Laudo 5510 CLINICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. VS. F.P. REFLECTAR PANELS GLAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 5510 CLINICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. VS. F.P. REFLECTAR PANELS GLAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
339
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S
Contra
F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO
TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA
Bogotá D.C. 26 de marzo de 2020340
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., de una parte, (en adelante las Demandantes) y F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, de la otra (en adelante los Demandados), previos los siguientes:
l. ANTECEDENTES
1. EL CONTRA TO Esta controversia tiene como fundamento el contrato de "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE FP - 2010 celebrado entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S., LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. como parte contratante y F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., como contratista, de fecha veintiséis (26) de junio de
LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. como parte contratante y F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., como contratista, de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) 1 .
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral, invocado en la demanda por la parte convocante CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., se encuentra contenido en la cláusula decima primera del Contrato, la cual señala: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación del presente CONTRA TO, toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del mismo, que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos previamente establecidos, y que no sea objeto de procesos de ejecución o no se encuentre cubierta por las pólizas otorgadas por EL CONTRATISTA, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetara a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) se conformará por Un (1) árbitro
1 Folios 19 a 29 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 2341 designado por la Cámara de Comercio de Bogotá tendrá su sede en Bogotá c) Su fallo será en Derecho. d) los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. '12
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE DEMANDANTE
Bogotá c) Su fallo será en Derecho. d) los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. '12
3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE La sociedad CLÍNICAS JASBAN S.A.S., identificada con NIT. No. 800.090.416-7, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 494 del 28 de febrero de 1990 de la Notaría 30 de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 289979 del libro IX, representada legalmente por el señor JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.948 de Bogotá, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá, que obra a folios 28 a 31 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. La sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.446.665-7, sociedad legalmente constituida mediante documento privado de asamblea de accionistas del 23 de junio de 2011, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 02112847 del 24 de junio de 2011, representada legalmente por el señor JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.948 de Bogotá, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 32 a 33 del Cuaderno Principal
conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 32 a 33 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3.2. PARTE DEMANDADA Es la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., identificada con NIT. No. 900.755.571-9, sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 3 de junio de 2014, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 0248697 del 1 de agosto de 2014, representada legalmente por el señor FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.040 de Bogotá, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 34 a 36 del cuaderno Principal No. 1 del expediente El señor FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.562.040 de Bogotá o.e. y la señora CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.059.162 de Bogotá. 2 Folio 28 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 3342
4. ETAPA INICIAL • El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de
Bogotá. 3
convocante, por conducto de apoderado especial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá. 3 • El día cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la reunión de designación de árbitro por sorteo público en la cual se nombró al doctor LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ. De dicha designación fue informado el Árbitro, quien, dentro del término previsto para el efecto aceptó el cargo. 4 • El Tribunal se instaló el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada del auto admisorio y acto seguido, correr traslado de la misma por el término de veinte (20) días. 5 • El apoderado de la parte convocante, realizó solicitud de medida cautelar relacionando e identificando una serie de bienes que su mandante denunció como propiedad de los demandantes, por lo que solicitó oficiar a la entidad correspondiente para que procediera con la inscripción de la demanda. • El día treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ 6 y en la misma fecha el Tribunal resolvió sobre las medidas cautelares solicitadas y ordenó al solicitante que, para efectos de decretar las medidas, constituyera caución consistente en póliza de seguros por el 20% de la suma pretendida.
