Laudo 674 MERICHEM COMPANY VS. ECOPETROL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 674 MERICHEM COMPANY VS. ECOPETROL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Merichem Company v. Ecopetrol S.A. Julio 12 de 2005 Laudo arbitral Bogotá, D.C., 12 de julio de 2005 Habiéndose surtido, en su totalidad, las actuaciones procesales previstas en las disposiciones legales vigentes para la debida instrucción del trámite arbitral, en part icular aquellas contempladas y dispuestas en el Dec reto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto Compilatorio 1818 de 1998, siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitramento profiere el laudo concl usivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferen cias entre Merichem Company parte convocante y, Eco petrol S.A., parte convocada, surgidas con ocasión del con trato ALEG-VRM-027-97 celebrado el 18 de diciembre 1997, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. Antecedentes. 1.1. El contrato.
Las partes de este proceso celebraron, el 18 de dic iembre de 1997, el contrato ALEG-VRM-027-97 cuyo ob jeto consistió en la ejecución, por Merichem Company, co n sus propios medios, autonomía técnica, administra tiva y en forma independiente, “los trabajos” correspondiente s a la ingeniería detallada, gestión de compras y s uministro de todos los materiales y equipos (mecánicos, eléctric os, instrumentos, tuberías y accesorios) nacionales e importados requeridos para el proyecto A-54578 “optimización y adecuación de la planta de tratamiento con soda” ( capítulo
todos los materiales y equipos (mecánicos, eléctric os, instrumentos, tuberías y accesorios) nacionales e importados requeridos para el proyecto A-54578 “optimización y adecuación de la planta de tratamiento con soda” ( capítulo primero, Obligaciones del contratista, cláusula pri mera), por un valor de cuatro millones ciento veint iún mil ciento sesenta y cuatro dólares (US $ 4121.164) y mil sei scientos cuarenta y nueve millones doscientos cincu enta y ocho mil seiscientos ochenta y un pesos ($ 1649.258.681 ) y un “plazo total de doscientos diez (210) días c alendario” a partir de la fecha de iniciación (cláusula sexta, p lazo para la ejecución de los trabajos), en los tér minos y condiciones pactados. Posteriormente, el 13 de agosto de 1998, suscribier on el contrato 02-30530-4532, adicional 1 al contra to de obra pública ALEG-VRM-027-97; el 5 de octubre de 1998, e l contrato accesorio 02-30530-317536 al contrato de obra pública ALEG-VRM-027-97; el 20 de octubre de 1998, el contrato 02-30530-4853, adicional 2 al contrato de obra pública ALEG-VRM-027-97 y el 11 de octubre de 2001 firmaron el acta de liquidación final, en la cual expresamente Merichem consignó salvedades inherente s a las controversias objeto de este arbitramento. 1.3. Partes procesales. 1.3.1. Parte convocante. La parte convocante de este trámite es Merichem Com pany, compañía legalmente constituida bajo las leye s del
1.3. Partes procesales. 1.3.1. Parte convocante. La parte convocante de este trámite es Merichem Com pany, compañía legalmente constituida bajo las leye s del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, representada por su apoderado especial, Felipe J. Suárez, mayor de edad, vecino de Houston, Texas, Estados Un idos de Norteamérica, cuya condición está acreditad a con certificado de incorporación y el poder especial de bidamente legalizado anexo a la demanda (cdno. ppal . 2 fls. 85 a 94). En el presente proceso arbitral está representada j udicialmente por el doctor Bruno Camargo Giraldo, a bogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional númer o 86.145 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el memorial de sustitución del poder que le hiciera el doctor Gustavo Figueroa Cantillo, abogado en ejerc icio, portador de la tarjeta profesional número 36.745 de l Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le confirió elpoder visible a folio 86 del cuaderno principal 1. 1.3.2. Parte convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, en tidad de derecho público domiciliada en Bogotá, D.C, creada por autorización de la Ley 165 de 1948 como una emp resa industrial y comercial del Estado vinculada al Mini sterio de Minas y Energía, domiciliada en Bogotá, D .C., representada legalmente por su presidente, Dr. Isaa c Yanovich, no obstante que este proceso su apodera miento fue conferido por su apoderado general, doctor Donaldo Ariza Arguelles, mayor de edad, vecino de Bogotá, s egún
