Laudo 664 TECNAIRE LTDA VS. CONCONCRETO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 664 TECNAIRE LTDA VS. CONCONCRETO S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Tecnaire Ltda. v. Conconcreto S.A. Agosto 26 de 2003 Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este tribunal de arbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias planteadas entre Tecnaire Ltda. (en adelante ―Tecnaire‖) y Conconcreto S.A. (en adelante ―Conconcreto‖), el cual se pronuncia en derecho. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003).
CAPÍTULO I
Antecedentes
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en los contratos Nº 016 del 3 de febrero de 1999 y 64 y 65 del 6 de junio de 2000.
2. En la demanda se adujeron como pactos arbitrales los contenidos en las cláusulas décimo quinta del Contrato Nº 016 del 3 de febrero de 1999, décima octava de los contratos Nº 64 y 65 del 6 de junio de 2000, los cuales reúnen los requisitos legales y son del siguiente tenor: Cláusula décimo quinta del contrato Nº 016 del 3 de febrero de 1999: ―Cláusula compromisoria. Toda controversia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento
designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., que se sujetará a lo dispuesto a las normas vigentes sobre arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a). El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. b). El tribunal fallará en derecho. c). El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá, D.C. en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad‖.
árbitros. b). El tribunal fallará en derecho. c). El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá, D.C. en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad‖. Décima octava de los contratos Nº 64 y 65 del 6 de junio de 2000: ―Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá que se sujetará a lo dispuesto a las normas vigentes sobre arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, b) El tribunal fallará en derecho y c) El tribunal funcionará en Bogotá, en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá‖.
3. El día 8 de abril de 2002 Tecnaire, por conducto de apoderado judicial, solicitó la convocatoria de este tribunal de arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el ―Centro de Arbitraje‖) contra Conconcreto.
4. Mediante decisión del 15 de abril de 2001 el director (E) del Centro de Arbitraje admitió la solicitud de convocatoria y corrió traslado de la demanda a Conconcreto.
5. El 6 de mayo de 2002 la parte convocada fue notificada de la anterior decisión.
6. Conconcreto dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 21 de mayo de 2002, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De este escrito el centro de
6. Conconcreto dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 21 de mayo de 2002, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De este escrito el centro de arbitraje le corrió traslado a la parte convocante, quien durante el correspondiente traslado no pidió pruebas adicionales.
7. El 31 de julio de 2002 Tecnaire presentó reforma de la demanda, a la cual le dio alcance con escrito del 1º deagosto, fue admitida por el centro de arbitraje el 14 de agosto siguiente y de ella se corrió traslado a la parte convocada.
8. Con escrito del 26 de agosto de 2002 Conconcreto dio respuesta a la reforma de la demanda.
9. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el centro de arbitraje citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se desarrolló durante los días 20 de junio, 31 de julio y 26 de septiembre de 2002, debido a que fue suspendida a solicitud de las partes en dos ocasiones. Sin embargo, finalmente, se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
10. Teniendo en cuenta el texto de las cláusulas compromisorias de los contratos mencionados, la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá hizo el nombramiento de los suscritos árbitros mediante sorteo público que tuvo lugar el 1º de octubre de 2002.
11. En desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalación de este tribunal, que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2002. En dicha audiencia el tribunal designó
11. En desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalación de este tribunal, que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2002. En dicha audiencia el tribunal designó como presidente al doctor Isaías Chaves Vela, quien aceptó en la misma audiencia, y como secretario al doctor Roberto Aguilar Díaz, quien igualmente aceptó el cargo. En la misma audiencia de instalación el tribunal fijó su sede y señaló las sumas de honorarios y gastos.
12. Al haber cancelado las partes los gastos y los honorarios que les correspondían, el 15 de enero de 2003 tuvo lugar la primera audiencia de trámite y en ella, mediante Auto Nº 2, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda y por Auto Nº 3, confirmado en Auto Nº 4, decretó pruebas y señaló las oportunidades para practicarlas.
13. Una vez concluida la instrucción del proceso, en audiencia que tuvo lugar el 11 de julio de 2003 se recibieron las alegaciones finales de las partes.
