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Laudo 5485 VIVARCO S.A. y CMS GMP ASOCIADOS S.A.S. VS. FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 5485 VIVARCO S.A. y CMS GMP ASOCIADOS S.A.S. VS. FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

1 TRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. Contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY Bogotá D.C. 25 de octubre de 2.019TRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI 2

LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre dos mil diecinueve (2.019) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1.563 de 2.012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre VIVARCO S.A y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. y FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY, en adelante, respectivamente, la Demandante o la CONVOCANTE o LAS DESARROLLADORAS, y la Demandada o la CONVOCADA o el VINCULADO o el señor HENNESSEY, previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO1 El contrato que origina esta controversia es el ACUERDO CONTENTIVO DEL PROYECTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO Y CONSTRUCCIÓN DE LA FINCA “LAS DELICIAS”, celebrado el diez (10) de mayo de dos mil doce (2.012), suscrito por FRANCISCO HENNESSEY ECHEVERRY y la sociedad VIVARCO S.A. el cual en adelante se denominará “el Contrato”. 2. EL PACTO ARBITRAL Corresponde a la cláusula décima sexta del Contrato, celebrado el día diez (10) de noviembre de dos mil doce (2.012), cuyo texto es el siguiente: “SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si surgieren diferencias derivadas de la ejecución del presente acuerdo, las partes

podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales como conciliación, amigable composición y transacción, y, en el evento en que se llegaré a presentar cualquier diferencia no solucionable por los anteriores mecanismos las partes acuerdan someter las diferencias que surjan del presente contrato a un Tribunal de Arbitramento cuyo Árbitro será designado de común acuerdo, en caso de que no haya acuerdo será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de esta ciudad, el Tribunal sesionará en la Cámara de Comercio de Bogotá y fallará en derecho y, el mismo se regirá por las disposiciones legales que regulan la materia en especial por el decreto 1818 de 1998.” 3. PARTES PROCESALES 3.1. DEMANDANTES PRINCIPALES Y DEMANDADOS EN RECONVENCIÓN La sociedad VIVARCO S.A., con NIT. 900023788 – 9 y con domicilio principal en Bogotá D.C., representada legalmente por EDGAR IVÁN ARÉVALO RESTREPO, mayor de 1 Folios 3 a 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.426.474 de Bogotá D.C., sociedad constituida mediante escritura pública No. 781 otorgada en la Notaría Cincuenta de Bogotá con fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005) y con renovación de matrícula del tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 541 a 543 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. La sociedad CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S., con NIT. 900193192 – 8 y con domicilio principal en Bogotá D.C., representada legalmente por CAMILO MANRIQUE SANTAMARIA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.226.636 de Bogotá D.C, sociedad constituida mediante Documento Privado No. 0000001 de Asamblea Constitutiva del diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007) inscrita el veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007) bajo el número 01179067 del Libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá y con renovación de matrícula del veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 537 a 539 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3.2. PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN El señor FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.850.772 de Bogotá D.C. 4. ETAPA INICIAL 1. El día dieciséis (16) de

El señor FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.850.772 de Bogotá D.C. 4. ETAPA INICIAL 1. El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.2 2. El día veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2.018), se efectuó reunión de designación de árbitros en la cual las partes nombraron como Árbitro único al doctor ERNESTO RENGIFO GARCIA y como suplente al doctor EDUARDO DEVIS-MORALES. De dicha designación fue informado el Árbitro, quien no aceptó el cargo. Por lo tanto, fue informado el Árbitro suplente quien, dentro del término previsto para el efecto, aceptó el cargo.3 3. El Tribunal se instaló el día dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2.018), fecha en la cual se designó como Secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y correrle traslado de esta por el término de 20 días.4 En la misma fecha, aceptado el cargo por parte de la Secretaria, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la ley 1.563 de 2.012. 4. El día dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocada presentó contestación de la demanda en la cual 2 Folios 1 a 67 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 3 Folios 110 a 136 del Cuaderno Principal No.

