Laudo 646 R M LEZACA Y CIA. LTDA. PONCE DE LEON ASOCIADOS S.A. MIGUEL AVILA REYES E HIDROELECT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 646 R M LEZACA Y CIA. LTDA. PONCE DE LEON ASOCIADOS S.A. MIGUEL AVILA REYES E HIDROELECT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
R & M LEZACA Y CIA. LTDA., PONCE DE LEÓN ASOCIADOS S.A.,
MIGUEL ÁVILA REYES E HIDROELECTRIC DE COLOMBIA LTDA.
Contra
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento, i ntegrado por PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO, Presidente, DAVID LUNA BISBAL y JORGE ARANGO MEJÍA, en su calidad de árbit ros, y ROBERTO AGUILAR DIAZ, en la de Secretario, a profer ir en derecho el laudo que resuelve las diferencias plant eadas por R & M LEZACA Y CIA. LTDA., PONCE DE LEÓN ASOCIADOS S.A. , MIGUEL ÁVILA REYES e HIDROELECTRIC DE COLOMBIA LTDA., miembros de CONSORCIO L & A, contra el INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO – IDU.
A. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante este laudo se originan en el Contrato No. 432 suscrito entre la entidad co nvocada y el CONSORCIO L & A el 30 de junio de 1999.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU
en el Contrato No. 432 suscrito entre la entidad co nvocada y el CONSORCIO L & A el 30 de junio de 1999.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante dentro del presente trámite está conformada por las siguientes personas:
1. R & M LEZACA Y CIA. LTDA., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
2. PONCE DE LEÓN ASOCIADOS S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
3. MIGUEL ÁVILA REYES, persona natural con domicilio en
Bogotá.
4. HIDROELECTRIC DE COLOMBIA LTDA., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
Por su parte, la convocada es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, establecimiento público del orden distrital de Bogotá, creado según Acuerdo 19 de 1972 y, por supuesto, co n domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral
Teniendo en cuenta la providencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 19 de julio de 2010 ha de considerarse como tal el conten ido en el numeral 5.11 del Pliego de Condiciones a que se som etió la Licitación Pública IDUULPUDTCU013U99 y la cláusula vigésimoTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU
numeral 5.11 del Pliego de Condiciones a que se som etió la Licitación Pública IDUULPUDTCU013U99 y la cláusula vigésimoTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3
primera del Contrato No. 432 del 30 de junio de 199 9. El texto de dichos acuerdos es el siguiente:
1. Numeral 5.11 del pliego de condiciones:
“Soluciones de conflictos. Los conflictos o controversias que se presenten ent re las partes con relación al contrato se solucionarán, de ser po sible, mediante arreglo directo, en el caso en que no se llegue a u n acuerdo, se acudirá a un tribunal de arbitramento el cual funci onará de conformidad con las normas y procedimientos que par a el efecto establezca la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bog otá centro de conciliación y arbitraje ”.
2. Cláusula vigésimo primera del Contrato No. 432 del 30 de
junio de 1999:
“Cláusula vigésimo primera – solución de controversias: Las partes acuerdan que para la solución de diferencias y discrepancias surgidas de la celebración del contra to, su ejecución, desarrollo, terminación y liquidación, a cudirán a los mecanismos de solución directa de controversias prevista en el Capítulo VIII de la Ley 80 de 1993”.
4. El trámite del proceso
- El día 5 de noviembre de 2002, las personas integrantes del CONSORCIO L & M solicitaron la convocatoria de este Tribunal de
en el Capítulo VIII de la Ley 80 de 1993”.
4. El trámite del proceso
- El día 5 de noviembre de 2002, las personas integrantes del CONSORCIO L & M solicitaron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formularon demanda contra el IDU ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, la cual fue inadmitida mediante providencia del 18 de noviembre siguiente, proferida por el entonces Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- En ese momento la Corte Constitucional profirió la sentencia CU1038 de 2002, que declaró inexequibles algunas disposicionesTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4
que le atribuían competencia a tal Director para im pulsar la conocida como etapa pre arbitral del trámite, por l o cual se produjo el nombramiento de los árbitros que inicial mente conocieron del mismo.
