Laudo 645 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 645 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
1
LAUDO ARBITRAL
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN - INRAVISION
Vs.
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2003.
El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, parte convocante, en adelante “INRAVISION” o la “convocante” y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, parte convocada, en adelante “LA PREVISORA” o la “convocada”, profiere por unanimidad el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.
I. ANTECEDENTES DEL TRAMITE ARBITRAL
1.1. El 15 de septiembre de 1999 LA PREVISORA expidió a favor de INRAVISION la póliza de corriente débil No. 1000077.
1.2. En la condición general 19 de esa póliza se pactó:
“19. CLAUSULA DE ARBITRAMENTO: Las controversias que eventualmente puedan surgir entre la Compañía y el Tomador, Asegurado o Beneficiario, por razón de la celebración, ejecución o terminación del contrato de seguro en esta póliza (sic), serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será nombrado y actuará de acuerdo con lo establecido en el decreto 2279 de 1989.”
de seguro en esta póliza (sic), serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será nombrado y actuará de acuerdo con lo establecido en el decreto 2279 de 1989.”
1.3. Igualmente, el 15 de septiembre de 1999, LA PREVISORA expidió a favor de INRAVISION la póliza automática de transporte de mercancía No. 1000002.
1.4. En la denominada “Cláusula de Arbitramento” de esa póliza se pactó:
“CLAUSULA DE ARBITRAMENTO : El Asegurado y la Compañía convienen en someter a un tribunal de Arbitramento (sic) las diferencias que su rjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza, y anoLAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
2 intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza, mientras de común acuerdo no hayan resuelto prescindir del juicio arbitral.
El tribunal funcionará en Santafé de Bo gotá, previo acuerdo de las partes, y fallará en derecho; los árbitros serán nombrados siguiendo el procedimiento que para tal fin fija la ley en el decreto 2279 de 1989 o en la norma que lo reemplace.”
II. DESARROLLO DEL PROCESO
2.1. FASE PREARBITRAL
2.1.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 14 de febrero de 2002, INRAVISION presentó, con base en la primera de las pólizas mencionadas y en concreto en su cláusula compromisoria, solicitud de convocatoria de tribunal de
2002, INRAVISION presentó, con base en la primera de las pólizas mencionadas y en concreto en su cláusula compromisoria, solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con LA PREVISORA respecto del incumplimiento de ese contrato de seguro.1
2.1.2. La demanda fue admitida mediante auto del 21 de febrero de 2002, pro ferido por el Director del Centro de Arbitraje2.
2.1.3. El 27 de febrero de 2002, INRAVISION sustituyó la demanda 3 a que se refiere el numeral 2.1.1 anterior, sustitución que fue admitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante auto del 7 de marzo de 20024 y notificada a la convocada el 22 de marzo de 20025
2.1.4. El 10 de abril de 2002, mediante apoderado judicial, LA PREVISORA contestó la demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y propuso excepciones.6
2.1.5. Esa contestación fue fijada en lista el 15 de abril de 2002 7 y el 17 de abril siguiente, dentro del término de traslado de las excepciones, INRAVISION solicitó pruebas adicionales.8
1 Cdo. Principal No. 1 – Folios 1 - 6 2 Cdo. Principal No. 1 – Folios 15 – 18. 3 Cdo. Principal No. 1 – Folios 19 – 31. 4 Cdo. Principal No. 1 – Folios 34 – 34.
2 Cdo. Principal No. 1 – Folios 15 – 18. 3 Cdo. Principal No. 1 – Folios 19 – 31. 4 Cdo. Principal No. 1 – Folios 34 – 34. 5 Cdo. Principal No. 1 – Folio 38. 6 Cdo. Principal No. 1 – Folios 40 – 54. 7 Cdo. Principal No. 1 – Folio 54 vuelto.
8 Cdo. Principal No. 1 – Folios 56 – 60.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
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2.1.6. Para llevar a cabo la audiencia de conciliaci ón propia de la etapa prearbitral, por auto del 22 de abril de 2002 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá señaló la hora de las 9:30 a.m. del 7 de mayo siguiente.9
2.1.7. En tal fecha, y bajo la coordinación del Dra. Zulma Yol ima Cárdenas Gómez, se llevó a cabo la referida audiencia10, la cual fue suspendida en varias oportunidades, para concluir el 11 de junio siguiente.
