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Laudo 566 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. EN LIQUIDACION

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 566 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. EN LIQUIDACION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Alianza Fiduciaria S.A. v. Fiduciaria Integral S.A. —en Liquidación— Septiembre 18 de 2003 Laudo Arbitral Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral p romovido por Alianza Fiduciaria S.A. como represent ante del patrimonio autónomo denominado fideicomiso transact ivos en contra de Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación—.

I. Antecedentes

1. El trámite arbitral. 1.1. El día 30 de agosto de 2001 Alianza Fiduciaria S.A. como representante y vocera del patrimonio au tónomo fideicomiso transactivos, por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de un tribunal de arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a Fidu ciaria Integral S.A. —en liquidación— con fundamento en la cláusula compromisoria del contrato de fiducia mer cantil de garantía irrevocable celebrado entre Luis Eduard o Herrera Pulido, como Fideicomitente, y la socieda d Selfiducia S.A., como fiduciaria (hoy Fiduciaria In tegral S.A. —en liquidación—), que está contenido e n la escritura pública 1.729 del 30 de marzo de 1995 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá (fls. 1 a 16 cdno. pbas. 1). Este contrato es el origen de las controversias sometidas a conocimiento y decisión del tribunal y su cláusula

1). Este contrato es el origen de las controversias sometidas a conocimiento y decisión del tribunal y su cláusula trigésima séptima (fl. 15) textualmente señala: “Trigésima séptima. Tribunal. Las diferencias o con flictos surgidos entre las partes o con los benefic iarios con ocasión del presente contrato durante su ejecución o al momento de su extinción o liquidación se somet erá al siguiente trámite: a) Etapa de arreglo directo: tendrá un plazo de qui nce (15) días hábiles. b) Etapa de arbitramento: el tribunal estará integr ado por tres (3) árbitros designados de común acuer do por las partes en conflicto, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito solicitando la co nvocatoria del tribunal. El tribunal fallará en derecho y funciona rá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerc io de Bogotá”. 1.2. El Centro de Arbitraje y Conciliación admitió la solicitud de convocatoria por auto de 5 de septi embre de 2001, notificado el 13 de noviembre siguiente a la doctora Luz Stella Rodríguez Vargas, liquidadora y representante legal de Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— y se corrió traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedim iento Civil. 1.3. El 27 de noviembre de 2001 la fiduciaria convo cada, por intermedio de apoderado especial, contest ó la demanda, se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, solicitó pruebas y propuso excepc iones de mérito; además, en escritos aparte presentó demanda de reconvención y llamó en garantía a la Asegurado ra

demanda, se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, solicitó pruebas y propuso excepc iones de mérito; además, en escritos aparte presentó demanda de reconvención y llamó en garantía a la Asegurado ra Colseguros S.A. y al fideicomitente Luis Eduardo He rrera Pulido. 1.4. El Centro de Arbitraje y Conciliación admitió la reconvención por auto de 31 de enero de 2002, no tificado el 19 de febrero siguiente al apoderado de la parte co nvocante, quien contestó el 5 de marzo, se opuso a las pretensiones, se refirió a los hechos, propuso exce pciones de mérito y solicitó pruebas.1.5. El 9 de abril de 2002 se celebró audiencia de conciliación y nombramiento de árbitros ante el cen tro de arbitraje, a la que asistieron los representantes l egales de las partes y sus apoderados; ante la impo sibilidad de llegar a un arreglo directo se declaró cerrada la e tapa conciliatoria y, acto seguido, las partes de c omún acuerdo designaron como árbitros para integrar este tribuna l a los doctores David Luna Bisbal, Marcela Castro de Cifuentes y Mario Gamboa Sepúlveda (fls. 140 y 141 cdno. ppal . 1). Los árbitros fueron informados de su nombrami ento por el director del centro de arbitraje y manifestaron su aceptación oportunamente. 1.6. El tribunal de arbitramento se instaló en audi encia de 2 de mayo de 2002; en ella fueron designad os como Presidente el doctor David Luna Bisbal y como secre taria la doctora Florencia Lozano Reveiz, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ante el presidente del tribunal. En su instalación el tr ibunal señaló

