Laudo 703 BATEMAN INGENIERIA LTDA. Y JOSE MANUEL LATORRE G. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 703 BATEMAN INGENIERIA LTDA. Y JOSE MANUEL LATORRE G. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre G. v. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU Agosto 5 de 2003 En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los cinco (5) días del mes agosto de dos mil dos(sic) (2003), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), fecha y hora señalada, en citación del día veintinueve (29) del mes de julio de dos mil tres (2003) la cual que fue notificada personalmente a los apoderados de las partes y al agente del Ministerio Público; se reunieron en la sede del tribunal de arbitramento, ubicada en la calle 72 Nº 7-82, piso 8º, de la ciudad de Bogotá, D.C., los doctores Fernando Scarpetta Carrera (presidente), y Herminso Gutiérrez Guevara (secretario), con el fin de llevar a cabo la audiencia de fallo para dirimir las controversias suscitadas entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, presente los doctores María Mercedes Sua Quiroga, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 41.652.431 de Bogotá y tarjeta profesional 21.832 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, y el doctor Alfonso Beltrán García, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía 17.011.618 de Bogotá, y tarjeta profesional 5.959 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito. Abierta la audiencia, el presidente autorizó al secretario para dar lectura al laudo que pone fin al proceso, el cual se
Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito. Abierta la audiencia, el presidente autorizó al secretario para dar lectura al laudo que pone fin al proceso, el cual se pronunció en derecho. Laudo arbitral Hallándose evacuadas en su totalidad las actuaciones procesales previstas por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes, para la debida instrucción del trámite arbitral aquí propuesto, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitramento procede a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral para dirimir las diferencias surgidas entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares.
1. Antecedentes 1.1. El contrato El día catorce (14) de mayo de 1999 el Instituto de Desarrollo Urbano,IDU, como entidad contratante, y Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito, como contratistas, celebraron el contrato distinguido con el número 229, cuyo objeto fue la realización de los estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur (NQS) tramo
calle 147 hasta fin del perímetro urbano, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por los contratistas, que forman parte integral del mencionado contrato. 1.2. La cláusula compromisoria En la cláusula décima octava del contrato 229 de 1999, para los estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur
por los contratistas, que forman parte integral del mencionado contrato. 1.2. La cláusula compromisoria En la cláusula décima octava del contrato 229 de 1999, para los estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur (NQS) tramo calle 147 hasta fin del perímetro urbano, celebrado entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito y El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, las partes estipularon textualmente lo siguiente: “Los conflictos y controversias surgidas entre las partes con relación al contrato, se solucionarán teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 5.10 del capítulo V de los términos de referencia del concurso”. El numeral 5.10 del capítulo V de los términos de referencia consagra: “Los conflictos o controversias que se presenten entre las partes con relación al contrato se solucionarán, de serposible mediante arreglo directo; en el caso en que no se llegue a un acuerdo, se acudirá a un tribunal de arbitramento el cual funcionará de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto establezca la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá Centro de Conciliación y Arbitraje”.
