Laudo 663 COMPANIA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS S.A. CEI VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 663 COMPANIA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS S.A. CEI VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS S.A. CEI
VS
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones proce sales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusiv o del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍA S S.A. CEI, parte convocante, e INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, parte convocada, surgidas con ocasión del Contrato Estatal 538 celebrado el 17 de agosto de 2000, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Las partes de este proceso celebraron el 17 de agosto de 2000, el Contrato Número
y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Las partes de este proceso celebraron el 17 de agosto de 2000, el Contrato Número 538 de 2000, cuyo objeto consistió en la interventoría técnica y admi nistrativa de losTribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
estudios, diseños y construcción de la denominada estación cabecera y patio en la Calle 63 Sur por Troncal Caracas para el proyecto Transmilenio, de que tratan los contratos 433 y 434 de 2000.
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que s e deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato número 538 celebrado el 17 de agosto de 2000, en el cual se pactó la siguiente cláusula compromisoria, contenida en la cláusula séptima, numeral 7.2 y en el numeral 7.2 de las Condiciones Especiales del contrato:
7.2 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este contrato que no hayan podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte para encontrar una solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.”
“7.2 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este
solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.”
“7.2 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
1.3. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS S.A . CEI, presentó el 8 de abril de 2002 solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 4).
1.3.2. La precedente solicitud se a dmitió mediante auto proferido el 8 de mayo de 2002, por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de ella y de sus anexos se corrió traslado por el término de diez (10) días al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU. En dicho auto se reconoció personería al doctor ALFONSO BELTRÁN GARCÍA comoTribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
apoderado de la COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS S.A. CEI
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
apoderado de la COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS S.A. CEI
(Cuaderno Principal No. 1, folios 5).
1.3.3. Con fecha 8 de mayo de 2002, se notificó personalmente la admisión d e la solicitud de convocatoria y de la demanda arbitral y de sus anexos se corrió el traslado por el término legal, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU quien la contestó el 5 de junio de 2002 con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones perentorias (Cuaderno Principal No. 1, folios 17 a 41).
1.3.4. Con fecha 13 de agosto de 2.002, se surtió la audiencia de conciliación y agotada se declaró fracasada. (Cuaderno Principal No. 1, folios 67 y 68.).
1.3.5. De las listas de árbitros de la Cá mara de Comercio de Bogotá de la especialidad de derecho administrativo y por sorteo público, esta entidad designó a los doctores HERNANDO HERRERA MERCADO, LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍ GUEZ y WILLIAM NAMÉ N VARGAS , como árbitros, quienes aceptaron oportunamente (Cuaderno principal No. 1, folios 72, 84, 86 y 89).
1.3.6. En audiencia de 11 de septiembre de 2002, con la presencia de todos los árbitros, los apoderados de las partes y la Señora Agente del Ministerio
y 89).
1.3.6. En audiencia de 11 de septiembre de 2002, con la presencia de todos los árbitros, los apoderados de las partes y la Señora Agente del Ministerio Público, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor HERNANDO HERRERA MERCADO, como Secretaria a la doctora CAMILA DE LA TORRE BLANCHE y profirió el auto No. 1 en el cual se fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndose su consignación por mitades dentro de los términos legales ( Cuaderno Principal No. 1, folios 102 a 104).
1.3.7. Previa consignación de las sumas respectivas, por auto No. 2 notificado personalmente a los señores apoderados de las partes y comunicado a la Señora Agente del Ministerio Público, se señaló el 29 de octubr e de 2002, 11:00 AM, para surtir la primera audiencia de trámite (Cuaderno Principal No. 1, folio 106).Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
1.4. PARTES PROCESALES.
1.4.1. Parte Convocante.
La parte convocante de este trámite es COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS S.A. CEI, sociedad comercial lega lmente constituida con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada por su Gerente, doctor HERMANN
La parte convocante de este trámite es COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS S.A. CEI, sociedad comercial lega lmente constituida con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada por su Gerente, doctor HERMANN MONTENEGRO ORJUELA, mayor de edad y de esta vecindad , cuya condición está acreditada con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 6 a 8).
En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor ALFONSO BELTRÁN GARCÍA, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 5959 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 5 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4.2. Parte Convocada.
