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Laudo 5469 JUAN FERNANDO MARTINEZ JARAMILLO y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA VS. CONSTRUCCIONES PE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5469 JUAN FERNANDO MARTINEZ JARAMILLO y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA VS. CONSTRUCCIONES PE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá. Pág.1

TRIBUNAL ARBITRAL

JUAN FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO Y

MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA

VS

CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 16 de enero de 2019Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Pág.2

TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Demandante.

2. Demandada.

III. EL PACTO ARBITRAL.

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

2. Admisión de la Demanda y notificación.

3. Contestación de la Demanda.

4. Excepciones de Mérito

5. Traslado de las Excepciones

6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios.

7. Primera audiencia de trámite.

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

1. Prueba documental.

4. Excepciones de Mérito

5. Traslado de las Excepciones

6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios.

7. Primera audiencia de trámite.

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

1. Prueba documental.

2. Testimonio

3. Declaración de las Partes

4. Interrogatorio de Parte

5. Cierre etapa probatoria.

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Alegatos de la Parte Convocante.

2. Alegatos de la Parte Convocada

X. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

XI. PRESUPUESTOS PROCESALES.

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALTribunal Arbitral de

Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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I. OBJETO DE LITIGIO

1.- El Contrato 1.1.- Partes. 1.2.-Objeto. 1.3.- Precio y forma de pago 1.4.- Obligación de entrega del inmueble 1.5.- Fecha de cumplimiento de la promesa 2.- Las pretensiones de la parte actora 3.- Argumentos de Defensa de la Parte Convocada

3.1.- Excepción de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

3.2.- Excepción de BUSQUEDA DEL MAL MENOR II.- CONSIDERACIONES SOBRE LA NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DEL CONTRATO 1.- Requisitos Esenciales de la Promesa.

IV.- CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

V.- JURAMENTO ESTIMATORIO

II.- CONSIDERACIONES SOBRE LA NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DEL CONTRATO 1.- Requisitos Esenciales de la Promesa.

IV.- CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

V.- JURAMENTO ESTIMATORIO

VI. COSTAS Y CONDUCTA DE LAS PARTES.

TERCERA PARTE. DECISIÓNTribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, dieciseis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre JUAN FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO Y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA, como parte Convocante, y CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S. como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Promesa de Compraventa de Bienes Futuros – Fideicomiso Peñalisa Reservado No. 10043115691-2, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de Promesa de Compraventa de Bienes Futuros – Fideicomiso Peñalisa Reservado No.

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de Promesa de Compraventa de Bienes Futuros – Fideicomiso Peñalisa Reservado No. 10043115691-2, suscrito entre las partes, cuyo objeto fue: “El PROMITENTE VENDEDOR, se obliga a transferir a titulo de compraventa a (a los) PROMITENTE(ES) COMPRADORES(ES), y este (estos) a su vez se obliga(n) a adquirir, el derecho el derecho de dominio y posesión de las siguientes unidades privadas, que se regulará(n) por el sistema de propiedad horizontal, que se construirán en el lote de terreno distinguido en la nomenclatura actual con el número veintiséis cuarenta y uno (26 -41) de la Calle décima(10) del Municipio de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca en el proyecto que se denominará PEÑALISA MALL. La matrícula inmobiliaria del lote en mayor extensión es la No. 307-10655 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot.

Los planos de la(s) unidad(es) privada(s) objeto de esta promesa, se anexan a la presente escritura y forman parte integrante de la misma y se firman por las dos partes en señal de aceptación. EL PROMITENTE VENDEDOR radicará ante la autoridad competente el (los)Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Pág.5 plano(s) para su respectiva aprobación los que se serán parte de la(s) unidad(es) privada(s) objeto de esta promesa de compraventa es (son) la(s) siguiente(s): APARTAMENTO No. 808 con un área total construida de 143.66 metros cuadrados.

PARQUEADERO No. 45 A Y 45 B con un área total construida de 2.50 metros lineales de ancho y 4.40 metros lineales de largo cada uno

MUEBLES: El apartamento se entregará amoblado y con la dotación básica excluyendo línea blanca es decir neveras lavadoras secadoras etc. Dentro del amueblamiento se incluirá: - Alcobas (camas y mesas de noche) - Comedores (independientes o auxiliares según plano adjunto con sus sillas) - Salas (según plano adjunto) - Mini Split (Aire Acondicionado) en las zonas principales - LCD de 40 pulgadas

En el evento en que la autoridad que aprueba los planos y expide la respectiva Licencia de Construcción exija que se hagan modificaciones a los mismos, y por esta razón se modifiquen los planos, nomenclatura y/o áreas. El (los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) acepta(n) desde ahora la(s) modificación(es) que se le hagan a la(s) unidad(es) privada(s) por esta causa.