- Una vez instalado el Tribunal, con el panel inicialmente designado por el Juez 29 Civil del Circuito, se admitió la demanda
por Auto No. 1 del 1º de abril de 2005, el cual se notificó a la parte convocada en esa misma fecha.
- La parte convocada dio respuesta a la demanda mediante escrito del 15 de abril de 2005.
- Con escrito del 26 de abril de 2005, la parte convocante se pronunció sobre las excepciones formuladas en la re ferida contestación a la demanda.
escrito del 15 de abril de 2005.
- Con escrito del 26 de abril de 2005, la parte convocante se pronunció sobre las excepciones formuladas en la re ferida contestación a la demanda.
- Así mismo, se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el día 23 de mayo de 2005, la cual se declaró fracasada.
- En esa oportunidad el Tribunal, integrado por el panel inicial, consideró que no existía cláusula compromisoria den tro del Contrato No. 432 del 30 de junio de 1999 y que la p revista en el pliego de condiciones de la licitación no podía ent enderse
prevalente. Por esta razón por Auto No. 5, confirma do por Auto No. 6, rechazó la demanda y ordenó remitir la actua ción a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5
- Por auto del 24 de agosto de 2005, la Sección Te rcera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO para conocer su voluntad de ac udir a un Tribunal de arbitramento y el 16 de noviembre siguiente tal entidad contestó que no, porque dentro del contrato no se había incluido cláusula compromisoria. Posteriormente, po r auto del 29 de marzo de 2006, la mencionada Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda , pero,
incluido cláusula compromisoria. Posteriormente, po r auto del 29 de marzo de 2006, la mencionada Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda , pero, finalmente, la rechazó por supuesta caducidad de la acción. Esta decisión fue revocada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro la nulidad de lo actuado a partir del mencionado auto del 24 de agosto de 2005, por falta de jurisdicción, y dispuso la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional del Consejo Sup erior de la Judicatura para que definiera el conflicto de juris dicciones, dándole validez a la cláusula compromisoria previst a en el pliego de condiciones de la licitación como parte integral del contrato.
- En providencia del 21 de mayo de 2009, la Sala J urisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no se trataba de un conflicto de jurisdicciones sino de competenc ias y, por tanto, remitió el asunto al Consejo de Estado como autoridad competente.
- Mediante providencia del 19 de julio de 2010, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió dicho conflicto y, al efecto, decla ró que el competente para conocer de este asunto es el Tribun al de Arbitramento que inicialmente fue convocado para di rimir las controversias suscitadas entre las partes.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6
controversias suscitadas entre las partes.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6
- Tras la desintegración del panel arbitral por la renuncia de dos de sus miembros, por auto del 2 de agosto de 2013, el Juez 29
Civil del Circuito de Bogotá nombró sus remplazos.
- Con escrito del 22 de enero de 2014, la parte convocante reformó la demanda.
- Por Auto No. 6 proferido el 24 de enero de 2014, se declaró reintegrado el panel arbitral y legalmente reinstal ado el Tribunal Arbitral. Igualmente, se designó nuevo Secretario y a que también se había producido la renuncia del inicialmente des ignado, se avocó conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba y se advirtió que este trámite tiene el carácter de arbitramento legal y se rige por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones legales vigentes antes de la Ley 1563 de
2012.
- En esa misma fecha, mediante Auto No. 7, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, providencia que fue notif icada a la parte convocada y al Ministerio Público, pero que n o fue contestada. Igualmente se dispuso se informara a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existenc ia de este proceso, a lo cual se procedió, sin obtener pronunciamiento de su parte.
- Mediante Auto No. 9 del 25 de febrero de 2014, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y
proceso, a lo cual se procedió, sin obtener pronunciamiento de su parte.
- Mediante Auto No. 9 del 25 de febrero de 2014, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron giradas en su integridad por la parte convocante, ya que la convocada no cumplió con su carga.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7
- La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 21 de marzo de 2014, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 10, confirmado por Auto No. 11, el Tribunal asumió competencia par a conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes . En esa misma audiencia, por Auto No. 12 decretó pruebas del proceso.
- Entre el 4 de abril y el 22 de agosto de 2014, se instruyó el proceso.
- El día 12 de septiembre de 2014, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito.
