Laudo 55 ANGELCOM S.A. VS. NORTEL NETWORKS DE COLOMBIA ANTES NORTHERN TELECOM DE COLOMBIA S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 55 ANGELCOM S.A. VS. NORTEL NETWORKS DE COLOMBIA ANTES NORTHERN TELECOM DE COLOMBIA S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo arbitral Angelcom S.A. v. Nortel Networks de Colombia (antes Northern Telecom de Colombia S.A.) Julio 10 de 2001 Bogotá, D.C., julio 10 de 2001. Audiencia de laudo En la ciudad de Bogotá, el diez (10) de julio de dos mil uno (2001), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunió el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias entre Angelcom S.A., de una parte y la sociedad Nortel Networks de Colombia S.A., antes Northern Telecom de Colombia S.A., integrado por los árbitros doctores William Salazar Luján, quien preside, Pedro José Bautista M., y Sergio Rodríguez Azuero, la secretaria doctora Carmenza Mejía Martínez y con la asistencia de los apoderados de las partes, doctores Jairo Parra Quijano, apoderado de Angelcom S.A., y Gustavo Suárez Camacho, apoderado de Nortel Networks de Colombia S.A. Encontrándose surtido en su totalidad el trámite procesal, oídas las alegaciones de las partes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, el tribunal procede dentro del término legal a proferir, en derecho, el siguiente Laudo
I. Antecedentes 1.1. Cláusula compromisoria En la cláusula vigésima sexta del contrato OSP-040/96, las partes pactaron la cláusula compromisoria, la cual es del siguiente tenor: ―Cláusula vigésima sexta. Cláusula compromisoria: Las partes convienen en someter las diferencias relativas al
del siguiente tenor: ―Cláusula vigésima sexta. Cláusula compromisoria: Las partes convienen en someter las diferencias relativas al presente contrato a un Tribunal de Arbitramento. Lo anterior no se aplica al cumplimiento de obligaciones evidenciadas en títulos ejecutivos. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros que serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y que se someterán a las reglas y tarifas del citado centro. El tribunal fallará en derecho y tendrá como sede las instalaciones de dicho centro en Santafé de Bogotá, D.C.‖. 1.2. Trámite prearbitral Con base en la cláusula que se menciona, la convocante, por conducto de apoderado judicial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento encargado de dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Angelcom S.A., y Northern Telecom de Colombia S.A., hoy Nortel Networks de Colombia S.A., derivadas de las pretensiones principales de la primera de que se declare el incumplimiento de la convocada y se le obligue a pagar el valor total de la construcción de la red telefónica conforme a los pares realmente construidos, a los precios y condiciones pactados en el contrato OSP-040/96. Admitida la solicitud por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles y notificada a la parte convocada, esta última contestó la demanda y formuló, adicionalmente, demanda de reconvención contra la sociedad Angelcom
S.A., la que posteriormente fue reformada en su integridad.Contra el auto admisorio de la demanda de reconvención, el apoderado de la reconvenida interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por auto de enero 19 de 2000, negando el recurso y ordenando la continuación del trámite. Seguidamente se citó a las partes para la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el día 12 de abril de 2000 con la presencia de sus apoderados, sin que se hubiese logrado acuerdo sobre las controversias planteadas. Fallida la conciliación, la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a hacer el nombramiento de árbitros y fueron designados al efecto los doctores William Salazar Luján, Sergio Rodríguez Azuero y Pedro J. Bautista Moller, quienes previa aceptación de sus cargos tomaron posesión de los mismos. Cumplido el trámite inicial, el director del centro de arbitraje y conciliación mercantiles citó a las partes para la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, la cual se llevó a cabo el día 16 de agosto de 2000. En esta fue nombrado como presidente el doctor William Salazar Luján y como secretaria la doctora Carmenza Mejía Martínez y fueron fijados los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal. 1.3. Trámite arbitral Instalado el tribunal, previa consignación de la totalidad de los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal, se inició la primera audiencia de trámite el día 27 de octubre de 2000 la cual fue suspendida para continuarla el 7 de noviembre de 2000.