Por lo anterior, el plano del inmueble apartamento 808 formara parte integral del presente contrato, así como las eventuales modificaciones resultantes de requerimiento de autoridad

ahora la(s) modificación(es) que se le hagan a la(s) unidad(es) privada(s) por esta causa.

Por lo anterior, el plano del inmueble apartamento 808 formara parte integral del presente contrato, así como las eventuales modificaciones resultantes de requerimiento de autoridad competente y/o necesidades técnicas y arquitectónicas del PROMITENTE VENDEDOR , notificadas a los PROMITENTES COMPRADORES.”

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Demandante.

La parte convocante la compone n los señores JUAN FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA , personas naturales, identificadas con la cedulas de ciudadanía No.70.126.130 y 32.492.255, respectivamente, con domicilio en Cajicá Cundinamarca.Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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2. Demandada.

La parte convocada es CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S., sociedad comercial, constituida mediante documento privado en Bogotá el 3 de diciembre de 2013, Nit. 900.679.765-5.

También fue demandada la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., pero mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2018 (Acta No. 8), el Tribunal dec laró su falta de competencia para conocer el asunto en relación con esta sociedad.

III. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es la cláusula

el asunto en relación con esta sociedad.

III. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es la cláusula compromisoria que obra en el Contrato de Promesa de Compraventa de Bienes Futuros – Fideicomiso Peñalisa Reservado No. 10043115691-2, la cual establece lo siguiente: (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 42)

“DECIMA SEGUNDA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este con trato, a su ejecución, o liquidacion, se resolverá por un Tribunal Institucional de arbitramento integrado por un arbitro designado por el Director del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composicion de la Cámara de Comercio Bogotá. El tribunal se sugetará en su funcionamiento a las disposiciones legales, al reglamento adoptado por el centro mencionado, funcionará allí y el árbitro resolverá las diferencias en derecho”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La Demanda Arbitral: El tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) los señores JUAN FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S, (Folios 1 al 14 del Cuaderno Principal) la que fue subsanada el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), (folios 112 al 119 delTribunal Arbitral de

Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs

subsanada el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), (folios 112 al 119 delTribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Pág.7 Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones:

1. “Que se declare que la sociedad construcciones Peñalisa sas, incumplió el contrato promesa de compraventa de bienes futuros fideicomiso Peñalisa reservado No 10043115691-2 y sus otros sí celebrando el 14 de octubre de 2014 y sus otrosí celebrados el 2 de febrero de 2015 y el 6 de julio de 2015.

2. Como consecuencia de lo anterior, se le devuelvan a las convocantes las sumas entregadas a la constructora que ascienden a la suma de $155.000.000 y los perjuicios que resulten en favor de los convocantes y que aparez can debidamente probados en el proceso.

3. Que teniendo en cuenta que los dineros entregados se hicieron en el año 2015, se actualicen las condenas que resulten a favor de las convocantes, actualizando el IPC, el valor del dinero desde dicha fecha hasta la ejecutoria del laudo o subsidiariamente, con el IPC que resulte procedente según el tribunal.

4. Que respecto de cualquier suma que resulte en el laudo arbitral, en favor de los convocantes, se decreten, a partir de la ejecutoria del mismo, intereses moratorio s a la tasa más alta autorizada, con las precisiones que a continuación se solicitan:

4. Que respecto de cualquier suma que resulte en el laudo arbitral, en favor de los convocantes, se decreten, a partir de la ejecutoria del mismo, intereses moratorio s a la tasa más alta autorizada, con las precisiones que a continuación se solicitan:

A. Que en caso de que se interponga el recurso de anulación contra el laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que debe pagarse a las convocantes intereses moratorias desde el día siguiente al termino establecido en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, esto es con independencia a la interposición de dicho recurso

5. Que se condene a las convocadas a pagar todas las costas del proceso y las agencias en derecho”

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de veinte (20) Hechos (folios 2 y 3 del Cuaderno Principal) que a la letra dicen:

1. “El 14 de octubre de 2014, los convocantes Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra firmaron contrato de promesa de compraventa de bienesTribunal Arbitral de

Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Pág.8 futuros, con la sociedad construcciones Peñalisa S.A.S. representada por el señor Luis Hernando Díaz en calidad de promitentes compradores.

2. Que el proyecto apartamento Peñalisa reservado, sometido al contrato de encargo fiduciario de administración e inversión con sus derechos y obligaciones fueron cedidas

Hernando Díaz en calidad de promitentes compradores.