- El día 19 de septiembre de 2014, tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las parte s expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escrito s de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
- El presente proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la d emanda y su reforma; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados;
- El presente proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la d emanda y su reforma; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; adelantó la conciliación referida; asumió competenc ia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de la s partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
- Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de t rámite tuvoTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8
lugar el 21 de marzo de 2014, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 21 de septiembre de este mismo año. No obstante, a solicitud de las partes el proceso s e suspendió por 116 días calendario en las siguientes oportunidades: entre el 22 de marzo y el 3 de abril de 2014; entre el 5 de abril y el 4 de mayo de 2014; entre el 23 de agosto y el 10 de septiembre de 2014; entre el 12 y el 18 de septiembre de 2014; y entre el 20 de septiembre y el 5 de noviembre de 2014.
En estas condiciones el plazo legal para fallar vence el 15 de enero de 2015, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
5. Las pretensiones de la demanda
5.1. En su demanda inicial la parte convocante elevó al Tribunal las
de 2015, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
5. Las pretensiones de la demanda
5.1. En su demanda inicial la parte convocante elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se declare el equilibrio económico del contrato número 432 de 1999, celebrado entre el IDU y el con sorcio convocante se rompió, por las siguientes situacione s no
imputables al consorcio mencionado:
1. Por la mayor permanencia en obra, ocurrida como consecuencia de la solemnización de los contratos a dicionales, de las suspensiones del contrato, del plazo excesivo q ue se tomó el IDU para aprobar los diseños a que se refieren los hechos 1 y 2 de esta demanda y de otros hechos no imputables a mi mandante.
2. Por haber sido mayores las dimensiones y alcances d e los diseños ejecutados por EL CONSORCIO, que los contem plados en la propuesta y contrato.
3. Por las moras en el pago en la cancelación del sald o del contrato.
4. Por el no pago de los ajustes en las cuantías a que mi mandante tiene derecho.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la entidad convocada a restablecer el eq uilibrio de laTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9
ecuación económica del contrato, de acuerdo con los términos de la presente demanda, pagando al CONTRATISTA por los siguientes conceptos y valores:
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ecuación económica del contrato, de acuerdo con los términos de la presente demanda, pagando al CONTRATISTA por los siguientes conceptos y valores:
1. Los sobrecostos sufridos por el contratista, como consecuencia de la mayor permanencia en obra a que tuvo que someterse como efecto de los contratos adicionales celebrados, las suspensiones del plazo, el periodo excesivo qu e tomo el IDU para la aprobación de estudios y las otras demora s imputables al IDU, los cuales alcanzan un valor de $560.197.100.6.
2. Por las mayores cantidades y dimensiones de los di seños que el contratista tuvo que someterse a ejecutar po r encima de lo contratado, como consecuencia de las omisiones e im previsiones de la entidad contratante, que alcanzan un valor de
$41.867.088,48.
3. Por el lucro cesante por las demoras en el pago d e la suma de $237.137.980 debida por el IDU al consorcio A & L desde la terminación de las obras y reconocida mediante a cta de liquidación, lucro cesante que alcanza la suma de $171.000.000.
4. Los ajustes a los precios unitarios que la entidad demandada adeuda al CONSORCIO y que se ha negado a pagar sin justificación valida desde julio de 2000 hasta el 28 de abril de 2001, por un valor de $134.149.888.
TERCERA: Que se decrete la actualización monetaria de las anteriores sumas y el pago de los intereses que corresponda.
2001, por un valor de $134.149.888.
TERCERA: Que se decrete la actualización monetaria de las anteriores sumas y el pago de los intereses que corresponda.
CUARTO (sic) : Que se condene en costas al demandado, incluidas las agencias en derecho.
5.2. Con motivo de la reforma de la demanda modific ó las siguientes pretensiones de la siguiente forma:
I. AGREGO Y MODIFICO LAS SIGUIENTES PRETENSIONES:
Dentro de la pretensión PRIMERA, agrego el numeral 5 que dice lo siguiente:
“5. Por el STAND BY de equipos de vías por mayor permanencia en obras, no reconocido ni pago a mi mandante por la convocada”.
