Laudo 618 DISTRIBUCIONES Y POSICIONAMIENTO SAGA S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 618 DISTRIBUCIONES Y POSICIONAMIENTO SAGA S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DISTRIBUCIONES Y POSICIONAMIENTO SAGA S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil tres (2003) CAPITULO 1
1.1 Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de diciembre de 2001, la sociedad Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. formuló una demanda arbitral contra la sociedad Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. 1.2 El pacto arbitral En el presente caso el pacto arbitral obra en la Cláusula 25, de un documento denominado “CONTRATO CANAL DE COMERCIALIZACIÓN TARJETA AMIGO COMCEL 18/07/97”, suscrito el veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que obra a folio 13 del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente. En efecto, en dicha cláusula se dispone: “Cláusula 25: Arbitramento Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; la organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; el Tribunal decidirá en derecho; el Tribunal tendrá su domicilio en el lugar de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.” ANTECEDENTESTribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ______________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2
La cláusula antes transcrita fue modificada por las partes, mediante documento de fecha 17 de junio de 2001 y que obra a folios 111 y 112 del cuaderno principal número 1, en los siguientes términos: “1.- Se ratifica la intención de las partes de tramitar el arbitramento siguiendo las reglas, procedimientos y tarifas de honorarios del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. “2.- La modificación de la cláusula compromisoria consiste en que los tres (3) árbitros encargados de dirimir el conflicto serán designados de común acuerdo entre las partes de la lista de árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lugar de lo estipulado en la Cláusula 25 del Contrato que establece que dicha designación será efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá. “3. Se ratifica lo acordado en la Audiencia de Conciliación celebrada el 11 de junio de 2002, para que en caso de no llegarse a un acuerdo total o parcial antes del día 19 de junio de 2002 inclusive, en relación con la designación de común acuerdo de los tres (3) árbitros, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, procederá a efectuar la designación total o parcial en el sorteo de árbitros que se realizará el día martes 25 de Junio de 2002.” 1.3 Etapa prearbitral 1.3.1 Trámite inicial Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la sociedad Distribuciones y Posicionamiento SAGA
S.A., el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a admitirla y a correr traslado a la parte convocada, en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, mediante providencia de fecha 31 de enero de 2002, notificada en el estado No. 10 del día 5 de febrero del mismo año, y personalmente al señor Isaac Alfonso Devis Granados en su calidad de apoderado de la sociedad Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., el día 31 de agosto de 2001. La sociedad Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. dio contestación a la demanda a través de apoderado, quien se pronunció sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, formuló excepciones, y solicitó pruebas, según se mencionará más adelante. Posteriormente, la convocante, encontrándose dentro del término de traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, mediante escritoTribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3
radicado el 7 de mayo de 2002 ante el centro de Arbitraje y Conciliación, solicitó el decreto de pruebas adicionales. Luego, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2002, notificado en el estado No. 56 del 15 de mayo de 2002, el Centro de Arbitraje fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 22 de mayo siguiente. A la audiencia de conciliación comparecieron, el señor Luis Roberto Galán Puerto en su condición de Representante Legal de la sociedad convocante, su apoderado judicial, doctor Willian Javier Araque Jaimes; el Representante Legal de la convocada, señor Gerardo Muñoz, junto con su apoderado, doctor José Alejandro Bonivento, y el doctor Pablo Rey Vallejo, nombrado por el Centro de Arbitraje como abogado conciliador. Después de un intercambio de opiniones, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la audiencia, a lo cual el Director del Centro accedió y fijó como fecha para continuarla el día 11 de junio de 2002, fecha en la cual las partes dejaron en claro la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la controversia. Finalmente, el apoderado de la parte convocada, mediante escrito radicado el 14 de junio de 2002 ante el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, modificó la solicitud de pruebas contenida en el escrito de contestación de la demanda en el sentido de aportar algunas de naturaleza documental y de solicitar que se oficiara a dos entidades de carácter oficial para que remitieran al expediente otros documentos. 