Instalado el tribunal, previa consignación de la totalidad de los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal, se inició la primera audiencia de trámite el día 27 de octubre de 2000 la cual fue suspendida para continuarla el 7 de noviembre de 2000. En la sesión del 27 de octubre el tribunal dio lectura a las pretensiones de la demanda inicial y a las de la demanda de reconvención. En esa misma oportunidad el apoderado de Nortel Networks de Colombia S.A., presentó reforma íntegra de la demanda de reconvención, razón por la cual el tribunal resolvió admitirla y correr traslado de la misma a la parte reconvenida. A la reforma de la demanda de reconvención el apoderado de Angelcom S.A., procedió a dar contestación oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. En la primera audiencia de trámite el tribunal examinó la cláusula arbitral así como las pretensiones y las excepciones formuladas, declaró su propia competencia para conocer de las diferencias sometidas a su decisión. La primera audiencia de trámite culminó el 17 de noviembre de 2000. En la misma el tribunal procedió a declarar su competencia para conocer de las controversias sometidas a su decisión y reconoció personería a Jairo Parra Quijano y William Araque, como apoderados de las partes en sustitución de los inicialmente designados. El tribunal procedió así mismo, en dicha sesión, a decretar las pruebas solicitadas por las partes y a decretar de oficio una prueba documental. 1.4. Pretensiones de la demanda de Angelcom S.A. Las pretensiones de la parte convocante, expresadas en la demanda, fueron las siguientes: ―Primera: Declarar que la sociedad demandada Northern de Colombia S.A., incumplió el contrato convenido con
1.4. Pretensiones de la demanda de Angelcom S.A. Las pretensiones de la parte convocante, expresadas en la demanda, fueron las siguientes: ―Primera: Declarar que la sociedad demandada Northern de Colombia S.A., incumplió el contrato convenido con mi poderdante, Angelcom S.A., por medio del cual se contrató por el sistema de precios unitarios el diseño y la construcción de una red telefónica para 102.000 pares estimados en diferentes localidades del país, y formalizado mediante documento contractual OSP-040/96, por las razones de derecho y de hecho incluidas en la demanda. ―Segunda: Declarar que la sociedad demandada Northern de Colombia S.A., está obligada a pagar a Angelcom S.A., el valor total de la construcción de la red telefónica estimado inicialmente en ciento dos mil pares (102.000) conforme a los pares realmente construidos (114.619) a los precios y condiciones pactadas en el contrato OSP-040/96. ―Para el efecto se tendrá en cuenta el cuadro comparativo donde se discriminan las localidades y pares construidos que corresponden al contrato OSP-040/96, documento que aparece suscrito por el gerente técnico de Angelcom S.A., ingeniero Germán León y por el gerente de planta externa de Northern Telecom de Colombia, ingenieroGilberto Trujillo A. y que se enuncia como prueba documental allegada en la demanda, en el literal g). ―Por tal razón, Northern Telecom de Colombia S.A., deberá pagar a Angelcom S.A.: A1) La suma de dos millones trescientos noventa y cinco mil veintitrés dólares con 81/100 de los Estados Unidos (US$ 2.395.023.81) por concepto de la construcción de la red telefónica externa, correspondiente al saldo y/o excedente sin pagar, de acuerdo con los precios y condiciones pactados en el contrato OSP-040/96, y que
(US$ 2.395.023.81) por concepto de la construcción de la red telefónica externa, correspondiente al saldo y/o excedente sin pagar, de acuerdo con los precios y condiciones pactados en el contrato OSP-040/96, y que corresponde a los valores que no han sido cancelados por la sociedad demandada. A2) La suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos nueve dólares con 83/100 de los Estados Unidos (US$ 446.09.83), correspondiente a obras ejecutadas en facturas que no han sido canceladas, relacionadas con las obras ejecutadas en los distritos pertenecientes a Buenaventura (plan pacífico) según el contrato OSP-040/96. A3) La suma de dos millones ciento veinticinco mil seiscientos treinta y nueve dólares con 31/100 de los Estados Unidos (US$ 2.125.639.31), correspondientes al 10% de garantía que Northern Telecom de Colombia S.A., retuvo durante la ejecución del contrato y que debía cancelar a final del mismo, según la cláusula sexta literal c) del contrato OSP-040/96. Estos valores no han sido cancelados por la sociedad demandada. b) Las sumas que resulten probadas por encima del monto señalado, y que correspondan al valor de las obras ejecutadas, y reajustes por la construcción de la red telefónica externa, en los pares realmente construidos. La suma que sea determinada por los conceptos citados en este numeral, deberá ser adicionada con el valor de los intereses moratorios correspondientes al doble del interés bancario corriente certificado por la () Superintendencia Bancaria para el lapso correspondiente, desde la fecha en que Angelcom S.A., presentó las facturas a Northern