2. Que el proyecto apartamento Peñalisa reservado, sometido al contrato de encargo fiduciario de administración e inversión con sus derechos y obligaciones fueron cedidas por parte de global construcción s.a a con strucciones Peñalisa mall, sas. , por lo cual en el contrato promesa de compraventa, esta sociedad actuó como promitente vendedora.

3. El objeto del contrato radicó en la venta de un apartamento (sobre planos) # 808 con un área total de 143.66mts y los aparcaderos 45ª y 45B con un área total de 2.50mtrs lineales de ancho y 4.50mts lineales de largo cada uno. Dicho apartamento se entregara amoblado y con la dotación básica así: Alcobas: (camas y mesas de noche).

Comedores independientes o auxiliares según pla nos adjuntos. minisplit (aire acondicionado) en las zonas principales. LCD de 40 pulgadas.

4. El proyecto se desarrollara, en un predio de mayor extensión, ubicado en el municipio de Ricaurte Cundinamarca con una extensión de 22.730.33 mts, el que además sería sometido al régimen de propiedad horizontal, folio matriz 307 -10655 de la oficina de registro de Girardot.

5. Dicho inmueble se entregaría con servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía eléctrica, y gas natural.

6. La titularidad del derecho de dominio lo ostenta alianza fiduciaria s.a como vecero del patrimonio autónomo fideicomiso Peñalisa hotel, como consta en la E.P. 3,382 del 26

6. La titularidad del derecho de dominio lo ostenta alianza fiduciaria s.a como vecero del patrimonio autónomo fideicomiso Peñalisa hotel, como consta en la E.P. 3,382 del 26 de noviembre de 2012 de la notaria 42 de Bogotá debidamente registrada.

7. El precio acordado fue la suma de $591.304.560 discriminado así: Apartamento 808 $571.304.560

Aparcaderos 45ª y 45B $ 20.000.000 ---------------------Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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TOTAL 591.304.560

La forma de pago pactada fue la siguiente (anexo copia de promesa y otro si del 2 de febrero de 2015.)

8. La forma de pago se haría mediante consignaciones en cualquiera de los bancos autorizados por alianza fiduciaria sa. utilizando para ello tarjeta recaudadora.

9. Se pactó como arras de retracto el 15% del precio, las qu e se volverían arras como parte del precio al firmarse la escritura pública de compraventa.

De igual manera se pactó que la firma de la escritura pública, se haría el día 20 de noviembre de 2015 a las 8am, en la notaria 26 de Bogotá y la entrega se haría e l día de la firma de la escritura pública de compraventa.

10. Las partes renunciaron a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial en caso de mora.

de la firma de la escritura pública de compraventa.

10. Las partes renunciaron a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial en caso de mora.

11. Las partes acordaron la cláusula compromisoria, la que es del siguiente tenor: “decima segunda: toda co ntroversia o diferencia negativa a este contrato, a su ejecución o liquidación relativa a este contrato, a su ejecución o liquidación se resolverá por un tribunal institucional de arbitramento integrado por un árbitro designado por el director del centro de arbitraje, conciliación y amigable composición de la cámara de comercio de Bogotá. El tribunal se sujetara en su funcionamiento a las disposiciones legales del reglamento adoptado por el centro mencionado, funcionara allí y el árbitro resolverá las diferencias en derecho.”

12. El 2 de febrero de 2015, las partes modifican la promesa de compraventa en las clausulas quinta sexta y séptima fideicomiso Peñalisa reservado 10043115691-2.

Quinta – copiarprecio Sexta – copiar – firma de e.p Séptimoentregacopiar

13. El 6 de julio de 2015, las partes incluyen una cláusula adicional, en el sentido de informar la prórroga del encargo del encargo fiduciario con alianza fiduciaria sa.Tribunal Arbitral de

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14. El 24 de noviembre de 2015 dos circunstancias hacen que las convocantes informen a los convocados su deseo de no continuar con el negocio a saber.

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14. El 24 de noviembre de 2015 dos circunstancias hacen que las convocantes informen a los convocados su deseo de no continuar con el negocio a saber.

La primera el atraso tan grande en el desarrollo del proyecto y la segunda porque juan Fernando Martínez, quien ocupaba un alto cargo en la agencia nacional de hidrocarburos, por los vaivenes de la política, se le solicito la renuncia, lo que originó el quedar desempleado, situación no imputable al convocante, lo que pone en conocimiento de construcciones peñalisa sas. Y solicita la devolución de los dineros ya que estos fueron habidos con un préstamo de Cavipetrol los que deben ser devueltos.

