Laudo 577 RAFAEL TONO LEMAITRE Y CIA LTDA VS. BANCO DE LA REPUBLICA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 577 RAFAEL TONO LEMAITRE Y CIA LTDA VS. BANCO DE LA REPUBLICA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda. v. Banco de la República Julio 31 de 2003 Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el Laudo que resuelve las diferencias planteadas entre Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda. (en adelante el contratista) y el Banco de la República (en adelante el banco), el cual se pronuncia en derecho y que es proferido por el árbitro único elegido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
CAPÍTULO PRIMERO
Antecedentes
1. La sociedad Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda., a través de su apoderado especial, solicitó la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y demandó el 27 de septiembre de 2001 al Banco de la República, con fundamento en la cláusula décima sexta del contrato de obra Nº 05119700, suscrito el 21 de noviembre de 1997, que consagra la cláusula compromisoria, que a la letra dice: ―Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un árbitro
designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe (sic) de Bogotá, D.C. que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, modificado por la Ley 23 de 1991 de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del arbitramento se regirá por las normas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación
Decreto 2279 de 1989, modificado por la Ley 23 de 1991 de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del arbitramento se regirá por las normas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Santa Fe (sic) de Bogotá, D.C.; b) El laudo será en derecho; c) El árbitro tendrá su sede en Santa Fe (sic) de Bogotá, D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad‖.
2. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante providencia del 9 de octubre de 2002, inadmitió la demanda por considerar que existía una indebida acumulación de pretensiones; porque se dijo que se demandaba a Banco de la República S.A., en tanto que el contrato fue suscrito por Banco de la República; y porque en el hecho 1º de la demanda se señaló como fecha del contrato el 21 de noviembre de 1977, cuando en realidad el contrato que se acompañó a la demanda es del 21 de noviembre de 1997. Los defectos anotados fueron subsanados por la convocante mediante escrito radicado el 19 de octubre de 2001 y, por lo tanto, el Centro de Arbitraje, admitió la solicitud de convocatoria por providencia del 23 de noviembre de 2001 y corrió traslado a la parte demandada. El Banco de la República, contestó la demanda el 21 de enero de 2002, propuso excepciones de mérito y presentó demanda de reconvención.
3. Mediante providencia del 8 de febrero de 2002, el Centro admitió la demanda de reconvención formulada por el
excepciones de mérito y presentó demanda de reconvención.
3. Mediante providencia del 8 de febrero de 2002, el Centro admitió la demanda de reconvención formulada por el Banco de la República y corrió traslado a la parte reconvenida. La sociedad Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda., contestó la demanda de reconvención el día 26 de febrero de 2002, proponiendo excepciones de mérito. Por su parte, el Banco de la República, mediante escrito radicado el 5 de marzo de 2002 radicó un memorial por medio del cual se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas por la sociedad reconvenida.
4. El 16 de abril de 2002, previa citación, se dio inicio a la audiencia de conciliación, ante el doctor Alfredo Revelo Trujillo, conciliador designado por el Centro de Arbitraje; a petición de las partes, se decretó la suspención de tal audiencia la cual fue reanudada el 20 de mayo siguiente, fecha en la cual se decretó una nueva suspensión y, finalmente, el 4 de junio siguiente, se declaró fallida por la clara imposibilidad de llegar a un acuerdo y, en consecuencia, se dispuso continuar el trámite arbitral.
5. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo realizado el día 11 de junio de 2002, designó como árbitro al doctor Carlos Darío Camargo De La Hoz, quien expresó su aceptaciónpor escrito remitido el 14 de junio de 2002.
6. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2002, el Banco de la República reformó la demanda de reconvención añadiendo algunas pretensiones subsidiarias. Dicha reforma fue admitida por el Centro de Arbitraje, mediante providencia del 3 de julio de 2002.
añadiendo algunas pretensiones subsidiarias. Dicha reforma fue admitida por el Centro de Arbitraje, mediante providencia del 3 de julio de 2002.
