Laudo 5475 SACYR CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. FONDO DE ADAPTACION
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5475 SACYR CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS. FONDO DE ADAPTACION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA
VS
FONDO ADAPTACIÓN
RADICACIÓN NO. 5475TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
LAUDO 27 DE ENERO DE 2021 PÁGINA 2 DE 504
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO
Bogotá D.C. veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)
CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS
Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye, precisándose que cuando haya un término definido con dos (2) o más acepciones se indicará, de ser necesar ia, la correspondiente referencia cruzada.
Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
LAUDO 27 DE ENERO DE 2021 PÁGINA 3 DE 504
Término Definido Significado
“Acta del 8 de agosto de 2014” Acta de Reunión Extraordinaria del 8 de agosto de 2014. “Alegato de Sacyr” El alegato escrito presentado por Sacyr el 14 de septiembre de 2020, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegato del Fondo” El alegato escrito presentado por el Fondo el 14 de septiembre de 2020, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegatos” Conjuntamente el Alegato de Sacyr y el Alegato del Fondo, e individualmente cualquiera de ellos. “Alegato de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” El alegato escrito presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 14 de septiembre de 2020, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “AASHTO STANDARD” (Standard Specifications for Highway Bridges, American Association of State Highway and Transportation Officials) de 1996, Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR -1O), y la PTIRecomendations for Stay Cable Design, Testing, and lnstalation. Sexta
Highway and Transportation Officials) de 1996, Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR -1O), y la PTIRecomendations for Stay Cable Design, Testing, and lnstalation. Sexta Edición 2012.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
“AASTHO LFRD (Load and Resistance Factor Design)” Norma AASTHO LFRD (Load and Resistance Factor Design) en su versión del año 2012, vigente para el período en que el Consorcio DIS - EDL elaboró el diseño del Puente Hisgaura, por remisión expresa que hace el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes 95 (CCDSP -95) en el aparte A.1.1.3 al señalar que "El comité AIS -200, encargado de preparar el "Código Colombiano de Puentes" es consciente de esta tendencia mundial y considera que en pocos años esta filosofía de diseño terminará imponiéndose, por lo cual ha comenzado los estudios necesarios para preparar la Norma LFRD Colombiana. Mientras se logra este objetivo ha esti mado conveniente permitir el uso del documento AASHTO-LFRD Bridge Design Specifications. advirtiendo que debe utilizarse en su totalidad y no tomar de el las partes más convenientes”. (sic)TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
Specifications. advirtiendo que debe utilizarse en su totalidad y no tomar de el las partes más convenientes”. (sic)TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
LAUDO 27 DE ENERO DE 2021 PÁGINA 5 DE 504
Término Definido Significado
“Apoderados” Los apoderados judiciales de Sacyr y del Fondo reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por Sacyr contra el Fondo. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal. “Agencia” Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. “C.C.A.” Código Contencioso Administrativo. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “C.N.” Constitución Política de Colombia. “C.P.A.C.A.” Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Centro” o “ Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la cláusula sexta del Otrosí 3, titulada Cláusula Compromisoria. “CCDSP-95” Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes 95TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
