CAMPIMETRO MARCA CARL ZEISS MEDITEC-KAIKA 68.600.574 - 68.600.574
21.322.000 84.250.000 35.328.000 48.922.000 CAMPIMETRO MARCA CARL ZEISS MEDITEC-KAIKA 68.600.574 - 68.600.574 - - 68.600.574 - 68.600.574 INVERSOR DE IMAGEN PARA RETINA EIBOS 2 - ROCOL 29.160.000 - 29.160.000 - - 29.160.000 - 29.160.000 MlCROSCOPIO DE CONTEO DE CEDULAS KONAN - ROCOL 58.312.872 - 58.312.872 - - 58.312.872 - 58.312.872 CAMARA DE ANGIOGRAFIA MARCA TOPCON VISMEDICAL 98.820.000 - 98.820.000 - - 98.820.000 - 98.820.000 CONSTELLATION B 152.405.000 30.287.000 122.118.000 73.350.000 10.658.000 62.692.000 225.755.000 40.945.000 184.810.000 PUREPONT LASER + SL1000 + Adaptador + Filtro + Filtro Microscopio 109.832.106 10.321.106 99.511.000 38.600.000 16.984.000
Adaptador + Filtro + Filtro Microscopio 109.832.106 10.321.106 99.511.000 38.600.000 16.984.000 21.616.000 148.432.106 27.305.106 121.127.000
OTC CIRRUS 4000 KAIKA 176.381.200 - 176.381.200 - 176.381.200 - 176.381.200 TOTAL 2.238.460.960 355.263.314 1.883.197.646 734.100.000 286.733.819 447.366.181 2.972.560.960 641.997.133 2.330.563.827 2. Precio y forma de pago Precio inicial de los equipos y del servicio de mantenimiento En armonía con lo registrado en el cuadro que antecede, el Capítulo V del Contrato regula lo relativo al precio de los equipos, del mantenimiento de los mismos y a su forma de pago, estableciendo en el inciso primero que el valor total del contrato antes de descuentos es de $2.972.560.960, antes de IVA. Esto significa, en principio, que INO debía pagar la suma indicada más el correspondiente valor del IVA. Precio de los equipos y del servicio de mantenimiento con el descuento sobre equipos y mantenimiento10
No obstante lo anterior, en el inciso segundo del Capítulo V se contempla la posibilidad de un “Descuento sobre Equipos y Mantenimientos” en favor del Cliente por valor de $641.997.132. Según reza la citada estipulación contractual, el descuento en favor de INO “se podrá mantener siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en este Contrato”. Lo anterior significa que con el descuento indicado, el precio de los equipos y del mantenimiento se reduce a la suma de $ 2.330.563.828. Forma de pago INO se obligó a pagar la cantidad de $ 2.330.563.828 en el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 7 de septiembre de 2012, fecha de suscripción del contrato. El plazo del contrato se extendió entonces hasta el 7 de septiembre de 2017. Para tal efecto, ALCON se comprometió a facturar los Equipos “con el valor neto después de aplicado el “Descuento del Equipo”, sin perjuicio de que si el cliente
tal efecto, ALCON se comprometió a facturar los Equipos “con el valor neto después de aplicado el “Descuento del Equipo”, sin perjuicio de que si el cliente no cumple con las condiciones del contrato pueda posteriormente facturarle el valor del Descuento del Equipo” y se dispuso que “Las facturas se expedirán gradualmente con la entrega individual de cada equipo”. Establecido así el precio de los equipos y del servicio de mantenimiento, INO se obligó a pagarlo de la siguiente forma: $ 1.338.732.488 en 20 cuotas mensuales, a partir del mes siguiente a la emisión de la factura, así: - $ 180.000.000 en 6 cuotas de $30.000.000 cada una. - $ 540.000.000 en 6 cuotas de $90.000.000 cada una, y - $ 618.732.488 en 8 cuotas de $77.341.561 cada una. Para el pago de la diferencia de $991.831.339, según reza el contrato, ALCON le otorgó a INO, durante la vigencia del plazo, “un Beneficio Especial”, en atención a su fidelidad comercial, representado en descuentos otorgados por la adquisición de Productos Alcon, equivalente al mostrado en el Anexo IV, o de cualquier otro producto que las Partes convengan de manera expresa, mediante la firma de Otrosí al Contrato” El Beneficio Especial consistía en que con
Especial consistía en que con la compra mensual de los productos indicados en el Anexo IV del contrato, el descuento por beneficio señalado en el mismo anexo, equivalente aproximadamente al 97% del valor de compra, se debía imputar mensualmente al pago de la factura de los equipos. En otras palabras, INO podía abonar al valor de las facturas de los equipos el 97%, aproximadamente, del11
valor de las compras de los productos relacionados en el Anexo IV. La diferencia era imputable entonces al valor de compra de los productos. Se ha establecido que los productos a que se refiere el citado Anexo IV del contrato son las tarjetas electrónicas denominadas WaveCard EX 500 20 Proceduras, que permiten habilitar el funcionamiento o la realización de procedimientos del equipo Laser LX500, lo cual en la práctica resulta ser un mecanismo que garantiza el pago del saldo de la financiación del precio de los equipos, en el caso la suma de $$991.831.339. Respecto a este “Beneficio Especial”, en el Capítulo V del Contrato se estipuló que: “Las Partes reconocen que el sistema aquí establecido es un beneficio que se le ofrece al Cliente en atención a su fidelidad comercial con Alcon, el cual supone: (i) contar con una posibilidad de pago de los Equipos que solo se otorga a clientes que hayan tenido o pretendan tener una relación de largo plazo con Alcon para la compra de Equipos y Productos; (ii) contar con un beneficio especial de descuentos sobre el valor de los Productos durante el Plazo, y (iii) poder adquirir los Equipos y los Mantenimientos con el Descuento sobre los mismos…” Adicionalmente en el Parágrafo II del Capítulo V se convino lo siguiente: “Las Partes