14. El proceso se tramitó en siete (7) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, se decidieron varias solicitudes de las partes, se procuró una conciliación entre las partes y se recibieron sus alegaciones finales.
15. Corresponde ahora al tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 15 de enero de 2003, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso establecido en seis meses, el plazo
cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 15 de enero de 2003, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 15 de julio de 2003. No obstante, a solicitud de las partes este proceso se suspendió entre el 1º y el 10 de julio y entre el 12 de julio y el 25 de agosto de 2003, de manera que el plazo para proferir este laudo vence el 8 de septiembre de 2003 y, entonces, su proferimiento en esta ocasión es claramente oportuno. CAPÍTULO II Demanda y respuesta
1. Pretensiones de la demanda y su contestación 1.1. En su demanda, entendida en la forma en que quedó luego de su reforma (en adelante la ―demanda‖), la parte demandante solicitó al tribunal realizar las siguientes declaraciones y condenas principales: ―1. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 016, firmado en la ciudad de Bogotá el 3 de febrero de 1999. ―2. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 64, firmado en la ciudad de Bogotá el 6 de junio de 2000. ―3. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad
demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 64, firmado en la ciudad de Bogotá el 6 de junio de 2000. ―3. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 65, firmado en la ciudad de Bogotá el 6 de junio de 2000.―4. Como consecuencia de lo anterior, que se ordene el cumplimiento de la cláusula primera de cada uno de los contratos Nº 016, 64 y 65 de fecha 3 de febrero de 1999; 6 de junio de 2000 y 6 de junio de 2000, respectivamente por parte de la sociedad demandada Conconcreto S.A. y se le condene a pagar a la sociedad demandante Tecnaire S.A., (sic) el valor de los sobrecostos causados, que son materia de la litis. ―5. Que se condene a la sociedad demandada Conconcreto S.A. a pagar a la sociedad demandante Tecnaire Limitada, a título de indemnización de perjuicios, conforme a los (sic) estipulado al artículo 1614 del Código Civil, las siguientes sumas de dinero: ―a) Por capital la suma de doscientos veintiséis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta pesos mcte. ($ 226.468.170). ―b) Por indexación y/o valor presente la cantidad que determinen los peritos sobre la suma a deber de $ 226.468.110. ―c) Por los intereses corrientes, liquidados a la tasa actual que se cobre en el mercado financiero, sobre la suma actualizada a deber de $ 226.468.110. ―d) Por lo intereses moratorios a partir de la ejecutoria del laudo arbitral, que ponga fin a la litis (C.C., art. 1615).
actualizada a deber de $ 226.468.110. ―d) Por lo intereses moratorios a partir de la ejecutoria del laudo arbitral, que ponga fin a la litis (C.C., art. 1615). ―e) Que se condene a la sociedad demandada ―Conconcreto S.A.‖ a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho‖. En forma subsidiaria elevó las siguientes pretensiones: ―1. Que se declare que en la ejecución de los contratos Nº 016, 64 y 65 la sociedad Tecnaire Ltda., incurrió en una serie de sobrecostos imputables a la ejecución y cumplimientos de los mencionados contratos. ―2. Que se declare que la sociedad Conconcreto S.A. está obligada a pagarle a la sociedad Tecnaire Ltda., el valor de los mencionados sobrecostos por la cuantía final que se establezca. ―3. Que se condene a la Sociedad Conconcreto S.A. a pagarle a la sociedad Tecnaire Ltda. el valor de los sobrecostos a que se refieren las peticiones anteriores. ―4. Que sobre la suma que el tribunal reconozca a favor de la sociedad demandante Tecnaire Ltda., ordene el pago de los intereses corrientes y moratorios comerciales, así como a las costas del presente proceso. ―5. Que se declare el cumplimiento a cabalidad y a satisfacción por parte de la demandante Tecnaire Limitada da cada uno de los contratos Nº 016 de fecha 3 de febrero de 1999, Nº 64 de 6 de junio de 2000 y Nº 65 de 6 de junio de 2000‖. Finalmente, la convocante manifestó que ―En subsidio de la 4 subsidiaria, el tribunal se servirá condenar a la sociedad Conconcreto S.A., a pagar el reajuste por corrección monetaria‖.
