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Laudo 5504 CONCESION CESAR - GUAJIRA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5504 CONCESION CESAR - GUAJIRA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI L A U D O A R B I T R A L Árbitros: Fernando Álvarez Rojas Jorge Pinzón Sánchez Eduardo Silva Romero Secretaria: Eugenia Barraquer Sourdis Bogotá, 23 de junio de 2020TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. LAS PARTES 2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL 3. EL TRÁMITE 4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5. LAS PRUEBAS 5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA CONCESIÓN 5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA ANI 5.3. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LAS DOS PARTES. 6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA 7. ALEGATOS 8. LEY PROCESAL APLICABLE 9. PRESUPUESTOS PROCESALES CAPÍTULO II CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. SOBRE LA PRUEBA PRACTICADA 1.1. PRUEBAS EN RELACIÓN CON COSTOS Y SUMAS NO DESISTIDAS 1.2. CONTROVERSIA REFERIDA A LAS SUMAS NO RECONOCIDAS AL CONCESIONARIO PARA EL COMPONENTE ARh 1.2.1. PRIMAS DE SEGUROS Y COMISIONES 1.2.2. COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN 1.2.3. GESTIÓN SOCIAL 1.2.4. INTERVENCIONES EJECUTADAS 1.2.4.1. Gestión predialTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2

1.2.4.2. Gestión ambiental 1.2.4.3. Prospección arqueológica 1.2.4.4. Intervenciones 1.2.5. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN E IMPUESTOS 1.2.5.1. Fondos rotatorios 1.2.5.1.1. Varios 1.2.5.1.2. Consulta Previa 1.2.5.2. Gastos, honorarios, viajes, herramientas, equipos de oficina, mantenimiento, otros 1.3. PRUEBAS REFERIDAS A LA APLICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA FORMULA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EN FASE DE CONSTRUCCION 1.4. PRUEBAS EN RELACIÓN CON LOS COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN 2. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 2.1. EL ALCANCE DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA DIRIMIR ESTE ASUNTO 2.1.1. POSICIONES DE LAS PARTES 2.1.1.1. Posición de la Convocante 2.1.1.2. Posición de la ANI 2.1.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1.2.1. El alcance del Acta de Liquidación Bilateral 2.1.2.2. La competencia del Tribunal 2.2. LA INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS h Y l EN LA FÓRMULA DE LIQUIDACION 2.2.1. POSICIONES DE LAS PARTES 2.2.1.1. La Variable h 2.2.1.2. La Variable l 2.2.1.3. El alcance de las renuncias estipuladas en el Acta de Liquidación BilateralTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE

La Variable l 2.2.1.3. El alcance de las renuncias estipuladas en el Acta de Liquidación BilateralTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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2.2.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 2.2.2.1. La Variable h 2.2.2.2. La Variable l 3. EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR EN CONTROVERSIA (ARh) 3.1. POSICIONES DE LAS PARTES 3.1.1. POSICIÓN DE LA CONVOCANTE 3.1.2. POSICIÓN DE LA ANI 3.1.3. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 3.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.2.1. LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES PARA CERTIFICAR EL ARH 3.2.2. LA ACREDITACIÓN DEL VALOR EN CONTROVERSIA (ARH) 3.2.3. PRIMAS DE SEGUROS Y COMISIONES 3.2.4. COSTOS DE GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL 3.2.5. INTERVENCIONES EJECUTADAS 3.2.6. COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 3.2.6.1. Gastos generales de administración, operación y mantenimiento 3.2.6.2. Los 67 Fondos Rotatorios 3.2.6.3. Construcciones el Cóndor S.A: el Contrato No. 26 y otros 4. RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN AL ORIGINADOR. 4.1. HECHOS RELEVANTES Y PROBADOS EN ESTE PROCESO: 4.1.1. ETAPA PREPARATORIA (O PRECONTRACTUAL) 4.1.2. ETAPA CONTRACTUAL 4.1.3. PRINCIPALES ESTIPULACIONES

