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Laudo 5467 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. VS. MUNICIPIO DE COTA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5467 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. VS. MUNICIPIO DE COTA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP como Convocante, contra elMUNICIPIO DE COTA,como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. l. ANTECEDENDES 1.1 El trámite 1.1.1 Partes procesales

Son partes del presente proceso: 1.1.1.1 Parte Convocante La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP identificada con el

NIT. 830.122.566-1, con domicilio principal en_ Bogotá D.C, representada legalmente por NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.924.153. C.i La parte Convocante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.1.2 Parte Convocada El MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA,identificada con el NIT. 899.999.7053, representado legalmente por el alcalde CARLOS JULIO MORENO_ GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.466.108 de Cota - Cundinamarca La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.2 La Cláusula compromisoria

identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.466.108 de Cota - Cundinamarca La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.1.2 La Cláusula compromisoria Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.1 ·----- - --- -- - - - -- --- Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.4Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria incluida en el Contrato de Concesión de Espacios Físicos entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y el MUNICIPIO DE COTA cuyo texto dispone: "CLÁUSULA 22a. CLAUSULA COMPROMISORIA Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este contrato se resolverá amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra, en caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula. El tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se Jo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de

salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las partes, en cuanto la ley se los permita, no conviene otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho e) El tribunal sesionara en Bogotá D. C, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de comercio Bogotá" (Folio 5 del Cuaderno de Pruebas No 1) 1.1.3 La convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula compromisoria,COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP presentó el día 1 de noviembre de 2017 solicitud de convocatoria y demanda arbitral contraelMUNICIPIO DE COTA(en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y MUNICIPIO DE COTA.) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.2Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota 1.1.4 La integración del Tribunal El día 1 O de noviembre de 2017 las partes no lograron la designación de árbitros,

Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota 1.1.4 La integración del Tribunal El día 1 O de noviembre de 2017 las partes no lograron la designación de árbitros, por lo que la parte Convocante solicitó que la designación se llevara por sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación. El día 16 de noviembre de 2017 se realizó el sorteo, pero los árbitros designados no aceptaron la designación por lo cual el 23 de enero de 2018 se llevó a cabo un nuevo sorteo en el cual se designó como árbitro para conformar el Tribunal de Arbitramento a la doctoraLAURA BARRIOS MORALES quien, en tiempo, aceptó la designación, presentó declaración de independencia y cumplió con el deber de información. 1.1.5 Instalación. El Tribunal de Arbitramento se instaló el 28 de febrero de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta Nº 1, folios 64 A 66 del Cuaderno Principal Nº 1 ); en la audiencia fue designada como secretaria la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ, quien el 7 de marzo de 2018 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó. 1.1.6 Admisión de la demanda Mediante Auto número 2 del 28 de febrero de 2018 proferido en la misma audiencia de instalación, el Tribunal asumió conocimiento para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral y admitió la demanda (Acta Nº 1, folios 64 a 66 del Cuaderno Principal Nº 1). El auto admisorio de la demanda fue notificado al

trámites iniciales del proceso arbitral y admitió la demanda (Acta Nº 1, folios 64 a 66 del Cuaderno Principal Nº 1). El auto admisorio de la demanda fue notificado al MUNICIPIO DE COTA el 16 de abril de 2018 y al Ministerio Público el 20 de abril de 2018. 1.1. 7 Contestación de la demanda El 16 de mayo de 2018 el apoderado de la parte Convocada, dentro del término, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y presentando excepciones de mérito. (Folio 96 a 104, del Cuaderno Principal No. 1 ). El 28 de junio de 2018 por secretaría se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito de la contestación a la demanda. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.3Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota El día 9 de julio de 2018, el apoderado de la parte Convocante, dentro del término, presentó escrito mediante el cual respondió a las excepciones de mérito presentadas por la Convocada. 1.1.8 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio En su escrito de demanda, la Convocante estimó bajo la gravedad de juramento sus pretensiones en CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS pesos ($5.097 .116). Al momento de determinar la cuantía para efectos de establecer los honorarios, el Tribunal dio aplicación al artículo 26 numeral 6 del Código General del Proceso tomando para tal fin el valor del avalúo catastral, es decir, CIENTO SETENTA Y

