Laudo 650 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. VS. COMPANIA ELECTRICA DE SOCHAGOTA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 650 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. VS. COMPANIA ELECTRICA DE SOCHAGOTA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
—

Tribunal de Arbitramento Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP v. Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. ESP Octubre 21 de 2004 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil cuatro (2004). Laudo Arbitral Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de a rbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP (en adelante “EBSA”) y la Compañía Eléctrica de Sochago ta S.A. ESP (en adelante “CES”). CAPÍTULO I El proceso

A. Antecedentes.

A.1. El contrato que dio lugar al proceso entre EBS A y CES: El 4 de marzo de 1994 se suscribió un contrato entr e la Empresa Electrificadora de Boyacá S.A. y la Co mpañía Eléctrica de Sochagota S.A., denominado “contrato 9 4.016 para el suministro de energía y disponibilida d de potencia”, (en adelante “el contrato”), cuyo objeto consistía según la cláusula segunda en el “suminis tro de energía y de disponibilidad de potencia, durante un período de 20 años de acuerdo, por parte del contratista y del contratante de conformidad con las condiciones esta blecidas en los términos de referencia de la convoc atoria pública internacional que dio origen a este contrat o y en las cláusulas aquí estipuladas”. Posteriormente, el contrato fue modificado y adicio nado por las partes en varias oportunidades. Las me ncionadas modificaciones y adiciones fueron recogidas en una “versión integrada suscrita entre las partes el 9 d e febrero de

Posteriormente, el contrato fue modificado y adicio nado por las partes en varias oportunidades. Las me ncionadas modificaciones y adiciones fueron recogidas en una “versión integrada suscrita entre las partes el 9 d e febrero de 1996”, para aquel entonces la Electrificadora de Bo yacá S.A. había cambiado su nombre por “Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP”. Adicionalmente, esta versión i ntegrada del contrato fue modificada y adicionada nuevamente por los contratantes en varias ocasiones . A.2. Partes procesales: Las partes son personas jurídicas, regularmente con stituidas y han acreditado en legal forma su existe ncia y representación, mediante los documentos que, en rel ación con cada una, obran en el expediente: Convocante y convocada en reconvención: Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP, es una empr esa de servicios públicos de carácter mixto, del tipo de l as anónimas, con domicilio principal en la ciudad d e Tunja, Boyacá, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante esc ritura pública 268 del 9 de febrero de 1955 de la Notaría 5 del Círculo de Bogotá. Convocada y convocante en reconvención: Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. ESP, es una e mpresa de servicios públicos, del tipo de las anónimas, con d omicilio principal en la ciudad de Tunja, Boyacá, c onstituida y existente de conformidad con las leyes de la Repúbl ica de Colombia, mediante escritura pública 359 del 28 de enero de 1994 de la Notaría 18 del Círculo de Bogot á. A.3. Capacidad:

existente de conformidad con las leyes de la Repúbl ica de Colombia, mediante escritura pública 359 del 28 de enero de 1994 de la Notaría 18 del Círculo de Bogot á. A.3. Capacidad: Las sociedades que conforman la parte convocante y convocada, en su condición de personas jurídicas vá lidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capaci dad para transigir.A.4. Pacto arbitral: El contrato contiene en la cláusula cuadragésima sé ptima el pacto arbitral, cuyo texto, de acuerdo con la versión integrada del mismo suscrita el 9 de febrero de 199 6, es el siguiente: “Toda disputa que surgiere durante la ejecución de este contrato y hasta la liquidación del mismo, sin perjuicio de las restricciones que se determinan en el parágrafo segundo (sic) de esta cláusula, que no pueden ser resueltas entre las partes después de agotar el procedimiento que s e enuncia a continuación, serán dirimidas por un tr ibunal de arbitramento de acuerdo con las reglas que aquí se fijan: a) Cualquier diferencia que surja con ocasión de la celebración del presente contrato, y de su ejecuci ón, interpretación, desarrollo, terminación, liquidació n o cumplimiento, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros design ados de mutuo acuerdo por las partes o, en su defec to, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., prev ia solicitud presentada por cualquiera de las partes. El tribunal así constituido sesionará en las instal aciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la citada Cámara de Comercio de Bogotá, se sujetará a lo

