Laudo 5509 VIVA MOVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5509 VIVA MOVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (5509}
TRIBUNAL ARBITRAL
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S.
CONTRA
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Radicación 5509
LAUDO ARBITRAL
1 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAt VIVA MÓVlt THCO S.A.S. VS. COtOMBIA MÓVIL S.A. f.S.P. {5S09) 1 - ANTECEDENTES ....................................................................................................... 3
A. PARTES Y REPRESENTANTES ............................................................................ 3
B. MINISTERIO PÚBLICO ........................................................................................... 4 11-EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ................................................. 5
111EL PACTO ARBITRAL ............................................................................................. 5
IV - EL TRÁMITE ARBITRAL ......................................................................................... 6
A. LA DEMANDA ARBITRAL ................................................................................. 6
A.1 Nombramiento de los árbitros .......................................................................... 6 A.2 Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda ......................... 7 A.3 Contestación de la demanda ........................................................................... 8 A.4 La reforma de la demanda y su contestación .................................................. 9 A.5 Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios ........................................ 1 O A.6 Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas ............. 10
A. 7 Práctica de pruebas ....................................................................................... 11
A.8 Alegatos Finales .......•.................................................................................... 17
B. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ......................................................... 18
V - S(NTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................... 19
A.8 Alegatos Finales .......•.................................................................................... 17
B. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ......................................................... 18
V - S(NTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................... 19
A. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA ........................................................... 19
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA ..................................... 36
VI - LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO .. 39
VII -JURAMENTO ESTIMATORIO ..................................................................... 108
VIII - COSTAS ..................................................................................................... 109
IX - DECISION llll ■■ ••····· .. ••••••• .. ···········•1••··············•1'11"''······················· ...... ,. ....................... 111 2
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. {5509}
LAUDO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal surtida entre VIVA MÓVIL TELCO S.A.S., como parte Convocante, y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., como parte Convocada. 1 - ANTECEDENTES
A. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: A.1 Parte Convocante
1 - ANTECEDENTES
A. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: A.1 Parte Convocante
1. La parte Convocante en este trámite arbitral es VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. -en adelante VIVA MÓVIL-, sociedad por acciones simplificada constituida mediante documento privado del 23 de junio de 2009 registrada el 13 de julio de 2009, domiciliada en la ciudad de Medellin con Nit: 900.299.567-2, representada legalmente por LUIS ANDRÉS GÓMEZ ARCILA, según consta en el certificado de existencia y representación legal1.
Folios 90 a 95 del Cuaderno Principal No. 1. 3
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VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (55091
2. A su vez, en ejercicio del derecho de postulación procesal actúa por la parte Convocante apoderado judicial, de conformidad con el poder especial visible
a folios 88 a 89 del Cuaderno Principal No. 1, a quien en su oportunidad se le reconoció personería. A.2 Parte Convocada
3. Parte Convocada en este trámite arbitral es COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. - en adelante COLOMBIA MÓVIL-, empresa de servicios públicos mixta con capital mayoritariamente público constituida mediante escritura pública no. 179 del 24 de enero de 2003, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de
- en adelante COLOMBIA MÓVIL-, empresa de servicios públicos mixta con capital mayoritariamente público constituida mediante escritura pública no. 179 del 24 de enero de 2003, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá con Nit: 830.114.921-1, y representada por conducto de apoderada general, según consta en el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente 2 •
4. Así mismo en ejercicio del derecho de postulación procesal actúa por la parte Convocada apoderado judicial, de acuerdo con el poder visible a folios 119
a 120 del Cuaderno Principal No. 1, y a folio 487 del Cuaderno Principal No. 2, obrando en autos los reconocimientos de personería de rigor.
B. MINISTERIO PÚBLICO
5. En el presente trámite arbitral, intervino como Agente del Ministerio Público la doctora Mónica lvón Escalante Rueda, Procuradora 50 Judicial II para asuntos Administrativos.