Dentro de la pretensión SEGUNDA, agrego el numeral 5 que dice lo siguiente:
“5. por el STAND BY de equipos de vías por mayor permanencia en obras durante el desarrollo del contrato adicional numero 1”.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10
La Tercera Pretensión queda así:
“TERCERA. Que se condene a la convocada al pago de los ajustes y al pago de los intereses que corresponde , esto es a los comerciales corrientes, sobre las sumas contemplada s en las anteriores pretensiones, así:
“1. Valor de los ajustes por la aplicación del IPC, que alcanza un total de $2.309.824.715,42.
“2. Intereses pretendidos, que alcanzan un valor de $10.663.073.341,11
6. Los hechos de la demanda
total de $2.309.824.715,42.
“2. Intereses pretendidos, que alcanzan un valor de $10.663.073.341,11
6. Los hechos de la demanda
6.1. Los demandantes invocaron los siguientes hechos en la demanda inicial:
PRIMERO. Previa licitación pública, el IDU y el CONTRATISTA celebraron el contrato de obra No. 432 para la rea lización del diseño por el sistema de precio global fijo y la c onstrucción por precios unitarios con ajuste de los accesos a bar rios y pavimentos de la Localidad de Engativá Sector el Muelle, mediana etapa de inversión en Santa Fe de Bogotá con plazo de diez (10) meses.
Dentro del trámite licitatorio, mi mandante presento su propuesta como unión temporal, pero en el curso de la licitac ión, el IDU resolvió que pese a su nombre y presentación se tr ataba de un consorcio, y bajo esta denominación se firmó el co ntrato mencionado. Por esto, en lo sucesivo se hablara en esta demanda del Consorcio L & A. Asimismo, tanto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del contrato principal como el num eral 5.11 de los pliegos de condiciones, se estipulo la cláu sula compromisoria con base en la cual se presenta este escrito.
Por necesidades de la ejecución de los trabajos rel ativos al contrato que nos ocupa no atribuibles al CONSORCIO, la entidad contratante: ordenó la celebración del Contrato Adicional número 1 que aumento el valor del contrato en la suma de $75 0.000.000 y el
contrato que nos ocupa no atribuibles al CONSORCIO, la entidad contratante: ordenó la celebración del Contrato Adicional número 1 que aumento el valor del contrato en la suma de $75 0.000.000 y el plazo de ejecución en 4 meses, además de hacer otr as estipulaciones; ordeno la celebración de dos contratos adicionales al plazo que prolongaron a este por otros 4,5 mese s; ordeno una suspensión al plazo por 30 días; demoro injustific adamente la aprobación de unos diseños presentados por el cons orcio demandante por el plazo de 28 días comprendidos ent re el 24 de diciembre de 1999 y el 21 de enero de 2000; y demor o injustificadamente la iniciación del contrato después de su firma.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11
SEGUNDO: Las anteriores decisiones, fueron todas imputables a la entidad demandada, por lo que ni los aumentos al plazo del contrato, ni las suspensiones, ni las demoras, fuer on atribuibles al consorcio convocante.
TERCERO: Las prorrogas, suspensiones y demoras en los HECHOS PRIMEROS Y SEGUNDOS, significaron para el contratista un aumento de sus costos indirectos (AIU), como consecuencia de la necesidad de mantener por más ti empo la estructura de trabajo necesaria para la ejecución de las mismas obras contratadas mediante el contrato principal y el contrato adicional NUMERO UNO, pero no fueron compensados de ninguna manera por el IDU.
estructura de trabajo necesaria para la ejecución de las mismas obras contratadas mediante el contrato principal y el contrato adicional NUMERO UNO, pero no fueron compensados de ninguna manera por el IDU.
El aumento del plazo del contrato adicional número 1 significo una retribución muy disminuida de los costos indirectos sufridos por el contratista, puesto que los precios dispuestos por el IDU no compensaban debidamente los aumentos de los costos indirectos del contratista.
CUARTO: El incremento de los costos indirectos del contrati sta demandante por la mayor permanencia en obra sin una compensación de mayores ingresos por este concepto, produjo un desequilibrio económico de las cargas del contrato 432 que nos ocupa, en prejuicio del consorcio que represento.
