Laudo 5515 CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 5515 CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2012

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

No. RADICACIÓN 5515

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) Cumplido el trámite legal sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por Consorcio AIA-CONCAY 2012 como parte convocante, contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como parte convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

l. ANTECEDENTES

1. Partes Procesales 1.1. Parte Convocante Es el Consorcio AIA-CONCA Y 2012, conformado por las sociedades comerciales Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Concay S.A. según consta en el Acuerdo Consorcial suscrito el 20 de diciembre de 20121.

De conformidad con la jurisprudencia unificada de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado 2 , "si bien las uniones temporales y los consorcios no constituyen personas jurídicas distintas de quienes integran la respectiva figura plural de oferentes o de contratistas, lo cierto es que además de contar con la aptitud para ser parte en el correspondiente procedimiento administrativo de selección de contratistas -comoquiera que por ley cuentan con capacidad suficiente para ser titulares de los derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales-, también se encuentran facultados para concurrir a los

selección de contratistas -comoquiera que por ley cuentan con capacidad suficiente para ser titulares de los derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales-, también se encuentran facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del mencionado procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecución del contrato estatal respectivo -legitimatio ad processum-, por intermedio de su representante". 1 Cuaderno Pruebas No. 3, Folio 533 - USBArchivo No. 5 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SALA PLENA. Sentencia de 25 de septiembre de 2013. C.P. Mauricio Fajardo. Cámara de Comercio de Bogotá ~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

No. RADICACIÓN 5515

La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderada debidamente constituida. 1.2. Parte Convocada Es el Instituto de Desarrollo Urbano-lDU, establecimiento público del orden distrital creado por el Acuerdo No. 19 de 1979 del Distrito Capital de Bogotá, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad. La parte convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.

2. El Contrato origen de las controversias

financiera y técnica, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad. La parte convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.

2. El Contrato origen de las controversias Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral tienen origen en el Contrato de Obra IDU No. 05 suscrito entre el Consorcio AIA­ CONCA Y 2012 y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el 20 de febrero de 2012, cuyo objeto es 3 : "( ... ) realizar a precios unitarios, /as obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN

DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GOMEZ

(AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BÁRBARA

(AK19) EN BOGOTÁ D.G. CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104

DEL ACUERDO 180 DE 2015 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial /as consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del pliego de condiciones) y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012, documentos que hacen parte íntegra/ de este contrato."

3. El Pacto Arbitral En el Contrato de Obra IDU No. 05 de 2012 las partes pactaron arbitraje en la

Cláusula 30, en los siguientes términos:

"30. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

3 Cuaderno Pruebas No. 3 - Folio 533 USB Archivo No. 7 Cámara de Comercio de Bogotá ~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

3 Cuaderno Pruebas No. 3 - Folio 533 USB Archivo No. 7 Cámara de Comercio de Bogotá ~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

No. RADICACIÓN 5515

En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos: ( ... )

3. Arbitramento Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.

En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el domicilio será la ciudad de Bogotá. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere. La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia".

4. Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al

Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia".

4. Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al Ministerio Público sobre este proceso quien delegó al doctor JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA, en su calidad de Procurador 146 Judicial 11 para Asuntos Administrativos. El representante del Ministerio Público participó durante el trámite arbitral y entregó su concepto el día 1 O de agosto de 2020.

5. Etapa Inicial 5.1. El 28 de noviembre de 2017 fue radicada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria para integrar un Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre el Consorcio AIA-CONCAY 2012, como parte demandante, y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como parte demandada.

Cámara de Comercio de Bogotá • Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 5.2. El 13 de febrero de 2018, se llevó a cabo reunión de designación de árbitros en la cual las partes designaron de común acuerdo a los doctores Luis de Brigard Caro, Manuel José Cepeda Espinosa y Rafael H. Gamboa Serrano, quienes aceptaron y cumplieron con el deber de información. 5.3. El 5 de junio de 2018 se celebró la audiencia de instalación, en la cual el

