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Laudo 666 CARLOS JOSE MAYORAL MARTINEZ VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DE EDUCAC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 666 CARLOS JOSE MAYORAL MARTINEZ VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DE EDUCAC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Carlos José Mayoral Martínez v. El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación Abril 9 de 2003 Bogotá D. C., nueve (09) de abril de dos mil tres (2003) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley, procede el tribunal arbitral a dictar el correspondiente laudo con el propósito de resolver las diferencias contractuales surgidas entre la persona natural Carlos José Mayoral Martínez y el Distrito Capital de Bogotá - secretaría de educación. El presente laudo arbitral se profiere en derecho y de manera unánime.

I. Antecedentes del proceso El diecinueve (19) de marzo de 1999, el ingeniero Carlos José Mayoral Martínez y el Distrito Capital de Bogotá- secretaría de educación, celebraron el contrato de consultoría distinguido con el número 035 cuyo objeto consistió en ―... supervisar y controlar la acción de los contratistas, para hacer cumplir las especificaciones técnicas y las actividades administrativas, contables, financieras y presupuestales establecidas para el Contrato de Consultoría Nº 623 de treinta (30) de diciembre de 1998, adjudicado directamente, suscrito con la sociedad Pratco S.A., para el levantamiento de los inventarios físicos de los bienes muebles de carácter devolutivo, en servicio y en depósito de la sede administrativa, los establecimientos educativos y demás dependencias, de acuerdo con la propuesta presentada, la cual es parte integrante de este contrato‖.

En la cláusula décima octava del citado contrato (fl. 5 del Cdno. de Pbas 1) las partes acordaron someter las diferencias que llegaren a presentarse por asuntos distintos a la declaración de caducidad y la aplicación de los

En la cláusula décima octava del citado contrato (fl. 5 del Cdno. de Pbas 1) las partes acordaron someter las diferencias que llegaren a presentarse por asuntos distintos a la declaración de caducidad y la aplicación de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, a los mecanismos de solución de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción, y en el evento de que tales divergencias tuvieran el carácter de ―insalvables‖, acordaron acudir al mecanismo arbitral, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Con fundamento en la mencionada estipulación contractual, el ingeniero Carlos José Mayoral Martínez, mediante apoderado judicial, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un tribunal de arbitramento, solicitando al efecto que se hicieran las declaraciones y condenas que más adelante se indican. Por encontrar reunidos los requisitos legales, el veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002) el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoria arbitral, dispuso su notificación a la entidad convocada, el Distrito Capital de Bogotá - secretaría de educación, y ordenó correrle traslado de la demanda y de sus anexos en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Surtida la notificación de la mencionada providencia, y efectuado el traslado correspondiente, el Distrito Capital de Bogotá - secretaría de educación, el veintinueve (29) de mayo de dos mil dos (2002) presentó contestación a la

Civil. Surtida la notificación de la mencionada providencia, y efectuado el traslado correspondiente, el Distrito Capital de Bogotá - secretaría de educación, el veintinueve (29) de mayo de dos mil dos (2002) presentó contestación a la demanda, negó unos hechos (7,12, 13, 14, 15, 17, 28, 44, 45, 48, 49, 50, 51 y 52) aceptó total o parcialmente otros (1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, y 60 ), manifestó no constarle algunos (5 y 20), y propuso una excepción a la que denominó ―Incumplimiento del contratista de sus obligaciones de interventoría‖. No formuló demanda de reconvención. Agotados los anteriores trámites, el director del Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comerciode Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2651 de 1991, fijó para el día veinticinco (25) del mismo mes y año la celebración de una audiencia de conciliación, la cual fue aplazada por solicitud de los apoderados judiciales de las partes, surtiéndose finalmente en la sesión del día diez (10) de julio de dos mil dos (2002), sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo.

