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Laudo 600 MARIO NIGRINIS SANCHEZ Y EMILIO GIL GIRALDO VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 600 MARIO NIGRINIS SANCHEZ Y EMILIO GIL GIRALDO VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Mario Nigrinis Sánchez y Emilio Gil Giraldo v. Instituto Nacional de Vías Julio 31 de 2003 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003). Encontrándose surtidas todas las actuaciones prearbitrales y arbitrales previstas en la ley y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitramento profiere el ludo correspondiente dentro del proceso arbitral integrado para dirimir las controversias existentes entre Mario Nigrinis Sánchez y Emilio Gil Giraldo, de una parte, y el Instituto Nacional de Vías, de la otra, surgidas con ocasión del Contrato Nº 0926 celebrado el 23 de diciembre de 1990, el cual se adopta en derecho.

1. Antecedentes 1.1. El contrato El 23 de diciembre de 1990, Invías, como contratante, y el consorcio integrado por los ingenieros Mario Nigrinis Sánchez y Emilio Gil Giraldo, como contratista, suscribieron el Contrato Nº 0926, cuyo objeto se describió así: ―El contratista se obliga a ejecutar para el instituto por el sistema de precio global fijo bajo la modalidad de contrato llave en mano, la construcción batea sobre el río royota de la carretera La Lejía-Saravena de conformidad con la propuesta de fecha 19 de noviembre de 1999, presentada por el contratista, revisada y aprobada por el instituto, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el mismo, y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato‖. 1.2. El pacto arbitral

acuerdo con las especificaciones suministradas por el mismo, y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato‖. 1.2. El pacto arbitral En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula vigésima novena del Contrato Nº 0926 suscrito por las partes el 23 de diciembre de 1999 que obra a folios 76 a 80 del cuaderno de pruebas Nº 1, la cual reúne los requisitos legales y es del siguiente tenor: ―Cláusula vigésima novena: Cláusula compromisoria. Cualquier controversia que surja entre las partes a causa de este contrato, en relación directa o indirecta con el mismo, se resolverá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas; 1) El tribunal estará integrado por tres árbitros, con experiencia en derecho administrativo y particularmente en contratación administrativa, designados de común acuerdo por las partes o si las partes no logran acuerdo, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, 2) La organización interna, las tarifas, costos, y honorarios del tribunal estarán sujetos a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá; 3) El tribunal decidirá en derecho; 4) El tribunal de arbitramento será conducido en idioma castellano y estará sujeto a la ley colombiana y su procedimiento será regido por el decreto 1818 de 1998, y demás normas que lo modifiquen o deroguen; 5) El

tribunal de arbitramento será conducido en idioma castellano y estará sujeto a la ley colombiana y su procedimiento será regido por el decreto 1818 de 1998, y demás normas que lo modifiquen o deroguen; 5) El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio‖. 1.3. Trámite prearbitral 1.3.1. El día 7 de noviembre de 2001 los ingenieros Mario Nigrinis Sánchez y Emilio Gil Giraldo solicitaron la convocatoria de este tribunal de arbitramento formulando demanda contra Invías ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el ―Centro de Arbitraje‖). 1.3.2. Luego de haber sido inadmitida la solicitud de convocatoria, mediante decisión del 4 de diciembre de 2001,y de haber sido subsanada, según escrito del 8 de enero de 2002, el día 1º de febrero siguiente el director del Centro de Arbitraje admitió la solicitud de convocatoria y de ella corrió traslado al Invías. 1.3.3. El 15 de febrero de 2002 la parte demandada se notificó de la anterior providencia y el 1º de marzo siguiente dio oportuna contestación a la demanda, mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. 1.3.4. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el Centro de Arbitraje citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el 23 de abril de 2002, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

Arbitraje citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el 23 de abril de 2002, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. 1.3.5. El mismo día se procuró la designación de los árbitros entre las partes, pero ante la falta de acuerdo, de conformidad con el pacto arbitral el nombramiento lo hizo la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá y recayó en los suscritos árbitros. 1.3.6. Luego de efectuadas las comunicaciones y conocidas las aceptaciones de los árbitros, en desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalación de este tribunal, que tuvo lugar el día 15 de agosto de 2002. En dicha audiencia el tribunal designó como presidente al doctor César Torrente Bayona, quien aceptó en la misma audiencia, y como Secretario al doctor Roberto Aguilar Díaz, quien igualmente aceptó el cargo del cual se posesionó posteriormente. En la misma oportunidad el tribunal fijó su sede en el Centro de Arbitraje y señaló las sumas de honorarios y gastos. 1.4. Arbitral 1.4.1. La parte convocante canceló oportunamente tanto los gastos como los honorarios que le correspondían, como los que debía asumir el Invías, quien no atendió el pago. 1.4.2. Previamente a la iniciación de la primera audiencia de trámite, mediante Auto Nº 3 del 12 de septiembre de 2002, el tribunal ordenó que la parte convocante presentara las pretensiones en los términos previstos en el numeral 5º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, expresando con claridad y precisión lo que se