dieciocho (2.018), dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocada presentó contestación de la demanda en la cual 2 Folios 1 a 67 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 3 Folios 110 a 136 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 4 Folios 148 a 151 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó plazo para aportar dictamen5 y radicó demanda de reconvención6. 5. El día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó correr traslado de esta por el término de veinte (20) días, concedió un término de veinte (20) días para aportar el dictamen pericial anunciado en la demanda de reconvención y aclaró que, una vez presentada la contestación de la demanda de reconvención, se tramitarían de manera conjunta las dos contestaciones.7 6. El día veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término concedido para el efecto, el apoderado del señor FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY allegó los dictámenes periciales anunciados en la contestación de la demanda principal y en la demanda de reconvención8. 7. De igual manera, también el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2.018), mediante comunicación electrónica y dentro del término de ley, la apoderada de VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. presentó contestación a la demanda de reconvención en la cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio9. 8. El día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal puso en conocimiento de la parte convocante los dictámenes periciales aportados por la Convocada y corrió traslado de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio presentadas en los escritos de contestación de la demanda principal y contestación de la demanda de reconvención por el término de cinco (5) días10. 9. El día tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2.018), dentro

mérito y de las objeciones al juramento estimatorio presentadas en los escritos de contestación de la demanda principal y contestación de la demanda de reconvención por el término de cinco (5) días10. 9. El día tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término legal, la apoderada de VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. descorrió en dos memoriales el traslado de los dictámenes periciales elaborados por la firma TRIGONO BANCA DE INVERSIÓN S.A.S., aportados por la parte convocada. En este mismo memorial la apoderada de la parte demandante y demandada en reconvención solicitó al Tribunal que de conformidad con el artículo 227 del Código General del Proceso, se señalara un término no inferior a veinte (20) días para aportar dictamen pericial de contradicción.11. 10. El día cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término legal, el apoderado de FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY presentó dos memoriales por medio de los cuales descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestos en la contestación de la demanda de reconvención12. 5 Folios 154 a 258 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 6 Folios 259 a 327 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 7 Folios 329 a 333 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 8 Folios 334 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 9 Folios 335 a 409 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 10 Folio 410 a 414 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 11 Folios 415 a 422 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 12 Folios 423 a 440 del Cuaderno Principal No. 1 del

del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 10 Folio 410 a 414 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 11 Folios 415 a 422 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 12 Folios 423 a 440 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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11. El día cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término legal, la apoderada de VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. presentó dos memoriales por medio de los cuales descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestos en la contestación de la demanda principal13. 12. El día seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal concedió un término de veinte (20) días hábiles a VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. para que allegara el dictamen pericial de contradicción anunciado en los memoriales radicados el tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2.018)14. 13. El día ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), dentro del plazo concedido por el Tribunal, la apoderada de la parte convocante aportó el dictamen pericial de contradicción.15. 14. El día diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal puso en conocimiento de la parte convocada por el término de tres (3) días hábiles, el dictamen pericial aportado por la parte convocante y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2.018) a las tres de la tarde (3:00 p.m.)16. 15. El día quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), el apoderado de FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY radicó memorial descorriendo el traslado del dictamen pericial presentado por su contraparte17. 16. El día veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), el apoderado de FRANCISCO HENNESSEY radicó memorial de desistimiento

radicó memorial descorriendo el traslado del dictamen pericial presentado por su contraparte17. 16. El día veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), el apoderado de FRANCISCO HENNESSEY radicó memorial de desistimiento de pruebas18 y memorial de reforma de la demanda de reconvención19. 17. El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), la apoderada de VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. radicó memorial de reforma a la demanda principal20. 18. El día veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal en razón de las reformas presentadas, aplazó la audiencia de conciliación programada para el día veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2.018)21. 19. El día veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal aceptó el desistimiento presentado por la parte convocada y demandante en reconvención de los 13 Folios 441 a 449 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 14 Folios 450 a 453 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 15 Folios 454 a 455 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 16 Folios 456 a 459 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 17 Folio 460 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 18 Folios 461 a 462 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 19 Folios 463 a 535 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 20 Folios 544 a 619 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 21 Folios 620 a 622 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S.

