Laudo 5499 CONSORCIO CIC VS. SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SED
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 5499 CONSORCIO CIC VS. SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SED
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSORCIO CIC integrado por CARLOS JULIO RIVERA CORREAL, MAX OJEDA GÓMEZ,
CONSTRUCTORA COCELCA LTDA. hoy GRUPO CONSTRUCTORA PRISMA S.A.S y ORLANDO ROJAS M & CIA LTDA. hoy OBRACIC S.A.S. c./
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
5499
1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSORCIO CIC contra
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
Bogotá, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los Árbitros Carmenza Mejía Martínez – Presidente, Fernando Álvarez Rojas y Álvaro Mendoza Ramírez , con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis , a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que res uelve las diferencias surgidas entre CONSORCIO CIC integrado por CARLOS JULIO RIVERA CORREAL, MAX OJEDA GÓMEZ, CONSTRUCTORA COCELCA LTDA. hoy GRUPO CONSTRUCTORA PRISMA S.A.S y ORLANDO ROJAS M & CIA LTDA. hoy OBRACIC S.A.S. parte convocante y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante CONSORCIO CIC integrado por CARLOS
DISTRITO, parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante CONSORCIO CIC integrado por CARLOS JULIO RIVERA CORREAL, MAX OJEDA GÓMEZ, CONSTRUCTORA COCELCA LTDA. hoy GRUPO CONSTRUCTORA PRISMA S.A.S y ORLANDO ROJAS M & CIA LTDA. hoy OBRACIC S.A.S., en adelante CONSORCIO CIC.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSORCIO CIC integrado por CARLOS JULIO RIVERA CORREAL, MAX OJEDA GÓMEZ,
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2 Actúa como parte demandada SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO , en adelante SED.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria , es la contenida en la cláusula decimoctava del contrato de Consultoría y de Obra Nº 196 de 2003, que es del siguiente tenor:
“DÉCIMA OCTAVA.- DIFERENCIAS ENTRE LA PARTES Las diferencia que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación d e la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, serán dirimidas mediante la utilización de mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable compos ición,
modificación e interpretación unilaterales, serán dirimidas mediante la utilización de mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable compos ición, conciliación, transacción y si tales diferencias tienen carácter de insalvables, acudirán al arbitramento, de acuerdo con lo establecido en la normas vigentes.”
3. EL TRÁMITE
El 24 de noviembre de 2017, la convocante, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
En sesión llevada a cabo el día 11 de enero de 2018 se realizó el nombramiento de Árbitros. En dicha reunión las partes de común acuerdo designaron como integrantes del presente Tribunal a los doctores CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, FERNANDO ÁLVAREZ ROJAS y ÁLVARO MENDOZA RAMÍREZ , quienes oportunamente aceptaron su designación, por lo que está debidamente integrado el Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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3 El 5 de abril de 2018 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió el Auto Admisorio de la demanda. La entidad demandada se notificó personalmente ese mismo día, el Ministerio Público y la Agencia
3 El 5 de abril de 2018 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió el Auto Admisorio de la demanda. La entidad demandada se notificó personalmente ese mismo día, el Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del E stado, fueron notificados el 14 y 15 de junio de 2018, respectivamente.
El 4 de mayo de 2018, la convocada presentó la contestación de la demanda, en la que formuló excepciones de merito, objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas. Mediante Auto Nº 5 del 7 de septiembre de 2018 se corrió el traslado para solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se fundan las excepciones de mérito y con la objeción al juramento estimatorio. Oportunamente, la apoderada de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado pero no solicitó pruebas adicionales.
En audiencia llevada a cabo los días 21 de septiembre y 26 de octubre de 2018, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hub iera arreglo alguno. En la sesión del 26 de octubre de 2018 se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron en su totali dad por la parte convocante.
El 26 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las
por la parte convocante.
El 26 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas.
En el proceso se hizo parte el Ministerio Público representado a través del doctor EFRÉN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , Procurador Judicial II 138 Administrativo. No hubo intervención de la ANDJE.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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4 Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 13 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 10 de enero de 2019 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y al señor Agente del Ministerio Público en su concepto final.
Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley, este término es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite y en consecuen cia el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
Trámite y en consecuen cia el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda CONSORCIO CIC formuló las siguientes pretensiones (visibles a folios 3 a 5 del Cuaderno Principal Nº 1):
A. DECLARATIVAS:
1.- Se declare que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO incumplió sus obligaciones contractuales pactadas en el contrato de consultoría y obra Nº. 196 del 31 de diciembre de 2003.
