Laudo 711 CESAR UCROS BARROS Y EDGAR SUAREZ ORTIZ VS. LABORATORIOS DE COSMETICOS VOGUE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 711 CESAR UCROS BARROS Y EDGAR SUAREZ ORTIZ VS. LABORATORIOS DE COSMETICOS VOGUE S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral César Ucrós Barros y Édgar Suárez Ortiz Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A. —en reestruct uración—, Viseé Internacional Cosmetics S.A —en reestructuración— v. María M. Cortés de Chaves Septiembre 26 de 2003 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo en conciencia que pone fin al proceso arbitra l promovido por César Ucrós Barros y Édgar Suárez O rtiz en contra de Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A. —en reestructuración—, Viseé Internacional Cosmetics S .A —en reestructuración— y María M. Cortés de Chaves.
I. Antecedentes
1. El trámite arbitral 1.1. El día 27 de junio de 2002 César Ucrós Barros y Édgar Suárez Ortiz, por conducto de apoderado esp ecial, solicitaron la convocatoria de un tribunal de arbit ramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandaron a Laboratorios de C osméticos Vogue S.A. —en reestructuración— (en adelante en este laudo Vogue), Viseé Internacional Cosmetics S.A. —en reestructuración— (en adelante e n Visse) y María M. Cortés de Chaves con fundamento en la cl áusula compromisoria del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 6 de octubre de 1999 por María Cortés de Chaves, Carlos Chaves Cortés y José Roberto Chaves Cortés, actuando en nombre propio y como rep resentantes legales de Laboratorios de Cosméticos V ogue
profesionales suscrito el 6 de octubre de 1999 por María Cortés de Chaves, Carlos Chaves Cortés y José Roberto Chaves Cortés, actuando en nombre propio y como rep resentantes legales de Laboratorios de Cosméticos V ogue S.A. y de Viseé Internacional Cosmetics S.A., a qui enes se denominó los contratantes, de una parte, y Édgar Suárez Ortiz y César Ucrós Barros, denominados en e l mismo contrato los asesores, por la otra (fls. 1 y 2, cdno. pruebas 1). Este contrato es el origen de las contr oversias sometidas a conocimiento y decisión del tr ibunal y su cláusula cuarta —que fue modificada por las partes el 4 de diciembre de 2002 (fl. 200, cdno. ppal.)— t extualmente señala: “Cuarta-Cláusula compromisoria: “Cualquier diferenc ia que surja en relación con este contrato será dir imida por un árbitro designado de común acuerdo por las parte s, que fallará en conciencia. En caso de que las pa rtes no logre dicho acuerdo, corresponderá su designación al cent ro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá” . 1.2. El centro de arbitraje y conciliación admitió la solicitud de convocatoria por auto de 5 de julio de 2002, que fue notificado a María M. Cortés de Chaves y al rep resentante legal de las sociedades convocadas el 29 de julio siguiente y se les corrió traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de P rocedimiento Civil. 1.3. El 13 de agosto de 2002 los convocados, por in termedio de apoderado especial, contestaron por sep arado la
Civil. 1.3. El 13 de agosto de 2002 los convocados, por in termedio de apoderado especial, contestaron por sep arado la demanda, escritos en los cuales se opusieron a sus pretensiones, se pronunciaron sobre los hechos, sol icitaron pruebas y propusieron excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a la convocante. 1.4. En la misma fecha de contestación de la demand a, 13 de agosto de 2002, los convocados presentaron demandas de reconvención, las cuales fueron admitid as por el centro de arbitraje y conciliación por au to de 23 de agosto siguiente, que se notificó al doctor César U crós Barros el 2 de septiembre de 2002 y a Édgar Su árez Ortiz el 6 de septiembre siguiente y se les corrió traslado por el término legal. 1.5. El apoderado de los convocantes contestó las d emandas de reconvención el 16 de septiembre de 2002 , se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los he chos de la reconvención, propuso excepciones de mér ito y solicitó pruebas. De las excepciones de mérito se c orrió traslado a los demandantes en reconvención y con escritosde 26 de septiembre siguiente su apoderado se pronu nció sobre ellas. 1.6. El 14 de noviembre de 2002 se celebró audienci a de conciliación, a la que asistieron los represen tantes legales de las partes y sus apoderados; en ella, ante la im posibilidad de llegar a un acuerdo, se declaró cerr ada la etapa conciliatoria y se decidió proseguir el trámite arb itral (fls. 191 y 192, cdno. ppal.).