2 Folios 121 a 136 del Cuaderno Principal No. 1. 4
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565TRIBUNAl ARBITRAt
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. {5509)
11EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
6. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribuna.! se derivan del Contrato de Agencia Comercial suscrito entre las partes el 28 de octubre de 2009 - en adelante el Contrato de Agencia Comercial-, sus anexos y modificatorios. 3 •
111EL PACTO ARBITRAL
derivan del Contrato de Agencia Comercial suscrito entre las partes el 28 de octubre de 2009 - en adelante el Contrato de Agencia Comercial-, sus anexos y modificatorios. 3 •
111EL PACTO ARBITRAL
7. En la cláusula décima segunda, numeral 12.2., del Contrato de Agencia Comercial, consta la Cláusula Compromisoria pactada por las partes, la cual es del siguiente tenor: ~cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entre /as parles en relación con la ejecución, cumplimiento o terminación del presente Contrato, con excepción de aqueffos casos en /os que se decida iniciar una acción indemnizatoria derivada de la comisión de un delito, será sometida a fa decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. De acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal está integrado por el número de árbitros detenninado de acuerdo con la ley y designados de común acuerdo. En caso que no fuere posible en un término de diez (1 O) dlas hábiles, contados a partir del dfa siguiente a la fecha de la comunicación en que una de las parles haya requerido a la otra para la designación de /os árbitros, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las parles; y b.
El Tribunal decidirá en derecho. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parle vencida. 3 Folios 1 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1.
El Tribunal decidirá en derecho. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parle vencida. 3 Folios 1 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1.
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5TRIBUNAL ARBITRAL VIVA MÓVIL TELCO S,A,S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (5S09) Las partes aceptan que cuando se trate de diferencias originadas en las sumas adeudadas por el Agente a Colombia Móvil, tales diferencias podrán, a discreción de Colombia Móvil, someterse a la decisión de la justicia ordinaria."
8. Atendiendo la naturaleza pública de la sociedad Convocada, en los términos de los artículos 2 y 58 de la Ley 1563 de 2012, este trámite se sujetó a las reglas previstas en la citada ley.
IV - EL TRÁMITE ARBITRAL
A. LA DEMANDA ARBITRAL
9. La demanda junto con sus anexos fue presentada el 27 de noviembre de 2017 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4
A.1 Nombramiento de los árbitros 1 O. Las partes designaron de común acuerdo como árbitros del presente trámite arbitral a los doctores José Fernando Ramírez Gómez, Nicolás Gamboa Morales y Carlos Esteban Jaramillo Schloss 5 • Comunicada la designación, los árbitros aceptaron oportunamente y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 6 • 4 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.
los árbitros aceptaron oportunamente y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 6 • 4 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folies 141 a 144 del Cuaderno Principal Ne. 1. 6 Folios 145 a 161 del Cuaderno Principal Ne. 1. 6 CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNALARBITRAL VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (5509) A.2 Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda
11. El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el 30 de mayo de 2018, en la que los árbitros designaron como Presidente al doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss y Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara ' de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión de su cargo ante el Tribunal7.
12. En esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá que opera en la Calle 76 No. 11-52, reconoció personería a los apoderados de las partes, admitió la demanda arbitral presentada y ordenó notificar y correr traslado de esta a la parte Convocada. 8
13. En esta misma fecha por Secretaria se notificó personalmente al apoderado
personería a los apoderados de las partes, admitió la demanda arbitral presentada y ordenó notificar y correr traslado de esta a la parte Convocada. 8
13. En esta misma fecha por Secretaria se notificó personalmente al apoderado de la parte Convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el correspondiente trasl ado 9 .