representada legalmente por su presidente, Dr. Isaa c Yanovich, no obstante que este proceso su apodera miento fue conferido por su apoderado general, doctor Donaldo Ariza Arguelles, mayor de edad, vecino de Bogotá, s egún consta en la escritura pública 1189 del 1º de junio de 2000 de la Notaría 11 de Bogotá. En este trámite arbitral está representada judicial mente por el doctor William Pérez Yunes, abogado de profesión con tarjeta profesional número 40.689 del Consejo S uperior de la Judicatura, de acuerdo el poder visib le al folio 291 del cuaderno principal 1. Según el Decreto 1760 de 26 de junio de 2003 emanad o del Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, se escindió mo dificando su estructura orgánica y adoptando la raz ón social de Ecopetrol S.A., organizada como una sociedad púb lica por acciones. Por auto 36 del 30 de julio de 2 003, acta 14, el tribunal, dispuso la sucesión procesal (cdno . ppal. 3, fl. 394). 1.4. El pacto arbitral. Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el contrato ALEG-VRM-027-97 celebrado el 18 de diciembre 1997, respecto del cua l las partes suscribieron el 20 de diciembre de 200 1, pacto arbitral en la modalidad de compromiso, acordando: “Primera. Objeto y materia del arbitramento. El obj eto de este contrato es que Ecopetrol y el contrati sta acuerdan suscribir este compromiso para la integración de un tribunal de arbitramento a fin de que resuelva, de manera
“Primera. Objeto y materia del arbitramento. El obj eto de este contrato es que Ecopetrol y el contrati sta acuerdan suscribir este compromiso para la integración de un tribunal de arbitramento a fin de que resuelva, de manera exclusiva, las diferencias presentadas por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contra to ALEG-VRM-027-97, el contrato accesorio 02-30530-317 536 y sus adicionales 02-30530-4532, adicional 1, y 02-30530-4853, adicional 2, las cuales quedaron con tenidas en el acta de liquidación suscrita por las partes el 11 de octubre de 2001, y que a continuación se individ ualizan y delimitan como materia del arbitramento:
1. Sobrecostos causados por cuanto los pliegos de c ondiciones de la licitación privada CIB-014-97 no s e ajustaron a las previsiones legales contenidas en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
2. La aceptación por Merichem de los descuentos inc luidos en esta acta no significan renuncia a sus de rechos respecto a los temas expuestos en su solicitud de r establecimiento del equilibrio económico y financie ro del contrato.
3. Variación del régimen tributario con posteriorid ad a la fecha de presentación de la propuesta a Eco petrol, que afectaron el equilibrio económico y financiero del contrato ALEG-VRM-027-97, sus contratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio.
4. Sobrecostos por la modificación del plazo del co ntrato ALEG-VRM-027-97 por razones ajenas a la responsabilidad de Merichem Company, que causaron u na mayor permanencia y la utilización de recursos d el
el contrato accesorio.
4. Sobrecostos por la modificación del plazo del co ntrato ALEG-VRM-027-97 por razones ajenas a la responsabilidad de Merichem Company, que causaron u na mayor permanencia y la utilización de recursos d el contratista para la ejecución de los trabajos, todo lo cual afectó el equilibrio económico y financier o del contrato.
5. Sobrecostos por razón de la suscripción de los c ontratos adicionales 02-30530-4532 (adicional 1) y 02-30530-4853 (adicional 2) y accesorio 2-30530-317 536 (accesorio 1), que afectaron el equilibrio econ ómico y financiero del contrato.
6. Sobrecostos por la modificación del alcance de l as obligaciones contractuales a cargo del contratis ta, por parte de Ecopetrol, en lo correspondiente al desarrollo d e la ingeniería detallada, por razón de la aplicaci ón de parámetros que desbordaron la ingeniería básica ent regada por Ecopetrol en el proceso licitatorio, seg ún las precisiones establecidas en el acta de audiencia in formativa, que afectaron el equilibrio económico y financiero delcontrato ALEG-VRM-027-97, sus contratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio.
