Laudo 621 MONTECZ LTDA DRAGADOS INTERNACIONALES DE PIPELINES DAIP S.A. y CONSTRUCCIONES INGE
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 621 MONTECZ LTDA DRAGADOS INTERNACIONALES DE PIPELINES DAIP S.A. y CONSTRUCCIONES INGE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Montecz Ltda. Dragados Internacional de Pipelines “ Daip S.A.” y Construcciones Ingeniería y Equipos “Conequipos ING. Ltda.” v. Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol” Noviembre 11 de 2003 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instruc ción del trámite arbitral, y siendo la fecha señala da para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitr amento profiere el laudo conclusivo del proceso arb itral convocado para dirimir las diferencias entre Montecz Ltda., D ragados Internacional de Pipelines “DAIP S.A.” y Construcciones Ingeniería y Equipos “Conequipos ING . Ltda.” parte convocante, y la empresa Colombiana de Petróleos, “Ecopetrol”, hoy Ecopetrol S.A., parte c onvocada, surgidas con ocasión del Contrato Estatal VIT-021-97 celebrado el 24 de diciembre de 1997, pr evios los siguientes antecedentes y preliminares: Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil tre s (2003).
1. Antecedentes 1.1. El contrato Las partes de este proceso celebraron el 24 de dici embre de 1997, el Contrato Número VIT-021 de 1997, cuyo objeto consistió en la construcción, instalación y pruebas de aproximadamente 263 Km de la línea de tu bería del Poliducto de Oriente, Sebastopol - Santafé de Bogot á.
Este contrato fue modificado mediante otrosíes Nº 1 del 28 de diciembre de 1998, Nº 2 del 22 de abril de 1999 y
Poliducto de Oriente, Sebastopol - Santafé de Bogot á. Este contrato fue modificado mediante otrosíes Nº 1 del 28 de diciembre de 1998, Nº 2 del 22 de abril de 1999 y Nº 3 del 11 de julio de 1999. 1.2. El pacto arbitral Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el Contrato VIT-021-97 cele brado el 24 de diciembre de 1997, en cuya cláusula trigésima te rcera, se pactó la siguiente cláusula compromisoria : “Resolución de controversias: a) Las controversias que surgieren del presente contrato relacionadas co n asuntos técnicos y que no pudieren ser solucionados en form a directa por los contratantes durante la ejecución del contrato, serán resueltas recurriendo a procedimientos de ami gable composición tal y como estos están regulados en el Código de Comercio Colombiano. El amigable componed or para cada controversia será nombrado de común acuerdo entre Ecopetrol y el contratista. El proces o de amigable composición deberá tener lugar en las oficinas del amigable componedor en Santafé de Bogotá, D.C., en idioma castellano. Cada parte tendrá derecho a refe rir cualquier controversia al amigable componedor notif icando oportunamente a la otra parte y al amigable componedor, siendo menester que la notificación ind ique los siguientes términos que deben ser aceptado s por el amigable componedor mediante acuerdo tripartito con Ecopetrol y el contratista: (I) la amigable compos ición se hará de acuerdo con la ley colombiana aplicable; (i i) no será requerido que la evidencia documentaría presente
amigable componedor mediante acuerdo tripartito con Ecopetrol y el contratista: (I) la amigable compos ición se hará de acuerdo con la ley colombiana aplicable; (i i) no será requerido que la evidencia documentaría presente certificados de legalización, a menos que el amigab le componedor lo exija; (III) El término para la pr eparación de declaraciones de alegato y de evidencia en apoyo de l mismo por la partes dirimentes será de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha del acuerdo tripa rtito antes mencionado; (IV) El último día del perí odo de cuarenta y cinco (45) días hábiles referido en el numeral (I II) será la única fecha en la cual las declaracione s de alegato puedan ser presentadas ante el amigable componedor; y (V) Un término de treinta (30) días hábiles colo mbianos para que el amigable componedor resuelva la controv ersia por escrito comenzando el día hábil colombian o siguiente al período de cuarenta y cinco (45) días hábiles referido en el numeral (III). Cada amigable composición tendrá el efecto de una transacción con arreglo a l a ley colombiana, por ende constituyendo cosa juzga da. Si el amigable componedor falla en entregar la composició n dentro del término antes establecido, la decisión , si lahubiere, no será vinculante para las partes y cualq uier parte tendrá el derecho de referir la controve rsia a arbitramento de acuerdo con el literal b) de la pre sente cláusula. Si el contratista y Ecopetrol no pu eden acordar sobre el amigable componedor, en o antes del trigés imo (30) día siguiente a la notificación de tal con troversia,