La parte convocada del presente trámite arbitral es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, entidad de derecho público del orden distri tal, domiciliada en Bogotá, D.C, representada legalmente por su Directora Técnica doctora VIVIEN JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, de conformidad con la delegación de funciones realizada por su Director General (Cuaderno Principal No. 1, folios 43 a 52).
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ MONROY, abogado de profesión, con tarjeta profesional número 102.595 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folios 42 a 51 del Cuaderno Principal No.1.
ADOLFO SÁNCHEZ MONROY, abogado de profesión, con tarjeta profesional número 102.595 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folios 42 a 51 del Cuaderno Principal No.1.
1.5. TRÁMITE ARBITRAL.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5
1.5.1 Primera audiencia de trámite.
El día el 29 de octubre de 2002 a las 11:00 a.m., Acta No. 3 , se inició la Primera Audiencia de Trámite, la cual fue suspendida, reanudándose el 13 de noviembre de 2002, Ac ta no. 4, con la lectura de la cláusula compromisoria acordada en el numeral 7.2 y en el numeral 7.2 de las Condiciones Especiales del contrato número 538 de 2000, las pretensiones de la parte demandante contenidas en su demanda arbitral y las excepcio nes perentorias formuladas por la parte convocada (Cuaderno Principal No. 1, folios 118 y 119).
En dicha audiencia , el Tribunal, mediante Auto No. 3, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el Contrato 538 de 2000 a que refieren la demanda, su contestación y excepciones ( Cuaderno Principal No. 1, folios 119 a 128).
económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el Contrato 538 de 2000 a que refieren la demanda, su contestación y excepciones ( Cuaderno Principal No. 1, folios 119 a 128).
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
Definida la competencia del Tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas p or las partes mediante Auto No. 4 proferido en la audiencia del 13 de noviembre de 2002 , Acta No. 4 ( Cuaderno Principal No. 1, folios 128 a 131)..
El presente proceso se llevó a cabo en once audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decretadas de oficio, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
En audiencia celebrada el 27 de marzo de 2003, el Tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 10 de abril de 2003 a las 3: 00 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo.
1.5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretens iones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros. Por su parte el Tribunal, de oficio, decretó algunas pruebas documentales. Todas ellas obran en el
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretens iones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros. Por su parte el Tribunal, de oficio, decretó algunas pruebas documentales. Todas ellas obran en el expediente y fueron aportadas en los términos de las solicitudes de la s partes y en cumplimiento de la disposición oficiosa del Tribunal.
Según consta en el acta No. 4 y que obra a folios 118 a 132 del Cuaderno Principal del expediente, en audiencia que tuvo lugar el 13 de Noviembre de 2002, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1. Documentales
Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos enunciados en el acápite de pruebas documentales del escrito de demanda y en la contestación de la demanda.
1.5.3.2. Dictamen pericial
Se decretó la realización de un dictamen pericial, que fue rendido por los señores Eduardo Villate y Edgar Nieto, en los términos solicitados por la parte convocante. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día 20 de enero del añ o 2003 y obra a folios 3045 a 4958 de los Cuadernos de Pruebas No. 6, 7, 8, 9 y 10. La parte convocada presento en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron resueltas por los señores peritos el día 26 de febrero de 233 0 y obran a folios No. 4959 a 4969 del Cuaderno de Pruebas No. 11.
1.5.3.3. Oficios.
las cuales fueron resueltas por los señores peritos el día 26 de febrero de 233 0 y obran a folios No. 4959 a 4969 del Cuaderno de Pruebas No. 11.
1.5.3.3. Oficios.
Se ordenó oficiar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO , IDU, para que remitiera con destino al proceso la propuesta presentada por CEI S.A., para el contrato No. 538 de 2000; los co ntratos de construcción 433 y 434 de 2000 con sus prórrogas, suspensiones y actas de liquidación.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
De oficio el Tribunal ordenó oficiar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, para que remitiera original o copia auténtica de los siguientes documentos:
1. Propuesta presentada por CEI para el contrato No. 538 de 2000; los contratos de construcción 433 y 434 de 2000 con sus prórrogas, suspensiones y actas de liquidación.
2. Los antecedentes formativos del Contrato Número 538 de 2000, incluidos sus documentos de legalización, acta de iniciación, los términos de referencia o de la invitación a ofrecer, sus adicionales y documentos de legalización y los informes finales de interventoría.