7. La sociedad Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda., dio respuesta a la demanda de reconvención mediante escrito radicado el 9 de julio de 2002 en el cual propuso una nueva excepción de merito, respecto de la cual se pronunció el Banco de la República mediante escrito de fecha 18 de julio de 2002.
8. El 19 de julio de 2002, la sociedad Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda. reformó la demanda principal en cuanto reformó la pretensión segunda, adicionó el hecho décimo cuarto y reformó la cuantía de la demanda. La reforma fue admitida por el Centro de Arbitraje, mediante providencia del 22 de julio de 2002.
9. El Banco de la República dio respuesta a la reforma de la demanda de reconvención mediante escrito radicado el 31 de julio de 2002.
10. El Tribunal de Arbitramento se instaló el 22 de agosto de 2002; (Acta Nº 1) fue designado como secretario el doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, quien estando presente manifestó su aceptación. El tribunal fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Norte, situada en
la Calle 72 Nº 7-82 piso 8 y como sede de la secretaría la oficina del doctor Rodrigo Arteaga de Brigard ubicada en la carrera 15 Nº 75-24 de Bogotá.
11. Durante la audiencia de instalación el árbitro fijó las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, de acuerdo con el reglamento del centro, así como la partida de gastos de funcionamiento y administración y de
11. Durante la audiencia de instalación el árbitro fijó las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, de acuerdo con el reglamento del centro, así como la partida de gastos de funcionamiento y administración y de protocolización registro y otros. El Banco de la República, en la oportunidad legal, consignó lo que a ella correspondía y, posteriormente, y teniendo en cuenta que la parte convocante no sufragó la parte correspondiente, el Banco de la República completó el pago.
12. Depositados a órdenes del tribunal, los honorarios y gastos, mediante auto del 17 de septiembre de 2002, se convocó a las partes para la primera audiencia de trámite.
13. El 3 de octubre de 2002, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, que consta en el Acta Nº 2 del proceso.
En dicha audiencia se reconoció personería al apoderado sustituto de la sociedad Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda. (auto Nº 3); se leyó la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima sexta del contrato de obra 05119700, y las pretensiones planteadas por las partes en sus respectivas demandas y reformas; a continuación el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las partes a su decisión (auto Nº 4). El apoderado de la parte convocante solicitó adicionar la providencia en cuanto, según lo dicho por él, se deben examinar no solo las pretensiones de las partes sino las excepciones propuestas por ellas; tal petición fue negada por el tribunal mediante auto Nº 5, razón por la cual el mismo apoderado solicitó al tribunal reponer lo resuelto, no obstante lo cual, el tribunal reafirmó lo resuelto mediante auto Nº 6. Investido de competencia, el tribunal decretó
por el tribunal mediante auto Nº 5, razón por la cual el mismo apoderado solicitó al tribunal reponer lo resuelto, no obstante lo cual, el tribunal reafirmó lo resuelto mediante auto Nº 6. Investido de competencia, el tribunal decretó las pruebas oportunamente pedidas por los apoderados de las partes y las que de oficio estimó conducentes y señaló fechas para la práctica de las mismas (auto Nº 7). El apoderado de la parte convocada solicitó adicionar la providencia por no haberse decretado algunas pruebas solicitadas por él; el apoderado de la convocante presentó recurso de reposición contra tal providencia y dejó algunas constancias, corrido el traslado del recurso a la parte convocada el tribunal decretó la suspensión de la audiencia.