2. Del trámite pre-arbitral 2.1. Presentación de la solicitud de convocatoria El día siete (7) de junio de 2002 Bateman Ingeniería Ltda., representada legalmente por el ingeniero Jaime Dudley Pío Bateman Durán y el ingeniero José Manuel Latorre Garavito, presentaron demanda arbitral por intermedio de su apoderado judicial doctor Alfonso Beltrán García, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para la integración de un tribunal de arbitramento, previos los requisitos legales y de
su apoderado judicial doctor Alfonso Beltrán García, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para la integración de un tribunal de arbitramento, previos los requisitos legales y de procedimiento arbitral, con el fin de que mediante un laudo arbitral se resuelva en derecho las diferencias surgidas entre las partes con ocasión del contrato 229 de 1999, para los estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur (NQS) tramo calle 147 hasta fin del perímetro urbano. 2.2. Del auto admisorio y la contestación Mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2002, el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoria del tribunal arbitral presentada por Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito, para solucionar las diferencias surgidas con El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU. La demanda arbitral fue notificada al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, el día diez y seis (16) de julio de 2002, por intermedio de la directora técnica legal, en su calidad de representante judicial de la entidad, corriéndole traslado y concediendo el término legal de diez (10) días para su contestación; la cual a(sic) se descorrió con fecha treinta (30) de julio de 2002. 2.3.De la conciliación El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día ocho (8) de agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y en concordancia con lo
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día ocho (8) de agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, convocó a las partes para la realización de la audiencia de conciliación de la etapa pre-arbitral, dentro del trámite del proceso Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU. La cual, se realizó el día veinte (20) de agosto de 2002, sin llegar a ningún acuerdo frente a las controversias; de consuno solicitaron la suspensión de la audiencia, por lo cual el señor director del centro de arbitraje y conciliación decidió fijar una nueva fecha para continuarla el día diez (10) de septiembre de 2002. El día diez (10) de septiembre, según fecha y hora señalada se continuó con la audiencia de conciliación, dando el uso de la palabra a las partes, quienes manifestaron que no era viable llegar a un acuerdo conciliatorio, habida cuenta que aún persistían diferencias insalvables, en cuanto a la resolución del conflicto, por lo cual se declaró fracasada la conciliación. En la misma audiencia, y ante imposibilidad de las partes para precisar el número de árbitros para resolver el asunto. Posteriormente, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó el día diecisiete (17) de septiembre de 2002, con el fin de realizar el sorteo público de árbitros; correspondiendo como árbitros a los doctores Fernando Scarpetta Carrera (árbitro principal) y al doctor Alberto Preciado Arbeláez (árbitro
diecisiete (17) de septiembre de 2002, con el fin de realizar el sorteo público de árbitros; correspondiendo como árbitros a los doctores Fernando Scarpetta Carrera (árbitro principal) y al doctor Alberto Preciado Arbeláez (árbitro suplente).
3. Las partes 3.1. Los contratistas Los contratistas son la sociedad denominada Bateman Ingeniería Ltda., representada legalmente por el señor Jaime Dudley Pío Bateman Durán, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara deComercio de Bogotá, y el señor José Manuel Latorre Garavito, como persona natural, quienes conformaron la
Unión Temporal Beta. Los mencionados contratistas están debidamente representados judicialmente por el doctor Alfonso Beltrán García, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía 17.011.618 de Bogotá, y tarjeta profesional 5.959 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. La entidad contratante La entidad contratante es el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, establecimiento público de orden distrital, representada legalmente por la doctora Vivien Julia Collazos de Gómez, en su calidad de directora técnica legal y actuando como representante judicial de la entidad. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, está representado judicialmente para el presente proceso, por la doctora María Mercedes Sua Quiroga, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 41.652.431 de Bogotá y tarjeta profesional 21.832 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.Del trámite arbitral El día once (11) de octubre de 2002, en el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