2.1.8. En esa fecha quedó clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo 11 y en consecuencia, se procedió a fijar fe cha para la audiencia de nombramiento de árbitros, quienes una vez designados, manifestaron su aceptación.
2.1.9. El 12 de junio de 2002, el apoderado de la parte convocante reformó la demanda12, reforma de la cual se corrió traslado a la convocada 13 y que fue oportunamente contestada el 9 de julio siguiente 14; de esa contestación a la
demanda12, reforma de la cual se corrió traslado a la convocada 13 y que fue oportunamente contestada el 9 de julio siguiente 14; de esa contestación a la reforma igualmente se corrió traslado a INRAVISION 15, quien descorrió ese traslado dentro de la oportunidad procesal.16
2.1.10. Por auto del 1 de agosto de 2002, el Centro de Arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del Tribunal el 14 del mismo mes y año, a las 11:30 a.m.17. En dicha audiencia se profirió el Auto No. 1, en el cual se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del Tribunal. Asimismo, s e designó Presidente y Secretario.18
2.2. ACTUACIÓN PRELIMINAR DEL TRIBUNAL
2.2.1. El Secretario tomó posesión ante el Presidente del Tribunal el 3 de septiembre de 2002.19
2.2.2. Ese mismo día se profirió el auto No. 2, en el cual, una vez que el Presidente del
9 Cdo. Principal No. 1 – Folio 61. 10 Cdo. Principal No. 1 – Folio 67. 11 Cdo. Principal No. 1 – Folios 75 – 76. 12 Cdo. Principal No. 1 – Folios 78 – 105. 13 Cdo. Principal No. 1 – Folio 126. 14 Cdo. Principal No. 1 – Folios 127 – 130. 15 Cdo. Principal No. 1 – Folio 130 vuelto. 16 Cdo. Principal No. 1 – Folios 131 – 132. 17 Cdo. Principal No. 1 – Folio 133.
15 Cdo. Principal No. 1 – Folio 130 vuelto. 16 Cdo. Principal No. 1 – Folios 131 – 132. 17 Cdo. Principal No. 1 – Folio 133. 18 Cdo. Principal No. 1 – Folios 145 – 147.
19 Cdo. Principal No. 1 – Folio 148.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
4 Tribunal informó sobre la oportuna cancelación de los gastos y honorarios del proceso por las partes, se fijó como fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite el 26 de septiembre a las 10:30 a.m. 20, la cual se desarrolló, así:
a. Primeramente el Tribu nal analizó los pactos arbitrales, encontrándolos ajustados a las prescripciones legales y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dichos pactos comprendió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró compe tente para conocer y decidir dichas cuestiones, mediante auto No. 321.
b. Igualmente, por auto No. 4, fueron decretadas las pruebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas 22, haciendo claridad en que el apoderado de la convocante desistió de aquellas de que da cuenta el memorial que obra a folio 194 del expediente.
III. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.
3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la entidad convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo:
3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la entidad convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo:
3.1.1. El 15 de septiembre de 1999, LA PREVISORA expidió a favor de INRAVISION, la póliza de corriente débil No. 1000077, con vigencia de 1 de septiembre de 1999 a 1 de marzo de 2001.
3.1.2. El 26 de febrero de 2000, una descarga eléctrica en las instalaciones de la convocante ubicadas en el CAN de Bogotá, produjo daños a un computador IBM serie 78ZDL9165.
20 Cdo. Principal No. 1 – Folio 149 21 Cdo. Principal No. 1 – Folios 155 – 156.
22 Cdo. Principal No. 1 – Folios 156 – 160.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
5 3.1.3. Al decir de la convocante, el valor de ese siniestro ascendió a la suma de $1.837.440.
3.1.4. INRAVISION dio aviso de ese siniestro a LA PREVIS ORA el 8 de marzo de 2000, procediendo esta última sociedad a designar como ajustadores para el siniestro a
la firma INTEGRAL INGENIEROS CONSULTORES.
3.1.5. El 31 de agosto de 2000 LA PREVISORA objetó la reclamación presentada.
3.1.6. Por otro lado, el 25 de julio de 2000, una descarga eléctrica ocurrida en el páramo
3.1.5. El 31 de agosto de 2000 LA PREVISORA objetó la reclamación presentada.
3.1.6. Por otro lado, el 25 de julio de 2000, una descarga eléctrica ocurrida en el páramo de Los Domínguez ocasionó el daño y la destrucción del conmutador coaxial 4X1” 5/8 EIA, siniestro cuyo costo ascendió a la suma de $28.792.684 y que fue debidamente avisado y reclamado a la aseguradora, q uien igualmente objetó el pago.