3. Las actas de iniciación de los contratos 433 y 434 de 2000.
4. Oficio con número de radicado 31594 de fecha octubre 3 de 2001.
informes finales de interventoría.
3. Las actas de iniciación de los contratos 433 y 434 de 2000.
4. Oficio con número de radicado 31594 de fecha octubre 3 de 2001.
5. Oficio con número de radicado IDU 03024 de fecha 16 de enero de 2002.
6. Oficio GTM-3700-2391-01.
7. Oficio GTM 37002698-01
8. Oficio GTM -3700-2306-01
9. Oficio GTM -3700-2371-01 del IDU, el cual se relaciona en el acápite de pruebas de la Contestación de la demanda (folio 40 del Cuaderno Principal), pero no se anexa.
10. Acta 14 de terminación del contrato.
11. Manual de Procedimiento adoptado por el IDU, mencionado en las
condiciones especiales del contrato, folio 23 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
En audiencia del 27 de marzo de 2003, Acta No . 10 , las partes manifestaron su conformidad con la evacuación de las pruebas (Cuaderno Principal No. 1, folios 191 a 193).
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 27 de marzo de 2003 expusieron sus alegatos de manera oral y al final
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 27 de marzo de 2003 expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos (Cuaderno Principal No. 1, folios 194 a 221). La Señora Agente del Ministerio Público, igualmente expuso su concepto y entregó escrito contentivo del mismo (Cuaderno Principal No. 1, folios 222 a 230). En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.
1.5.4.1. Alegato de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI
El señor apoderado de la parte convocante solicitó al Tribunal un pronunciamiento favorable a las pretensiones incoadas en la demanda, con fundamento, en resumen, en los siguientes argumentos:
El precio de los contratos de Interventoría se componen de tres elementos fundamentales a saber: i) Personal requerido; ii) plazo y administración y iii) utilidad del contratista.
Los contratos de interventoría requieren en la práctica un plazo mayor al de los contratos de construcción que son objeto de aquella.
En el caso de autos, el contrato de interventoría 538 solo se prorrogó 3.5 meses, mientras que los contratos 433 y 434, objeto de la citada inte rventoría
se prorrogaron por 8 y 7 meses respectivamente.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
De otra parte, el valor inicial del contrato de interventoría fue de $540. 124 281, equivalente al 3.5 % del valor de los contrato de construcción, que constituye un costo muy bajo puesto que lo normal en estos casos es el 5%, pero tampoco se conservó la proporcionalidad de la interventoría, porque al multiplicar el valor final de la construcción ( $ 25.747.222.993) por 3.5% , dicha proporción sería de $900.000.000, mientras que e l valor final del contrato de interventoría fue de $751.056.685 .
De las actividades necesarias para la liquidación de los contratos de obra algunas se podían realizar y efectivamente se realizaron, antes del 15 de septiembre de 2001, pero otras solo se podían llevar a c abo después de que los contratistas cumplieran con todas su obligaciones. Al efecto, el convocante enumera las labores realizadas antes del 15 de septiembre de 2001, así como las adelantadas después de esa fecha, y hace notar que el Instituto DE desarrollo Urbano, IDU no discute la realización de estas ú ltimas ni su costo, todo lo cual, además, fue acreditado en el proceso con el dictamen pericial y con la prueba documental.
1.5.4.2. Alegato del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
todo lo cual, además, fue acreditado en el proceso con el dictamen pericial y con la prueba documental.
1.5.4.2. Alegato del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
El señor apoderado de la parte convocada solicita en su escrito de alegatos que sean negadas por parte del Tribunal las súplicas de la demanda, tanto principales como subsidiarias, y que en su lugar se declaren probadas las excepciones propuestas, toda vez que no existen fundamentos de hecho o de derecho para alegar el desequilibrio económico o el enriquecimiento sin causa a favor de CEI S.A. y en contra del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Con el fin de sustentar sus peticiones el apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, reiteró lo descrito en su contestació n de la demanda según la cual en la ejecución de los contratos administrativos surgen acontecimientos anormales e imprevisibles al momento de la celebración del contrato eventos no predicables segúnTribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
su consideración, al presente caso, en la medida en que lo alegado por el contratista era razonablemente previsible al m omento de presentar su propuesta y por tanto se escapa a la circunstancia de imprevisibilidad que se debe desprender y configurar el rompimiento de la ecuación contractual.