14. El 5 de junio de 2018 la Convocada recurrió el auto admisorio de la demanda 1°.
7 Folios 187 a 207 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 169 a 173 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Follo 174 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 177 a 185 del Cuaderno Principal No. 1, 7
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VIVA MÓVJL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVILS.A. l:,S.P. (5S09)
15. En los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el 25 de junio de 2018 por Secretaría se notificó al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda 1 1 , y el 29 de junio de 2018 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 12 •
16. Mediante providencia del 3 de agosto de 2018 el Tribunal resolvió revocar el auto admisorio de la demanda y concedió el término de 5 días para subsanar los defectos advertidos. 13
17. Subsanada oportunamente la demanda 1 4, mediante providencia del 14 de agosto de 2018 el Tribunal la admitió y ordenó la notificación personal a la
los defectos advertidos. 13
17. Subsanada oportunamente la demanda 1 4, mediante providencia del 14 de agosto de 2018 el Tribunal la admitió y ordenó la notificación personal a la parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 15 , notificación que se surtió el 15 de agosto de 2018 16 •
18. La Agencia Nacional de Defensa Jurldica del Estado no intervino en el presente trámite arbitral.
A.3 Contestación de la demanda 11 Folios 208 a 214 de! Cuaderno Principal No. 1, 12 Folios 222 a 225 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 347 a 380 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 378 a 383 del Cuaderno Principal No.1. 15 Folios 384 a 386 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 387 a 394 del Cuaderno Principal No.1. 8
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VIVA MÓVIL TELCO 5.A.5. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E,5.P. {5509)
19. El 12 de septiembre de 2018, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas.17
20. Mediante auto del 25 de octubre de 2018, en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso y 21 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal corrió traslado de la contestación de la demanda, y fijó fecha para la audiencia de conciliación. 18
del Código General del Proceso y 21 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal corrió traslado de la contestación de la demanda, y fijó fecha para la audiencia de conciliación. 18 A.4 La reforma de la demanda y su contestación
21. El 31 de octubre de 2018 la Convocante reformó la demanda arbitral1 9 , la cual fue admitida por el Tribunal mediante providencia del 9 de noviembre de 2018 20 • Esta providencia fue recurrida por la Convocada. El recurso presentado - previo traslado -fue resuelto por el Tribunal mediante auto del 10 de diciembre de 2018 en el que el Tribunal confirmó la providencia recurrida. 21
22. El 26 de diciembre de 2018, la Convocada contestó en tiempo la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 22 •
17 Folios 395 a 575 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 1 a 3 del Cuaderno Principal No. 2. 19 Folios 16 a 106 del Cuaderno Principal No. 2. 20 Folios 107 a 109 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Folios 232 a 239 del Cuaderno Prínclpal No. 2. 22 Folios 252 a 488 del Cuaderno Principal No. 2. 9
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23. Mediante providencia del 14 de enero de 2019, el Tribunal corrió traslado de
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (5509)
23. Mediante providencia del 14 de enero de 2019, el Tribunal corrió traslado de la contestación de la demanda reformada en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso y 21 de la Ley 1563 de 2012, y fijó fecha para la audiencia de conciliación. 23
24. El 21 de enero de 2019 la Convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada y solicitó pruebas adicionales. 24
A.5 Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios
25. El 28 de enero de 2019 tuvo lugar el intento conciliatorio previsto en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el cual se tuvo por fracasado. En consecuencia, procedió el Tribunal a fijar las expensas (honorarios y gastos) de funcionamiento del mismo, señalando la fecha para la primera audiencia de trámite 25 •
26. Las partes consignaron oportunamente los honorarios y gastos fijados por el
Tribunal. A.6 Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas 23 Folios 491 a 492 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folios 497 a 534 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 593 a 601 del Cuaderno Principal No. 2. 10
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VIVA MÓVIL TEtCO S.A.S. VS. COlOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. {SS09)
27. En audiencia celebrada el 28 marzo de 2019 el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta la demanda reformada y su contestación, salvo las pretensiones 4ª y 5ª principales respecto de las cuales el Tribunal resolvió que carecía de competencia. Esta providencia fue recurrida por la Convocante. En esta misma audiencia - previo traslado - el Tribunal confirmó la providen.cia recurrida. 26 La primera audiencia de trámite fue suspendida.