arbitramento de acuerdo con el literal b) de la pre sente cláusula. Si el contratista y Ecopetrol no pu eden acordar sobre el amigable componedor, en o antes del trigés imo (30) día siguiente a la notificación de tal con troversia, cualquier parte tendrá derecho a referir la misma a arbitramento con arreglo al literal b) de la prese nte cláusula. b) Las controversias relativas a este contrato distint as a las controversias que se resuelvan de acuerdo con lo previsto en el literal a) de la presente cláusula, salvo lo pactado expresamente allí, serán resueltas por arbi tramento de acuerdo con las reglas de arbitramento a las que se sujeta la Cámara de Comercio de Bogotá. Tal arbitr amento se hará con un panel de tres árbitros elegidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, con foro en Santafé d e Bogotá, D.C., Colombia y será conducido en idioma castellan o. El laudo arbitral será definitivo y vinculante p ara las partes, de forma que se podrá impetrar decisión jur isdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte a ejecutar. c) Los árbi tros decidirán en derecho y la ley aplicable será l a colombiana. d) Todos los honorarios y gastos asociados con la amig able composición según el literal a) de la presente cláusula o con el arbitraje del literal b) de la presente cláu sula serán pagados por la parte que pierda. Los hon orarios y gastos asociados con los actos necesarios para hacer cumpl ir el laudo arbitral deberán ser pagados por la par te contra la cual se instaure la ejecución. PAR.—No obstante lo anterior, Ecopetrol y el contratista podrán acordar acudir a
asociados con los actos necesarios para hacer cumpl ir el laudo arbitral deberán ser pagados por la par te contra la cual se instaure la ejecución. PAR.—No obstante lo anterior, Ecopetrol y el contratista podrán acordar acudir a cualquiera de los mecanismos de resolución de contr oversias contenidas en la Ley 80 de 1993”. El pacto arbitral fue modificado por la letra M del “acta de liquidación final del Contrato VIT-021-97 suscrita por las partes el 22 de julio de 2000, en los siguiente s aspectos: “Los árbitros serán nombrados de común acuerdo entr e las partes, de listas elaboradas por cada una de las partes contratantes. En el evento en el cual las partes no lleguen a un acuerdo en cuanto al nombramiento de los árbitros, los mismos serán nombrados por la junta directiva d e la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas qu e para tal fin envíe cada una de las partes. “Los honorarios a cancelar a cada uno de los árbitr os, se calcularán utilizando las tarifas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, si n que en ningún caso excedan la suma de cien millon es de pesos ($ 100.000.000) por árbitro. “Solamente serán temas de competencia del tribunal de arbitramento los conceptos materia de diferencia contractual que expresamente se consignan en la pre sente acta como salvedades y/o reservas del contrat ista y/o de Ecopetrol”. En el literal N de la mencionada acta de liquidació n final del contrato VIT-21-97 se lee que las parte s dejaron
contractual que expresamente se consignan en la pre sente acta como salvedades y/o reservas del contrat ista y/o de Ecopetrol”. En el literal N de la mencionada acta de liquidació n final del contrato VIT-21-97 se lee que las parte s dejaron expresamente por fuera del acuerdo transaccional, e n el Sector I, tramos A y B (Montecz Ltda. y Conequ ipos ING. Ltda.) “la paralización presentada en el tramo A de l sector I, ocasionada por los conductores al servi cio del contratista”, tema este que por consiguiente queda involucrado dentro del ámbito de la cláusula compro misoria modificada con ha quedado expuesto. 1.3. Iniciación del trámite 1.3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la parte actora presentó el 13 de diciembre de 200 1 solicitud de convocatoria a tribunal de arbitramento y demand a arbitral contra la Empresa Colombiana de Petróleo s “Ecopetrol”. 1.3.2. La precedente solicitud se admitió mediante auto proferido el 6 de febrero de 2002, por el dire ctor del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y de ella y de sus anexos se co rrió traslado por el término de diez (10) días a la conv ocada. En dicho auto se reconoció personería al doc tor Gustavo Figueroa Cantillo como apoderado. 1.3.3. Con fecha 22 de febrero de 2002, se notificó personalmente la admisión de la solicitud de convo catoria y demanda arbitral y de ella y de sus anexos se corri ó el traslado por el término legal al doctor Miguel Ángel García Niño, apoderado general de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”.