Presidente el doctor David Luna Bisbal y como secre taria la doctora Florencia Lozano Reveiz, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ante el presidente del tribunal. En su instalación el tr ibunal señaló las sumas de honorarios de sus miembros, así como l a partida de gastos de funcionamiento y se fijó com o sede del mismo las oficinas del Centro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el nor te (acta 1, fls. 155 a 157 cdno. ppal. 1). 1.7. Dentro de la oportunidad legal las partes entr egaron al presidente las sumas fijadas como gastos y honorarios del tribunal, en la proporción correspondiente; lue go se fijó fecha para la primera audiencia de trámi te (acta 2, fls. 163 y 164 cdno. ppal 1). 1.8. El 11 de junio de 2002 se inició la primera au diencia de trámite de este proceso arbitral, en la cual se leyeron la cláusula compromisoria del contrato de fiducia m ercantil de garantía irrevocable celebrado entre Lu is Eduardo Herrera Pulido y Selfiducia S.A. —hoy Fiduciaria In tegral S.A.—, en liquidación, las pretensiones de l a demanda y de la demanda de reconvención, las excepciones de mérito propuestas por los apoderados de las partes y se precisó la cuantía del proceso. Por auto de esa fec ha el tribunal asumió competencia para conocer y de cidir en derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre las partes. 1.9. En providencia de esa misma fecha, 11 de junio , el tribunal negó la solicitud de la parte convoca nte para que

derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre las partes. 1.9. En providencia de esa misma fecha, 11 de junio , el tribunal negó la solicitud de la parte convoca nte para que se citara en calidad de litisconsortes facultativos a Luis Eduardo Herrera Pulido —fideicomitente en e l contrato de fiducia mercantil en garantía origen de la litis— c omo litisconsorte pasivo, y a la Corporación Financ iera Colombiana S.A. —acreedor garantizado y beneficiari o dentro del contrato antes citado— como litisconso rte activo. 1.10. Por último, en la audiencia de 11 de junio el tribunal aceptó el llamamiento en garantía formula do por la parte convocada a la compañía Aseguradora Colseguro s S.A. y a Luis Eduardo Herrera Pulido, ordenó cita rlos por secretaría y conforme a la ley se suspendió el proc eso para el efecto (acta 3, fls. 168 a 184 cdno. pp al. 1). 1.11. El 4 de julio de 2002 por secretaría se notif icó el llamamiento en garantía al representante leg al de Aseguradora Colseguros S.A., quien contestó dicho l lamamiento el 9 de julio siguiente, propuso excepci ones mérito y solicitó pruebas. Los apoderados de la par te convocante y convocada se pronunciaron sobre las excepciones con escritos presentados el 18 de julio de 2002 y solicitaron pruebas. 1.12. El día 10 de julio de 2002 por secretaría se notificó el llamamiento en garantía al apoderado ju dicial de Luis Eduardo Herrera Pulido, quien contestó el 17 de jul io siguiente, se refirió a los hechos, propuso exce pciones de mérito y solicitó pruebas.

Eduardo Herrera Pulido, quien contestó el 17 de jul io siguiente, se refirió a los hechos, propuso exce pciones de mérito y solicitó pruebas. 1.13. Una vez fueron vinculados al proceso los llam ados en garantía, el tribunal en auto de 18 de juli o de 2002 les señaló las sumas a su cargo por honorarios y gastos del tribunal, según lo dispuesto por el artículo 1 50 del Decreto 1818 de 1998 (acta 5, fls. 216 a 220 cdno. ppal. 1) . 1.14. Dentro de la oportunidad señalada por el trib unal, solo Aseguradora Colseguros S.A. pagó las sum as a su cargo decretadas para gastos de funcionamiento del mismo. En consecuencia, el tribunal, en audiencia d e 2 de septiembre de 2002, profirió auto que ordenó tener a esta compañía como litisconsorte de la parte conv ocada y se declaró competente para conocer sobre la relación s ustancial existente entre ambas sociedades, con fun damento en la póliza de seguro global bancario de infidelidad y riesgos financieros 271973-2 (fls. 314 a 396 cdno . pbas. 1), y decidir sobre las pretensiones y excepciones de mér ito propuestas. 1.15. En consideración a que el fideicomitente Luis Eduardo Herrera Pulido no canceló las sumas que de bía pagar,el tribunal en esa misma providencia resolvió conti nuar el proceso sin la intervención del fideicomite nte, conforme lo dispone la parte final del artículo 150 del Decr eto 1818 de 1998. 1.16. Por último, en esa misma audiencia de 2 de se ptiembre de 2002, el tribunal decretó las pruebas a instancia de