28. En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2019 continuó la primera audiencia de trámite. En esta Audiencia el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes. Esta providencia fue recurrida por la Convocante, y mediante providencia notificada en dicha audiencia el Tribunal confirmó la providencia recurrida. 27
29. En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 2 de mayo de
2019. A.7 Práctica de pruebas
30. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
A.7.1 Documentales: 26 Folios 630 a 651 del Cuaderno Princlpal No. 2. 27 Folios 4 a 16 del Cuaderno Prin-cipal No. 3. 11
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31. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: a) las aportadas por la demandante junto con: (i) la demanda arbitral 28 ; (ii) la reforma de la demanda 29 ; y (iii) el escrito que descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada 30 ; y b) las aportadas por la demandada con la contestación de la demanda arbitral 31 • A.7.2 Exhibiciones de documentos A.7.2-1 Exhibición de documentos por la parte Convocada
32. El Tribunal decretó la exhibición de documentos por parte de la sociedad Convocada. En desarrollo de esta exhibición la Convocada remitió los documentos solicitados por la parte Convocante, los cuales se incorporaron
al expediente a folios 137 a 567 del Cuaderno de Pruebas No. 5 32 •
33. En audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la exhibición por parte de la Convocada de los documentos ordenados por el Tribunal en providencia del 9 de septiembre de 2019 33 , los documentos exhibidos se incorporaron al expediente a folios 643 a 644 del Cuaderno de
28 Folios 1 a 729 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 29 Folios 340 a 351 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 30 Folios 352 a 365 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 31 Folios 1 a 339 del Cu ademo de Pruebas No. 3.
29 Folios 340 a 351 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 30 Folios 352 a 365 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 31 Folios 1 a 339 del Cu ademo de Pruebas No. 3. 32 Folio 228 dol Cuaderno Principal No. 3. 33 Folio 250 del Cuaderno Prlnclpal No. 3. 12
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Pruebas No. 5 34 • Igualmente se incorporaron al expediente a folios 645 a 664 del Cuaderno de Pruebas No. 5, los documentos remitidos por la Convocada en respuesta al oficio del Tribuna13 5 • A.7.2-2 Exhibición de documentos por la parte Convocante
34. El Tribunal decretó la exhibición de documentos por parte de la sociedad Convocante. En desarrollo de esta exhibición la Convocante exhibió los documentos solicitados por la parte Convocada, los cuales se incorporaron
al expediente a folios 403 a 525 del Cuaderno de Pruebas No. 3 36 • A.7.2-3 Exhibición de documentos por parte de COMQUIA S.A.S
35. El Tribunal decretó la exhibición de documentos por parte de la sociedad COMQUJA S.A.S. En desarrollo de esta exhibición esta sociedad remitió los documentos solicitados por la parte Convocante, los cuales se incorporaron
al expediente a folios 366 a 402 del Cuaderno de Pruebas No. 3 37 • A.7.3 Informe representante legal de COLOMBIA MÓVIL en los términos del artículo 195 del CGP
al expediente a folios 366 a 402 del Cuaderno de Pruebas No. 3 37 • A.7.3 Informe representante legal de COLOMBIA MÓVIL en los términos del artículo 195 del CGP 34 Folio 279 del Cuaderno Principal No. 3. 35 Folio 307 del Cuaderno Principal No. 3. 36 Folio 110 del Cuaderno Principal No. 3. 37 Folio 110 del Cuaderno Principal No. 3. 13
CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL ARBITRAL
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36. La Convocante desistió de la prueba por informe del representante legal de
COLOMBIA MÓVIL. 38
A.7.4 Interrogatorio y declaración de parte del representante legal de la Convocante