1.3.2 Nombramiento de los árbitros De conformidad con lo pactado en el documento de fecha 17 de junio de 2001 que obra a folios 111 y 112 del cuaderno principal número 1, por medio del cual se modificó el pacto arbitral inicialmente contenido en la cláusula 25 del “CONTRATO
de los árbitros De conformidad con lo pactado en el documento de fecha 17 de junio de 2001 que obra a folios 111 y 112 del cuaderno principal número 1, por medio del cual se modificó el pacto arbitral inicialmente contenido en la cláusula 25 del “CONTRATO CANAL DE COMERCIALIZACIÓN TARJETA AMIGO COMCEL 18/07/97” las partes, de común acuerdo, el 20 de junio de 2002 radicaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación un escrito en el que manifestaron su intención de designar como árbitros, a los doctores Jorge Cubides Camacho, Juan Pablo Cárdenas Mejía y José Francisco Chalela. ElTribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4 Director del Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación, quienes aceptaron dentro del término legal. 1.3.3 Instalación del Tribunal El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 24 de julio de 2002 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron el señor Luis Roberto Galán Puerto, en su calidad de representante legal de la sociedad Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A., los apoderados de las partes, y los doctores Jorge Cubides Camacho, Juan Pablo Cárdenas Mejía y José Francisco Chalela. En dicha audiencia el Tribunal nombró como presidente del mismo al doctor Cubides Camacho, quien aceptó, y como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle, declaró legalmente instalado el Tribunal y fijó las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios para los árbitros, y la secretaria, gastos de funcionamiento y administración a favor del Centro de Arbitraje y Conciliación y protocolización, registro y otros, para ser canceladas por las partes dentro del término legal. 1.3.4 Sumas a cargo de las partes Según se mencionó antes, en la audiencia de instalación el Tribunal fijó las sumas necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento. Tanto la parte convocante, como la parte convocada consignaron oportunamente las sumas a su cargo. 1.4 Trámite arbitral 1.4.1 Las partes y su representación Las partes en el presente proceso son las siguientes:Tribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5
Convocante: Es la sociedad Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A., constituida por Escritura Pública 2751, otorgada el 9 de julio de 1997 en la Notaría Treinta y Seis de Bogotá D.C., su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente, Luis Roberto Galán Puerto, todo lo cual consta en el certificado sobre la existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente. Convocada: Es la sociedad Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., constituida por Escritura Pública 588, otorgada el 14 de febrero de 1992 en la Notaría Quince de Bogotá D.C., su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente, Adrian Efrén Hernández, todo lo cual consta en el certificado sobre existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 55 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del expediente. Las partes han comparecido al presente proceso arbitral representadas judicialmente por abogados según poderes especiales a ellos conferidos. 1.4.2 La demanda 1.4.2.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda En la demanda se plantearon los siguientes hechos: El 21 de julio de 1997 en Santafé de Bogotá, Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (“COMCEL” o la Convocada) y la Sociedad Distribuciones y Posicionamiento SAGA
S.A. (“SAGA” o la Convocante) firmaron un documento para consignar los términos del contrato que celebraron, a través del cual esta última sociedad asumió de forma exclusiva, en calidad de canal de comercialización, la obligación de vender en el mercado nacional la Tarjeta Amigo de COMCEL (el “Producto”) a su exclusivo costo y riesgo. (en adelante el “Contrato”).Tribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6