CONTRACTUALES A DESTACAR. 4.2. LA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES 4.2.1. ARGUMENTACIÓN Y PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE 4.2.1.1. Costos de estructuración y proyectos App.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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4.2.1.2. La estructuración del proyecto y la selección de la Asociación Público Privada No. VJ-VE-APP-IPV-003-2015 4.2.1.3. Del clausulado contractual y las modificaciones al Contrato No. 006 de 2015 4.2.1.4. La conducta de las partes y la referencia a una compensación. 4.2.1.5. La lógica financiera de la operación efectuada entre la Concesión Cesar Guajira y Construcciones El Cóndor. 4.2.2. ARGUMENTOS Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA. 4.2.2.1. Respecto de las pretensiones declarativas acerca del reconocimiento de los costos de estructuración. 4.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Procuraduría 147 Judicial II Administrativa de Bogotá). 4.3.1. ASPECTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS 4.3.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y CONCLUSIÓN. 4.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 4.4.1. EL MARCO LEGAL APLICABLE 4.4.1.1. Las normas legales societarias. 4.4.1.2. Ley 1508 de 2012 (Ley APP) y principios y normas sobre contratación estatal y privada. 4.4.2. CONSIDERACIONES 5. CONCLUSIONES 5.1. DECLARATIVAS ACERCA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 006 DE 2015 5.2. DECLARATIVAS

ACERCA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN. 5.3. PRETENSIONES CONDENATORIAS 5.3.1. VALOR BRUTO DEL COMPONENTE ARH EN CONTROVERSIA 5.3.2. APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 006 DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5 2015 A LAS CIFRAS RECONOCIDAS, TANTO POR LA ANI EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL, COMO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL EN EL PRESENTE LAUDO 5.3.2.1. En relación con las cifras reconocidas en el Acta de Liquidación Bilateral por parte de la ANI, en cuantía de $85.235.649.395: 5.3.2.2. En relación con las cifras que el panel encontró probadas a través del presente Laudo en cuantía de $34.573.471.932,00: 6. JURAMENTO ESTIMATORIO 7. COSTAS, GASTOS Y AGENCIAS EN DERECHO CAPÍTULO III DECISIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1 LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CÉSAR-GUAJIRA S.A.S. contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Bogotá, veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los Árbitros Fernando Álvarez Rojas – Presidente, Jorge Pinzón Sánchez y Eduardo Silva Romero, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre CONCESIÓN CÉSAR-GUAJIRA S.A.S. parte convocante y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, parte convocada. El presente Laudo se profiere en derecho. CAPITULO I ANTECEDENTES 1. LAS PARTES Actúa como parte demandante CONCESIÓN CÉSAR-GUAJIRA S.A.S., sociedad colombiana, con NIT 832.006.599-5, en adelante la CONCESIÓN Actúa como parte demandada la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante la ANI.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria, es la contenida en la cláusula 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión que es del siguiente tenor: “15.2 Arbitraje Nacional a) Las controversias que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato. que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario de la informar a la ANI el centro arbitraje y conciliación que realizara las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede de la arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El centro escogido -por el Concesionario por la ANI, según correspondadeberá corresponder a uno de los siguientes: i) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes se laborarán

de Bogotá, o ii) el Centro Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes se laborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro arbitraje escogido conforme con lo establecido en el literal (c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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e) Los árbitros decidirán en derecho. f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro. Rango Inferior Rango Superior Tarifa Hasta $6.160.000,00 40,00 SMMLV De $6.160.001,00 A $108.416.000,00 13,00% De $108.416.001,00 A $325.864.000,00 9,00% De $325.864.001,00 A $543.312.000,00 8,00% De $543.312.001,00 A $1.086.624.000,00 7,00% Más de $1.086.624.001,00 500 SMMLV g) El inicio al procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. h) Los árbitros designados en una declaración de independencia imparcialidad respecto de las Partes al momento aceptar la designación, situación que deberá mantenerse su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas,

del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las Partes sea su vez coárbitro. i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del procesoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo previo a la audiencia instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral y que se realice dicha manifestación. j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de Presentación de la Oferta. k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.” A su turno, el 3 de octubre de 2018, las partes suscribieron pacto arbitral con el fin de sustraer del conocimiento del Amigable Componedor cualquier diferencia o controversia relacionada con la liquidación del contrato y en su lugar someter las mismas al Tribunal Arbitral en los siguientes términos: “II. PACTO ARBITRAL. Las Partes acuerdan someter a arbitraje todas las controversias existentes o que pudieran presentarse con posterioridad al presente pacto, relativas o relacionadas con lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Parte General del Contrato de Concesión