de las partes y sus apoderados; en ella, ante la im posibilidad de llegar a un acuerdo, se declaró cerr ada la etapa conciliatoria y se decidió proseguir el trámite arb itral (fls. 191 y 192, cdno. ppal.). 1.7. Las partes de común acuerdo modificaron la clá usula compromisoria y, en virtud de ello, sus apode rados en escrito radicado el 10 de diciembre de 2002 designa ron de común acuerdo como árbitro único al doctor C ristian Mosquera Casas, quien aceptó su designación oportun amente; en la audiencia de 10 de marzo de 2003 los convocantes manifestaron expresamente que ratificab an las actuaciones de sus apoderados en este proces o y, en especial, la designación del árbitro. 1.8. El tribunal de arbitramento se instaló en audi encia de 3 de febrero de 2003, en la que fue design ada como secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz, quie n posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ant e el presidente del tribunal. En su instalación el tribu nal señaló las sumas de honorarios de sus miembros, así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del mismo las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el norte (Acta 1, fls. 219 a 221, cdno. ppal.). 1.9. Dentro de la oportunidad legal las partes entr egaron al presidente, en la proporción debida, las sumas a su cargo fijadas para honorarios y gastos del tribunal . 1.10. El 26 de febrero de 2003 se llevó a cabo una audiencia en la que el tribunal, a petición del apo derado de los
cargo fijadas para honorarios y gastos del tribunal . 1.10. El 26 de febrero de 2003 se llevó a cabo una audiencia en la que el tribunal, a petición del apo derado de los convocantes, dispuso adecuar este trámite arbitral a lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1038 de 2002. Por ello en providencia de esa fech a resolvió admitir la solicitud de convocatoria pre sentada por los convocantes y ordenó correr traslado de la mism a a la parte convocada conforme a la ley. Igualment e reconoció personería al apoderado de los convocantes y trasla dó la sede de la secretaría del tribunal. Esta deci sión se notificó en estrados al apoderado de los convocados, quien d escorrió el traslado en audiencia y contestó la dem anda con los escritos que ya obraban en el expediente. Igualment e presentó demandas de reconvención con los documen tos que de la misma manera obran en el plenario (Acta 2, fl s. 222 a 230, cdno. ppal.). 1.11. El tribunal en esa misma audiencia admitió la s demandas de reconvención, corrió traslado conform e a la ley y reconoció personería al apoderado de los convocad os y demandantes en reconvención; esta decisión se notificó en estrados al apoderado de los convocantes, quien descorrió el traslado en esa audiencia y contestó l as demandas de reconvención con el escrito que ya había aportad o al proceso; igualmente se pronunció sobre las exc epciones formuladas por el apoderado de los convocados con l os escritos que obraban en el expediente.
