Laudo 605 COLOMBIANA DE INCUBACION S.A. INCUBACOL VS. DUPONT DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 605 COLOMBIANA DE INCUBACION S.A. INCUBACOL VS. DUPONT DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, v. Dupont de Colombia S.A. Octubre 24 de 2002 Acta 13 Audiencia de fallo En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002) a las dos treinta de la tarde (2:30 p.m.), se reunieron en la calle 72 Nº 7-82 piso 8º, la doctora Marcela Castro de Cifuentes, árbitro único, y Ricardo Vanegas Beltrán secretario. Igualmente, asistieron los doctores José Miguel Robayo y Edgardo Ramírez Baquero, apoderados de la convocante y convocada respectivamente. Se dio inicio a la audiencia de fallo en la cual se pronunciará el laudo arbitral que pone fin a este proceso. Laudo arbitral Bogotá, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002). Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a este proceso arbitral, iniciado por Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, contra Dupont de Colombia S.A. CAPÍTULO I Antecedentes del trámite arbitral El 20 de noviembre del 2001, la sociedad Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, presentó demanda en contra de Dupont de Colombia S.A., la cual se sustentó sobre los hechos que se relacionan a continuación: 1.1. La demanda. Hechos La convocante en su escrito de demanda expuso los siguientes hechos: “1. El día 3 de noviembre de 2000, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, y las sociedades Dupont de
1.1. La demanda. Hechos La convocante en su escrito de demanda expuso los siguientes hechos: “1. El día 3 de noviembre de 2000, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, y las sociedades Dupont de Colombia S.A. y Abonos Colombianos S. A., Abocol, celebraron un contrato de asociación, mediante el cual, las partes independientemente consideradas, adquirieron las siguientes obligaciones especiales:
A. Obligaciones de Incubacol : Incubacol S.A. frente a Dupont y Abocol, y específicamente para el logro del presente contrato se obliga a: 1. Suministrar debidamente arado, rastrillado y preparado el terreno suficiente donde se cultivarán las cien (100) hectáreas de maíz amarillo. 2. Suministrar el personal idóneo necesario, para la siembra, vigilancia, mantenimiento, cosecha y recolección del maíz. 3. Suministrar aquellos elementos que no suministre Dupont, y/o Abocol, tales como abonos, fungicidas, herbicidas, etc. que sean necesarios para que el cultivo de maíz se desarrolle dentro de los requerimientos técnicos nacionales actuales. 4. Garantizar la vigilancia permanente del cultivo. PAR.—El precio de los insumos que suministre Incubacol, será el que figure en la respectiva factura de compra.
B. Obligaciones de Dupont: Dupont de Colombia S.A., frente a Incubacol y Abocol, específicamente para el logro del presente contrato se obliga a: 1. Suministrar la totalidad de entre otros de los siguientes insumos que demande el cultivo: semillas Pioneer, Accent, Avaunt y Lannete y todos aquellos que produzca y sean necesarios para el
del presente contrato se obliga a: 1. Suministrar la totalidad de entre otros de los siguientes insumos que demande el cultivo: semillas Pioneer, Accent, Avaunt y Lannete y todos aquellos que produzca y sean necesarios para el cultivo. 2. Suministrar los servicios profesionales de dos (2) agrónomos durante todo el proceso de siembra, mantenimiento y recolección de la cosecha. PAR.—El precio de los insumos que suministre Dupont, será igual alprecio de distribuidor.
C. Obligaciones de Abocol : Abonos Colombianos S.A., Abocol, frente a Incubacol y Dupont, específicamente para el logro del presente contrato se obliga a suministrar en el sitio de la siembra, la totalidad de los insumos que demande el cultivo tales como: Rafos, Abotek, Nitrax y cualquier otro que produzca o llegare a producir Abocol, que sean necesarios para el cultivo. PAR.—El precio de los insumos que suministre Abocol, será igual al precio de distribuidor, menos un descuento del cuatro por ciento (4%), más setenta mil pesos moneda corriente (70. 000), por concepto de transporte por tonelada de insumos suministrada.