No. 006 de 2015, y en general conocerá de cualquier diferencia o controversia relacionada con la liquidación del referido Contrato. El Tribunal de Arbitramento sesionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el funcionamiento e integración del Tribunal se someterá a lo previsto en los literales (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) de la Sección 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión, y de ninguna manera el presente acuerdo se entiende como una derogatoria de dicha Sección”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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3. EL TRÁMITE El 24 de noviembre de 2017, la Convocante, mediante apoderada judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral. El 19 de diciembre de 2017, por sorteo, fueron designados como Árbitros los doctores Fernando Álvarez Rojas y Eduardo Silva Romero. El Árbitro doctor Jorge Pinzón Sánchez fue designado de común acuerdo por las partes el 22 de febrero de 2018. Los árbitros oportunamente aceptaron su designación y cumplieron con el deber de información, por lo que está debidamente integrado el Tribunal. El 17 de abril de 2018 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se inadmitió la demanda, la cual fue oportunamente subsanada mediante escrito presentado el 23 de abril de 2018. En Auto Nº 4 del 24 de mayo de 2018, el Tribunal profirió el Auto Admisorio de la demanda. La entidad demandada fue notificada en los términos del artículo 199 del CPACA el 28 de mayo de 2018. El Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados el 14 y 15 de junio de 2018, respectivamente. Estando en tiempo, el 23 de agosto de 2018 de forma electrónica y el 29 de agosto de 2018 de forma física, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, en la que formuló excepciones de mérito. Mediante Auto Nº 5 del 28 de agosto de 2018 se corrió el traslado para solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se fundan las excepciones de mérito. Oportunamente, la apoderada de la Convocante presentó escrito descorriendo el traslado. El 4 de octubre de 2018 la Convocante presentó escrito de reforma de la

solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se fundan las excepciones de mérito. Oportunamente, la apoderada de la Convocante presentó escrito descorriendo el traslado. El 4 de octubre de 2018 la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda, que fue admitido por el Tribunal en Auto Nº 9 del 11 de octubre de 2018. Dicho auto fue notificado el 12 de octubre de 2018. El 4 de diciembre de 2018, de forma oportuna (considerando que el proceso había estado suspendido por voluntad de las partes), el apoderado de la Convocada presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda, del cual se corrióTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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traslado mediante Auto Nº 10 del 7 de diciembre de 2018. Oportunamente, la apoderada de la Convocante presentó escrito descorriendo el traslado. El 5 de marzo de 2019, la apoderada de la Convocante presentó memorial de desistimiento parcial. A este respecto, el Tribunal, en Auto Nº 15 del 6 de marzo de 2019, la requirió para que indicara inequívocamente cuáles eran las pretensiones que se estaban desistiendo, lo que se cumplió mediante escritos radicados el 14 de marzo de 2019. En memorial del 5 de abril de 2019, la parte Convocada refiriéndose al desistimiento presentado, expresamente solicitó al Tribunal no condenar en costas a la parte que desistió. En audiencia llevada a cabo los días 5 de abril y 21 de junio de 2019, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley. Dentro de esta oportunidad las partes presentaron un acuerdo conciliatorio respecto del cual el Tribunal, en Auto Nº 23 del 21 de junio dispuso “Declararse no competente para aprobar o improbar los acuerdos a que llegaron las partes con ocasión de la liquidación bilateral del contrato y en consecuencia declararse no competente para aprobar o improbar el acuerdo conciliatorio presentado.” En Auto Nº 25 del 3 de julio de 2019, el Tribunal, en los términos y con los efectos dispuestos en la ley, aceptó, sin condena en costas, el desistimiento parcial del presente proceso y dispuso que el mismo continuara respecto de las pretensiones no comprendidas en el desistimiento. En esa misma fecha se profirió el Auto Nº 26 mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron en su totalidad por la parte Convocante. El 13 de agosto de 2019 se llevó a cabo la Primera