y tarjeta profesional 21.832 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.Del trámite arbitral El día once (11) de octubre de 2002, en el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento para dirimir las diferencias surgidas entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. el Instituto de Desarrollo Urbano,IDU. 4.1.De la primera audiencia de trámite El día veintiocho (28) de noviembre de 2002, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, señalada en el Acta 2, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2002, donde se dio lectura a la cláusula compromisoria contenida en el contrato 229 de 1999, para los estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur (NQS) tramo calle 147 hasta fin del perímetro urbano, celebrado entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito y el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, como de las pretensiones de la demanda arbitral y la contestación con sus excepciones. Previo el análisis de la cláusula compromisoria, de la existencia y representación de las partes, las pretensiones formuladas en la demanda, su contestación y excepciones propuestas; el tribunal de arbitramento, mediante el auto 3, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, se declaró competente para conocer el asunto controvertido. 4.2. Audiencias de instrucción del proceso Quedando definida la competencia del tribunal de arbitramento, se decretaron algunas pruebas del proceso, para lo
4.2. Audiencias de instrucción del proceso Quedando definida la competencia del tribunal de arbitramento, se decretaron algunas pruebas del proceso, para lo cual se dictó el auto 4 de fecha cinco (5) de diciembre de 2002. El proceso arbitral se desarrolló en diecisiete (17) audiencias, durante las cuales fueron practicadas las pruebas solicitadas por las partes, como las de oficio, entre otras, y se agotaron las demás etapas procesales. 4.3. Pruebas En cuanto a las pruebas se incorporaron las siguientes: 4.3.1. Testimoniales — La ingeniera Alba Lucia Riveros, como contratista del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, quien se desempeñó como coordinadora del contrato. — El ingeniero Luis Amed Arenas Bernal, quien se desempeñó como director de la interventoría del consorcio. — Los ingenieros Édgar Uribe Schroeder y Jorge Torres Lozano, peritos que dieron concepto dentro del trámite arbitral Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, cuyo laudo arbitral fue proferido por los señores árbitros Alfredo Vásquez Villarreal, José Luis Chalela Mantilla yCamilo González Chaparro, con fecha tres (3) de abril de 2002. 4.3.2. Documentales — Copia auténtica de la providencia del honorable Consejo de Estado la cual fue solicitada de oficio por el tribunal de arbitramento, que decidió el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral que resolvió las controversias surgidas entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. Instituto de Desarrollo
tribunal de arbitramento, que decidió el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral que resolvió las controversias surgidas entre Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito v. Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, (cuyos árbitros fueron los doctores Alfredo Vásquez Villarreal, José Luis Chalela Mantilla y Camilo González Chaparro, de fecha tres (3) de abril de 2002). — Oficios mediante los cuales las entidades EAAB, Codensa, EEB, DAMA, Minambiente, CAR, ETB, Capitel, Gas Natural, DAPD, STT, IDU, Jardín Botánico dieron respuesta a los requerimientos del oficio de(sic) decretó el tribunal de arbitramento, acerca de las gestiones realizadas por la parte convocante para obtener la aprobación de los estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur (NQS) tramo calle 147 hasta el fin del perímetro urbano, haciendo alusión a las radicaciones, revisiones, correcciones, modificaciones, aprobación final y pendientes por aprobar, entre otras. — Copias de los oficios mediante los cuales el contratista da respuesta a los requerimientos hechos por el interventor, en ejecución del contrato 229 de 1999. — Relación de los pagos efectuados por el contratante al contratista, con las correspondientes fechas, en ejecución del contrato 229 de 1999; como también la relación de los saldos no cancelados y su correspondiente concepto. — Copias de las actas de liquidación parciales y definitiva del contrato 229 de 1999. — Copias del contrato de interventoría 163 de 1999, celebrado por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,con el
— Copias de las actas de liquidación parciales y definitiva del contrato 229 de 1999. — Copias del contrato de interventoría 163 de 1999, celebrado por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,con el consorcio de Reynaldo Antonio Moreno y Herber Eudoro Beltrán, cuyo objeto fue la interventoría técnica y administrativa del contrato 229 de 1999. — Copias de los informes de interventoría presentados al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, relacionados con la ejecución del contrato 229/99. — Copias de las actas de reuniones, seguimiento y evaluación que trata el numeral 5.8 de los términos de referencia del contrato 229 de 1999. — Copias de los requerimientos hechos al contratista en desarrollo del contrato 229 de 1999, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU. — Documentos allegados tanto en la demanda arbitral como en su contestación. De igual manera, se incorporaron al expediente los documentos que el tribunal consideró pertinente. 4.3.3. Periciales — Informe escrito del dictamen pericial presentado por los señores peritos Camilo Nassar Moor y Blanca Alcira Mahecha Ramírez, quienes absolvieron el cuestionario formulado por el tribunal de arbitramento; cuyo experticio fue entregado a la secretaría del tribunal el día cuatro (4) de abril de 2003, en doce (12) folios y tres (3) cuadros explicativos, como sus correspondientes anexos del mismo. Informe escrito en ocho (8) folios, sobre las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido por los señores peritos Camilo Nassar Moor y Blanca Alcira Mahecha Ramírez. 4.4.Las alegaciones de las partes