2002, el tribunal ordenó que la parte convocante presentara las pretensiones en los términos previstos en el numeral 5º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, expresando con claridad y precisión lo que se pretendía, y que la parte convocada allegara copia de la Resolución 004953 del 1º de diciembre de 2000 mencionada por el Ministerio Público en la audiencia de conciliación y en los hechos de la demanda, y de la Resolución 05756 del 8 de octubre de 2001, mencionada por el apoderado de la parte convocada en la contestación. 1.4.3. Como el escrito presentado por la parte demandante dando cumplimiento a la providencia anterior, implicaba una reforma de la demanda, por Auto Nº 4 del 26 de septiembre de 2002 se corrió traslado a la parte demandada, quien se pronunció en escrito del 3 de octubre siguiente ratificando los términos de su contestación a la demanda inicial. 1.4.4. La primera audiencia de trámite se inició el 11 de octubre de 2002 y en ella, mediante Auto Nº 6, adoptado por mayoría, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes, decisión que fue recurrida por el agente del Ministerio Público, con la coadyuvancia de la parte demandada. En la continuación de la audiencia, que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2002, por Auto Nº 8, adoptado también por mayoría, se confirmó aquella decisión. 1.4.5. Mediante escrito del 26 de noviembre de 2002, cuyo alcance fue precisado a solicitud del tribunal en audiencia que tuvo lugar el 11 de diciembre siguiente, la parte demandante desistió de la demanda, pero con escrito

1.4.5. Mediante escrito del 26 de noviembre de 2002, cuyo alcance fue precisado a solicitud del tribunal en audiencia que tuvo lugar el 11 de diciembre siguiente, la parte demandante desistió de la demanda, pero con escrito del 13 de diciembre dijo retirarla. Por Auto Nº 10 del 16 de diciembre de 2002 el tribunal señaló que, no obstante que encontraba poco seria y coherente la actitud del apoderado de la parte convocante, tenía por retirado el desistimiento formulado y, ante el silencio de las partes frente a la providencia anterior, por Auto Nº 11 decretó pruebas, con cuya ejecutoria se dio por terminada la primera audiencia de trámite. 1.4.6. El 29 de abril de 2003 se realizó audiencia en la cual los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escritos. El señor agente del Ministerio Público, igualmente expuso su concepto y entregó escrito contentivo del mismo.1.4.7. El presente proceso se tramitó en once (11) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron pruebas, se resolvieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales. 1.4.8. Corresponde ahora al tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 16 de diciembre de 2002, el plazo legal para fallar vencía el 16 de junio de 2003. No obstante, por solicitud de las partes, el proceso se

suspendió entre el 17 de diciembre de 2002 y el 3 de febrero de 2003, lo cual hizo que el término inicial se extendiera hasta el primero de agosto de 2003. Igualmente, de conformidad con la facultad prevista en el inciso final del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, los árbitros ampliaron el plazo para fallar en un mes, el cual se extiende hasta el primero de septiembre del presente año, de manera que el pronunciamiento de este laudo en esta fecha es suficientemente oportuno. 1.5. La demanda y su contestación 1.5.1. Las pretensiones de Mario Nigrinis Sánchez y Emilio Gil Giraldo En su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, los demandantes, integrantes del consorcio contratista, luego de hacer una presentación general, elevaron las siguientes pretensiones: ―1. Que se declare que el Instituto debía a mi representado, a diciembre 29 de 2000, la suma de doscientos setenta y tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y nueve pesos M/L ($ 273’276.299 (m/l)), por concepto del saldo insoluto del valor del contrato, debidamente actualizado. ―2. Que se declare que el Instituto debía a mi representado, a diciembre 29 de 2000, la suma de dieciséis millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos M/L ($16’396.758 (m/l), por concepto de interés moratorio sobre la suma citada en la pretensión primera. ―3. Que se condene al Instituto a pagar la suma de doscientos trece millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuatro pesos M/L ($ 213’599.804 (m/l), la cual resulta de restar a las sumas mencionadas en las

