Laudo 5488 INVERSIONES JR S.A. VS. ADRIANA ROA QUINONES y ROA HOUSE DESIGN S.A.S
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 5488 INVERSIONES JR S.A. VS. ADRIANA ROA QUINONES y ROA HOUSE DESIGN S.A.S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
INVERSIONES JR S.A.
CONTRA ROA HOUSE DESIGN SAS antes ADRIANA ROA L TDA. y ADRIANA ROA
QUIÑONES
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). El Tribunal Arbitral con el numero interno 5488 conformado para dirimir en derecho las controversias entre INVERSIONES JR S.A., como parte convocante, y ROA HOUSE DESIGN SAS antes ADRIANA ROA L TDA. y ADRIANA ROA QUIÑONES, como parte convocada, profiere por unanimidad el siguiente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, la contestación de la demanda, en las excepciones y en las correspondientes respuestas.
1. Partes y representantes
La parte convocante es:
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES INVERSIONES JR S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Medellín, identificada con Nit 800089727-0 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Nancy Mayuribet Rueda Botia, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada está conformada por:
Mayuribet Rueda Botia, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. La parte convocada está conformada por: ROA HOUSE DESIGN S.A.S. (antes ADRIANA ROA L TDA.), persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --1/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL con Nit 900139432-1 según certificado de existencia y representación legal obrante al expediente, representada legalmente por Adriana María Roa Quiñones, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. ADRIANA ROA QUIÑONES, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cedula de ciudadanía número 35.469.620, persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula decima novena del "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE INTEGRANTE DE EL RETIRO CENTRO COMERCIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ" sobre el Local 108 de fecha 9 de mayo de 2007, obrante en los folios 6 y 7 del Cuaderno
INTEGRANTE DE EL RETIRO CENTRO COMERCIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ" sobre el Local 108 de fecha 9 de mayo de 2007, obrante en los folios 6 y 7 del Cuaderno de Pruebas No. 1. El pacto arbitral es del siguiente tenor: "CLAUSULA DECIMA NOVENA. CLAUSULA ARBITRAL. Las diferencias que surjan entre las partes con motivo de la celebración, interpretación, y ejecución del presente contrato, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento por tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes deberán ser ciudadanos colombianos y abogados titulados. El Tribunal funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y su fallo se proferirá en derecho, de conformidad con las reglas de funcionamiento de dicho centro y las consagradas en la Ley 23 de 1991, el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, la ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO. Los procesos ejecutivos que resulten del presente contrato se tramitarán por la jurisdicción ordinaria."
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 17 de noviembre de 2017 fue radicada por INVERSIONES JR S.A. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita 1 .
3.1. El día 17 de noviembre de 2017 fue radicada por INVERSIONES JR S.A. la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita 1 . 3.2. Luego de una solicitud de aplazamiento de la parte convocada 2 , el 25 de enero de 2018 fue celebrada la reunión de designación de árbitros siendo designados mediante la modalidad de sorteo público los abogados JUAN CARLOS GUASCA CAMARGO,
JORGE OVIEDO ALBAN y MARÍA PATRICIA BUENAHORA OCHOA, quienes
1 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 36. 2 Cuaderno Principal No. 1 folio 44.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --2/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL aceptaron en la oportunidad debida y suministraron el correspondiente deber de información. 3 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje se celebró el día 18 de abril de 2018 en la que se declaró instalado y se designó secretario ad-hoc para la audiencia y el Secretario del tribunal, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería al abogado de la parte convocante y convocada, se autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de
electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos, se suministró la información de contacto de las partes y apoderados y se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el término de veinte (20) días y se ordenó notificar personalmente a la convocada. En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 03 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 4 . 3.4. Con relación a las normas de procedimiento aplicables al proceso arbitral, el Tribunal arbitral decidió que "Se establece que este Tribunal continuará aplicando las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1563 de 2012, y en lo no previsto en ella por la Ley 1563 de 2012 y por el Código General del Proceso -C.G.P.-." 5 3.5. El 2 de mayo de 2018 tomó posesión como Secretario del Tribunal ante el Presidente del Tribunal el abogado JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC 6 luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 7 . 3.6. El 2 de mayo de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por ROA HOUSE DESIGN S.A.S. y ADRIANA ROA QUIÑONES, en la misma no fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 8 .