14. El día 7 de noviembre de 2002 el tribunal reanudó la primera audiencia de trámite (Acta Nº 3) resolviendo la solicitud de adición y el recurso de reposición interpuestos y en virtud de ello, mediante auto Nº 8 se adicionó el auto de pruebas y se reformó en cuanto a las fechas para la práctica de algunas de las pruebas. En seguida el tribunal resolvió, en forma negativa, la solicitud de corrección de errores aritméticos formulada por la parte convocante, con relación al auto Nº 1 del tribunal, mediante el cual se decretaron los honorarios de los miembros del tribunal y gastos de administración y de protocolización registro y otros (auto Nº 9), finalmente, en esta audiencia se ordenó expedir una certificación sobre el pago de los honorarios del árbitro y el secretario y de los
del tribunal y gastos de administración y de protocolización registro y otros (auto Nº 9), finalmente, en esta audiencia se ordenó expedir una certificación sobre el pago de los honorarios del árbitro y el secretario y de los gastos de administración y de protocolización registro y otros, hecho por el Banco de la República, por cuenta deRafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda., de acuerdo con lo solicitado por el Banco de la República (auto Nº 10).
15. El tribunal practicó las pruebas decretadas durante las siguientes 17 audiencias (Actas 4 a 20). Agotada la instrucción en la última audiencia (Acta Nº 21), el tribunal oyó a las partes en sus alegaciones finales.
16. El término del proceso arbitral, empezó a contarse una vez surtida la primera audiencia de trámite, esto es el 7 de noviembre de 2002, por lo cual el término arbitral vencía el 7 de mayo de 2003. No obstante, los representantes legales de las partes, en sendos escritos, solicitaron la ampliación del término del tribunal en 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del término inicial, por lo cual el término del proceso arbitral vence el próximo 7 de septiembre de 2003.
17. El tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y no advierte causal alguna de nulidad, por lo cual procede a dictar el fallo en derecho, previo el estudio de las pretensiones de las partes.
CAPÍTULO SEGUNDO Demandas y sus respuestas
A. Las pretensiones de la demanda principal La parte convocante, Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda., en su escrito de demanda (fls. 1 a 25 del cdno. ppal.) solicitó se profieran las siguientes declaraciones y condenas:
A. Las pretensiones de la demanda principal La parte convocante, Rafael Tono Lemaitre y Cía. Ltda., en su escrito de demanda (fls. 1 a 25 del cdno. ppal.) solicitó se profieran las siguientes declaraciones y condenas: ―PRIMERA. Declarar que el Banco de la República, en su calidad de contratante, incumplió sus obligaciones contractuales y es responsable de los perjuicios que le ha ocasionado a la sociedad Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda.‖. ―SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, condenar al Banco de la República a pagarle a la sociedad Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda., una suma no inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) m/cte., por concepto de perjuicios, que incluye el daño material y el lucro cesante, como también los daños morales‖. ―TERCERA. Condenar al Banco de la República, a pagar el reajuste de ítems de la obra contratada por el cambio o postergación de la misma, por su culpa, para el año subsiguiente, más el pago de los intereses de mora comerciales a la tasa más alta del mercado, discurridos desde el 30 de agosto de 2000 hasta que se efectúe su pago total, todo ello junto con la indexación monetaria previamente calculada‖. ―CUARTA. Condenar al Banco de la República, al pago de las costas y gastos del proceso, incluyéndose las agencias en derecho que estimo en el 20% de la suma total demandada‖.
Además, al reformar la demanda (fls. 188 a 190 del cdno. ppal.) reformó la pretensión segunda que en consecuencia quedó así:
agencias en derecho que estimo en el 20% de la suma total demandada‖. Además, al reformar la demanda (fls. 188 a 190 del cdno. ppal.) reformó la pretensión segunda que en consecuencia quedó así: ―SEGUNDA. Condenar al Banco de la República a pagarle a la sociedad Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda., una suma no inferior a un mil seiscientos cuarentidos millones quinientos siete mil doscientos veintinueve pesos ($1.642.507.229) m./ cte., por concepto de perjuicios, en la modalidad de daño emergente, sin tener en cuenta allí el lucro cesante que será calculado pericialmente y los daños morales que sabrán estimar los señores árbitros‖.
