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Laudo 687 H. ROJAS ASOCIADOS LTDA. VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 687 H. ROJAS ASOCIADOS LTDA. VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral

H. Rojas & Asociados Ltda. v.

Fondo Financiero Distrital de Salud Julio 11 de 2003 Bogotá, D.C. once (11) de julio de 2003. Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a este proceso arbitral, iniciado por H. Rojas & Asociados Ltda. contra el Fondo Financiero Distrital de Salud. CAPÍTULO I Antecedentes del tramite arbitral El día 16 de mayo de 2002, H. Rojas & Asociados Ltda. presentó demanda en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud, la cual se sustentó sobre los hechos que se relacionan a continuación: 1.1. La demanda. Hechos La parte convocante en su escrito de demanda señaló los siguientes hechos: ―1. El FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – adscrito a la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, esta última, establecimiento público del orden Distrital creado por el Acuerdo 20 de 1990 del Consejo de Santafé de Bogotá, D.C. representada por el director ejecutivo y delegado como ordenador del Gasto según el Decreto 706 del 18 de octubre de 1991 emanada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, con arreglo a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, suscribió con la Sociedad H. Rojas & Asociados Ltda., constituida mediante

escritura pública número 959 del 31 de agosto de 1981 de la Notaría 30 del Círculo de Santafé de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio el 5 de febrero de 1982 bajo el Nº 111608 del Libro IX y matriculada bajo el número 00165572, el contrato de obra pública Nº 227/99 de fecha 24 de febrero de 1999 con el objeto de ―realizar por el sistema de precios unitarios fijos, las obras de excavación, cimentación y estructura en concreto reforzado del Hospital de Suba II Nivel de Atención que estaba ubicado en la Av. Ciudad de Cali, Nº 152 – 00 de Santafé de Bogotá‖.

2. Las partes para el contrato, de acuerdo con la cláusula vigésima quinta del contrato establecieron para la solución de controversias que toda controversia o conflicto de intereses que se desprendiera de la celebración, ejecución o desarrollo y/o terminación, se resolvería inicialmente por las vías de arreglo directo establecidas en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y si ello no fuere posible por un árbitro de conformidad con las siguientes reglas:

1. El árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en la forma prevista por el derecho privado; 2.

El árbitro funcionará en la Ciudad de Santafé de Bogotá, en el lugar que se acuerde por las partes; 3. El arbitraje se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la Ley 80 de 1993 y en lo no previsto en ella, por las normas de derecho privado que rigen la materia; 4. Las partes fijan como domicilio y dirección para efectos de notificaciones a cada una de las partes el siguiente: El Fondo tiene su domicilio principal en la Ciudad de Santafé

de derecho privado que rigen la materia; 4. Las partes fijan como domicilio y dirección para efectos de notificaciones a cada una de las partes el siguiente: El Fondo tiene su domicilio principal en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. en la Avenida Caracas Nº 53 – 80 y la sociedad contratista, en la misma ciudad, en la calle 94 A Nº 11 A – 11.

3. Durante el desarrollo del contrato y hasta su ejecución total la Sociedad H. Rojas & Asociados Ltda. formuló varias reclamaciones que planteadas como controversia entre las partes no fueron resueltas con aplicación de los mecanismos establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, como bien se expresa en el acta de liquidación final del contrato de fecha 20 de septiembre de 2000.

4. Las reclamaciones formuladas por la sociedad en respuesta a la ejecución total del contrato de obra pública, secontraen a las siguientes: 4.1. Actualización de precios: Se sitúa la reclamación relacionada con la actualización de precios en el hecho de que las obras objeto del contrato no se iniciaron dentro de la fecha establecida en el pliego de condiciones, sobre esta reclamación se expresa: 4.1.1. El 7 de abril de 1999 se firmó el acta de iniciación de la obra, con desconocimiento del punto 4.3.2 del pliego de condiciones de la licitación pública Nº FFDSDA011/98, que establecía: Procedimiento y calificación económica: ―La oferta debe incluir los costos de materiales, mano de obra, herramientas, equipo, considerando que la obra se iniciará aproximadamente en la tercera (3) del mes de enero de 1999‖. 4.1.2. La oferta se presentó el 23 de noviembre de 1998 en cumplimiento del pliego de condiciones y adendo