de reconvención con el escrito que ya había aportad o al proceso; igualmente se pronunció sobre las exc epciones formuladas por el apoderado de los convocados con l os escritos que obraban en el expediente. 1.12. El 25 de marzo de 2003 se inició la primera a udiencia de trámite (Acta 4, fls. 239 a 241, cdno. ppal.). Al comienzo de la misma, y estando presentes las parte s y sus apoderados, el tribunal dispuso la celebrac ión de la audiencia de conciliación. Después de un intercambi o de opiniones y para facilitar el acercamiento ent re las partes, el tribunal suspendió dicha audiencia, la cual se c ontinuó el 7 de abril siguiente; en dicha oportunid ad las partes manifestaron no haber logrado un acuerdo directo, p or lo que el tribunal declaró cerrada esta etapa y dispuso continuar con el trámite arbitral. 1.13. Enseguida en la misma audiencia, el tribunal ordenó continuar con la primera audiencia de trámit e y se leyeron la cláusula compromisoria del contrato de p restación de servicios de 6 de octubre de 1999, las pretensiones de la demanda y de las demandas de reconvención y l as excepciones de mérito propuestas por ambas parte s, y se precisó la cuantía del proceso. Por auto de esa fec ha el tribunal asumió competencia para conocer y de cidir en conciencia las controversias patrimoniales suscitad as entre César Ucrós Barros y Édgar Suárez Ortiz, d e una parte, y Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A. —en reestru cturación—, Viseé Internacional Cosmetics S.A. —en reestructuración— y María M. Cortés de Chaves, de l a otra; además decretó las pruebas a instancia de l as partes,
y Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A. —en reestru cturación—, Viseé Internacional Cosmetics S.A. —en reestructuración— y María M. Cortés de Chaves, de l a otra; además decretó las pruebas a instancia de l as partes, señaló fechas para la práctica de las mismas y dio fin a la primera audiencia de trámite (Acta 5, fls. 242 a 261, cdno. ppal.). 1.14. Durante el trámite el tribunal sesionó en 14 audiencias, en las que practicó las pruebas decreta das. Agotada la instrucción, en la audiencia de 5 de septiembre de 2003 oyó a los apoderados de las partes en sus aleg atos deconclusión (Acta 14, fls. 468 a 470, cdno. ppal.). 1.15. Conforme a la ley el término de duración de e ste proceso es de 6 meses contados a partir de la f inalización de la primera audiencia de trámite, y esta concluyó el 7 de abril de 2003, por lo cual el tribunal se hal la dentro de la oportunidad legal para proferir laudo. 2.Presupuestos procesales El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbi tral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observa ncia de las previsiones legales; no se advierte cau sal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en conciencia —por así haberlo pa ctado las partes—. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció: 2.1. Competencia Conforme se declaró desde la primera audiencia de t rámite, el tribunal es competente para conocer y de cidir las
partes—. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció: 2.1. Competencia Conforme se declaró desde la primera audiencia de t rámite, el tribunal es competente para conocer y de cidir las pretensiones de este proceso con fundamento en la c láusula compromisoria del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 6 de octubre de 1999 entr e los contratantes y los asesores, el cual es el or igen de sus controversias, que son susceptibles de definirse po r transacción. 2.2.Partes procesales Parte demandante: Son los doctores César Ucrós Barros y Édgar Suárez Ortiz, ciudadanos colombianos, mayores de edad, abogados, plenamente capaces, domiciliados en Bogotá e identificados con las cédulas de ciuda danía 19.263.376 y 19.482.493, respectivamente.
Parte demandada: Son las siguientes personas naturales y jurídicas: a) María Minerva Cortés de Chaves, ciudadana colomb iana, mayor de edad, plenamente capaz, identificada con la cédula de ciudadanía 20.266.953 de Bogotá y con dom icilio en esta ciudad. b) Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A. —en reestr ucturación— sociedad anónima de nacionalidad colomb iana que de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de C omercio de Bogotá el día 31 de mayo de 2002, que obra a folios 25 a 28 del cuaderno principal, fue constituida me diante escritura pública 425 del 1º de marzo de 1971 de la Notaría Catorce de Bogotá con el nombre de Laborat orios de
