Laudo 5473 INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGIA S.A. - ISENT S.A. VS. ORGANISMO NACIONAL DE ACR
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5473 INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGIA S.A. - ISENT S.A. VS. ORGANISMO NACIONAL DE ACR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
. . TRIE!UNAL ARBITRAL . . .
INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGIA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE
. ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A.
CONTRA
ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
LAUDO ARBITRAL
ARBITRO ÚNICO
. JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
SECRETARIO
JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
LAUDO ARBITRAL TABLA DE CONTENIDO /!NTECEDENTES ............................................................................................................................. ·3 l. Partes y repr~sentantes ............................................................................................................. 3 2 •. El pacto arbitral ............................................................ ; ................................................................. 4
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y· etapa inicial del proceso ...................... : ................................................................................................................................. 4
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ......... 7
5. Término de duración del proceso ... '. ................................. '. ....... '. ............................... : .......... 9
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ....................................................................................... 9 1. · Demanda ........................................................................ : .................................................................... 9
5. Término de duración del proceso ... '. ................................. '. ....... '. ............................... : .......... 9
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ....................................................................................... 9 1. · Demanda ........................................................................ : .................................................................... 9 1.1 Hechos en que se sustenta la demanda reformadá., ........................................................................................... 10 1.2 Pretensiones formuladas en la demanda reformada ......................................................................................... 16 1.3. Contestación de la demanda por ORGAÑISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIAONAC ............................................................................... ·· .............................................................................................................. 19 PRESUPUESTOS PROCESALES· Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER EL LITIGIO ....... ~ ......................... _.. .. ~ .......................................................... 20
1. La naturaleza jurídic~ de las partes y el régimen jurídico aplicable a la controversia ....................................................... ; .............. ; ................................................................... 20
2. El caso .concreto ...................................................... , ................................................................. 22
3. La presunta violación al debido proceso y al derecho de defensa de ISENT S.A . .............................................................................................................................................. 48
4. La ·presunta violación al debido proceso y al derecho de defensa de ISENT S.A~ porque no se integró el Comité de Apelación del 25 de mayo de 2017 y no es válida la decisión de mantener la reducción del alcance de la acreditación ........................................................... ; ............................................................................... 79
5. La presunta violación al derecho a la igualdad de ISENT S.A., por parte de ONAC mediante las decisiones del Comité de Acreditaciones y el Comité de Apelaciones ..................................... : .................. ; ......................................................................... ;. 98
6. Pronunciamiento sobre el juramento estimatorio ............................................. 109
7. La condena en perjuicios solicitada ............................................................................. 112 8. _De las excepciones de mérito propuestas por el ONAC ................. : ................. 113
6. Pronunciamiento sobre el juramento estimatorio ............................................. 109
7. La condena en perjuicios solicitada ............................................................................. 112 8. _De las excepciones de mérito propuestas por el ONAC ................. : ................. 113
LAS COSTAS Y SU LIQUIDACJÓr, ........ ,. ............................. .-......................... ~ ................... 114
DECISIÓN ..................................................... ~ ................... ~ .............................................................. 115 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/116-- ,TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE
. ACREDITACIÓN DE COLOMBIA-: ONAC LAUDO ARBITRAL ----------------------------------------------------·-------. ' . '
TRIBUNAL ARBITRAL
INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A.
CONTRA
ORGANISMO NACIQNAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de.dos mil diecinueve (2019). El Tribunal de Arbitraje con el numero interno 5473, integrado por el Árbitro Único JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO,. con la Secretaría de JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, conformado para dirimir en derecho las controversias entre INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A., corno parte convocante; y ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC, corno parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las
ISENT S.A., corno parte convocante; y ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC, corno parte convocada, profiere el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda. ·
- Partes y representantes
La parte convocan te· es:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A., persona jurídica debidamente con.stituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit 830120285-8 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada. legalmente· por Sandra Ortiz Villarnizar, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC, persona jurídica debidamente cémstituida con domicilio principal en la ciudad
de Bogotá D.C., identificada con Nit 900190680-7 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente en la modalidad de corporación sin ánimo de lucro, de naturaleza y participación mixta que cumple funciones públicas de acreditación, constituida a partir del 20 de noviembre de 2007, en el marco del Código Civil, y las normas sobre ciencia y
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN
- CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
noviembre de 2007, en el marco del Código Civil, y las normas sobre ciencia y CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC LAUDO ARBITRAL -----------------------------·------------------------------ tecnología, y con fundamento en las facultades establecidas artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que regula la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, representada legalmente por Alejandro Giralda López, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en el articulo 13 del "CONTRATO DE OTORGAMIENTO Y USO DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN" celebrado entre el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONACy la sociedad ISENT S.A. en la fecha 02 de junio de 2009 (folios 149 a 157 del Cuaderno de Pruebas
No. 1). El pacto arbitral es del siguiente tenor: "Artículo 13: Solución de controversias contractuales: Cualquier diferencia que surja entre las partes en relación con este CONTRATO, se solucionará a través del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
CONTRATO, se solucionará a través del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si no hubiera acuerdo entre las partes en el centro de conciliación, la diferencia será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, el cual será designado, convocado y sesionará de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal funcionará en dicho Centro, será institucional y estará integrado por un (1) Árbitro, designado de común acuerdo o en su defecto, por sorteo del listado de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Los costos que genere el Tribunal de Arbitramiento serán cancelados por partes iguales."