Al momento de determinar la cuantía para efectos de establecer los honorarios, el Tribunal dio aplicación al artículo 26 numeral 6 del Código General del Proceso tomando para tal fin el valor del avalúo catastral, es decir, CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y . SEIS MIL PESOS M/CTE ($175.600.000). 1.1.9 Audiencia de Conciliación El 11 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que fuera posible llegar a un acuerdo, por lo que mediante auto número 6 se declaró fracasada la etapa de conciliación. (Acta número5 folios 145 a 1148 del Cuaderno Principal No. 1) 1.1.1 O Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto No. 8 del 25 de julio de 2018 (Acta No. 6, folios 153 a 157, del Cuaderno principal No. 1 ), el Tribunal fijó los honorarios del árbitro y de la secretaria, los gastos de administración y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron dentro del término de ley. El Tribunal por Auto No. 1 O del 23 de agosto de 2018 (Acta No. 8, folios 167 del Cuaderno Principal No. 1) advirtió que la Convocada aplicó los porcentajes de retención sobre el 100% de la base y no sobre el 50% por lo que la requirió a corregir la liquidación, sin que ésta haya acatado la orden impartida por el Tribunal. 1.1.11 Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se realizó el día 23 de noviembre de 2018 la cual fue suspendida por solicitud de ambas partes y se reanudó el día 28 de agosto de

1.1.11 Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se realizó el día 23 de noviembre de 2018 la cual fue suspendida por solicitud de ambas partes y se reanudó el día 28 de agosto de

2018. En dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.4Tribunal Arbitral

Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota en la demanda y su contestación, con excepción de la Pretensión No. 6 de la demanda. Así mismo, decidió sobre las pruebas solicitadas. (Auto No. 11, folios 166 a 185, del Cuaderno principal No. 1) 1.1.12 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 14 audiencias, incluyendo la de Lectura de Laudo. 1.2 La demanda 1.2.1 Las pretensiones de la demanda Por intermedio de su apoderado, la parte Convocante solicitó que se profieran las declaraciones y condenas relacionadas en la demanda principal -folio 05 al 06 del Cuaderno Principal Nº 1que a continuación se transcriben:

"PRETENSIONES

1. Que se declare que entre Colombia Telecomunicaciones S.A ESP y el Municipio de Cota se celebró el contrato de concesión de espacios físicos No. 71. 58-000715 de fecha 09 de enero de 2015 en donde se concedió al Municipio de Cota goce de un espacio equivalente a doscientos sesenta y tres metros cuadrados

(263Mts2) de inmueble ubicado en la carrera 5 no. 11-12 del Municipio de Cota.

de un espacio equivalente a doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263Mts2) de inmueble ubicado en la carrera 5 no. 11-12 del Municipio de Cota.

2. Que se declare terminado el contrato de Concesión de Espacios Físicos Nº 71.58-0007-15a partir del 19 de enero.de 2016 por vencimiento del término del contrato.

3. Se declare que el Municipio de Cota incumplió la obligación contenida en la Cláusula 2.2.1 del contrato, porque no le pago a Colombia Telecomunicaciones S.A ESP la totalidad de la remuneración pactada en la cláusula Sta, correspondiente al mes de enero de 2016.

4. Se declare que el Municipio de Cota incumplió la obligación contenida en la Cláusula B. 1 del Contrato, porque no entregó real y materialmente a Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, el .área del inmueble dado en concesión una vez terminado el contrato.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliáción - Laudo Arbitral - Pag.5Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota

5. Como consecuencia de la declaración de la primera pretensión, se ordene al Municipio de Cota a restituir a Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, el espacio dado en concesión.