―3. Que se condene al Instituto a pagar la suma de doscientos trece millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuatro pesos M/L ($ 213’599.804 (m/l), la cual resulta de restar a las sumas mencionadas en las pretensiones 1 y 2, el monto de $ 76’073.072 m/l, pagado por el Instituto el 29 de diciembre de 2000. ―4. Que se condene al Instituto a pagar la actualización de la suma consignada en el numeral anterior, hasta la fecha en que se dicte el laudo arbitral. ―5. Que se condene al Instituto a pagar intereses moratorios del doce por ciento (12%) anual sobre las sumas establecidas en los numerales 3º y 4º hasta la fecha en que se dicte el laudo arbitral. ―6. Que se condene al Instituto al pago de las costas del presente proceso. ―7. Que se ordene al Instituto pagar los intereses de que tratan los artículos 176 y siguientes del Decreto 01 de 1984, sobre las sumas líquidas reconocidas en el laudo arbitral, desde el momento en que este se profiera, hasta que efectivamente se realice el pago de las mismas‖. 1.5.2. Los hechos de la demanda Los hechos planteados en la demanda pueden resumirse así: a) El cruce por el lecho principal del Río Royota a la altura del kilómetro 15.5 de la carretera La Lejía – Saravena se hacía a través de una batea de concreto que no garantizaba el paso continuo de vehículos porque únicamente estaba habilitada para un nivel de aguas bajas y medias. b) Aunque la solución definitiva era la construcción de un puente con una luz superior a 600 metros, la ausencia de

estaba habilitada para un nivel de aguas bajas y medias. b) Aunque la solución definitiva era la construcción de un puente con una luz superior a 600 metros, la ausencia de recursos para realizar dicha obra llevó al Invías a optar por la construcción de una batea, para lo cual ordenó la apertura de la Licitación Pública Nº SCV-060/99. c) El pliego de condiciones previó que el Invías deseaba contratar por el sistema de ―precio global fijo‖ bajo el esquema ―llave en mano‖, definido allí como ―... el acuerdo suscrito entre las partes, que tiene por objeto laejecución de la obra, incluyendo las labores de estudio, rehabilitación, conservación, mantenimiento, diseño, construcción, montaje, mantenimiento y entrega de la obra en funcionamiento por parte del contratista, en el cual el contratista asume todos los riesgos propios de la obra contratada‖. d) El contrato fue adjudicado al consorcio integrado por Mario Nigrinis Sánchez y Emilio Gil Giraldo y el 23 de diciembre de 1999 se firmó el contrato distinguido con el Nº 0926, ratificando dentro del objeto contractual que el sistema acordado era el de precio global fijo bajo la modalidad llave en mano. e) No obstante que en la cláusula segunda se estableció que el valor del contrato ascendía a la suma de $380.900.000, lo cierto es que de acuerdo con la cláusula cuarta ascendió a $383.097.500 incluido el IVA. f) El plazo de ejecución era de tres meses contados desde la orden de iniciación que impartió la subdirectora de conservación del Invías a partir del 13 de enero de 2000. g) Mediante la orden de servicios Nº 882/99 del 20 de diciembre de 1999 se contrató la interventoría del Contrato

conservación del Invías a partir del 13 de enero de 2000. g) Mediante la orden de servicios Nº 882/99 del 20 de diciembre de 1999 se contrató la interventoría del Contrato Nº 0926 con el ingeniero Carlos Julio Mayorga, mientras la supervisión del mismo se encomendó al director de la Regional Norte de Santander del instituto. h) En Oficio CM-002/2000 del 24 de enero de 2000, el interventor solicitó la modificación de los planos presentados debido a que ―... existe el interés de la comunidad en que se realice un proyecto en donde las luces sean mayores para evitar el taponamiento de la estructura‖. i) Con comunicación del 1º de marzo de 2000 el interventor y el consorcio contratista informaron al Invías que en lugar de la batea, ―la comunidad quiere que se le construya un Box Coulvert‖, pero, como la dirección regional y la oficina de puentes de la subdirección de conservación del Invías habían formulado reparos a esta última estructura, aquellos propusieron la construcción de una batea de ―12.25 mts. X 80 ml, con una muela de entrada de 3 mts. Y una de salida de 4.20 mts, de profundidad respectivamente‖. j) Con memorando Nº 0149 del 2 de marzo de 2000, el director de la Regional manifestó que la propuesta de construir un Box Coulvert no era viable y, en su lugar, sugirió ―construir una batea sobre la actual con dientes aguas abajo y aguas arriba de 3 m y 4.20 m, respectivamente, en el brazo grande del Royota de longitud aproximada de 100 m‖. k) Mediante Oficio SVC.04520 del 3 de marzo de 2000 la subdirección de conservación del Invías solicitó al