Informe escrito en ocho (8) folios, sobre las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido por los señores peritos Camilo Nassar Moor y Blanca Alcira Mahecha Ramírez. 4.4.Las alegaciones de las partes Agotada la etapa probatoria y teniendo en cuenta que en materia de pruebas no faltó ninguna por decretar y practicar de las solicitadas por las partes y que no presentaron ningún reparo sus apoderados, el tribunal determinó mediante auto 16 de fecha doce (12) de junio de 2003, fijar el día veintiséis (26) de junio de 2003 para la audiencia, en la cual las partes y el Ministerio Público podrán formular sus alegatos de conclusión. Hecho queefectivamente sucedió y en desarrollo de la diligencia se les concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes, se grabaron sus intervenciones de manera integral y al final hicieron por intermedio de la secretaría entrega de los escritos correspondientes. Es de observar por parte del tribunal de arbitramento, que el Ministerio Público allegó memorial escrito. A continuación se hará una breve síntesis de los temas tratados en cada uno de los alegatos: 4.4.1.Alegatos de conclusión de Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito. La parte convocante inicia sus alegaciones trayendo a colación algunas consideraciones generales que versan sobre su reclamación al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, sobre la acreencia y exigibilidad a favor de sus poderdantes; que en criterio del apoderado, fue probado en el proceso arbitral anterior, como también en el presente arbitramento. Afirma el apoderado de la demandante, que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, en ninguno de los procesos,
que en criterio del apoderado, fue probado en el proceso arbitral anterior, como también en el presente arbitramento. Afirma el apoderado de la demandante, que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, en ninguno de los procesos, entre ellos el presente trámite arbitral, desconoce la existencia de la obligación, ni su cuantía; hechos que no han sido cuestionados. Limitándose la demandada a proponer la excepción de contrato no cumplido, con el argumento de la no aprobación, por parte de todas las dependencias o entidades distritales de los estudios y diseños contratados, endilgando dicho incumplimiento al contratista, para lo cual, se constituye la excepción de contrato no cumplido de carácter parcial, primero para el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, y luego por parte del contratista. El apoderado manifiesta que la excepción de contrato no cumplido, ya hizo tránsito a cosa juzgada, toda vez que el IDU en laudo anterior al demandar en reconvención la propuso; la cual, fue despachada desfavorablemente y confirmada por el honorable Consejo de Estado. Considera que en el presente proceso no es procedente ni susceptible de análisis, puesto que hizo tránsito a cosa juzgada. Por lo cual, no se puede volver a fallar por ningún tribunal o juez. Por último, trata sobre la excepción de pleito pendiente, que tiene carácter de excepción previa, la cual no es una institución aplicable en los procesos arbitrales, y en el evento en que se pudiera considerar, no existe fundamento para formularla, porque cuando se inició el presente proceso arbitral, el laudo anterior ya estaba en firme. Para sustentar su aseveración, cita algunas disposiciones legales, relacionadas con el recurso de anulación que no
para formularla, porque cuando se inició el presente proceso arbitral, el laudo anterior ya estaba en firme. Para sustentar su aseveración, cita algunas disposiciones legales, relacionadas con el recurso de anulación que no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo recurrido, como tampoco impide su ejecución; hechos que confirma la providencia en comento del alto tribunal. 4.4.2.Alegatos de conclusión del Instituto de Desarrollo Urbano,IDU. La apoderada de la parte convocada manifiesta que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, en ningún momento ha desconocido el contrato, que no se ha liquidado y que existe la obligación de un saldo a deber de ciento veinte millones ($ 120.000.000) de pesos, según lo pactado. Pero cuestiona los hechos relacionados con la liquidación del contrato, puesto que la finalidad de la liquidación es determinar las obligaciones de una u otra parte, que queden pendientes, con el fin de establecer el saldo que pueda resultar. Comenta, que la liquidación del contrato fue difícil ya que en la ejecución, como se demuestra en las pruebas aportadas al proceso arbitral, la Unión Temporal Beta no cumplió con el objeto del mismo. Recuerda al tribunal que los trabajos adicionales relacionados con el perímetro urbano y que se tradujeron en unas obras adicionales fueron reconocidos en el laudo ya recurrido y fallado. Frente a la excepción de contrato no cumplido, manifiesta la apoderada que lo controvertido en el laudo anterior, fue la parte relacionada con el predial de los estudios y diseños que le correspondían dentro de la Unión Temporal Beta al Ingeniero José Manuel Latorre. Hecho que no se está discutiendo ni pidiendo en este segundo laudo. Luego de una amplia exposición de razones y motivos en defensa de sus excepciones, concluye la defensora que