solicitud presentada por cualquiera de las partes. El tribunal así constituido sesionará en las instal aciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la citada Cámara de Comercio de Bogotá, se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y emitirá su l audo en derecho. b) Escogencia del experto. Si las partes acuerdan p or escrito que la disputa debe remitirse a un exper to, este será escogido de común acuerdo en un lapso no mayor de d iez (10) días. Sin embargo, cualquiera de las parte s, tiene el derecho de consultar una segunda opinión. El expert o debe rendir su experticio en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de su nombrami ento. c) Reglas para convocar el tribunal de arbitramento : Si alguna de las partes decide no remitir la cont roversia a un experto, o si las partes no se ponen de acuerdo en la escogencia del experto, o si el experto no llega a ninguna determinación dentro de los cuarenta y cinco (45) d ías siguientes a su nombramiento, o si finalmente l as partes no aceptan la determinación del experto, se procederá a convocar el tribunal de arbitramento lo cual se h ará de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El tribunal estará integrado por tres (3) árbit ros nombrados por las partes y en su defecto por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. (ii) Los árbitros serán ciudadanos colombianos en e jercicio y abogados titulados. (iii) La organización y funcionamiento del tribunal se sujetará a lo estipulado en esta cláusula y a l o dispuesto en el

(ii) Los árbitros serán ciudadanos colombianos en e jercicio y abogados titulados. (iii) La organización y funcionamiento del tribunal se sujetará a lo estipulado en esta cláusula y a l o dispuesto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación M ercantiles de la Cámara de Comercio de Santafé de B ogotá. (iv) El tribunal decidirá siempre en derecho. (v) El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá. PAR.—Cuando se hayan cumplido las etapas establecid as en esta cláusula y una de las partes considere n ecesario someter las controversias a un tribunal de arbitram ento, lo comunicará por escrito a la otra parte a f in de nombrar de común acuerdo los árbitros. Si dentro del mes si guiente a la recepción de la comunicación, las part es no se hubiesen reunido o habiéndolo hecho, no hubieren ac ordado la integración del tribunal, cualquiera de e llas podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá que pro ceda a su integración para darle curso al proceso a rbitral. No obstante lo anterior, si las partes se pusieren de acuerdo solo en un (1) o en dos (2) de los árbitros , la Cámara de Comercio designará el árbitro o árbitros que faltas en”. A.5. Árbitros: El 30 de enero de 2002 las partes y sus apoderados acordaron designar como árbitros principales para l a integración de este tribunal de arbitramento a los doctores María Cristina Morales de Barrios, Jorge S uescún Melo y Carlos Esteban Jaramillo Schloss, quienes previam ente informados por el Centro de Arbitraje y Concil iación de

integración de este tribunal de arbitramento a los doctores María Cristina Morales de Barrios, Jorge S uescún Melo y Carlos Esteban Jaramillo Schloss, quienes previam ente informados por el Centro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “el ce ntro de arbitraje”), manifestaron su aceptación den tro del término legal.A.6. Laudo en derecho, lugar de funcionamiento del tribunal, duración del proceso: Por disposición de las partes expresada en el pacto arbitral, el presente laudo habrá de proferirse en derecho y la sede para el funcionamiento del tribunal es la ciud ad de Bogotá, D.C. Al no establecer las partes el t érmino de duración del proceso, este habrá de ser menor de se is (6) meses contados a partir de la finalización d e la primera audiencia de trámite, conforme a lo dispuesto por e l artículo 103 de la Ley 23 de 1991, teniendo en cu enta las suspensiones solicitadas por las partes o sus apode rados durante el transcurso del proceso.