Según se estableció en la cláusula 4., la vigencia del Contrato sería de tres (3) años, contados a partir de su firma (21 de julio de 1997), con posibilidad de prórroga, sujeto a terminación anticipada según se estipuló en la Cláusula 14 del contrato, previo aviso escrito en ese sentido enviado con una antelación de tres (3) meses. En la cláusula 14 del documento, las partes consignaron el catálogo expreso de los motivos de “Terminación anticipada” del contrato, así: “Cláusula 14. Terminación anticipada. No obstante cualquier disposición en contrario, cualquiera de las partes podrá terminar este contrato en cualquier momento mediante simple aviso escrito a la otra con una antelación de 90 días calendario es decir corridos y sin necesidad de requerimiento previo privado y judicial alguno y sin necesidad de declaración judicial o de proceso judicial alguno, cuando ocurra entre otras una o más de las siguientes causales: (1)1 una infracción o una violación, o incumplimiento de las obligaciones, términos o condiciones de este contrato o de las instrucciones dadas por COMCEL en desarrollo del mismo. (2) Teniendo en cuenta que el presente contrato ha sido suscrito por COMCEL en consideración a la calidad de las personas que actualmente controlan al Adquirente revendedor, la pérdida de control sobre la sociedad que suscribe el presente contrato en su calidad de Adquirente-revendedor, o la venta o transferencia bien sea voluntaria o que opere por ministerio de la ley, de las cuotas o de las acciones en la sociedad por parte de los actuales propietarios del Adquirente vendedor; constituye una justa causa para dar por terminado el presente contrato,
(3) la iniciación por parte del Adquirente-revendedor de cualquier trámite concordatario, la iniciación involuntaria contra el Adquirente revendedor de un proceso de concordato o quiebra o de cualquier otro proceso o arreglo con acreedores relacionado con la insolvencia del Adquirente-revendedor, (4) la iniciación de un proceso ejecutivo, el embargo o secuestro de bienes del Adquirente-revendedor, (5) La entrega a COMCEL por parte del Adquirente-revendedor, de solicitudes de reembolso, devolución, reserva, descuento, bonificación u otro pago de COMCEL que no correspondan a la realidad, y la realización de operaciones ficticias por el Adquirente-revendedor tendientes a generar utilidades en su favor, o no previstas en este contrato. (6) La condena al Adquirente-revendedor o a cualquier gerente, accionista, director o funcionario del Adquirente-revendedor, por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, si a juicio razonable de COMCEL, dicha condena puede afectar en forma adversa el funcionamiento o las actividades del Adquirente-revendedor o tienda a ser dañina para la reputación y buen nombre (goodwill) de COMCEL o para la reputación del servicio; (7) El deterioro de la situación financiera del Adquirente revendedor o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de COMCEL, tienda a perjudicar la solvencia financiera o la capacidad del Adquirente-revendedor de pagar cualquier suma que éste le adeude a COMCEL. (8) La entrega a COMCEL por parte del Adquirente-revendedor de cualquier documento que contenga inexactitudes o falsedades;
(9) cualquier conducta o práctica por parte del Adquirente-revendedor que a juicio de COMCEL, resulte perjudicial para el buen nombre o la reputación de COMCEL o del Servicio. (10) La disolución del Adquirente-revendedor. (11) La oferta, venta, distribución, comercialización o gestión de mercadeo, directa o indirecta del cualquier servicio Competitivo, por parte del Adquirente-revendedor”. 1 Los paréntesis están fuera del texto original y se incluyen sólo para distinguir y numerar las causales de incumplimiento o de justa terminación del contrato.Tribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 7