de Brigard Caro, Manuel José Cepeda Espinosa y Rafael H. Gamboa Serrano, quienes aceptaron y cumplieron con el deber de información. 5.3. El 5 de junio de 2018 se celebró la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Mónica Rugeles Martínez. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 y reconoció personería a los apoderados de las partes. Así mismo, admitió la demanda y corrió traslado de la solicitud de medidas cautelares. La parte convocada y el Ministerio Público quedaron notificados del auto admisorio de la demanda en dicha audiencia. 5.4. El 13 de junio de 2018 la doctora Mónica Rugeles Martínez, aceptó su designación como secretaria y cumplió con el deber de información, frente al cual las partes guardaron silencio. La secretaria tomó posesión ante el Tribunal el 26 de junio de 2018. 5.5. El 26 de junio de 2018, por secretaría, se le notificó a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado el auto admisorio de la demanda. 5.6. Mediante auto de fecha 26 de junio de 2018 el Tribunal resolvió la solicitud de medidas cautelares y ordenó al IDU "que, sin perjuicio de que siga adelante con el procedimiento de los procesos sancionatorios en curso, o de que haya de iniciar nuevos procesos sancionatorios con fundamento en los hechos que son objeto de este proceso arbitral, suspenda dichas actuaciones antes de

con el procedimiento de los procesos sancionatorios en curso, o de que haya de iniciar nuevos procesos sancionatorios con fundamento en los hechos que son objeto de este proceso arbitral, suspenda dichas actuaciones antes de proferir una decisión de fondo al respecto". La convocada recurrió el auto y el Tribunal lo confirmó el 17 de julio de 2019. 5.7. El 10 de agosto de 2018 la parte convocada contestó la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas. 5.8. Mediante Auto del 21 de septiembre de 2018 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito, sin que ésta se manifestara. Cámara de Comercio de Bogotá • Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 5.9. Por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido desde el 26 de septiembre de 2018 hasta el 20 de enero de 2019. 5.1 O. Mediante Auto No. 7 se fijó para el día 4 de febrero de 2019 la audiencia de conciliación. 5.11. Las partes solicitaron nuevamente la suspensión del proceso del 30 de enero al 30 de marzo de 2019. 5.12. El 15 de abril de 2019 la convocante presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal el 24 de abril siguiente. 5.13. El 14 de mayo de 2019 la convocada contestó la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas.

cual fue admitida por el Tribunal el 24 de abril siguiente. 5.13. El 14 de mayo de 2019 la convocada contestó la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas. 5.14. Mediante Auto del 17 de mayo de 2019 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito. En esta misma fecha, el Tribunal resolvió una solicitud de aclaración y alcance de la providencia que decretó la medida cautelar y agregó a su decisión la siguiente frase "salvo que dicha decisión haya de consistir en el cierre de la actuación sin sanción a cargo del Consorcio A/A-CONGA Y 2012". 5.15. El 27 de mayo de 2019 la convocante descorrió el traslado de las excepciones y con ese escrito aportó dos dictámenes periciales de parte, uno en materia técnica y el otro contable. 5.16. Debido al fallecimiento del doctor Rafael H. Gamboa Serrano, la doctora Mónica Rugeles Martínez fue designada como árbitro en su reemplazo, mediante sorteo, y el Tribunal designó como secretaria a la doctora Laura Barrios Morales. Ambas aceptaron los respectivos cargos y cumplieron con el deber de información, sin que las partes formularan manifestación alguna al respecto. 5.17. El 15 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes. Posteriormente, en esa misma audiencia, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron Cámara de Comercio de Bogotá• Centro de Arbitraje y Conciliación

Posteriormente, en esa misma audiencia, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron Cámara de Comercio de Bogotá• Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE C0Ns0Rc10 AIA-CONCAY 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 consignadas en su totalidad por la parte convocante, sin que se haya acreditado a la fecha ningún reembolso de la parte convocada por esa causa. 5.18. El 14 de enero de 2020 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda reformada y en su contestación. En esa misma audiencia, el Tribunal decretó pruebas y fijó fechas para su práctica. ;, 6. Las pretensiones de la demanda reformada, su contestación y las excepciones formuladas 6.1. La Convocante formuló las siguientes Pretensiones: 6.1.1. Cinco (5) Pretensiones Declarativas Generales PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. • Que se declare que el 20 de febrero de 2012, e.1 CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU celebraron el Contrato de Obra No. 005 de 2012, con el objeto de: "( ... ) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN

DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ

"( ... ) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN

DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ

(AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA

(AK19) EN BOGOTÁ o.e., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104

DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012 ( .. .)". SEGUNDA PRINCIPAL. • Que se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO incumplió el contrato de obra IDU 005 de 2012 suscrito con el CONSORCIO AIA - CONCAY 2012, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL. • Que se declare que en la ejecución del Contrato de Obra IDU 005 de 2012 suscrito entre el CONSORCIO AIA - CONCAY 2012 y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, ocurrieron hechos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del Contratista. Cámara de Comercio de Bogotá • Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CoNSORclo AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