Plazo, y (iii) poder adquirir los Equipos y los Mantenimientos con el Descuento sobre los mismos…” Adicionalmente en el Parágrafo II del Capítulo V se convino lo siguiente: “Las Partes entienden y aceptan que el sistema aquí establecido no implica para el Cliente la obligación de efectuar compras de Productos, sino que supone el otorgamiento de ciertos beneficios derivados de esas compras en el evento de llegar a producirse. En cualquier caso, las compras de Productos se sujetarán a los términos y condiciones que las Partes establezcan en las órdenes de pedido y/o en las facturas correspondientes, especialmente en términos de precio, plazos de pago, condiciones y plazos de entrega, y similares.” Según la estipulación que antecede es potestativo del Cliente acogerse o no acogerse al “Beneficio Especial” para efectos, en el caso en estudio, del pago de la mencionada diferencia de $991.831.339. Si el cliente no se hubiera acogido al “Beneficio Especial”, habría tenido que pagar dicho valor mediante abonos en dinero en efectivo, por transferencia bancaria, a la cuenta indicada por ALCON y no tendría el “Descuento sobre Equipos y Mantenimientos” por valor de $ 641.997.132. En otras palabras, habría tenido que pagar en efectivo un total de
por ALCON y no tendría el “Descuento sobre Equipos y Mantenimientos” por valor de $ 641.997.132. En otras palabras, habría tenido que pagar en efectivo un total de $ 2.972.560.960 como precio de los equipos y del mantenimiento de los mismos, más el valor del correspondiente IVA, en cuyo caso habría adquirido una tarjeta WaveCard especial que le habría permitido realizar en forma ilimitada los procedimientos del equipo12
Laser LX500, según lo explicó la representante legal de Alcon se ha establecido en este proceso1. Sin embargo, habiéndose acogido INO al “Beneficio Especial”, le dio la posibilidad de conservar el descuento sobre el equipo y los mantenimientos, por valor de $641.997.132, siempre que cumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, y de pagar el saldo del precio de los equipos mediante la compra de productos Alcon y el abono de los descuentos por beneficio acordados en el Anexo IV del contrato, que a continuación se transcribe: Producto Año 1 Cantidad Mensual Año 2 Cantidad Mensual Año 3 Cantidad Mensual Año 4 Cantidad Mensual Año 5 Cantidad Mensual Precio de Compra Descuento por Beneficio WaveCard EX 500 20 Proceduras 2 8 8 9 10 $ 4.055.080 $ 3.933.428
Total 2 8 8 9 10 Como puede apreciarse, este Anexo IV contiene la “Descripción de productos con Beneficio Especial”, que en otros apartes del contrato se denominan “Cantidades Estimadas de Productos”, y corresponden a las unidades de productos mensuales que el Cliente debía adquirir para obtener el Beneficio Especial. En total eran 444 unidades del producto WaveGard EX 500 20 Proceduras, ya mencionado, que en principio debían ser adquiridas en el término de los 5 años, así: 24 en el primer año, 96 en el segundo año, 96 en el tercer año, 108 en el cuarto año y 120 en el quinto año. El precio de compra de cada unidad se fijó en la suma de $ 4.055.080, lo cual significa que el precio de las 444 unidades habría ascendido a la suma de $ 1.800.455.520, y el descuento por beneficio se determinó en la suma de $ 3.933.428, lo cual significa que dicho descuento habría ascendido a la suma de $ 1.746.442.032. 1 Página 38 de su declaración.13
Sobre estos descuentos en el contrato se estipuló que su valor, “no obstante corresponder a un descuento real y efectivo sobre el valor de los Productos, será en todo caso pagado por el Cliente de manera simultánea al pago del valor de los Productos adquiridos y facturados, y dicho importe se imputará mensualmente al pago de la Factura de los Equipos.” Esto significa que INO debía pagar los productos que adquiriera mensualmente denominados WaveCard EX 500 20 Proceduras al precio de compra estipulado y el valor del descuento por beneficio se debía imputar al pago de las facturas de los equipos correspondientes al saldo de $991.831.339. Ahora bien, el valor total de compra de los productos, que asciende a $ 1.800.455.520, y el valor total del descuento por beneficio, que asciende a $ 1.746.442.032, exceden el valor del saldo del precio financiado a través de este mecanismo, que, según vimos, asciende a $ 991.831.339, lo cual plantea un interrogante acerca del desequilibrio que se genera como consecuencia de esta situación. ¿Se trata acaso de cobrar sumas que superan el valor de lo debido en virtud del precio pactado? La respuesta al interrogante planteado la brinda el mismo texto contractual en su Capítulo V, al disponer, de