de 2000‖. Finalmente, la convocante manifestó que ―En subsidio de la 4 subsidiaria, el tribunal se servirá condenar a la sociedad Conconcreto S.A., a pagar el reajuste por corrección monetaria‖. 1.2. En su contestación a la demanda Conconcreto se opuso a las pretensiones y, además, formuló las siguientes excepciones de mérito: 1.2.1. Respecto del Contrato 016 del 3 de febrero de 1999:
1. Cumplimiento, terminación y finiquito definitivo del contrato 016 de febrero 3 de 1999 por acuerdo de las partes.
Esta excepción consiste en el hecho de que el contrato 016 de febrero de 1999 se cumplió y terminó legalmente por acuerdo entre las partes, a iniciativa de la propia contratista y fue liquidado a su entera satisfacción, extendiéndose entre ellos un finiquito definitivo.
2. Acuerdo entre las partes para las prorrogas del contrato y su valor total.Esta excepción consiste en el hecho de que las partes, de común acuerdo modificaron en cinco oportunidades el contrato Nº 016 en lo relativo al plazo de ejecución y respecto al valor total del contrato, dejando las respectivas constancias escritas por mutuo acuerdo.
Según el demandado el contrato se firmó a precios fijos y sin reajustes y en la ejecución del mismo no se presentó ningún imprevisto extraordinario. En consecuencia, es clara la inexistencia de daño sufrido por el contratista imputable a Conconcreto.
3. Excepción de pago Esta excepción, según el demandado, consiste en el hecho de que Conconcreto canceló a Tecnaire Ltda. la totalidad de las sumas acordadas en el contrato Nº 016, cumpliendo lo pactado.
4. Los riesgos del contrato son a cargo del contratista
Esta excepción, según el demandado, consiste en el hecho de que Conconcreto canceló a Tecnaire Ltda. la totalidad de las sumas acordadas en el contrato Nº 016, cumpliendo lo pactado.
4. Los riesgos del contrato son a cargo del contratista Consiste esta excepción en el hecho de que el contratista asumió la totalidad de los riesgos y contrató a precios fijos sin ningún tipo de reajuste, hasta la entrega final de la obra, como consta en los documentos precontractuales y contractuales. 1.2.2. Respecto de los contratos 64 y 65 del 6 de junio de 2000:
1. Cumplimiento del contrato por parte del contratante Esta excepción, según el convocado consiste en el hecho de que Conconcreto cumplió con sus compromisos contractuales en todo momento, cancelando a Tecnaire Ltda. las sumas acordadas en los dos contratos.
2. Incumplimiento del contratista Según el demandado, Tecnaire Ltda, solicitó en tres oportunidades la prórroga de los contratos 64 y 65 de junio de 2000 en lo relativo al plazo de ejecución, por encontrarse en incapacidad de cumplir con los términos inicialmente pactados.
3. Los riesgos del contrato son a cargo del contratista Según el demandado, esta excepción consiste en el hecho de que el contratista asumió la totalidad de los riesgos y contrató a precios fijos sin ningún tipo de reajuste hasta la entrega final de la obra, tal y como consta en los documentos precontractuales y contractuales, por tratarse de una obra concreta y específica, a realizarse por un profesional en la materia.
4. Excepción de pago Esta excepción consiste en que Conconcreto canceló a Tecnaire Ltda. las sumas acordadas por las obras objeto de
profesional en la materia.
4. Excepción de pago Esta excepción consiste en que Conconcreto canceló a Tecnaire Ltda. las sumas acordadas por las obras objeto de los contratos, excepto la sumas retenidas, por acuerdo entre las partes hasta la liquidación final que no se ha realizado por causas imputables al contratista.