B. Los hechos de la demanda principal Los hechos en que se fundamentan las pretensiones del convocante, de acuerdo con la demanda, son los siguientes: 1. ―Con fecha 21 de noviembre de 1977, (léase 1997 según lo expresado por el apoderado de la convocante al subsanar la demanda, anota el tribunal) mi mandante, la sociedad Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda., como contratista, celebró con el Banco de la República, como contratante, el contrato de obra Nº 05119700, para los trabajos generales de adecuación y ampliación del edificio de la sucursal de dicho banco, ubicado en la ciudad de Cartagena‖.2. ―En el mencionado contrato se estipuló, que las cantidades de obra contratadas y sus correspondientes precios fijos unitarios, para determinar el valor de la obra, eran los relacionados en la propuesta del contratista de septiembre 9 de 1997 y sus anexos, cuyo precio total definitivo sería la suma de los productos que resulten de
fijos unitarios, para determinar el valor de la obra, eran los relacionados en la propuesta del contratista de septiembre 9 de 1997 y sus anexos, cuyo precio total definitivo sería la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por el precio fijo unitario; resultando un valor total o precio final de la obra por la suma de tres mil setecientos setenta y un millones seiscientos veinte ($3.771.690.620,00) pesos m./cte., más los impuestos a que hubiera lugar‖. 3. ―El banco pagaría a mi cliente, Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda., por intermedio de la sucursal de Cartagena, así: a) El 50% a título de anticipo, del valor total estimado de los trabajos, sin incluir los impuestos; y b) El 50% restante, de acuerdo con el rendimiento de los trabajos, previa suscripción de cada acta de entrega parcial de obra, a cuyo abono se haría una retención en garantía, equivalente al diez por ciento (10%) del respectivo pago de entrega parcial de obra “más una amortización del anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la buena cuenta”, que entregaría el banco al recibir a satisfacción la totalidad de los trabajos y una vez suscrita el acta de recibo y liquidación final, acompañada de la cuenta de cobro correspondiente, con la garantía de calidad y estabilidad de la obra‖. 4. ―Mi cliente, Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda. se obligó a entregar la obra ―dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes, contados a partir del acta de iniciación correspondiente‖; esto es, a
4. ―Mi cliente, Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda. se obligó a entregar la obra ―dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes, contados a partir del acta de iniciación correspondiente‖; esto es, a partir del 27 de noviembre de 1997 y hasta el 27 de noviembre de 1998, cuyo plazo sería modificado por las partes, de común acuerdo, si los trabajos no pudieren realizarse normalmente debido a fuerza mayor o caso fortuito; causales estas que debían ser alegadas por mi cliente (el contratista)‖. 5. ―Como elementos integrantes del contrato estaban los siguientes: La Carta de invitación a proponer del Banco de la República DEF-25325 del 19 de agosto de 1997 y sus anexos; la propuesta del contratista del 9 de septiembre de 1997 y sus anexos; la comunicación de aprobación DEF-33004 del 21 de octubre de 1997; y el Régimen General de Contratación del Banco de la República‖. 6. ―El Banco de la República, como era su obligación contractual, suministró todos los planos arquitectónicos, estructurales, hidráulicos, sanitarios, eléctricos y de aire acondicionado, etc., además las cantidades de obra a edificar en cada uno de los capítulos en que se dividía la construcción, y que sirvieron de base para la licitación y posterior construcción, formando todo ello parte integral del contrato, tal como se indicó en el punto anterior; planos los cuales, mediante oficio Nº DEF-33966 del 30 de octubre de 1997, el Banco de la República los entregó a mi poderdante, y más tarde, el 19 de noviembre del mismo año, también le envió a mi cliente 37 disquetes