apoderados judiciales de las partes, surtiéndose finalmente en la sesión del día diez (10) de julio de dos mil dos (2002), sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo. Acto seguido, se dio inicio a la celebración de la audiencia de nombramiento de árbitros, en desarrollo de la cual las partes de común acuerdo solicitaron su suspensión, con el fin de que la apoderada de la parte convocada, doctora Ellen Ramírez Uesseler, contara con los poderes necesarios que le permitieran realizar tal designación. Atendiendo la petición, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje, suspendió la audiencia y fijó su continuación para el día dieciocho (18) de julio dos mil dos (2002) a la hora de las 2:00 p.m. Reanudada la audiencia de designación de árbitros en la fecha y hora señaladas, se procedió al nombramiento, quedando designados, los doctores Eduardo Fonseca Prada, Sandra Morelli Rico y Mauricio Fajardo Gómez, quienes aceptaron el cargo en el término legal, siendo reemplazado este último, por renuncia aceptada, por la doctora Patricia Mier Barros, en su condición de suplente numérico.

II. Síntesis del proceso

1. Hechos en que se fundamenta la demanda Los hechos de la demanda obran a folios 1 a 27 del cuaderno principal 1 y se sintetizan de la siguiente manera:

Relata el demandante que en la ciudad de Bogotá, D.C., el diecinueve (19) de marzo de 1999, el ingeniero Carlos José Mayoral Martínez, y el Distrito Capital de Bogotá - secretaría de educación, celebraron el Contrato de

Relata el demandante que en la ciudad de Bogotá, D.C., el diecinueve (19) de marzo de 1999, el ingeniero Carlos José Mayoral Martínez, y el Distrito Capital de Bogotá - secretaría de educación, celebraron el Contrato de Consultoría 035 de 1999 cuyo objeto fue la ―interventoría para el levantamiento de los inventarios físicos de los bienes muebles de carácter devolutivo, en servicio y en depósito de la Sede Administrativa, los establecimientos educativos y demás dependencias que determine la secretaría de educación del Distrito Capital, correspondientes al Contrato de Consultoría Nº 623 de 1998.‖, cuyo término inicial fue de siete (7) meses contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación del contrato, lo cual se produjo el seis (6) de abril de 1999; y el valor inicial se pactó en la suma de ciento dieciocho millones de pesos ($ 118.000.000). Dicho contrato posteriormente fue objeto de tres adiciones, la primera de ellas, suscrita el veintisiete (27) de octubre de 1999, tuvo como propósito prorrogar el término del contrato hasta el diecinueve (19) de enero de 2000, ya que el plazo inicial vencía el treinta (30) de noviembre de 1999; la segunda, suscrita el treinta (30) de noviembre de 1999, incrementó el valor inicial del contrato en la suma de cincuenta y nueve millones de pesos ($ 59.000.000), quedando el valor total del contrato en la suma de ciento setenta y siete millones de pesos ($ 177.000.000); y la última, suscrita el diecinueve (19) de enero de 2000, prorrogó por segunda ocasión el contrato

59.000.000), quedando el valor total del contrato en la suma de ciento setenta y siete millones de pesos ($ 177.000.000); y la última, suscrita el diecinueve (19) de enero de 2000, prorrogó por segunda ocasión el contrato hasta el diecinueve (19) de febrero del mismo año. Esta última prórroga, no originó incremento económico alguno. En cuanto a los hechos de la demanda, el actor a través de su apoderado judicial, doctor Pablo Manrique Convers, los relató en los siguientes términos: 1. ―Entre mi poderdante, Carlos José Mayoral Martínez, a título personal, y el Distrito Capital – secretaría de educación distrital, representado en aquel acto por la Dra. Cecilia María Vélez White, se celebró el Contrato Estatal de Consultoría Nº 035 del 19 de marzo de 1999, cuyo objeto fue la ―Interventoría para el levantamiento de los inventarios físicos de los bienes muebles de carácter devolutivo en servicio en depósito de la sede administrativa, los establecimientos educativos y demás dependencias de la secretaría de educación distrital‖.

2. El valor inicial de este contrato se acordó en la suma de ciento dieciocho millones de pesos M/cte. ( $

118.000.000).