2.- Se liquide vía arbitral el contrato No. 196 de 2003, en la cual se establezca el balance real económico y financiero del mismo, así como el reconocimiento de aquellas sumas que por concepto de perjuicios materiales reclama el contratista y que son materia del presente litigio.
3.- De acuerdo al tenor del artículo 5 de la ley 80 de 1993, y conforme lo probado en el presente proceso se declare patrimonialmente responsable a la entidad pública convocada de los perjuicios causados a la parte convocante al incumplir el contrato de consultoría y obra pública No. 196 de 2003, en consecuencia seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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5 ordene a la Secretaría de Educación del Distrito el reconocimiento y
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5 ordene a la Secretaría de Educación del Distrito el reconocimiento y pago relativo al mayor valor de la obra por mayor área construida de las obras contempladas en el diseño de área cubierta construida, obras exteriores y área de zonas verdes, de la mayor permanencia en obra del personal técnico y profesional y demás ítems contractuales que resulten probados.
4.- Se declare que la convocada incumplió con el principio de buena fe objetiva la no adoptar las medidas necesa rias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras durante la ejecución del contrato No. 196 de 2003, ante los inadecuados e imprevisibles cambios al proceso constructivo; así como por haber actuado en forma omisiva en la corrección de l os ajustes, lo que llevó a que el contrato en mención fuera ejecutado en condiciones desfavorables al contratista y en detrimento de su propio patrimonio.
5.- Se ordene a la Secretaría de Educación del Distrito, la indemnización integral de los perjuicios ocasionado por la conducta omisiva de los funcionarios de la contratante al ignorar de plano la reclamación formal elevada el 5 de diciembre de 2005, ante le Secretario de Educación del Distrito capital, protocolizada ante la Notaría 33 del círculo de Bog otá el 11 de marzo de 2006, silencio administrativo positivo.
6.- Se declare que la entidad es responsable del reconocimiento y pago del saldo insoluto del valor del contrato, que dada la conmutatividad del contarto estatal no debe quedar sin retribución económica alguna.
administrativo positivo.
6.- Se declare que la entidad es responsable del reconocimiento y pago del saldo insoluto del valor del contrato, que dada la conmutatividad del contarto estatal no debe quedar sin retribución económica alguna.
7.- Se declare que la entidad demandada es responsable del reconocimiento y pago de la ejecución de obras adicionales (obras exteriores y zonas verdes) no canceladas; que dada laconmutatividad del contrato estatal no deben quedar sinTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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6 retribución económica alguna.
7.- (sic) Que se declare que la entidad es responsable de los perjuicios pretendidos bajo los títulos de imputación desarrollados y en últimas, en virtud del título de imputación del no enriquecimiento sin causa contractual por parte de la SED.
B. CONDENATORIAS:
1Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – SED, al pago de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($2,241,307,687.28), o en su defecto a las cifras que logren ser demostradas pericialmente dentro del proceso, discriminado en los siguientes conceptos:
($2,241,307,687.28), o en su defecto a las cifras que logren ser demostradas pericialmente dentro del proceso, discriminado en los siguientes conceptos:
2Se ordene la actualización de la anterior sumado anteriormen te solicitada, con base en las fórmulas económicas aceptadas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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7 3Se condene en costos y gastos del proceso la entidad pública demandada.
4Se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo condenatorio ejecutoriado en los términos del artículo 192 de la Ley 14 37 2011.
La SED se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló la excepción de mérito (visible a folios 121 y 122 del Cuaderno Principal Nº 3) que denominó:
1. Imposibilidad de reclamación teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del objeto del contrato.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda visibles a folios 5 a 13 del Cuaderno Principal Nº 1 La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda, visible a folios 111 a 113 del Cuaderno Principal Nº 3.
Según la demanda, los hechos pueden resumirse así:
La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda, visible a folios 111 a 113 del Cuaderno Principal Nº 3.
Según la demanda, los hechos pueden resumirse así:
La Secretaría de Educación del Distrito Capital, abrió la convocatoria Pública número SED -PMC-SPF-269-2003, el día primero (1) de Diciembre de 2003, con el objeto de contratar el Diseño y Construcción del I.E.D. El Bosque, en el que se requería la ejecución de un Área total construida de 4.677,00 M2 y el diseño de las áreas libres.
El día 11 de Diciembre de 2003 el consorcio CIC presentó su propuesta en la que ofreció la construcción de un total de 4.784.60 M2, y el diseño de áreas libres requeridasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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8 El día 30 de diciembre de 2003 se expide la Resolución 4220 mediante la cual se adjudica la convocatoria al CONSORCIO CIC.