planos los cuales, mediante oficio Nº DEF-33966 del 30 de octubre de 1997, el Banco de la República los entregó a mi poderdante, y más tarde, el 19 de noviembre del mismo año, también le envió a mi cliente 37 disquetes comprimidos de computador, conteniendo los archivos en AutoCad de los 142 planos de todo el proyecto a construir; en conclusión, el Banco de la República determino en forma especial y exclusiva el diseño, cuantía mensura calidad y cabida, de todo lo a construir en su también específico y determinado lote de terreno‖. 7. ―Una vez se le adjudicó el contrato a mi cliente, Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda., su representante legal, arquitecto Pedro Rafael Tono Lemaitre, entusiasmado solicitó permiso verbal al Banco de la República en Cartagena para ingresar al terreno en donde se construiría la obra, con el fin de constatar las dimensiones del mismo, por cuanto existían en él sospechas personales de que los planos no coincidían con el tamaño y forma del lote; pero inexplicable, como imprudentemente, tal solicitud fue denegada también verbalmente, aduciendo el banco motivos de seguridad, y además, que era necesario esperar la firma del contrato para poder examinar el terreno. Inexplicable, por cuanto ya había sido adjudicado el contrato, y que peligro podía existir en que entrase a las dependencias del banco quien en breve allí dentro permanecería por la menos un año, e imprudente, por cuanto tal absurda negativa del contratante, no permitió descubrir a tiempo el garrafal e increíble error de el Banco de la República en todos, absolutamente todos sus planos arquitectónicos‖. 8. ―Después de firmado el contrato, mi cliente recibió e FAX Nº 5657 del 27 de noviembre de 1997, donde lo
República en todos, absolutamente todos sus planos arquitectónicos‖. 8. ―Después de firmado el contrato, mi cliente recibió e FAX Nº 5657 del 27 de noviembre de 1997, donde lo autorizaban a entrar al terreno los días 29 y 30 del mismo mes y año para realizar los trabajos en horario específico, y es entonces cuando —ya tardíamente por los efectos automáticos del tiempo de construcción de solo un (1) año— constata su sospecha; esto es, comprobó lo siguiente: ―A) Que los planos estaban totalmente equivocados o errados, porque las medidas del proyecto en ellos dibujado no correspondían con las dimensiones reales del lote de terreno donde se realizaría la obra adjudicada y contratada.Es decir, que el proyecto arquitectónico suministrado por el Banco de la República, era lo suficientemente más grande que el terreno donde bebía hacerse la obra contratada, para que varias columnas quedaran localizadas dentro de la casa vecina, inmediatamente adyacente, identificada con la nomenclatura urbana Nº 3117 de la Calle de las Damas; por lo que esta entidad, unilateralmente, tomó la decisión de modificar los planos arquitectónicos y estructurales y por ende todos los demás que tuviesen relación, tales como eléctricos, hidráulicos, sanitarios, etc., creando gran caos, dilatando la entrega de la obra y por ende causando daños y perjuicios. ―B) Que los garajes diseñados para la guarda de los camiones blindados de transporte de valores a utilizar por el Banco de la República, correspondían a dimensiones demasiado pequeñas para el tamaño de tales fortalezas rodantes, por lo que esta entidad, unilateramente, tomó la determinación de hacer modificar los planos arquitectónicos y estructurales, en razón a la indispensable variación que de la distancia entre las columnas debía
rodantes, por lo que esta entidad, unilateramente, tomó la determinación de hacer modificar los planos arquitectónicos y estructurales, en razón a la indispensable variación que de la distancia entre las columnas debía hacerse para dar cabida al ancho y alto de dichos vehículos; tales cambios también crearon gran caos, por cuanto hubo de variarse los planos arquitectónicos en general, lo que causó gran complicación, atrasando la entrega de la obra y como obvia consecuencia generó daños y perjuicios. ―C) Que el espacio destinado para las dos (2) plantas eléctricas de emergencia incluidas en el contrato, y ubicado en la planta baja de la obra a construir era insuficiente, por lo que el Banco de la República, unilateralmente, decidió instalarlas en el tercer piso de la edificación a erigirse; así tuvo que modificarse tanto arquitectónica como