escritura pública 425 del 1º de marzo de 1971 de la Notaría Catorce de Bogotá con el nombre de Laborat orios de Cosméticos Vogue Ltda. y ha sido reformada en varia s ocasiones; en una de ellas, la que se hizo por es critura pública 6296 de 26 de noviembre de 1992 de la misma notaría, se transformó en sociedad anónima. Tiene su domicilio en Bogotá y la representación legal la ej ercen el presidente ejecutivo y su suplente. A la f echa de la certificación los cargos de presidente ejecutivo lo ocupa Ismael Enrique Morales Nieto y el de suplent e Carlos Ernesto Chaves Cortés, quien otorgó poder para inte rvenir en este proceso. Consta igualmente en el certificado antes citado qu e por documento de 27 de diciembre de 2000 se celeb ró acuerdo de reestructuración de esta empresa con sus acreedo res dentro del trámite de reactivación empresarial de que trata la Ley 550 de 1999. c) Viseé Internacional Cosmetics S.A. —en reestruct uración— sociedad anónima de nacionalidad colombian a que de conformidad con el certificado de existencia y r epresentación legal expedido por la Cámara de Comer cio de Bogotá el día 25 de junio de 2002, que obra a folio s 29 a 31 del cuaderno principal, fue constituida m ediante escritura pública 6895 del 2 de noviembre de 1993 d e la Notaría Catorce de Bogotá y ha sido reformada en varias ocasiones. Tiene su domicilio en el municipio de So acha y la representación legal la ejercen el presid ente ejecutivo y su suplente. A la fecha de la certificación los c argos de presidente ejecutivo lo ocupa Ismael Enriq ue Morales
ocasiones. Tiene su domicilio en el municipio de So acha y la representación legal la ejercen el presid ente ejecutivo y su suplente. A la fecha de la certificación los c argos de presidente ejecutivo lo ocupa Ismael Enriq ue Morales Nieto y el de suplente Carlos Ernesto Chávez Cortés , quien otorgó poder para intervenir en este proces o. 2.3.Capacidad Las partes están debidamente representadas y tienen capacidad para transigir. Las personas naturales p or ser mayores de edad, con capacidad de disposición de su s derechos patrimoniales; las personas jurídicas po r cuanto delos documentos aportados al expediente no se encont ró restricción alguna al efecto. 2.4.Apoderados Por tratarse de un proceso arbitral de mayor cuantí a las partes están representadas por abogados; los convocantes por el doctor Luis Fernando López Roca y los convoc ados por el doctor Rafael H. Gamboa Serrano, según poderes especiales a ellos conferidos, cuya personería fue reconocida oportunamente por el tribunal.
3. Pretensiones a) César Ucrós Barros y Édgar Suárez Ortiz en la de manda, a folios 1 y 2 del cuaderno principal, solic itan que el tribunal profiera las siguientes declaraciones y co ndenas:
“Pretensiones (...). Primera. Que se declare que, en virtud del contrato de pres tación de servicios a que alude el hecho 6 de la presente demanda, los demandados están obligados a pagar a los demandantes, de manera solidaria, ademá s de la suma fijada que allí se estableció, una comisión u honorario de éxito y que dicha comisiónu honorario también es aplicable al caso en que la demandada llegara a un acuerdo con sus acreedores en los términos de la Le y 550 de 1999, como efectivamente sucedió;
aplicable al caso en que la demandada llegara a un acuerdo con sus acreedores en los términos de la Le y 550 de 1999, como efectivamente sucedió; Segunda. Que como consecuencia de la declaración anterior y de la celebración del acuerdo de reestructuración entre las sociedades demandadas y sus acreedores, s uscrito el 24 de noviembre de 2000, se declare que los demandados estaban obligados a pagar a los demandan tes, a más tardar el 24 de diciembre de 2000, la su ma de mil setenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 1.079.850.000) o aquella que se pruebe den tro del proceso; Tercera. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a los demandados a pagar solidariamente la suma de mil setenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 1.079.850.000) o a aquella que se pruebe dentro del proceso, más los intereses demora liquidados a la tasa más alta legalmente aplicable , desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta la fecha en que el mismo se realice; Cuarta. Que, como consecuencia de las anteriores declaraci ones y condenas, se condene, adicionalmente, a los demandados al pago de las costas y agencias en dere cho correspondientes”. b) Por su parte, Laboratorios de Cosméticos Vogue S .A. —en reestructuración—, Viseé Internacional Cosm etics S.A. —en reestructuración— y María M. Cortés de Cha ves en las respectivas demandas de reconvención —qu e en el capítulo de las pretensiones son idénticas en su redacción, según escritos que obran en el cuaderno principal a