B. Trámite inicial.

B.1. La demanda y la reconvención: El día 27 de febrero de 2002, EBSA, por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de es te tribunal al centro de arbitraje mediante memorial contentivo de la demanda, la cual fue admitida por el referid o centro mediante providencia del 14 de marzo de 2002, en la cual se reconoció personería al apoderado de EBSA. En virtud de esta misma providencia, de la solicitud d e convocatoria contentiva de la demanda se corrió t raslado a la sociedad convocada, CES, en los términos de los art ículos 428 y concordantes del Código de Procedimien to Civil, por tratarse de un asunto de mayor cuantía.

sociedad convocada, CES, en los términos de los art ículos 428 y concordantes del Código de Procedimien to Civil, por tratarse de un asunto de mayor cuantía. El 20 de marzo de 2002 CES quedó notificada por con ducta concluyente del auto admisorio de la convocat oria, mediante la interposición, en esa misma fecha, de r ecurso de reposición contra dicha providencia. El 26 de marzo de 2002, el apoderado de CES present ó ante el centro de arbitraje un nuevo memorial dan do alcance al recurso de reposición interpuesto el día 20 del mismo mes y año, encontrándose dentro del t érmino de ejecutoria del auto admisorio, el cual corrió los d ías 21, 22 y 26 de marzo de 2002 (el día 25 fue fes tivo). El 27 de marzo de 2002, y estando dentro del términ o del artículo 349 del Código de Procedimiento Civi l, el apoderado de EBSA descorrió el traslado del memoria l del recurso de reposición presentado por CES el 2 0 del mismo mes y año; y el 3 de abril de 2002, también e n término, el apoderado de EBSA hizo lo propio resp ecto del escrito de CES del 26 de marzo de 2002. El 4 de abril de 2002, el apoderado de CES presentó ante el centro de arbitraje un nuevo memorial, med iante el cual formuló algunos comentarios respecto de las ma nifestaciones contenidas en los escritos presentado s por el apoderado de EBSA para descorrer los traslados de l os memoriales contentivos del recurso de reposición de CES. Mediante providencia del 7 de mayo de 2002 el centr o de arbitraje resolvió el recurso de reposición co ntra el auto

apoderado de EBSA para descorrer los traslados de l os memoriales contentivos del recurso de reposición de CES. Mediante providencia del 7 de mayo de 2002 el centr o de arbitraje resolvió el recurso de reposición co ntra el auto admisorio de la convocatoria en el sentido de NO RE VOCARLO, y reconoció personería jurídica al apodera do de CES. El 23 de mayo de 2002, estando dentro del término l egal y por conducto de su apoderado especial, CES d io contestación a la demanda presentada por EBSA, se o puso a las pretensiones de la convocante y formuló sus excepciones de mérito; del escrito correspondiente se corrió traslado el 26 de junio de 2002. El 23 de mayo de 2002, dentro de la oportunidad pro cesal, CES presentó demanda de reconvención contra EBSA. El centro de arbitraje, mediante providencia del 5 de junio de 2002, admitió la demanda de reconvenció n presentada por CES y corrió traslado de la misma en los términos del artículo 400 del Código de Proced imiento Civil. Mediante escrito radicado en el centro de arbitraje el 24 de junio de 2002, el apoderado de EBSA conte stó la demanda de reconvención presentada por CES, oponién dose a la prosperidad de todas las pretensiones y formulando sus excepciones de mérito. Del escrito c orrespondiente se corrió traslado el 26 de junio de 2002. El 2 de julio de 2002, el apoderado de CES presentó escrito descorriendo el traslado de la contestació n de la