Igualmente, manif iesta en su escrito , que el hecho de que se presente mayor permanencia del contratista dentro de la ejecución del objeto contractual se debe
rompimiento de la ecuación contractual.
Igualmente, manif iesta en su escrito , que el hecho de que se presente mayor permanencia del contratista dentro de la ejecución del objeto contractual se debe concretamente al incumplimiento de la parte convocante frente a sus obligaciones, lo cual no obedecía alguna circun stancia ajena a la voluntad del contratista o que no estaba dentro del escenario de su competencia, sino que por el contrario se derivaba del alea normal del contrato y como consecuencia no se enmarcaría dentro del contexto del desequilibrio económico o enriquecimiento sin causa.
Es claro entonces, según el representante del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU que la situación que se presentaba en el presente caso era producto del incumplimiento del interventor, y en tal medida, era imposible dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 de la ley 80 de 1993 que señala que la s circunstancias que puedan dar lugar a un desequilibrio en la ecuación contractual no pueden derivarse en modo alguno de la conducta del contratista , o lo que es lo mismo serle imputable, ya que de verificarse este evento se dejaría sin sustento el restablecimiento de la ecuación contractual.
De otro lado expone que no es posible que se pretenda por parte del demandante que se le reconozca ajustes o pagos adicionales a lo pa ctado cuando el interventor tenía conocimiento del pliego de condiciones y debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio.
Así mismo señala que no existió por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, I DU un real enriquecimiento toda vez que en todo momento cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales, tales como, el pago de la suma global pactada y sus
de cualquier negocio.
Así mismo señala que no existió por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, I DU un real enriquecimiento toda vez que en todo momento cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales, tales como, el pago de la suma global pactada y sus respectivos desembolsos, por tanto en expresión del apoderado, lo que recibió su poderdante fue la contraprestación lógica a esa rem uneración pactada, motivo del contrato del interventoría celebrado con la entidad demandante.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
1.5.4.3. Concepto de la Señora Agente del Ministerio Público.
Al decir de la Señora Procuradora Cuarta Judicial Administrativa y luego de examinadas las prueb as documentales aportadas y la prueba pericial respectiva , se verificó como un hecho cierto que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU celebró con CEI S.A. el contrato de Interventoría número 538 de 2000 de los contratos de construcción números 433 y 434 de 2000.
Demostrada la existencia de dichos contratos , expone la señora Procuradora que el contrato de interventoría tiene el ca rácter de contrato accesorio y depende de la existencia del contrato intervenido, tanto que si el contrato principal, en este ca so de obra, desaparece por cualquier circunstancia , se interrumpiría la continuación de la interventoría.
Así mismo, el Ministerio Público, deduce que existe conexidad entre los contratos de
obra, desaparece por cualquier circunstancia , se interrumpiría la continuación de la interventoría.
Así mismo, el Ministerio Público, deduce que existe conexidad entre los contratos de obra y el de interventoría y que por tanto donde se adicionaron los primeros debían tal y como se hizo adicionarse el segundo.
Tal hecho ata el contrato de CEI S.A. a los de obra y como consecuencia no podía el contrato de interventoría ni principiar ni terminar antes de éstos.
Por ello el plazo del contrato de in terventoría se prolongó en el tiempo, sin que pudiera preverse cuando se firmó y de ello se deriva que dependían del plazo del principal, y se cumplen plenamente los elementos y requisitos para suponer la procedencia del rompimiento de la ecuación contractual como máxime si se establece que la responsabilidad de las demoras para terminar los contratos de obra estuvieron en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Por lo anterior la posición del Ministerio Público es reconocer el contratista la s obras ejecutadas por fuera del plazo y la no atención de las excepciones presentadas por el representante del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (Cuaderno Principal No. 1, folio 192).
1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (Cuaderno Principal No. 1, folio 192).