S.A. —en reestructuración— y María M. Cortés de Cha ves en las respectivas demandas de reconvención —qu e en el capítulo de las pretensiones son idénticas en su redacción, según escritos que obran en el cuaderno principal a folios 69 y 70 (Vogue), 95 y 96 (María Cortés) y 12 1 y 122 (Viseé)— solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “Pretensiones Principal Se declare que no hay lugar al pago de la “comisión de éxito” a favor de los demandados y a cargo de l a demandante. Primera subsidiaria En subsidio de la pretensión principal, se declare la nulidad relativa del numeral 2.2 de la cláusula segunda (2ª) del contrato, por error en el consentimiento de la dema ndante. Segunda subsidiaria En subsidio de la pretensión primera subsidiaria, s e reduzca la “comisión de éxito” prevista en el núm ero 2.2 de lacláusula segunda (2ª) del contrato a una cantidad q ue no exceda del dos por ciento (2%) de la diferenc ia de tasas, imputándose las sumas ya recibidas por los demandad os. Tercera subsidiaria En subsidio de la pretensión segunda subsidiaria, q ue el tribunal determine, en conciencia, si hay lug ar a la “comisión de éxito”, el valer de la misma y su form a de pago”. 4.Excepciones Según quedó anotado antes, las partes, en la oportu nidad procesal, propusieron excepciones de mérito. El apoderado de los convocados en los escritos de cont estación a la demanda propuso las excepciones que e nunció como “carencia de derecho, pago, remisión, compensa ción, prescripción, caducidad, petición anticipada, falta de
apoderado de los convocados en los escritos de cont estación a la demanda propuso las excepciones que e nunció como “carencia de derecho, pago, remisión, compensa ción, prescripción, caducidad, petición anticipada, falta de competencia, petición excesiva, nulidad relativa, i neptitud sustantiva de la demanda, ineptitud proces al y formal de la demanda y en general todas las que resulten prob adas”(fls. 64 (Vogue), 89 (María Cortés) y 116 (Vis eé), cdno. ppal.). Por su parte, el apoderado de los convocantes en la contestación a las demandas de reconvención propus o las excepciones que se encuentran desarrolladas a folio s 140 a 142 del cuaderno principal y que denominó: Inexistencia de las pretensiones, improcedencia de la pretensión de nulidad como vicio del consentimie nto, incompetencia de jurisdicción, el demandante no pue de alegar su propia culpa, y la que establezca o ve rifique el tribunal de arbitramento de acuerdo a la sana críti ca el juzgador de instancia”. 5.Los hechos Los 49 hechos que sustentan las pretensiones de la demanda arbitral están contenidos en la misma, a fo lios 2 a 13 del cuaderno principal; a su vez, los hechos que so portan las pretensiones de las demandas de reconven ción están relacionados a folios 70 a 73 (Vogue), 93 a 99 (Mar ía Cortés) y 122 a 125 (Viseé) del mismo cuaderno, y a todos ellos se referirá a espacio el tribunal al estudiar los distintos temas objeto del debate procesal. 6.Pruebas decretadas y practicadas
ellos se referirá a espacio el tribunal al estudiar los distintos temas objeto del debate procesal. 6.Pruebas decretadas y practicadas En la primera audiencia de trámite que terminó el 7 de abril de 2003 el tribunal decretó las pruebas s olicitadas por las partes y, para el sustento de la decisión que a doptará, se relacionan enseguida las pruebas practi cadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expedi ente, todas las cuales fueron analizadas para defin ir el asunto sometido a su consideración: 6.1.Documentales Se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocante con la demanda y la contestación a las demandas de reconvención que están relacionados a f olios 14 a 18 y 143 del cuaderno principal, respect ivamente. Igualmente se agregaron los documentos recaudados p or el tribunal en el curso de las declaraciones. 6.2.Declaraciones de parte Se practicaron interrogatorios de parte a Édgar Suá rez Ortiz y César Ucrós Barros, convocantes, y a Is mael Enrique Morales Nieto, representante legal de las s ociedades convocadas, y a María Minerva Cortés de C haves, igualmente convocada, según consta en el Acta 10 de 12 de mayo de 2003. Las trascripciones correspondi entes se agregaron al cuaderno de pruebas 2 del expediente. 6.3. Declaraciones de terceros El tribunal recibió los testimonios de Manuel Oswaldo Lara Burgos (fl. 293, cdno. ppal.), Miguel Ricau rte