6. Que la anterior orden de restitución y entrega del inmueble, se realice comisionando a la autoridad correspondiente la práctica de la diligencia de restitución a favor de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, de conformidad con el artículo 308 del Código General del Proceso.

7. Que consecuencia de la declaratoria de las pretensiones 2 y 3, se ordene al

restitución a favor de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, de conformidad con el artículo 308 del Código General del Proceso.

7. Que consecuencia de la declaratoria de las pretensiones 2 y 3, se ordene al Municipio de Cota a pagar a Colombia Telecomunicaciones S.A ESP la suma de Cinco Millones Noventa y Siete Mil Ciento Dieciséis pesos ($5. 097. 116) a título de pena, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 15ta del Contrato.

8. Que se condene al Municipio de Cota al pago de las costas y gastos que se originen en el proceso. 1.2.2 Hechos planteados por laConvocante en la demanda Los siguientes son los hechos plasmados en la demanda: " 1.EI 09 de enero de 2015 se celebró un contrato de concesión de espacios físicos No. 71.58.0007-15 entre Colombia Telecomunicaciones S.A ESP en calidad Concedente y el Municipio de Cota en calidad de Concesionario, equivalente a doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263 Mts2) ubicado en

la Carrera 5 No. 1112 del Municipio de Cota.

2. El espacio dado en concesión hace parte del inmueble con número de matrícula

50N-599337 ubicado en la carrera 5 No. 11-12 del Municipio de Cota, en el departamento de Cundinamarca. El cual está alinderado así; SUR, con la calle 11 en extensión de 20 de metros con 97 centímetros; por el ORIENTE, en pared de ladrillo medianera propiedad de José María Berna/ y Martín Berna/ en extensión de 21 metros con 96 centímetros; por el NORTE, con propiedad del Municipio, en 19

ladrillo medianera propiedad de José María Berna/ y Martín Berna/ en extensión de 21 metros con 96 centímetros; por el NORTE, con propiedad del Municipio, en 19 metros con 49 centímetros; por el OCCIDENTE, con la Plaza Municipal en quince metros y tiene una cabida de 362 metros cuadrados con 77 centímetros.

3. En el contrato se pactó que la duración de este sería de doce meses contados a partir del 20 de enero de 2015.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.6Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota

4. El valor pactado en la cláusula quinta del contrato como prestaciones económicas a cargo del Municipio de Cota fue por la suma de $30.222. 758 más IV A. Pagaderos bajo la modalidad de mensualidades anticipadas, así i) Desde el 20 de enero hasta el 19 de mayo de 2015 la suma de $2.458.574 más /VA y ii) Desde el 20 de mayo, hasta el 19 de enero de 2016 la suma de $2. 548. 558 más

/VA.

5. El día 29 de julio de 2015 Colombia Telecomunicaciones S.A ESP envío una comunicación al Municipio de Cota por medio de la cual da por terminado el contrato a partir del 30 de septiembre de 2015 de conformidad con la cláusula 7.4 del mismo.

6. El 25 de agosto de 2015 la Subsecretaria General y de Gobierno de la Alcaldía _, Municipal de Cota la Dra. Alba Lucía Velásquez dio respuesta al comunicado, indicando que no entregaría el inmueble, dado que, es un bien cultural.

6. El 25 de agosto de 2015 la Subsecretaria General y de Gobierno de la Alcaldía _, Municipal de Cota la Dra. Alba Lucía Velásquez dio respuesta al comunicado, indicando que no entregaría el inmueble, dado que, es un bien cultural. 7.EI 26 de agosto de 2015, el Secretario de Cultura y Juventudes de la Alcaldía Municipal de Cota el Dr. Néstor Orlando Barrera envío una respuesta a la comunicación solicitando que e reconsiderará la decisión pues ahí funcionaba la Biblioteca Municipal "Héctor Hemando González" dado que el municipio no dispone de otro lugar para prestar ese servicio.