7. Sobrecostos por la ejecución de las modificacion es a la ingeniería detallada entregada por Merichem Company, por razón de criterios que no corresponden a los pa rámetros contractuales de las obligaciones a cargo de Merichem Company, que afectaron el equilibrio económico y fi nanciero del contrato ALEG-VRM-027-97, sus contrato s adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio.
8. Sobrecostos por la ejecución de trabajos que no formaban parte de las obligaciones contractuales a cargo del
adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio.
8. Sobrecostos por la ejecución de trabajos que no formaban parte de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, que afectaron el equilibrio económico y financiero del contrato ALEG-VRM-027-97, sus cont ratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio 1.
9. Sobrecostos por la adquisición y suministro de e quipos y materiales que no formaban parte de las ob ligaciones contractuales a cargo del contratista, que afectaro n el equilibrio económico y financiero del contrato ALEG-VRM-027-97, sus contratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio 1.
10. Sobrecostos por modificación de las condiciones de ejecución del contrato que afectaron al subcont ratista, que afectaron el equilibrio económico y financiero del contrato ALEG-VRM-027-97, sus contratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio 1.
11. Mayores costos incurridos por la ejecución de t rabajos de ingeniería y gestión de compras de mater iales y equipos con posterioridad al 11 de junio de 1998, q ue afectaron el equilibrio económico y financiero d el contrato ALEG-VRM-027-97, sus contratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio 1.
12. Mayores costos de equipos y materiales por la r ealización de la gestión de compra por fuera del pl azo pactado inicialmente en el contrato ALEG-VRM-027-97, sus co ntratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio 1 .
13. Indemnización total de los daños y perjuicios o casionados por la variación efectuada por Ecopetrol al alcance
inicialmente en el contrato ALEG-VRM-027-97, sus co ntratos adicionales 1 y 2 y el contrato accesorio 1 .
13. Indemnización total de los daños y perjuicios o casionados por la variación efectuada por Ecopetrol al alcance de las obligaciones pactadas en el contrato ALEG-VR M-027-97, sus contratos adicionales 1 y 2 y el cont rato accesorio 1, a cargo de Merichem Company.
14. Sobrecostos en que incurrió el contratista por todos los conceptos que se enuncian de manera espec ial en las comunicaciones AS-CB/EF-152-CT-0, de 3 de noviembre de 1999, y AS-CB/EF-174-CT-0, de 11 de agosto de 2000. de Merichem Company, inclusive los que Ecopet rol acepta reconocer en este documento.
15. Con respecto al numeral 9.6 de la presente acta , Merichem Company hace la salvedad de que por razo nes del desequilibrio económico y financiero del contrato A LEG-VRM-027-97, su accesorio y sus adicionales, el subcontratista no ha otorgado paz y salvo.
16. Con respecto al numeral 9.7 Merichem Company ac lara que no entregó las reprogramaciones debido a q ue en la cláusula tercera literal d) del contrato accesor io se establece claramente “Elaborar un programa de tallado de trabajo de acuerdo con los estándares del contratis ta el cual será la base para la ejecución de los tr abajos y su cumplimiento será de total responsabilidad del cont ratista”. Adicionalmente en el acta de acuerdo para ampliación del plazo de fecha 18 de septiembre de 1998, la amp liación se otorga teniendo en cuenta el numeral 1º “El
cumplimiento será de total responsabilidad del cont ratista”. Adicionalmente en el acta de acuerdo para ampliación del plazo de fecha 18 de septiembre de 1998, la amp liación se otorga teniendo en cuenta el numeral 1º “El contratista tiene todos los materiales y equipos en sus bodegas de Houston, los cuales debe entregar e n forma suelta y separada”.
17. Con respecto al numeral 9.7, “Programa de inspe cción para todos los materiales y equipos”, Meriche m Company aclara que es parte del programa interno de tallado. La solicitud de Ecopetrol respecto a estos documentos se recibió en enero 14 de 1999, fecha po sterior a la inspección de todos los equipos que se encontraran en las bodegas de Merichem, según consta en acta de septiembre 18 de 1998.