2. Dupont de Colombia S.A., además de haber contraído las obligaciones especiales transcritas en el hecho anterior, con el fin de lograr la celebración del contrato de asociación, al cual era renuente Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, garantizó una productividad mínima de cuatro mil quinientos kilos (4.500) por hectárea sembrada de maíz amarillo, tal y como consta en la cláusula quinta del mencionado contrato, la que textualmente dice: “Quinta garantía: Dupont garantiza a Incubacol y a Abocol, que con los insumos que suministra
hectárea sembrada de maíz amarillo, tal y como consta en la cláusula quinta del mencionado contrato, la que textualmente dice: “Quinta garantía: Dupont garantiza a Incubacol y a Abocol, que con los insumos que suministra y la asistencia técnica que proporciona, la producción de la cosecha será de cuatro mil quinientos kilos (4.500 K/ha) en promedio por hectárea cultivada. En caso de no llegarse a esta producción, sin que existan razones de fuerza mayor que lo justifique, Dupont responderá económicamente a Incubacol y a Abocol por la diferencia que se presente, de acuerdo con los precios, para que la época de la recolección de la cosecha tenga fijado Fenalce. PAR.—Se deja expresa constancia que Dupont y Abocol, a través de sus técnicos y asesores, conocen la finca donde sembrarán las cien (100 has.) de maíz amarillo, y con fundamento a este conocimiento, garantizan la producción a la que se ha hecho referencia en la presente cláusula”.
3. En la cláusula decimocuarta del contrato de asociación se pactó que los contratantes independientemente considerados, tomarían con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, un seguro de cumplimiento por la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), para garantizar sus obligaciones derivadas del contrato, debiendo aparecer en la respectiva póliza los otros contratantes como sus beneficiarios. En cumplimiento de esta obligación contractual, el día 10 de noviembre de 2000, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, contrató con la Compañía de Seguros Confianza S.A., el seguro de cumplimiento que consta en la
cumplimiento de esta obligación contractual, el día 10 de noviembre de 2000, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, contrató con la Compañía de Seguros Confianza S.A., el seguro de cumplimiento que consta en la póliza C-02 01 1219754, donde aparece Dupont de Colombia S.A. y/o Abonos Colombianos S.A., Abocol, asegurados por la suma total de cien millones de pesos ($ 100.000.000).
4. Por su parte Dupont de Colombia S.A, jamás presentó la póliza de cumplimiento a la que igualmente se había obligado, lo que en principio y aparentemente quiere decir, que tampoco cumplió con la cláusula decimocuarta del contrato de asociación.
5. La siembra y cosecha del maíz amarillo, se realizó utilizando los insumos suministrados por Dupont de Colombia S.A., y acatando en su totalidad e integridad las instrucciones técnicas dadas por Dupont de Colombia S.A., en desarrollo de la asistencia técnica por ella proporcionada. La siembra se realizó en la finca conocida como Dos Aguas, ubicada en la vereda Cañaverales del Municipio de Suárez, departamento del Tolima, que para la época de la celebración del contrato de asociación y durante su vigencia, estaba bajo la responsabilidad y mando de Colombiana de Incubación S.A., Incubacol; advirtiendo que Dupont de Colombia S.A., conocía a plenitud las condiciones de la finca, tal y como consta en el parágrafo de la cláusula quinta del contrato de asociación.
6. En la cláusula séptima del contrato de asociación, se pactó a favor de Colombiana de Incubación S.A.,
condiciones de la finca, tal y como consta en el parágrafo de la cláusula quinta del contrato de asociación.
6. En la cláusula séptima del contrato de asociación, se pactó a favor de Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, una renta o canon por la utilización de la tierra, igual a doscientos mil pesos ($ 200.000) por hectárea sembrada, es decir, la suma total de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) por todo el tiempo de la vigencia del contrato.
7. Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, por su parte, cumplió a cabalidad y en su totalidad sus obligaciones contractuales.