la obra se iniciará aproximadamente en la tercera (3) del mes de enero de 1999‖. 4.1.2. La oferta se presentó el 23 de noviembre de 1998 en cumplimiento del pliego de condiciones y adendo número 1 que amplió el plazo de entrega de las propuestas. 4.1.3. De acuerdo con el punto 4.2 del pliego de condiciones se establecía que el fondo tenía diez (10) días hábiles para el estudio de propuestas y su evaluación, término que se cumplía el 7 de diciembre de 1998. El informe debía presentar y permanecer durante cinco (5) días hábiles en la secretaría para las observaciones de los proponentes. Este informe solo se presentó entre el 23 y 30 de diciembre de 1998, generando un primer incumplimiento de la entidad. 4.1.4. Mediante la Resolución 16 del 5 de enero de 1999 expedida por el fondo se prorrogó el plazo para la adjudicación de la licitación. 4.1.5. Por medio de la Resolución 101 del 20 de enero de 1999 se ―suspendió‖ la licitación sin que se conocieran los motivos y fundamentos que daban lugar a adoptar esta decisión por el fondo. 4.1.6. Mediante Resolución 178 del 8 de febrero de 1999 expedida por el fondo, se dispuso reanudar el proceso licitatorio. 4.1.7. Con fecha 15 de febrero de 1999 se reunió el comité evaluador para recomendar a la directora ejecutiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, la adjudicación del contrato derivada de la licitación pública en comento. 4.1.8. El 16 de febrero de 1999 en audiencia pública se adjudicó el contrato derivado de la licitación pública FF –

Fondo Financiero Distrital de Salud, la adjudicación del contrato derivada de la licitación pública en comento. 4.1.8. El 16 de febrero de 1999 en audiencia pública se adjudicó el contrato derivado de la licitación pública FF – DS – DA – 011/98 a la firma H. Rojas y Asociados Ltda., por un valor de $3.310.234.055 moneda legal, con un plazo de ejecución de 7 meses, de acuerdo con la Resolución 201 del 16 de febrero de 1999. 4.1.9. El contrato se suscribió el 24 de febrero de 1999 y se legalizó el 3 de marzo del mismo año. 4.1.10. Como se ha dicho, el 7 de abril de 1999 se suscribió el acta de iniciación de las obras, luego del pago del valor del anticipo previsto según el pliego de condiciones. 4.1.11. Lo expuesto significa que por razones imputables a la administración, las obras a ejecutar como consecuencia del contrato celebrado no se iniciaron dentro de la tercera semana del mes de enero de 1999 prevista en el pliego de condiciones, sino 79 días después de la citada fecha. 4.1.12. A términos del pliego de condiciones, del adendo Nº 1 y de la propuesta presentada por la sociedad beneficiaria de la adjudicación del contrato se previó el incremento de precios hasta la ejecución del contrato que era de siete (7) meses empezando la tercera semana de enero, ya que los precios unitarios era fijos, sin lugar a reajuste. No obstante debe señalarse que la ejecución de las obras tuvieron una demora en la iniciación como ya se dijo de 79 días, lo que conduce a que se haya modificado la ecuación económica contractual y por ende, afectando

reajuste. No obstante debe señalarse que la ejecución de las obras tuvieron una demora en la iniciación como ya se dijo de 79 días, lo que conduce a que se haya modificado la ecuación económica contractual y por ende, afectando las ventajas económicas esperadas por la sociedad al celebrar y ejecutar el contrato. 4.1.13. La mora en la iniciación de las obras, ocasionó incrementos en la mano de obra, materiales y equipo dio lugar a que la sociedad demandara por la vía gubernativa con aplicación del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, se dispusieran los mecanismos necesarios para resolver el conflicto de intereses derivado por la actualización de precios que deriva de la modificación del plazo de la iniciación de las mismas, hecho imputable a la entidad.4.1.14. El monto de la actualización de precios, a condiciones normales se reclamó por la suma de $104.862.841 moneda legal, cantidad que no se reconoció, ni fue objeto de pago durante la resolución del conflicto a condiciones legales (L. 80/93, art. 68) y así se expresó en el acta de liquidación final del contrato, dando lugar, por este concepto a que se acuda a la resolución de controversia mediante el Arbitraje que se solicita sea convocado, al tenor de la cláusula vigésima quinta del contrato 227/99 ya señalada. 4.2. Mora en el pago de las cuentas de avance de la obra: Se sitúa la reclamación de la sociedad contratista, al no haberse cancelado el valor derivado del avance de las obras dentro del término previsto en el pliego de condiciones, adendo Nº 1 y de acuerdo con el contrato de obra pública, en su cláusula tercera que señalaba las obligaciones y deberes del fondo y que en su numeral 6º establecía: ―Pagar oportunamente la remuneración