intereses moratorios correspondientes al doble del interés bancario corriente certificado por la () Superintendencia Bancaria para el lapso correspondiente, desde la fecha en que Angelcom S.A., presentó las facturas a Northern Telecom Colombia S.A., por las obras ejecutadas, (lit. a1) y a2)), hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago. Según relación cuadro detallado de facturación (anexo al presente). Los valores señalados en el literal a3) deberán ser adicionados con los intereses moratorios en la forma señalada, a partir de la fecha de terminación de las obras. ―Tercera: Condenar a la sociedad demandada apagar a la sociedad demandante los perjuicios sufridos por ella en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, como consecuencia de los incumplimientos presentados, y al pago de los mayores costos y gastos en que incurrió Angelcom S.A., en el desarrollo y cumplimiento del contrato citado‖. 1.5. Hechos de la demanda de Angelcom S.A. Los hechos en que el demandante sustentó sus pretensiones, se resumen de la siguiente manera:
1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, celebró un convenio de asociación a riesgo compartido
(joint venture) con Northern Telecom Cala Corporation, el día 3 de agosto de 1993, mediante el cual Northern se obligaba a aportar la infraestructura necesaria en las localidades señaladas por Telecom, incluyendo la construcción de redes externas para prestar el servicio de telefonía. Telecom por su parte se obligaba a la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura.
2. En principio, se habían contratado 206.750 líneas telefónicas, pero las necesidades reales de los usuarios superaron esta cifra, circunstancia por la que se suscribieron dos convenios modificatorios al convenio C-25-93
2. En principio, se habían contratado 206.750 líneas telefónicas, pero las necesidades reales de los usuarios superaron esta cifra, circunstancia por la que se suscribieron dos convenios modificatorios al convenio C-25-93 suscrito entre Telecom y Northern Telecom, con el fin de adecuar el contrato a las demandas reales de los usuarios.
Tal como lo señala el apoderado de la parte demandante, ―los convenios modificatorios 1 y 2 de 1996, se estipularon con un precio superior al pactado en el convenio principal, puesto que los precios iniciales correspondían al año 1993 y mal podría exigírsele a Northern de Colombia ejecutar las nuevas obras desfasadas en tiempo, en casi dos años, respecto a los precios comerciales‖. El primer convenio modificatorio se suscribió el 30 de julio de 1996 ―por medio del cual se adicionaban sesenta mil doscientas noventa y seis (60.296) líneas del convenio inicial‖.Posteriormente, el 7 de noviembre de 1996 ―se adicionó en cuarenta y dos mil líneas, las previstas en el convenio C-25-93 y su modificatorio 1‖). Agrega el demandante en la narración de los hechos que ―si sumamos los modificatorios 1 y 2 (60.296+42.000) dará un total de 102.296 que como veremos. corresponde al contrato 040/96 suscrito entre Northern y Angelcom‖. Las obligaciones que se generaron como consecuencia del convenio de asociación y los posteriores convenios modificatorios obligaban a Northern Telecom a la instalación de ciento dos mil doscientas noventa y seis líneas telefónicas (102.296). ―Por tal razón Northern Telecom para cumplir con el convenio suscrito con Telecom, debió contratar las redes
modificatorios obligaban a Northern Telecom a la instalación de ciento dos mil doscientas noventa y seis líneas telefónicas (102.296). ―Por tal razón Northern Telecom para cumplir con el convenio suscrito con Telecom, debió contratar las redes externas necesarias para la instalación de las nuevas líneas a partir de las fechas citadas, y de acuerdo con el cronograma de ejecución convenido con Telecom, para lo cual subcontrató en la oportunidad debida la construcción de estas redes con mi poderdante Angelcom S.A. ...‖.