demanda de reconvención por parte de EBSA, y lo pro pio hizo, en la misma fecha, el apoderado de EBSA, respecto de la contestación de la demanda inicial p or parte de CES, en ambos casos solicitando pruebas respecto de las excepciones de la contraparte.El 27 de septiembre de 2002 se recibieron en la ofi cina del secretario del tribunal, tres escritos pre sentados por el señor apoderado de CES, titulados, respectivamente, así: — “Solicitud de integración del contradictorio”; — “Falta de competencia para conocer de la nulidad absoluta del contrato 94.016 por objeto ilícito pre tendida por EBSA”; y — “Solicitud de que se decrete la totalidad de prue bas pedidas por la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. ESP para ejercer su defensa”. Los referidos documentos se agregaron al expediente , y de los mismos se remitió copia que adjuntó el a poderado de CES, con destino a cada uno de los árbitros, com o consta en el respectivo informe secretarial de 27 de septiembre de 2002. El 10 de octubre de 2002 el apoderado de EBSA prese ntó en la secretaría del tribunal un escrito de ref orma de la demanda incorporando en este la demanda completa, r eformada. Como consecuencia de lo anterior, en la f echa señalada no se surtió la primera audiencia de trámi te, sino que se limitó a correr traslado a la parte convocada de la reforma de la demanda presentada por la parte convo cante. El 31 de octubre de 2002, estando dentro del términ o legal, el apoderado de CES presentó en la secreta ría del

reforma de la demanda presentada por la parte convo cante. El 31 de octubre de 2002, estando dentro del términ o legal, el apoderado de CES presentó en la secreta ría del tribunal un escrito titulado “Contestación a la den ominada reforma de la demanda”, del cual se corrió traslado a EBSA mediante fijación en lista del 5 de noviembre de 2002. El 8 de noviembre de 2002, estando dentro del térmi no legal, el apoderado de EBSA presentó el escrito mediante el cual descorrió el traslado del escrito anteriorm ente referido. B.2. Conciliación: Previa convocatoria por parte del centro de arbitra je a las partes y a sus apoderados, a los árbitros designados por ellas y al procurador judicial once ante el Tribuna l Administrativo de Cundinamarca, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 (D. 1818/98, art. 141), el 17 de julio de 2002 se l levó a cabo en el centro de arbitraje la audiencia de conciliación , según consta en el acta correspondiente a dicha r eunión que obra en el expediente, finalizando sin lograrse acuerdo alguno entre las partes sobre sus diferencias relat ivas al contrato 94.016. B.3. Instalación del tribunal: Previa convocatoria por parte del centro de arbitra je a las partes y a sus apoderados, a los árbitros designados por ellas y al procurador judicial once ante el Tribuna l Administrativo de Cundinamarca, el 21 de agosto d e 2002, en presencia de todos los convocados y del representan te del centro de arbitraje, se dio inicio a la audi encia de

ellas y al procurador judicial once ante el Tribuna l Administrativo de Cundinamarca, el 21 de agosto d e 2002, en presencia de todos los convocados y del representan te del centro de arbitraje, se dio inicio a la audi encia de instalación, la cual fue suspendida y reanudada el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual se des ignó al secretario y se profirió el auto 1, mediante el cua l se declaró legalmente instalado el tribunal y se fijaron las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y el secretario, los gastos de funcionamiento y admi nistración del centro de arbitraje, y otros gastos, todo lo cual c onsta en el acta 1, correspondiente a las reuniones del 21 y 30 de agosto de 2002. El 30 de agosto de 2002, se reunieron el presidente y el designado secretario del tribunal, con el fin de dar posesión a este último, como consta en el acta 2, correspond iente a dicha reunión. El 20 de septiembre de 2002 el secretario suscribió un informe secretarial, mediante el cual puso en c onocimiento del tribunal “que EBSA entregó, mediante consignaci ones efectuadas a órdenes del presidente, las sumas fijadas a su cargo por el tribunal en audiencia del 30 de ago sto de 2002, por concepto de honorarios de los árbi tros y del secretario, gastos de funcionamiento y administraci ón del centro de arbitraje y conciliación y otros g astos, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 22 del De creto 2279 de 1989, compilado en el artículo 144 de l Decreto