demanda arbitral y de ella y de sus anexos se corri ó el traslado por el término legal al doctor Miguel Ángel García Niño, apoderado general de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”. 1.3.4. La parte convocada contestó la demanda arbit ral el 6 de marzo de 2002 por conducto del doctor J aime Humberto Mesa Buitrago con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones perento rias(cdno. ppal. Nº 1, fls. 63 ss.). 1.3.5. Con fecha 04 de junio de 2002 se surtió la a udiencia de conciliación y agotada se declaró fraca sada (cdno. ppal. Nº 1, fls. 111-112). 1.3.6. De las listas de árbitros de la Cámara de Co mercio de Bogotá, las partes designaron a Adelaida Ángel Zea, Mauricio Fajardo Gómez y William Namén Vargas, como árbitros, quienes aceptaron oportunamente (cdno. p pal. Nº 1, fls. 123-131). 1.3.7. En audiencia de 05 de julio de 2002, con la presencia de todos los árbitros, los señores repres entantes de las partes y del agente del Ministerio Público, se inst aló el tribunal de arbitramento, designó como presi dente a la doctora Adelaida Ángel Zea, secretario al doctor Ro berto Aguilar y profirió el auto Nº 1 (Acta Nº 1), en el cual se fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndose su consignación por mitades dentro de los términos legales (cdno. ppal. Nº 1, fls. 138-142).
fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndose su consignación por mitades dentro de los términos legales (cdno. ppal. Nº 1, fls. 138-142). 1.3.8. Por auto Nº 2 del 12 de agosto de 2002, noti ficado personalmente a los señores apoderados de la s partes y comunicado al señor agente del Ministerio Público, se señaló el 22 de agosto siguiente, para surtir la primera audiencia de trámite. 1.4. Partes procesales 1.4.1. Parte convocante La parte convocante de este trámite está conformada por las siguientes personas jurídicas, todas ellas integrantes de la Unión Temporal DAIP S.A. — Montecz Ltda.— Con equipos ING. Ltda. Montecz Ltda.: — Montecz Ltda., sociedad comercial legalmente cons tituida con domicilio en Bogotá, representada por s u gerente, Pedro Julio Zambrano Pinzón, cuya condició n está acreditada con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Come rcio de Bogotá (fls. 39 a 41); — Dragados Internacional de Pipelines “DAIP S.A.”, sociedad comercial de nacionalidad española y con s ucursal legalmente establecida en Colombia, representada po r su gerente, Fernando Alonso Bejarano, cuya condic ión consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 46 a 50); y — Construcciones Ingeniería y Equipos “Conequipos I NG. Ltda., sociedad comercial legalmente constituid a con domicilio en Bogotá, representada por su gerente, L uis Orlando Barragán Gómez, cuya condición igualmen te está
— Construcciones Ingeniería y Equipos “Conequipos I NG. Ltda., sociedad comercial legalmente constituid a con domicilio en Bogotá, representada por su gerente, L uis Orlando Barragán Gómez, cuya condición igualmen te está acreditada con certificado de existencia y represen tación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 42 a 45). En el presente proceso arbitral las citadas socieda des, están representadas judicialmente por el docto r Gustavo Figueroa Cantillo, abogado en ejercicio, portador d e la tarjeta profesional número 36.745 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes visibles a folios 36, 37 y 38 del cuaderno principal. 1.4.2. Parte convocada La parte convocada del presente trámite arbitral es la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, en tidad de derecho público creada por autorización de la Ley 1 65 de 1948 como una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y Energía, domiciliada en Bogotá, D.C, representada legalmente su presidente, no obstante que este proceso su apodera miento fue conferido por su apoderado general, Migu el Ángel García Niño, de conformidad con la escritura públic a 2727 del 26 de noviembre de 2001 de la Notaría 11 de Bogotá que obra a folios 58 a 61 del cuaderno princ ipal. Según el Decreto 1760 de 26 de junio de 2003 emanad o del Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, se escindió mo dificando su estructura orgánica y adoptando la raz ón social