3. Northern Telecom Cala, hoy a cargo de Northern Telecom, de Colombia, y Angelcom Ltda., hoy denominada Angelcom S.A., suscribieron el día 1º de enero de 1994, por un período de tres años, un contrato para el diseño y la construcción de la red telefónica.
Según el apoderado de la parte demandante, en referencia al artículo sexto del contrato, numeral 6.1, el término para que Angelcom ejecute la obra y condicionado a las prioridades establecidas en el convenio de asociación joint venture suscrito con Telecom, era de tres años. ―Finalmente el anexo 2 establece los precios nominales por área de servicio ... igualmente se establece el numero de pares contratados y el valor de la construcción por par, de acuerdo con cada una de las localidades para un total definitivo de 210.060 pares contratados‖.
4. La urgencia para atender el mercado y satisfacer la demanda del servicio adjudicado a Northern, fue el motivo que justificó la construcción de 102.000 pares adicionales, cuyo nuevo precio fue acordado dentro del convenio de asociación con Telecom. ―Gran parte de las obras adicionales para la construcción de las 102.000 pares estimadas se fueron ejecutando por Angelcom a favor de Northern con fundamento en las autorizaciones y acuerdo de sus representantes legales y con
asociación con Telecom. ―Gran parte de las obras adicionales para la construcción de las 102.000 pares estimadas se fueron ejecutando por Angelcom a favor de Northern con fundamento en las autorizaciones y acuerdo de sus representantes legales y con la finalidad principal de colaborar con Northern para que pudiera cumplir oportunamente los compromisos adquiridos con Telecom. Esta situación vino a formalizarse con posterioridad, mediante la celebración del contrato 040/96 de diciembre de 1996‖. Los precios de las obras iniciales del primer contrato suscrito entre Northern y Angelcom fueron establecidos en
1993. Por razones de tipo económico, relacionados con la posición del peso frente al dólar, en 1996 fue necesario realizar una nueva negociación sobre precios para lo que ―funcionarios de cada empresa hicieron varias reuniones, tanto en Bogotá como en Miami, sede de la empresa Northern Telecom Cala, y finalmente llegaron al acuerdo, que consideraron pertinente formalizarlo mediante la celebración del contrato OSP 040/96‖.
Según el apoderado de la parte demandante, ―Northern Telecom de Colombia S.A., ha pretendido desconocer sus decisiones iniciales y negar a Angelcom S.A., el legítimo derecho para que se le paguen las obras adicionales ejecutadas (102.000 pares aproximados), a los precios que convino con los representantes de Northern Telecom de Colombia S.A. ...‖. Angelcom S.A., venía construyendo los 102.000 pares estimados, con fundamento en las autorizaciones impartidas por los representantes legales de ambas entidades ―y luego las partes contratantes procedieron a incluirlas al formalizar el contrato 040/96 …‖.
5. El contrato OSP-040/96, para el diseño y construcción de la planta externa telefónica, suscrito entre Northern Telecom de Colombia S.A., y Angelcom S.A., surge como consecuencia de los compromisos contraídos por
formalizar el contrato 040/96 …‖.