3. El plazo original de este contrato se acordó en siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos.

4. La oferta económica del interventor presenta un personal mínimo para la ejecución de la Interventoría, consistente en: A) Un director de proyecto. siete meses. B) Un sub – gerente financiero. siete meses. C) Un jefe decontabilidad. Cuatro meses. D) Un auxiliar de sistemas medio mes. F) personal auxiliar de interventoría cuatro auxiliares siete meses.

consistente en: A) Un director de proyecto. siete meses. B) Un sub – gerente financiero. siete meses. C) Un jefe decontabilidad. Cuatro meses. D) Un auxiliar de sistemas medio mes. F) personal auxiliar de interventoría cuatro auxiliares siete meses.

5. En desarrollo del contrato, el Interventor tuvo necesidad de vincular mayor número de profesionales y auxiliares de alto nivel técnico, para atender la dinámica contractual.

6. La cláusula sexta literal d del contrato 035 de interventoría estableció como obligaciones de la contratante, los siguientes suministros a favor de la contratista, entre otros: D) Dar una oficina apropiada para el equipo asesor del contratista, con buena ventilación e iluminación, sillas, archivadores, con comunicaciones directas o celulares.

7. El suministro citado en el numeral anterior fue incumplido por la administración, obligando al contratista interventor a ingeniarse formas para suplir los incumplimientos por parte de la secretaría de educación sobre el particular.

8. El contrato 035 tuvo tres (3) adiciones, dos de ellas en plazo y una al valor, tal como se aprecia en documentos anexos como prueba.

9. La primera adición al plazo se suscribe el 27 de octubre de 1999, prorrogándolo hasta el 19 de enero de 2000.

10. La segunda adición del contrato, se practica sobre el valor del mismo y se suscribe el 30 de noviembre de 1999, por valor de $ 59.000.000.

11. La tercera adición al contrato y segunda al plazo, se suscribe el 10 de enero de 2000, prorrogando el plazo hasta el 19 de febrero de 2000, y en esta la administración no reconoce incremento de tipo económico a favor del contratista.

hasta el 19 de febrero de 2000, y en esta la administración no reconoce incremento de tipo económico a favor del contratista.

12. El contratista prestó sus servicios relacionados directamente con el objeto contractual, ininterrumpidamente al Distrito Capital – secretaría de educación distrital desde inicios de febrero del 1999, antes de la suscripción del contrato, hasta el mes de noviembre de 2000.

13. Durante la ejecución del plazo contractual y post – contractual, el interventor realizó sus tareas conforme a los términos de referencia de su contratación con los términos de su oferta.

14. Así mismo, el contratista interventor tuvo que sortear varias vicisitudes dentro de los plazos citados, cuyos orígenes fueron totalmente ajenos a su voluntad y carga negocial, tales como fueron: a) mayor número de elementos a inventariar, conciliar y valorar por parte del contratista a interventoriar, (evidentemente se hizo un contrato por 1.300.000 elementos y se terminan las bases de datos con más de 2.200.000 elementos), b) Tres kárdex diferentes se imponen por parte de la administración: Dic. 99 inicial, Oct. 2000 y Dic 31 del 2000. c) Los incumplimientos de la cláusula sexta literal D del contrato 035, mencionados anteriormente, y los incumplimientos del contratista consultor del contrato 623 de 1999, Pratco S.A.

15. Dichas vicisitudes fueron puestas en conocimiento de la entidad contratante en diversas oportunidades, entre otras en los 35 comités directivos que se reunían semanalmente durante el plazo de ejecución contractual.

16. A pesar de la solicitud del interventor, los comités directivos no se volvieron a realizar a partir de enero 19 de

2000.

otras en los 35 comités directivos que se reunían semanalmente durante el plazo de ejecución contractual.

16. A pesar de la solicitud del interventor, los comités directivos no se volvieron a realizar a partir de enero 19 de

2000.

17. No obstante lo anterior, el contratista interventor cumplió siempre con sus labores al tenor de lo descrito en su contrato.

18. El plazo del contrato 623 suscrito entre el Distrito Capital – secretaría de educación SED y la firma Pratco S.A. al cual Carlos José Mayoral Martínez tuvo que hacer interventoría venció el 19 de enero de 2000, sin haberse cumplido su objeto contractual.