Según el Decreto 1760 de 26 de junio de 2003 emanad o del Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, se escindió mo dificando su estructura orgánica y adoptando la raz ón social de Ecopetrol S.A., organizada como una sociedad púb lica por acciones. Por auto número 36 de 19 de agos to de 2003, Acta Nº 15, el tribunal, dispuso la sucesión procesal.En este trámite arbitral estuvo representada inicia lmente por el doctor Jaime Humberto Meza Buitrago y a partir de la audiencia surtida el 9 de septiembre de 2002 por la doctora Ana Lucía Uribe López, abogada de profe sión con tarjeta profesional número 41.838 del Consejo Super ior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a l folio 228 del cuaderno principal. 1.5. Trámite arbitral 1.5.1. Primera audiencia de trámite El 22 de agosto de 2002 a las 9:30 a.m., Acta Nº 2, se realizó la primera audiencia de trámite dándose lectura a la cláusula compromisoria acordada en la cláusula trig ésima tercera, denominada “Resolución de Controvers ias” del Contrato VIT-021-97 celebrado el 24 de diciembre de 1997 modificada según la letra “M” del “acta de li quidación final” del mencionado contrato; las pretensiones de la parte demandante contenidas en su demanda arbit ral, las excepciones perentorias formuladas por la parte con vocada y la respuesta de estas por la convocante (c dno. ppal., fls. 1 a 35, fls. 63 a 82, fls. 87 a 89).
excepciones perentorias formuladas por la parte con vocada y la respuesta de estas por la convocante (c dno. ppal., fls. 1 a 35, fls. 63 a 82, fls. 87 a 89). En dicha audiencia, el tribunal, mediante Auto Nº 3 (1) , se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, ec onómico y patrimonial surgidas entre las partes, a que refieren la demanda, su contestación, excepciones perentorias y la respuesta de estas, de conformidad con la cláus ula compromisoria y el “acta de liquidación final del C ontrato VIT-021-97”. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante Au to Nº 4 proferido en la audiencia del 22 de agosto de 2002, Acta Nº 2 (cdno. ppal. Nº 1, fls. 161 a 183). El presente proceso se llevó a cabo en diecisiete ( 17) audiencias, en las cuales se asumió competencia , se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decretadas de oficio, se recibieron los al egatos de conclusión y se profirió este laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas Mediante escrito presentado en forma conjunta por los señores apoderados de las partes el 20 de agosto 2002 (fl. 153 a 160 cdno. ppal. Nº 1), suscrito por ellos y p or el señor representante legal de Montecz Ltda. y el señor apoderado general de la Empresa Colombiana de Petró leos “Ecopetrol”, expresaron su acuerdo a propósito de las
153 a 160 cdno. ppal. Nº 1), suscrito por ellos y p or el señor representante legal de Montecz Ltda. y el señor apoderado general de la Empresa Colombiana de Petró leos “Ecopetrol”, expresaron su acuerdo a propósito de las pruebas pedidas en la demanda arbitral, su contesta ción y excepciones perentorias, la respuesta a esta s y los escritos de modificación del 7 de junio de 2002, de sistieron de algunas y fijaron su alcance para su d ecreto. Previa aceptación del desistimiento conjunto conten ido en el escrito de 20 de agosto de 2002 (Acta Nº 2, Auto Nº 4 de 22 de agosto de 2002), por Auto Nº 5, Acta Nº 2, el tribunal de arbitramento, en audiencia realizad a el 22 de agosto de 2002, decretó las pruebas del proceso, la s cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales los docum entos enunciados en el acápite de pruebas documenta les del escrito de demanda. Mediante escrito presentado en forma conjunta por los señores apoderados de las pa rtes el 20 de agosto 2002 (fl. 153 a 160 cdno. ppal. Nº 1), su scrito por ellos y por el señor representante legal de Montecz Ltda. y el señor apoderado general de la Empresa Co lombiana de Petróleos “Ecopetrol”, expresaron su ac uerdo a propósito de las pruebas pedidas en la demanda arbi tral, su contestación y excepciones perentorias, la respuesta a estas y los escritos de modificación del 7 de junio de 2002, desistieron de algunas y fijaron su alcan ce para su decreto.