5. El contrato OSP-040/96, para el diseño y construcción de la planta externa telefónica, suscrito entre Northern Telecom de Colombia S.A., y Angelcom S.A., surge como consecuencia de los compromisos contraídos por Northern Telecom de Colombia S.A., con Telecom, con base en los acuerdos modificatorios 1 y 2 para la construcción de 60.296 y 42.000 pares, respectivamente, para un total aproximado de 102.000 pares.―El contrato OSP-040/96 simplemente estaba legalizando el acuerdo convenido con antelación a su firma, entre los representantes de Northern Telecom de Colombia S.A., y José Mazariegos y Angelcom S.A., Ricardo Ángel, para que esta última empresa, y hoy demandante procediera en forma inmediata y una vez acordado los nuevos precios, a la construcción de 102.000 pares estimados adicionales, para que Northern Telecom de Colombia S.A., pudiera cumplir con las obligaciones de instalar estos mismos pares, de acuerdo con lo estipulado en los modificatorios 1 y 2 al convenio de asociación a riesgo compartido, suscrito con Telecom‖. ―El valor de este contrato, se determinó bajo la modalidad de precio unitario, incrementado con el factor de AIU
(administración, imprevisto y utilidad), y se estima en US$ 24.480.000 suma que no incluye el impuesto del IVA según lo establece la cláusula cuarta‖. 6. ―Las obras adicionales ejecutadas inicialmente por Angelcom S.A., (aprox. 30.000 pares) con fundamento en los acuerdos y autorizaciones de los representantes legales de Angelcom S.A., y Nortel (distinta de las 210.000 inicialmente contratadas) antes de formalizar el contrato 040/96, corresponden a los 102.000 pares que fueron
acuerdos y autorizaciones de los representantes legales de Angelcom S.A., y Nortel (distinta de las 210.000 inicialmente contratadas) antes de formalizar el contrato 040/96, corresponden a los 102.000 pares que fueron pactados en el contrato 040/96 y con los precios allí convenidos‖.
7. La ejecución de las obras para la construcción de los pares, que se iniciaron antes de la formalización mediante el contrato 040/96, contaba con la plena autorización de los representantes de Northern Telecom. ―... Dada la relación intrínseca de causalidad con el convenio de asociación a riesgo compartido suscrito por Northern Telecom con Telecom, eran los funcionarios de esta entidad pública, quienes verificaban la ejecución de las obras y establecían su conformidad‖. Las obras fueron terminadas por Angelcom S.A., y así lo demuestra la correspondencia que se cruzó entre Northern Telecom, además del reconocimiento que Telecom hizo por el cumplimiento de la prestación a cargo del demandante.
8. Northern Telecom no ha cancelado, en su totalidad, a Angelcom S.A., las obligaciones contenidas en el contrato 040/96 a pesar de que la demandante ha terminado las obras. Igualmente ―se presentaron en forma adicional incumplimientos de Northern Telecom en su obligación de suministrar en forma oportuna con la entrega de cables para que Angelcom S.A., pudiera construir las redes externas‖. (sic) Northern Telecom, por su parte, en comunicación de agosto 14 de 1995 aceptó la tardanza en la entrega de los cables para la construcción de la red. Estas demoras le generaron a Angelcom S.A., mayores costos y servicios, debido a que tenía a su disposición el personal y la infraestructura de equipos para la construcción de las redes en las localidades convenidas.
cables para la construcción de la red. Estas demoras le generaron a Angelcom S.A., mayores costos y servicios, debido a que tenía a su disposición el personal y la infraestructura de equipos para la construcción de las redes en las localidades convenidas.
9. El 11 de diciembre de 1996, el señor Germán León, gerente técnico del proyecto de Angelcom S.A., mediante comunicación GT-96171, informó a los ingenieros residentes de los sitios donde se contrataron inicialmente 210.000 pares, la firma del contrato OSP-040/96 con Northern Telecom.
El texto literal es el siguiente: ―Por firma del contrato OSP-040-96, con Northern Telecom para liquidar las obras ejecutadas como adicionales al convenio 1 (localidades y distritos no contemplados en el programa inicial lo mismo que ampliaciones por encima del presupuesto original), se deben tener en cuenta los precios y la metodología de la relación adjunta, que son los pactados y aceptados en Northern Telecom Bogotá (ver firmas marginales de Ricardo Ángel y de Pat Ostaszewski)‖. Esto demuestra que para la fecha del contrato OSP-040/96, Angelcom S.A., ya había iniciado la ejecución de obras adicionales que correspondía al citado contrato y que por lo tanto debían ser liquidadas, teniendo en cuenta los precios y la metodología de la relación adjunta a la carta, que correspondía a lo aceptado por Northern Telecom e incorporado en el contrato 040/96. ―... La citada relación adjunta a la carta que contiene los nuevos precios de las unidades de planta externa ejecutada antes del contrato 040/96 pero autorizadas en su objeto, tienen las firmas marginales del representante de Angelcom S.A., Ricardo Ángel, y del director del proyecto de Northern Telecom, entidad demandada‖.
antes del contrato 040/96 pero autorizadas en su objeto, tienen las firmas marginales del representante de Angelcom S.A., Ricardo Ángel, y del director del proyecto de Northern Telecom, entidad demandada‖.