1.2.3. Respecto de los tres contratos:
1. Mala fe de la sociedad demandante Según el demandado, la parte demandante pretende revivir de mala fe el contrato 016 de febrero de 1999, utilizando como medio los contratos 64 y 65 de junio de 2000 aduciendo una unidad contractual inexistente para reclamar sobrecostos del primer contrato, cuando este terminó por acuerdo de las partes, a iniciativa de la sociedad convocante y fue liquidado en debida forma.
2. Indebida acumulación de pretensiones económicas en la estimación y cuantificación de los supuestos perjuicios Según el demandado, la parte demandante en el capítulo X de la demanda, en las pretensiones principales pide enel numeral 4º que se ordene el cumplimiento de los contratos 16, 64 y 65 y se condene a pagar a la sociedad demandada el valor de los sobrecostos causados por la suma de $ 325.321.578 moneda corriente. Además en el numeral 5º literal a), se solicita que adicionalmente se le condene a pagar a la sociedad demandada, a título de indemnización, la misma suma de $ 325.321.578 moneda corriente, más indexación e intereses corrientes, que corresponde exactamente al valor de los sobrecostos aducidos por la demandante.
En subsidio de todas las excepciones, el demandado planteó las siguientes excepciones:
corresponde exactamente al valor de los sobrecostos aducidos por la demandante. En subsidio de todas las excepciones, el demandado planteó las siguientes excepciones:
1. La estimación de los supuestos sobrecostos no corresponde a los trabajos realizados, ni desde el punto de vista de la mano de obra ni de obras adicionales de ingeniería.
2. La excepción genérica.
2. Hechos de la demanda En su demanda Tecnaire expuso los siguientes hechos en que funda sus pretensiones:
1. Licitación privada: En atención a una invitación privada, contenida en la carta fechada el 9 de octubre de 1998 (ver anexo Nº 008)
para cotizar unos sistemas de ventilación mecánica a instalar en la nueva sede (Avda, Centenario - calle 13 Nº 32-47) de la secretaría distrital de salud de Bogotá, formulada por mi demandada la sociedad ―Conconcreto S.A.‖, a la sociedad ―Tecnaire Limitada‖, mi poderdante, presentó , debido a ciertas variantes de índole económico y técnico, un total de cuatro cotizaciones y/o presupuestos o propuestas, de las cuales las números 185-1023 de fecha 23 de octubre de 1998 (ver el anexo Nº 009) y 185-1023-REV3 (ver el anexo Nº 010) de fecha 18 de enero 1999 fueron aceptadas y aprobadas por el comité de obras y ratificadas por el comité de proyectos de ―Conconcreto S.A.‖ firma que, consecuencialmente, adjudicó la respectiva licitación a ―Tecnaire Limitada‖ tomando como base la propuesta inicial Nº 185-1023 de 1998, lo cual fue notificado a la beneficiaria mediante la comunicación Nº
S.A.‖ firma que, consecuencialmente, adjudicó la respectiva licitación a ―Tecnaire Limitada‖ tomando como base la propuesta inicial Nº 185-1023 de 1998, lo cual fue notificado a la beneficiaria mediante la comunicación Nº JCSDS-005-99 de fecha 12 de enero de 1999 (ver el anexo Nº 011).