1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primer a audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a. El día 29 de octubre de 2002 se inició la p rimera audiencia de trámite, suspendiéndose y culminando el día 13 de noviembre de 1992 , y mediante providencias números 3 y 4 proferidas en la mis ma audiencia y fecha (Acta No. 4), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
b. Culminada la primera audiencia de trámite el 13 de noviembre de dos mil dos (2002) el término legal de seis (6) meses vence el trece (13) de mayo de dos mil tres (2003). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
1.8 LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
1.8.1. Las pretensiones de Compañía de Estudios e Interventorias S.A. CEI
En su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, LA CONVOCANTE, incoa como pretensión principal la declaratoria de la ruptura del equilibrio económico del contrato
En su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, LA CONVOCANTE, incoa como pretensión principal la declaratoria de la ruptura del equilibrio económico del contrato número. 538 de 2000 y, en subsidio, de enriquecimiento o lucro injusto del Instituto deTribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13
Desarrollo Urbano, IDU, por haber ejecutado CEI S.A. fuera del plazo contractual labores aún no remuneradas y, por virtud de una u otra, la condena a su pago en valores actuales según estimación pericial y a las costas judiciales.
Más adelante se volverá a las pretensiones incoadas en la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.
1.8.2. Los hechos de la demanda.
Las pretensiones for muladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:
1. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU y CEI S.A. celebraron el contrato No. 538 de 2000 para la interventoría de los contratos de construcción 433 y 43 4 de 2000, con duración de 12.5 meses hasta el 15 de septiembre de 2001 e iniciación según acta del 30 de agosto de 2000 (Hechos números 1, 2 y 3) 4).
2. El término de los mencionados contratos 433 y 434 de 2000 fue ampliado varias
según acta del 30 de agosto de 2000 (Hechos números 1, 2 y 3) 4).
2. El término de los mencionados contratos 433 y 434 de 2000 fue ampliado varias veces, más no el del contrato 538 de 2000, cuyo valor se estructuró en función del plazo, generando la prestación del servicio más allá de su duración y sin remuneración por el IDU, pese a sus solicitudes reiteradas ( Hechos números 4, 5 y 6)
3. El Instituto de Desarrollo IDU negó las ampliaciones de plazo solicitadas por CEI y el pago de la retribución de las actividades desarrolladas con posterioridad a su vencimiento, porque, no obstante haberse beneficiado con ellas, sólo podía remunerar las realizadas durante el plazo contractual ( Hechos 7, 8 y 9).
4. CEI invitó al IDU para un acuerdo directo y amigable pero éste no aceptó y, en desarrollo de la compromisoria acordada en la cláusula 7 de las Condiciones Generales del contrato, y 7.2 de las Condiciones Especiales d el Contrato.
(Páginas 13 y 17), acudió a este arbitramento (Hechos 9 y 10).Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e Interventorías S.A. CEI Vs Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14
1.8.3. La contestación de la demand a y las excepciones perentorias interpuestas.
La convocada, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió
1.8.3. La contestación de la demand a y las excepciones perentorias interpuestas.
La convocada, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes, en los siguientes términos:
AL HECHO 1: Es cierto que entre la Entidad y la firma COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORIAS LTDA-CEI se suscribió el contrato 538 de 2000 el 17 de agosto, cuyo objeto era ejercer la interventoría técnica y ad ministrativa para los estudios, diseños y construcción de la estación cabecera y patio en la Calle 63 Sur por Troncal Caracas para el Proyecto Transmilenio. (Contratos 433 y 434 de 2000).
AL HECHO 2: Es cierto que el plazo de ejecución del contrato termin ó el 15 de septiembre de 2001, más no aquel que corresponde a la etapa de liquidación. El plazo inicial estaba previsto en nueve meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación con y con vigencia de once meses. Posteriormente el 25 de mayo de 2001 se suscribió el contrato adicional número uno (1) prorrogando en tres mese y medio. Tiempo total 12 meses y medio.
AL HECHO 3: Es parcialmente cierto. La iniciación del contrato se dio el 30 de agosto del 2000; conforme lo previsto en el capítulo III. CONDICIONES ESPEC IALES DEL CONTRATO. Numeral 2.2, donde se señala que “La prestación de servicios comenzará el día en que se suscriba el acta de iniciación ”. La afirmación del demandante al indicar que con anterioridad a esa fecha ejerció actividades , no
CONTRATO. Numeral 2.2, donde se señala que “La prestación de servicios comenzará el día en que se suscriba el acta de iniciación ”. La afirmación del demandante al indicar que con anterioridad a esa fecha ejerció actividades , no corresponde a la realidad.
AL HECHO 4: Es parcialmente cierto. Si bien los contratos de obra 433 y 434 de 2000 fueron adicionados en tiempo y valor, el contrato de interventoría 538 de 2000 fue ampliado en tres meses y medio el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.