37. El 19 y 21 de junio de 2019 se recibió el interrogatorio y declaración de parte decretado del representante legal de VIVA MÓVIL. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente a folios 497
a 506 y 590 a 619 del Cuaderno de Pruebas No. 4 con la advertencia de que las transcripciones no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de las declaraciones practicadas. A.7.5 Testimonios
38. Se recibieron los testimonios decretados así:
TESTIGO FECHA DE LA GRABACIONY DECLARACIÓN TRANSCRIPCIÓN Marcelo Cataldo Franco 20 de junio de 2019 Folios 539 a 568 del Cuaderno de Pruebas No. 4
38. Se recibieron los testimonios decretados así:
TESTIGO FECHA DE LA GRABACIONY DECLARACIÓN TRANSCRIPCIÓN Marcelo Cataldo Franco 20 de junio de 2019 Folios 539 a 568 del Cuaderno de Pruebas No. 4 Rodrigo De Gusmao Ribeiro 20 de junio de 2019 Folios 569 a 589 del Cuaderno de Pruebas No. 4 Alfredo González López 25 de junio de 2019 Folios 1 a 32 del Cuaderno de Pruebas No. 5 Grace Patricia Bossio Ariza 25 de junio de 2019 Folios 33 a 52 del Cuaderno de Pruebas No. 5 38 Folie 172 del Cuaderno Principal No. 3. 14
CENTRO DE ARBITRAIE Y CONCILIACIÓN -cAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ/..........,,
TRIBUNAL ARBITRAL VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S,A, E.S.P, 15509) Osear lván Montoya Patiño 26 de junio de 2019 Folios 53 a 67 del Cuaderno de Pruebas No. 5 Carlos Alejandro Home 27 de junio de 2019 Folios 68 a 92 del Cuaderno de Mondragón Pruebas No. 5 Andrés Felipe Gómez Vega 28 de junio de 2019 Folios 93 a 136 del Cuaderno de Pruebas No. 5 Diana Marcela Ortega Roldán 15 de agosto de 2019 Folios 569 a 611 del Cuaderno de Pruebas No. 5
39. En el curso de las declaraciones testimoniales referenciadas en el cuadro precedente, fue tachada de sospecha por parcialidad, por parte de la
Convocante, la deponente Grace Patricia Bossio.
de Pruebas No. 5
39. En el curso de las declaraciones testimoniales referenciadas en el cuadro precedente, fue tachada de sospecha por parcialidad, por parte de la
Convocante, la deponente Grace Patricia Bossio.
40. En relación con las transcripciones incorporadas al expediente el Tribunal advirtió que ellas no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración practicada.
41. Se tuvieron por desistidos los testimonios de: Anibal Osorio 39 , Jaime Vélez,
Alberto García, Javier González, Juan Diego Gómez, Luis Basilio Gómez, Mauricio Valencia, Alba Luis Esmera!, Andrés Alejandro Luna, 40 Milena Gómez, Pablo Isaac Fadul, 41 Arturo León Polo 42 , Carlos Álvarez y Diana Cataño, 43 39 Follo 160 del Cuaderno de Principal No. 3. 40 Folio 167 del Cuaderno de Principal No. 3. 41 Folio 172 del Cuaderno de Principal No. 3, 42 Folio 177 del Cuaderno de Principal No. 3. 43 Folio 228 del Cuaderno de Principal No. 3. 15
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIAaÓN - cAMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL ARBITRAL
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S, VS, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. {5509)
A.7.6 Dictámenes Periciales:
42. Las partes aportaron los siguientes dictámenes periciales: A.7.6-1 Dictamen pericial rendido por César Mauricio Ochoa Pérez
43. La demandante aportó el dictamen pericial rendido por César Mauricio
Ochoa Pérez.
A.7.6-1 Dictamen pericial rendido por César Mauricio Ochoa Pérez
43. La demandante aportó el dictamen pericial rendido por César Mauricio
Ochoa Pérez.
44. Este dictamen obra en el expediente a folios 1 a 646 del Cuaderno de
Pruebas No. 2, y en el curso del trámite de contradicción respectivo, en audiencia celebrada el 19 de junio de 2019, se recibió la declaración del nombrado perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente a folios 507 a 538 del Cuaderno de Pruebas No. 4. A.7.6-2 Dictamen pericial rendido Integra Auditores Consultores S.A.