Lombana (fl. 294), Jonny Alberto Bahos Ruiz (fl. 29 5), Jaime Ricaurte Junguito (fl. 322) y Clara Inés Cimadevilla Rodríguez (fl. 310), solicitados por ambas partes; de Sandra Patricia Florez Valencia (fl. 311) y Mart ha Patricia Martínez Martínez (fl. 319), solicitados por la par te convocante; y de Danilo Bernal Cabrera (fl. 317) , Agustín Esguerra Restrepo (fl. 318), José Manuel Gómez (fl. 324), Luis Eduardo Arbeláez Sarmiento (fl. 325) y JuanCamilo Herrera Carrillo (fl. 323), solicitados por la parte convocada. Las trascripciones de estas dec laraciones se agregaron al cuaderno de pruebas 2 del expediente. 6.4.Dictamen pericial contable y financiero El día 1º de julio de 2003 los expertos Ana Matilde Cepeda M. y Miguel Montes Swanson rindieron dictam en contable y financiero y, surtido el traslado corres pondiente, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron prese ntadas el 28 de julio y el 11 de agosto siguientes. El dictamen y sus aclaraciones se incorporaron al cuaderno de p ruebas 2 del expediente. El apoderado de los convocantes con escrito de 31 d e julio de 2003 objetó por error grave la respuesta dada por los peritos a la pregunta 9 del cuestionario (fls. 352 a 357, cdno. ppal.). 6.5.Oficio Se libró oficio a la Superintendencia de Sociedades para que expidiera copia de toda la actuación cont entiva del proceso de reactivación empresarial que en virtud d e lo dispuesto en la Ley 550 de 1999 tramitaron las sociedades
6.5.Oficio Se libró oficio a la Superintendencia de Sociedades para que expidiera copia de toda la actuación cont entiva del proceso de reactivación empresarial que en virtud d e lo dispuesto en la Ley 550 de 1999 tramitaron las sociedades convocadas ante dicha superintendencia; la respuest a al oficio se agregó al expediente. 7.Alegatos de conclusión Los apoderados de las partes presentaron sus alegat os de conclusión en la audiencia que se realizó par a tal efecto el día 5 de septiembre de 2003 —Acta 13— y en la misma , luego de sus respectivas intervenciones, entregar on para el expediente los escritos que las contienen. La co nvocante en su alegato reiteró sus pretensiones ini ciales y el apoderado de los convocados, por su parte, se opuso a ellas y solicitó acoger, por el contrario, las p retensiones de las demandas de reconvención. A dichos alegatos se referirá el tribunal en el análisis de la cuestión a decidir que avoca enseguida. II.Consideraciones del tribunal El tribunal procede enseguida a efectuar el estudio de las pretensiones de las partes frente a las pru ebas aportadas al proceso y las normas aplicables, y a dictar el f allo en conciencia, previas las siguientes consider aciones: 1.El contrato y la controversia en torno al mismo Es tema pacífico en este proceso arbitral el de la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales entre María Cortés de Chaves, Carlos Chaves Cortés y José Roberto Chaves Cortés en su propio nombre y como representantes legales de las sociedades Laboratori os de Cosméticos Vogue S.A. y Viseé Internacional C osmetics
entre María Cortés de Chaves, Carlos Chaves Cortés y José Roberto Chaves Cortés en su propio nombre y como representantes legales de las sociedades Laboratori os de Cosméticos Vogue S.A. y Viseé Internacional C osmetics S.A. con César Ucrós Barros y Édgar Suárez Ortiz co mo abogados asesores, contrato firmado entre las pa rtes el seis (6) de octubre de 1999. El objeto del antedicho contrato se plasmó en su cl áusula primera en los siguientes términos: “LOS ASESORES se obligan a prestar sus servicios pr ofesionales, para realizar una asesoría jurídica or ientada a liderar los procesos de negociación que LOS CONTRAT ANTES se proponen adelantar frente a sus acreedores buscando la mejor alternativa tanto para la persona jurídica como para los socios individualmente cons iderados, en aras de la protección y salvaguarda de los bienes y actividades comerciales que la conforman. Dicha as esoría cubrirá los siguientes aspectos: 1.1. Reuniones par a conocer la empresa y expectativas de los actores partícipes en la negociación, con el fin de recopilar la informac ión necesaria para elaborar e implementar la estrat egia de recuperación empresarial. 1.2. Dirección en la elab oración y ejecución en la presentación de una propu esta a los acreedores financieros para pactar con ellos las mo dificaciones al “acuerdo de pagos” que suscribieron el 11 de diciembre de 1998 el cual no podrá ser atendido cum plidamente por LOS CONTRATANTES, según lo que se deriva de sus flujos de caja, tal como lo han dado a conocer a sus acreedores reiteradamente. 1.3. Reu niones de