3.1.7. El 1 de septiembre de 2000, un ataque guerrillero al Cerro Montezuma causó daños a una antena parabólica satelital de la demandante, por valor de $66.304.022.
3.1.8. Al igual que para los casos anteriores, la reclamación correspo ndiente fue presentada por INRAVISION y ella fue objetada.
3.1.9. El 6 de agosto de 2000, el transmisor de la moto 1900 marca BMS, el receptor 1990 de la misma marca y 2 antenas BMA, sufrieron daños por valor de $99.015.048, como consecuencia de una falla eléctrica.
3.1.10. Una vez presentada la reclamación por estos siniestros, la demandada negó el pago.
3.1.11. El 21 de febrero de 2001, como consecuencia de una falla eléctrica en las oficinas de la convocante ubicadas en Bogotá, el puerto del servidor Olivetti al cable para conexión de diversas impresoras se averió, generándose una daño cuyo valor ascendió a $7.028.726, descontado el deducible de la póliza.
de la convocante ubicadas en Bogotá, el puerto del servidor Olivetti al cable para conexión de diversas impresoras se averió, generándose una daño cuyo valor ascendió a $7.028.726, descontado el deducible de la póliza.
3.1.12. Una vez presentada la reclamación correspondiente, la demandada objetó su pago.
3.1.13. El 8 de abril de 2000, el trípode de una cámara de video, que al decir del demandante se encontraba amparado por la póliza de seguro de transporte No.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
6 1000002, fue hurtado en la ciudad de Cartagena.
3.1.14. Ese siniestro, que ascendió a $ 32.192.784, a pesar de haber sido reclamado, no fue objetado ni pagado.
3.1.15. Hasta la fecha de presentación de la demanda, LA PREVISORA no ha cancelado ninguna de las indemnizaciones cuyas reclamaciones tratan los hechos anteriores.
3.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE
Las pretensiones contenidas en la solicitud de con vocatoria, su sustitución y su reforma, son las siguientes:
“PRETENSIONES
“1.Declarar que la demandada LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, es civil, comercial y administrativamente responsable (contractualmente) y por lo tanto deberá pagar al demandan te INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 26 de febrero de 2000,
deberá pagar al demandan te INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 26 de febrero de 2000, cuando una descarga eléctrica dañó la computado ra IBM, Pentium 6586 – 558; 75 Mhz; 16 MB; en RAM 54 D.D. amparada por la Póliza de Corriente Débil No. 1000077, expedida por la demandada.
“2. Que consecuencia de la pretensión anterior, la demandada deberá pagar al demandante, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la ejecutoria que asÍ lo ordene, las siguientes sumas:
“a) $1.737.440, correspondientes a los daños causados a la computadora asegurada, después de descontar el deducible pactado en la póliza.
“b) Los intereses moratorios de la suma ant es mencionada, que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir del 31 de agosto del año 2000, y hasta cuando se verifique el pago de conformidad con el artículo 1080 del C. de Co., y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
“3.Declarar que la demandada, LA PREVISORA S.A., es civil, comercial y administrativamente responsable (contractualmente), y por lo tanto deberá pagar al demandante INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 25 de julio de 2000, cuando una descarga eléctrica dañó el Conmutador Coaxial, amparado por la Póliza de Corriente
las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 25 de julio de 2000, cuando una descarga eléctrica dañó el Conmutador Coaxial, amparado por la Póliza de Corriente Débil No. 1000077, expedida por la demandada.
“4. Que c onsecuencia de la pretensión anterior, la demandada deberá pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene, las siguientes sumas:
“a) $28.692.684, correspondientes a los daños causados al con mutador asegurado, después de descontar el deducible pactado en la póliza.
“b) Los intereses moratorios de la suma antes mencionada, que certifique laLAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
7 Superintendencia Bancaria, a partir del 16 de septiembre del año 2000, y hasta cuando se verifique el pago de conformidad con el artículo 1080 del C. de Co., y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
“5.Declarar que LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, es civil, comercial y administrativamente responsable (contractualmente), y por lo tanto deberá pagar al demandante INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 1 de septiembre de 2000, cuando un ataque guerrillero dañó una antena parabólica satelital, el sistema de recepción y el
las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 1 de septiembre de 2000, cuando un ataque guerrillero dañó una antena parabólica satelital, el sistema de recepción y el cable de interconexión, amparados por la Póliza de Corriente Débil No. 1000077, expedida por la demandada.