45. A su turno, en el término otorgado por el Tribunal, la parte Convocada aportó . -- un dictamen cuya elaboración tuvo a su cargo la firma Integra Auditores Consultores S.A., del cual se corrió traslado mediante providencia del 27 de junio de 2019 44 •
46. Este dictamen junto con sus anexos obra en el expediente a folios 1 a 496
del Cuaderno de Pruebas No. 4, y sometido al trámite de contradicción previsto por la ley, en audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2019 se 44 Folio 177 del Cuaderno de Principal No. 3. 16 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAt ARBITRAt VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. {5509) recibió la declaración de los funcionarios de la firma de consultoría en mención, por ella designados para el efecto; la grabación de esta diligencia
recibió la declaración de los funcionarios de la firma de consultoría en mención, por ella designados para el efecto; la grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran a folios 612 a 642 del Cuaderno de Pruebas No. 5. A.7.7 Prueba trasladada:
47. Mediante providencia del 27 de junio de 2019 el Tribunal incorporó al expediente y tuvo como prueba el expediente correspondiente al arbitraje que dirimió las diferencia entre Exicom S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL 45 , solicitado como prueba trasladada por la Convocante, el cual obra a folios
531 a 534 del Cuaderno de Pruebas No. 3. A.8 Alegatos Finales.
48. Mediante providencia del 23 de octubre de 2019, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión. 46
49. El 2 de diciembre de 2019 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, --. actuación ésta en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron la versión escrita de los mismos, los cuales forman parte del expediente 47 • En esta misma Audiencia la señora
45 Folio 177 del Cuaderno de Principal No. 3. 46 Fol!os 335 a 338 del Cuaderno Principal No. 3. 47 Fol!os 1 a 395 de! Cuaderno Principal No. 4. 17
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL
VIVA MÓVIL TELCO S.A.S, VS. COLOMBIA MÓVIL S,A, E.S.P. [5509)
17 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL VIVA MÓVIL TELCO S.A.S, VS. COLOMBIA MÓVIL S,A, E.S.P. [5509) Agente del Ministerio Público entregó su concepto final 48 , y el Tribunal fijó la fecha para la lectura de la parte resolutiva del laudo.
B. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
50. El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 2 de mayo de
2019.
51. A dicho término, por mandato del articulo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, como se precisa a
continuación: AUTO FECHAS DIAS HABILES SUSPENDIDOS Auto No.15 del 2 de mayo de 2019 Entre el 10 de mayo y el 16 de junio 25 dfas de 2019, ambas fechas inclusive Auto No. 21 del 28 de junio de 2019 Entre el 15 de julio y el 9 de agosto 19 dfas de 2019, ambas fechas inclusive Auto No. 22 del 15 de agosto de Entre el 16 de agosto y el 2 de 2019 septiembre de 2019, ambas fechas 11 días inclusive Auto No. 25 del 13 de septiembre Entre el 16 y el 25 de septiembre de 8días de 2019 2019, ambas fechas inclusive
2019 septiembre de 2019, ambas fechas 11 días inclusive Auto No. 25 del 13 de septiembre Entre el 16 y el 25 de septiembre de 8días de 2019 2019, ambas fechas inclusive Auto No. 27 del 26 de septiembre Entre el 27 de septiembre de 2019 y 9dfas de 2019 el 9 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive 48 Folios 396 a 461 del Cuaderno Principal No, 4, 18 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. VS. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (5509) Auto No. 31 del 29 de octubre de Entre el 30 de octubre de 2019 y el 19 días 2019 27 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive Auto No.15 del 2 de mayo de 2019 Entre el 1 O de mayo y el 16 de junio 25 días de 2019, ambas fechas inclusive Auto No. 21 del 28 de junio de 2019 Entre el 15 de julio y el 9 de agosto 19 días de 2019, ambas fechas inclusive Auto No. 32 del 2 de diciembre de Entre el 3 de diciembre de 2019 29 días 2019 y el 15 de enero de 2020
TOTAL DJAS HABILES 120 dias
SUSPENDIDOS
52. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende hasta el 29 de abril de 2020.
53. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
2012, el término se extiende hasta el 29 de abril de 2020.
53. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
V - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
A. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA
54. Al tenor del escrito reformatorio de la demanda, la parte Convocante formuló
las siguientes pretensiones: uPRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Declare la existencia y validez del Contrato de Agencia Comercial, con sus respectivos anexos y Modificatorios Nos. 2, 3, 7, 8, 9 y 11; celebrado entr
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