Compromisoria. “CCDSP-95” Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes 95TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
“Concepto del Ministerio Público” El concepto presentado por el Representante del Ministerio Público el 14 de septiembre de 2014. “Consorcio DIS – EDL” El consorcio que elaboró los diseños del Puente Hisgaura que el FONDO le entregó a SACYR “Consulobras” Consulobras S.A., sociedad autora del Dictamen decretado por el Tribunal a solicitud del Fondo. “Consejo de Estado ” o “ C. de E.” El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera (salvo indicación en contrario). “Contestación de la Demanda” o “Contestación de la Demanda Reformada” La contestación de la Demanda Reformada, presentada por el FONDO el 5 de septiembre de 2018. “Contestación de la Reconvención” o “Contestación de la Reconvención Reformada” La contestación de la Reconvención Reformada, presentada por SACYR el 5 de septiembre de 2018. “Contestaciones” La Contestación de la Demanda o la Contestación de la Reconvención, según sea el caso. “Contrato” o “Contrato 285 de 2013” El Contrato cuyo objeto es la
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES
“Contestaciones” La Contestación de la Demanda o la Contestación de la Reconvención, según sea el caso. “Contrato” o “Contrato 285 de 2013” El Contrato cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES QUE BRINDEN SOLUCIÓN A SITIOS CRÍTICOS DETRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
LAUDO 27 DE ENERO DE 2021 PÁGINA 7 DE 504
Término Definido Significado
LA CARRETERA MALAGA – LOS CUROS (Tramo PR0+000 –
PR113+000) EN EL
DEPARTAMENTO DE SANTANDER:
1) PUENTE VEHICULAR LA JUDÍA
(ABSCISA K79+630 y K79+758);
PUENTE VEHICULAR SITIO CRÍTICO 43 (AB SCISA K29+720 y K30+090); Y 3) PUENTE VEHICULAR HISGAURA (ABSCISA K45+630 y K47+110), suscrito el 27 de diciembre de 2013 entre Sacyr y el Fondo, incluyendo, según sea el contexto uno o más de sus Otrosíes. “Convenio Interadministrativo mayo 2012” Es el C onvenio Interadministrativo Marco No. 014 del 31 de mayo de 2012, el cual tiene por objeto “aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución del proyecto “Grandes proyectos y sitios críticos de la red vial nacional no concesionada afectados por el fenómeno d e La Niña 20102011” “Convenio Interadministrativo julio
ejecución del proyecto “Grandes proyectos y sitios críticos de la red vial nacional no concesionada afectados por el fenómeno d e La Niña 20102011” “Convenio Interadministrativo julio 2012” Es el Convenio Interadministrativo Derivado No. 020 del 25 de julio de 2012, con el fin de apropiar recursos y adelantar la contratación y ejecuciónTRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
de varios proyectos, entre los que se encontraba la recuperación de la carretera Málaga – Los Curos. “Convocatoria abierta No. FA-CA-024-2013 de 2013” Corresponde a la convocatoria publicada por el FONDO en su página web el 10 de octubre de 2020 con el objeto de desarrollar el Programa atención a sitios críticos, el cual buscaba “la construcción de obras que brinden solución a sitios críticos para los tramos comprendidos entre los PR29+72429+931, 45+630-46+805 y 79+63079+758 de la carretera Málaga (PR0+000) - Los Curos (PR113+000) en el departame nto de Santander''. Específicamente, la construcción de tres puentes vehiculares para atender los sitios críticos de la carreta Málaga - Los Curos, a saber:
- Puente vehicular La Judía (Abscisa
K79+630 y K79+758).
construcción de tres puentes vehiculares para atender los sitios críticos de la carreta Málaga - Los Curos, a saber:
- Puente vehicular La Judía (Abscisa
K79+630 y K79+758).
- Puente vehicular Sitio Crítico 43
(Abscisa K29+720 y K30+090).TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
- Puente vehicular Hisgaura (Abscisa
K45+630 y K47+110).