el Auto Nº 26 mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron en su totalidad por la parte Convocante. El 13 de agosto de 2019 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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En Auto Nº 41 del 3 de diciembre de 2019 se requirió a las partes para que dieran unas explicaciones respecto de lo conciliado, las cuales fueron cumplidas mediante escrito radicado el 9 de diciembre de 2019. En Auto Nº 42 del 10 de diciembre de 2019, el Tribunal aprobó el “ACUERDO CONCIIATORIO CONTRATO DE CONCESIÓN No. 006 DE 2015 – PROYECTO CESAR GUAJIRA CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y LA CONCESIÓN CESAR GUAJIRA S.A.S. de fecha 25 de noviembre de 2019” y dispuso seguir adelante con el proceso respecto de las pretensiones no conciliadas. El 31 de enero de 2020, la apoderada de la Convocante presentó memorial de desistimiento parcial, respecto del cual el apoderado de la Convocada solicitó aprobar sin condena en costas. En Auto Nº 45 del 4 de febrero de 2020, el Tribunal, en los términos y con los efectos dispuestos en la ley, aceptó, sin condena en costas, el desistimiento parcial del presente proceso y dispuso que el mismo continuara respecto de las pretensiones no comprendidas en el desistimiento. En el proceso se hizo parte el Ministerio Público representado a través del doctor FABRICIO PINZÓN BARRETO, Procurador II Judicial 147 Administrativo. No hubo intervención de la ANDJE. Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 41 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 14 de febrero de 2020 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y al señor Agente del Ministerio Público en su concepto final. Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 de 2020, este término es de ocho (8) meses

partes en sus alegatos de conclusión y al señor Agente del Ministerio Público en su concepto final. Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 de 2020, este término es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que dicho término fue suspendido por voluntad de las partes en tres oportunidades, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda reformada la CONCESIÓN formuló las pretensiones visibles a folios 350 a 361 del Cuaderno Principal Nº 1, las cuales fundamenta en los hechos que relaciona, visibles a folios 361 a 401 del Cuaderno Principal Nº 1. La ANI se pronunció expresamente frente a las pretensiones y hechos de la demanda reformada (folios 9 a 85 del Cuaderno Principal Nº 2) y formuló las excepciones de mérito visibles a folios 88 a 101 del Cuaderno Principal Nº 2. Atendiendo al hecho que la liquidación de común acuerdo con salvedades (visible a folios 231 a 261 del Cuaderno Principal Nº 2) y el acuerdo conciliatorio que fue aprobado (visible a folios 29 a 37 del Cuaderno Principal Nº 3) impactan las pretensiones y los hechos, el Tribunal, en Auto Nº 44 del 31 de enero de 2020 requirió a las partes para que precisaran las pretensiones y hechos que siguen en controversia y que serían respecto de los cuales deberá pronunciarse el Laudo que ponga fin a este proceso. Estos memoriales reposan en el expediente a folios 94 a 102 del Cuaderno Principal Nº 3. 5. LAS PRUEBAS. Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribunal decretó las siguientes: 5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA CONCESIÓN Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.