8. El 29 de septiembre de 2015 el Dr. Juan Felipe Cortázar Páez Jefe de Servicios Inmobiliarios Administrativos y Comerciales de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP responde a las comunicaciones, reiterando que el 30 de septiembre de ese mismo año se hará la respectiva diligencia de restitución de inmueble.

9. El día 30 de septiembre de 2015 el Analista de Administración Inmobiliaria de lnfracel Ltda., sociedad contratista de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP se hizo presente para recibir el inmueble, sin embargo, no se hizo presente ningún funcionario de la Alcaldía. 1 O. En razón de que en la fecha anteriormente señalada no se realizó la entrega del bien, la Alcaldía siguió realizando los pagos correspondientes a la cláusula Sta hasta el mes de diciembre y parte del mes de enero de 2016, quedando un saldo a cargo del Municipio de un Millón Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta Pesos ($1. 872. 340) M/Cte.

11. El 11 de octubre de 2016 la representante legal para Asuntos Judiciales de

cargo del Municipio de un Millón Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta Pesos ($1. 872. 340) M/Cte.

11. El 11 de octubre de 2016 la representante legal para Asuntos Judiciales de Colombia Telecomunicaciones invitó al Municipio de Cota para que, dentro de los Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.7Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota treinta días siguientes al recibo de la comunicación, diera cumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas 2, 5, 66, 8 y 15 del contrato haciendo uso de la cláusula compromisoria.

12. El 3 de noviembre de 2016, el Alcalde del Municipio el Dr. Carlos Julio Moreno manifestó mediante comunicación, que es posible acceder a la solicitud presentada por cuanto, el Contrato de Concesión de Espacios expiró el 19 de enero del mismo año y por Jo tanto, los derechos y obligaciones contenidas en este se encuentran extintas. Adicionalmente, afirmó que el negocio jurídico es contrario a derecho que presenta varias irregularidades.

13. A la fecha de la presentación de la demanda el Municipio de Cota no ha pagado la totalidad de la contraprestación.

14. A la fecha de la presentación de la demanda el Municipio de Cota no ha entregado real y materialmente el bien inmueble anteriormente identificado.

15. Del mismo modo, a la fecha de la presentación de la demanda el Municipio de Cota tampoco se ha pagado el valor de la cláusula penal." 1.3. Contestación de la demanda El apoderado de la parte Convocada contestó la demanda dentro del término

Cota tampoco se ha pagado el valor de la cláusula penal." 1.3. Contestación de la demanda El apoderado de la parte Convocada contestó la demanda dentro del término . legal, oponiéndose a las pretensiones, aceptando algunos hechos y negando otros, principalmente aquellos que se refieren a la vigencia del Contrato. En la contestación de la demanda se presentaron las siguientes excepciones de mérito: - Inexistencia de relación jurídica contractual. - Falta de legitimidad en la causa. - Caducidad de la acción arbitral. 1.4 Pruebas decretadas y practicadas Por Auto No. 14 del 28 de agosto de 2018, el Tribunal decretó las pruebas en el presente proceso (Acta No. 14 folios 181 a 185 del Cuaderno Principal No. 1). 1.4.1 Pruebas documentales Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.8Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota Se decretaron como pruebas documentales las aportadas con la demanda y la contestación. 1.4.2 Interrogatorio de parte El interrogatorio a la señora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA fue practicado el día 12 de septiembre de 2018 (Acta No. 15 folios 178 a 189 del Cuaderno Principal No. 1 ). 1.4.3 Informe escrito bajo juramento El Tribunal decretó el informe escrito del Dr. CARLOS JULIO MORENO GOMEZ para lo cual se le otorgó a la parte Convocante el término de cinco días para presentar el respectivo interrogatorio. La solicitante desistió de dicha prueba yel Tribunal aceptó el desistimiento. 1.4.4 Testimonios

para lo cual se le otorgó a la parte Convocante el término de cinco días para presentar el respectivo interrogatorio. La solicitante desistió de dicha prueba yel Tribunal aceptó el desistimiento. 1.4.4 Testimonios El Tribunal decretólos testimonios de JUAN FELIPE CORTÁZAR CAMPO,