QUINTO: La propuesta presentada por el CONSORCIO L & A dentro de la Licitación Pública IDU LPQDTCQ013Q99 que origino el contrato que nos ocupa, contempló un precio global para la ejecución de los diseños contenidos en el pliego de condiciones.
Durante la ejecución de los trabajos previstos en el contrato 432 de 1999, mencionado en esta demanda, el contratista debió ejecutar diseños adicionales o por mayores dimensio nes de las contempladas inicialmente en su propuesta, los cua les fueron realizados por mi representado y recibido por la interventoría del contrato 432.
SEXTO: La ejecución de estos diseños adicionales causó sobrecostos al CONSORCIO, los cuales no se le han r econocidos ni pagados por el IDU, produciéndose con ello una evidente
contrato 432.
SEXTO: La ejecución de estos diseños adicionales causó sobrecostos al CONSORCIO, los cuales no se le han r econocidos ni pagados por el IDU, produciéndose con ello una evidente ruptura del equilibrio económico del contrato 432 c omo consecuencia de haberse ejecutado mayores cantida des de diseños que no han sido pagados a mi mandante.
SÉPTIMO: De acuerdo con el numeral 4 de la cláusula SEXTA contrato 432, el IDU debía pagar a mi mandante las obras realizadas previa el recibo de las mismas, pero el consorcio convocante ha sufrido lucro cesante, porque el IDU demoró injustificadamente la cancelación de los saldos de l contrato, obstruyó el recibo a satisfacción de las obras y d emoro injustificadamente la formalización de las actas d e terminación yTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 12
liquidación del contrato, incumpliendo su deber de pago del 10% del valor a que se refiere el numeral 4 de la CLAU SULA SEXTA citada.
OCTAVO: Según consta en las actas 12, 13, y 14 de seguimien to al contrato, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, resolvió unilateral e intempestivamente y para su comodidad no recibir di rectamente a los contratistas del IDU los documentos necesarios para realizar la coordinación y verificación de los diseños de acu educto y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, resolvió unilateral e intempestivamente y para su comodidad no recibir di rectamente a los contratistas del IDU los documentos necesarios para realizar la coordinación y verificación de los diseños de acu educto y alcantarillado, sino recibirlos únicamente de man os de los funcionarios de IDU, para realizar con ellos más o rdenadamente el mencionado trabajo; por esto, el IDU se comprome tió en las citadas actas, a tramitar ante la citada entidad (E AAB) lo relativo a la verificación y coordinación de tales diseños, lo cual no cumplió la entidad convocada, y dichos diseños no fueron e ntregados por el IDU a al EAAB para los efectos contractuales mencionados.
NOVENO: Como consecuencia de lo anterior, la EAAB se ha abstenido de recibir o certificar las obras realiza das por el consorcio, y el IDU pretextó esta falta de recibo, para demorar la solemnización de las actas de terminación y liquidación, y el pago a mi mandante del saldo del 10% mencionado en el he cho SÉPTIMO de esta demanda.
DECIMO: La mora que acabo de mencionar, evidentemente ha causado perjuicios a mi mandante por el correspond iente lucro cesante, lo cual ha roto el equilibrio financiero d el contrato que nos ocupa.
DECIMO PRIMERO: Luego de un largo y dispendioso esfuerzo, las partes suscribieron un acta de liquidación del contrato 432 en la cual el IDU acta deber a mi mandante las sumas a que nos venimos refiriendo entre los hechos SÉPTIMO a DECIM O, pero
las partes suscribieron un acta de liquidación del contrato 432 en la cual el IDU acta deber a mi mandante las sumas a que nos venimos refiriendo entre los hechos SÉPTIMO a DECIM O, pero hasta el momento se ha abstenido de pagarlas.
DECIMO SEGUNDO: En la cláusula PRIMERA del contrato principal que nos ocupa, se contempló la obligació n del IDU de pagar los ajustes de precios que llegasen a causar se durante la ejecución de las obras contratadas, dado que así es taba previsto en el pliego de condiciones de la licitación que o rigino al mencionado contrato.
DECIMO TERCERO: La propuesta presentada por mi mandante se estructuro dentro de los términos de la licita ción mencionada originaria del contrato que nos ocupa, y mi manda nte no asumió el riesgo del envilecimiento de los precios pactado s que llegare a ocurrir como consecuencia de del paso del tiempo y de fenómenos macroeconómicos propios de nuestra economía.