El día 31 de diciembre de 2 003 se firma el contrato No. 196 de 2003. En el transcurso del mismo se firmaron 7 modificaciones.
De acuerdo a la propuesta económica presentada por el CONSORCIO CIC se establecen los valores del metro cuadrado de construcción así:
En el transcurso del mismo se firmaron 7 modificaciones.
De acuerdo a la propuesta económica presentada por el CONSORCIO CIC se establecen los valores del metro cuadrado de construcción así:
Del total del área solicitada en pliegos de condiciones se deduce que dentro del Total del área a Construir no se encontraban incluidas la ejecución de la cancha múltiple, ágora exterior, patio de banderas, zonas de parqueo, plazoletas de acceso y zonas verdes empradizadas.
Una vez adjudicado el contrato, se inicia la etapa de diseño basada en el anteproyecto presentado en la propuesta. A este diseño se le efectúan las correspondientes revisiones y por solicitud del Supervisor de Diseño de la Secretaria de Educación del Dis trito, se llevan a cabo una serie de cambios que modifican sustancialmente el anteproyecto inicial, cambios estos que representaron mayores cantidades de áreas construidas y obras adicionales a las ofrecidas inicialmente.
Se presentan varias demoras en la ejecución del proyecto, debido a modificaciones en diseño y múltiples demoras en pagos por parte de la Secretaria de Educación del Distrito Capital. A pesar de lo anterior el CONSORCIO CIC sigue respondiendo.
DESCRIPCION VALOR
AREA EN M2
(OFRECIDA
EN PROPUESTA DEL 11 DIC 2003)
VALOR M2
AÑO 2003 SMMLV AÑO 2003 VALOR EN SMMLV Valor Inicial del Contrato 3,675,100,000.00$ Menos Valor Diseños 171,100,000.00$ Valor Area Cubierta Construida Ofertada 3,504,000,000.00$ 4,784.60 732,349.62$ 332,000.00 2.21
Menos Valor Diseños 171,100,000.00$ Valor Area Cubierta Construida Ofertada 3,504,000,000.00$ 4,784.60 732,349.62$ 332,000.00 2.21
CONDICIONES Y CANTIDADES ORIGINALES PRESENTADAS EN PROPUESTA EN DICIEMBRE 11 DE 2003
Y PLASMADAS EN EL CONTRATO No. 196 DE 2003TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Durante el transcurso de la ejecución del re spectivo contrato se efectuaron actas de compensación de obras, es decir, se construyeron nuevas obras no contempladas en el anteproyecto inicial y se compensaron con el no suministro de Transformadores y Luminarias.
El CONSORCIO CIC entrego la totalidad de la obra pactada y donde se encuentran construidos y recibidos a satisfacción por la Interventoría y Secretaria de Educación del Distrito Capital mediante dos entregas, primera parcial el 5) días de marzo de 2005 y segunda final el 30 de diciembre de 20 06 para un total de áreas construidas cubiertas de 5.542,86 M2 y obras exteriores construidas por 4.758.85 M2
El proyecto se construyó de acuerdo a los diseños y planos aprobados por la entidad, sin embargo en la construcción final hay un aumento
cubiertas de 5.542,86 M2 y obras exteriores construidas por 4.758.85 M2
El proyecto se construyó de acuerdo a los diseños y planos aprobados por la entidad, sin embargo en la construcción final hay un aumento considerable en las áreas construidas entregadas y en funcionamiento, por lo que resulta manifiesto el mayor costo de la ejecución de las obras contratadas, trayendo como resultado un Desequilibrio en las Finanzas del Consorcio CIC.
Habiéndose presentado Desequi librio Económico durante la ejecución del contrato, se instauró Reclamación Formal radicada ante la Secretaria de Educación del Distrito el 7 de Diciembre de 2005.
Se solicitó igualmente el pago para esa fecha de $1.372558.675,75, correspondientes al va lor de las referidas áreas adicionales ya ejecutadas y en uso pleno y total por parte de la Secretaría de Educación Distrital.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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10 La Secretaría de Educación Distrital no se pronunció respecto a la solicitud anterior, por lo que el día 11 de marzo de 2006, an te la Notaría 33 del Círculo de Bogotá se procedió conforme lo previsto para el caso, a elevar a escritura pública el Silencio Administrativo Positivo.
solicitud anterior, por lo que el día 11 de marzo de 2006, an te la Notaría 33 del Círculo de Bogotá se procedió conforme lo previsto para el caso, a elevar a escritura pública el Silencio Administrativo Positivo.