10. El 21 de marzo de 1996, el doctor Ricardo Ángel Ospina, mediante comunicación GT97043, remite al gerente del proyecto de Northern Telecom, Pat Ostaszewski, un documento en el que se relaciona el estado actual de laconstrucción.
El texto decía parcialmente así ―además, anexo a la presente la relación de pares construidos totalmente y en ejecución correspondientes al contrato OSP 040/96, cuyo objeto es: diseño y la construcción de la red externa telefónica de las ampliaciones del convenio C-025/93‖.
11. Con el fin de diferenciar y discriminar las obras y localidades que corresponden al contrato de enero de 1994 y las que corresponden al contrato nominado como OSP-040 de 1996, se elaboró un acta donde en forma minuciosa se ―discriminan las localidades, y lo más importante aún se hace una clara distinción entre los pares de redes externas que corresponden al primer contrato, derivado del convenio 025 de Telecom y los que corresponden al contrato 040/96 derivado de los modificatorios 1 y 2 ―.
12. El 6 de marzo de 1997 el señor Gilberto Trujillo, gerente de planta externa, envía un memorando al gerente de control interno en el cual se hace referencia a los ajustes de precios derivados del contrato OSP 040/96.
El texto del documento en mención decía: ―para saber qué facturación se debe ajustar con los valores del nuevo contrato, primero debemos saber cuántos pares pertenecientes a la ampliación del modificatorio I se han construido en estas localidades. Para esto debemos saber cuántos pares debimos construir para cumplir con las cantidades
contrato, primero debemos saber cuántos pares pertenecientes a la ampliación del modificatorio I se han construido en estas localidades. Para esto debemos saber cuántos pares debimos construir para cumplir con las cantidades ajustadas y pactadas originalmente (columnas líneas firmadas tabla anexa). Estas cantidades (pares a construir), son el resultado de multiplicar 1.2 por las cantidades de líneas switch (columnas líneas firmadas). La diferencia positiva entre los pares construidos y los pares a construir son los pares que se deben reajustar en cada localidad (ver tabla adjunta). El resto de localidades que están en el anexo modificatorio deben ser liquidadas con los nuevos precios‖. 13. ―Angelcom S.A. en cumplimiento a los acuerdos existentes y teniendo en cuenta que ya se había celebrado el contrato OSP 040/96 una vez ejecutadas las obras correspondientes a los 102.000 pares adicionales estimados procedió a la respectiva liquidación de tales obras en cada localidad y a la facturación y cobro de las mismas a Northern Telecom, principalmente en lo que se refiere a los ajustes de precios de las obras que se iniciaron antes de la suscripción del contrato 040/96 y que fueron incluidas en su objeto y formalizadas con su celebración‖. En comunicaciones de octubre 15 de 1997 y noviembre 10 de 1997, suscritas por el gerente de planta externa y el asistente financiero respectivamente, señalaron que las obras se empezaron a ejecutar antes de la firma del contrato, razón por la cual la gerencia del departamento jurídico de Northern Telecom debía emitir un concepto jurídico al respecto de la manera como se tiene que proceder.
14. El doctor Ricardo Ángel, en representación del Angelcom S.A., el día 20 de noviembre de 1997 envió una
jurídico al respecto de la manera como se tiene que proceder.
14. El doctor Ricardo Ángel, en representación del Angelcom S.A., el día 20 de noviembre de 1997 envió una carta al gerente del proyecto en la cual le recordó ―que conforme a instrucciones impartidas por usted, los ingenieros Gilberto Trujillo de Northern Telecom y Germán León de Angelcom S.A., se reunieron en el mes de mayo y acordaron los pares a construir, con cargo a los contratos 025 de 1993 y 040 de 1996, firmando el cuadro de distribución de los mismos del cual adjunto copia‖.