estructuralmente toda, absolutamente toda la obra, con nada más y nada menos que adicionarle una losa o piso de concreto donde antes no la había, también añadiéndole columnas reforzadas o reforzando todas las cimentaciones de las preexistentes columnas, para que resistiera el peso y la vibración de esos equipos, con el consiguiente incremento de las cantidades y calidades de obra, aunado a los costos de ingeniería de revisión de cálculo estructural y diseño de resistencias y materiales para superar este otro garrafal error de diseño del contratante, lo cual, por supuesto, dilató en exceso la construcción y causó severos daños y perjuicios al contratista, quien inocentemente pensó, que por tratarse de entidad tan seria como el Banco de la República, le reajustarían hacia arriba y en forma rápida y justa el pago de las adiciones y cambios, y las pérdidas económicas sufridas por los
inocentemente pensó, que por tratarse de entidad tan seria como el Banco de la República, le reajustarían hacia arriba y en forma rápida y justa el pago de las adiciones y cambios, y las pérdidas económicas sufridas por los efectos de la devaluación y demás fenómenos económicos. ―D) Que posteriormente, y por si lo anterior es poco, mi cliente descubrió y constató, que las memorias, cálculos y planos estructurales —independientemente de el (sic) error en cuanto al tamaño de la edificación por su supradimensión respecto de la infradimensión del lote de terreno— también estaban equivocados, ya que presentaban errores graves, comprobados por un dictamen de varios ingenieros expertos en la materia, quienes conceptuaron que el edificio a construir, si se levantaba basado en los cálculos estructurales aportados por el Banco de la República antes mencionados, corría serios riesgos de agrietamientos o fisuras por asentamientos diferenciales, que ponían en peligro la estabilidad de la edificación con altísimas probabilidades de desplome; de todo lo cual mi poderdante informó inmediatamente al Banco de la República‖. 9. ―El Banco de la República, ante tal evidencia y después de convencerse de la veracidad de todos los graves errores de su parte y no imputables a mi cliente (el contratista Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda.), procedió a realizar modificaciones sustanciales al proyecto arquitectónico inicial objeto del contrato ya adjudicado y firmado, para ajustarlo al tamaño del terreno. Igualmente tuvo que subcontratar para hacer nuevos cálculos y planos estructurales, lo cual condujo a que la ejecución del contrato con mi cliente sufriera considerable retraso, ya que se
para ajustarlo al tamaño del terreno. Igualmente tuvo que subcontratar para hacer nuevos cálculos y planos estructurales, lo cual condujo a que la ejecución del contrato con mi cliente sufriera considerable retraso, ya que se trataba de otra obra enteramente distinta no contemplada en el contrato inicial y, por contera se constituía en una sustancial modificación unilateral al objeto inicial pactado en el contrato y lo peor, a que por efectos de la inflación y demás factores económicos, en especial el encarecimiento de los materiales de construcción, fenómenos sobrevinientes desde finales de 1998 hasta el presente, su costo se elevara por más de un ciento por ciento (100%) de lo contratado inicialmente. 10. ―Ante el total incumplimiento del Banco de la República en entregar los planos y cálculos del terreno acordes con la realidad del predio más las otras modificaciones y adiciones arriba expuestas, el plazo inicialmente pactado del contrato que era de un año venció el 27 de noviembre de 1998, sin que mi apadrinada, la sociedad Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda., como era apenas lógico, terminara la obra; por ello inmediatamente el Banco de la República amplió los plazos del contrato; primero a 30 de mayo de 1999 y después a 30 de septiembre del mismo año, en franca confesión a su propio incumplimiento, pero tanta ―amplitud‖ resultó ―estrecha‖, cuandoconsecuencialmente con su reconocimiento al ampliar el plazo de entrega, no lo complementó con el justo y necesario reajuste económico, dados los nuevos precios de la construcción de esos períodos posteriores a los por las partes inicialmente previstos‖. 11. ―Habiendo reconocido concluyentemente con su conducta su error, el Banco de la República injustamente se