18. Con relación al numeral 9.8 garantías y seguros , Merichem Company aclara que las garantías de proc eso y equipos relacionadas a las diferentes etapas de imp lementación del proyecto “relocalización y moderniz ación de la planta de tratamiento cáustico están suscritas bajo el documento 43100-311477 “Acuerdo de garantía de proceso y equipo” de fecha 16 de septiembre de 1996, establec idas simultáneamente con la ejecución del acuerdo d e ingeniería 43100-311380” (cdno. ppal. 1, fls. 00000 2 a 000007).En el compromiso se acordó la limitación cuantitati va de la responsabilidad de Ecopetrol a la suma máx ima de US $ 2’117.145,52 consignada en la reclamación formula da por Merichem Company según documento CB/EF-174.CT-0, “más la actualización de dicho mont o desde el 3 de febrero de 2000 (fecha límite para definir la
$ 2’117.145,52 consignada en la reclamación formula da por Merichem Company según documento CB/EF-174.CT-0, “más la actualización de dicho mont o desde el 3 de febrero de 2000 (fecha límite para definir la reclamación contenida en el documento AS-CB/EF-152CT-0 de noviembre 3 de 1999) hasta la fecha en que se pronuncie el tribunal en su laudo, suma que limitar á la eventual responsabilidad de Ecopetrol y el mon to del pronunciamiento del tribunal de arbitramento con re laciones a las pretensiones de Merichem Company” (c láusula quinta, fl. 000007, cdno. N-1). 1.5. El trámite inicial. 1.5.1. Con fundamento en el pacto arbitral, Merichem Company presentó el 30 de abril de 2002 solicitud de convocatoria a tribunal de arbitramento y demanda a rbitral contra la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, la cual se admitió mediante auto de 24 de junio de 2002 dictado por el director del Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá y de ella y de sus anexos se corrió trasla do por el término de diez (10) días a la convocada. En dicho auto se reconoció personería al doctor Gustavo Figu eroa Cantillo como apoderado de Merichem Company. 1.5.2. Con fecha 5 de julio de 2002 se notificó per sonalmente la admisión de la solicitud de convocato ria y de la
demanda arbitral y de sus anexos se corrió el trasl ado por el término legal, a Ecopetrol, quien la con testó por conducto de su apoderado especial, doctor William P érez Yunes el 19 de julio de 2002, con expresa opos ición a las pretensiones e interposición de excepciones perento rias (cdno. ppal. 1 fls. 119 a 290), en cuyo términ o de traslado, el apoderado de Merichem Merichem Company, mediante escrito de 28 de julio de 2002 pidió pruebas adici onales (cdno. ppal. 1 fls. 298 a 300). 1.5.3. Con fecha 27 de agosto de 2002 se surtió la audiencia de conciliación y agotada se declaró frac asada (cdno. ppal. 1 fls. 317 y 318). 1.5.4. Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2002 el señor apoderado de la parte demandante m odificó las pruebas solicitadas en la demanda y en su memorial del 28 de julio de 2002, integrándolos en aquel doc umento (cdno. ppal. 1 fls. 332 a 342). 1.5.5. De las listas de árbitros de la Cámara de Co mercio de Bogotá, mediante acta suscrita el 5 de ma rzo del 2002, Ecopetrol y Merichem, designaron a Camilo Calderón Rivera, Mauricio Fajardo Gómez y William Namén Varg as,
como árbitros, quienes aceptaron oportunamente (cdn o. ppal. 1 fls. 319 y 320 y fls. 330, 331 y 345). 1.5.6. En audiencia del 17 de septiembre de 2002, a cta 1, con la presencia de todos los árbitros, los apoderados de las partes y la señora agente del Ministerio Públic o, se instaló el tribunal de arbitramento, designó como presidente al doctor Camilo Calderón Rivera y como secretario al doctor Roberto Aguilar Díaz y profirió el auto 1 en el cual se fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndo se su consignación por mitades dentro de los términ os legales. 1.5.7. Previa consignación de las sumas respectivas , por auto 2 notificado personalmente a los señores apoderados de las partes y comunicado a la señora agente del M inisterio Público, se señaló el 30 de octubre de 20 02 para surtir la primera audiencia de trámite, oportunidad en la cual, como quiera que mediante escrito presentado e l 25 de octubre de 2002 la parte convocante reformó la dema nda, mediante auto 3, acta 2, se admitió la reforma y ordenó correr traslado de dicho escrito que se surtió el 6 de noviembre de 2002 (cdno. ppal. 2 fl. 94). 1.5.8. Oportunamente, según escrito presentado el 1 4 de noviembre de 2002, la parte convocada dio resp uesta a la reforma de la demanda, oponiéndose a sus pretension es, solicitando pruebas e interponiendo excepciones perentorias.