condiciones, adendo Nº 1 y de acuerdo con el contrato de obra pública, en su cláusula tercera que señalaba las obligaciones y deberes del fondo y que en su numeral 6º establecía: ―Pagar oportunamente la remuneración pactada en este contrato‖. El Adendo Nº 1 en relación con este aspecto señaló: ―se clara que el numeral 4.3.1.4 programación de obra y flujo de fondos, así: El tiempo de pago de las cuentas por concepto de avance de obra mensual se cancelarán quince días después de presentadas al fondo‖. 4.2.1. En la cláusula quinta del contrato, forma de pago, en el parágrafo segundo, se establece que caso de mora en el pago por causa imputable al fondo, este reconocerá intereses a la tasa del 2 % mensual. 4.2.2. Se halla demostrado que algunas de las cuentas de avance de la obra fueron canceladas fuera del tiempo establecido entre las partes. 4.2.3. El valor correspondiente a esta reclamación asciende a la suma de $7.817.680 moneda legal que no se reconoció por la entidad y que igualmente da lugar a que se demande la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, por cuanto como se desprende del contenido del acta de liquidación final del contrato, no obstante existir y haberse formulado en tiempo, nunca se resolvió la controversia respectiva. 4.3. Mayor expansión en el proceso de pilotaje: Se sitúa esta reclamación de la sociedad contratista, en las siguientes situaciones de carácter técnico: 4.3.1. El 24 de junio de 1999 la sociedad contratista solicitó se autorizara el 30% de ―expansión de los pilotes‖ y

siguientes situaciones de carácter técnico: 4.3.1. El 24 de junio de 1999 la sociedad contratista solicitó se autorizara el 30% de ―expansión de los pilotes‖ y no el 18% incluido en su propuesta por cuanto no se podía presupuestar este valor tan elevado a partir del estudio de suelos. 4.3.2. El 11 de octubre de 1999 la sociedad contratista solicita le sea suministrada copia del concepto del Ingeniero de Suelos Luis Fernando Orozco (oficio 1577/99) al Fondo Financiero Distrital de Salud, pues considera que las hipótesis planteadas por el suelista no fueron ratificadas por los resultados obtenidos: a mayor longitud hormigonada no correspondió un mayor porcentaje de expansión. 4.3.3. El oficio número 1577 de fecha septiembre 20 de 1999 el Ingeniero de Suelos solicita se efectúe un apique desde la superficie hasta una profundidad de 8 metros con el fin de determinar si la expansión está cerca de la superficie o definitivamente es más profunda. Se solicitó concepto a la firma P y D Ltda., consultor estructural de la obra, para la ejecución del apique, este no lo creyó conveniente para la estabilidad del edificio y no se autorizó. 4.3.4. El oficio 10 del 15 de febrero del 2000, de la interventoría de la sociedad contratista se destaca el anexo Nº 1577 de 1999 del Ingeniero Luis Fernando Orozco, oficio dirigido a la directora de desarrollo de servicios de salud del Fondo Financiero de Salud, en la cual aclara que en el suelo de la construcción es usual es usual la ocurrencia de expansiones altas durante la construcción de pilotes fundidos in situ y en uno de sus apartes considera que si