Beta al Ingeniero José Manuel Latorre. Hecho que no se está discutiendo ni pidiendo en este segundo laudo. Luego de una amplia exposición de razones y motivos en defensa de sus excepciones, concluye la defensora que solamente hace tránsito a cosa juzgada lo relacionado con los aspectos prediales y en los demás estudios y diseños contratados es materia susceptible de dilucidar su incumplimiento por parte del contratista. Es de observar, que el Ministerio Público por intermedio de la secretaría de tribunal allegó un escrito mediante elcual emitió concepto con sustento en las pretensiones de la parte actora, las razones de la defensa y las pruebas que obran dentro del expediente y cuyo memorial fue recepcionado el veinticinco (25) de junio de 2003, del cual haremos referencia en sección especial. 4.5. Término para fallar De conformidad con lo preceptuado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, al no haber señalado las partes términos para la duración del proceso arbitral, este es de seis (6) meses, contado a partir de la primera audiencia de trámite, término al cual se adicionaron los días que por causas legales se interrumpe o se suspende el proceso (ibíd.). De este modo el tribunal se encuentra dentro del término para fallar, toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó el día veintiocho (28) de noviembre de 2002; posteriormente y por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en dos (2) oportunidades a saber: — Del dieciocho (18) de diciembre de 2002 al veinte (20) de enero de 2003, mediante Acta 4 del cinco (5) de diciembre de 2002.
proceso se suspendió en dos (2) oportunidades a saber: — Del dieciocho (18) de diciembre de 2002 al veinte (20) de enero de 2003, mediante Acta 4 del cinco (5) de diciembre de 2002. — Del quince (15) de abril al cuatro (4) de mayo de 2003, mediante actas 11 y 13 del nueve (9) abril y siete (7) de mayo de 2003, respectivamente. De igual manera la parte convocante solicitó la prórroga de los términos procesales, debido a que se encontraban pendientes pruebas que constituían pieza fundamental para decidir de fondo, la cual fue aceptada y decretada mediante el auto 13 de fecha siete (7) de mayo de 2003, por un término de tres (3) meses más, para adicionar el término inicial de seis (6) meses. Por lo tanto, hubo una prórroga de tres (3) meses y dos suspensiones por cincuenta y un (51) días; por lo tanto, la fecha de vencimiento del término legal para dictar el laudo arbitral se amplió hasta el día quince (15) de octubre de 2003. La primera audiencia de trámite se llevo a cabo el veintiocho (28) de noviembre de 2002 y se contaba con seis (6) meses para proferir el laudo a partir de esa fecha, cuyo vencimiento era el veintiocho (28) de mayo de 2003, más los tres (3) meses de prórroga cuyo vencimiento fuera el veintiocho (28) de agosto de 2003, debiendo agregar los
días de la suspensión en un (1) mes y veintiún (21) días, para lo cual nos da como término máximo para dictar el laudo el día quince (15) de octubre de 2003, por lo tanto el laudo se profiere dentro del término para fallar el día cuatro (4) de agosto de 2003. 4.6.La demanda y las pretensiones de Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito Bateman Ingeniería Ltda. y José Manuel Latorre Garavito, presentaron la demanda arbitral el día siete (7) de junio de dos mil dos (2002), ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que expresamente manifestaron: Declaraciones y condenas “Primera:Que el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, en adelante IDU, incumplió el contrato 229 de 1999, celebrado con la Unión Temporal Beta, integrada por la sociedad Bateman Ingeniería Ltda., y el ingeniero José Manuel Latorre Garavito, para estudios y diseños de la avenida Norte-Quito-Sur (NQS) tramo calle 147 hasta fin del perímetro urbano.
Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior, el IDU debe pagar a mis mandantes la cantidad de ciento veinte millones novecientos doce mil novecientos siete pesos ($ 120.912.907) saldo del precio impagado, junto con intereses moratorios, a la tasa más alta permitida por la ley, desde cuando esta cantidad ha debido pagarse, hasta cuando el pago se realice.
Tercera: Que el IDU debe pagar a mis mandantes las costas del proceso.
Cuarta: Que el valor de las condenas debe pagarse a los términos del artículo 177 del Código Contencioso
pagarse, hasta cuando el pago se realice.
Tercera: Que el IDU debe pagar a mis mandantes las costas del proceso.