No. RADICACIÓN 5515

Laudo Arbitral - Página 6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CoNSORclo AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

No. RADICACIÓN 5515

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. - Que se declare que el CONSORCIO AIA CONCAY 2012 cumplió integralmente el Contrato de Obra IDU 005 de 2012 suscrito con el IDU el 20 de febrero de 2012. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. - Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra IDU 005 de 2012, y cuyo objeto es: "realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓP..J A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTA o.e., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero .de 2012 ... ", el CONSORCIO AIA CONCAY 2012 incurrió en sobrecostos y perjuicios, sin causa o hecho que le fuera imputable, por los siguientes conceptos y actividades, según se pruebe en el presente proceso, sin que su enunciación implique renuncia alguna a perjuicios adicionales que puedan ser objeto de prueba en este proceso: • Mayor Permanencia. • Reclamaciones de Terceros subcontratistas

pruebe en el presente proceso, sin que su enunciación implique renuncia alguna a perjuicios adicionales que puedan ser objeto de prueba en este proceso: • Mayor Permanencia. • Reclamaciones de Terceros subcontratistas • Incremento de los materiales por más del 10% • Mayor valor por el pago de estampillas • Mayor valor de los insumos por el aumento de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas • Valor del anticipo no desembolsado y amortizado • Intereses por el menor valor del anticipo desembolsado • Intereses pagados a terceros por el menor valor del anticipo desembolsado • Obras ejecutadas, recibidas y no pagadas. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL.- Que se declare que el IDU deberá pagar al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, contratista del contrato de Obra IDU 005 de 2012, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya incurrido en virtud del incumplimiento de IDU y/o de la ocurrencia de hechos que en cualquier caso no son atribuibles a causa o hecho del consorcio contratista, del contrato de Obra IDU 005 de 2012 y sus Adicionales y Modificaciones, según sea probado en este proceso. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRINCIPAL.- Que se declare que el IDU deberá reconocer y pagar al CONSORCIO AIA CON CA Y 2012, contratista del contrato de Obra IDU 005 de 2012 suscrito el 20 de febrero Cámara de Comercio de Bogotá~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

2012, contratista del contrato de Obra IDU 005 de 2012 suscrito el 20 de febrero Cámara de Comercio de Bogotá~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONsORc1O AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 de 2012, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de toda índole en que haya incurrido en virtud de los hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles que rompieron la ecuación económica del contrato Obra Pública Obra IDU 005 de 2012 y sus Adiciones y Modificaciones en contra del contratista CONSORCIO AIA CONCAY 2012. 6.1.2. Ciento veintiocho (128) Pretensiones Declarativas Específicas divididas en los siguientes temas

1. Correspondientes al Procedimiento de Incumplimiento iniciado mediante

Oficios DTGC 20164350607351 Y 201643506005571

2. Correspondientes al Procedimiento de Incumplimiento iniciado mediante oficios DTGC 20164350607351 y 201643506005571

3. Correspondiente al Desvío de Redes del Costado Oriental

4. Correspondiente a la ejecución del hincado de tablestaca y otras actividades

5. Correspondiente al incremento de los precios de materiales por más del diez por ciento (10%)

6. Correspondiente al valor descontado por la contribución por la estampilla "cincuenta años de la labor de la Universidad Pedagógica Nacional"

7. Correspondiente al mayor valor descontado por la estampilla pro personas mayores

8. Correspondiente al mayor valor pagado por el aumento de la tarifa del

"cincuenta años de la labor de la Universidad Pedagógica Nacional"

7. Correspondiente al mayor valor descontado por la estampilla pro personas mayores

8. Correspondiente al mayor valor pagado por el aumento de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas - IVAa partir del año 2017

9. Menor valor del anticipo como consecuencia de rendimientos negativos generados en el encargo fiduciario 1 O. Intereses por el Mayor Valor de Anticipo que debió desembolsar el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU 10. (sic) Mayor Permanencia en las obras por causas no imputables al

CONSORCIO AIACONCAY 2012

11. Actividades Ejecutadas y No Pagadas por el INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO - IDU 6.1.3. Seis (6) Pretensiones Condenatorias PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de Cámara de Comercio de Bogotá • Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 todo orden en que incurrió el Consorcio AIA-CONCAY 2012, contratista del Contrato de Obra .IDU 005-2012, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, y cuyo objeto es: " ... realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA A VENIDA