19. El contratista interventor mediante comunicaciones: JAL - 331 del 27 de enero del 2000 y JAL 336 del 7 de feb. del 2000 dirigida a su coordinador de proyecto, se pronuncia en cuanto al vencimiento del Contrato de Consultoría 623 sin la entrega completa de los productos contratados por parte del consultor y requiere a la entidadpara que le autorice, o no, el recibo de los productos a entregar a Pratco S.A., por fuera del plazo contractual del 623 de 1999.

20. La entidad contratante, mediante comunicación de fecha 9 de febrero de 2000, suscrita por el coordinador citado, exige al interventor el recibo de los productos contratados por fuera del plazo del contrato 623 de 1999 y amenaza al interventor con declarar el incumplimiento de su contrato si no continúa con el correspondiente recibo.

21. El plazo del contrato de interventoría 035 de 1999 venció, tal como se dijo, el 19 de febrero de 2000 sin obtenerse ninguna prórroga del plazo del mismo y por tanto lo único procedente era su liquidación.

21. El plazo del contrato de interventoría 035 de 1999 venció, tal como se dijo, el 19 de febrero de 2000 sin obtenerse ninguna prórroga del plazo del mismo y por tanto lo único procedente era su liquidación.

22. Con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato 623 y por ende del 035, el interventor manifiesta en varias oportunidades a la administración distrital su inconformidad con los trabajos realizados por Pratco S.A. y recomienda tomar las medidas sobre el particular. Prueba de lo anterior, puede observarse en las comunicaciones: SED – JAL 139 de julio 01 de 1999, SED – JAL 146 de julio 09, SED – JAL 149 de julio 13, SED – JAL 218 de septiembre 15, SED – JAL 275 de noviembre 29, JAL – 283 de diciembre 10, SED – JAL 292 de diciembre 17, SED –JAL 300 de diciembre 23, SED – JAL 310 de enero 11 de 2000, JAL 312 de enero 14 de 2000, JAL 316 de enero 18, SED – JAL 323 de enero 19, y SED - JAL 334 de febrero 04 donde se determina el incumplimiento definitivo del contratista Pratco S.A.

23. El 03 de febrero de 2000, estando ya el contrato 623 vencido, la entidad requiere al contratista interventor, un informe de interventoría en el que se especifique y cuantifique el posible incumplimiento del contratista consultor

Pratco S.A.

24. El 09 de febrero de 2000, el contratista interventor presenta a consideración de la entidad contratante el informe solicitado, en el cual se determina y cuantifica el incumplimiento que a su juicio, presenta el contratista

Pratco S.A.

24. El 09 de febrero de 2000, el contratista interventor presenta a consideración de la entidad contratante el informe solicitado, en el cual se determina y cuantifica el incumplimiento que a su juicio, presenta el contratista consultor Pratco S.A. (balance cumplimiento contrato Pratco 623 al 19 de enero de 2000, anexo como prueba).

25. El 18 de febrero, el contratista interventor, (Carlos José Mayoral) entrega su informe final de la consultoría.

26. El 28 de febrero, el contratista interventor, (Carlos José Mayoral) entrega su informe final a la entidad contratante, en cuyo remisorio la requiere para que proceda con los pagos atrasados y aquel correspondiente a la última cuota contractual.

27. El 03 de marzo de 2000, el contratista interventor, mediante comunicación JAL 352 dirigida a la secretaría de educación, hace saber a su contratante, que en atención al incumplimiento del contratista consultor en cuanto a la entrega de sus productos contractuales dentro del plazo acordado, y a la orden del coordinador del proyecto para que se reciban productos después de la fecha de vencimiento del contrato de consultoría celebrado con Pratco S.A., se hace necesaria la prórroga (o un nuevo contrato) del contrato vencido 035 de 1999, de considerarse necesaria la permanencia del Interventor hasta la entrega final de los productos contratados con Pratco S.A.