Las partes acordaron en la cláusula 21 que cualquier aviso o solicitud que se requiera bajo el contrato será por escrito y se considerará suficientemente entregado cuando el mismo sea entregado personalmente a la parte a quien el aviso esté dirigido o enviado por correo certificado. “Un aviso o solicitud que se entregue personalmente se considerará recibido en la fecha de entrega...” Convinieron además las partes que dentro de los primeros 60 días de ejecución del contrato, mutuamente establecerían las ventas mínimas que SAGA se obligaría a cumplir mensualmente, reservándose COMCEL el derecho a modificar periódicamente éste número mínimo. Primero. Al iniciar la ejecución del contrato, SAGA contaba con exclusividad para atender los canales de distribución asignados. Segundo. En el segundo semestre de 1998, COMCEL adquirió a OCCEL iniciando así su presencia en la región occidental de Colombia. De esta manera, SAGA amplió su cobertura empezando a distribuir la Tarjeta Amigo en Antioquia, Valle y el eje cafetero. Tercero. El 19 de mayo de 2000, COMCEL a través de su Gerente de Distribución y Ventas Prepago, confirmó a SAGA la entrega de la bonificación especial por el valor de $59’525.000. Esta bonificación la recibió como incentivo por el promedio de compras mantenidas por SAGA a lo largo de los meses anteriores. Cuarto. El 28 de agosto de 2000, COMCEL certificó, por solicitud de Bayer, que SAGA era distribuidora de la tarjeta prepagada Amigo desde el mes de julio de 1997 demostrando “un alto nivel de responsabilidad y profesionalismo en toda su actividad comercial y hasta el momento se encuentra al día en todas sus obligaciones.” Quinto. Mediante comunicación recibida el 5 de septiembre de 2000, COMCEL, a través de su Vicepresidente Comercial, agradeció a SAGA “...por la labor realizada hasta la fecha en la gestión de distribución y venta de la Tarjeta
se encuentra al día en todas sus obligaciones.” Quinto. Mediante comunicación recibida el 5 de septiembre de 2000, COMCEL, a través de su Vicepresidente Comercial, agradeció a SAGA “...por la labor realizada hasta la fecha en la gestión de distribución y venta de la Tarjeta Amigo, con lo cual hemos obtenido resultados muy satisfactorios donde nos mantenemos como líderes indiscutibles en el mercado colombiano destacándose como el producto de más alta penetración.” Adicionalmente, COMCEL estableció una clasificación que tendría en cuenta para aplicar la escala de descuentos que regiría a partir del 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2000. De acuerdo con el promedio mensual de compras mantenido por SAGA esta sociedad fue clasificada, como Mayorista con un descuento especial del 36%. Sexto. En la misma comunicación señalada en el punto anterior, COMCEL estableció una serie de disposiciones que debían cumplir los distribuidores de la Tarjeta Amigo para poder acceder a una mejor escala de clasificación. A través de estos requisitos, COMCEL reafirmó su intención de restringir el margen de descuento autorizado para los diferentes canales de distribución. Además, COMCEL previó una nueva sanción para quienes incumplieran con la escala de descuentos fijada afirmando que se abstendría de despachar la mercancía. Séptimo. El 4 de septiembre de 2000, el Vicepresidente Comercial de COMCEL, dando alcance a su comunicación del 28 de agosto del mismo año, informó a SAGA los descuentos financieros por pronto pago autorizados por la Vicepresidencia Financiera de COMCEL. Octavo. En carta enviada
el 17 de octubre de 2000 por el Gerente de SAGA al Vicepresidente Comercial de COMCEL, en relación con la reunión sostenida el 29 de septiembre del mismo año, en la que, entre otras, se acordó aceptar pagos de facturas hasta con 180 días, aplicar un descuento del 38% y conceder una bonificación especial y confidencial a SAGA por exclusividadTribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8
y volumen que equivaldría al 2% sobre el valor de venta al público de las tarjetas compradas por SAGA durante el año 2000, bonificación que se cancelaría en productos que se despacharían en enero de 2001. Así mismo, se acordó que la mercancía facturada permanecería bajo la custodia de COMCEL hasta que SAGA la necesitara, momento en el que se despacharía inmediatamente. Por lo tanto, la factura se produjo sin entrega física de la mercancía. En esta misma comunicación SAGA confirmó que todos los demás términos y condiciones para las compras efectuadas a COMCEL se regirán por los previsto en el contrato de suministro actualmente vigente entre SAGA y COMCEL. Noveno. El día 31 de octubre de 2000, COMCEL certificó a la Secretaría de Hacienda de Bogotá que SAGA es distribuidor de COMCEL desde el mes de julio de 1997 y hasta la fecha se encuentra al día en sus obligaciones. Décimo. En carta del 10 de Noviembre de 2000, COMCEL le certificó a la DIAN que SAGA tiene con COMCEL “una relación contractual de más de dos años... desempeñándose como el principal distribuidor de la tarjeta prepagada Amigo”. Adicionalmente, certificó que SAGA había “demostrado un alto nivel de responsabilidad, tanto en su labor de distribución, como en el cumplimiento de las obligaciones de pago con Comcel”. Undécimo. El día 2 de enero de 2001, el señor Mauricio Leyva Arboleda, vicepresidente Comercial de COMCEL le comunicó por escrito a SAGA las nuevas políticas comerciales de la tarjeta amigo, principalmente