La Secretaría de Educación del Distrito, mediante Resolución No. 911 del 16 de marzo de 2006, declara l a Caducidad Administrativa del contrato No.196 de 2003. El CONSORCIO CIC, el 19 de abril de 2006 interpuso Recurso de Reposición. La Secretaría de Educación del Distrito Capital mediante Resolución No. 4849 del 31 de octubre de 2006 resolvió favorablemente el recurso de reposición impetrado.
Con el ánimo de terminar las obras faltantes aproximadamente en un 5% del valor total del contrato, los intervinientes acordaron suscribir un contrato de Transacción.
El Desequilibrio Financiero presentado durante la ejecución del Contrato de la referencia, ha conllevado al menoscabo de los patrimonios de los integrantes del CONSORCIO CIC y el incumplimiento de pagos de deudas a proveedores, contratistas y empleados.
El CONSORCIO CIC, ha presentado para la liquidaci ón del contrato toda la documentación solicitada por la Secretaria de Educación del Distrito Capital, la cual en forma engañosa y desleal ha proyectado tres 3 actas de liquidación las cuales nunca pasaron de simples proyectos. La última de ellas fue suscrita por interventor, coordinadora del SED, jefe de plantas físicas y contratista quedando únicamente pendiente la firma del Secretario de Educación la cual nunca se suscribió, documento este que tiene fecha de octubre 15 de 2008.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
del SED, jefe de plantas físicas y contratista quedando únicamente pendiente la firma del Secretario de Educación la cual nunca se suscribió, documento este que tiene fecha de octubre 15 de 2008.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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11 El 16 de diciembre de 200 8 se radicó en la Procuraduría Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitud de audiencia de conciliación prejudicial, la cual se llevó a cabo el día 3 de abril de 2009 y fracasó.
El día 4 de septiembre de 2009, la Directora de contr atación de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, expide una certificación de obra donde se lee: Área cubierta construida y/o intervenida: 5.542,82 M2 Área exterior construida y/o intervenida: 4.758,85 M2
Cumplimiento: de conformidad con el act a de terminación, se cumplió con el objeto contractual.
El CONSORCIO CIC, contrató el avaluó de las obras ejecutadas en el cual se aprecia que las obras superan en la actualidad la suma de
17.722,17 SMMLV.
Se instauró demanda contenciosa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, que en Auto de fecha 25 de abril de 2014, declaró nulidad de todo lo
17.722,17 SMMLV.
Se instauró demanda contenciosa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, que en Auto de fecha 25 de abril de 2014, declaró nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en providencia del 30 de agosto de 2017.
El Consejo De Estado, en el numeral segundo de su providencia, señaló un plazo de 45 hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la misma, para que las partes iniciaran el trámite de integración del correspondiente Tribunal de Arbitramento.
Por su parte, de la contestación de la demanda los argumentos de defensa se pueden resumir así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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12 El contrato 196 de 2006 tenía por objeto la contratación a precio global fijo el diseño arquitectónico – técnico y posterior construcción de la Institución Educativa Distrital IED EL BOSQUE.
DE acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en los contratos celebrados bajo esta modalidad, el contratista recibe como remuneración una suma fija que incluye todos los costos directos e indirectos que no origina el reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas. Que no obstante lo anterior, el contratista tiene derecho a reclamar en
como remuneración una suma fija que incluye todos los costos directos e indirectos que no origina el reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas. Que no obstante lo anterior, el contratista tiene derecho a reclamar en oportunidad sobre imprevistos en el proceso de selección o en el contrato, pero que en el caso en cuestión el contratista nunca manifestó ningún tipo de inconformidad con la obligaciones contenidas en el contrato y respecto de las cuales brindó su consentimiento al momento de suscribir el contrato.
Le asiste razón a la convocante cuando afirma que contrato 196 de 2003 fue objeto de 7 modificaciones, pero se debe recalcar que el contratista estuvo de acuerdo con cada una de ellas y no manifestó ningún tipo de inconformidad teniendo la oportunidad de hacerlo.
Quiere decir lo anterior, que desde el comienzo el contratista conoció el contenido del contrato y cada una de sus modificaciones, aceptándolos sin modificación alguna.
Por estas razones la parte convocante no puede sostener que incurrió en mayores cantidades de obra y/o mayores áreas construid as ya que desde la etapa precontractual conocía a cabalidad el contenido del contrato y dada la naturaleza jurídica del contrato, sabía que bajo esta modalidad no se origina el reconocimientos de obras adicionales o mayores cantidades de obra.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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13 Con base en estos argumentos la convocada considera que no están presentes los elementos para la configuración del desequilibrio económico del contrato.