del Fondo Financiero de Salud, en la cual aclara que en el suelo de la construcción es usual es usual la ocurrencia de expansiones altas durante la construcción de pilotes fundidos in situ y en uno de sus apartes considera que si tiene fundamento la apreciación de H. Rojas & Asociados. 4.3.5. El valor correspondiente a esta reclamación asciende a la suma de $57.692.990 moneda legal que no se reconoció por la Entidad y que igualmente da lugar a que se demande la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, por cuanto como se desprende del contenido del acta de liquidación final del contrato, no obstante existir y haberse formulado en tiempo, nunca se resolvió la controversia respectiva. 4.4. Reconocimiento de intereses de mora e indexación: En el proceso arbitral, se demanda el reconocimiento y pago de los intereses de mora y de la indexación derivados del no pago oportuno de las reclamaciones hasta la fecha en que se resuelva el proceso arbitral. Este reconocimiento asciende a la suma de ciento treinta y tresmillones cuatrocientos diez y ocho mil cuarenta y nueve pesos mcte. ($133.418.049) estimados hasta el 31 de octubre de 2001. ―...‖.

1. El Fondo Financiero Distrital de Salud – adscrito a la Secretaría Distrital de Salud, esta última, establecimiento

público del orden distrital creado por el Acuerdo 20 de 1990 del Consejo de Santafé de Bogotá, D.C. representada por el director ejecutivo y delegado como ordenador del gasto según el Decreto 706 del 18 de octubre de 1991 emanada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, con arreglo a la Ley 80 de 1993 y sus decretos

por el director ejecutivo y delegado como ordenador del gasto según el Decreto 706 del 18 de octubre de 1991 emanada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, con arreglo a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, suscribió con la sociedad H. Rojas & Asociados Ltda., constituida mediante escritura pública número 959 del 31 de agosto de 1981 de la Notaría 30 del Círculo de Santafé de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio el 5 de febrero de 1982 bajo el Nº 111608 del libro IX y matriculada bajo el número 165572, el contrato de obra pública Nº 227/99 de fecha 24 de febrero de 1999 con el objeto de ―realizar por el sistema de precios unitarios fijos, las obras de excavación, cimentación y estructura en concreto reforzado del Hospital de Suba II Nivel de Atención que estaba ubicado en la Av. Ciudad de Cali, Nº 152 – 00 de Santafé de Bogotá‖.

2. Durante el desarrollo del contrato y hasta su ejecución total la Sociedad H. Rojas & Asociados Ltda. formuló varias reclamaciones que planteadas como controversia entre las partes no fueron resueltas con aplicación de los mecanismos establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, como bien se expresa en el acta de liquidación final del contrato de fecha 20 de septiembre de 2000.

3. Las reclamaciones formuladas por la sociedad en respuesta a la ejecución total del contrato de obra pública, se contraen a las siguientes: 3.1. Actualización de precios: Se sitúa la reclamación relacionada con la actualización de precios en el hecho de que las obras objeto del contrato no se iniciaron dentro de la fecha establecida en el pliego de condiciones, sobre

contraen a las siguientes: 3.1. Actualización de precios: Se sitúa la reclamación relacionada con la actualización de precios en el hecho de que las obras objeto del contrato no se iniciaron dentro de la fecha establecida en el pliego de condiciones, sobre esta reclamación se expresa: 3.1.1. El 7 de abril de 1999 se firmó el acta de iniciación de la obra, con desconocimiento del punto 4.3.2 del pliego de condiciones de la licitación pública Nº FFDSDA011/98, que establecía: Procedimiento y calificación económica: ―La oferta debe incluir los costos de materiales, mano de obra, herramientas, equipo, considerando que la obra se iniciará aproximadamente en la tercera (3) del mes de enero de 1999‖. 3.1.2. La oferta se presentó el 23 de noviembre de 1998 en cumplimiento del pliego de condiciones y adendo número 1 que amplió el plazo de entrega de las propuestas. 3.1.3. De acuerdo con el punto 4.2 del pliego de condiciones se establecía que el fondo tenía diez (10) días hábiles para el estudio de propuestas y su evaluación, término que se cumplía el 7 de diciembre de 1998. El informe debía presentar y permanecer durante cinco (5) días hábiles en la secretaría para las observaciones de los proponentes. Este informe solo se presentó entre el 23 y 30 de diciembre de 1998, generando un primer incumplimiento de la entidad. 3.1.4. Mediante la Resolución 16 del 5 de enero de 1999 expedida por el fondo se prorrogó el plazo para la adjudicación de la licitación.