8. De acuerdo con la garantía de producción otorgada por Dupont de Colombia S.A., la siembra del maíz amarillo en las 100 hectáreas finalmente cultivadas, debió haber producido como mínimo 450 toneladas de maíz amarillo, las que a los precios fijados por Fenalce, según acuerdo de precios de maíz amarillo y sorgo vigente del 1º de diciembre de 2000 al 31 de mayo de 2001, época en la que se efectúo la recolección de la cosecha, tiene un valorpor tonelada de cuatrocientos dieciocho mil pesos ($ 418.000) para un gran total de ciento ochenta y ocho millones cien mil pesos ($ 188.100.000) por toda la cosecha.
9. La recolección de la cosecha, se inició el día 28 de febrero de 2001, y finalizó el día 2 de abril de 2001, habiendo arrojado una producción total bruta de 153.040 kilos con una humedad promedio de 18.28%, esto tal y como consta en el informe presentado por el administrador de la finca Dos Aguas, señor Félix Ricardo Díaz B.
habiendo arrojado una producción total bruta de 153.040 kilos con una humedad promedio de 18.28%, esto tal y como consta en el informe presentado por el administrador de la finca Dos Aguas, señor Félix Ricardo Díaz B.
10. De acuerdo con los estándares generalmente aceptados para la comercialización y procesamiento del maíz, se permite una humedad máxima del 15%, lo que quiere decir, que el exceso a esta humedad debe descontarse. En otras palabras, de la producción total bruta, debemos descontar el 3,28% como exceso de humedad, lo que nos da una producción total neta de 148.020 kilogramos; sobre esta producción neta recibida por Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, se deben hacer todas las cuentas relacionadas con la producción y rentabilidad del negocio de asociación.
11. De acuerdo con la producción garantizada por Dupont de Colombia S.A., de 4.500 kilos por hectárea, existe un faltante por hectárea de 3.019.8 kilos, para un total de 201.98 toneladas, por las 100 hectáreas sembradas.
12. Las 301.98 toneladas del faltante, a los precios de sustentación de Fenalce es decir a razón de $ 418.000 por tonelada, valen $ 126.227.640, suma que Dupont de Colombia debe aportar al negocio en cumplimiento de la garantía de producción, otorgada en el contrato de asociación.
13. De acuerdo con la cláusula octava del contrato, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, se obligó a adquirir la totalidad del maíz cosechado, a un precio por tonelada igual al precio de producción más el 15% de utilidad, precio que en ningún caso podía ser superior al precio de sustentación que para la época de la recolección tenía
la totalidad del maíz cosechado, a un precio por tonelada igual al precio de producción más el 15% de utilidad, precio que en ningún caso podía ser superior al precio de sustentación que para la época de la recolección tenía fijado Fenalce. En otras palabras, como quiera que el precio de producción estuvo por encima del precio de sustentación que para la época de la recolección del maíz tenía fijado Fenalce, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, debe pagar los 148.020 kilogramos recolectados a razón de $ 418. Cada uno, es decir a $ 418.000 por tonelada, para un total de $ 61.872.360.
14. La siembra y cosecha de las 100 hectáreas de maíz amarillo, demandó unos costos y gastos que para los efectos del contrato de asociación. En total ascendieron a la suma de ciento setenta y ocho millones ochocientos noventa y nueve mil treinta pesos (178.899.030), sin contar los gastos en que incurrió Incubacol S.A., para la implementación de la infraestructura del riego de la tierra utilizada en la siembra tal y como se pactó en el parágrafo segundo de la cláusula décimo primera del contrato de asociación, gastos que ascendieron a la suma total de $ 7.511.672, los cuales para los efectos de los aportes del contrato de asociación, no se tiene en cuenta.
15. De acuerdo con la garantía de producción otorgada por Dupont de Colombia S.A., la siembra de las 100 hectáreas de maíz amarillo debía producir 450 toneladas de maíz, las que a razón de $ 418.000 por tonelada, tiene
un valor de ciento ochenta y ocho millones cien mil pesos ($ 188.100.000), cifra sobre la cual se deben hacer las cuentas para determinar qué cantidad de dinero de retorno o recuperación le corresponde a cada uno de los asociados de acuerdo con su inversión en el negocio.