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribunal decretó las siguientes:
5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE CONSORCIO CIC
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
Los testimonios de las siguientes personas:
- Max Ojeda
- Orlando Peña
- Jairo Iván Loaiza
- Carlos Fernando González
- Gisela Beltrán
- Carlos Benavides
- Harro Foster
Un dictamen pericial rendido por un experto Ingeniero Civil, sobre el valor de la mayor área construida cubierta y de la cantidad de obra adicional representada en obras exteriores y zo nas verdes, determinadas en el dictamen que obra en el legajo original de las actuaciones adelantadas en el Consejo de Estado. Además, el valor por mayor permanencia en obra.
Previo a resolver respecto de la solicitud de oficiar a la convocada para que “a llegue copia autentica de la totalidad de la actuación administrativa precontractual, y contractual y postcontractual que se haya realizado con relación al contrato de Consultoría y Obra No. 196 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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haya realizado con relación al contrato de Consultoría y Obra No. 196 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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14 31 de Diciembre de 2003 y demás actuaciones conexas, en es pecial de los estudios realizados con anterioridad al inicio de la etapa de selección del contratista”, se requirió a la convocante para que precisara con total claridad cuáles son los documentos que requería de la parte contraria y que no obraran ya en el expediente.
Frente a la solicitud de oficiar a la demandada para que “demuestre cuales (sic) fueron los estudios previos a la Convocatoria Publica (sic) SEDPMC-SPF-269-2003 en cuanto al área y presupuesto oficial (este debe incluir los costos directos y los costos indirectos) de la cual se origina el contrato de Consultoría y Obra No. 196 del 31 de Diciembre de 2003.”, se negó la prueba tal y como había sido solicitada y en su lugar se dispuso requerir a la demanda para que informará cuáles fueron los e studios previos a la Convocatoria Pública SED -PMC-SPF-269-2003 en cuanto al área y presupuesto oficial, de los cuales se originó el contrato de Consultoría y Obra No. 196 del 31 de Diciembre de 2003.
En relación con la petición especial formulada en el se ntido de que se
área y presupuesto oficial, de los cuales se originó el contrato de Consultoría y Obra No. 196 del 31 de Diciembre de 2003.
En relación con la petición especial formulada en el se ntido de que se oficie al H. Consejo de Estado y/o al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que remitiera la totalidad de lo actuado conforme lo dispuesto en providencia de fecha 30 de agosto de 2017, atendiendo al hecho que mediante Oficio Nº B-2017-1153-D de fecha 6 de diciembre del 2017, radicado en la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de diciembre de 2017, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en proveído del 30 de agosto de 2017 remitió, en 33 cua dernos, el expediente cuya referencia es: Expediente Nº 25000232600020090083301 (54802), Actor: CARLOS JULIO RIVERA CORREAL, MAX OJEDA GÓMEZ, OSCAR CASTAÑO BARRETO, GRUPO CONSTRUCTOR PRIMA LTDA, el Tribunal dispuso tener como prueba los documentos remitidos.
5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA SEDTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Los testimonios de las siguientes personas:
- Oscar Castaño Barreto
- Max Ojeda Gómez
c./
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Los testimonios de las siguientes personas:
- Oscar Castaño Barreto
- Max Ojeda Gómez
5.3. PRUEBAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE OFICIO
Un oficio al H. Consejo de Estado, Secretaría de la Sección Tercera para que, respecto de la providencia de fecha 30 de agosto de 2017 (visible en el expediente a folios 189 a 194 del Cuaderno principal Nº 2) certifique la fecha en que dicha providencia quedó ejecutoriada.
Un dictamen pericial por parte de un perito con experiencia en liquidación de contratos de construcción, con el objeto de que asista al Tribunal en el posible ejercicio de liquidación del contrato, tomando en cuenta los documentos que reposan en el expediente, las cifras que arrojen, el estado de cuenta entre las partes y los valores que resulten cómo créditos y obligaciones.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
La fase probatoria se inició el 26 de noviembre de 2018.
Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados.
Se recibieron las declaraciones de los señores Max Ojeda Gómez y Oscar Castaño Barreto, y fueron desistidos los de los señores Orlando Peña, Jairo Iván Loaiza, Carlos Fernando González , Gisela Beltrán, Carlos Benavides y
Harro Foster.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSORCIO CIC integrado por CARLOS JULIO RIVERA CORREAL, MAX OJEDA GÓMEZ,
CONSTRUCTORA COCELCA LTDA. hoy GRUPO CONSTRUCTOR
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