aproximada de 100 m‖. k) Mediante Oficio SVC.04520 del 3 de marzo de 2000 la subdirección de conservación del Invías solicitó al interventor el envío de los diseños definitivos de la batea a la regional para su revisión y aprobación. l) Sin embargo, la oposición de la comunidad a la construcción de la batea aumentó y se tornó amenazante, situación que llevó al Invías a designar una comisión que visitara la zona, integrada por funcionarios de la contratante, el contratista y el interventor. m) La comisión realizó la visita durante los días 24, 25 y 26 de marzo de 2000 y en memorando del 30 de mazo de 2000, redactado por los funcionarios del Invías que integraron la comisión, se concluyó que ―Es evidente que la comunidad no está dispuesta a otra obra que la de construir la batería de los Box Coulvert y no las bateas (...). Se tendría que pensar en una salida de tipo jurídico para modificar el objeto del contrato, ya que el ingeniero contratista manifiesta que por el mismo precio puede construir la batería de los Box Coulverts, esto es, que no generaría adicional en valor para el mismo‖. n) No obstante, el Invías no adoptó ninguna medida y dejó al contratista librado a su suerte, quien, ante las crecientes amenazas y presiones de la comunidad inició la construcción de un Box Coulvert. o) La anterior situación obligó al contratista a solicitar en escrito del 28 de marzo de 2000 la ampliación del término de ejecución del contrato, que tuvo el concepto favorable del interventor y el aval del director regional del Invías, por lo cual el plazo se amplió hasta el 13 de mayo de 2000.

término de ejecución del contrato, que tuvo el concepto favorable del interventor y el aval del director regional del Invías, por lo cual el plazo se amplió hasta el 13 de mayo de 2000. p) En escrito del 2 de mayo de 2000 el apoderado del consorcio solicitó al Invías recibir y pagar las obras ejecutadas o que, si consideraba que ello no era posible, modificara el objeto contractual con fundamento en elartículo 16 de la Ley 80 de 1993. q) Mediante Resolución 002124 del 24 de mayo de 2000 la secretaría técnica del Invías ordenó la creación de un comité técnico-jurídico para solucionar las divergencias presentadas entre las partes en la ejecución del contrato. r) El 19 de julio de 2000 el mencionado comité rindió informe en el cual se destaca que ―En virtud a que al momento la obra está terminada se podría asimilar que la parte correspondiente a la placa construida sobre la batea y sus correspondientes llaves tanto aguas arriba como aguas abajo, equivaldrían a la recuperación de la placa de la batea existente y a la cimentación mediante pilotes de mortero incluidos en el alcance contractual‖ y que ―Así las cosas y teniendo en cuenta que la administración no adoptó las medidas legales tendientes a evitar la continuación y posterior terminación de las obras objeto del contrato en mención, se entiende que el INV, convino en la ejecución de las mismas, considerándose tal hecho como una aceptación tácita, la cual producirá los mismos efectos que la expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 854 del Código de Comercio‖. s) En Oficio Nº 018950 del 2 de agosto de 2000 el Invías manifestó al consorcio contratista que era necesario