secretario, gastos de funcionamiento y administraci ón del centro de arbitraje y conciliación y otros g astos, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 22 del De creto 2279 de 1989, compilado en el artículo 144 de l Decreto 1818 de 1998. CES, por su parte, no depositó las su mas a su cargo, siendo así que EBSA consignó locorrespondiente a aquella, dentro del término de le y”. El 10 de octubre de 2002, se reunieron los árbitros y el secretario; en el curso de la reunión, el tri bunal profirió el auto 2, mediante el cual se trasladó la sede de la secretaría del tribunal a la Carrera 12 Nº 70-31 y se fijó la fecha para la realización de la primera audiencia de trám ite el 22 de octubre de 2002, a las 2:30 p.m., como consta en el acta 3. La providencia proferida fue notificada per sonalmente a los apoderados de las partes e informa da al señor procurador once judicial administrativo. B.4. Apoderados: Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas po r abogados, según lo dispone el artículo 118 de la Ley 446 de 1 998 (D. 1818/98, art. 122). En cuanto a la parte co nvocante (EBSA) está representada por el doctor Hugo Palacio s Mejía y la parte convocada (CES), por el doctor H ernán Guillermo Aldana Duque, según poderes especiales co nferidos por las partes y que obran en el expedient e. B.5. Primera audiencia de trámite: Mediante providencia de 12 de noviembre de 2002, no tificada personalmente a los apoderados, el tribuna l fijó

B.5. Primera audiencia de trámite: Mediante providencia de 12 de noviembre de 2002, no tificada personalmente a los apoderados, el tribuna l fijó como fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite el día 28 de noviembre de 200 2, a las 3:00 p.m., en la sede del tribunal ubicada en la Calle 7 2 Nº 7-82 Piso 8º de la ciudad de Bogotá, D.C. En l a referida audiencia el tribunal, mediante auto, aceptó ser co mpetente para conocer y decidir en derecho sobre la s pretensiones formuladas en la demanda por EBSA en s u versión reformada y en la demanda de reconvención por CES, así como sobre las excepciones planteadas por CES en su contestación a la demanda reformada, y po r EBSA en su contestación de la reconvención. El apoderado del CES interpuso recurso de reposició n contra el auto así proferido por el tribunal, con el objeto de que fuera revocado. Del recurso se corrió traslado al apoderado de EBSA quien lo descorrió en la misma audiencia. El tribunal, mediante providencia profer ida en la misma audiencia, decidió suspenderla para ser continuada el 9 de diciembre de 2002, fecha posteri ormente modificada para el 27 de enero de 2003, med iante auto de 6 de diciembre de 2002. Es así como, el 27 de en ero de 2003, el tribunal mediante auto resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del CES, en el sentido de no reponer el auto de fecha 28 de no viembre de 2002 por medio del cual aceptó su propia competenci a para conocer y decidir sobre las pretensiones y e xcepciones planteadas por las partes en el presente proceso.

2002 por medio del cual aceptó su propia competenci a para conocer y decidir sobre las pretensiones y e xcepciones planteadas por las partes en el presente proceso. En la misma audiencia, el tribunal decidió sobre la solicitud formulada por el apoderado del CES en el sentido de citar al proceso a Lloyds Trust S.A. para que manif ieste si adhiere o no al pacto arbitral que dio lug ar al presente proceso. Al respecto, el tribunal mediante auto pro ferido en audiencia resolvió negar la solicitud de citación en los términos del artículo 149 del Decreto 1818 de 1998 a Lloyds Trust S.A. El apoderado del CES interpuso recurso de reposición contra el auto así proferido por el t ribunal, con el objeto de que fuera revocado. Del r ecurso se corrió traslado al apoderado de EBSA quien lo descorrió en la misma audiencia. En ese estado, el tribunal dec idió suspender la audiencia para ser continuada el 3 de febrero de 2003, fecha en la cual, el tribunal prec edió a desatar el recurso de reposición interpuesto por el apodera do de CES y en consecuencia, mediante providencia p roferida en audiencia decidió no reponer el auto recurrido. En ese estado, el tribunal suspendió la primera audiencia de trámite, la cual fue continuada el 13 de marzo de 2003, en el curso de la cual, el tribunal, mediante auto decretó las pruebas del proceso, dándose por termin ada así la primera audiencia de trámite. El anterior auto fue adicionado y modificado mediante providencia del 14 de marzo de 2003.