3.6. El 2 de mayo de 2018 fue contestada la demanda en tiempo por ROA HOUSE DESIGN S.A.S. y ADRIANA ROA QUIÑONES, en la misma no fue objetado el juramento estimatorio contenido en la demanda 8 . 3.7. Luego de haberse surtido el traslado correspondiente, el 29 de mayo de 2018 fue radicado en tiempo por INVERSIONES JR S.A. un escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 9 . Posteriormente, el 13 de junio de 2018 ROA HOUSE DESIGN S.A.S. y ADRIANA ROA QUIÑONES radican escrito en el que se pronuncian sobre el pronunciamiento de la contestación de la demanda1°. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 49 a 69 y 98 a 108. 4 Cuaderno Principal No. 1 folio 87. 5 Cuaderno Principal No. 1 folio 155. 6 Cuaderno Principal No. 1 folio 97. 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 94 a 96. 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 109 a 130. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 132 a 140. 10 Cuaderno Principal No. 1 folios 144 a 153.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --3/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL 3.8. En audiencia de 28 de junio de 2018 se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 11
LAUDO ARBITRAL 3.8. En audiencia de 28 de junio de 2018 se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretó la fijación de las sumas por gastos y honorarios del Tribunal. 11 3.9. INVERSIONES JR S.A. dentro del término de ley realizó el pago de las sumas correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal consignando lo correspondiente para ambas partes12.
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 23 de agosto de 2018 en la que se profirió el Auto No. 07 contenido en el Acta No. 04 en el que reiteró la competencia del Tribunal1 3 . En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 08 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la decisión 14 . Adicionalmente en esta audiencia se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en su contestación, se negaron otras y se decretaron de oficio otras más 15 . En la misma audiencia la parte CONVOCADA interpuso recurso de reposición cuya sustentación fue grabada en las
instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 1 O proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto declarándolo improcedente 16 . Finalmente, en esta audiencia la parte CONVOCADA propuso nulidad procesal cuyo fundamento fue grabado en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 12
Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto declarándolo improcedente 16 . Finalmente, en esta audiencia la parte CONVOCADA propuso nulidad procesal cuyo fundamento fue grabado en las instalaciones de la sede del tribunal. En Auto No. 12 proferido en esta misma audiencia el Tribunal resolvió negar la nulidad procesal alegada 17 . 4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda y en la contestación de la demanda. 4.3. En audiencia de 13 de septiembre de 2018 fueron practicadas las declaraciones de parte de ADRIANA MARÍA ROA QUIÑONES, representante legal de ROA HOUSE DESIGN S.A.S. y NANCY MAYURIBET RUEDA BOTIA, representante legal de INVERSIONES JR S.A. En este mismo día en audiencia fue practicado el testimonio de ROSSANA CASTRO ABUCHAIBE 18 . Las declaraciones fueron grabadas en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá según lo previsto en el artículo 107 del C.G.P. 19 . En esta misma audiencia el Tribunal en 1 1 Cuaderno Principal No. 1 folios 154 a 162. 12 Cuaderno Principal No. 1 folios 163 a 165. 13 Cuaderno Principal No. 1 folios 169 a 178. 14 Cuaderno Principal No. 1 folio 172. 1s Cuagerno Principal No. 1 folios 169 a 178. 16 Cuaderno Principal No. 1 folio 176. 17 Cuaderno Principal No. 1 folio 172. 1a Cuaderno Principal No. 1 folios 182 a 191.