“Convocada” FONDO, es una entidad de orden nacional creada mediante Decreto No. 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Convocante” SACYR, es una sucursal constituida mediante Escritura Pública No. 226 del 22 de febrero de 2012 de la Notaría 10 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita el 8 de marzo de 2012 bajo el No. 208568 del libro VI, con NIT No. 900.506.567-7. “Corte Suprema” o “C.S.J.” Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. “Declaración” Cualquier declaración de terceros decretada y rendida en el curso del Arbitraje. “Declarante” Cualquier declarante en este Proceso, incluyendo los Peritos. “Demanda Inicial” La demanda presentada por SACYR
decretada y rendida en el curso del Arbitraje. “Declarante” Cualquier declarante en este Proceso, incluyendo los Peritos. “Demanda Inicial” La demanda presentada por SACYR el 29 de noviembre de 2017.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
“Demanda Reformada ” o “Demanda” La Reforma Integrada de la Demanda Arbitral presentada por SACYR el 9 de agosto de 2018. “Demandada en Reconvención” SACYR “Demandante en Reconvención” FONDO ADAPTACIÓN “Dictamen” o “Peritaje” Cualquier dictamen pericial integrante del material probatorio del Proceso. “Dólares” o “US$” Moneda legal de los Estados Unidos de América. “Estatuto de Contratación Pública” De manera genérica la Ley 80 de 1993, incluyendo sus adiciones y modificaciones. “Excepciones” Genéricamente, y en función de su contexto, las Excepciones de SACYR y/o las Excepciones del FONDO, o cualquiera de unas u otras. “Excepciones de SACYR” Las excepciones y/o defensas formuladas por SACYR. “Excepciones del FONDO” Las excepciones y/o defensas formuladas por el FONDO ADAPTACIÓN. “FONDO” Ver “Convocada”. “Hechos” Los relatados en (i) la Demanda
formuladas por SACYR. “Excepciones del FONDO” Las excepciones y/o defensas formuladas por el FONDO ADAPTACIÓN. “FONDO” Ver “Convocada”. “Hechos” Los relatados en (i) la Demanda Reformada, o en (ii) ReconvenciónTRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
Reformada; o (iii) cualquier grupo de unos u otros; o (iv) cualquiera de unos u otros en forma individual. “I.P.C.” Índice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o quien haga sus veces. “Interventoría” Interventoría DESSAU -CEI, hoy PARSONS BRINCKERHOFF. “Interventoría ETA S.A.” El 12 de diciembre de 2016, el FONDO contrató una nueva lnterventoría para el Proyecto. Para el efecto, en esa fecha suscribió el contrato No. 219 de interventoría integral del Proyecto con la sociedad Estudios Técnicos y Asesorías S.A. - ETA S.A.
“INVIAS” Instituto Nacional de Vías “I.V.A.” Impuesto al valor agregado. “Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. “Ley 80 de 1993” Véase Estatuto de Contratación Pública. “Ley 1150 de 2007” Véase Estatuto de Contratación
“Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. “Ley 80 de 1993” Véase Estatuto de Contratación Pública. “Ley 1150 de 2007” Véase Estatuto de Contratación
Pública.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
“Ley 1563” La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adicione o modifique. “Medida Cautelar” La medida cautelar solicitada por SACYR el 23 de agosto de 2018 y la modificación de medidas cautelares solicitada por el FONDO el 13 de marzo de 2019. “Ministerio Público” La Procuraduría General de la Nación. “NIT” Número de Identificación Tributaria. “Otrosí” Cualquier modificación o adición al Contrato 285 de 2013, o a cualquier otro contrato o instrumento mencionado en el Laudo. “Otrosí 3” Es el Otrosí No. 3 al Contrato 285 de 2013 celebrado entre las Partes el 10 de noviembre de 2016, por el cual se prioriza la ejecución del frente de obra para la construcción del Puente Hisgaura y suspende la ejecución de los Puentes Vehiculares Sitio Crít ico 43 y la Judía (cláusula primera). “Partes” SACYR y/o FONDO, o cualquiera de
para la construcción del Puente Hisgaura y suspende la ejecución de los Puentes Vehiculares Sitio Crít ico 43 y la Judía (cláusula primera). “Partes” SACYR y/o FONDO, o cualquiera de
ellas.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
“Proyecto” Corresponde a la ejecución de los tres puentes adjudicados en el Contrato 285 de 2013. “Pesos” o “$” Moneda legal de la República de Colombia. “Perito” El autor de cualquier Dictamen presentado en el Proceso. “Pretensiones” Genéricamente, las Pretensiones de la Demanda y/o de la Reconvención, incluyendo grupos de las mismas, o cualquiera de ellas en forma individual. “Reconvención Inicial” La de manda reconvencional presentada por el FONDO el 15 de marzo de 2018. “Reconvención Reformada” o “Reconvención” La Reforma de la Demanda de Reconvención, presentada por el FONDO el 9 de agosto de 2018. “Representante del Ministerio Público” Diana Marcela García Pacheco, Procuradora Primera Judicial II Administrativo. “Representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” Joanna Zapata Villegas, Apoderada Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. “SACYR” Ver “Convocante”.