lo dispone la parte final del artículo 150 del Decr eto 1818 de 1998. 1.16. Por último, en esa misma audiencia de 2 de se ptiembre de 2002, el tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes, de la compañía llamada en garantía y ot ras de oficio, señaló fechas para la práctica de la s mismas y declaró concluida la primera audiencia de trámite ( acta 7, fls. 256 a 271 cdno. ppal. 1). 1.17. Durante el trámite el tribunal sesionó en 23 audiencias, en las que practicó las pruebas decreta das. Agotada la instrucción, en la audiencia de 31 de julio de 2003 oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión (acta 23, fls. 667 a 671 cdno. ppal. 2). 1.18. Conforme a la ley el término de duración de e ste proceso es de 6 meses contados a partir de la f inalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de p rórrogas, suspensiones o interrupciones que hubiera n podido presentarse. Se decretó la suspensión del proceso, por petición conjunta de los apoderados de las part es, durante los días 3 de septiembre y 6 de octubre de 2002 (ac ta 7 de 2 de septiembre); 18 y 28 de octubre de 200 2 (acta 11 de 17 de octubre); 30 de noviembre de 2002 y 19 de ene ro de 2003 (acta 17 de 27 de noviembre); 18 de febr ero y 5 de

marzo de 2003 (acta 19 de 12 de febrero); 18 de mar zo y 21 de abril de 2003 (acta 20 de 6 de marzo); 2 3 de abril y 20 de mayo de 2003 (auto de 22 de abril); 25 de jun io y el 30 de julio de 2003 (acta 22 de 24 de junio ); y entre el 1º de agosto y 17 de septiembre de 2003 (acta 23 de 31 de julio) es decir durante 259 días, por lo cua l el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.

2. Presupuestos procesales.

El tribunal encuentra cumplidos los requisitos lega les indispensables para la validez del proceso arbi tral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observa ncia de las previsiones legales; no se advierte cau sal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los doc umentos aportados al proceso y examinados por el tribunal s e estableció: 2.1. Competencia. Conforme se declaró desde la primera audiencia de t rámite, el tribunal es competente para conocer y de cidir las pretensiones de las partes con fundamento en la clá usula compromisoria del contrato de fiducia mercant il de garantía Irrevocable celebrado por escritura públic a 1729 del 30 de marzo de 1995 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, el cual es el origen de sus controversia s, que son susceptibles de definirse por transacció n. Igualmente es competente para conocer y decidir sobre la relac ión sustancial entre la parte convocada y Asegurado ra Colseguros S.A., sociedad llamada en garantía. 2.2. Partes procesales. Parte demandante.

es competente para conocer y decidir sobre la relac ión sustancial entre la parte convocada y Asegurado ra Colseguros S.A., sociedad llamada en garantía. 2.2. Partes procesales. Parte demandante. Es el fideicomiso transactivos, patrimonio autónomo representado por Alianza Fiduciaria S.A., sociedad anónima colombiana, que de acuerdo con la certificación exp edida por la Superintendencia Bancaria el 11 de jun io de 2001, agregada al expediente a folio 44 del cuaderno prin cipal, es una sociedad de servicios financieros, fi duciaria, constituida bajo la forma de Sociedad Comercial Anó nima, sometida a control y vigilancia de la Superin tendencia Bancaria. Esta sociedad fue constituida mediante es critura pública 545 del 11 de febrero de 1986 de la Notaría Décima de Cali con el nombre de Fiduciaria Alianza S.A. y ha sido reformada en varias oportunidades, e ntre ellas por escritura pública 6257 de 10 de diciembre de 19 98 en la cual cambió su denominación por la actual. Tiene su domicilio en Bogotá y su representación legal la ej ercen el presidente y sus suplentes. A la fecha de la certificación el cargo de primer suplente lo ocupa Alejandro Gart ner Escobar, quien otorgó poder para la convocatori a de este tribunal. Según consta en certificado de existencia y represe ntación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de julio de 2001 (fls. 48 y 49 cdno. ppal.), la Superintendencia Bancaria por Resolución 581 de 16 de junio de 1997 decretó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de la sociedad Leasing Capital S.A. com pañía de

