Laudo 5496 GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. VS. JHON FREDY CASTRO GARZON
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5496 GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. VS. JHON FREDY CASTRO GARZON
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 41 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. –COMO PARTE CONVOCANTE– CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN –COMO PARTE CONVOCADA– RADICADO No. 5496 LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ, D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 41 TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES ........................................................................................... 3 1. EL CONTRATO ..................................................................................................... 3 2. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................... 4 3. LAS PARTES ........................................................................................................ 4 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ............................................................... 6 5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ................................... 12 II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .............................. 13 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL ........................................... 13 2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ........................................................................ 14 3. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA ................................................... 16 III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...................................................... 16 1. PRESUPUESTOS PROCESALES ......................................................................... 16 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR .......................... 18 3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR 21 4. CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS .................................. 32 5. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO ......................... 37 6. COSTAS ............................................................................................................ 39 IV. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................... 39TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 41 TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN RADICADO No. 5496 LAUDO ARBITRAL Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de 2021. Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S., como parte convocante, y JHON FREDY CASTRO GARZÓN, parte convocada. I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO El contrato objeto de controversia en el presente proceso arbitral es el contrato de compraventa de vehículo automotor celebrado entre GRUPO EDITORIAL PRESENCIATRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 41
COLOMBIANA S.A.S. y JHON FREDY CASTRO GARZÓN, el 1º de febrero de 2017, cuyo objeto consiste en que “El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: Clase: campero. Marca: Chevrolet. Modelo: 1996. Tipo: Blazer LS Color: Rojo sólido. Placas: FTN951. Motor: WSV-324999. Serie: C1T6WSV324999. Capacidad: 5 pasajeros. Servicio: Particular” 1 (cláusula primera). 2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en la cláusula octava del contrato de compraventa de vehículo automotor celebrado entre GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. y JHON FREDY CASTRO GARZÓN, el 1º de febrero de 2017, cuyo texto es el siguiente: “Octava. Cláusula compromisoria.-Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá (lugar de ejecución del contrato), integrado por árbitros designados conforme a la ley, si no existe arreglo por este medio, se agotará esta etapa y se podrá acudir a la Justicia Ordinaria” 2 (negrillas originales). 3. LAS PARTES 3.1. Parte Convocante La parte convocante de este proceso arbitral está integrada por GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S., identificada con el NIT 901.001.484-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor RAÚL 1 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 000002. 2
PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S., identificada con el NIT 901.001.484-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor RAÚL 1 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 000002. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 000003.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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BALLESTEROS PRIETO3, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.801.774, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente4. En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido y reconocido5. 3.2. Parte convocada La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por el señor JHON FREDY CASTRO GARZÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.470.2696 y con domicilio en Villeta (Cundinamarca)7. El señor CASTRO GARZÓN, quien fue debidamente notificado del auto admisorio de la demanda arbitral a través de notificación personal transmitida por medios electrónicos8, no concurrió al presente proceso arbitral para defender sus intereses ni de manera personal ni a través de apoderado judicial. No obstante, a lo largo de todo el trámite arbitral, el convocado fue debidamente notificado de todas las providencias proferidas por el Tribunal Arbitral en audiencia sin presencia de las Partes9 e informado de las decisiones adoptadas en audiencia con presencia de la convocante10. 3 El señor RAÚL BALLESTEROS PRIETO falleció el 30 de marzo de 2021, según consta en el Registro Civil de Defunción que obra en el Cuaderno Pruebas, Folio 000050. 4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000010 a 000011 vuelto. 5 Acta No. 1 del 30 de julio de 2021 que obra en el Cuaderno Principal No. 1,
Folio 000042, páginas 25 a 31 del archivo denominado “03.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ETAPA 03 INSTALACION - Consta de 31 páginas.pdf”. 6 Cuaderno de Pruebas, Folios 000003 a 000004 y 000007. 7 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000002 y Cuaderno de Pruebas, Folios 000002. 8 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000119 a 000135. 9 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000140 a 000155, 000468 a 000485, 000578 a 000593 y 000667 a 000681. 10 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000179 a 000180, 000207 a 000208, 000235 a 000244, 000279 a 000288, 000647 a 000659 y 000725 a 000734.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.2. Demanda arbitral: El 22 de noviembre de 2017, la sociedad GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá11. 4.3. Designación de los árbitros: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó en dos oportunidades a las partes a reunión de designación de árbitros12. Sin embargo, en las dos oportunidades –el 9 y 17 de enero de 2018–, la reunión de designación de árbitros no pudo surtirse debido a la inasistencia de la parte convocada13. Por tal motivo, y en virtud de lo establecido en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, la parte convocante acudió ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá para que éste realizara la designación de los árbitros14. Mediante providencia del 19 de febrero de 202015, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá designó como árbitro principal a la doctora MARÍA PATRICIA BUENAHORA OCHOA y como árbitro suplente al doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC. 11 Cuaderno
Principal No. 1, Folios 000001 a 000008. 12 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000013 a 000023. 13 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000018 y 000023. 14 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000027 y 000041. 15 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000041.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 41 Dado que la doctora MARÍA PATRICIA BUENAHORA OCHOA no aceptó el cargo16, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicar la designación al doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, quien, una vez enterado, aceptó oportunamente el cargo17. 4.4. Instalación: El 30 de julio de 2020, se llevó cabo la audiencia de instalación18, en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien, una vez enterado, aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201219. 4.5. Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación celebrada el 30 de julio de 2018, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral20, la cual fue oportunamente subsanada por la parte convocante21. De esta manera, mediante Auto No. 3 de fecha 10 de septiembre de 2020, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante22.