la reducción de los descuentos, quedando modificado totalmente el esquema de descuentos implementado durante el año 2000. En la carta enviada, COMCEL agradece a SAGA “por la excelente labor realizada durante el año 2000 en el cual logramos resultados incrementales por más de un 100% con relación al año de 1999 y cumplimiento de presupuesto del 121% con respecto al año inmediatamente anterior.” Adicionalmente, incluyó el ejemplo de la forma como se liquidarían las bonificaciones trimestrales para los siguientes cuatro trimestres, esto es, para el año 2001. Duodécimo. El día 12 de enero de 2001, COMCEL remitió a SAGA los presupuestos para el primer trimestre de 2001 de las regionales Occidente-Valle, Occidente-Antioquia, Occidente-Eje, Oriente-regional y Oriente, y le confirma en cada una de las cartas que (i) a partir de este año entregará una bonificación del 2% trimestral por el cumplimiento del 100% del presupuesto de compras (ii) la bonificación será acumulada por cumplimiento si se cumple el presupuesto de cada trimestre, conforme a la relación que hace para los siguientes cuatro trimestres, esto es, para el año 2001. Decimotercero. El 29 de enero de 2001, COMCEL certificó, por solicitud de Sony Music, que la sociedad Distribuciones y Posicionamiento SAGA venía siendo distribuidora de la tarjeta prepagada Amigo desde el mes de julio de 1997 demostrando “un alto nivel de responsabilidad y profesionalismo en toda su actividad comercial y hasta el momento se encuentra al día en todas sus obligaciones.” Decimocuarto. El día 26 de enero de 2001
se celebró una reunión entre los representantes legales de la Convocante y la Convocada, Señores Wally Swain y Luis Galán, respectivamente, a la cual asistieron también los señores Mauricio Leyva, Héctor Buitrago, Alvaro Giraldo y María Elena García, con el fin de tratar varios temas atinentes a la relación contractual existente entre las partes. Decimoquinto. En referencia a dicha reunión, el Gerente de SAGA remitió al gerente de COMCEL una carta de fecha 12 de febrero de 2001, en la cual SAGA consignó expresamente que luego cumplido el plazo inicial de tres años pactado, (21 de julio de 1997 a 21 de julio de 2000), el contrato continuó ejecutándose ininterrumpidamente en los términos y condiciones pactados, razón por la cual consideró que la vigencia del contrato se había prorrogado en los mismos términos y condiciones acordados inicialmente por las partes. Decimosexto. SAGA sustentó su entendimiento sobre la prórroga del contrato en que (i) entre el 21 de julio de 2000 y la fecha de la carta citada, el contrato siguió ejecutándose sin solución de continuidad en los mismos términos iniciales; (ii) durante ese lapso SAGA hizo compras superiores a $8.000’000.000; (iii) la existencia de comunicaciones enviadas con posterioridad al 21 de julio de 2000 por COMCEL a la DIAN, a BAYER y a SONY S.A., en las cuales COMCELTribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9
reconoce y certifica de manera inequívoca que la relación contractual entre ésta y la Convocante se encontraba vigente. Por todo esto, SAGA instó a COMCEL para que expresara su posición frente a la afirmación del señor Mauricio Leyva en el sentido de que para él el contrato no se encontraba vigente. Decimoséptimo. El día 14 de febrero de 2001, COMCEL entregó a SAGA las remisiones de mercancía correspondientes a la bonificación por compras del año 2000, por un valor facial de $385.801.852.oo. Decimoctavo. El día 16 de febrero de 2001, SAGA envió carta a COMCEL manifestándole que conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato celebrado entre las partes, COMCEL no estaba facultada para modificar unilateralmente y sin el consentimiento de SAGA los márgenes de utilidad convenidos. Decimonoveno. En múltiples comunicaciones vía e-mail, que se intercambiaron entre el 14 y el 21 de febrero de 2001, el Representante Legal de SAGA se dirigió a COMCEL insistiendo en la necesidad de que le fuera despachada la mercancía pendiente correspondiente a la Orden de Compra # 174 del 17 de enero de 2001, que en razón de la negociación del 29 de septiembre de 2000 aún permanecía en las bodegas de COMCEL. Por su parte, COMCEL respondió que se estaba contemplado la posibilidad de no despachar la mercancía por considerar que no estaban cumpliendo las instrucciones impartidas por COMCEL para el año 2001. Adicionalmente, SAGA manifestó su interés en aclarar las fechas de vencimiento de las facturas, de acuerdo con la negociación de septiembre 29 de 2000, así como su intención de cancelar las facturas restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento negociada más un plazo adicional debido a la demora en el despacho de la mercancía. Vigésimo. Finalmente, sólo hasta el