“6. Que consecuencia de la pretensión anterior, la demandada deber á pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene, las siguientes sumas:
“a) $66.304.022, correspondientes a los daños causados a la antena, al cable y al sistema de recepción, después de descontar el deducible pactado en la póliza.
“b) los (sic) intereses moratorios de la suma antes mencionada, que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir del 1 de diciembre del año 2000, y hasta cuando se verifique el pago de conformidad con el art ículo 1080 del C. de Co., y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
“7.Declarar que la demandada, LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, es civil, comercial y administrativamente responsable (contractualmente), y por lo tanto deberá pagar al demandante INSTITUTO NACIONA (sic) DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 6 de agosto de 2000, cuando una falla eléctrica, d añó un transmisor, un receptor y dos antenas,
– INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 6 de agosto de 2000, cuando una falla eléctrica, d añó un transmisor, un receptor y dos antenas, amparados por la Póliza de Corriente Débil No. 1000077, expedida por la demandada.
“8. Que consecuencia de la pretensión anterior, la demandada deberá pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguient es a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene, las siguientes sumas:
“a) $99.015.048, correspondientes a los daños causados a los elementos referidos en la séptima pretensión, después de descontar el deducible pactado en la póliza.
“b) Los inter eses moratorios de la suma antes mencionada, que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir del 21 de enero del año 2001, y hasta cuando se verifique el pago de conformidad con el artículo 1080 del C. de Co., y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
“9.Declarar que la demandada LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, es civil, comercial y administrativamente responsable (contractualmente), y por lo tanto deberá pagar al demandante INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 21 de febrero de 2001, cuando una falla eléctrica, dañó cuatro impresoras y un puerto del servidor Olivetti, amparados por la Póliza de Corriente Débil No. 1000077, expedida por la demandada.
cuando una falla eléctrica, dañó cuatro impresoras y un puerto del servidor Olivetti, amparados por la Póliza de Corriente Débil No. 1000077, expedida por la demandada.
“10.Que consecuencia de la pretensión anterior, la demandada deberá pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria que así lo ordene, las siguientes sumas:
“a) $7.028.726, correspondientes a los daños causados a los elementos referidos en la pretensión novena de esta demanda, después de descontar el deducibleLAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
8 pactado en la póliza.
“b) Los intereses moratorios de la suma antes mencionada, que certifique l a Superintendencia Bancaria, a partir del 6 de mayo de 2001, y hasta cuando se verifique el pago de conformidad con el artículo 1080 del C. de Co., y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
“11.Declarar que la demandada LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, es civil, comer (sic) y administrativamente responsable (contractualmente), y por lo tanto deberá pagar al demandante INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que éste tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido el 8 de abril de 2000, cuando fue hurtado en Cartagena, un trípode profesional de Cámara de Vídeo el cual estaba amparado por la Póliza Automática de Transportes No. 1000002, expedida por la demandada.
cuando fue hurtado en Cartagena, un trípode profesional de Cámara de Vídeo el cual estaba amparado por la Póliza Automática de Transportes No. 1000002, expedida por la demandada.
“12.Que consecuencia de la pretensión anterior, la demandada deberá pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene, las siguientes sumas:
“a) $32.192.784, que corresponden al v alor del trípode hurtado, después de descontar el deducible pactado en la póliza.
“b) los (sic) intereses moratorios de la suma antes mencionada, que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir del 21 de enero del año 2001, y hasta cuando se verifi que el pago de conformidad con el artículo 1080 del C. de Co., y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.
“13.Que se condene a la demandada al pago de las Costas y Costos del proceso.”
3.3. LA OPOSICION DE LA PREVISORA FRENTE A LA DEMANDA
LA PREVISORA, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos, frente a algunos dijo no constarle y rechazó los restantes.