1997 decretó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de la sociedad Leasing Capital S.A. com pañía de financiamiento comercial y nombró como administrado r de esta al Fondo de Garantías de Instituciones Fi nancierasFogafin; este, en tal calidad, suscribió el 15 de m ayo de 1998 contrato de fiducia mercantil con Alian za Fiduciaria S.A. para administrar el conjunto de activos y part e de los contratos de la sociedad intervenida y se conformó el patrimonio autónomo denominado fideicomiso transact ivos, que sustituyó a Leasing Capital S.A. como beneficiario del contrato de garantía entre Luis Ed uardo Herrera Pulido y Selfiducia S.A. Parte demandada. Es Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación—, —Fidu integral S.A.— sociedad anónima colombiana, que de acuerdo con la certificación expedida por la Superi ntendencia Bancaria el 31 de julio de 2001 (fl. 45 del cdno. ppal.) es una sociedad de servicios financieros, fi duciaria, constituida bajo la forma de sociedad com ercial anónima, sometida a control y vigilancia de la Supe rintendencia Bancaria. Esta sociedad fue constituid a mediante escritura pública 9709 del 11 de diciembre de 1992 de la Notaría Quinta de Bogotá con el nombre de Sel fiducia S.A. y ha sido reformada en varias oportunidades; p or escritura pública 4587 de 1º de diciembre de 199 9 de la Notaría 42 de esta ciudad, cambió su denominación p or Fiduciaria Integral S.A. Consta igualmente en la certificación de la Superin tendencia Bancaria que por escritura 2501 de 31 de julio de

Notaría 42 de esta ciudad, cambió su denominación p or Fiduciaria Integral S.A. Consta igualmente en la certificación de la Superin tendencia Bancaria que por escritura 2501 de 31 de julio de 2000 de la Notaría 42 de esta ciudad se protocolizó el acta 25 del 26 de julio del mismo año, de la as amblea extraordinaria de accionistas, en la cual se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad convoca da. Esta fiduciaria tiene su domicilio en Bogotá y su r epresentación legal la ejercen el liquidador princi pal y su suplente. A la fecha de la certificación el cargo d e liquidador principal lo ocupa Luz Stella Rodrígue z Vargas. Llamada en garantía. Es Aseguradora Colseguros S.A., sociedad anónima co lombiana, que de acuerdo con la certificación exped ida por la Superintendencia Bancaria el 1º de noviembre de 2001 (fl. 408 cdno. pbas. 1) es una entidad asegura dora, compañía de seguros generales, constituida bajo la forma de sociedad comercial anónima y vigilada por la Superintendencia Bancaria. Fue constituida por escritura pública 4204 del 1º d e septiembre de 1969 de la Notaría Décima de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicil io en Bogotá, D.C., y su representante legal es el gerente, los subgerentes y el gerente jurídico. El cargo de subg erente a la fecha de la certificación lo ocupa José Pablo Navas Prieto quien además, en su condición de abogado, ha intervenido en el proceso a nombre de su represent ada. 2.3. Capacidad. Las sociedades vinculadas a este proceso están debi damente representadas y tienen capacidad para trans igir,

Prieto quien además, en su condición de abogado, ha intervenido en el proceso a nombre de su represent ada. 2.3. Capacidad. Las sociedades vinculadas a este proceso están debi damente representadas y tienen capacidad para trans igir, porque de los documentos aportados al expediente el tribunal no encontró restricción alguna al efecto. 2.4. Apoderados. Por tratarse de un proceso arbitral de mayor cuantí a, de conformidad con lo señalado por el artículo 1 23 del Decreto 1818 de 1998, las partes comparecen al proc eso arbitral representadas judicialmente por abogad os; la Convocante está representada por el doctor Alonso P aredes Hernández, la convocada por el doctor Omar Rodríguez Olaya, según poderes especiales que obran en el expediente. La sociedad llamada en garantía, como se mencionó antes, actúa por intermedio de su apoderad o general doctor José Navas Prieto. La personería d e estos mandatarios fue reconocida oportunamente.