facturas, de acuerdo con la negociación de septiembre 29 de 2000, así como su intención de cancelar las facturas restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento negociada más un plazo adicional debido a la demora en el despacho de la mercancía. Vigésimo. Finalmente, sólo hasta el 22 de febrero de 2001 COMCEL entregó más de 900 millones de pesos en mercancía que permanecía bajo su custodia desde el año 2000. La entrega final de la mercancía relacionada a la Orden Compra #174 se realizó el día 26 de febrero de 2001. Vigésimo primero. Mediante aviso escrito fechado el 22 de febrero de 2001, pero entregado a su destinataria el 26 de febrero de 2001, COMCEL le informó escuetamente a SAGA que “de conformidad con la cláusula 14 del contrato de la referencia suscrito entre Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A. y Distribuciones y Posicionamiento SAGA. S.A., es intención de la compañía dar por terminado el mismo a partir del 23 de mayo de 2001.” Adicionalmente, COMCEL le recordó a SAGA que, “de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del mismo contrato, a partir de la fecha de terminación SAGA S.A. deberá suspender de manera inmediata el mercadeo, la promoción y la venta de la Tarjeta Amigo. Así mismo, deberá devolver a COMCEL S.A. toda la información, datos y materiales habían obtenido ninguna relacionados con el contrato.” (negrillas y subrayado del suscrito). Vigésimo segundo. En la carta de terminación, COMCEL no invocó
alguna de las once (11) causales agrupadas en la Cláusula 14. del Contrato transcrita en el hecho segundo; cláusula que enumeró de modo taxativo los precisos y únicos casos pactados, con base en los cuales las partes podrían invocar unilateralmente la terminación del contrato “en cualquier momento”. Vigésimo tercero. Si no fuera suficiente la omisión anterior para restarle eficacia al aviso de terminación, éste se dio en forma prematura e irregular y, por lo tanto también deviene en ineficaz, porque no se dio con la anticipación de NOVENTA DIAS ni de TRES MESES, prevista en las cláusulas 4., 14., y 21. del contrato. En efecto, entre el 26 de febrero de 2001, fecha de entrega personal del aviso de terminación, y el 23 de mayo de 2001 señalado por COMCEL para la terminación, no alcanzaron a transcurrir ni los noventa días calendario ni los tres meses pactados por las partes como lapso mínimo que debía transcurrir entre los dos eventos. Vigésimo cuarto. El 27 de febrero de 2001, SAGA presentó a COMCEL la relación de las cuentas por pagar que aquella mantenía con COMCEL y con OCCEL. Finalmente, concluyó que el Estado de Cartera presentado por COMCEL no correspondía con la realidad por cuanto SAGA no sólo se encontraba al día con sus obligaciones frente a COMCEL, sino que había prepagadoTribunal de Arbitramento de Distribuciones y Posicionamiento SAGA S.A. Vs. Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. ________________________________
______________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10
más de $60 millones de acuerdo con el cronograma, razón por la cual manifestó que no existía justificación por parte de esta última para no despachar la Orden de Compra No. 175 A. Vigésimo quinto. SAGA remitió a COMCEL las siguientes órdenes de compra: OC-CM-175A/2001 del 27 de febrero de 2001 y OC-CM-176/2001 del 2 de marzo de 2001. Vigésimo sexto. En vista de que COMCEL no estaba cumpliendo con sus obligaciones bajo el contrato, SAGA la requirió mediante comunicación del 5 de marzo de 2001 para que le despachara la mercancía correspondiente a las órdenes de compra números OC-CM-175A/2001 del 27 de febrero de 2001 y OC-CM-176/2001 del 2 de marzo de 2001. Lo anterior, ya que hasta la fecha no había obtenido ninguna respuesta por parte de COMCEL a pesar de que el contrato aún se encontraba vigente, incluso bajo la perspectiva de esta última, según la cual había dado aviso, desde luego ineficaz, de su decisión de terminar anticipadamente el contrato a partir del dí
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.