reforma de la demanda, oponiéndose a sus pretension es, solicitando pruebas e interponiendo excepciones perentorias. 1.5.9. Mediante auto 4 proferido el 22 de noviembre de 2002, el tribunal señaló el día 29 de noviembre de 2002 a las 9:30 a.m. para la continuación de la primera au diencia de trámite. 1.5. Trámite arbitral. 1.5.1. Primera audiencia de trámite.En dicha audiencia, iniciada el 29 de noviembre de 2002, el tribunal, mediante auto 5, acta 3, se decl aró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económic o y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato a que refieren la demanda, su conte stación y excepciones (cdno. ppal. 2 fls. 205 a 321). 1.5.2. audiencias de instrucción del proceso. Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante au to 6, proferido en la audiencia del 12 de diciembre de 2002, acta 4 , culminándose así la primera audiencia de trámite (cdno. ppal. 2 fls. 322 a 328). El presente proceso se llevó a cabo en veintinueve (29) audiencias, en las cuales se asumió competenci a, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decretadas de oficio, se recibieron los al egatos de conclusión y se profiere este laudo. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2005 el tr ibunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 29 de junio
conclusión y se profiere este laudo. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2005 el tr ibunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 29 de junio de 2005, estando dentro del término legal para prof erirlo. Posteriormente, mediante auto del 23 de jun io de 2005 se aplazó tal audiencia con el fin de que previamente las partes aclararan los pagos y consignaciones efe ctuadas en relación con los honorarios y los gastos de los per itos, para efecto de poder disponer lo pertinente. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, las partes aportaron varios doc umentos y solicitaron la incorporación de otros. Por su parte el tribunal, de oficio, decretó algunas pruebas do cumentales. Todas ellas obran en el expediente y fueron aportad as en los términos de las solicitudes de las partes y en cumplimiento de la disposición oficiosa del tribuna l. Según consta en el acta 3, en audiencia que tuvo lu gar el 29 de noviembre de 2002, el tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguie nte manera: 1.5.3.1. Documentales. Se ordenó tener como pruebas documentales los docum entos enunciados en el acápite de pruebas documenta les del escrito de demanda y en la contestación de la deman da. Como algunos de los documentos presentados y recaudados durante el proceso se encontraban en idi oma inglés el tribunal dispuso su traducción, la cu al fue avalada por las partes. 1.5.3.2. Exhibición de documentos. El tribunal dispuso la exhibición de documentos por parte de Merichem, de Ecopetrol y de la sociedad L uis E.
avalada por las partes. 1.5.3.2. Exhibición de documentos. El tribunal dispuso la exhibición de documentos por parte de Merichem, de Ecopetrol y de la sociedad L uis E. Flórez (Lefs) y Cía. S. C. 1.5.3.3. Oficios. Atendiendo la solicitud de la parte convocante se o rdenó oficiar a la Superintendencia Bancaria, al De partamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a la E mbajada de los Estados Unidos de América y al Banco de la República y, de oficio, el tribunal ordenó oficiar a Ecopetrol para lo obtención de otros documentos p ertinentes. 1.5.3.4. Testimonios. Se decretaron y recibieron los testimonios de Orlan do Rodríguez, Manuel Flórez, José Luis Nova, Luis E duardo Sepúlveda y Luis Eduardo Flórez Severino. 1.5.3.5. Interrogatorio de parte. A solicitud de la convocada se recibió el interrogatorio de parte de la firma convocante. 1.5.3.6. Dictámenes periciales.Se decretaron dos dictámenes periciales, uno de car ácter técnico y otro contable y financiero, los cua les fueron rendidos oportunamente. El primero de ellos fue obj etado por error grave por las partes. No obstante a nte las contradicciones y distintas posiciones que asumiero n los dos peritos que lo rindieron, atendiendo la s olicitud de las partes, por auto 28 del 20 de junio de 2003 el trib unal aceptó el desistimiento de tales objeciones y decretó un nuevo dictamen que practicó la Universidad de Los A ndes, el cual, a su vez, fue objetado por error gra ve por la