16 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000042, páginas 3 a 7 del archivo denominado “02.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS - Consta de 19 páginas.pdf”. 17 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000042, páginas 8 a 10 del archivo denominado “02.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS - Consta de 19 páginas.pdf”. 18 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000042, páginas 1 a 7 del archivo denominado “01.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ACTA No. 1 Y AUTOS No. 1 y 2 DEL 30-07-2020 DE LA AUDIENCIA DE INSTALACION - Consta de 7 páginas.pdf” y páginas 24 a 31 del archivo denominado “03.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ETAPA 03 INSTALACION - Consta de 31 páginas.pdf”. 19 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000054 a 000088. 20 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000042, páginas 5 a 7 del archivo denominado “01.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ACTA No. 1 Y AUTOS No. 1 y 2 DEL 30-07-2020 DE LA AUDIENCIA DE INSTALACION - Consta de 7 páginas.pdf” y páginas 29 a 31 del archivo denominado “03.- 5496 - PRINCIPAL No. 1 - ETAPA 03 INSTALACION - Consta de 31 páginas.pdf”. 21 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000044 a 000046 y 000049 a 000051. 22 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000091 a 000092.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA
Principal No. 1, Folios 000044 a 000046 y 000049 a 000051. 22 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000091 a 000092.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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4.6. Falta de contestación de la demanda: El 11 de septiembre de 2020, la secretaría realizó la notificación personal a la parte convocada del Auto No. 3 –admisorio de la demanda–. Esta notificación fue transmitida por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico aficot@hotmail.com y ferreteria.castro@outlook.com, adjuntando la providencia a notificar23. El correo electrónico de notificación personal fue recibido en la dirección electrónica aficot@hotmail.com el 11 de septiembre de 2020 a las 12:39 p.m. y en la dirección electrónica ferreteria.castro@outlook.com el 11 de septiembre de 2020 a las 12:39 p.m., según consta en las certificaciones de acuse de recibo certificado y de verificación de acuse certificado expedidas por CERTIMAIL24. Igualmente, en el mismo correo electrónico de notificación, se corrió traslado de la demanda a la parte convocada por el término de 20 días hábiles25, el cual venció en silencio26. 4.7. Audiencia de conciliación: El 4 de diciembre de 2020 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada debido a la inasistencia de la parte convocada27. 4.8. Fijación de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta que el presente trámite corresponde a un arbitraje social, no se fijaron honorarios y gastos del Tribunal. 4.9. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se surtió el 26 de enero de 2021. En dicha audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 7 por medio del cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno28. 23 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000119 a 000123. 24 Cuaderno Principal No.
por medio del cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno28. 23 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000119 a 000123. 24 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000124 a 000132. 25 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000119 a 000122. 26 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000137. 27 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000174 a 000175. 28 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000196 a 000202.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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Adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas por la parte convocante y aquellas que de oficio estimó necesarias29. En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el día 26 de enero de 2021 –Acta No. 5–, fecha a partir del cual se empezó a computar el plazo de ocho meses para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones o complementaciones. 4.10. Etapa probatoria: Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas: 4.10.1. Prueba documental: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados por la parte convocante con la demanda30. Los anteriores documentos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por la parte convocada en la oportunidad procesal respectiva. 4.10.2. Exhibición de documentos: En la audiencia virtual del 25 de marzo de 2021, se adelantó la diligencia de exhibición de documentos decretada de oficio en el Auto No. 8 del 26 de enero de 2021 –numeral primero del resuelve segundo–. Para el efecto, la parte convocante exhibió los documentos que se relacionaron en el Acta No. 7 del 25 de marzo de 202131 y que ella había remitido previamente al Tribunal a través de dos correos electrónicos de fecha 2 de febrero de 202132. Mediante Auto No. 10 del 25 de marzo de 2021, se corrió traslado de los documentos exhibidos a la parte convocada por el término de tres días, el cual venció en silencio33.