entidad. 3.1.4. Mediante la Resolución 16 del 5 de enero de 1999 expedida por el fondo se prorrogó el plazo para la adjudicación de la licitación. 3.1.5. Por medio de la Resolución 101 del 20 de enero de 1999 se ―suspendió‖ la licitación sin que se conocieran los motivos y fundamentos que daban lugar a adoptar esta decisión por el fondo. 3.1.6. Mediante Resolución 178 del 8 de febrero de 1999 expedida por el fondo, se dispuso reanudar el proceso licitatorio. 3.1.7. Con fecha 15 de febrero de 1999 se reunió el comité evaluador para recomendar a la directora ejecutiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, la adjudicación del contrato derivada de la licitación pública en comento. 3.1.8. El 16 de febrero de 1999 en audiencia Pública se adjudicó el contrato derivado de la licitación pública FF – DS – DA – 011/98 a la firma H. Rojas y Asociados Ltda., por un valor de $3.310.234.055 moneda legal, con unplazo de ejecución de 7 meses, de acuerdo con la Resolución 201 del 16 de febrero de 1999. 3.1.9 El contrato se suscribió el 24 de febrero de 1999 y se legalizó el 3 de marzo del mismo año. El proponente (luego contratista) no podía negarse a firmar el contrato, so pena de incurrir en la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta por parte de la entidad. 3.1.10. Como se ha dicho, el 7 de abril de 1999 se suscribió el acta de iniciación de las obras, luego del pago del valor del anticipo previsto según el pliego de condiciones.

seriedad de la oferta por parte de la entidad. 3.1.10. Como se ha dicho, el 7 de abril de 1999 se suscribió el acta de iniciación de las obras, luego del pago del valor del anticipo previsto según el pliego de condiciones. 3.1.11. Lo expuesto significa que por razones imputables a la administración, las obras a ejecutar como consecuencia del contrato celebrado no se iniciaron dentro de la tercera semana del mes de enero de 1999 prevista en el pliego de condiciones, sino 79 días después de la citada fecha. 3.1.12. A términos del pliego de condiciones, del adendo Nº 1 y de la propuesta presentada por la sociedad beneficiaria de la adjudicación del contrato se previó el incremento de precios hasta la ejecución del contrato que era de siete (7) meses empezando la tercera semana de enero, ya que los precios unitarios eran fijos, sin lugar a reajuste. No obstante debe señalarse que la ejecución de las obras tuvieron una demora en la iniciación como ya se dijo de 79 días, lo que conduce a que se haya modificado la ecuación económica contractual y por ende, afectando las ventajas económicas esperadas por la sociedad al celebrar y ejecutar el contrato. 3.1.13. La mora en la iniciación de las obras, ocasionó incrementos en la mano de obra, materiales y equipo dio lugar a que la sociedad demandara por la vía gubernativa con aplicación del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, se dispusieran los mecanismos necesarios para resolver el conflicto de intereses derivado por la actualización de precios que deriva de la modificación de la fecha de la iniciación de las mismas, hecho imputable a la entidad. 3.1.14. El contratista al recibir el anticipo e iniciar la obra, después de lo previsto por el pliego, se encuentra con

precios que deriva de la modificación de la fecha de la iniciación de las mismas, hecho imputable a la entidad. 3.1.14. El contratista al recibir el anticipo e iniciar la obra, después de lo previsto por el pliego, se encuentra con que tenía que ejecutar un contrato que desde el comienzo valía más de lo que estimó en base a las instrucciones de los pliegos; de ahí la necesidad de actualizar el valor del contrato antes de iniciar y al momento mismo de la nueva fecha de iniciación. El monto de la actualización de precios, a condiciones normales se reclamó por la suma ciento cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos ($104.862.841) moneda legal, cantidad que no se reconoció, ni fue objeto de pago durante la resolución del conflicto a condiciones legales (L. 80/93, art. 68) y así se expresó en el acta de liquidación final del contrato, dando lugar, por este concepto a que se acuda a la conciliación. Anexo Nº 1 – cálculo. 3.1.15. Contra el valor derivado de la actualización de los precios, siguiendo las condiciones del contrato y por el hecho de no haber reconocido y pagado en tiempo, se demanda el pago de los intereses de mora por la suma de sesenta y dos millones novecientos diez y siete mil setecientos cinco pesos ($62.917.705) moneda legal, a la tasa del 2% a partir del mes de abril de 1999 y hasta la fecha en que se formula el proceso arbitral. Anexo Nº 2 – cálculo. 3.2. Mora en el pago de las cuentas de avance de la obra: Se sitúa la reclamación de la sociedad contratista, al no haberse cancelado el valor derivado del avance de las obras dentro del término previsto en el pliego de