28. El 07 de marzo de 2000, el contratista interventor hace entrega del informe final de interventoria a la entidad contratante.

29. El 08 de marzo, el interventor recibe un escrito de observaciones por parte de la Dra. Luisa María Martínez,

28. El 07 de marzo de 2000, el contratista interventor hace entrega del informe final de interventoria a la entidad contratante.

29. El 08 de marzo, el interventor recibe un escrito de observaciones por parte de la Dra. Luisa María Martínez, directora financiera de la secretaría de educación, en el cual se manifiestan ciertas inconformidades con el informe final presentado por el consultor Pratco S.A.

30. El 10 de marzo de 2000, comunicación 412 – 1358, el interventor recibe de la coordinación del proyecto, la contestación a su comunicación de marzo 03 del mismo año por medio de la cual se solicitaba la adición al plazo y al valor de su contrato, de considerarse necesaria su presencia en el proyecto.

31. En la comunicación del coordinador de proyecto del 10 de marzo de 2000, se manifiesta al interventor, entre otras consideraciones técnicas que se debatirán a lo largo de este proceso, que si bien era cierto que su contrato había terminado el 19 de febrero de 2000, su obligación no cesaba hasta la liquidación de la orden de servicio y recibo a satisfacción del producto contratado. Es decir, hasta que no se cumpliera el recibo a satisfacción de los productos contratados con Pratco S.A.32. Con la misma comunicación anterior, se plantean consideraciones al informe final del contratista Pratco S.A. y se hace la devolución del informe en comento.

33. El 15 de marzo de 2000, el contratista interventor contesta de manera escrita a la Dra. Luisa María Martínez, las consideraciones de su comunicación del día 08 del mismo mes. En dicha comunicación se acompaña un informe (informe Nº 5) detallado relacionado con las consideraciones de la secretaría.

las consideraciones de su comunicación del día 08 del mismo mes. En dicha comunicación se acompaña un informe (informe Nº 5) detallado relacionado con las consideraciones de la secretaría.

34. El 23 de marzo de 2000, JAL 363 el contratista interventor contesta de manera escrita, al Dr. Jorge Alberto López, coordinador de proyecto, sus observaciones presentadas en su comunicación 412 – 1358 en la cual se hacen observaciones al informe final del contratista con los hechos, cifras precisas y los informes que ilustran o soportan las afirmaciones sobre la calidad del trabajo presentado por el contratista Pratco S.A.

35. En la misma comunicación se solicita con sólidos argumentos jurídicos, la prórroga del plazo y del valor del contrato 035, y se remiten los informes Nº 3 y Nº 4 con los detallados análisis de los trabajos del contratista Pratco.

En reuniones del 11 y 13 de abril se le ordena al contratista Pratco S.A. arreglar las bases de datos, con la participación de los funcionarios de la SED Dpo. De inventarios, para lo cual se ordenó también el cambio de Kárdex de oct 1999 a dic 31 de 1999, con el compromiso de entregar los resultados arreglados a más tardar mayo 26 de 2000. (el interventor debe continuar al servicio del proyecto de las SED por instrucción de sus propios funcionarios).

36. El 11 de mayo de 2000, mediante resolución Nº 1566 la secretaría de educación distrital, declara el incumplimiento del contrato 623 de Pratco S.A. el cual fue recurrido oportunamente por el contratista y la compañía de seguros.

36. El 11 de mayo de 2000, mediante resolución Nº 1566 la secretaría de educación distrital, declara el incumplimiento del contrato 623 de Pratco S.A. el cual fue recurrido oportunamente por el contratista y la compañía de seguros.

37. En junio 12 de 2000, declarado ya el incumplimiento de Pratco S.A., mediante JAL – 393 el interventor remite las bases de datos de los colegios y escuelas a nivel de costos históricos revisados de acuerdo con las directrices de la reuniones de abril 11 y abril 13.

38. En junio 23 de 2000 JAL – 395 se envían los productos finales del contrato 623, entregados por el contratista, revisados por los funcionarios de la SED y el interventor de acuerdo con las directrices de las reuniones de abril 11 y abril 13.