partes, por auto 28 del 20 de junio de 2003 el trib unal aceptó el desistimiento de tales objeciones y decretó un nuevo dictamen que practicó la Universidad de Los A ndes, el cual, a su vez, fue objetado por error gra ve por la parte convocante, razón por la cual se decretó un d ictamen pericial nuevo que estuvo a cargo de la fir ma de ingenieros Nassar Moor y Cía. Ltda. En relación con el dictamen contable tanto el Minis terio Público como el apoderado de la parte convoca da manifestaron, repetidamente, que se trató de una pr ueba ilegal por razón del desplazamiento que los pe ritos efectuaron al exterior para efectos de recaudar inf ormación y examinar documentos relativos al peritaz go, aspecto que será objeto de análisis detallado, más adelante , dentro de este laudo. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderad os de las partes en audiencia del día 14 de abril d e 2005 expusieron sus alegatos de manera oral y al final p resentaron los correspondientes escritos. La señora agente del Ministerio Público, igualmente expuso su concepto y entregó escrito contentivo del mismo. 1.6. La demanda y su contestación. 1.6.1. Las pretensiones de Merichem Company. “Primera. Declárese que durante la ejecución del contrato ALEG-VRM-027-97 suscrito entre Ecopetrol y Merichem el 18 de diciembre de 1997, Ecopetrol incu mplió sus obligaciones contractuales. “Segunda. Declárese que durante la ejecución del co ntrato ALEG-VRM-027-97 suscrito entre Ecopetrol y
Merichem el 18 de diciembre de 1997, Ecopetrol incu mplió sus obligaciones contractuales. “Segunda. Declárese que durante la ejecución del co ntrato ALEG-VRM-027-97 suscrito entre Ecopetrol y Merichem el 18 de diciembre de 1997, se afectó el e quilibrio económico del contrato en contra de Meric hem por hechos ajenos a dicha parte. “Tercera. Como consecuencia de las anteriores decla raciones, condénese a Ecopetrol tanto a indemnizar los perjuicios ocasionados a Merichem por razón u ocasi ón de su incumplimiento como a restablecer a Merich em el equilibrio de la ecuación económica del contrato, p or la suma de dos millones ciento doce mil ciento d ieciséis dólares con veintinueve centavos de dólar de los Es tados Unidos de Norteamérica (US$ 2.112.116.29). “Cuarta. Adicionalmente, declárese que durante la e jecución y liquidación del contrato ALEG-VRM-027-97 , suscrito entre Ecopetrol y Merichem el 18 de diciem bre de 1997, Ecopetrol incumplió sus obligaciones l egales por no haber adoptado las medidas necesarias destinadas a restablecer el equilibrio económico del contrato a favor de Merichem por las circunstancias señaladas en la pri mera y tercera pretensión. “Quinta. Como consecuencia de la anterior declaraci ón, condénese a Ecopetrol a pagar actualizado los m ontos decretados en dólares de los Estados Unidos de Nort eamérica, con base en los índices estadounidenses d e precios al consumidor (All Urban Consumer, CPI-U), desde el 3 de febrero de 2000 y hasta la fecha en que se pr onuncie el
decretados en dólares de los Estados Unidos de Nort eamérica, con base en los índices estadounidenses d e precios al consumidor (All Urban Consumer, CPI-U), desde el 3 de febrero de 2000 y hasta la fecha en que se pr onuncie el laudo, o como el tribunal lo determine. Sobre la an terior suma, debidamente actualizada, condénese igu almente a Ecopetrol a pagar intereses de mora durante el mism o período (L. 80/93, art. 4º). “Sexta. Ordénese incluir dentro de la liquidación d el contrato ALEG-VRM-027-97 las indemnizaciones y/o compensaciones que resulten decretadas a favor de M erichem en el laudo. “Séptima. Condénese a Ecopetrol a cumplir el laudo arbitral dentro del término de cinco (5) días conta dos a partir de la fecha de su notificación. “Octava. Condénese a Ecopetrol a pagar a favor de M erichem los intereses comerciales moratorios sobre el monto decretado por el tribunal desde la fecha en que se pronuncie el laudo y hasta aquella en que se efectú e el pago. “Novena. Condénese a Ecopetrol a pagar a favor de M erichem las costas del proceso arbitral, incluyendo agencias en derecho”.1.6.2. Los hechos de la demanda. Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:
1. En julio de 1997, Ecopetrol invitó a Merichem a participar en la licitación privada CIB-014-97 para la
contratación de la “Ingeniería Detallada y Gestión de Compras de todos los Materiales y Equipos (Mecán icos, Eléctricos, Instrumentos, Tuberías y accesorios) pa ra el proyecto A-54578 “Optimización y Adecuación P lanta de Tratamiento con Soda”, según los términos de refere ncia enviados con la comunicación de invitación.