Igualmente propuso las siguientes excepciones, fundamentadas en los argumento s de derecho esgrimidos en la contestación de la demanda:
Principales:
a. Falta de legitimación en la causa
b. Indebida pretensión de INRAVISION
c. Inexistencia del contrato de seguro entre LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Principales:
a. Falta de legitimación en la causa
b. Indebida pretensión de INRAVISION
c. Inexistencia del contrato de seguro entre LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS e INRAVISION.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
9 d. Innominada o genérica
Subsidiarias:
a. Carencia de cobertura por riesgo no amparado
b. Inexistencia de la obligación de indemnizar por ser superior el valor del deducible pactado al valor de la perdida.
IV. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO.
Sobre la práctica de las diligencias de pruebas, cabe señalar lo siguiente:
4.1. El 7 de octubre de 2002 fue posesionada como perito la firma CRAWFORD COLOMBIA LTDA y se recibió la declaración de parte del representante legal de la sociedad convocada, diligencia que fue suspendida y concluida el 8 de octubre siguiente. Igualmente se efectuó la exhibición de documentos a cargo de LA PREVISORA, en la cual se incorporaron al expediente todos los documentos exhibidos.
4.2. El 8 de octubre de 2002 fue recibido el testimonio del señor JUAN CAR LOS FRANCO ARROYAVE y se aceptó el desistimiento de los testimonios de FERNANDO
MARTÍNEZ SOLANO, JUAN PABLO BALLESTEROS, JOAQUÍN SÁNCHEZ ROZO,
CARLOS JULIO LEÓN BOBADILLA, RUBÉN DARÍO BUSTAMANTE, AUGUSTO
MARTÍNEZ SOLANO, JUAN PABLO BALLESTEROS, JOAQUÍN SÁNCHEZ ROZO,
CARLOS JULIO LEÓN BOBADILLA, RUBÉN DARÍO BUSTAMANTE, AUGUSTO
BOHÓRQUEZ, ALICIA VILLAMIL, ANTONIO GARCÍA, ORLANDO RAMÍREZ y
MANUEL RAMIRO RAMÍREZ.
4.3. El 13 de noviembre de 2002 fueron recibidos los testimonios de JUAN PABLO SALAZAR SANTAMARÍA y JORGE ENRIQUE CLAVIJO RUBIANO; en esa fecha se corrió traslado a las partes del dictamen pericial, el cual fue objeto de algu nas solicitudes de aclaración y complementación presentadas por LA PREVISORA e igualmente fue objetado por error grave por parte de INRAVISION. Esas aclaraciones fueron oportunamente rendidas y de ellas se corrió traslado a las partes, de conformidad con l o previsto por el artículo 238 del C.P.C. Durante elLAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
10 término de ese traslado, la parte convocada objetó igualmente el dictamen. El trámite de esas objeciones se surtió conforme a lo previsto en la ley.
4.4. El 12 de diciembre de 2002 el Tribunal, en ejercicio de las facultades oficiosas, solicitó a los peritos unas nuevas aclaraciones a su experticia, las cuales fueron rendidas oportunamente y puestas en conocimiento de las partes.
4.5. El 19 de diciembre de 2002 se recibió el testimonio de MANUEL RAMÍREZ PAREJO, prueba ésta que fue igualmente decretada de manera oficiosa por el Tribunal.
rendidas oportunamente y puestas en conocimiento de las partes.
4.5. El 19 de diciembre de 2002 se recibió el testimonio de MANUEL RAMÍREZ PAREJO, prueba ésta que fue igualmente decretada de manera oficiosa por el Tribunal.
4.6. Finalmente fue enviado el oficio solicitado y decretado, y su respuesta se encuentra debidamente incorporada al expediente.