39. En julio 12 se envía el informe Nº 8 de interventoria ―evaluación bases de datos entregadas por el contratista Pratco S.A., con kárdex a diciembre 31 del 99.

40. En julio 31 se envía el informe Nº 9 de interventoria ―evalución base administrativa enviada por el contratista Pratco S.A., con kárdex a diciembre 31 del 99.

41. El 04 de julio de 2000, en extraña comunicación, por decir lo menos, la secretaría distrital por ante su propia directora, contesta al contratista interventor su comunicación del 23 de marzo del mismo año, en la cual se solicitaba una adición de plazo y valor del contrato 035.

42. En dicha comunicación de julio 04, la señora secretaria informa al interventor, que su petición de marzo no es procedente, toda vez que al no haberse recibido a satisfacción los productos del contrato 623 de consultoría,

42. En dicha comunicación de julio 04, la señora secretaria informa al interventor, que su petición de marzo no es procedente, toda vez que al no haberse recibido a satisfacción los productos del contrato 623 de consultoría, celebrado con Pratco S.A., y siendo obligación del interventor supervisar y velar por el cumplimiento del contrato 623 el cual no se ha ejecutado en su totalidad, entonces, consecuentemente las obligaciones del interventor no han concluido y por tanto no hay lugar a adición ni de plazo ni de valor al contrato 035 de 1999.

43. En la misma comunicación, la señora secretaria manifiesta, que como el despacho a su cargo declaró el incumplimiento a Pratco S.A. por no ejecutar idóneamente sus obligaciones contractuales, lo cual es, según ella, responsabilidad del interventor, entonces los mayores costos de la interventoría son responsabilidad del propio interventor por la incompetencia de su interventoriado.

44. Allí mismo, en la misma comunicación descrita, se afirma por la propia secretaría que a la fecha, el contrato de interventoria se encuentra aún en ejecución.Durante los meses de junio, julio y agosto, y en atención a las órdenes de la administración, el contratista interventor continuó prestando sus servicios dentro del contrato de interventoría, tal como se aprecia en los informes correspondientes que se anexan como prueba, pretendiendo dar cumplimiento a las exigencia de la administración plasmadas en las reuniones del 11 y 13 de abril, aún sin recibir contraprestación al respecto.

46. El 09 de agosto de 2000 el interventor, previo requerimiento que en este sentido le hiciera la administración, ratifica mediante comunicación de la fecha los motivos para la declaratoria de incumplimiento dada por la

46. El 09 de agosto de 2000 el interventor, previo requerimiento que en este sentido le hiciera la administración, ratifica mediante comunicación de la fecha los motivos para la declaratoria de incumplimiento dada por la secretaría de educación al contrato 623 de Pratco S.A. mediante resolución 1566 del 11 de mayo.

47. El 15 de agosto, mediante comunicación que se explica por sí sola y que se anexa como prueba, el contratista interventor, ad portas de la desesperación, presenta reclamo a la secretaría, mediante comunicación de la misma fecha, en la que se refiere a la comunicación de julio 04 en la cual se le niega su legítimo derecho a la remuneración por su trabajo y se le tratan de imputar responsabilidades por las deficiencias probadas del contratista.

48. En dicha comunicación de agosto 15 se pretende inducir a la administración a que actúe con justicia y cordura, entendiendo que las obligaciones del interventor son de medio y no de resultado; que la función de supervisión y control contractual se desarrolló conforme a derecho; que durante los 45 comités directivos que se desarrollaron durante la ejecución del contrato 623 de Pratco S.A. se advirtió a la administración sobre las inconsistencias presentadas por el contratista, que los nueve informes presentados por el interventor sirvieron de fundamento jurídico a la secretaría de educación para declarar unilateralmente el incumplimiento del contratista Pratco S.A., que ha sido necesario desarrollar actividades ajenas a las planteadas en el contrato original debido a circunstancias inherentes a la dinámica de propia actividad de la administración; que no se puede obligar a nadie a responder en forma ilimitada; que el plazo de la interventoria venció hace siete (7) meses; y en fin, que es totalmente injusto que

inherentes a la dinámica de propia actividad de la administración; que no se puede obligar a nadie a responder en forma ilimitada; que el plazo de la interventoria venció hace siete (7) meses; y en fin, que es totalmente injusto que un cocontratante del estado se perpetúe en una obligación ―irredimible‖ sin contraprestación alguna por parte de la administración con base en el incumplimiento de un tercero como lo es el contratista interventoriado.