estas y los escritos de modificación del 7 de junio de 2002, desistieron de algunas y fijaron su alcan ce para su decreto. Se incorporaron documentos en respuesta a los ofici os librados y en los testimonios de Juan Mauricio C ufiño Peña, Rafael Ortíz Obando, Héctor Javier Ángel Pinzón, Wi lliam Mauricio Rodríguez Ángel, Álvaro Prieto Estev ez, Carlos Eduardo Bernal Latorre (Audiencias de 9, 10 y 11 de septiembre y 3 de octubre de 2002), Iván Al exander Ribón Castillo (Audiencia del 23 de septiembre de 2 002, Acta Nº 6) en el interrogatorio de parte de Lu is OrlandoBarragán Gómez, representante legal de Conequipos I NG Ltda. y Pedro Julio Zambrano Pinzón, representan te legal de Montecz Ltda. (Acta Nº 9, 25 de octubre de 2002) y en las diligencias de exhibición de docume ntos practicadas los días 11 de septiembre y 3 de octubr e de 2002. 1.5.3.2. Dictámenes periciales Se decretaron y practicaron: • Dictamen pericial financiero y contable rendido el día 22 de octubre de 2002 por los doctores Espera nza Ortíz Bautista y Horacio Ayala Vela (cdno. de pbas. Nº 6, fls. 1 y ss.). Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones resueltas por los señores peritos el día 25 de noviembre de 2002 (cdno. de pbas. Nº 6, fls. 329 y ss.). Este dictamen se objetó por error grave por Ecopetrol.
complementaciones resueltas por los señores peritos el día 25 de noviembre de 2002 (cdno. de pbas. Nº 6, fls. 329 y ss.). Este dictamen se objetó por error grave por Ecopetrol. • Dictamen grafológico rendido el 20 de mayo de 200 3 por el perito grafólogo, doctor Pedro José Galind o Ropero (fls. 433 a 459 cdno. ppal.). Oportunamente se soli citó su aclaración y complementación por la parte c onvocada, rindiéndose por el perito el 25 de junio de 2003 (f ls. 529 a 531 cdno. ppal.). 1.5.3.3. Oficios Se ordenó oficiar al Juzgado Laboral del Circuito d e Puerto Berrío, a la Inspección de Trabajo de Puer to Berrío, a la alcaldía municipal de Cimitarra, al Banco de Bog otá —Sucursal Puerto Berrío—, al DANE y a Ecopetrol , en la forma solicitada por las partes. 1.5.3.4. Testimonios En las oportunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de Juan Mauricio Cufiño Peña, Freddy de Jesús Díaz Barrios, Rafael Alberto Ortíz Obando, Ad riana Hernández Lozano, Héctor Javier Ángel Pinzón, José Fernando Rengifo Martínez, (Audiencia de 9 de septi embre de 2002, Acta Nº 3), Juan Carlos Paillie Mant illa, William Mauricio Rodríguez Ángel, Margarita Rosa Dí az Bohorquez, Mercedes Rodríguez Chacón, Álvaro Pri eto Estevez, Jairo Olmos Bonilla (Audiencia de 10 de se ptiembre de 2002, Acta Nº 4), Carlos Eduardo Bernal Latorre
Estevez, Jairo Olmos Bonilla (Audiencia de 10 de se ptiembre de 2002, Acta Nº 4), Carlos Eduardo Bernal Latorre (Audiencia de 11 de septiembre de 2002, Acta Nº 5), Javier Chacon Vergara, Julio Gómez, Javier Enrique Ariza Ariza, Henry Camargo González, William Martínez Gal indo, Iván Alexander Ribón Castillo (Audiencia del 23 de septiembre de 2002, Acta Nº Acta Nº 6) y Rosario de l Río García (Audiencia de 7 de octubre de 2002, Ac ta Nº 8). Las partes desistieron de los testimonios de Albert o Forero, Luis Carlos Castro Diaz, Emilsen Suárez C aro, Luis Humberto León Pardo y Luis Elver Herrera (Acta Nº 1 0, Audiencia de 5 de noviembre de 2002). 1.5.3.5. Interrogatorios de parte El tres (3) de octubre de dos mil dos (2002), se pr acticó el interrogatorio de parte del señor Pedro J ulio Zambrano Pinzón, representante legal de Montecz Ltda. y de L uis Orlando Barragán Gómez, representante legal de Construcciones Ingeniería y Equipos “Conequipos ING ”, ambos suspendidos y continuados el veinticinco ( 25) de octubre de dos mil dos (2002). 1.5.3.6. Exhibición de documentos El 11 de septiembre y el 3 de octubre de 2002, se practicaron las exhibiciones de documentos del Conso rcio CEI-SMA y de Montecz Ltda. En audiencia del 10 de julio de 2003 las partes man ifestaron su conformidad con la evacuación de la to talidad de las pruebas (cdno. ppal. Nº 1, fls. 540 a 542).