necesario reajuste económico, dados los nuevos precios de la construcción de esos períodos posteriores a los por las partes inicialmente previstos‖. 11. ―Habiendo reconocido concluyentemente con su conducta su error, el Banco de la República injustamente se negó a cambiar las condiciones económicas del contrato, a pesar de las varias solicitudes que le hizo mi cliente en tal sentido, ya que al tratarse de una obra diferente a la propuesta y al ejecutarse en tiempo posterior, se rompía el equilibrio económico del contrato; pues, para ese cronológico posterior entonces, los valores de los diferentes ítems de la construcción se habían incrementado en un 100% y mi cliente había recibido un anticipo del 50% del valor total anterior con precios que a la sazón ya estaban desactualizados por el incremento de la inflación en los materiales de construcción e insumos de la obra, resultando injusto y desequilibrado que después de haber trabajado durante todo el año 1998 y gran parte de 1999 con precios del año 1997 (fecha de la adjudicación y firma de contrato), no se le hubiera retribuido porcentualmente o reconocido por el Banco de la República el incremento de los costos en el quantum real indicado; motivo por el cual, como es obvio, a mi cliente se le acabó el anticipo y su dinero propio, y no le fue posible terminar la obra dentro de los nuevos plazos, ocasionándole el Banco de la República graves perjuicios, entre estos, el más elemental, el incremento de los ítems de la obra contratada el dos mil ciento treinta y seis millones quinientos setenta mil novecientos treinta y tres ($2.136.570.933) pesos m/cte. El Banco de la República admitió su culpa cuando generosamente duplicó el término inicial para la entrega de la obra, pero por razones fácilmente deducibles, como lo es que ningún funcionario quería resultar responsable de
Banco de la República admitió su culpa cuando generosamente duplicó el término inicial para la entrega de la obra, pero por razones fácilmente deducibles, como lo es que ningún funcionario quería resultar responsable de tamaño error interno del Banco de la República, como lo fue entregar al contratista el errado diseño con sobredimensión de todos los planos es que llegaron hasta ampliar los plazos, pero no a reconocer los incrementos o mayores valores que tal aplazamiento en la obra generó para el contratista, porque allí si se establecerían, en nombre propio a altos funcionarios, responsables de todo orden al interior del Banco de la República, por ello la única salida era arrojar al abismo al buen contratista‖. 12. ―Por lo anterior, debilitado económicamente a más no poder, mi cliente, afín de evitar una confrontación arbitral, convino con el Banco de la República en liquidar la obra y hacer los reajustes a los precios que además de tardíos, eran insuficientes; empero, el banco por las razones de responsabilidad personal burocrática y quizá disciplinaria antes expuestas, optó por hacer oídos sordos y no pagarle nada, arrastrando a la sociedad Rafael Tono Lemaitre & Cía. Ltda. a una total situación de insolvencia económica, en la que por culpa del Banco de la República, aún permanece, y que de paso le ha imposibilitado atender sus obligaciones económicas, razón única por la cual las propias personas que mi cliente subcontrató para esta obra, muchas muy humildes y más débiles económicamente que él, le han instaurado innumerable cantidad de procesos de ejecución, a más de la banca comercial, la cual también lo tiene bajo ejecución judicial, llevando a mi cliente a la verdadera ruina económica, al
económicamente que él, le han instaurado innumerable cantidad de procesos de ejecución, a más de la banca comercial, la cual también lo tiene bajo ejecución judicial, llevando a mi cliente a la verdadera ruina económica, al punto de cerrar oficinas y buscar trabajo fuera del país, en la persona de su gerente Pedro Rafael Tono Lemaitre, quien hoy es asalariado en Panamá. Un verdadero naufragio causado por la falta de equidad del Banco de la República frente a su contrati
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