29 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000202 a 000205. 30 Cuaderno de Pruebas, Folios 000001 a 000011. 31 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000273 a 000277. 32 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000211 a 000226, y Cuaderno de Pruebas, Folios 000012 a 000020. 33 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000462, numeral segundo del informe secretarial.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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4.10.3. Declaración de terceros: En la audiencia virtual del 17 de junio de 2021, se recibió el testimonio del señor OSCAR DELIO GÓMEZ ACOSTA34, el cual había sido decretado de oficio en el Auto No. 8 del 26 de enero de 2021 –numeral segundo del resuelve segundo–. Durante su declaración, el señor GÓMEZ ACOSTA aportó el documento identificado como Registro Civil de Defunción del señor RAUL BALLESTEROS PRIETO35, documento del cual se corrió traslado a las partes por el término legal36. Este traslado venció en silencio37. 4.10.4. Interrogatorio de parte: Mediante Auto No. 14 del 22 de julio de 2021, el Tribunal desistió de la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de la parte convocante, el cual había sido decretado de oficio mediante Auto No. 8 del 26 de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva del mencionado Auto No. 14. 4.10.5. Pruebas por informe: Mediante Auto No. 10 del 25 de marzo de 202138, el Tribunal decretó de oficio dos pruebas por informe, uno a cargo de BANCOLOMBIA y otro a cargo del BANCO COLPATRIA, para que esas entidades bancarias rindieran informe sobre lo señalado en los numerales tercero y cuatro de la parte resolutiva del referido Auto No. 10. El 26 de abril de 2021, BANCOLOMBIA rindió la prueba por informe decretada en el mencionado Auto No. 1039. Posteriormente, mediante Auto No. 11 del 10 de mayo de 202140, se corrió traslado de este informe a las partes por el término de tres días, traslado que venció en silencio41. 34 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000638 a 000642,
mediante Auto No. 11 del 10 de mayo de 202140, se corrió traslado de este informe a las partes por el término de tres días, traslado que venció en silencio41. 34 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000638 a 000642, y Cuaderno de Pruebas, Folio 000051 (video). 35 Cuaderno de Pruebas, Folio 000050. 36 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000641. 37 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000663, numeral tercero del informe secretarial. 38 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000275 a 000277. 39 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000452 a 000461, y Cuaderno de Pruebas, Folios 000021 a 000028. 40 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000464. 41 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000575, numeral segundo del informe secretarial.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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Por otra parte, debido a que BANCO COLPATRIA no rindió la prueba por informe dentro del término concedido en el Auto No. 10, el Tribunal reiteró el decreto de esa prueba por informe en el Auto No. 11 del 10 de mayo de 2021 y fijó un nuevo término para su rendición42. El 21 de mayo de 2021, BANCO COLPATRIA rindió la prueba por informe decretada en los mencionados Autos No. 10 y 1143. Luego, mediante Auto No. 12 del 9 de junio de 202144, se corrió traslado de este informe a las partes por el término de tres días, traslado que venció en silencio45. 4.10.6. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad: El Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto No. 14 del 22 de julio de 202146. Además, el Tribunal realizó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo prescribe el artículo 132 del Código General del Proceso. De esta manera, el Tribunal profirió el Auto No. 15 del 22 de julio de 2021 por medio del cual declaró que no existían vicios dentro del proceso que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades47. 4.11. Alegatos de conclusión y control de legalidad: En audiencia celebrada el 12 de agosto de 2021, la parte convocante presentó de manera oral sus alegatos de conclusión48. 42 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000462 a 000467. 43 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000539 a 000543, y Cuaderno
de Pruebas, Folios 000029 a 000049. 44 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000577. 45 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000638, numeral segundo del informe secretarial. 46 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000663 a 000665. 47 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000665 a 000666. 48 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000719 a 000720.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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Igualmente, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo prescribe el artículo 132 del Código General del Proceso. De esta manera, el Tribunal profirió el Auto No. 17 por medio del cual declaró que no existían vicios dentro del proceso que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades49. 4.12. Audiencia de laudo: Mediante Auto No. 16 del 12 de agosto de 2021, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo, el día 14 de septiembre de 2021 a las 4:00 p.m.50. 5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 8 meses51 contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el 26 de enero de 202152, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo 49 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000721 a 000723. 50 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000720 a 000721. 51 El inciso 5º del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece que “en el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”. La Corte Constitucional en el numeral séptimo de la parte