2. Aspectos preliminares: Como soportes básicos de algunos de los fines, argumentos y planteamientos que conforman la presente demanda, considero pertinente dejar consignado desde un principio los aspectos y consideraciones preliminares siguientes: a) Comunicación de fecha 9 de octubre de 1998: Del contenido de la ya citada comunicación de fecha 9 de octubre de 1998 (ver el anexo Nº 008) de invitación a cotizar, suscrita por el Arq. Juan Carlos Osorio en la condición de director administrativo de la obra materia de la licitación privada abierta por Conconcreto S.A., cabe, destacar dos aspectos de especial interés, a saber: • Precios unitarios fijos: Dice la comunicación: ―2. La oferta debe presentarse con el sistema de precios unitarios fijos e inmodificables‖, es decir, se colige, por precios unitarios determinantes de los valores de los distintos ítems del contrato 016/99, vigentes e inmodificables durante el plazo inicial de este, pero en manera alguna durante todo el tiempo adicional de ejecución de la obra. • Especificaciones técnicas y planos: Las especificaciones técnicas y planos de las obras del acondicionamiento de aire y ventilación mecánica, constitutivos del diseño respectivo elaborado por la firma Ingeasin Limitada, fueron suministrados a Tecnaire Limitada con la referida comunicación de invitación a cotizar dichas obras que, al
efecto dice:
de aire y ventilación mecánica, constitutivos del diseño respectivo elaborado por la firma Ingeasin Limitada, fueron suministrados a Tecnaire Limitada con la referida comunicación de invitación a cotizar dichas obras que, al efecto dice: Para proceder con la oferta estamos anexando los siguientes documentos los cuales deben ser devueltos con la propuesta‖. b) Vinculación administrativa: Por medio de la comunicación Nº CJOSDS-066-98 de fecha 16 de octubre de 1998 (ver el anexo Nº 012), la firma Conconcreto S.A. exigió a todos los presuntos proponentes por ella invitados, enviar también a la secretaría distrital de salud de Bogotá, D.C., propietaria de la obra, una copia de la propuesta u oferta a presentar por cada proponente. Además, a lo largo del desarrollo del contrato 016/99, ocurrió que en lasreuniones del denominado comité técnico de la obra, celebradas a partir del 18 de marzo de 1999, siempre asistió y participo en las decisiones un delegado de la citada secretaria distrital de salud, así:
Reunión: Delegado Acta Nº 1 de 18 de marzo/1999 Arq. Adriana Velandia Acta Nº 2 de 24 de marzo/1999 Arq. Adriana Velandia Acta Nº 3 de 30 de marzo/1999 Ing. Fabio Castro (Gerencia del proyecto) Acta Nº 4 de 14 de abril /1999 Ing. Fabio Castro (Gerencia del proyecto) Acta Nº 6 de 20 de abril/1999 Arq. Adriana Velandia Acta Nº 7 de 21 de abril/1999 Arq. Adriana Velancia y/e Ing.
Fabio Castro
proyecto) Acta Nº 6 de 20 de abril/1999 Arq. Adriana Velandia Acta Nº 7 de 21 de abril/1999 Arq. Adriana Velancia y/e Ing. Fabio Castro Acta Nº 8 de 27 de abril/1999 Arq. Adriana Velancia y/e Ing. Fabio Castro Acta Nº 9 de 12 de mayo/1999 Ing. Fabio Castro Acta Nº 10 de 19 de mayo/1999 Ing. Fabio Castro , etc.
Además, concurrió también un delegado de la interventoría designada por el fondo financiero distrital de salud y/o secretaría distrital de salud de Bogotá y lo mismo ocurrió en las reuniones celebradas en 1999 por el denominado comité de programación. Pero lo que más importa destacar en apoyo y comprobación de la referida vinculación administrativa del contrato 016, es lo preceptuado perentoriamente en el contrato Nº 135.197 de fecha 26 de noviembre de 1998 (ver el anexo Nº 013) , denominado ―contrato de obra publica suscrito entre el fondo financiero distrital de salud y Conconcreto S.A.‖, para la construcción de la obra negra de la nueva sede de la secretaría distrital de salud (Av. del Centenariocalle 13 Nº 32-47), que incluía los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica, contrato que en su cláusula segunda dispuso perentoriamente entre las obligaciones y deberes de el contratista Conconcreto S.A.: ―1) ............. 2) ............ 3) .............. 4) ............. 5) ........... 6) Celebrar previa aprobación del gerente del proyecto y del