diciembre de 1998 el cual no podrá ser atendido cum plidamente por LOS CONTRATANTES, según lo que se deriva de sus flujos de caja, tal como lo han dado a conocer a sus acreedores reiteradamente. 1.3. Reu niones de negociación para estructurar la fórmula de solución que se logre concretar con los acreedores financie ros. 1.4. Elaboración de los contratos relativos a la impleme ntación de la fórmula que se llegase a adoptar. 1.5 . Representación de LOS CONTRATANTES ante la Superint endencia de Sociedades en caso de que las sociedade sdeudoras se vieran obligadas a acudir a un proceso concordatario por incitativa de la empresa o petici ón de terceros o de la entidad de control”. En resumen, los asesores jurídicos se obligaron en virtud del contrato en estudio a buscar que los acr eedores financieros accedieran a la modificación del denomi nado “acuerdo de pagos” que habían suscrito el 11 d e diciembre de 1998 con las sociedades Laboratorios d e Cosméticos Vogue S.A. y Viseé Internacional Cosme tics S.A., sus accionistas, la señora María Cortés de Ch aves y Jolie de Vogue Internacional Inc., con el fi n de hacerlo posible de cumplir por los contratantes, que desde ya reconocían no poderlo atender conforme a lo pact ado. La finalidad del contrato, se repite, era buscar la mo dificación de las tasas de interés de los créditos a favor de las entidades financieras de manera que las empresas de udoras pudieran pagarles con sus flujos de caja. También se obligaron los asesores jurídicos a repre sentar a los contratantes ante la autoridad de cont rol y
entidades financieras de manera que las empresas de udoras pudieran pagarles con sus flujos de caja. También se obligaron los asesores jurídicos a repre sentar a los contratantes ante la autoridad de cont rol y vigilancia si era menester acudir a un proceso conc ordatario y adelantar las gestiones propias de este trámite. En la cláusula segunda del contrato se pactó lo rel ativo a la remuneración de los asesores jurídicos e n los siguientes términos: “REMUNERACIÓN: Por su gestión, LOS ASESORES recibir án en calidad de honorarios profesionales las siguientes sumas: 2.1. Un anticipo o pago básico de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) mcte., pagaderos en diez (10) contados de diez millones ($ 10.000.000) mensuales que deberán cancelarse dentr o de los cinco primeros días de cada mes comenzando el 5 de octubre de 1999, independientemente del resultado d e la gestión. 2.2. Una comisión de éxito equivalente al quince por ciento (15%) de la diferencia entre las tasas contempladas en el “acuerdo de pagos de Vogue” susc rito con las entidades acreedoras el 11 de diciembr e de 1998, y las que se obtengan con la modificación cuy a gestión se propone mediante esta carta. Quedan expresamente excluidas de esta comisión de éxito lo s beneficios a que dé lugar la sustitución de pasiv os que se lleven a cabo mediante la línea BANCÓLDEX ya propue sta por la deudora. 2.3. En caso de que hubiera que recurrir al concordato la suma a que se refiere el punto 3.1 se incrementará en un treinta y tres por ciento (33%) es
lleven a cabo mediante la línea BANCÓLDEX ya propue sta por la deudora. 2.3. En caso de que hubiera que recurrir al concordato la suma a que se refiere el punto 3.1 se incrementará en un treinta y tres por ciento (33%) es decir en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIE NTOS MIL PESOS ($ 33.300.000) mcte. que se pagará en dos (2) mensualidades de diez millones ($ 10.000.000) y una de trece millones trescientos mi l ($ 13.300.000) mcte. una vez cancelados los cien millo nes iniciales si el concordato se decide o convoca antes de haberse pagado la totalidad de tal suma (es decir e l 31.07.00) o a partir del momento en que se decida o convoque si ello ocurre después de esta fecha. PAR.—Los gast os legales generados durante el desarrollo de la as earía(sic) no se encuentran incluidos dentro de la suma relaciona da en el párrafo precedente”. Se pactaron conforme al contrato tres tipos de remu neración: una fija de $ 100.000.000, pagaderos en d iez (10) meses, una comisión de éxito que prevé el punto 2.2 t
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