ALEXANDER PRIETO GARCÍA y ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

En la audiencia del 29 de noviembre de 2017 se recibió el testimonio de JUAN FELIPE CORT ÁZAR cuya declaración fue debidamente grabada (Auto No. 15 folios 178 al 188 del Cuaderno principal No. 1 ). Mediante Auto No. 17 del 1 de octubre de 2018 el Tribunal, en aplicación del artículo 218 del C.G.P. prescindió de los testimonios de CAMPO ALEXANDER \_ _, PRIETO GARCÍA y ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ por cuanto no asistieron a la audiencia citada para llevarlos a cabo y no presentaron excusa justificando su inasistencia. 1.5 Alegatos de conclusión La parte Convocante formuló oralmente sus alegatos de conclusión en audiencia realizada el 24 de octubre de 2018, a los cuales el Tribunal se referirá al tratar cada uno de los temas. La parte Convocada no asistió a la audiencia de alegatos y tampoco los presentó por escrito. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.9o Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota El Ministerio Público rindió su concepto en audiencia el cual se resume a

Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota El Ministerio Público rindió su concepto en audiencia el cual se resume a continuación. (Acta No. 13,.folios 216 a 217 del Cuaderno principal No. 1). La agente del Ministerio Público analizó las pruebas recaudadas en el proceso y concluyó que quedó probado el incumplimiento por parte del Municipio de Cota, de la obligación que tenía de devolver el área en concesión objeto del Contrato de Concesión de Espacios Físicos No. 71.58.0007-15, por lo que concurren los · elementos que generan responsabilidad contractual por parte del contratista. Frente a los argumentos expuestos por la convocada para abstenerse de entregar el bien, la procuradora advierte que el negocio de cesión de dominio y posesión realizado entre Telecom y el Municipio de Cota que consta en la Escritura Pública No. 72 en 1981 no es objeto de debate en este trámite arbitral. Así mismo señala que no quedó probado en el expediente que el bien haya sido declarado como bien de carácter cultural. Por último, manifiesta quesi bien la convocada con estos argumentos advierte que el Contrato está viciado de nulidad, la solicitud de declaratoria de nulidad no aparece formulada expresamente en la contestación de la demanda y precisa que de cualquier forma, el término para solicitar la nulidad absoluta del Contrato caducó el 19 de enero de 2017. Frente a la excepción de "Falta de Legitimación en la causa por activa de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP" el Ministerio Público concluyó que está probada la legitimación de la convocante para actuar en este proceso toda vez

Frente a la excepción de "Falta de Legitimación en la causa por activa de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP" el Ministerio Público concluyó que está probada la legitimación de la convocante para actuar en este proceso toda vez que en virtud del Decreto 1516 de 2003 el bien objeto de este litigio "pasó en su uso y goce a la empresa de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. la cual fue creada para cumplir la función de la extinta Telecom". Ü Con respecto a la caducidad de la acción advirtió que revisada la fecha de terminación del Contrato (16 de enero de 2016) y la fecha en la que se presentó la demanda (1 de noviembre de 2017) no se produjo el fenómeno jurídico de la caducidad, según lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 11.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1 Presupuestos Procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y para proferir pronunciamiento de fondo; así mismo, observa que las Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.1 O1 \./ Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de c·ota actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales, y no advierte causal alguna de nulidad, por lo que puede dictar laudo de mérito, el cual, de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral, se profiere en derecho. En efecto, se acreditó: 2.1.1. Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda cumple con las exigencias del