16. En la cláusula novena del contrato se pactó que las utilidades o el rendimiento que arrojara el negocio de la siembra del maíz, se reparte entre los contratantes proporcionalmente, y de acuerdo con la inversión que cada uno de ellos hubiese realizado. Pero como no hubo utilidades, debemos atenernos a la producción garantizada por Dupont de Colombia S.A., es decir a los 4.500 kilogramos por hectárea.
17. En este orden de ideas y como quiera que la producción de las 100 hectáreas de maíz sembrado tan solo alcanzó los 148.020 kilogramos es decir 1.480.2 kilos por hectárea, Dupont de Colombia S.A. debe aportar al negocio o sociedad, el faltante, es decir el valor correspondiente a 301.98 toneladas, que a precios de sustentación de Fenalce para la época de recolección ($ 418.000 por toneladas ascienden a la suma de ciento veintiséis millones doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta pesos (126.227.640).
18. De acuerdo con la contabilidad específica y detallada que se hizo del negocio de la siembra del maíz amarillo, se estableció que los costos y gastos que demandó la siembra en total ascendieron a la suma de ciento setenta y
ocho millones ochocientos noventa y nueve mil treinta pesos ($ 178.899.030), de los cuales Colombiana deIncubación S.A., Incubacol, sufragó costos y gastos por la suma de $ 116.049.710 que corresponde al 64.86% de la totalidad de los costos y gastos; Dupont de Colombia S.A. sufragó costos y gastos por la suma de $ 27.276.400 que corresponden al 15.25% de la totalidad de los costos y gastos; por su parte Abonos Colombianos S.A., Abocol, sufragó costos y gastos por la suma de $ 35.572.920 que corresponden al 19.89% de la totalidad de los costos y gastos. Lo anterior sin tener en cuenta los $ 7.511.672, que Incubacol S.A. aportó para la implementación de la infraestructura del riego de la tierra utilizada para la siembra.
19. Incubacol S.A. invirtió para la siembra de las 100 hectáreas de maíz amarillo, la suma total de ($ 123.561.382).
20. En el entendido que Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, sufragó el 64.86% de la totalidad de los costos y gastos de la siembra y recolección del maíz amarillo, le corresponde en total por concepto de recuperación de la inversión más utilidades garantizadas por Dupont de Colombia S.A.; la suma de ciento veintidos millones un mil seiscientos sesenta pesos ($ 122.001.660), correspondiendo a inversión la suma de $ 116.049.710 y como supuestas utilidades la suma de $ 5.951.950.
21. De acuerdo con el hecho anterior, y como quiera que Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, al haber
supuestas utilidades la suma de $ 5.951.950.
21. De acuerdo con el hecho anterior, y como quiera que Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, al haber adquirido los 148.020 kilogramos que produjo la cosecha de maíz amarillo, recuperó la suma de sesenta y un millones ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta pesos ($ 61.872.360), Dupont de Colombia S.A. le adeuda a Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, la suma de $ 60.128.300, los cuales está en mora de pagar desde el día 26 de abril de 2001, fecha en la cual venció los quince (15) días que tenían los asociados para hacer la liquidación definitiva del contrato, a fin de determinar el resultado económico del cultivo.
22. No obstante lo anterior, y aun cuando Dupont de Colombia S.A., pague a Incubacol S.A. los sesenta millones ciento veintiocho mil trescientos pesos ($ 60.128.300), que le adeuda por concepto de la garantía de producción, si tenemos en cuenta el valor total de los aportes, inversión y gastos en que incurrió Incubacol S.A. es decir la suma de ciento veintitrés millones quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 123.561.382), el dinero recuperado por los 148.020 kilogramos de maíz recogido que asciende a la suma de sesenta y un millones ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta pesos ($ 61.872.360), y los sesenta millones ciento veintiocho mil trescientos pesos ($ 60.128.300) que le adeuda Dupont S.A. a Incubacol S.A., podemos concluir que Colombiana de Incubación S.A. tuvo una pérdida nominal de un millón quinientos sesenta mil setecientos veintidos pesos ($
trescientos pesos ($ 60.128.300) que le adeuda Dupont S.A. a Incubacol S.A., podemos concluir que Colombiana de Incubación S.A. tuvo una pérdida nominal de un millón quinientos sesenta mil setecientos veintidos pesos ($ 1.560.722) sin incluir los intereses y/o el costo de oportunidad de los ciento veintitrés millones quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 123.561.382) invertidos en la siembra.