15. radicada la carta anterior, es respondida por la sociedad 3 meses después, el 10 de febrero de 2016, en donde se l e informa que debe aportar “todos los documentos soportes en las que se evidencia la situación descrita por usted, lo anterior para verificar la calamidad o fuerza mayor descrita”.

16. El 15 de febrero de 2016 Juan Fernando Martínez adjunta los soportes (resolución #23 del 9 de abril de 2015) solicitados por la constructora.

17. El 16 de mayo de 2016, la sociedad constructora manifiesta que dará aplicación a la cláusula de arras de retracto sin mayor explicación ni teniendo en cuenta lo advertido por los convocantes.

18. Desde esa fecha, la constructora no volvió a manifestarse, se hicieron innumerables llamadas y sí Cavipetrol ha requerido al convocante para la devolución de $155.000.000 que desembolsó y que Juan Fernando ha venido pagando mediante

18. Desde esa fecha, la constructora no volvió a manifestarse, se hicieron innumerables llamadas y sí Cavipetrol ha requerido al convocante para la devolución de $155.000.000 que desembolsó y que Juan Fernando ha venido pagando mediante descuento que le hacen de su pensión y sí lucrarse la sociedad constructora con el dinero.

19. El proyecto está muy atrasado, el incumplimiento es manifiesto

20. Se han intentado hablar con la fiduciaria, pero ha sido imposible, no dan citas, ni reciben a nadie”Tribunal Arbitral de

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VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.

Mediante Acta de fecha veinte (20) de diciembre de 2017 (Folios 46 y 47 del Cuaderno Principal) las partes de común acuerdo nombraron de la lista oficial del Centro de arbitraje al abogado OSCAR YEZID IBAÑEZ PARRA como árbitro único para integrar este Tribunal, de lo cual fue informado por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal se instaló el 11 de enero del 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 106

instaló el 11 de enero del 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 106 a 110 del Cuaderno Principal). En la misma audiencia se inadmitió la demanda y se designó como Secretaria a la doctora LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal.

2. Admisión de la Demanda y notificación.

Una vez subsanada oportunamente la demanda arbitral, se admitió mediante Auto del 26 de enero de 2018 (Acta No. 2). La Secretaria designada, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, tomó posesión ante el Tribunal y surtió la notificación personal a la parte demandada el 20 de febrero de 2018, quien recibió en debida forma copia de la Demanda, de la subsanación, con todos sus anexos.

3. Contestación de la Demanda.

El día 21 de marzo del 2018, las sociedades Convocadas contestaron la demanda, se opusieron a las pretensiones de la misma, formularon excepciones de fondo, solicitaron el decreto y práctica de pruebas y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. se opuso al juramento estimatorio (folios 123 al 144 del Cuaderno principal).Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la Demanda.

La sociedad Convocada en la contestación de la Demanda, formuló las excepciones de mérito: (i) Fuerza mayor o caso fortuito; y (ii) Búsqueda del mal menor.

5. Traslado de las Excepciones

El día dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), por secretaría se corrió traslado de las Excepciones contenidas en la Contestación de la Demanda. El apoderado de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado el día 16 de abril de 2018 (folios 147 a 149 del Cuaderno Principal).

6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios.

El 2 de mayo del 2018, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportuna e integramente pagadas por la parte convocante tal como consta en el informe rendido por el árbitro único. (Folios 155 a 158 del Cuaderno Principal).

7. Primera audiencia de trámite.

El veintiuno (2 1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las

trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre JUAN FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO Y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA de una parte y CONSTRUCCIONES PEÑALISA S.A.S., de la otra, respecto de las controversias derivadas Contrato de Promesa de Compraventa de Bienes Futuros – Fideicomiso Peñalisa Reservado No. 10043115691 -2 con f undamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. En relación con la sociedad inicialmente demandada ALIANZA FIDUCIARIA S.A., el Tribunal no se declaró competente por cuanto (i) esta sociedad no es parte del contrato que da origen a este proceso; (ii) no le son extensivos los efectos deTribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Pág.13 la cláusula compromisoria y (iii) su relación con las partes pende exclusivamente en su calidad de representante del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Peñalisa Reservado , por cuanto no es signataria del contrato objeto de este arbitraje.

En la misma audiencia, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo d eclaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se interpuso recurso

práctica de las diligencias y así mismo d eclaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se interpuso recurso alguno (Acta No. 8, folios 159 a 163 del Cuaderno Principal)

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fu eron decretadas y no desistidas.