CEI-SMA y de Montecz Ltda. En audiencia del 10 de julio de 2003 las partes man ifestaron su conformidad con la evacuación de la to talidad de las pruebas (cdno. ppal. Nº 1, fls. 540 a 542). 1.5.4. Audiencia de conciliación Con auto Nº 35 proferido en audiencia del 10 de julio de 2003, Acta Nº 14, se fijó el día 19 de agosto de 2003, a las 9:00 a.m. para llevar a cabo audiencia de conci liación, que surtida, se declaró frustrada.1.5.5. Audiencia de alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria, los señores apoderad os de las partes en audiencia del día 19 de de agos to de 2003 expusieron sus alegatos de manera oral y al final p resentaron los correspondientes escritos (cdno. ppa l., fls. 554 a 762). El señor agente del Ministerio Público, igual mente expuso oralmente su concepto que fuera desgra bado (cdno. ppal., fls. 554 a 762). En forma resumida, se presentan los temas y aspecto s que fueron tratados en los respectivos alegatos. 1.5.4.1. Alegato de la parte convocante El señor apoderado de la parte convocante solicitó al tribunal un pronunciamiento favorable a las pret ensiones incoadas en la demanda, con fundamento, en resumen, en los siguientes argumentos:
1. En primer término precisa que el thema decidedum se limita a los juicios de previsibilidad e imputa bilidad del
paro ocurrido entre el 25 de agosto y el 7 de septi embre de 1998 por cuanto en escrito del 20 de agost o de 2002 las partes manifestaron que estaban de acuerdo en torno a los costos de todos los equipos y el personal di recto afectado por tal situación.
2. En seguida aborda el tema que tiene que ver con la primera pretensión de su demanda en virtud de la cual aspira a que se declare que durante la ejecución del contr ato se alteró la equivalencia económica o equilibri o financiero del mismo, para lo cual plantea los siguientes cuat ro interrogantes: 1) ¿entre el 25 de agosto y el 7 de septiembre de 1998 se presentó el paro en cuestión en el Secto r I Tramo 1A del “Poliducto de Oriente” a cargo de Montecz?; 2) ¿dicho paro ocurrió durante la ejecución del con trato?; 3) ¿dicho paro era previsible e imputable a Montecz?; y 4) ¿cómo consecuencia de la ocurrencia del paro, se alteró el equilibrio económico y financiero del co ntrato en contra de Montecz?
El primero, ¿entre el 25 de agosto y el 7 de septie mbre de 1998 se presentó el paro en cuestión en el Sector I Tramo 1A del “Poliducto de Oriente” a cargo de Mont ecz?, lo contesta indicando que las partes no lo di scuten como surge de la aceptación por parte de Ecopetrol a los hechos 4, 6 y 12 de la demanda. El segundo, ¿dicho paro ocurrió durante la ejecució n del contrato?, lo resuelve con la verificación de las fechas de suscripción y liquidación del mismo: 24 de diciembr e de 1997 y 22 de julio de 2000, respectivamente, t al y como
El segundo, ¿dicho paro ocurrió durante la ejecució n del contrato?, lo resuelve con la verificación de las fechas de suscripción y liquidación del mismo: 24 de diciembr e de 1997 y 22 de julio de 2000, respectivamente, t al y como consta en el “acta de liquidación”. A la respuesta al tercer interrogante, ¿dicho paro era previsible e imputable a Montecz?, que en su se ntir constituye el tema del litigio, le dedica la mayor parte de su alegato y lo aborda desde diferentes ángulos. Al respecto afirma que Montecz predica la imprevisi bilidad de dos (2) hechos: 1) la modificación de la s condiciones iniciales de ejecución del contrato, lo cual ocurrió en el “acta de acuerdos”; y 2) la pre tensión de revisión y/o modificación de las condiciones de con tratación definidas en el “acta de acuerdos” por pa rte de quienes participaron en el paro del 25 de agosto de 1998. Sobre el primer aspecto destaca que dicha acta de a cuerdo, suscrita en Bucaramanga el 3 de abril de 19 98 por la “alcaldía municipal de Cimitarra, Ecopetrol, CEI Lt da. — S.M.A. Ltda., Dinosaurios, Conequipos ING. Lt da. y Montecz Ltda.”, tenía por objeto levantar el paro q ue desde el 28 de marzo del mismo año venía afectan do el normal desarrollo de los trabajos. Sobre el segundo, para demostrar que la suscripción de dicha acta fue un hecho sobreviniente y externo a la convocante que modificó los términos contractuales plantea los siguientes interrogantes: 1) ¿Por qué r azón