3. Pretensiones. a) Alianza Fiduciaria S.A. como representante del patrimonio autónomo fideicomiso transactivos solicit a en la demanda, a folios 4 a 6 del cuaderno principal 1, q ue el tribunal profiera las siguientes declaracione s y condenas:

“Pretensiones

1. Que se declare que la entidad Fiduciaria Integra l S.A., en liquidación, incumplió las obligaciones derivadas del contrato de fiducia mercantil en garantía, contenid o en la escritura pública mil setecientos veintinue ve (1.729) deltreinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) otorgada en la Notaría Sexta (6ª) de B ogotá, por

haber enajenado, en detrimento de los derechos de l os acreedores garantizados, parte de los bienes fid eicomitidos.

2. Que se declare que la entidad Fiduciaria Integra l S.A., en liquidación, incumplió los deberes indel egables establecidos en el artículo 1234 del Código de Come rcio, en especial el establecido en el numeral 7º, por haber enajenado, en detrimento de los derechos de los acr eedores garantizados, parte de los bienes fideicomi tidos.

3. Que como consecuencia de lo anterior se condene a Fiduciaria Integral S.A., en liquidación, a pagar a favor del fideicomiso transactivos, los siguientes valores po r concepto de daño emergente y lucro cesante, causa dos por su conducta ilegal y el incumplimiento del contrato de fiducia mercantil: a) La suma de mil trescientos cincuenta y cuatro mi llones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($ 1.354.246.465.00), correspondiente a l valor total del capital de las obligaciones garan tizadas por el fideicomiso a favor del demandante, contenidas en l os pagares 10100673 ($ 1.136.674.503.00) y 10100772 ($ 217.571.962.00) de fechas 25 de junio de 1996 y 31 de enero de 1997, obligaciones que no podrán ser re caudadas con fundamento en los bienes entregados en garantía al patrimonio autónomo ya que este no cuenta con b ienes suficientes para atender su pago. b) La suma de mil seiscientos millones cuarenta y d os mil quinientos veintiseis pesos ($ 1.600.042.526 .00), correspondiente a los intereses corrientes que no p odrán ser soportados por el patrimonio autónomo ya que no

b) La suma de mil seiscientos millones cuarenta y d os mil quinientos veintiseis pesos ($ 1.600.042.526 .00), correspondiente a los intereses corrientes que no p odrán ser soportados por el patrimonio autónomo ya que no cuenta con bienes suficientes para atender su pago. Esta suma de dinero se descompone de la siguiente manera: a) La suma de mil cuatrocientos tres millones trescien tos veintidos mil ciento noventa y dos pesos ($ 1.403.322.192.00) correspondiente al pagaré 1010067 3 calculados desde el día de vencimiento de la obli gación (30 de marzo de 1997), hasta el día 27 de julio del 2001, b) La suma de ciento noventa y seis millones setecientos veinte mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 19 6.720.334.00) correspondiente al pagaré 10100772 de sde el día de vencimiento de la obligación, hasta el día 27 de julio del 2001. c) La suma de dos mil doscientos vientinueve millon es setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos tr einta y dos pesos ($ 2.229.755.832.00), correspondiente a los i ntereses de mora que no podrán ser soportados por e l patrimonio autónomo ya que no cuenta con bienes suf icientes para atender su pago. Esta suma de dinero se descompone de la siguiente manera: a) La suma de mi l ochocientos treinta y tres millones setecientos v eintiocho mil doscientos diez pesos ($ 1.833.728.210.00) corr espondiente al pagaré 10100673 desde el día que ent ró en mora

la obligación y hasta el día 27 de julio del 2001, b) La suma de trescientos noventa y seis millones v eintisiete mil seiscientos veintidos ($ 396.027.622.00) correspond iente al pagaré 10100772 desde el día que entró en mora la obligación y hasta el hasta el día 27 de julio del 2001. d) Por el valor de los intereses de mora, liquidado s a la tasa máxima legal permitida, sobre el capita l, es decir sobre mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscien tos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cin co pesos ($ 1.354.246.465), desde el día 27 de julio del 2001 y hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación. e) Por el valor de los intereses de mora sobre los intereses capitalizados superiores a un año, de con formidad con lo dispuesto en el artículo 886 del Código de Comercio .