Administrativo. “Representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” Joanna Zapata Villegas, Apoderada Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. “SACYR” Ver “Convocante”. “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Término Definido Significado
“Testigo” Ver “Declarante”. “Testimonio” Ver “Declaración”. “Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.
En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que, en cuanto sea necesario, serán identificadas por su denominación completa. Asimismo, las Pretensiones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así sucesivamente.
Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, parágrafo o capítulo de una disposición legal o de una cláusula o estipulación contractual, o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.
En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.
A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes
escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.
A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuadernos y folios del expediente, o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes y/o del Ministerio Público, Testimonios, Dictámenes, etc.).TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación de manera unánime y dentro de la oportunidad prevista en la ley.
CAPÍTULO II - PARTES Y APODERADOS
Son Partes en este Proceso:
1. Las Partes de este Arbitraje, valga decir, SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, en adelante también SACYR, como Convocante o Demandada en Reconvención, y el FONDO ADAPTACIÓN, en adelante también el FONDO, como Convocada o Demandante en Reconvención, son personas jurídicas, debidamente representadas y jurídicamente capaces.
2. En efecto:
a. La Convocante (y Demandada en Reconvención), SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, es una sucursal constituida mediante Escritura Pública No. 226 del 22 de febrero de 2012 de la Notaría 10
a. La Convocante (y Demandada en Reconvención), SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, es una sucursal constituida mediante Escritura Pública No. 226 del 22 de febrero de 2012 de la Notaría 10 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., inscrita el 8 de marzo de 2012 bajo el No. 208568 del libro VI, con NIT No. 900.506.567-7 y representada legalmente por su apoderado general José Salvador Peláez Vílchez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
b. La Demandada (y Deman dante en Reconvención), FONDO ADAPTACIÓN, es una entidad de orden nacional creada mediante Decreto No. 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera,
1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 3 a 8.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con NIT No. 900.450.2058 y representada legalmente por el gerente de la entidad Iván Fernando Mustafá Durán, nombrado mediante Decreto 829 del 20 de mayo de 2016, quien nombró a la doctora Nelfis Isabel Araujo Luquez en el cargo de Secretaria General del Fondo posesionada el 10 de noviembre de 2014 2 y según consta en la Resolución 118 del 25 de febrero de 2015 se delegó en la Secretaría
General del Fondo posesionada el 10 de noviembre de 2014 2 y según consta en la Resolución 118 del 25 de febrero de 2015 se delegó en la Secretaría General la función de la defensa jurídica del Fondo Adaptación3.
CAPÍTULO III. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros y Secretaria.
Instalación del Tribunal
4. SACYR, a través de Apoderada, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje el 29 de noviembre de 2017.4
5. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es:
“CLÁUSULA SEXTA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA ”, contenida en el
Otrosí No. 3 del 10 de noviembre de 2016 al Contrato de Obra 285 de 2013 (“Contrato”), cuyo tenor es:
2 Cuaderno Principal No. 1Folio 220. 3 Ibíd. – Folios 218 y 219 y siguientes.
4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 52 a 228.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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6. De acuerdo con lo establecido en el pacto arbitral, las Partes, previamente a la convocatoria del Tribunal, radicaron un escrito ante el Centro de Arbitraje 5, mediante el cual informaron que designaron directa y conjuntamente los árbitros, así: Fernando Sarmiento Cifuentes, Eduardo Fonseca Prada y Fernando Silva García, como principales, y Fernando Pabón Santander y Juan Carlos Expósito Vélez, como suplentes.
7. Informados sobre su designación, los árbitros principales aceptaron el cargo dentro del término legal y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 sobre deber de información.
5 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 10.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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8. El 19 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal 6. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor
Sarmiento Cifuentes como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:
c. Se declaró legalmente instalado;
d. Se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como Secretaria;
e. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el
mediante el cual:
c. Se declaró legalmente instalado;
d. Se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como Secretaria;
e. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No.11-52 de Bogotá; y
f. Se reconoció personería a la apoderada de la Convocante.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se admitió la Demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cual se surtió el siguiente 11 de enero7.