efectos que la expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 854 del Código de Comercio‖. s) En Oficio Nº 018950 del 2 de agosto de 2000 el Invías manifestó al consorcio contratista que era necesario realizar el inventario y cuantificación de los trabajos ejecutados con el fin de recibir las obras que se ajusten a lo inicialmente pactado y en memorando SCV del 24 de agosto siguiente conformó una comisión para el efecto. t) En Resolución Nº 004953 del 1º de diciembre de 2000 el Invías ordenó ―Proceder a efectuar el recibo definitivo de las obras que se ajusten al objeto inicialmente pactado y ejecutadas...‖, proceder a liquidar el contrato y ―Previo el cumplimiento de los requisitos contractualmente exigidos y la verificación del recibo definitivo de las obras y labores de interventoría, autorizar el pago de los dineros que correspondan al objeto contratado‖. u) La negativa del Invías a recibir las obras ejecutadas por el consorcio contratista impidieron el cumplimiento de las cláusulas octava y novena, que regulaban las condiciones de pago, razón por la cual no resultan aplicables y lo procedente es el pago de la totalidad de las obras ejecutadas. v) El valor total del contrato asciende a $383.097.500, de los cuales el Invías solo pagó $190.343.772. w) A la fecha no se ha efectuado la liquidación del contrato. 1.5.3. Oposición a las pretensiones El Invías se opuso expresamente a todas las pretensiones y al efecto formuló las siguientes excepciones de mérito: a) ―Las generales de ley y las que resulten probadas dentro del proceso, de acuerdo al artículo 164 del Código Contencioso Administrativo‖. b) ―Incumplimiento del contrato‖.

a) ―Las generales de ley y las que resulten probadas dentro del proceso, de acuerdo al artículo 164 del Código Contencioso Administrativo‖. b) ―Incumplimiento del contrato‖. c) ―Extinción de la obligación‖. 1.5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda El Invías dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, pronunciamiento que puede resumirse así: a) Acepta el hecho de la celebración del contrato, su valor, la orden de iniciación y la designación del interventor y del supervisor. b) Aclara que el cruce por el río Róyota se da a la altura de la abcisa PR134 y no en el kilómetro 15.5. c) Reconoce la falta de recursos para la construcción de un puente como la solución más recomendable y acepta que por ello se determinó la construcción de bateas, puesto que es una obra técnicamente viable para los requerimientos hidráulicos. d) Acepta que el contrato se licitó por el sistema de precio global fijo bajo el esquema de contrato llave en mano, pero precisa que dentro del mismo pliego se previó que para que el contratista tenga derecho a que el Invías considere los cambios propuestos por él le debía someter oportunamente la propuesta junto con los estudios ycostos correspondientes y la explicación de las causas que lo justifiquen y que ―Si no resultaren aceptados, el contratista se sujetará a las condiciones y especificaciones vigentes‖. e) Advierte que aunque es cierto que el interventor envió el Oficio CM-002 del 24 de enero de 2000, esa comunicación debe analizarse en todo su contexto y no de manera parcial porque, aunque le solicitó al director de la obra y al ingeniero residente reconsiderar el proyecto presentado para evitar el taponamiento, en ningún

comunicación debe analizarse en todo su contexto y no de manera parcial porque, aunque le solicitó al director de la obra y al ingeniero residente reconsiderar el proyecto presentado para evitar el taponamiento, en ningún momento se hace referencia a una obra diferente a la construcción de una batea. f) Señala que en la comunicación del 1º de marzo de 2000 que el interventor y el contratista enviaron el Instituto llegan a la conclusión de construir una batea de 12.25 mts. por 80 ml con una muela de entrada de 3.0 mts y una salida de 4.20 mts de profundidad, descartando el box coulvert, no obstante lo cual el contratista procedió a construir este por su cuenta y riesgo. g) Dice que efectivamente el director regional del Invías manifestó que la propuesta de construir el box coulvert no era conveniente desde el punto de vista técnico y que lo único que debía construirse eran las bateas, tal y como estaba previsto en el pliego, lo que demuestra que la demandada fue siempre clara en cuanto al tipo de obras a ejecutarse y por eso consideró ―...viable que se trabaje sobre el diseño del reforzamiento de las bateas existentes‖. h) Sobre la supuesta oposición de la comunidad a la construcción de las bateas, manifiesta que ella no tiene los conocimientos necesarios para entender por qué las partes habían tomado la decisión y que, sin embargo, atendiendo sus solicitudes y las de los alcaldes de Saravena y Cubará, en oficios SCV-05206 y 5207 del 13 de marzo de 2000, el Invías reiteró que no se considera favorable la propuesta de construir un box coulvert y que si la comunidad persistía en no dejar construir la obra prevista, se daría por terminado el contrato y se perderían los recursos asignados.