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 7 de noviembre de 2017 fue radicada por INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita 1 . · 3.2. El día 30 de noviembre de 2017 fue celebrada la reunión de designación del árbitro siendo designado mediante la modalidad de sorteo público una abogada de la lista de árbitros, pero luego de aceptar y suministrar el correspondiente deber de información una de las partes 2 solicitó el cambio de arbitro 3 , por lo que el 26 de enero de 2018 presenta su renuncia al cargo 4 • El
abogada de la lista de árbitros, pero luego de aceptar y suministrar el correspondiente deber de información una de las partes 2 solicitó el cambio de arbitro 3 , por lo que el 26 de enero de 2018 presenta su renuncia al cargo 4 • El 1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 49. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 59 a 65. 3 Cuaderno Principal No. 1 folio 75. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 80 a 83. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC LAUDO ARBITRAL día 7 de febrero de 2018 fue celebrada la reunión de designación del árbitro siendo designado mediante la modalidad de sorteo público el abogado JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO, quien aceptó en la oportunidad debida y suministró el correspondiente deber de información. 5 • 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 21 de marzo de 2018 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad hoc para la audiencia y se designó secretario del Tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un término de cinco (5) días para subsanar los defectos indicados 6 • Una vez subsanados por la parte convocante los defectos señalados 7 , el 10 de abril de 2018 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a los integrantes de la parte convocada, al MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. 8 • 3.4. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que "Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en la Ley 1563 de 2012, y de forma supletiva se dará aplicación a las normas del Código General del Proceso -C.G.P.-. " 9 3.5. El 2 de abril de 2018 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Arbitro Único el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC 1 º luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 11 . . 3.6. El 24 de mayo de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por el
dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 11 . . 3.6. El 24 de mayo de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC, en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 12 . 3.7. No fue contestada la demanda por el MINISTERIO PÚBLICOPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pesar de haber sido notificada en debida forma13. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 88 a 91. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 94 a 97. 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 104 a 108. 8 Cuaderno Principal No. 1 folio 113. 9 Cuaderno Principal No. 1 folio 359. 1 ° Cuaderno Principal No. 1 folio 109. 11 Cuaderno Principal No. 1 folios 99 a 103. 12 Cuaderno Principal No. 1 folios 140 a 212. 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 120 a 130. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC LAUDO ARBITRAL 3.8. No fue contestada la demanda por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificada en debida forma 14 .
ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC LAUDO ARBITRAL 3.8. No fue contestada la demanda por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificada en debida forma 14 . 3.9. El 7 de junio de 2018 INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. radica memorial solicitando amparo de pobreza 1 5 • En audiencia del 4 de diciembre de 2018 se profirió el Auto No .. 12 negando el amparo de pobreza solicitado. En la misma audiencia la parte CONVOCANTE interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal 16 . En Auto No. 13 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 17 • 3.10. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 16 de agosto de 2018 fue radicado en tiempo por INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 18 . 3.11. Previo a la audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del Tribunal programada 1 9 , INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A., el 14 de septiembre de 2018 radica escrito de reforma de la demanda integrada en un solo escrito 20 . El 18 de septiembre de 2018 se profirió auto admisorio de la reforma de la demanda y se dispuso su traslado por el término de diez (10) días 21 .
demanda integrada en un solo escrito 20 . El 18 de septiembre de 2018 se profirió auto admisorio de la reforma de la demanda y se dispuso su traslado por el término de diez (10) días 21 . 3.12. El 2 de octubre de 2018 fue contestada la reforma de la demanda en tiempo por el ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA ONAC, en la misma si fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda22. 3.13. No fue contestada la reforma de la demanda por el MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ni por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a pesar de haber sido notificadas en debida forma23. 3.14. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 12 de octubre de 2018 fue radicado en tiempo por INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la reforma de la demanda 24 . 3.15. En audiencia del 4 de diciembre de 2018 se profirió el Auto No. 11 contenido en el Acta No. 10 en el que se reconoció personería al abogado de la 14 Cuaderno Principal No. 1 folios 131 a 139. 15 Cuaderno Principal No. 1 folios 215 a 224. 16 Cuaderno Principal No. 3 folios 1 a 7. 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 360 a 365. 18 Cuaderno Principal No. 1 folios 229 a 235. 19 Cuaderno Principal No. 1 folios 236 a 238.