Interventor, y de acuerdo con las pautas que para el efecto fije el comité de obra, los subcontratos relacionados con la ejecución de la obra. En dichos subcontratos —uno de los cuales fue el Contrato Nº 016/99— debe aparecer claramente estipulado que se entienden celebrados bajo los términos del presente contrato y bajo la responsabilidad exclusiva de el contratista. En ningún caso el contratista podrá pactar en los subcontratos, plazos, cantidades o valores aproximados. Para toda ampliación del valor del plazo de un subcontrato deberá el contratista solicitar aprobación previa del gerente del proyecto y del interventor‖ (negrilla). Lo anterior quedó ratificado con lo establecido en las cláusulas vigésimo octava y trigésimo cuarta del mismo contrato administrativo Nº 135-197 de 1998, que en lo pertinente expresan: ―Vigésimo octava - subcontratos: El contratista (la sociedad Conconcreto S.A.) podrá subcontratar la ejecución de determinadas obras, instalaciones o servicios que no son propios de la especialidad de su firma constructora, para lo cual requiera del visto bueno del Interventor y del gerente del proyecto, sin eximirse con esto de la responsabilidad que tiene por la calidad de los trabajos...‖. ―Trigésimo cuarta. Documentos del contrato: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) 1) ...... 2) ...... 3) ...... 4) ...... 5) ..... 6) Todos los demás documentos que sirvieron de fundamento para su suscripción, así como los que se produzcan durante la ejecución y desarrollo del contrato” (negrilla). c) Propuesta básica y compromisos asumidos: Con una misma fecha de 23 de octubre de 1999, que fue también
para su suscripción, así como los que se produzcan durante la ejecución y desarrollo del contrato” (negrilla). c) Propuesta básica y compromisos asumidos: Con una misma fecha de 23 de octubre de 1999, que fue también la fecha de la oferta o propuesta Nº 185-1023 de Tecnaire, o sea, la inicial y básica para los fines del contrato 016de 1999, mi representada dirigió a Conconcreto S.A. tres comunicaciones con los principales objetivos siguientes: • Una primera comunicación para agradecer la invitación a cotizar la obra del condicionamiento de aire y ventilación mecánica y, en especial, para formular a Conconcreto algunos comentarios de orden técnico sobre los materiales y equipos solicitados (ver el anexo Nº 014). • Una segunda comunicación relativa a los compromisos que, por exigencia de la invitante Conconcreto, para los fines de la licitación asumió Tecnaire, tales como el de abstenerse de demandar por los conceptos específicos de ―.... condiciones del clima, suelo, abastecimientos de materiales, racionamientos de servicios públicos, fuentes de mano de obra y demás condiciones que de una u otra forma pudieran afectar la obra‖. Esto no conllevó, en ningún caso, a abstenerse ni renunciar a reclamar por conceptos de sobrecostos ni de suministros adicionales que son materia de la presente demanda, pues tampoco es el espíritu del compromiso adicional asumió Tecnaire según la comunicación, que dice: ―Declaro que (-y-) entiendo, que los planos y cantidades son de licitación y que aceptaré los ajustes y complementos necesarios para los planos de construcción manteniendo los plazos y los precios unitarios de mi propuesta. - ―Declaró, además, que he estudiado cuidadosamente todos los términos y condiciones
los ajustes y complementos necesarios para los planos de construcción manteniendo los plazos y los precios unitarios de mi propuesta. - ―Declaró, además, que he estudiado cuidadosamente todos los términos y condiciones contenidos en los pliegos y muy especialmente las especificaciones de la obra y estoy dispuesto a cumplirlos en caso de serme adjudicada la propuesta‖ (ver anexo Nº 015). • Una tercera comunicación con la citada fecha de 23 de octubre de 1999, fue la remisoria de la propuesta y o presupuesto Nº 185-1023 que, a su vez, fue reiterativa de las declaraciones de Tecnaire, antes transcritas (ver el anexo Nº 016). d) Aclaraciones iniciales de Conconcreto S.A.: Mediante la comunicación número CJOSDS-095-98 fechada el 10 de diciembre de 1998, dirigida a los cinco únicos proponentes (Dismec, Tecnaire Limitada, Aire Caribe Limitada, Acondicionar y B. Faccini y Cía. Limitada), la licitante Conconcreto S.A. formuló varias