marzo de 2000, el Invías reiteró que no se considera favorable la propuesta de construir un box coulvert y que si la comunidad persistía en no dejar construir la obra prevista, se daría por terminado el contrato y se perderían los recursos asignados. i) Por lo anterior, niega que la Administración haya abandonado al contratista a su suerte y afirma que fue él quien tomó la decisión de hacer caso omiso de las decisiones del Invías y que el interventor jamás lo autorizó a construir el box coulvert como consta en su comunicación CM-009-00 del 29 de marzo de 2000. j) Acepta que el interventor solicitó la ampliación del plazo para la ejecución del contrato y que la Regional Norte de Santander del Invías lo aceptó debido a la situación de orden público presentada en la zona y a la oposición de la comunidad, pero aclara que su objetivo no era otro que garantizar la ejecución de las obras contratadas e intentar explicar a la comunidad la decisión, sin que por ello se hubiera dado una aprobación tácita a la construcción del box coulvert. k) Reconoce que en escrito del 2 de mayo de 2000 el contratista solicitó se le pagaran las obras construidas y no las contratadas, lo que significa que ello correspondió a su decisión unilateral y que solo hasta esa fecha pidió el cambio del objeto del contrato, que le fue negado por la Regional Norte de Santander del instituto el 9 de mayo siguiente. l) Acepta la creación de un comité técnico-jurídico que buscó solucionar las diferencias surgidas, pero dice que su sugerencia de dar una salida de tipo jurídico no pasó de ser una recomendación que el instituto no consideró viable. m) Indica que es cierto que existen comunicaciones de las comunidades solicitando la construcción de un Box

sugerencia de dar una salida de tipo jurídico no pasó de ser una recomendación que el instituto no consideró viable. m) Indica que es cierto que existen comunicaciones de las comunidades solicitando la construcción de un Box Coulvert, pero aclara que ellas fueron respondidas y que, posteriormente, se recibieron otras que contradicen las mencionadas por los demandantes o que informan que las obras adelantadas por el contratista han afectado sus viviendas. n) Acepta que el 29 de agosto de 2000 se desplazaron a Saravena funcionarios del Invías para realizar conjuntamente con el contratista el inventario de las obras realizadas, comparándolas con el objeto contratado, tal y como consta en el informe del 20 de septiembre de 2000 y agrega que esa cuantificación en ningún caso correspondió a recibo de obra alguna. o) Reconoce la expedición de la Resolución 004953 del 1º de diciembre de 2000 que ordenó efectuar el recibo de las obras que se ajustan al objeto pactado y liquidar el contrato.p) Acepta que las cláusulas octava y novena regulaban la forma de pagarle al contratista, pero advierte que para el efecto se requería la aprobación del Invías; y en cuanto a que el instituto solo pagó las obras inicialmente pactadas, destaca que ―estas eran no solo las iniciales sino las únicamente pactadas‖, precisando que aquel no puede cancelar obras no contratadas. q) Finalmente, niega que el contrato no haya sido liquidado porque, mediante Resolución Nº 05756 del 8 de octubre de 2001, el Invías lo hizo unilateralmente.

2. Presupuestos procesales Los presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes

octubre de 2001, el Invías lo hizo unilateralmente.

2. Presupuestos procesales Los presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, los demandantes son personas naturales mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes. Por su parte, el Invías, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Transporte y su representante legal es mayor de edad como se acreditó con el reconocimiento del respectivo poder. Igualmente, ambas partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso.

Igualmente, al analizar su competencia, los árbitros encontraron que el tribunal estaba debidamente integrado e instalado, que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que las partes tienen capacidad para transigir. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

3. Pruebas practicadas Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros, los cuales obran en el expediente y fueron aportados con las formalidades legales en los términos de las solicitudes de las partes.

Igualmente, a solicitud de la parte demandada y por disposición oficiosa del tribunal, se recibieron varios testimonios. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante el cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.

4. Consideraciones Aspectos preliminares

testimonios. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante el cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.

4. Consideraciones Aspectos preliminares Como quiera que ha quedado definido lo referente a la competencia de este tribunal arbitral para conocer y decidir las pretensiones de la demanda y de las excepciones propuestas, el tribunal procede a evaluar las posiciones jurídicas frente a los hechos, a las normas legales pertinentes y al acopio de pruebas allegadas tanto por el convocante como por la convocada a fin de proferir el laudo correspondiente.

Aparece en el expediente que entre las partes se celebró previa licitación pública el contrato Nº 0926 de 1999 a precio fijo y con la modalidad de llave en mano, que tenia por objeto la recuperación de las placas de dos bateas existentes en el Río Royota, y la construcción de otra en el caño adyace

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