4. Que se declare que la entidad Fiduciaria Integra l S.A. en liquidación incurrió en dolo o culpa grav e, al haber enajenado, en detrimento de los derechos de los acr eedores garantizados, parte del bien fideicomitido.

5. Que se condene a la entidad Fiduciaria Integral S.A. en liquidación a cancelar el valor de los perj uicios imprevisibles que resulte probado en este proceso, como consecuencia de la condena en dolo o culpa gra ve, al haber enajenado, en detrimento de los derechos de l os acreedores garantizados, parte del bien fideicom itido.

6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, dando para ello aplicación a l as tarifas aprobadas por el colegio de abogados, vigentes en l a fecha de su liquidación”.

6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, dando para ello aplicación a l as tarifas aprobadas por el colegio de abogados, vigentes en l a fecha de su liquidación”. b) Por su parte, Fiduciaria Integral S.A. —en liqui dación—, en la demanda de reconvención, a folios 84 y 85 cuaderno principal 1, solicita que se hagan las sig uientes declaraciones y condenas:“Pretensiones

1. Declarar que la sociedad Fiduciaria Alianza S.A. incumplió las cláusulas vigésima tercera y vigésim a cuarta, parágrafo primero, de las obligaciones contenidas e n el contrato de fiducia mercantil, legalizado medi ante escritura pública 1729 del 30 de marzo de 1995 otorgado en la Notaría 6ª de Bogotá.

2. Decretar la obligación da cargo de la Fiduciaria Alianza S.A. de recibir en dación de pago el lote de terreno denominado El Cortijo, ubicado en el municipio de C ajicá, vereda Chumate, cuyos linderos se encuentran en la escritura 707 del 24 de mayo de 2000 Notaría 17 de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula 176-84332 .

3. Condenar a la Fiduciaria Alianza S.A. a pagar la s costas del proceso”.

4. Excepciones.

Según quedó anotado antes, las partes, en la oportu nidad procesal, propusieron excepciones de mérito. El apoderado de la convocada en la contestación a la d emanda propuso las excepciones que se encuentran desarrolladas a folios 74 a 78 del cuaderno princip al 1 y que denominó omisión en el ejercicio de los derechos

apoderado de la convocada en la contestación a la d emanda propuso las excepciones que se encuentran desarrolladas a folios 74 a 78 del cuaderno princip al 1 y que denominó omisión en el ejercicio de los derechos contractuales, ilegitimidad para convocar el tribun al de arbitramento, inexistencia de la obligación y petición anticipada de la demanda arbitral. Igualmente, y co mo petición especial, solicitó la declaratoria de p rejudicialidad. Por su parte, el apoderado de la parte convocante e n la contestación a la demanda de reconvención prop uso las excepciones que denominó “Cumplimiento de las oblig aciones por parte de Leasing Capital S.A. (hoy fide icomiso transactivos), mala fe contractual, buena fe del ac reedor beneficiario y la excepción genérica, las cu ales que se encuentran desarrolladas a folios 109 a 111 del cua derno principal 1. Por último, Aseguradora Colseguros S.A. propuso en contra del llamamiento en garantía las excepciones de mérito que denominó: no se ha acreditado la ocurrencia del siniestro ni su cuantía, inexistencia de la obliga ción por falta de cobertura, nulidad del contrato de seguro, límit e de la indemnización, perjuicios por aviso tardío, y absolución de la fiduciaria demandada, que están desarrolladas a folios 193 y 194 cuaderno principal 1.

5. Los hechos.

Los 64 hechos que sustentan las pretensiones de la demanda arbitral están contenidos en la misma, a fo lios 6 a 21 del cuaderno principal; a su vez, los 8 hechos que soportan las pretensiones de la demanda de reconven ción están desarrollados a folio 85 del mismo cuaderno y a tod os ellos se referirá a espacio el tribunal al estud iar los distintos

del cuaderno principal; a su vez, los 8 hechos que soportan las pretensiones de la demanda de reconven ción están desarrollados a folio 85 del mismo cuaderno y a tod os ellos se referirá a espacio el tribunal al estud iar los distintos temas objeto del debate procesal.