23. En repetidas oportunidades se ha estado en conversaciones con los representantes de Dupont de Colombia S.A., a fin de buscar una fórmula que permita a Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, y a Abonos Colombianos S.A., Abocol, recuperar su inversión, así como percibir la utilidad de acuerdo a la producción garantizada por Dupont de Colombia S.A., sin que se hubiese podido lograr un acuerdo, pues Dupont de Colombia S.A. se ha negado reiterada y sistemáticamente a cumplir la cláusula mediante la cual garantizaba una producción mínima de 4.500 kilos por hectárea de maíz amarillo sembrado. En estas reuniones en por lo menos dos (2) oportunidades, han estado presentes los representantes de Abonos Colombianos S.A., Abocol.
24. Dupont de Colombia S.A. ha hecho caso omiso a las continuas reclamaciones efectuadas por Colombiana de Incubación S.A., para entrar a solucionar las diferencias surgidas con ocasión al desarrollo y liquidación del contrato de asociación, celebrado el día 3 de noviembre de 2000.
25. Dupont de Colombia S.A., se encuentra en mora desde el día 26 de abril de 2001, de reconocer y pagar a Colombiana de Incubación S.A., Incubación, el valor correspondiente al precio del maíz amarillo cuya producción
25. Dupont de Colombia S.A., se encuentra en mora desde el día 26 de abril de 2001, de reconocer y pagar a Colombiana de Incubación S.A., Incubación, el valor correspondiente al precio del maíz amarillo cuya producción garantizó contractualmente Dupont de Colombia S.A.
26. En el contrato de asociación se pactó la cláusula compromisoria, en la que los contratantes manifiestan: “Decimoquinta. Las diferencias que tengan los asociados en la ejecución o desarrollo de este contrato, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que funcione bajos sus orientaciones y dentro de sus reglamentos. El tribunal deberá fallar en derecho, condenando en costas y perjuicios a la parte vencida”.27. Que me fue conferido poder especial, amplio y suficiente por el representante legal de la Colombiana de lncubación S.A., Incubacol, para la convocatoria del presente Tribunal de Arbitramento”. 1.2. Pretensiones y fundamentos de derecho Con fundamento en los hechos antes transcritos, la convocante formuló al tribunal las pretensiones que se relacionan a continuación.
“Pretensiones
1. Declarar que entre Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, Dupont de Colombia S.A. y Abonos Colombianos S.A., Abocol, existió un contrato de asociación celebrado el día 3 de noviembre de 2000.
2. Declarar que Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, cumplió a cabalidad el contrato de asociación que celebró el día 3 de noviembre de 2000, con Dupont de Colombia S.A. y Abonos Colombianos S.A., Abocol”.
3. Declarar que Dupont de Colombia S.A., incumplió el contrato de asociación celebrado con Colombiana de
celebró el día 3 de noviembre de 2000, con Dupont de Colombia S.A. y Abonos Colombianos S.A., Abocol”.
3. Declarar que Dupont de Colombia S.A., incumplió el contrato de asociación celebrado con Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, y con Abonos Colombianos S.A., Abocol, especialmente en cuanto se refiere a las cláusulas quinta y décimo cuarta que textualmente dicen; “Quinta. Garantía: Dupont garantiza a Incubacol y a Abocol, que con los insumos que suministra y la asistencia técnica que proporciona, la producción de la cosecha será de cuatro mil quinientos kilos (4.500 K/ha.) en promedio por hectárea cultivada. En caso de no llegarse a esta producción, sin que existan razones de fuerza mayor que lo justifique, Dupont responderá económicamente a Incubacol y a Abocol por la diferencia que se presente, de acuerdo con los precios que para la época de la recolección de la cosecha tenga fijado Fenalce. PAR.—Se deja expresa constancia que Dupont y Abocol, a través de sus técnicos y asesores, conocen la finca donde se sembrarán las cien hectáreas (100 has.) de maíz amarillo, y con fundamento a este conocimiento, garantizan la producción a la que se ha hecho referencia en la presente cláusula”... “Decimocuarta. Cumplimiento: Los contratantes independientemente considerados, tomarán con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, un seguro de cumplimiento para garantizar sus obligaciones derivadas de este contrato, en la que aparezcan los otros contratantes como sus beneficiarios. La suma a asegurar será de cien millones de pesos ($ 100.000.000)”.
compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, un seguro de cumplimiento para garantizar sus obligaciones derivadas de este contrato, en la que aparezcan los otros contratantes como sus beneficiarios. La suma a asegurar será de cien millones de pesos ($ 100.000.000)”.
4. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a Dupont de Colombia S.A., a pagarle a Colombiana de Incubación S. A., Incubacol, la suma de sesenta millones ciento veintiocho mil trescientos pesos ($ 60.128.300) debidamente indexada, por concepto de la diferencia de lo recuperado ($ 61.872.360), y el valor del maíz amarillo cuya producción garantizó Dupont de Colombia S.A., proporcional a la inversión que Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, hizo para la ejecución del contrato ($ 116.049.710 igual al 64.86%); pago que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
5. Como consecuencia de la anterior declaración, además de condenar a Dupont de Colombia S.A. a pagar a Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, la suma de $ 60.128.300, condenarla a pagar los respectivos intereses por la mora en el pago, el cual debió efectuarse a más tardar el día 26 de abril de 2001.
6. Condenar en costas y perjuicios a Dupont de Colombia S.A., y a quien se oponga a la presente demanda”. 1.3. Admisión de la demanda Por medio de providencia de fecha 12 de diciembre de 2000, el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., admitió la demanda, la cual fue notificada personalmente al señor José
Por medio de providencia de fecha 12 de diciembre de 2000, el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., admitió la demanda, la cual fue notificada personalmente al señor José Fernando Mora Villalobos en su calidad de primer suplente del presidente de la convocada. Dentro del término legal, la convocada contestó la demanda pronunciándose sobre los hechos y pretensiones, y formulando excepciones en los siguientes términos: 1.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda Frente a los hechos de la demanda, la convocada manifestó: “A los hechos de la demanda respondo:1. Al hecho primero (1º): Contiene varios hechos, que se contestan separadamente: A. Es hecho cierto que el tres (3) de noviembre de dos mil (2000) se perfeccionó un (1) contrato entre Dupont de Colombia S.A., Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, y Abonos Colombianos S.A., Abocol, siendo el título del documento contractual correspondiente “contrato de asociación”, y B. Las obligaciones que en este hecho primero (1º) de la demanda que se contesta se imputan a las partes del contrato, en efecto fueron por ellas asumidas constando en la cláusula segunda (2ª) del documento las que competen a Colombiana de Incubación S.A., Incubacol: en la estipulación tercera (3ª) del mismo instrumento las pertinentes a Dupont de Colombia S.A.; y en la cuarta (4ª) del escrito de marras las referentes a Abonos Colombianos S.A., Abocol. Pertinente es comentar que en este hecho de la demanda, relativo a las obligaciones de las partes, no se cita la
marras las referentes a Abonos Colombianos S.A., Abocol. Pertinente es comentar que en este hecho de la demanda, relativo a las obligaciones de las partes, no se cita la obligación de hacer a cargo de (Colombiana de Incubación S.A., Incubación, de que trata el parágrafo segundo (2º) de la cláusula décimo primera (11) del instrumento contractual, consistente en el montaje de la infraestructura de riego del cultivo de maíz amarillo y en el desempeño de estas tareas de riego.
2. Al hecho segundo (2º): Contiene varios hechos, que se contestan separadamente: A. Es cierto que mediante la estipulación quinta (5ª) del documento contractual suscrito por representantes autorizados de las partes en litigio.
Dupont de Colombia S.A., asumió un compromiso de garantía. Este compromiso, técnicamente, afirmamos nosotros, es relativo a la eficiencia de sus productos aportados al programa de asociación. B. No es cierto que este compromiso de garantía haya sido un atractivo ofrecido por Dupont de Colombia S.A., en orden a la vinculación contractual de la compañía actora. C. En efecto, este compromiso consta en la cláusula quinta (5ª) del instrumento privado de marras, siendo texto de esta estipulación el que se transcribe en este hecho la demanda.