normal desarrollo de los trabajos. Sobre el segundo, para demostrar que la suscripción de dicha acta fue un hecho sobreviniente y externo a la convocante que modificó los términos contractuales plantea los siguientes interrogantes: 1) ¿Por qué r azón Ecopetrol, Montecz y Conequipos suscribieron el “ac ta de acuerdos”?; 2) ¿Qué “acuerdos” se celebraron en el “acta de acuerdos”?; y 3) ¿Cuáles de las condicione s contractuales iniciales de ejecución del contrato quedaron modificadas en el “acta de acuerdos”? Al respecto señala que Montecz y Conequipos, suscri bieron dicha acta apremiadas por los efectos nocivo s que dicho paro les estaba causando y en manifestación d e su decidida voluntad de colaborar con Ecopetrol e n elpropósito de poder ejecutar el objeto del contrato, afirmación que respalda con apoyo en la respuesta a la demanda, en la declaración de varios testigos y en las decla raciones de parte. Sostiene que del acta mencionada se destacan los si guientes los siguientes acuerdos: 1) el contenido e n el numeral 1º de la primera relación, mediante el cual Ecopetr ol aceptó pagar “Salario convencional según escalaf ón, para todos los trabajadores de los constructores en los frentes de trabajo que se realicen en actividades p ropias y esenciales de la industria del petróleo; en estos c asos se pagarán salarios convencionales con retroac tividad para los trabajos adelantados hasta el momento...”; y 2) los contenidos en los numerales 13, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la segunda relación, mediante los cuales, en su orden, se acordó: i) que “Las empresas contratistas se co mprometen a
segunda relación, mediante los cuales, en su orden, se acordó: i) que “Las empresas contratistas se co mprometen a utilizar los siguientes vehículos contratados en el municipio: (...) para los camperos (...) Por parte de Montecz se tomarán 5 camperos así: Entre el 13 de abril y el 2 0 de abril”; “(...) para las camionetas 350 (...) P or parte de Montecz se tomarán 5 camionetas así: Entre el 13 de abril y el 13 de mayo (...)”; ii) que “Los conduct ores de los vehículos suministrados a Montecz, Conequipos y Din osaurios deberán ser pagados por los propietarios d e dichos vehículos (…). El valor de suministro de cada vehíc ulo alquilado incluyendo el conductor, ya sea campe ro o camioneta tipo 350 será de $ 85.000 por día, durant e todo el proyecto (...)”; iii) que “Los vehículos contratados por el constructor para el sector I-A, serán contratado s en Puerto Araújo, cumpliendo las mismas condicion es anteriores”; iv) que “(…) Cuando el conductor perno cte fuera de su zona de contratación y previa autor ización por parte de un representante de la empresa se le recon ocerán $ 25.000 diarios incluidos allí el valor del respectivo parqueadero.”; v) que “ El pago de los servicios prestados por los vehículo s será mensual, y deberá ser cancelado después de cumplida la mensualidad, y máx imo diez (10) días calendario después de presentada la factura.” ; y vi) que “ El horario de trabajo de los vehículos será de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. disponible en el sitio de trabajo ; el tiempo adicional será pagado proporcionalmente por la compañía, reconociendo un valor de $
la factura.” ; y vi) que “ El horario de trabajo de los vehículos será de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. disponible en el sitio de trabajo ; el tiempo adicional será pagado proporcionalmente por la compañía, reconociendo un valor de $ 6.071,50 por hora vencida adicional para el vehícul o contratado; el costo salarial del conductor en el horario adicional será por cuenta del propietario del vehíc ulo ” (negrillas fuera del texto). Sostiene que en los citados acuerdos se modificaron las siguientes condiciones contractuales iniciales de ejecución del contrato:
1. La totalidad de lo
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