6. Pruebas decretadas y practicadas.

En la primera audiencia de trámite que terminó el 2 de septiembre de 2002 el tribunal decretó las prue bas solicitadas por las partes y otras de oficio y, par a el sustento de la decisión que adoptará, se relac ionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, todas las cuales fu eron analizadas para definir el asunto sometido a su con sideración: 6.1. Declaraciones de parte. Se practicaron interrogatorios de parte a Luz Stell a Rodríguez Vargas, liquidadora y representante leg al de la sociedad convocada, y a Alejandro Gartner Escobar, representante legal de la parte convocante. Igualme nte se practicó interrogatorio de parte a María Lourdes Fo rero Quintero apoderada general de Aseguradora Cols eguros S.A., según consta en el acta 21 de 21 de mayo de 2 003. 6.2. Declaraciones de terceros. El tribunal recibió los testimonios de María Fernan da Borda Cadena (fl. 315 cdno. ppal.) y Claudia Hin capie Castro (fl. 374) solicitados por las dos partes y l a llamada en garantía; de Damaris Yamit Novoa Alfon so (fl. 308)

solicitado por las dos partes partes; de Jorge Enri que Vera Parra (fl. 307), solicitado por la convoca nte y la llamada en garantía; de Ivonne Cristina Basto (fl. 316), Cl audia Jaramillo Palacios (fl. 423) y María Eugenia JaramilloPalacios (fl. 444) solicitados por la convocante; d e Germán Elias Romero (fl. 318), Néstor Javier Puen tes (fl. 317) y Guillermo Hoyos Peláez (fl. 306), solicitados por la parte convocada; de Alfonso Rodríguez Azuero (f l. 398), José Rodrigo Roa (fl. 399), Luis Fernando Quisoboni (fl. 357), y Luis Eduardo Herrera Pulido (fl. 400) , solicitados por Colseguros; y de Jaime Jaramillo Gutiérrez (fl. 443) decretado de oficio. Las trascripciones correspondientes a todas las dec laraciones se agregaron al cuaderno de pruebas 4 de l expediente. En audiencia de 21 de mayo de 2003 el apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de María Victoria Coronado, Rene Cote, Wilson Aguilar, María del Pilar Cantor Guerrero, Javier Alexis Bohórquez Pineda y Néstor Julio González Caicedo. Dichos desistimien tos fueron aceptados por el tribunal (acta 21, fl. 553 cdno. ppal.). 6.3. Inspecciones judiciales. Se practicaron inspecciones judiciales con exhibici ón de documentos e intervención de peritos contable y financiero en las oficinas de la parte convocada (a cta 10) y en las oficinas de la parte convocante (a ctas 12 y 16) sobre los documentos relacionados con el fideicomis o Luis Eduardo Herrera Pulido. Se practicó además

financiero en las oficinas de la parte convocada (a cta 10) y en las oficinas de la parte convocante (a ctas 12 y 16) sobre los documentos relacionados con el fideicomis o Luis Eduardo Herrera Pulido. Se practicó además inspección judicial con exhibición de los libros y documentos de la Aseguradora Colseguros S.A. relati vos a los contratos de seguros celebrados entre la parte conv ocada y la llamada en garantía (actas 11 y 13). 6.4. Dictamen pericial contable y financiero. El día 29 de noviembre de 2002 las doctoras Ana Mat ilde Cepeda M., contadora y Esperanza Ortiz Bautist a, economista, rindieron dictamen contable y financier o. Surtido el traslado correspondiente, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cual es fueron presentadas el 10 de febrero y el 3 de ma rzo de

2003. El dictamen y sus aclaraciones se incorporaro n al cuaderno de pruebas 17 del expediente.

El apoderado de la parte convocante presentó el 17 de febrero de 2003 escrito de objeciones por error grave a la respuesta dada por las peritos a la pregunta 13 B e n el documento de aclaraciones y complementaciones al dictamen, que ratificó con escrito de 11 de marzo s iguiente (fls. 449 a 452 y 510 a 514 cdno. ppal.). A su vez, el apoderado de la parte convocada presentó, el mismo 17 de febrero, escrito de objeciones por error grav e a las respuestas dadas por las perito

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