cálculo. 3.2. Mora en el pago de las cuentas de avance de la obra: Se sitúa la reclamación de la sociedad contratista, al no haberse cancelado el valor derivado del avance de las obras dentro del término previsto en el pliego de condiciones, adendo Nº 1 y de acuerdo con el contrato de obra pública, en su cláusula tercera que señalaba las obligaciones y deberes del fondo y que en su numeral 6º establecía: ―Pagar oportunamente la remuneración pactada en este contrato‖. El adendo Nº 1 en relación con este aspecto señaló: ―se clara que el numeral 4.3.1.4 Programación de obra y flujo de fondos, así: El tiempo de pago de las cuentas por concepto de avance de obra mensual se cancelarán quince días después de presentadas al fondo‖. 3.2.1. En la cláusula quinta del contrato, forma de pago, en el parágrafo segundo, se establece que caso de mora en el pago por causa imputable al fondo, este reconocerá intereses a la tasa del 2 % mensual. 3.2.2. Se demuestra que las cuentas de avance de la obra no fueron canceladas dentro del tiempo establecido entre las partes.3.2.3. El valor correspondiente a esta reclamación asciende a la suma de $7.817.680 moneda legal que no se reconoció por la entidad y que igualmente da lugar a que se demande el promover esta conciliación, por cuanto como se desprende del contenido del acta de liquidación final del contrato, no obstante existir y haberse formulado en tiempo, nunca se resolvió la controversia respectiva. Anexo Nº 3 – Cálculo. 3.3. Mayor expansión en el proceso de pilotaje: Se sitúa esta reclamación de la sociedad contratista, en las

en tiempo, nunca se resolvió la controversia respectiva. Anexo Nº 3 – Cálculo. 3.3. Mayor expansión en el proceso de pilotaje: Se sitúa esta reclamación de la sociedad contratista, en las siguientes situaciones de carácter técnico: 3.3.1. Breve descripción de cimentación con pilotes: Las cimentaciones de las estructuras tienen como finalidad principal, la de transmitir las cargas o pesos de las estructuras a suelos resistentes que sean capaces de absorberlas. Las cimentaciones pueden ser de varias clases: flotantes (sistema con placas aligeradas), sistema viga T – placa maciza, pilotes (hincados o fundidos insitu), caissons, etc. Específicamente para la obra Hospital de Suba y por recomendación del Ingeniero de Suelos, se utilizó el sistema de pilotes fundidos in situ. El pilote fundido en el sitio se obtiene efectuando un excavación previa dentro de la cual se funde un elemento en concreto con hierro, similar a una columna que transmite la carga desde la superficie hasta estratos resistentes profundos; el pilote tiene un área o sección predeterminada con una longitud que varía hasta encontrar el estrato de suelo más resistente y adecuado que pueda llegar a absolver las cargas de la estructura. El estudio de suelos, mediante sondeos, establece el perfil estratigráfico del suelo y da recomendaciones sobre los estratos más adecuados para soportar las cargas de la estructura y el tipo más adecuado de cimentación a utilizar en el proyecto. Durante el proceso de construcción del pilote y debido generalmente a la existencia de suelos blandos, se presentan situaciones en las que se obtiene una mayor área o sección de la estipulada a lo largo de todo el pilote, aumentándose el volumen teórico por efecto de la