DECIMO CUARTO: Sin embargo, la entidad demandada violando la ley y el contrato, se ha negado a recon ocer y pagar laTribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 13
totalidad de los ajustes a que tienen derecho mi mandante, lo cual le ha ocasionado perjuicios.
6.1. En la reforma de la demanda los demandantes invocaron los siguientes hechos adicionales:
DECIMO QUINTO: Como consecuencia de la celebración del
le ha ocasionado perjuicios.
6.1. En la reforma de la demanda los demandantes invocaron los siguientes hechos adicionales:
DECIMO QUINTO: Como consecuencia de la celebración del contrato adicional número 1 y de otras circunstanci as que determinaron demoras en la ejecución del contrato q ue nos ocupa, sin culpa de mis representados, estos sufrieron St an by de sus equipos , los cuales no pudieron utilizar industri almente como corresponde en un proceso de construcción, si no qu e debieron dejarlos inactivos o subutilizados durante largos periodos, los cuales le ocasiono sobrecostos en la ejecución d e los trabajos.
Estos sobrecostos ocurrieron por culpas o hechos atribuibles exclusivamente a la accionada.
DECIMO SEXTO: Esto sobrecostos alcanzaron un valor de $351.450.000 y la accionada no se los ha reconocido ni pagado a mi mandante.
7. La oposición de la demandada
IDU se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las siguientes excepciones de mérito:
- Caducidad de la acción contenciosa arbitral.
- Inexistencia de desequilibrio económico por falta de los elementos que lo estructuran.
- Primacía del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
- Cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación
Como ya se relató el IDU no contestó la reforma de la demanda.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 14
Como ya se relató el IDU no contestó la reforma de la demanda.Tribunal de Arbitramento de R & M Lezaca y Cía. Ltda. y otros contra IDU Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 14
8. Respuesta a los Hechos de la Demanda
8.1. En su contestación a la demanda IDU se pronunció sobre los hechos de la siguiente manera:
AL HECHO 1: Es cierto en lo que respecta a la licitación públ ica y que entre la Entidad y la firma CONSORCIO L& A s e suscribió el contrato 432 de 1999 el 30 de junio cuyo objet o era realizar el diseño por el sistema de precio global fijo y la c onstrucción a precios unitarios con reajuste de los accesos a b arrios y pavimentos locales en la Localidad de Engativá sect or Muelle, mediana etapa de inversión, en Santa Fe de Bogotá D.C.
Acorde con el pliego de condiciones, ordinal a) del numeral 3.2.4 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES el cual señala “El proponente debe expresar si la participación es a t ítulo de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal sus miembros deberán señalar los términos y extensi ón (actividades y porcentajes) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modifica dos sin el consentimiento previo y escrito del IDU. La omisi ón de este señalamiento hará que el IDU tome la propuesta co mo presentada por un consorcio.
Consultados los archivos correspondientes a la Eval uación Legal
consentimiento previo y escrito del IDU. La omisi ón de este señalamiento hará que el IDU tome la propuesta co mo presentada por un consorcio.
Consultados los archivos correspondientes a la Eval uación Legal de la Licitación Pública IDU LPQDTCQ013Q99, se ve rifico la omisión del proponente con respecto a lo señalado en el pliego de condiciones, al no especificar claramente y con detalle en el documento de constitución de la Unión Temporal, la s actividades a desarrollar a cargo de cada uno de sus integran tes , razón por la cual el Instituto de Desarrollo Urbano tomo la propuesta como presentada por un Consorcio.
En lo que respecta a la estipulación de la cláusul a compromisoria si bien es cierto en el pliego de condiciones se indicó que en ese caso de controversias surgidas con relación al co ntrato en caso de no ser posible el acuerdo directo se acudiría a un tribunal de arbitramento según las normas y procedimiento que para el efecto establezca la Cámara de Comercio : En el Contrato 4 32 de 1999, que en ultimas es donde de plasma el acuerdo de vo luntades de las partes, nada se dijo con relación a la cláusul a compromisoria por el contrario se regularon algunos aspectos rel ativos a controversias como en la Cláusula Vigési
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