1s Cuagerno Principal No. 1 folios 169 a 178. 16 Cuaderno Principal No. 1 folio 176. 17 Cuaderno Principal No. 1 folio 172. 1a Cuaderno Principal No. 1 folios 182 a 191. 1 9 Cuaderno de Pruebas No. 3 folios 1 a 54.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --4/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL Auto No. 13 se decretaron de oficio dos exhibiciones de documentos y una prueba por informe 20 . 4.4. El 24 de septiembre de 2018 ROA HOUSE DESIGN S.A.S. radicó los documentos objeto de exhibición y ROSSANA CASTRO ABUCHAIBE envió los documentos solicitados en la prueba por informe 21 . Por su parte, el 26 de septiembre de 2018 INVERSIONES JR S.A. radicó los documentos objeto de exhibición y también presentó escrito sobre la solicitud de medidas cautelares 22 . 4.5. El Tribunal desistió del testimonio de RUBY LEONOR ABUCAHIBE LÓPEZ en Auto No. 13 23 decretado de oficio por el Tribunal. 4.6. La audiencia para alegatos de conclusión fue celebrada el 11 de octubre de 2018 en la que se profirió el Auto No. 16 en la que se negaron todas las medidas cautelares de embargo y secuestro solicitadas por la parte convocante y se declaró concluida la etapa probatoria 24 . En ella también se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de la intervención de la parte convocante. Finalmente,
embargo y secuestro solicitadas por la parte convocante y se declaró concluida la etapa probatoria 24 . En ella también se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fue recibido el escrito de la intervención de la parte convocante. Finalmente, por medio de auto se fijó el día veintiocho (28) de noviembre de 2018 como fecha para celebrar la audiencia de laudo2 5 .
5. Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto en el pacto arbitral invocado, por disposición del artículo 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 23 de
agosto de 2018 (Cuaderno Principal No. 1 folios 169 a 178) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 23 de febrero de 2019. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes. Providencia y Acta en Fechas que comprende la que fueron decretadas suspensión del proceso Se decreta la suspensión del AUTO No. 11 en ACTA proceso arbitral desde el día 24 No. 04 de 23 de agosto de de agosto de 2018 hasta el día 2018 12 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive). 20 Cuaderno Principal No. 1 folios 186 y 187. 21 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 1 a 104. 22 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 105 a 182.
(ambas fechas inclusive). 20 Cuaderno Principal No. 1 folios 186 y 187. 21 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 1 a 104. 22 Cuaderno de Pruebas No. 2 folios 105 a 182. 23 Cuaderno Principal No. 1 folio 186. 24 Cuaderno Principal No. 1 folios 207 a 209. 2 s Cuaderno Principal No. 1 folios 206 a 21 O.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/40-- Días hábiles que fueron suspendidos 14TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL Se decreta la suspensión del AUTO No. 18 en ACTA No. proceso arbitral desde el día 12 08 de 11 de octubre de de octubre de 2018 hasta el día 27 2018 22 de noviembre de 2018 (ambas fechas inclusive)
TOTAL 41
En consecuencia, al sumar los 41 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 25 de abril de 2019. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO 11
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Demanda 1.1 Pretensiones formuladas en la demanda La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: "SOLICITUDES Y PRETENSIONES En armonía con los trámites ordenados por la Ley 1563 del año 2012, les
siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: "SOLICITUDES Y PRETENSIONES En armonía con los trámites ordenados por la Ley 1563 del año 2012, les solicito muy respetuosamente atender las siguientes solicitudes y mediante laudo arbitral, hacer las declaraciones y condenas enarboladas requeridas: PRIMERA. Que se nombre e instale el respectivo Tribunal de Arbitramento. SEGUNDA. Una vez posesionado se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, que se declare que la sociedad ROA HOUSE DESIGN S.A.S. (ANTES ADRIANA ROA L TOA.) y ADRIANA ROA QUIÑONES incumplieron el Contrato de Arrendamiento suscrito con la sociedad INVERSIONES JR S.A., desde el 9 de mayo del año 2007. QUINTA. Que se declare por el Tribunal de Arbitramento, resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial ciento ocho (108) que forma
parte de EL RETIRO CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL,
ubicado en la en la Calle 82 #11-75, y celebrado el día 9 de mayo de 2007 entre INVERSIONES JR como arrendadora y ADRIANA ROA L TOA. y ADRIANA ROA QUIÑONES, como arrendatarias, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados y el incumplimiento en el
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL pago de la Administración, obligaciones que se hayan expresamente mencionadas en el contrato, así:
DEUDAS DE LAS ARRENDATARIAS VALOR
LAUDO ARBITRAL pago de la Administración, obligaciones que se hayan expresamente mencionadas en el contrato, así: DEUDAS DE LAS ARRENDATARIAS VALOR Por cánones de arrendamiento 2017, de $126.127.413 enero a noviembre del año 2017. Por cuotas de administración de $ 4.090.794 septiembre, octubre y noviembre del año 2017.