URBANO, y cuyo objeto es: " ... realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA A VENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ o.e., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012 ... "., por el incumplimiento de la entidad contratante, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos: • Mayor Permanencia. • Reclamaciones de Terceros subcontratistas • Incremento de los materiales por más del 10% • · Mayor valor por el pago de estampillas • Mayor valor de los insumos por el aumento de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas • Valor del anticipo no desembolsado y amortizado • Intereses por el menor valor del anticipo desembolsado • Intereses pagados a terceros por el menor valor del anticipo desembolsado • Actividades ejecutadas, recibidas y no pagadas. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el Consorcio AIA-CONCAY 2012, contratista del Contrato de Obra IDU 005-2012, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, y cuyo objeto es: " .. .realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE

LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9)

POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ o.e., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012 ... ".,, por la ocurrencia de hechos imprevistos ylo imprevisibles según Cámara de Comercio de Bogotá ~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 9TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCAY 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:

  • Mayor Permanencia.

No. RADICACIÓN 5515 se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos: • Mayor Permanencia. • Reclamaciones de Terceros subcontratistas • Incremento de los materiales por más del 10% • Mayor valor por el pago de estampillas • Mayor valor de los insumos por el aumento de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas • Valor del anticipo no desembolsado y amortizado • Intereses por el menor valor del anticipo desembolsado • Intereses pagados a terceros por el menor valor del anticipo desembolsado • Actividades ejecutadas, recibidas y no pagadas. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. · Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el Consorcio AIA-CONCA Y 2012, contratista del Contrato de Obra IDU 005-2012, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, y cuyo objeto es: " ... realizara precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSE:.CCIÓN A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK9) POR CALLE 94 Y SU CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK19) EN BOGOTÁ o.e., CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005 DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las

CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE 2005

DE VALORIZACIÓN, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), y la propuesta presentada el 05 de enero de 2012 ... ".,, por la ocurrencia de hechos cuyos efectos resultaron imprevisibles e irresistibles al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos: • Mayor Permanencia. • Reclamaciones de Terceros subcontratistas • Incremento de los materiales por más del 10% • Mayor valor por el pago de estampillas • Mayor valor de los insumos por el aumento de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas • Valor del anticipo no desembolsado y amortizado Cámara de Comercio de Bogotá ~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 • Intereses por el menor valor del anticipo desembolsado • Intereses pagados a terceros por el menor valor del anticipo desembolsado • Actividades ejecutadas, recibidas y no pagadas.

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, las

  • Actividades ejecutadas, recibidas y no pagadas.

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, las sumas que resulten a favor de éste último, actualizadas debidamente desde la fecha en que han debido pagarse las respectivas obligaciones hasta la fecha de la expedición del Laudo Arbitral, mediante la aplicación del IPC vigente desde la causación de cada obligación hasta la fecha de la expedición del Laudo Arbitral que ponga fin al proceso, certificado por el DANE. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO AIA CONCAY 2012, a pagar intereses legales doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (Ley 80 de 1.993, art. 4, núm. 8), según lo probado en este proceso, a favor del CONSORCIO AIA CONCAY 2012. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. - Que se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se le condene al pago de intereses comerciales moratorias sobre el monto de la condena, desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. - Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor del CONSORCIO AIA

PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. - Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor del CONSORCIO AIA CONCAY 2012, intereses moratorias desde el día siguiente establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, esto es, con independencia de la interposición del recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la Sección Tercera del Consejo de Estado. PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRINCIPAL. Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda y se asuma que el término de ejecutoria del laudo solo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que desestime el recurso interpuesto, se disponga que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO debe pagarle al CONSORCIO AIA CONCAY 2012 intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 y hasta el día Cámara de Comercio de Bogotá ~ Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral - Página 11TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO AIA-CONCA Y 2012 Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU No. RADICACIÓN 5515 anterior a la ejecutoria de dicha sentencia, e intereses moratorias a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que desestime el recurso de anulación.

No. RADICACIÓN 5515 anterior a la ejecutoria de dicha sentencia, e intereses moratorias a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que desestime el recurso de anulación. PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho. 6.2. La Convocada al contestar la reforma de la demanda formuló las siguientes excepciones:

1. Excepción de inexistencia de incumplimiento contractual por parte del

Instituto de Desarrollo Urbano.

2. Excepción de contrato no cumplido.

3. Excepción de improcedencia de pago mayor carga impositiva.

4. Excepción de improcedencia de reclamaciones por presunta ilegalidad de las actuaciones del IDU

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