observaciones resultantes del estudio técnico de las distintas propuestas, destacando principalmente que existían ― ... equipos cotizados con especificaciones menores y en otros casos mayores a los solicitados por el diseñador; se debe cumplir con lo estrictamente solicitado (negrilla) ver el anexo Nº 017. Lo subrayado demuestra que desde un principio Conconcreto exigió, sin ningún atenuante, la sujeción irrestricta de parte de los proponentes al diseño de la firma Ingeasin Limitada, obligación que finalmente estuvo remitida a la única adjudicataria mi representada Tecnaire Limitada . e) Inconsistencias del diseño: Teniendo en cuenta que a lo largo del tiempo de ejecución de los contratos civiles
única adjudicataria mi representada Tecnaire Limitada . e) Inconsistencias del diseño: Teniendo en cuenta que a lo largo del tiempo de ejecución de los contratos civiles de obra materia de la presente demanda, la firma Conconcreto S.A. insistió en que mi asistida Tecnaire Limitada no le formuló objeción ninguna ni a tiempo sobre las deficiencias reales del diseño de las obras, como habrá lugar a comentarlas en lugar posterior, precisa tener en cuenta desde ahora que, por el contrario, mediante la comunicación de fecha 14 de diciembre de 1998, es decir, cerca de dos meses antes de celebrar y suscribir mi representada el contrato 016 de 3 de febrero de 1999, Tecnaire puso en conocimiento de Conconcreto lo siguiente: — Al hacer la revisión de los equipos relacionados en los nuevos cuadros de cantidades de obra, hemos encontrado inconsistencias con respecto a las tablas de características técnicas tanto en tamaño como en cantidades de obra‖ (negrilla) ver el anexo Nº 018. Sin embargo, Conconcreto hizo caso omiso del aparte trascrito y con fecha del 14 de enero de 1999, dirigió a Tecnaire la comunicación Nº JCOSDS-011-99 formulando observaciones a la oferta de Tecnaire por encontrar algunos aspectos que no estaban acordados con lo solicitado por el diseñador (ver el anexo Nº 019). Tecnaire rindió las explicaciones pertinentes mediante la comunicación de fecha 18 de enero de 1999 (ver el anexo Nº 020 ).
3. Celebración del contrato civil Nº 016/99: Aprobadas, repito, las mencionadas propuestas, sucedió que de acuerdo y con fundamento en ellas mi asistida Tecnaire Limitada, obrando en calidad de contratista independiente, suscribió con la firma Conconcreto S.A.,
Aprobadas, repito, las mencionadas propuestas, sucedió que de acuerdo y con fundamento en ellas mi asistida Tecnaire Limitada, obrando en calidad de contratista independiente, suscribió con la firma Conconcreto S.A., actuando en calidad de contratante, el contrato civil de obra distinguido con el número 016 de fecha 3 de febrero de 1999 (ver el anexo Nº 005), cuyo objeto y alcance global, según quedó expresado en la cláusula primera, consistió exactamente en el suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de ventilación mecánica yaire acondicionado de todas y cada una de las distintas dependencias integrantes de las edificaciones y estructuras principales del denominado ―centro operativo distrital de salud‖ que construía ―Conconcreto‖ para la secretaría distrital de salud de Bogotá, cuyos valores parciales conformaron en su conjunto el precio inicial del contrato 016, así: Construcciones principales valor inicial de los sistemas:
Edificio torre administrativa $ 105.125.482,00 Edificio Hemocentro $ 80.131.252,00 Edificio CRU $ 27.910.629,00 Edificio laboratorio salud pública $ 76.138.696,00 Edificio auditorio principal $ 13.685.204,00 Estructura sótano $ 42.414.650,00 Total de la propuesta (costo directo) $ 345.405.913,00 AIU 15% $ 51.810.887,00 IVA 16% $ 63.554.688,00 Valor total inicial del contrato 016 $ 460.771.488,00
4. Obra múltiple y compleja: Dada la extensión superficiaria y el área construida del centro operativo distrital de salud, así como del crecido
Valor total inicial del contrato 016 $ 460.771.488,00
4. Obra múltiple y compleja: Dada la extensión superficiaria y el área construida del centro operativo distrital de salud, así como del crecido número y características de los sistemas específicos a instalar hasta culminar con su correcto bal
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