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en qu ince (15) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas solicitadas y ambas partes, así como la Procuraduría, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 154 del Dcr. 1818 de 1998, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellas llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Previamente al estudio de fondo de la controversia sometida a consideración de este Tribunal, y teniendo en cuenta que con la contestación de la convocatoria arbitral, la parte convocada propuso como principales las excepciones que denominó “Falta de legitimación en la causa”, “indebida pretensión de INRAVISION” e “Inexistencia del contrato de seguro entre la Previsora S.A., Compañía de Seguros e INRAVISION”, y que esos me dios de defensa controvierten incluso los presupuestos procesales de este trámite, el Tribunal estima necesario, analizar las citadas excepciones, pues del resultado de ese análisis
entre la Previsora S.A., Compañía de Seguros e INRAVISION”, y que esos me dios de defensa controvierten incluso los presupuestos procesales de este trámite, el Tribunal estima necesario, analizar las citadas excepciones, pues del resultado de ese análisis dependerá el estudio de las demás cuestiones sujetas a decisión, en especi al aquellas que tocan directamente el contrato de seguro.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
11 5.1. Las excepciones de falta de legitimación en la causa, indebida pretensión de INRAVISION e inexistencia del contrato de seguro
Por cuanto las excepciones denominadas falta de legitimación en la ca usa, indebida pretensión de INRAVISION e inexistencia del contrato de seguro se sustentan en los mismos supuestos fácticos, el Tribunal, en atención al principio de la economía procesal, las analizará y resolverá en forma conjunta, así:
Para su sustentaci ón la convocada afirmó en sus escritos que LA PREVISORA, como persona jurídica autónoma, carecía de legitimación en la causa para ser demandada dentro del presente proceso arbitral, toda vez que el contrato de seguro de corriente débil - póliza de daños distinguida con el número 1000077, corresponde a un contrato que esa entidad sí emitió pero como representante legal de la Unión Temporal conformada entre la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., en la cual la primera tenía a cargo tan sólo el 75% de las obligaciones y la segunda, el 25% restante.
Sostiene, además, que como quiera que INRAVISION únicamente demandó en el presente
S.A., en la cual la primera tenía a cargo tan sólo el 75% de las obligaciones y la segunda, el 25% restante.
Sostiene, además, que como quiera que INRAVISION únicamente demandó en el presente proceso arbitral a LA PREVISORA y no a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., existe una indebida pretensión por cuanto aquella, como aseguradora autónoma, no es la llamada a responder por lo que se demanda, si se considera que el contrato de seguro que ella suscribió y que ahora es objeto de controversia, lo expidió a nombre de la Unión T emporal que representa y no en su propio nombre; y, finalmente, afirma su apoderado, que como consecuencia de la falta de legitimación en la causa de LA PREVISORA para obrar como parte demandada en el presente proceso arbitral, las obligaciones contractual es entre INRAVISION y ella son inexistentes por haber sido celebrado el contrato de seguro entre la Unión Temporal e INRAVISION.
La legitimación en la causa consiste en un presupuesto procesal indispensable para que el Juez pueda dictar sentencia de fond o y consiste en la aptitud que deben tener las partes para comparecer ante él con el fin de lograr el efecto jurídico consagrado a su favor por el derecho sustancial.
La doctrina y la jurisprudencia han distinguido tradicionalmente entre lo que se conoc e como la legitimación en la causa por activa respecto de la parte que alega un derecho y la legitimación en la causa por pasiva respecto de quien controvierte ese derecho.
Respecto de la legitimación en la causa, el profesor Hernando Morales Molina reseñ a loLAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
12 siguiente:
Respecto de la legitimación en la causa, el profesor Hernando Morales Molina reseñ a loLAUDO ARBITRAL DE INRAVISION c./ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
12 siguiente:
”…El concepto de parte está ligado a la legitimación en causa activa o pasivamente, por lo cual debe estudiarse qué se entiende por dicho elemento, llamado también por nuestra jurisprudencia legitimación para obrar o contradecir, que integra la pretensión.
“La Corte expresa que no es posible discriminar ni sistematizar los elementos sustanciales de la acción entendida como pretensión, 'pues aquellos inciden en el funcionamiento de cada derecho subjetivo, de cada acción, condicionada por las circunstancias individuales de quien lo ejerce y del fin con el cual lo hace; las condiciones de cada acción difieren como los sujetos de cada una y como las situaciones singulares que cada acción contiene o revela; no obstante en esta multiplicidad hay un fenómeno constante que siempre recoge una buena suma de condiciones de la acción llamada… legitimación para obrar' (LXIV, 712).
“La legitimación sólo existe cuando demanda quien tiene por ley sustancial facultad para ello, precisamente contra la person a frente, a la cual la pretensión de que trata tiene que ser ejercitada. De modo que la cualidad en virtud de la cual una pretensión puede y debe ser ejercitada contra una persona en nombre propio se llama legitimación para obrar, activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho y pasiva para aquel contra el cual ésta se ha de hacer valer. La legitimación para obrar o en causa determina lo que entre nosotros se denomina impropiamente personería sustantiva, y es considerada por lo general como sinónima de la titularidad del
cual ésta se ha de hacer valer. La legitimación para o
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