1. Prueba documental.

Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanda y su contestación y que obran a folios 001 y 166 del Cuaderno de Pruebas.

Teniendo en cuenta que ninguno de los documentos aportados al proceso fue tachado de falso, el Tribunal reconoce el carácter de auténtico s, de los documentos aportados con la demanda y su contestación motivo por el cual se considera que en derecho corresponde darles pleno valor probatorio a los documentos aportados.

2. Testimonio

Fue practicado el testimonio, decretado de oficio, de la señora BLEIDY JOHANNA PORTELA, en calidad de Representante Legal para asuntos judiciales de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (Acta No. 11 del 2 de octubre de 2018, folios 168 al 170 del Cuaderno Principal), sus preguntas se recibieron mediante sistema de grabación, cuya transcripción obra en el expediente (Folios 196 al 209 del Cuaderno de Pruebas)Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

al 209 del Cuaderno de Pruebas)Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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3. Declaración de las Partes

Bajo el rito del articulo 198 del C.G.P , fue practicada la declaración de las partes, solicitado por la parte convocante, de los señores JUAN FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO Y MARTHA OMAIRA OLMOS SIERRA. (Acta No. 11 del 2 de octubre de 2018, folios 168 al 170 del Cuaderno Principal), sus preguntas se recibieron mediante sistema de grabación, cuya transcripción obra en el expediente (Folios 196 al 209 del Cuaderno de Pruebas)

4. Interrogatorio de Parte

Por solicitud de la parte convocante, se decretó el Interrogatorio de parte al Representante Legal Construcciones Peñalisa SAS, el cual después de dos aplazamientos de la diligencia, se fijó finalmente para el día 2 de octubre de 2018, fecha en la cual no asistió el interrogado y transcurrido el t érmino de q ue trata el articulo 204 del C.G.P., no presentó excusa por su inasistencia.

El apoderado de la parte convocante presentó en sobre cerrado las preguntas que habría de hacer en el interrogatorio para las consecuencias de ley, las cuales serán valoradas en la parte motiva de este laudo.

5. Cierre etapa probatoria.

Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria fijandose

motiva de este laudo.

5. Cierre etapa probatoria.

Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria fijandose fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión mediante auto de fecha 22 de octubre de 2018 (Acta No. 12, folio 169 del Cuaderno Principal).

IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en audiencia del 29 de octubre de 2018 realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella los apoderados de las partes convocante formularon sus planteamientos de manera verbal y la parte convocante además por escrito entregando memorial que forma parte del expediente (Acta Nº 13, folios 173 y 174 del Cuaderno Principal).Tribunal Arbitral de Juan Fernando Martínez Jaramillo y Martha Omaira Olmos Sierra Vs Construcciones Peñalisa S.A.S.

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1. Alegatos de la Parte Convocante.

En sus alegatos la parte Convocante expuso concretamente los puntos materia de la controversia someti da a la decisión del Tribunal , frente a lo cual presentó las siguientes conclusiones:

“-El 21 de marzo de 2018, la parte convocada da contestación a la demanda y en ella no se encuentra un solo argumento que refute los hechos y las pretensiones y propone excepciones de mérito o fondo, que valga la pena comentar, no pueden prosperar en razón a que la fuerza mayor o caso fortuito debe probarse por quien la alega en términos del Art. 64 del C.C., cosa

de mérito o fondo, que valga la pena comentar, no pueden prosperar en razón a que la fuerza mayor o caso fortuito debe probarse por quien la alega en términos del Art. 64 del C.C., cosa que de ninguna manera lo hizo; y novedoso resulta, que el abogado de la parte convocante de entrada, diga que su cliente no va a pagar así se tenga una condena en contra de la constructora.

La corte ha sostenido que el que goza de una presunción legal o d e derecho tiene mucho ganado en el terreno de las pruebas judiciales, y dando ap licación al Art. 205 del C.G.P. el representante legal de la parte convocada no asistió al interrogatorio decretado por el tribunal ni tampoco se excusó dentro del termino lega l para hacerlo, y las preguntas escritas formuladas asertivas todas susceptibles de confesión, encuadran en la presunción prevista en la norma citada.

Así las cosas, es claro el incumplimiento de la constructora y la obligación de devolver los dineros adeudados de acuerdo a las pretensiones solicitadas por la convocante. En grado de certeza está probado el incumplimiento y por lo tanto, es de imperiosa conclusión que honorable tribunal nos dé la razón y condene a la parte convocada en los términos de la demanda.”

2. Alegatos de la Parte Convocada.

La parte Convocada igua

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