49. Idénticos comentarios desesperados por parte del contratista interventor, se aprecian en su comunicación de agosto 23 de 2000, que igualmente se explica por sí sola.

50. Durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2000, el contratista interventor continuó realizando actividades de interventoría, por instrucciones de la administración y sin contrato que soportara dichas actividades.

51. El 21 de noviembre de 2000, el director de servicios administrativos, mediante comunicación fechada noviembre 17, 412 – 30125, manifiesta al contratista que: como la resolución 1566 del 11 de mayo de 2000 ordenó la liquidación del contrato 623 celebrado con Pratco S.A. por incumplimiento, del mismo, entonces, por consecuencia, se procederá a liquidar el contrato de la interventoría.

52. Durante el mes de diciembre de 2000 ya no se realizaron actividades de interventoría, y mediante comunicación de la propia secretaría se invitó al contratista el 28 del mismo mes, para una reunión el día 04 de enero de 2001, con el fin de liquidar el contrato de mutuo acuerdo.

53. El 12 de enero de 2001, fue puesto a consideración del contratista interventor, el modelo de acta de liquidación

enero de 2001, con el fin de liquidar el contrato de mutuo acuerdo.

53. El 12 de enero de 2001, fue puesto a consideración del contratista interventor, el modelo de acta de liquidación que la administración pretendía suscribir como documento final del contrato 035 de 1999.

54. El 16 de enero, el contratista se pronuncia sobre el modelo de acta de liquidación propuesto, mediante comunicación de la fecha, en la que considera, entre otras que: En dicho modelo no se reconocen los trabajos realizados desde enero 19 de 2000 ni se incluye el reconocimiento de interese por mora por los saldos cancelados tardíamente al contratista.

55. Así mismo, se cuestionó el modelo del acta de liquidación propuesta por la administración, toda vez que en dicha acta de liquidación ―por mutuo acuerdo‖ la administración pretendía que el contratista confesara un supuesto incumplimiento que no existía y como consecuencia se aceptara por parte de esta la imposición (por común acuerdo, claro está) de una cláusula penal.56. Así mismo, dicha comunicación ratifica y explica nuevamente a la administración la diferencia existente entre los conceptos jurídicos de obligaciones de medio y de resultado, insistiendo en que no necesariamente de los incumplimientos del contratista debe responder el interventor.

57. Finalmente, en dicha comunicación se plasmó nuevamente la buena fe del contratista interventor, según la cual, con contrato vencido desde febrero 19 de 2000, continuó atendiendo los requerimientos de la administración hasta que aquella lo considero pertinente y procedente.

58. El 09 de mayo de 2001, la administración contesta al contratista interventor, mediante comunicación de la

hasta que aquella lo considero pertinente y procedente.

58. El 09 de mayo de 2001, la administración contesta al contratista interventor, mediante comunicación de la fecha, suscrita por la propia secretaría de educación distrital, Dra. Cecilia María Vélez White, en la cual le ratifica al ingeniero Mayoral Martínez lo dicho hasta la fecha, en cuanto la secretaría no reconocería ningún costo adicional asumido por la interventoría en el acta de liquidación propuesta, además de hacer un pronunciamiento interesante sobre la posibilidad de que un contratista del estado acepte en el acto de liquidación un hipotético incumplimiento y en consecuencia acepte la imposición de una que consecuencia de una cláusula penal, sin más consideraciones que aquella del incumplimiento de otro contratista al cual se le está haciendo la interventoría.

59. Como es lógico, el citado modelo de acta de liquidación presentado al contratista interventor no fue aceptado por este y ante la arbitraria conducta pretendida por la admini

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