Adicionalmente a ello se menciona en la comunicación que ―en vista que nos han devuelto las cuentas correspondientes a varias localidades ya terminadas y entregadas a Telecom, con el argumento que es necesaria su aprobación de la distribución, ruego a usted aprobar el cuadro de la distribución y dar instrucciones de autorización de pago de facturas de acuerdo al mismo‖.
15. El 10 de agosto de 1998, el señor Joseph Simeone, director de Northern Global, le informó al doctor Ricardo Ángel sobre una reunión por celebrarse el 12 de agosto del mismo año, con Angelcom S.A. La reunión se llevó a cabo, y en ella Northern Telecom aceptó su compromiso de cancelar todas las obras con cargo al contrato 040/96.
Al finalizar la reunión, se levantó un acta que reflejó el acuerdo al que llegaron las partes. No obstante, el representante legal de Angelcom S.A., no la firmó debido a que se le dijo que esta sería remitida con posterioridad.
16. El acta que remitió Northern Telecom a Angelcom S.A., señalaba que ―se reconoce por dicha empresa que los 102.000 pares contratados con cargo al contrato 040/96, no solo han sido construidos en su totalidad sino que
16. El acta que remitió Northern Telecom a Angelcom S.A., señalaba que ―se reconoce por dicha empresa que los 102.000 pares contratados con cargo al contrato 040/96, no solo han sido construidos en su totalidad sino que además fueron construidos 122.700.Es decir Northern Telecom está reconociendo que las obras adicionales iniciadas antes del contrato 040 de 1996 están comprendidas en el objeto del contrato 40 de 1996, razón por la cual informa que las obras con cargo a este contrato ya fueron construidas por Angelcom S.A.‖.
17. Debido a los cambios que realizó Northern Telecom al acta, el gerente de Angelcom le informó al señor Simeone que el documento debía ser llevado a la junta directiva de Angelcom, la cual se reuniría el 18 de agosto.
Adicionalmente a ello, el documento sería puesto en conocimiento del asesor jurídico.
18. El 24 de agosto de 1998, el gerente de Angelcom remitió una comunicación a Northern Telecom, en donde hacía un detallado análisis de los hechos que dieron lugar a las relaciones contractuales plasmadas en los dos contratos celebrados entre las compañías.
Dice el gerente de Angelcom en su comunicación que ―por consiguiente solicitamos comedidamente a Northern Telecom que las obras ejecutadas por Angelcom, adicionales a las relacionadas con la construcción de los 210.060 pares inicialmente contratados, se sigan reconociendo y pagando con fundamento en los precios que se habían convenido y que corresponden a los mismos previstos en el contrato 040/96. Así mismo, reiteramos nuestra petición para que las cuentas ya presentadas, y sobre las cuales ya existe una mora en los plazos previstos, igualmente sean reconocidas y canceladas, con la actualización e interés correspondientes.
petición para que las cuentas ya presentadas, y sobre las cuales ya existe una mora en los plazos previstos, igualmente sean reconocidas y canceladas, con la actualización e interés correspondientes. De otra forma, se rompería el equilibrio financiero del contrato en detrimento de nuestra empresa, causándole una grave pérdida y cuantiosos perjuicios económicos que no le es posible soportar‖.
19. Como contestación a la carta enviada por Angelcom, el gerente de la firma recibió una carta fechada el 31 de agosto de 1998, con la referencia DL-051/98, suscrita por la doctora Margarita Rosa Múnera, abogada corporativa de Nortel, señalando que respecto del acta remitida no había obtenido una respuesta. También señaló que ―hasta el momento no hemos recibido nada al respecto de parte de Angelcom y ello nos ha obligado a suspender los pagos a su compañía‖.
20. El gerente de Angelcom, frente a la carta enviada por la doctora Múnera, la contestó mediante comunicación CG-02870-98 de septiembre 1º de 1998, manifestando que ―en la reunión del día 12 de agosto concertada con el señor Morfe, que tuvo duración de más de 5 horas hubo
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