1 del expediente 20 Folios 544 a 619 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 21 Folios 620 a 622 del Cuaderno Principal No. 1 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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dictámenes periciales técnico financiero anunciados en el numeral 6.4 del capítulo IV PRUEBAS de la contestación de la demanda y en el numeral 10.2 del capítulo 10 PRUEBAS de la demanda de reconvención aportados el día veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2.018). En la misma fecha, el Tribunal admitió la reforma de la demanda principal y la reforma de la demanda de reconvención, corrió traslado de las mismas por el término de diez (10) días hábiles y ordenó a VIVARCO S.A y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. que durante el mismo término de traslado de la reforma de la demanda de reconvención aportara los documentos que se encuentran en su poder y que fueron solicitados por el apoderado de FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY en el número 10.1.3 de la reforma de la demanda de reconvención22. 20. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY radicó contestación a la reforma de la demanda, en la cual formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio23. 21. El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), dentro del término previsto para el efecto, la apoderada de VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. presentó contestación a la reforma de la demanda de reconvención, en la cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y aportó el dictamen pericial de contradicción elaborado por el Dr. Oscar Borrero, así como los documentos ordenados en el numeral sexto del Auto No. 824. 23. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil

de mérito, objetó el juramento estimatorio y aportó el dictamen pericial de contradicción elaborado por el Dr. Oscar Borrero, así como los documentos ordenados en el numeral sexto del Auto No. 824. 23. El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la reforma de la demanda y en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención por el término legal de cinco (5) días y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2.018)25. 24. El día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), la apoderada de la parte convocante presentó memorial en el cual solicitó la reprogramación de la audiencia de que trata el artículo 24 de la ley 1.563 de 2.012. En la misma fecha, la apoderada de la parte convocante presentó memorial en el cual solicitó adición al auto No. 9 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), en el sentido de ordenar a la parte convocada aportar el documento que se encuentra en su poder y que fue solicitado por la convocante en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención26. 25. El día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), el apoderado de la parte convocada presentó memorial en el cual manifestó que no tiene objeción a la solicitud de reprogramación de la audiencia27. 22 Folios 623 a 626 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 23 Folios 1 a 125 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 24 Folios 126 a 184 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente

de reprogramación de la audiencia27. 22 Folios 623 a 626 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 23 Folios 1 a 125 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 24 Folios 126 a 184 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 25 Folios 185 a 189 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 26 Folios 190 a 193 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 27 Folios 194 a 195 del Cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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26. El día primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal reprogramó la fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación para el día dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2.018) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y adicionó el numeral cuarto al Auto No. 9, en el cual ordenó a FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRY que dentro del término de traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, aportara los documentos que la demandante afirma se encuentran en su poder y que fueron solicitados por ella en el literal B del capítulo “VII PRUEBAS” de la contestación de la demanda de reconvención28. 27. El día dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), mediante comunicación electrónica el apoderado de la parte convocante presentó memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda principal29. 28. En la misma fecha, mediante comunicación electrónica el apoderado de la parte convocante presentó memorial por el cual descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio presentado por la parte convocada30. 29. El día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el apoderado de la parte convocada aportó dictamen de contradicción elaborado por Trígono Banca de Inversión S.A.S.31 30. El día nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el apoderado de la parte convocada radicó memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención y en el mismo escrito aportó los documentos solicitados por la parte convocante32. 31. En la misma fecha, el apoderado de la parte

memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención y en el mismo escrito aportó los documentos solicitados por la parte convocante32. 31. En la misma fecha, el apoderado de la parte convocada radicó memorial por el cual descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio presentado por las demandadas en reconvención33. 32. El día once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), la apoderada de la parte convocante presentó memorial de oposición al dictamen de contradicción rendido por Trígono Banca de inversión34. 33. El día dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal puso en conocimiento de VIVARCO S.A. y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. por un término de tres (3) días hábiles los documentos aportados por la parte convocada. 34. En la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de conciliación la cual se declaró fracasada, se ordenó continuar con el trámite arbitral35. 28 Folios 196 a 200 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 29 Folios 201 a 203 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 30 Folios 204 a 206 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 31 Folio 207 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 32 Folios 208 a 233 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 33 Folios 234 a 236 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente

34 Folios 237 a 240 del Cuaderno Principal No. 2 del expediente 35 Folios 241 a 249 del Cuaderno Principal No. 2 del expedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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35. En la misma audiencia del dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), el Tribunal profirió el Auto No. 14 por medio del cual se fijaron los honorarios y gastos, los cuales fueron pagados por las partes. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA a. “Antecedentes: 1. Vivarco S.A es una compañía fundada en el año 2.005 con una amplia experiencia en la gerencia, construcción y venta de vivienda en todos los estratos en la ciudad de Bogotá y sus alrededores, con más de 11 proyectos finalizados. La compañía ha desarrollado en el Municipio de Villeta proyectos como Acatá, Caña Dulce y Tamarindo que suman 181 viviendas y ha logrado posicionarse con éxito en la construcción de segunda vivienda en el Municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca. 2. CMS+GMP Asociados S.A.S que cuenta con amplia experiencia en el área de la construcción en la ciudad de Bogotá y municipios cercanos, recoge más de 40 años de presencia en el sector y su participación en el proyecto otorgó solidez y respaldo adicional a la ya muy importante trayectoria de Vivarco en el área. b. Hechos relacionados con la oferta, la suscripción del contrato y sus otrosíes: LA OFERTA 3. El 7 de marzo de 2.012, Luis Carlos Bernal en representación Vivarco S.A., presentó al señor Francisco HENNESSEY ECHEVERRY una propuesta para la estructuración de un negocio,

previa la realización de algunas consultas preliminares a la oficina de Planeación Municipal que permitieron confirmar el uso del suelo y las normas urbanísticas aplicables y habiendo hecho el análisis de las características morfológicas y topográficas del lote (Prueba Documental No. 4), para desarrollar un proyecto inmobiliario en el predio de propiedad del señor HENNESSEY denominado finca “Las Delicias”, conformada por los Lotes denominados “Lote # 11Las Delicias” y “Portugal las Delicias” identificados con matrículas inmobiliarias 156-25440 y 156-25485, respectivamente. 4. El predio en el cual se iba a desarrollar el proyecto tenía una extensión superficiaria aproximada de quinientos veintiséis mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados (526.632 m2) antes del levantamiento topográfico, conformado por los lotes denominados “Las Delicias” y “Portugal las Delicias” identificados con matrículas inmobiliarias 156-25440 y 156-25485, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá (Prueba Documental No. 5). En adelante, el predio, el inmueble, el lote, el terreno o finca “Las Delicias”. En la descripción del Proyecto seTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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expuso que, dadas las características morfológicas y topográficas del lote, así como las determinantes de norma urbanística del POT, el área desarrollable equivalía aproximadamente al 55% del área total del lote. 5. Dicha propuesta, entre otras, en el acápite de generalidades, contemplaba una explicación del esquema del negocio así: “Queremos plantear un esquema para la compra del lote, en el cual tanto el dueño de la tierra como el promotor del proyecto puedan maximizar sus beneficios en la medida de los buenos resultados que se den durante el desarrollo del mismo.” “Para cumplir con esta premisa, encontramos que la mejor opción es ofrecer como valor del lote un porcentaje sobre el valor de ventas totales que se den en el proyecto, pero garantizando un valor mínimo o “piso” a pagar por la tierra, con lo cual buscamos que el riesgo sea el mínimo para el dueño de la tierra.” 6. En el mismo documento, en el acápite referente a la oferta económica se aclara que el precio del lote equivaldría a un porcentaje sobre el valor de las ventas totales del proyecto, garantizándole en todo caso al propietario del terreno (convocado), un valor o precio mínimo de la tierra (piso) que se pagaría en el evento en que la suma de dinero, producto de aplicar el porcentaje pactado sobre las ventas totales, resultara inferior precio mínimo de la tierra (piso). Ello buscando minimizar el riesgo del dueño del terreno. (Prueba documenta No. 4) 7. El valor mínimo para pagar por el predio consignado en la oferta sería de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500’000.000), en la medida en que

el valor proyectado de las ventas del lote liquidado aplicando el 11% del precio de venta de las casas y el 30% del precio de venta de los lotes era de SIETE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($7.502’880.000), discriminado de la siguiente manera: - Para el primer condominio la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.719’200.000). - Para el segundo condominio la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.204’400.000) - Para el tercer condominio la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($2.579’280.000).