3. Al hecho tercero (3º): Contiene varios hechos, que se contestan separadamente: A. Es cierto que las partes, de acuerdo con la estipulación decimocuarta (14) del documento contractual por ellas suscrito, se obligaron separadamente a contratar un seguro de cumplimiento relativo a las obligaciones a su cargo derivadas de la relación contractual que les vinculaba, siendo caracteres de estos contratos los indicados en este hecho. B. No nos
separadamente a contratar un seguro de cumplimiento relativo a las obligaciones a su cargo derivadas de la relación contractual que les vinculaba, siendo caracteres de estos contratos los indicados en este hecho. B. No nos consta que la sociedad actora haya contratado el seguro a su cargo. Que se pruebe este hecho.
4. Al hecho cuarto (4º): Es cierto que Dupont de Colombia S.A., no contrató el seguro a su cargo. No es cierto que mi cliente haya incumplido otra obligación a su cargo nacida en el llamado contrato de asociación.
5. Al hecho quinto (5º): Contiene varios hechos, que se contestan separadamente: A. No es cierto que en la siembra de maíz amarillo se hayan utilizado únicamente insumos suministrados por Dupont de Colombia S.A., pues también se utilizaron insumos de Abonos Colombianos S.A., Abocol; B. No es cierto que Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, haya atendido todas las instrucciones técnicas impartidas por Dupont de Colombia S.A., de hecho, hizo caso omiso de las referentes a la infraestructura de riego del cultivo, esenciales para el éxito del plan, por las características del predio, del cultivo y de la climatología de la zona; C. Son ciertos los hechos relacionados con el predio en el cual se decidió la ejecución del proyecto de asociación, siendo también veraz que en todo momento este inmueble ha estado bajo el control efectivo de Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, y
D. En efecto, antes de la siembra del maíz amarillo funcionarios de Dupont de Colombia S.A., conocieron el predio llamado a sembrarse y efectuaron recomendaciones en relación con la infraestructura de riego, las cuales no fueron atendidas por la sociedad convocante.
predio llamado a sembrarse y efectuaron recomendaciones en relación con la infraestructura de riego, las cuales no fueron atendidas por la sociedad convocante.
6. Al hecho sexto (6º): Es cierto. La cláusula séptima (7ª) del documento contentivo del negocio jurídico contractual originador del presente litigio contempla este derecho a favor de Colombiana de Incubación S.A.,
Incubacol.
7. Al hecho séptimo (7º): No es cierto, Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, no cumplió todas las obligaciones a su cargo.
8. Al hecho octavo (8º): Contiene varios hechos, que se contestan separadamente: A. En efecto, de acuerdo con los términos de la cláusula quinta (5ª) del documento contractual tantas veces indicado, la garantía de eficiencia de sus insumos, extendida por Dupont de Colombia S.A., a las demás partes, es relativa a una producción de cuatrocientos cincuenta (450) toneladas; B. No nos constan los precios del maíz amarillo definios (sic) por Fenalce por la época de la recolección. Que se pruebe este hecho; C. No nos consta que el precio total de la cosecha, enfunción de la garantía de eficiencia concedida por Dupont de Colombia S.A., a los otros contratantes, sea de ciento ochenta y ocho millones cien mil pesos, ($ 188.100.000).
9. Al hecho noveno (9º): Contiene varios hechos, siendo ciertos.
10. Al hecho décimo (10º): Contiene un (1) hecho y un (1) conjunto de conclusiones que la parte actora colige. Es cierto que un quince por ciento (15%) de humedad, en el comercio y procesamiento de maíz, es el porcentaje máximo de tolerancia.
cierto que un quince por ciento (15%) de humedad, en el comercio y procesamiento de maíz, es el porcentaje máximo de tolerancia.
11. Al hecho undécimo (11º): Es cierto.
12. Al hecho duodécimo (12): Contiene un (1) hecho referente al pre
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