2. Merichem participó en la audiencia informativa c elebrada en la refinería de Ecopetrol en Barrancabe rmeja los días 4 y 5 de agosto de 1997, y el 18 de septiembre del mismo año presentó su propuesta dando cumplimi ento a todos los requisitos exigidos, como también lo hici eron ese mismo día otros cinco (5) oferentes.
3. Ecopetrol solicitó a Merichem aclaraciones a su propuesta, las cuales fueron atendidas y como resul tado del análisis de ofertas, aquella seleccionó la propuest a presentada por Merichem mediante decisión que le fue notificada con comunicación VRM-0219 de 5 de diciem bre de 1997.
4. El 18 de diciembre de 1997 Ecopetrol y Merichem suscribieron el contrato
5. ALEG-VRM-027-97, cuyo valor se estableció en US $4121.164 $1649.258.681.
6. Antes de la suscripción del referido contrato la s partes habían celebrado, ejecutado y liquidado ot ro contrato
(acuerdo de ingeniería 43100-311380 de 5 de septiem bre de 1996) cuyo objeto fue la elaboración por par te de Merichem de la ingeniería básica para el mismo proy ecto, la cual requería la posterior elaboración de una ingeniería de detalle.
7. Las condiciones generales establecidas en los té rminos de referencia reflejaron la intención de Eco petrol de
Merichem de la ingeniería básica para el mismo proy ecto, la cual requería la posterior elaboración de una ingeniería de detalle.
7. Las condiciones generales establecidas en los té rminos de referencia reflejaron la intención de Eco petrol de contratar a todos aquellos oferentes que estuvieren interesados en realizar tres (3) actividades princ ipales: la ingeniería detallada, la gestión de compras y los s uministros relativos al proyecto.
8. Los oferentes también debían señalar en sus prop uestas las cantidades, especificaciones y calidad d e los equipos estimados como necesarios. Este equipo de trabajo d ebía mantenerse, conforme a este estimativo, pero s i durante la ejecución del contrato se llegaren a introducir variaciones en el alcance, había lugar a la confecc ión de una orden de trabajo, mediante la cual Ecopetrol pagaría al c ontratista lo que este no estaba obligado a incluir en su oferta.
9. Tratándose de un contrato a precio “global”, en el cual el trabajo final se cancela al contratista por un precio preestablecido sin tener en cuenta las cantidades y los precios unitarios de las unidades utilizadas y del trabajo ejecutado, era indispensable que su objeto quedara descrito en los documentos contractuales de manera clara y precisa, toda vez que este tipo contractual, en pri ncipio, no provee mecanismos de corrección para man tener a salvo los derechos de los contratistas en caso de p resentarse modificaciones contractuales.
10. El objeto y al alcance del contrato quedaron de finidos en los términos de referencia. De allí resu lta que las actividades que debía desarrollar el proponente era n de tres (3) tipos: la primera, desarrollar la ing eniería de detalle conforme a la ingeniería básica suministrada por Ec opetrol; la segunda, desarrollar la ingeniería de d etalle de las
actividades que debía desarrollar el proponente era n de tres (3) tipos: la primera, desarrollar la ing eniería de detalle conforme a la ingeniería básica suministrada por Ec opetrol; la segunda, desarrollar la ingeniería de d etalle de las obras complementarias, descritas en el docu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.