17 Cuaderno Principal No. 1 folios 360 a 365. 18 Cuaderno Principal No. 1 folios 229 a 235. 19 Cuaderno Principal No. 1 folios 236 a 238. 2 ° Cuaderno Principal No. 1 folios 239 a 259. 21 Cuaderno Principal No. 1 folio 260. 22 Cuaderno Principal No. 1 folios 265 a 328. 23 Cuaderno Principal No. 1 folios 261 a 264. 24 Cuaderno Principal No. 1 folios 335 a 341. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC LAUDO ARBITRAL parte convocada, se resolvió la solicitud del amparo de pobreza, se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 25 3.16. INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. dentro del término de ley . realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambas partes 26 •
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 6 de febrero de 2019 en la que se reiteró la competencia del Tribunal. En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada
4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 6 de febrero de 2019 en la que se reiteró la competencia del Tribunal. En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal 27 • En Auto No. 19 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 28 • En esta audiencia se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, en su contestación y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, se negaron otras y se decretaron de oficio otras mas. En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal 29 • En Auto No. 21 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 30 •. 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda reformada, en la contestación de la reforma de la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. De igual forma, en oportunidad posterior, fueron incorporados en el expediente los documentos aportados por JAZMÍN AMPARO SUAREZ VILLAMIZAR, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ durante el transcurso de su declaración 31 • 4.3. En audiencia de 13 de marzo de 2019 fueron practicadas las declaraciones de parte de ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, representante legal
MÁRQUEZ durante el transcurso de su declaración 31 • 4.3. En audiencia de 13 de marzo de 2019 fueron practicadas las declaraciones de parte de ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, representante legal de ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC y de SANDRA ORTIZ VILLAMIZAR, representante legal de INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. 32 • Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 33 • El tribunal en uso de sus facultades de limitar la recepción de los testimonios del articulo 212 del CGP, prescinde de los testimonios de 25 Cuaderno Principal No. 1 folios 357 a 369. 26 Cuaderno Principal No. 1 folios 375 a 379. 27 Cuaderno Principal No. 1 folios 394 a 400. 28 Cuaderno Principal No. 1 folio 400. 29 Cuaderno Principal No. 1 folio 401 a 407. 3 ° Cuaderno Principal No. 1 folio 407. 31 Cuaderno Principal No. 1 folios 443 a 446 y 454 a 536. 32 Cuaderno Principal No. 1 folios 425 a 431. 33 Cuaderno Principal No. 1 folios 432. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
LAUDO ARBITRAL
--7/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
LAUDO ARBITRAL ALBERTO ROCHA, GERMAN LÓPEZ QUINTERO y ÁLVARO BERMÚDEZ34. En esta misma audiencia el tribunal en Auto No. 24 negó la solicitud presentada por el MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el pasado 8 de febrero de 2019 en el sentido de prescindir el interrogatorio de parte al representante legal de ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIAONAC3s. 4.4. En audiencia de 14 de marzo de 2019 fueron practicados los testimonios
de JAZMÍN AMPARO' SUAREZ VILLAMIZAR, MARÍA TERESA MATEUS
MURCIA, OLGA ALICIA PUENTES V ALERO, ANDRÉS MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ANDREA XIMENA ORTIZ VILLAMIZAR, TATIANA CÓRDOBA MONTOYA y AIDA DEL SOCORRQ CORREA ARCILA. En esta misma audiencia fue practicado el interrogatorio al perito FERNANDO DE GAMBOA Y GAMBOA 36 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 37 . 4.5. En audiencia de 19 de marzo de 2019 fueron practicados los testimonios de FRANCISCO JAVIER PIEDRAHITA DÍAZ y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ. Igualmente fue practicada la declaración de parte de
4.5. En audiencia de 19 de marzo de 2019 fueron practicados los testimonios de FRANCISCO JAVIER PIEDRAHITA DÍAZ y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ. Igualmente fue practicada la declaración de parte de SANDRA ORTIZ VILLAMIZAR, representante legal de INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. En esta misma audiencia se practicó la exhibición de documentos que se había decretado previamente en el Auto No. 20. El apoderado de la parte convocada y la parte convocan te presentaron ante el Tribunal los documentos que habían sido requeridos para exhibición. Luego de haberse exhibido unos documentos que hacian falta el 22 de marzo, 10 de abril de 2019 y 7 de mayo de 2019 y al haberse hecho el pronunciamiento de las partes al respecto 38 , el tribunal dio por cumplida la exhibicion por las partes en Auto No. 29 39 . 4.6. La audiencia para alegatos de conclusión se surtió el 18 de julio de 2.019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de la intervención de ambas partes y del Ministerio Publico 40 . En esta audiencia el tribunal rechazó de plano la solicitud de "nulidad genéricavicio en el tramite que afecta el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la constitución política." presentada por la parte CONVOCADA el 5 de julio de 2019 41 luego de haberse corrido el traslado