misma fecha el Tribunal resolvió sobre las medidas cautelares solicitadas y ordenó al solicitante que, para efectos de decretar las medidas, constituyera caución consistente en póliza de seguros por el 20% de la suma pretendida. • El día seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante remitió mediante correo electrónico memorial por el cual interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 3 por medio del cual el Tribunal la caución 7 • • El día quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal confirmó en su integridad el Auto No. 3 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) 8 . 3 Folios 1 a 26 del cuaderno Principal No . 1 del expediente 4 Folios 39 a 58 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 5 Folios 69 a 71 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente . 6 Folios 1 a 14 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente . 7 Folios 15 a 16 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente . 8 Folios 17 a 20 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 4343 • El día diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, radicó memorial por medio del cual entregó póliza de caución judicial expedida por Seguros del Estado S.A. identificada con el número 14-41101001339 9 . • El día siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal concedió a
expedida por Seguros del Estado S.A. identificada con el número 14-41101001339 9 . • El día siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal concedió a la parte convocante un término de cinco (05) días hábiles para que presentara anexo modificatorio de póliza a efectos de corregir la vigencia del seguro 1°. • El día ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante radicó memorial por medio del cual aclaró la vigencia de la póliza de seguro No. 14-41-101001339 expedida el 15 de febrero de 2018 por Seguros del Estado y aportó el respectivo anexo modificatorio No. 1 donde consta que la vigencia se extiende hasta 3 meses después de la ejecutoria del laudo que ponga fin a la controversia o de la providencia que resuelva el recurso de anulación cuando a ello hubiere lugar 11 . • El día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó la inscripción de la demanda sobre los bienes objeto de la medida cautelar de propiedad de los demandados en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos o Secretaría de Tránsito y Transporte 1 2 • • El día nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), se notificó personalmente el doctor Luis Alejandro Fernández en su calidad de apoderado de los demandados. • El día veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), se recibió comunicación de la Secretaria de Movilidad - Consorcio SIM, por la cual se informa que se realizó la inscripción de la demanda en el Registro Distrital
- El día veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), se recibió comunicación de la Secretaria de Movilidad - Consorcio SIM, por la cual se informa que se realizó la inscripción de la demanda en el Registro Distrital Automotor respecto del vehículo de placas 112519, conforme a lo ordenado por el Tribunal 13 . • El día ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el apoderado de la parte convocada radicó memorial de contestación de la demanda, llamamiento en garantía y demanda de reconvención 14 . 9 Folios 21 a 22 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente . 1 ° Folios 23 a 26 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente . 11 Folios 27 a 29 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 12 Folios 30 a 35 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente . 13 Folio 41 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente . 14 Folios 96 a 174 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente. 5344 • El día diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro remitió constancia del registro de las medidas cautelares de la inscripción de la demanda en los folios de matrícula No. 1338780, 1906578, 1906801, 1909681, 1921666 y 1921805, conforme a lo ordenado por el Tribunal1 5 • • El día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía
1921805, conforme a lo ordenado por el Tribunal1 5 • • El día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía presentados por la parte convocada, para que fueran subsanados en el término de cinco (5) días hábiles en escrito integrado 16 . • El día treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocada presentó en escrito integrado subsanación de la demanda de reconvención. En la misma fecha, el apoderado de la parte convocada presentó escrito integrado de subsanación del llamamiento en garantía 17 . • El día siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S, FÉLIZ ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA contra CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., y se corrió traslado de la misma por el término legal de veinte (20) días, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 18 • • En la misma fecha, el Tribunal admitió la demanda de llamamiento en garantía formulada por F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. en contra de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, ordenando su vinculación, notificación personal y traslado por el término de veinte (20) días, conforme lo dispone el artículo 66 del CGP 19 .
contra de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, ordenando su vinculación, notificación personal y traslado por el término de veinte (20) días, conforme lo dispone el artículo 66 del CGP 19 . • El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), se notificó personalmente el doctor RAFAEL AGOSTA CHACÓN, en su calidad de apoderado de la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA 2 º. • El día doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante radicó contestación de la demanda de reconvención, 15 Folios 42 a 75 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 16 Folios 188 a 196 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 17 Folios 197 a 252 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 18 Folios 272 a 278 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 19 Folios 272 a 278 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 2 ° Folio 286 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 6345 presentando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio 21 . • El día veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA radicó contestación del llamamiento en garantía, presentando excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio 22 . • En la misma fecha, el apoderado de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE
radicó contestación del llamamiento en garantía, presentando excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio 22 . • En la misma fecha, el apoderado de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA presentó llamamiento en garantía en contra de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. 23 • El día ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal rechazó de plano la demanda de llamamiento en garantía formulada por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en contra de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. por inexistencia de pacto. • El mismo ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal corrió traslado a la parte convocada y demandante en reconvención de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda de reconvención por CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S, por el término de cinco (5) días; corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en la contestación del llamamiento en garantía, por el término legal de cinco (5) días y fijó fecha para audiencia 24 . • El día trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA interpuso recurso de reposición contra el numeral PRIMERO del Auto No. 11 25 por medio del cual se rechazó de plano el llamamiento.