5º del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece que “en el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”. La Corte Constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 de la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada la anterior disposición legal, en el siguiente sentido: “Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria” (negrillas originales). En línea con lo anterior, mediante la Resolución No. 1315 del 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social resolvió lo siguiente: “Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021” (negrillas originales). 52 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000196 a 000205.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione. De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el día 27 de septiembre de 202153. Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley. II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL Las pretensiones incoadas por la parte convocante GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. en la demanda subsanada, son las siguientes: “1. Que se decrete la RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR que se describe seguidamente; a favor de mi representado GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA SAS Representado Legalmente por el señor RAUL BALLESTEROS PRIETO y en contra del demandado señor JHON FREDY CASTRO GARZON por el INCUMPLIMIENTO al Contrato de Promesa de Compraventa del Vehículo Clase Campero – Marca: Chevrolet – Modelo 1996 – Tipo Blazer LS – Color Rojo Sólido – Placas FTN-951 – Motor WSV-324999 – Serie C1T6WSV324999Capacidad 5 pasajeros – Servicio Particular”54. 53 Dado que el término de 8 meses de duración del presente proceso arbitral tiene su vencimiento el domingo 26 de septiembre de 2021 (día inhábil), debe darse aplicación a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 118 del Código General del Proceso en cuanto al cómputo de términos de meses. En efecto, la mencionada disposición legal establece que “cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. […] Si su vencimiento ocurre en
en cuanto al cómputo de términos de meses. En efecto, la mencionada disposición legal establece que “cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. […] Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente” (negrillas fuera de texto). 54 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000003 a 000004.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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“2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Demandado la DEVOLUCION del vehículo automotor que se describe en la Cláusula Primera – Objeto del Contrato; a mi representado”55. “PRETENSIÓN TERCERA. Que se condene al demandado, JHON FREDY CASTRO GARZON, al pago de la cláusula penal, establecida en el contrato de compraventa en su cláusula sexta, por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) por INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” 56. “PRETENSION CUARTA. Que se condene al demandado, JHON FREDY CASTRO GARZON, al pago de la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) mensuales desde la fecha de la radicación de la demanda y hasta la entrega del vehículo, esto en razón al LUCRO CESANTE, es decir a lo que don Raúl Ballesteros obtenía de su vehículo antes de entregárselo al señor demandado” 57. “5. Que se CONDENE al demandado al pago de los perjuicios morales ocasionados a mi representado con el incumplimiento del Contrato, en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000,00)”58 “6.- Se condene al demandado al pago de las costas y gastos del proceso”59. 2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda subsanada que sustentan las pretensiones antes transcritas son los siguientes: “1El día 01 de Febrero del año 2017, mi mandante GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA SAS, Representada Legalmente por el señor RAUL 55 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000004. 56 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000045 y 000050. 57 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000045 y 000050. 58 Cuaderno Principal No.
por el señor RAUL 55 Cuaderno Principal No. 1, Folio 000004. 56 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000045 y 000050. 57 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000045 y 000050. 58 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000004. 59 Cuaderno Principal No. 1, Folios 000004.TRIBUNAL ARBITRAL SOCIAL DE GRUPO EDITORIAL PRESENCIA COLOMBIANA S.A.S. CONTRA JHON FREDY CASTRO GARZÓN 5496
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BALLESTEROS PRIETO suscribió contrato de COMPRAVENTA con el señor JHON FREDY CASTRO GARZON, sobre el vehículo automotor, Clase: Campero, Marca Chevrolet, Modelo 1996, Tipo: Blazer LS, Color Rojo sólido, Placas FTN951-MotorWSV-324999 –Serie: C1T6WSV324999 – Capacidad 5 Pasajeros – Servicio Particular. Este mismo día el demandado recibió el vehículo de manos de mi representado. 2El Contrato de COMPRAVENTA se realizó por un valor total de DOCE MILLONES DE PESOS ( $12.000.000). 3El Promitente COMPRADOR señor JHON FREDY CASTRO GARZON, abonó la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000), y los otros OCHO MILLONES ($8.000.000), los quedó adeudando, como quedó pactado en el Contrato de Promesa de Compraventa, pero no canceló este valor. 4El demandado JHON FREDY CASTRO GARZON INCUMPLIO el Contrato de Compraventa del Vehículo y como la ley lo establece todo contrato lleva implícita la Condición Resolutoria. 5El plazo se halla vencido y el demandado JHON FREDY CASTRO GARZON no cancelo (sic) el valor que adeudaba del vehículo incumpliendo de esta forma el contrato, generando que mis Representados no pudiera (sic) disfrutar de la comodidad de su vehículo, así como tampoco que este le produjera réditos al alquilarlo. 6Mis Representados han sufrido perjuicios morales que deberán ser reconocidos por el Trib
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