solicitud de "nulidad genéricavicio en el tramite que afecta el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la constitución política." presentada por la parte CONVOCADA el 5 de julio de 2019 41 luego de haberse corrido el traslado correspondiente a las partes 42 . Por medio de auto se fijó el día diez (10) de octubre de 2019 como fecha para audiencia de laudo. 34 Cuaderno Principal No. 1 folio 430. 35 Cuaderno Principal No. 1 folios 426 y 427. 36 Cuaderno Principal No. 1 folios 433 a 442. 37 Cuaderno Principal No. 1 folios 442A. 38 Cuaderno de Pruebas No. 4 folios 1 a 94 y Cuaderno Principal No. 2 folios 1 a 43 y 49 a 51. 39 Cuaderno Principal No. 2 folios 44 y 45. 4 ° Cuaderno Principal No. 2 folios 78 a 84. 41 Cuaderno Principal No. 2 folios 56 a 64. 42 Cuaderno Principal No. 2 folios 65 a 77. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC
,LAUDO ARBITRAL
5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6)
El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 6 de febrero de 2019 (Cuaderno Principal No. 1 folios 394 a 400) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 6 de agosto de 2019. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo' suspendido por solicitud expresa de las partes, los cuales se detallan en el siguiente cuadro. Providencia y Acta en que fueron decretadas Fechas que comprende la Días hábiles que las suspensiones de suspensión del proceso fueron suspendidos término Se decreta la suspensión del AUTO No. 22 en ACTA proceso arbitral desde el día No. 13 de 6 de febrero 7 de febrero de 2019 hasta 13 de 2019 el día 25 de febrero de 2019 (ambas fechas inclusive) Se decreta la suspensión del AUTO No. 28 en ACTA proceso arbitral desde el día No. 17 de 19 de marzo 26 de marzo de 2019 hasta 11 de 2019 el día 9 de abril de 2019 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del AUTO No. 33 en ACTA proceso arbitral desde el día No. 20 de 18 de julio de 19 de julio de 2019 hasta el 57 2019 día 9 de octubre de 2019 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 81
AUTO No. 33 en ACTA proceso arbitral desde el día No. 20 de 18 de julio de 19 de julio de 2019 hasta el 57 2019 día 9 de octubre de 2019 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 81
En consecuencia, al sumar los 81 días hábiles durante los cuales el proceso est~vo suspendí?-º por acuerdo de las partes, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 4 de diciembre de 2019. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO 11
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Con el fin de guardar la fidelidad debida, el Tribunal procede a transcribir los hech~s. de la demanda reformada, las pretensiones; así como las excepciones de mento propuestas contra la demanda reformada, en los términos en que fueron planteadas por las Partes. · l. Demanda ------------------------------------------------------------CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --9/116--TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES SERVICIOS EN TECNOLOGÍA S.A. - ISENT S.A. contra ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIAONAC LAUDO ARBITRAL 1.1 Hechos en que se sustenta la demanda reformada Las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en la reforma de la demanda están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae textualmente del mencionado libelo. "1. ISENT S.A. informó al ONAC con anterioridad a su realización, los cambios que llevó a cabo con relación a "su situación jurídica, de propiedad y organizativa", de conformidad con lo dispuesto por
extrae textualmente del mencionado libelo. "1. ISENT S.A. informó al ONAC con anterioridad a su realización, los cambios que llevó a cabo con relación a "su situación jurídica, de propiedad y organizativa", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del R-AC-0 l. En efecto, desde el mes de octubre de 2016 ISENT informó de manera previa a su realización, mediante comunicaciones, reuniones, solicitudes de conceptos jurídicos, entre otros medios, su intención de llevar a cabo cambios en su situación jurídica, de propiedad y organizativa, tendientes a lograr la Cesión del Contrato No 09-CEP-010, como se probará en este proceso.
2. En el proceso de renovación de la acreditación de ISENT ante el ONAC, cumplido durante los meses de febrero y marzo de 2017, no existieron "no conformidades" relacionadas con los cambios realizados sobre la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.