C. El desarrollo del proceso.

Habiendo la parte convocante consignado la totalida d del valor decretado por concepto de honorarios de los

de 2003.

C. El desarrollo del proceso.

Habiendo la parte convocante consignado la totalida d del valor decretado por concepto de honorarios de los árbitros y del secretario, así como de gastos del a rbitramento, importes estos que en la proporción fi jada le fueron restituidos por la convocada posteriormente, el tri bunal asumió competencia mediante las providencias proferidas en el curso de la primera audiencia de trámite a la s que ya se hizo alusión.Las pruebas decretadas por el tribunal se practicar on en su totalidad, con excepción de aquellas respe cto de las cuales las partes desistieron válidamente de su prá ctica. Mediante providencia proferida por el tribunal el 2 7 de abril de 2004, habiéndose evacuado la totalida d de las pruebas decretadas por el tribunal —con las salveda des atrás indicadas—, el tribunal procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 7 de julio de 2004, en la cual los apoderados de las partes ex pusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas. Mediante auto proferido por el tribunal el 16 de se ptiembre de 2004, se citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de fallo. Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, el tribunal se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite de que dispone para ello, de c onformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de

para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite de que dispone para ello, de c onformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó l a primera audiencia de trámite, el 13 de marzo de 2 003 (acta 9), habiendo sido suspendidos los términos en varia s oportunidades por solicitud conjunta de las parte s, así: entre los días 8 de julio y 21 de agosto de 2003, ambos i nclusive (acta 24); entre los días 30 de agosto y 2 7 de noviembre de 2003, ambos inclusive (acta 25); entre los días 6 de diciembre y 25 de enero de 2003, ambos inclusi ve (acta 26); y entre los días 8 de julio y 8 de septiembre de 20 04, ambos inclusive (acta 28) para un total de tres cientos tres (303) días comunes de suspensión de términos. Adicionalmente, los apoderados de las partes en aud iencia de 29 de marzo de 2004 (acta 27) manifestaro n que “(...) en ejercicio de las expresas facultades conf eridas a cada uno de ellos por los representantes l egales de sus respectivas poderdantes, solicitan conjuntamente al tribunal la prórroga del plazo de duración del pre sente proceso arbitral por seis (6) meses contados a partir de la fecha de expiración del término inicial”. La anter ior solicitud fue atendida por el tribunal mediante auto de la misma fecha.

D. Presupuestos procesales.

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el tribun al advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los

atendida por el tribunal mediante auto de la misma fecha.

D. Presupuestos procesales.

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el tribun al advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indi spensables para la validez del proceso, y en consec uencia hay lugar a efectuar el pronunciamiento de mérito corre spondiente. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal, aparece: Las partes son personas jurídicas, regularmente con stituidas y han acreditado en legal forma su existe ncia y representación y tienen capacidad para transigir so bre las materias objeto de la controversia y para s ometerlas a la decisión del tribunal de arbitramento. Las pretensiones formuladas por la parte demandante en la demanda en los términos en que fue reformada , así como las planteadas por la parte demandada en la re convención son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proc eso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las par tes comparecen al proceso arbitral representadas po r abogados.