TOTAL DE PAGOS INCUMPLIDOS $130.218.207
TERCERA. Que se condene a los demandados a pagar a la demandante la suma de $12.517 .732 pesos (equivalente a un canon de arrendamiento) por concepto de "cláusula penal" tal como lo establece la cláusula séptima del contrato para el caso de incumplimiento de las obligaciones allí pactadas. CUARTA. Que se apruebe las imputaciones del abono de $30.000.000 efectuado por la arrendataria, el 20-06-17, de conformidad con lo explicado por los demandantes en el hecho cuatro de la presente demanda arbitral y con apoyo en el parágrafo de la cláusula séptima del contrato. SEXTA. Que se condene a las demandadas ROA HOUSE DESIGN S.A.S. (antes ADRIANA ROA L TOA.) y ADRIANA ROA QUIÑONES a restituir a la demandante el local comercial denominado LOCAL CIENTO OCHO (108) que forma parte de El RETIRO CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la en la Calle 82 #11-75, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. SOC-1641980 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro. SÉPTIMA. Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega del
matricula inmobiliaria Nro. SOC-1641980 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro. SÉPTIMA. Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble, por parte de las arrendatarias ROA HOUSE DESIGN S.A.S (antes ADRIANA ROA LTDA.) y ADRIANA ROA QUIÑONES a la demandante
INVERSIONES JR S.A.
OCTAVA. Que se condene a las demandadas el pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso.
NOVENA: Que no se escuche a las demandadas hasta no acrediten el cumplimiento de lo exigido por el artículo 384 del Código General del
Proceso."
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL 1.2 Hechos en que se sustenta la demanda Las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en la demanda están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae textualmente del mencionado libelo. "1. INVERSIONES JR S.A., en la calidad de arrendadora, representada legalmente par Nancy Mayuribet Rueda Botia, celebró CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con ADRIANA ROA L TOA. y ADRIANA ROA QUIÑONES, en la calidad de arrendatarias del local ciento ocho (108) que forma parte de El RETIRO CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL, predio urbano, ubicado en la calle 82 #11-75, con un área construida aproximada de cuarenta punto cero tres metros cuadrados
forma parte de El RETIRO CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD
HORIZONTAL, predio urbano, ubicado en la calle 82 #11-75, con un área construida aproximada de cuarenta punto cero tres metros cuadrados (40.03 M2) y un área privada de treinta y seis punto ochenta y seis metros cuadrados (36.86 M2), el coeficiente actual es de 0.5059 %. Toda este conjunto de instalaciones conforman un solo cuerpo, registrado bajo la matricula inmobiliaria 50C-1641980 de la Oficina de Registro de instrumentos Púbicos de Bogotá Zona Centro cuyos linderos son las siguientes: 1. Partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) en línea quebrada y en distancias sucesivas de cero punto cincuenta metros (0.50 mts), cero punto cincuenta metros { ( 1-50 mts), cero punto cincuenta metros ( 0.50 mts), cero punto quince metros ( 0.15 mts), cinco punto cuarenta y tres metros ( 5.43 mts), uno punto cuarenta metros (1.40 mts), dos punto ochenta y cinco metros (2.85 mts) con zona común (circulación peatonal) y con el depósito numero dos (2). 2 del punto dos (2) al punto tres (3) en línea recta en distancia de tres punto sesenta y nueve metros (3.69 mts) en el local número ciento nueve (109). 3. Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea quebrada y en distancias sucesivas de cinco punto sesenta y nueve metros (5.69 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), dos punto treinta metros (2.30 mts) con el local número ciento nueve (109) y con zona
en línea quebrada y en distancias sucesivas de cinco punto sesenta y nueve metros (5.69 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), dos punto treinta metros (2.30 mts) con el local número ciento nueve (109) y con zona común (circulación peatonal}. 4. Del punto cuatro (4) y encierra en el uno (1) en línea quebrada yen distancias sucesivas de dos punto noventa y nueve metros (2.99 mts), cero punto diez metros ((0.10 mts), cero punto quince metros (0.15 mts), cero punto treinta y nueve metros (0.39 mts), uno punto cuarenta y cinco metros (0.45 mts) con zona común (circulación peatonal). LINDEROS VERTICALES: NADIR: Placa común al medio con el primer (1 º)sótano.CENIT: Placa común al medio con el segundo (2") nivel f primer piso ca lie ochenta y una (81). DEPENDENCIAS: Espacio disponible para local comercial. NOTA: La columna que se encuentra en su interior es estructural y no se puede modificar. Esta(s) unidad(es) privad{as) se identifica(n) con el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria número(s) SOC-1641980 y le(s) corresponde un coeficiente de propiedad del cero punto cinco mil seiscientos veintiunos por ciento (0.5621 %). El contrato de arrendamiento suscrito el 9 de mayo del año 2007 se celebró por el término de 3 años, prorrogable en forma sucesiva y automática por periodos de 12 meses, y en él, la arrendataria se obligó a pagar un canon
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
periodos de 12 meses, y en él, la arrendataria se obligó a pagar un canon
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
--8/40--/ TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL mensual de arrendamiento por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS {$8.000.000) moneda legal, pago que debía efectuar anticipadamente dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes.
2. INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO EN El PAGO MENSUAL DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Con respecto al valor de los cánones de arrendamiento, se pactó en la cláusula sexta del contrato el reajuste del precio, concertando que transcurrido un año de la iniciación del contrato se reajustaría en un porcentaje correspondiente al IPC del año inmediatamente anterior más un (1) punto, y así sucesivamente se haría en los años siguientes, basándose en el último canon pagado, pactándose que los reajustes se aplicarían automáticamente según el contrato y su incremento se relaciona en el siguiente cuadro, pudiéndose apreciar que la arrendataria incumplió sistemáticamente, año tras año, el Contrato de Arrendamiento, pagan do
sumas inferiores a las contractualmente pactadas: ANO IPC
BASE ANUAL
PARA DIC.
IPC 2007 5.69% 2008 7.67% 2009 2.00% 2010 3.17% 3.73% 2011 2012 2.44% 2013 1.94% 2014 3.66%
2007 5.69% 2008 7.67% 2009 2.00% 2010 3.17% 3.73% 2011 2012 2.44% 2013 1.94% 2014 3.66% 2015 6.77%
VALOR NUEVO
TERMINO DE VALOR INICIAL CANON APLICACIÓN (IPC+1) 9-5-08 al 8-05-09 $8,000,000 $8,535,200 9-5-09 al 8--05-1 O $8,535,200 $9,275,202 9-5-1 O al 8-05-11 $9,275,202 9,553,458 9-5-11 al 8-05-12 $ 9,553,458 9,951,837 $ 9,951,837 9-5-12 al 8-05-13 10,422,559 9-5-13 al 8-05-14 s 10,422,559 10,781,095 9-5-14 al 8-05-15 $ 10,781,095 11,098,059 9-5-15 al 8-05-16 $ 11,098,059 11,615,229 9-5-16 al 8-05-17 $ 11,615,229 12,517,732
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
--9/40--
VALORES PAGADOS
INFERIORES A LOS
CONTRACTUAL ES ACORDADOS ./ $9.68L818 de junio a diciembre de 2012 y de enero a mayo de 2013 $10.227.272 . ./ $10.227.272 de junio a diciembre de 2013 y de enero a abril de
./ $9.68L818 de junio a diciembre de 2012 y de enero a mayo de 2013 $10.227.272 . ./ $10.227.272 de junio a diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014 la suma de $10.318.182 ./ En mayo de 2014 pagó $10.521.537 ./ 10.527 .955 de [unio de 2014 a mayo de 2015 . ./ 10.527.955 de junio de 2015 a mayo de 2016 i 10.527.955 de junio de 2016 a diciembre de 2016TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL 20161 5.75% 1 9-5-17al8-05-18 1 $ 12,517,732 1 13,362,679 1 No ha pagado 1
3. INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LOS PAGO MENSUALES DE ADMINISTRACIÓN Pero la arrendataria no solamente ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento, sino también con el pago de la administración, como puede observarse en lo certificado por la Gerente General del Centro Comercial El Retiro el pasado 11 de octubre, el cual anexamos y que muestra los incumplimientos en el año 2017, como ha pasado en años
anteriores, así: FECHA vro. MES VALOR FACTURADO FECHA DE PAGO 13-01-17 Enero 2017 $1.347.368 28--04--17 10-02-17 Febrero 2017 $1.379.553 17-05-17
anteriores, así: FECHA vro. MES VALOR FACTURADO FECHA DE PAGO 13-01-17 Enero 2017 $1.347.368 28--04--17 10-02-17 Febrero 2017 $1.379.553 17-05-17 13-03-17 Marzo 2017 $1-415.168 23-05-17 12-04-17 Abril 2017 $1.431.646 14-06--17 12-05-17 Mayo 2017 $1.412007 02-08-17 10 .. 06-17 Junio 2017 $1.405.730 15-08-17 14-07-171 Julio 2017 $1.395.567 28-09--17 10-08-17 Agosto 2017 $1.411.146 28-09-17 '11-09-17 Septiembre 2017 $1392.386 28-09-.17 Abonó $96.862 12-10-17 'octubre 2017 $1.397.635 11-11-17 Noviembre 2017 $1,397.635 .. Saldo a cargo $4.090.794
4. REITERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS APLICACIÓN DE CLAUSULA PENAL. Dentro del propósito que tuvo el ARRENDADOR de facilitar la continuidad del contrato y los pagos por parte de la Arrendataria v de su codeudora solidaria, la arrendadora hizo la concesión de no-cobrar los menores valores pagados hasta el 31-12-16 y la arrendataria se comprometió a pagar cumplidamente los ca nones de arrendamiento a partir del año 2017. El canon establecido hasta el 8-5-17 es de $12517. 732 y el canon definido contractualmente a partir del 9-5-17 es de $13.362.679.
partir del año 2017. El canon establecido hasta el 8-5-17 es de $12517. 732 y el canon definido contractualmente a partir del 9-5-17 es de $13.362.679. No obstante las repetidas concesiones de la arrendadora y su ánimo conciliatorio y facilitador, la arrendataria incumplió nuevamente el Contrato de Arrendamiento en su cláusula segunda y no ha pagado un solo canon de arrendamiento del año 2017, causándose una pena de$ 12.517.732 a favor de la arrendadora. en virtud de lo previsto en la cláusula séptima del Contrato de Arrendamiento, debiéndose cancelar preferencialmente la misma, de acuerdo con el parágrafo de la misma clausula séptima. Por gestión del suscrito abogado, se logró que hiciera un abono de $30.000.000, el 20-6-17, en el momento en que la arrendataria adeudaba la pena causada y seis (6) cánones de arrendamiento, por un valor total de
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --10/40--TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES JR S.A. contra ROA HOUSE DESIGN S.A.S. Y ADRIANA ROA QUIÑONES LAUDO ARBITRAL $89.314.018 y actualmente su deuda par concepto de clausula penal, arriendos y cuotas de administración, asciende a $130.218.207. El pago efectuado por las arrendatarias, el 20-06-17, por $30.000.000, se imputa de la siguiente manera, en armonía con lo previsto en el parágrafo de la clausula séptima de contrato:
El pago efectuado por las arrendatarias, el 20-06-17, por $30.000.000, se imputa de la siguiente manera, en armonía con lo previsto en el parágrafo de la clausula séptima de contrato:
IMPUTACIONES POR ABONO DE VALORES
$30.000.000
1. Cancelación de pena causada a $12.517.732. favor de arrendadora
2. Cancelación canon de $12517.732. arrendamiento de enero de! aria
2017
3. Amortización parcial de canon de $ 4.964.536 arrendamiento de febrero de! año 2017
'
TOTAL PAGOS IMPUTADOS $30,000.000
Aplicado el pago efectuado por las arrendatarias, lo adeudado por las arrendatarias, al corte del 16-10-17, por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de administración, se detalla de la siguiente manera: FECHA
CAUSACIÓN
15-01-17 09-01-17 09-02-17
CANONES
ADEUDADOS
ARílNíl~ FFr.HA~ ílF OTROS
IMPUTADOS PAGOS
Conceptos L Clausula PENAL $ 12.517.732 $12
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.