9. El 15 de marzo de 2018, de manera oportuna, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de varias
Excepciones8.
6 Ibíd. – Folios 238 a 241 7 Cuaderno Principal No.2. – Folios 1 a 17
8 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 40 a 217TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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10. Asimismo, dentro del término de contestación de la demanda, la Convocada presentó Demanda de Reconvención9, la cual fue admitida por el
Tribunal mediante Auto No. 3 de 20 de marzo de 201810.
11. El 27 de marzo de 2018, dentro de la oportunidad legal, la Apoderada
de SACYR formuló recurso de reposición en contra del Auto No. 3, por el que
Tribunal mediante Auto No. 3 de 20 de marzo de 201810.
11. El 27 de marzo de 2018, dentro de la oportunidad legal, la Apoderada
de SACYR formuló recurso de reposición en contra del Auto No. 3, por el que se admitió la Demanda de Reconvención.
12. El 2 de abril de 2018, y conforme a los artículos 108 y 349 del C.G.P., se fijó en lista el traslado del recurso de reposición, y el siguiente 5 de abril el Apoderado del FONDO descorrió el traslado del mismo.
13. Mediante Auto No. 4 del 6 de abril de 2018, el Tribunal denegó el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la Demanda de Reconvención y se le reconoció personería al apoderado judicial del FONDO11.
14. El 8 de mayo de 2018, S ACYR contestó oportunamente la Demanda de Reconvención12.
15. El 16 de mayo de 2018, mediante Auto No. 5 el Tribunal señaló fecha para el 6 de junio de 2018, con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación.
9 Ibíd. – Folios 226 a 281 10 Ibíd. – Folios 36 a 39 11 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 289 a 292
12 Cuaderno Principal No.3 – Folios 6 a 176TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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16. Ambas Partes, en su calidad de demandantes (principal y en
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16. Ambas Partes, en su calidad de demandantes (principal y en reconvención), tuvieron oportunidad de solicitar pruebas adicionales relativas a las Excepciones propuestas por la contraparte13.
17. El 21 de mayo de 2018, los Apoderados de las Partes de manera conjunta radicaron un escrito mediante el cual solicitaron al Tribunal la suspensión de los términos del proceso desde el 21 de mayo hasta el 12 de
julio de 2018, ambas fechas inclusive, acto seguido y mediante Auto No. 6, de conformidad con el artículo 16 1, numeral segundo del C .G.P., el Tribunal accedió a la suspensión en los términos solicitados de común acuerdo por las Partes.
18. Mediante Auto No. 7 del 16 de julio de 2018, el Tribunal señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, el 3 de agosto de 2018 a las 9:00 a.m14.
19. Mediante Auto No. 8 del 18 de julio de 2018, el Tribunal por solicitud de la Convocante coadyuvada por la Convocada, modificó la fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación y en su lugar se señaló el 9 de agosto de 2018 a las 9:00 a.m15.
20. El 9 de agosto de 2018, antes de dar inicio a la Audiencia de Conciliación, a las 8:22 a.m., S ACYR presentó escrito de la Demanda
13 Cuaderno Principal No.3. – Folios 195 a 281 14 Ibíd. – Folios 190 a 191.
Conciliación, a las 8:22 a.m., S ACYR presentó escrito de la Demanda
13 Cuaderno Principal No.3. – Folios 195 a 281 14 Ibíd. – Folios 190 a 191. 15 Ibíd. – Folios 192 a 194TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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Reformada16 y a las 8:32 a.m. el Fondo presentó escrito de la Reconvención Reformada17.
21. Mediante Auto No. 9 del 9 de agosto de 2018, dictado en audiencia de la misma fecha, se admitió la Demanda Reformada y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada, así mismo, se admitió la Demanda de Reconvención Reformada y se dispuso su notifi cación y traslado a la Convocan te por el término legal de diez (10) días18.
22. Mediante Auto No. 10 de la misma fecha se accedió a la suspensión del término del proceso arbitral solicitado de común acuerdo por las Partes desde el 10 hasta el 22 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive.