pilote y debido generalmente a la existencia de suelos blandos, se presentan situaciones en las que se obtiene una mayor área o sección de la estipulada a lo largo de todo el pilote, aumentándose el volumen teórico por efecto de la presión que hace el concreto sobre las paredes del suelo. Esta diferencia entre el volumen teórico y el volumen real del pilote se conoce como expansión. 3.3.2. Antecedentes: En las propuestas presentadas por los participantes se obtuvo un promedio para el porcentaje de expansión de los pilotes del 20.25% según la información suministrada por la Sociedad Consultecnicos, firma interventora del proyecto, en comunicación número 141 de diciembre 21 de 1999. Estas expansiones altas del orden del 20% son usuales para suelos blandos. El contratista en base al estudio de suelos elaborado por Luis Fernando Orozco Rojas y Cía. avaluó el porcentaje del expansión del concreto, estimándolo en un 18% en base tanto a su propia experiencia como a la información de dicho estudio. Este estudio fue suministrado por el Fondo Financiero Distrital de Salud y entregado a los proponentes en la licitación del a referencia (numeral 3.3 de los pliegos de condiciones). El equipo de pilotaje de R.Y.A. Galante H. Ltda., subcontratista nuestro, permitía ofertar una expansión ligeramente inferior al promedio tal como se describe al final del anexo #10. Vale la pena señalar que si H. Rojas y Asociados Ltda. hubiera estimado un mayor porcentaje de expansión, ello hubiera implicado un mayor valor de su oferta, con lo cual habría obtenido un mejor puntaje (ver correspondencia de 295-99 de junio

que si H. Rojas y Asociados Ltda. hubiera estimado un mayor porcentaje de expansión, ello hubiera implicado un mayor valor de su oferta, con lo cual habría obtenido un mejor puntaje (ver correspondencia de 295-99 de junio 24/99); el 18% de expansión no le mejoraba su oferta en términos de elegibilidad (todo lo contrario). No sobra aclarar que quien introdujo el tema de las expansiones presupuestadas por los demás oferentes fue la interventoría en la comunicación Nº 141 referida al comienzo de este parágrafo. 3.3.3. Los trabajos de pilotaje se iniciaron el 29 de abril y se terminaron el 15 de junio de 1999. La sociedad contratista informa en comité de obra Nº 5 de mayo 3 de 1999 sobre las altísimas expansiones obtenidas en las fundidas de los pilotes y solicita la visita en obra del Ingeniero del Suelos para que evalúe las causas y se formulen las recomendaciones pertinentes. 3.3.4. En mayo 5 de 1999 el Ingeniero de Suelos Luis Fernando Orozco visita la obra y deja consignado en el libro de obra lo siguiente: ―Se ha observado expansión alta en algunos de los pilotes, esto se debe a la altura (líquida) del concreto en el momento de fundir y a la baja consistencia del suelo; el pilote queda con una mayor expansión abajo que arriba (subrayado propio). Los pilotes funcionarán bien y esto no representa ningún problema de estabilidad. Para disminuir un poco la expansión se puede intentar bajar la velocidad de fundida, pero teniendo mucho cuidado de no sacar el tremie de entre el concreto por ningún motivo, ni permitir que se interrumpa el proceso‖. Desde que se detectaron las primeras expansiones excesivas , y a partir de este concepto el suelista en

mucho cuidado de no sacar el tremie de entre el concreto por ningún motivo, ni permitir que se interrumpa el proceso‖. Desde que se detectaron las primeras expansiones excesivas , y a partir de este concepto el suelista en comité de obra (en el que participaban adicionalmente la interventoria y el director de obra de H. Rojas y Asociados Ltda., Dr Marco Aurelio Gracia Palma P.) concluyó que las mismas se estaban presentado en la punta del pilote en forma de gota de aceite y que a mayor longitud hormigonada se iba a producir mayor abultamiento.Finalmente el resultado no fue el esperado, obteniéndose en forma inexplicable todo lo contrario: a mayor longitud hormigonada menor porcentaje de expansión. 3.3.5. La sociedad contratista sigue reportando oportunamente en los diferentes comités de obra que se continúan presentando muy altas expansiones aunque se han seguido todas las recomendaciones dadas por el Ingeniero de Suelos, incluídas las de encamisar la parte superior de los pilotes, medir el concreto de las mezcladoras y fundir más lentamente, sin obtener mejor resultado. Se observó que a partir de los registros de fundición de los pilotes (Anexo Nº 9), la expansión era previsible desde que se empezaba a llenar el hueco del pilote hasta faltando los últimos metros por llenar; en los últimos metros superiores, la expansión porcentual se incrementaba significativamente. Al concluir el pilotaje,

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