Cuarta: Que el valor de las condenas debe pagarse a los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, esto es, con intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria del laudo.Hechos de la demanda
1. Mis mandantes, integrantes de la Unión Temporal Beta, y el IDU celebraron el contrato 229/99 para estudios y
diseños de la avenida N-Quito-Sur entre la calle 147 y el fin del perímetro urbano de Bogotá, D.C., por valor de quinientos setenta y dos millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($ 572.971.436).
2. El contrato 229 de 1999, fue adicionado en valor por sesenta y siete millones doscientos setenta y tres mil ciento treinta pesos ($ 67.273.130) para el diseño de una cicloruta paralela.
3. Los estudios y diseños fueron entregados en las siguientes fechas: diciembre 9-10 y 23 de 1999, enero 13 y 14 de 2000; y para la última fecha, el IDU adeudaba a mis mandantes la cantidad de ciento veinte millones novecientos doce millones novecientos siete pesos mcte. ($ 120.912.907).
4. Según la cláusula quinta del contrato 229/99, el saldo del precio se pagaría a la liquidación del contrato.
5. El contrato 229/99 no se ha liquidado, a pesar de que han transcurrido veinte (20) meses desde la terminación y el IDU adeudaba todavía a mis mandantes la cantidad de ciento veinte millones novecientos doce mil novecientos siete pesos ($ 120.912.907), según dictamen pericial realizado en proceso arbitral anterior.
el IDU adeudaba todavía a mis mandantes la cantidad de ciento veinte millones novecientos doce mil novecientos siete pesos ($ 120.912.907), según dictamen pericial realizado en proceso arbitral anterior.
6. Para demandar el pago de estudios y diseños adicionales del contrato 229/99, el ingeniero José Manuel Latorre Garavito, integrante de la Unión Temporal Beta, demandó al IDU, por la vía arbitral y el tribunal de arbitramento convocado para el efecto condenó al IDU al pago de los estudios y diseños adicionales.
7. En el proceso arbitral mencionado el IDU contrademandó por incumplimiento a mis mandantes, con lo cual justificó el no pago del precio, pero el tribunal de arbitramento despachó desfavorablemente esta contrademanda y condenó en costas al IDU.
8. Mis mandantes solicitaron en varias ocasiones la liquidación del contrato pero el IDU no atendió sus pericones(sic). Incluso firmaron el acta de liquidación en asocio de la interventoría y de la coordinación del IDU pero no fue tramitado.
9. Para que la liquidación de un contrato estatal no sea eterna y quede al arbitrio de la entidad contratante, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, dice en su literal d) que la liquidación unilateral debe efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en la ley (4 meses según el art. 650 de la L. 80/93). Por consiguiente, el IDU está en mora de pagar el saldo del precio desde el 14 de julio del año 2000.
10. La cláusula décima octava del contrato 222/99 y los pliegos de condiciones en su numeral 5-10 del capítulo V de los términos de referencia, contienen el pacto arbitral”.
saldo del precio desde el 14 de julio del año 2000.
10. La cláusula décima octava del contrato 222/99 y los pliegos de condiciones en su numeral 5-10 del capítulo V de los términos de referencia, contienen el pacto arbitral”. 4.7.La contestación y sus excepciones del Instituto de Desarrollo Urbano,IDU El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, presentó escrito de contestación a la demanda arbitral instaurada por la convocante, en el que se pronuncia sobre cada uno de los hechos, negando unos y aceptando otros, e invoca como excepciones de mérito las siguientes: I.Excepción de pleito pendiente Fundamenta esta excepción, de la siguiente manera: “Al desarrollar esta excepción propuesta se hace necesario en primer lugar partir de la afirmación que en el libelo sostuvo la parte convocante, en el sentido de que el ingeniero José Manuel Latorre quien solicitó la convocatoria de un tribunal de arbitramento, pretendiendo el pago de los estudios y diseños adicionales, fueron reconocidos por el tribunal de arbitramento en el laudo arbitral, en los hechos de la contestación de la presente convocatoria, se planteó el interrogante, de sí la aceptación del señor Latorre sobre el reconocimiento de los trabajos adicionales, ¿implica que los debe ejecutar en su totalidad con las aprobaciones respectivas por parte de las empresas de servic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.