23. El 23 de agosto de 2018, la Convocante radicó un escrito mediante el cual elevó una solicitud al Tribunal de decreto de medida cautelar consistente en ordenar al Fondo abstenerse de iniciar y/o adoptar cualquier procedimiento administrativo tendiente a declarar el incumplimiento del Contrato 285 de 2013, ni a imponer medidas que sean consecuencia de la declaratoria del incumplimiento del contrato, tales como hacer efectiva la cláusula penal y/o la
administrativo tendiente a declarar el incumplimiento del Contrato 285 de 2013, ni a imponer medidas que sean consecuencia de la declaratoria del incumplimiento del contrato, tales como hacer efectiva la cláusula penal y/o la garantía de cumplimiento, esto hasta tanto el Tribu nal decida sobre las pretensiones octava declarativa y primera de condena de la Demanda de Reconvención Reformada, en la medida en que el FONDO perdió la competencia para tomar dichas medidas por hallarse la controversia en sede judicial, al haber sido notificadas la Demanda Inicial, la Demanda Reformada,
16 Cuaderno Principal No. 4. - Folios 10 a 298. Toda vez que, según el artículo 93 (3) del C.G.P., la reforma de la demanda presentarse “debidamente integrada en un solo escrito, para identificar la presentada por Sacyr se utilizarán indistintamente los términos definidos “Demanda” o “Demanda Reformada”.
17 Cuaderno Principal No. 4. – 299 a 401. 18 Ibíd. – Folios 1 a 4.TRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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la Demanda de Reconvención Inicial y la Demanda de Reconvención Reformada.
24. El 24 de agosto de 2018, se corrió traslado de la solicitud de Medida Cautelar solicitada a la Parte Convocada y Demandante en Reconvención por el término de tres (3) días, mediante fijación en lista, según lo dispuesto en el artículo 233 de la ley 1437 de 2011 (CPACA)19.
Cautelar solicitada a la Parte Convocada y Demandante en Reconvención por el término de tres (3) días, mediante fijación en lista, según lo dispuesto en el artículo 233 de la ley 1437 de 2011 (CPACA)19.
25. El día 29 de agosto de 2018, 20 el apoderado del F ONDO dentro del término de traslado se pronunció respecto de lo expuesto en el escrito de solicitud de Medidas Cautelares formulado por la sociedad Convocante oponiéndose íntegramente a su decreto.
26. Mediante Auto No. 11 del 3 de septiembre de 2018 21, el Tribunal accedió al decreto de Medida Cautelar solicitada por S ACYR, ordenándole prestar una caución la cual se cumplió mediante remisión de la póliza de seguro judicial No. 21 -41-101012963 el 12 de septiembre de 2018 22. El 13 de mar zo de 2019 el apoderado de la Convocada solicitó se modificar a el numeral 2 del resuelve de la Medida Cautelar decretada median te el auto en mención. La Agente del Ministerio Público mediante escrito del 20 de marzo de 2019, coadyuvó la petición de modificación a la Medida Cautelar, frente a lo cual se opuso SACYR. El Tribunal mediante Auto No. 25 del 10 de abril de 2019 reiteró su postura adoptada en el Auto No. 11 del 3 de septiembre de 2018 y no accedió a modificar la Medida Cautelar23.
19 Cuaderno Principal No. 5 – Folio 75 20 Cuaderno Principal No. 5Folios 76 a 87 21 Cuaderno Principal No. 5 - Folios 1 a 36
19 Cuaderno Principal No. 5 – Folio 75 20 Cuaderno Principal No. 5Folios 76 a 87 21 Cuaderno Principal No. 5 - Folios 1 a 36 22 Cuaderno Principal No. 5 - Folios 588590
23 Cuaderno Principal No. 8 - Folios 1 a 6 delTRIBUNAL SACYR CONSTRUCCIÓN S.A. SUCURSAL COLOMBIA VS FONDO ADAPTACIÓN
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27. El 5 de septiembre de 2018, de manera oportuna, la Convocada presentó escrito de Contestación de la Demanda Reformada 24, incluyendo la proposición de varias Excepciones25.
28. El 5 de septiembre de 2018, la Convocante presentó la correspondiente
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