Los testimonios de Jackeline Torres Ángel, Andrés Figueredo Serpa, José Leonidas Narváez Morales, Alberto Augusto Rodríguez Ortiz, Faby Natalia Caicedo, Carlos Andrés Bravo, Gabriel Eduardo Del Toro Benavides, Mario Andrés Rodríguez Toledo, María Edilma Gaviria Correa, Juan Pablo Ramírez Campos, Jina Paola Piraguta J, Fernando Ortiz Sierra, Juan Carlos Tamayo, Alejandro Correa Restrepo, Camilo Andrés Marín, Isabel Cristina Vásquez Acosta, Andrés Ovidio Restrepo, Gustavo Adolfo Arboleda Mejía, Beatriz Elena Villegas De Bedout y Felipe Pérez David.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 9 EL dictamen pericial de parte de carácter financiero, emitido por el doctor Enrique Villota, “respecto del pago de costos de estructuración y de la terminación anticipada del contrato de concesión No. 006 de 2015.” El oficio a Fiduciaria Bancolombia para que remitiera “La totalidad de los informes radicados en la Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil 8127 suscrito entre la Concesión Cesar-Guajira S.A.S. y la Fiduciaria Bancolombia S.A.” 5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA ANI Todas las documentales que obran en el expediente. Los testimonios de Andrés Augusto Becerra Moscoso y Alfredo Coral Triviño. La declaración del perito Enrique Villota Leguizamón. Un dictamen pericial de parte de contradicción al suscrito por el Enrique Villota. La exhibición de documentos por parte de la firma interventora Consorcio CJE Planes y por parte de Concesión Cesar-Guajira S.A.S. 5.3. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LAS DOS PARTES. Los testimonios de Gabriel Vélez Calderón, Natalia Angélica Campos Salcedo, Diana Ximena Corredor Reyes, Camilo Andrés Jaramillo Berrocal, Juan José Aguilar Higuera, Martín Fernando Parrado Ortiz y Maritza Cubillos Prada. 6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA La fase probatoria se inició el 10 de septiembre de 2019.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10

Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados, el dictamen pericial acompañado con la demanda, los recibidos en respuesta a los oficios tramitados, los presentados en desarrollo de la exhibición ordenada y los requeridos a algunos testigos. El dictamen pericial de contradicción anunciado por la Convocada fue desistido, así como la solicitud de exhibición por parte del Consorcio CJE Planes. Para efecto de la contradicción del dictamen, el perito Villota asistió a la audiencia de interrogatorio. Respecto de los testimonios, se recibieron los de los señores Maritza Cubillos, Diana Ximena Corredor, Alfredo Coral Triviño, Juan Carlos Tamayo y María Edilma Gaviria. Fueron desistidos los de Jackeline Torres Ángel, Andrés Figueredo Serpa, José Leónidas Narváez Morales, Alberto Augusto Rodríguez Ortiz, Faby Natalia Caicedo, Carlos Andrés Bravo, Gabriel Eduardo Del Toro Benavides, Mario Andrés Rodríguez Toledo, Juan Pablo Ramírez Campos, Jina Paola Piraguta J., Alejandro Correa Restrepo, Gustavo Adolfo Arboleda Mejía, Beatriz Elena Villegas de Bedout, Felipe Pérez David, Luis Eduardo Gutiérrez Díaz, Andrés Augusto Becerra Moscoso, Gabriel Vélez Calderón, Natalia Angélica Campos Salcedo, Camilo Andrés Jaramillo Berrocal, Juan José Aguilar Higuera, Martín Parrado, Isabel Vásquez, Andrés Restrepo, Fernando Ortiz y Camilo Andrés Marín. 7. ALEGATOS En la audiencia llevada a cabo el 14 de febrero de 2020, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión de los cuales entregaron resúmenes escritos que fueron incorporados al expediente. En la misma audiencia se recibió el concepto final del señor Agente del Ministerio Público. 8. LEY PROCESAL APLICABLE Analizado el pacto arbitral, y en atención a la fecha de

de conclusión de los cuales entregaron resúmenes escritos que fueron incorporados al expediente. En la misma audiencia se recibió el concepto final del señor Agente del Ministerio Público. 8. LEY PROCESAL APLICABLE Analizado el pacto arbitral, y en atención a la fecha de presentación de la demanda, este proceso se rigió por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIÓN CESAR-GUAJIRA S.A.S. c./ AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI 5504

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ellas por las normas del Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso. 9. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna; las partes son personas jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; está debidamente acreditada la existencia de la cláusula compromisoria y del pacto arbitral de 3 de octubre de 2018, y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de los Árbitros, quienes aceptaron oportunamente y asumieron sus cargos en legal forma; se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral y se cumplió debidamente con el control de legalidad. Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Con el fin de decidir en derecho la controversia y visto que el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y no advierte causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las pretensiones y excepciones de mérito de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el laudo. Así, el Tribunal determinará la suerte de la demanda arbitral, en atención a los hechos, pretensiones y excepciones del caso, teniendo en cuenta la liquidación de común acuerdo con salvedades, los desistimientos aceptados y la conciliación a

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