E. Demanda y reconvención.

E.1. La demanda de EBSA contra CES: E.1.1. Pretensiones de la demanda: Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el tribunal dentro del proceso, EBSA solicita al tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensione s, contenidas en el escrito de reforma integral de la demanda: “Pretensiones1. Pretensiones principales Solicito al tribunal: Primera: Que se declare que la Compañía Eléctrica de Sochag ota S.A. y la Empresa de Energía de Boyacá S.A.

“Pretensiones1. Pretensiones principales Solicito al tribunal: Primera: Que se declare que la Compañía Eléctrica de Sochag ota S.A. y la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP están vinculadas por el contrato 94.016 que se perfeccionó el 10 de octubre de 1994, “para el sumi nistro de energía y de disponibilidad de potencia”, el cual h a sido modificado en múltiples oportunidades.

Segunda: Que se declare la nulidad absoluta de a) Todo el contrato 94.016 atrás mencionado, con su s modificaciones, por contrariar normas imperativas y por tener objeto ilícito, en cuanto el plazo pactado ex cede el permitido por la ley y las demás normas per tinentes; b) Los literales “a” y “d(ii)” del numeral 8.3. de la cláusula octava, y el literal “b”, numerales 1º y 2º, de la cláusula 8.5, del contrato, por versar sobre objetos fuera d el comercio e ilícitos, en cuanto obligan a la empr esa para cumplir el contrato y no ser objeto de sanción pecu niaria, a evitar que, • en los casos previstos por la ley se produzca su disolución, o que • las autoridades tomen las decisiones que, según l a ley, pueden llevar a su disolución y a que los ju eces y autoridades ordenen su liquidación.

Tercera: Que, como consecuencia de la declaración a la que se refiere el literal “a” de la pretensión segunda, se declare que: a) No hay lugar a continuar ejecutando el contrato, ni a nuevos pagos por la Empresa de Energía de Boy acá S.A.

ESP a la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. ESP; y

declare que: a) No hay lugar a continuar ejecutando el contrato, ni a nuevos pagos por la Empresa de Energía de Boy acá S.A. ESP a la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. ESP; y b) La Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. ESP y la Empresa de Energía De Boyacá S.A. ESP, deben hacer las restituciones recíprocas de lo recibido en cumplimi ento del contrato. Como no es posible devolver en especie los suminist ros de potencia y energía, solicito que las restitu ciones se hagan en dinero, compensando los saldos que resulte n, así: • EBSA pagará a CES todo el valor de la energía y d e disponibilidad de potencia recibidas en virtud de l contrato nulo, a los precios a los que EBSA habría podido co mprar energía en el mercado si este contrato no hub iera existido. • CES devolverá a EBSA todo el dinero recibido en v irtud del contrato nulo, • CES devolverá a EBSA todo el valor de los interes es que EBSA ha pagado o adeude a FEN, derivados de la necesidad de financiar el cumplimiento del contrato nulo. Sin perjuicio de lo que se pruebe en el proceso, y de lo que se indica en las pretensiones siguientes, estimo que estas restituciones producirán un saldo que debe pa garse a EBSA, compuesto por los siguientes valores: • El equivalente, en pesos colombianos, de sesenta y ocho millones setecientos catorce mil quinientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (US$ $ 68''714.543,00), por el período comprendido entre enero de 1999 y noviembre de 2001; a esta suma se añadirá la que resulte desde noviembre de 2001, hasta que que de

tres dólares de los Estados Unidos de América (US$ $ 68''714.543,00), por el período comprendido entre enero de 1999 y noviembre de 2001; a esta suma se añadirá la que resulte desde noviembre de 2001, hasta que que de ejecutoriado el laudo que resuelva este proceso. • Veinte mil ochocientos tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos m/cte. ($ 20.803''354.687,42) correspondientes a los interese s y comisiones que EBSA ha pagado a FEN por el perí odo comprendido entre enero de 1999 y diciembre de 2001 ; a esta suma se añadirá la que se cause desde dici embre de 2001, hasta que quede ejecutoriado el laudo que res uelva este proceso. Cua

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