mérito, el cual, de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral, se profiere en derecho. En efecto, se acreditó: 2.1.1. Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda cumple con las exigencias del artículo 82 -y concordantesdel C.G.P., por lo cual el Tribunal la sometió a trámite. 2.1.2. Capacidad En los documentos que obran en el expediente se observa que tanto la parte Convocante, como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; que su existencia y representación legal está debidamente acreditada, y que tienen capacidad para disponer por cuanto en la documentación no aparece restricción alguna. Además, por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes han comparecido al proceso por medio de apoderados debidamente constituidos. 2.1.3. Competencia En la primera audiencia de trámite, el Tribunal decidió "Declarar la competencia del Tribunal para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda y su contestación, con excepción de la Pretensión No. 6 de la demanda" lo anterior, en el marco del artículo 116 de la Constitución Política y la cláus~la compromisoria inserta en el Contrato de Concesión de Espacios Físicos suscrito el 19 de enero de 2015 entre Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y el Municipio de Cota (cláusula 22a). Frente a la cláusula compromisoria, el Tribunal constató que reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral y para los actos jurídicos en general, y en especial los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012.

de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral y para los actos jurídicos en general, y en especial los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012. El Tribunal verificó que ambas partes son personas jurídicas con capacidad plena para comparecer al proceso, pues de los documentos aportados no se advierte Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.11o o Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota limitación alguna y, además, han comparecido a este proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos. En cuanto a las diferencias puestas a su consideración señaló que tienen origen en el Contrato suscrito entre las partes, están comprendidas dentro del ámbito de la cláusula compromisoria y son susceptibles de transacción. Con respecto a la pretensión No. 6,el Tribunal en la primera audiencia de trámite declaró que no es competente, toda vez que los árbitros deben actuar en los términos que determine la ley, y no hay norma en el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012), ni remisión delmismo a otras normas, que le permitan comisionar a la autoridad correspondiente para la diligencia de restitución del inmueble. Así mismo señaló que en virtud del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012 "De la ejecución del laudo conocerá la justicia ordinaria o la contenciosa administrativa, según el caso" La parte Convocada formuló recurso de reposición contra el auto mediante el cual el Tribunal declaró su competencia y dentro de sus argumentos señaló que dado que el Contrato está extinguido, no pueden aplicarse sus cláusulas. Así mismo

La parte Convocada formuló recurso de reposición contra el auto mediante el cual el Tribunal declaró su competencia y dentro de sus argumentos señaló que dado que el Contrato está extinguido, no pueden aplicarse sus cláusulas. Así mismo argumentó la falta de conexidad entre la cláusula compromisoria y las pretensiones de la demanda,así como la caducidad de la acción arbitral. El Tribunal, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2018 confirmó su decisión y reiteró la existenciade una cláusula compromisoria en la que las partes expresaron su voluntad de someter sus controversias a la decisión de un tribunal arbitral, la cual por virtud del artículo 5° de la Ley 1563 de 2012 es independiente por lo que la eventual declaración de inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no la afectaría. Así mismo, el Tribunal señaló que aunque el término del Contrato haya terminado, las partes pueden reclamar judicialmente sus derechos, a menos que se presente el fenómeno de la prescripción o la caducidad. Con respecto a la caducidad de la acción arbitral el Tribunal reiteró que los 30 días a que hace relación la cláusula compromisoria de ninguna manera se refieren a un término para que las partes sometan sus controversias a un tribunal de arbitramento, sino a un término para intentar llegar a un arreglo directo. Por último, el Tribunal señaló que todas las pretensiones formuladas por la convocante, se encuentran dentro del alcance del pacto arbitral, y precisó que la Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.12 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.13Tribunal Arbitral

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.12 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pag.13Tribunal Arbitral Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Vs.Municipio de Cota pretensión primera está directamente relacionada con la celebración del Contrato y las demás con su ejecución. Finalmente, concluido el debate probatorio y conocidos los alegatos de conclusión, el Tribunal no encuentra fundamentos fácticos ni legales que lo lleven a apartarse de la decisión adoptada en el Auto de 23 de agosto de 2018 (Acta 8), confirmado por Auto de 28 de agosto siguiente (Acta No. 9), por lo cual confirma en este Laudo sucompetencia para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda y su contestación, con excepción de la Pretensión No. 6 de la demanda. 2.2. Síntesis de la controversia Solicita la parte Conv

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