respuesta al interrogante planteado la brinda el mismo texto contractual en su Capítulo V, al disponer, de una parte, lo siguiente: “Las Partes acuerdan que si el cliente adquiere durante el Plazo una cantidad acumulada de Productos equivalente a las cantidades contempladas en el Anexo IV (las Cantidades Estimadas de Productos), el valor de la Factura de los Equipos se entenderá cancelado en su totalidad”; y, de otra, que “si por cualquier causa el valor de los descuentos cuyo monto hubiere sido efectivamente entregado en dinero a Alcon excediere el Precio de los Equipos, la diferencia permitirá que el Cliente termine de pagar el Equipo antes del Plazo establecido, o se aplicará bien sea para la adquisición de nuevos Equipos por parte del Cliente, o bien para la compra futura de Productos”. La posibilidad de pagar el equipo antes del plazo establecido prevista en la estipulación contractual que antecede fue explicada tanto en el informe contentivo de la experticia de parte aportada por la convocante al reflejar lo que en su opinión corresponde al tercer escenario económico o financiero derivado del contrato2, como en la declaración que rindió ante este tribunal la representante legal de la misma convocante3. Lo anterior significa, en el supuesto planteado, que el
la declaración que rindió ante este tribunal la representante legal de la misma convocante3. Lo anterior significa, en el supuesto planteado, que el mecanismo previsto en el contrato brinda no solo una sino tres posibilidades de aplicación del mayor valor 2 Folio 124 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Pág. 44 de la declaración de parte.14
pagado, lo cual no implica cobrar ni pagar más de lo debido en relación con el precio pactado. ¿Pero qué ocurre si, por el contrario, el cliente no adquiere los productos en las cantidades y oportunidades indicadas en el Anexo IV? El contrato prevé que, si después de 12 meses de su celebración el cliente no ha comprado lo acordado en el Anexo IV, “Alcon podría extender por 12 meses este contrato, renegociar los plazos o requerir el pago en efectivo del valor sin “Descuento sobre Equipos”. Y dispuso además que, si “Alcon elige el pago en efectivo, el Cliente deberá pagar el saldo pendiente del valor total de los equipos a más tardar dentro de los 30 días a partir de la fecha que se le notifique”. En el caso en estudio, como se verá más adelante, las partes optaron por renegociar en tres ocasiones los términos y condiciones del contrato, no solamente por el hecho de no haber adquirido IN0 la cantidad de productos acordada, lo que llevó a un acuerdo de modificar la cantidad de “productos consumibles”, sino también por el hecho de no haber pagado el precio de los equipos y mantenimiento en las oportunidades convenidas. El contrato también prevé que al finalizar el plazo del mismo se deben sumar todos los descuentos imputados mensualmente al precio de los equipos y
de los equipos y mantenimiento en las oportunidades convenidas. El contrato también prevé que al finalizar el plazo del mismo se deben sumar todos los descuentos imputados mensualmente al precio de los equipos y “En caso de que la sumatoria de los valores imputados al Precio de los Equipos sea inferior a éste, este contrato podrá ser renegociado, siempre y cuando ambas partes manifestaran el interés y la viabilidad para hacerlo y cumplirlo”. Además se estipuló que si después de la renegociación el cliente mantiene saldos por pagar, éste saldo será cancelado por el Cliente en la forma indicada en el parágrafo I del Capítulo V, antes transcrito. En el mismo supuesto, si las partes no llegaban a un acuerdo sobre la renegociación del contrato, se pactó la pérdida del Descuento sobre los Equipos y Mantenimientos y se estipuló que Alcon procedería en ese momento a facturar su valor, el cual debía ser pagado por el cliente “en los términos y condiciones que en su momento establezca Alcon como se expresa en PARÁGRAFO I, sin perjuicio de que Alcon y el Cliente de común acuerdo determinen unas condiciones especiales para su pago.” 3. Obligaciones de las partes El Capítulo IV del Contrato consagra diversas estipulaciones relacionadas con
que Alcon y el Cliente de común acuerdo determinen unas condiciones especiales para su pago.” 3. Obligaciones de las partes El Capítulo IV del Contrato consagra diversas estipulaciones relacionadas con la compraventa de los equipos, como las relativas a las obligaciones de ambas partes.15
En cuanto a las Obligaciones de ALCON, el segundo inciso del Capítulo IV dispuso lo siguiente: “Obligaciones de Alcon: Son obligaciones de Alcon bajo el presente contrato las siguientes: (i) Entregar los equipos en las fechas acordadas durante la firma del presente Contrato, obligación esta que el Cliente declarará cumplida a su total y entera satisfacción, mediante la firma de ambas Partes de las Actas de Entrega de cada Equipo, una vez comprobado que se cumplió con el protocolo de entrega en funcionamient
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