Valor de Ventas % sobre ventas Valor de lote Condominio 1 casas $24.720.000 11% 2.719.200,000$ Condominio 2 casas $20.040.000 11% 2.204.400,000$ Condominio 3 lotes $8.597.600 30% 2.579.280,000$ TOTAL 7.502.880,000$TRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI 10

8. Las cifras anteriormente descritas correspondían a un estimado del porcentaje sobre las ventas, como se especificó en la oferta, valor que podría aumentar en la medida en que el valor de las ventas aumentara, pero que en todo caso el precio no sería inferior a los SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500’000.000), correspondiendo este valor al piso o al precio mínimo garantizado del terreno. 9. En consecuencia, la oferta económica a que se refieren los numerales anteriores contemplaba: a. Un precio mínimo garantizado (piso) para todo el proyecto de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000). b. Un precio máximo (tope) del 11% sobre el valor de las ventas de las casas y el 30% sobre el valor de las ventas de los lotes, que para ese momento se proyectó en SIETE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($7.502.880.000). c. Una forma de pago del precio (piso o tope máximo, según fuere el caso) mediante instrucciones irrevocables a la fiducia inmobiliaria para que transfiriera al dueño lote el equivalente al 11% de los recursos que efectivamente ingresaran al Fideicomiso por ventas de casas y del 30% de los recursos que ingresaran al Fideicomiso por venta lotes hasta completar el precio máximo o tope pactado y en cualquier caso hasta completar el precio mínimo piso pactado. d. El desarrollo del proyecto por etapas o fases. 10. En la Oferta, también se consignó la estructura jurídica que daría vida al proyecto así: a. La constitución de una fiducia de

parqueo, cuyo objeto era recibir la propiedad del inmueble concretamente de la finca “Las Delicias” constituida como se ha dicho por los lotes denominados “Las Delicias” y “Portugal las Delicias y administrarlo durante la fase de pre-ventas. Esta fiducia tendría la instrucción de no transferir el lote a ninguna otra persona natural o jurídica hasta que no se hubiere llegado al punto equilibrio. b. Una vez alcanzado el punto de equilibrio de la etapa del proyecto, se constituiría una fiducia inmobiliaria a la cual se le transferiría la titularidad de la porción del predio de la etapa en ejecución cuyos beneficiarios serían el propietario de la tierra y el promotor del proyecto. En esta Fiducia quedarían consignadas las instrucciones sobre la forma en la que sería pagado el valor de la tierra o precio convenido con el propietario inicial. c. Una vez constituida la fiducia inmobiliaria se le pagaría al señor HENNESSEY, aportante del lote, el equivalente al 11% para las casas y el 30% para los lotes de los dineros recibidos por el patrimonio fruto de la preventa hasta pagar el precio máximo o cuando menos el precio mínimo pactado. 11. De esa manera, el valor del predio Finca “Las Delicias” estaba claramente determinado en la oferta así: si las ventas no superaban lasTRIBUNAL ARBITRAL DE VIVARCO S.A Y CMS + GMP ASOCIADOS S.A.S. contra FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI

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expectativas o proyecciones efectuadas, se pagaría el valor mínimo (piso) esto es la suma de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.500.000.000) por la totalidad de las etapas. El precio era determinable en la medida en que las ventas fueran superiores a dicho piso, pues su valor crecería en función al valor de las ventas de las casas y de los lotes a fin de que el aportante del lote o terreno participara de los beneficios de las ventas totales del proyecto con un techo establecido en el 11% sobre valor de las ventas para las casas y el 30% sobre el valor de las ventas de los lotes. 12. Presentada la oferta al señor HENNESSEY, en el mes de junio de 2.012, y dado que el mismo había manifestado su interés en desarrollar el negocio que le había sido presentado, se realizó el levantamiento topográfico que permitió continuar con el trabajo de diseño del urbanismo del proyecto. Para ese momento, el equipo del señor Hernán Vieira, por encargo de Vivarco, ya estaba trabajando en el diseño de las casas y zonas comunes del condominio; dichos trabajos adicionalmente permitirían lograr un mayor nivel de detalle para facilitar y proveer la información que permitiera a las partes llegar a un acuerdo al lograr definir con mayor precisión los costos que implica la realización del proyecto. LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y LAS LABORES ADELANTADAS POR LAS DESARR

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