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA interpuso recurso de reposición contra el numeral PRIMERO del Auto No. 11 25 por medio del cual se rechazó de plano el llamamiento. • En la misma fecha, mediante comunicación electrónica, el apoderado de la parte convocante solicitó la modificación de la fecha programada para la audiencia de conciliación 26 . • El día dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocada radicó memorial por medio del cual descorrió el traslado 21 Folios 306 a 358 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 22 Folios 360 a 373 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 23 Folios 377 a 384 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente. 24 Folios 390 a 395 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente . 25 Folios 398 a 400 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 26 Folio 401 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 7346 de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda de reconvención 27 • • En la misma fecha, el apoderado de la parte convocante radicó memorial por medio del cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda principal y del llamamiento en garantía, realizado por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA 28 • • El día diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal pospuso la audiencia de conciliación programada, corrió traslado del recurso de reposición parcial interpuesto contra el numeral primero del auto No. 11
- El día diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal pospuso la audiencia de conciliación programada, corrió traslado del recurso de reposición parcial interpuesto contra el numeral primero del auto No. 11 por el término legal de tres (3) días y adicionó al auto No. 11 en el sentido de correr traslado a la parte convocante y demandada en reconvención de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda principal por el término legal de cinco (5) días 29 de acuerdo con lo solicitado por el apoderado de la parte convocante en memorial de fecha catorce ( 14) de agosto de dos mil dieciocho (2018) . • El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), una vez vencido el término de traslado de recurso de reposición parcial interpuesto por el apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, ninguna de las partes se pronunció. • El día veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante radicó escrito por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda principal y aportó pruebas 30 . • El día cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal revocó el numeral primero del Auto No. 11 de fecha ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y admitió el llamamiento en garantía formulado por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA contra F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. corriendo traslado a F.P.
dieciocho (2018) y admitió el llamamiento en garantía formulado por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA contra F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. corriendo traslado a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. del llamamiento en garantía formulado en su contra 31 . • El día cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el apoderado de la parte convocada radicó memorial de contestación del llamamiento en garantía, no propuso 27 Folios 404 a 413 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 28 Folios 414 a 418 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 29 Folios 419 a 422 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 3 ° Folio 424 a 432 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente. 31 Folios 434 a 440 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 8347 excepciones de mérito, ni objeción al juramento estimatorio 32 . • El día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación 33 . • El día veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el día ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). 34 • • El día ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRI BALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA presentó reforma
F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRI BALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA presentó reforma de la demanda de reconvención 35 . • El día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de esta a la parte convocante, por el término de diez (10) días hábiles 36 . • El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la parte convocante presentó contestación a la demanda de reconvención reformada, en la cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. Adicionalmente, presentó nuevo poder conferido a la Dra. MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMAN 37 • • El día diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó correr traslado a la parte convocada y demandante en reconvención de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención 38 . • El día veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la parte convocada por medios electrónicos presentó memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte convocante en la contestación de la demanda de reconvención 39 . 32 Folios 441 a 445 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente .
las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte convocante en la contestación de la demanda de reconvención 39 . 32 Folios 441 a 445 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 33 Folios 446 a 449 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 34 Folios 450 a 451 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente 35 Folios 453 a 481 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente. 36 Folios 482 a 484 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 37 Folios 486 a 528 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 38 Folios 530 a 532 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 39 Folios 533 a 544 del Cuaderno Principal No . 1 del expediente . 9348 • El día veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal en virtud del control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP, reconoció personería al doctor LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS, en su calidad de apoderado especial de la parte demandada integrada por CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., al doctor RAFAEL AGOSTA CHACÓN, en su calidad de apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA, llamada en garantía y a la Dra. MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMÁN como apoderada de CLÍNICAS JASBAN SAS. En la misma fecha, el Tribunal fijo fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación 40 .
MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMÁN como apoderada de CLÍNICAS JASBAN SAS. En la misma fecha, el Tribunal fijo fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación 40 . • El día veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Dra. MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMÁN, presento poder conferido por la sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA SAS y Acta de Asamblea General de Accionistas en la que autorizan al representante legal celebrar transacción, conciliación y otro mecanismo de solución de controversias sin limitación y restricción de cuantía. • El día veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la audiencia de conciliación la cual se declaró fracasada, se ordenó continuar con el trámite arbitral y tuvo lugar la audiencia de fijación de gastos y honorarios, los cuales fueron pagados por las partes en relación con la controversia principal, pero no en relación con el trámite de los llamamientos en garantía, por lo que mediante auto No. 22 de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se ordenó continuar el trámite sin los llamados en garantía. 41 .
11. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL A continuación, se transcriben los hechos de la demanda:
"HECHOS
1. El 26 de Junio de 2015, CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. suscribió con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, un contrato comercial de construcción e
1. El 26 de Junio de 2015, CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. suscribió con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, un contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en si/icona estructural serie FP-2010, por valor de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE. ($1.862.525.951) /VA incluido y
4 ° Folios 545 a 549 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente . 41 Folios 567 a 570 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente . 10349 con el siguiente objeto "EL CONTRATISTA se obliga a para con el CONTRATANTE, a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN aluminio estructural con silicona estructural SERIE FP-201 O, para el proyecto inmobiliario que adelanta EL CONTRATANTE en la Avenida Carrera 45 105-24/ Calle 106 23-61 de la ciudad de Bogotá, según especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización REF: 15JUN-33 de fecha 25 de junio de 2015, aceptada por EL CONTRATANTE y que hace parte integral del presente contrato."
2. En el contrato enunciado en el numeral anterior, en su cláusula tercera se acordó como plazo de ejecución lo siguiente: "El término durante el cual EL CONTRATISTA ejecutará y entregará a entera satisfacción al CONTRATANTE los trabajos objetos de este contrato será de ciento cinco (105) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO
durante el cual EL CONTRATISTA ejecutará y entregará a entera satisfacción al CONTRATANTE los trabajos objetos de este contrato será de ciento cinco (105) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La vigencia indicada en la presente cláusula responde al siguiente cronograma de trabajo: a) Realización y entrega de planos de taller, la entrega debe realizarse ocho (8) días calendario después suscrito el presente contrato. EL CONTRATANTE y la interventoría una vez recibidos tendrán dos (2) días hábiles para aprobarlos y/o solicitar las modificaciones que consideren, luego de esto EL CONTRATISTA deberá efectuar las modificaciones en un periodo máximo de dos (2) días hábiles. b) Instalar anclajes, se iniciara quince (15) días calendario después de suscrito el contrato. c) Armado e instalación de paneles, se iniciara veintidós (22) días calendario después de aprobados los planos de taller y la fecha de entrega final de esta actividad se fija el 8 de Octubre de 2015."
3. La partes contratantes y contratista del contrato enunciado en el hecho primero, suscribieron otrosí Nº1 mediante el cual se modificó el término de la garantía de estabilidad y calidad de la obra, ampliándola de tres (3) a cinco (5) años.
4. La partes contratantes y contratista del contrato enunciado en el hecho primero, suscribieron otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015, donde se hicieron modificaciones y adiciones a las actividades inicialmente contratadas, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
se hicieron modificaciones y adiciones a las actividades inicialmente contratadas, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE($ 264.348. 767).
11350 En este otrosí Nº 2 en su cláusula cuarla las parles acordaron lo siguiente: "Cuarla - Las parles acuerdan que las obras modificadas y adicionadas mediante el presente otrosí, no modificaran el plazo inicialmente fijado, y el CONTRATISTA se compromete a presentar al director de obra e interventoría para su revisión cronograma de trabajo sobre estas modificaciones y adiciones, y para su aprobación por parle del CONTRATANTE"
5. El 20 de Agosto de 2015 el representante legal de la parle contratante CLÍNICAS JASBAN S.A. S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S mediante comunicado CC-2108 solicita que le envíen el cronograma de actividades para revisión, en vista que hasta la fecha no lo habían entregado como se había acordado en el contrato.
6. El 01 de Septiembre de 2015 el contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS envía cronograma de actividades donde indican que todas las actividades las entregarían el 08 de Octubre de
2015.
7. En Octubre 06 de 2015 la parle contratista, contratante del contrato enunciado en el hecho primero, e interventoría de la obra realizan acta de recorrido de avance de obra ventaneria, en la que se evidencia los retrasos por parle del contratista en la ejecución del contrato, en esta acta se dejó registrado la manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades el 17 de
evidencia los retrasos por parle del contratista en la ejecución del contrato, en esta acta se dejó registrado la manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades el 17 de Noviembre de 2015, a lo que el contratante dejo registrado de igual forma que no estaba de acuerdo con el cambio de fecha de la terminación de la obra.
8. En Octubre 15 de 2015 la parle contratista, contratante del contrato enunciado en el hecho primero, e interventoría de la obra realizan nueva acta de recorrido de avance de obra ventaneria, en la que se evidencia los retrasos por parle del contratista en la ejecución del
contrato, en esta acta se dejó registrado nuevamente la manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades el 17 de Noviembre de 2015, a lo que el contratante de igual form
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