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Laudo 714 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE IDRD VS. REFORESTACION Y PARQU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 714 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE IDRD VS. REFORESTACION Y PARQU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD v. Reforestación y Parques S.A. Noviembre 14 de 2003 Bogotá, Distrito Capital, catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oport unidad prevista por la ley para este efecto, proced e el tribunal de arbitramento integrado por los árbitros Patricia Mier Barros, presidente, Luis Guillermo Dávila Vin ueza, y Mauricio Fajardo Gómez, y con la secretaría de Fern ando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fi n a este trámite y que resuelve las diferencias contractuale s surgidas entre el Instituto Distrital para la Rec reación y el Deporte, parte convocante, y Reforestación y Parque s S.A., parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho y con el v oto unánime de los árbitros integrantes del tribuna l en referencia.

A. Antecedentes del proceso.

I. Conformación del arbitraje y desarrollo del trám ite preliminar.

1. En Bogotá, D.C., el 22 de junio de 1994, el Inst ituto para la Recreación y el Deporte, en adelante, la convocante o el IDRD, y Reforestación y Parques, en adelante, la convocada o el contratista, celebraron el contra to 136 de 1994, en adelante, el contrato.

2. En la cláusula décima del acuerdo modificatorio 5 del contrato, suscrito por las partes, que obra a folio 38 del

cuaderno de pruebas 1, se estipuló lo siguiente:

1994, en adelante, el contrato.

2. En la cláusula décima del acuerdo modificatorio 5 del contrato, suscrito por las partes, que obra a folio 38 del cuaderno de pruebas 1, se estipuló lo siguiente: “Cláusula décima: modificar la cláusula décima octa va del contrato de arrendamiento, la cual en su tot alidad y para todos los efectos quedará así: mecanismos de soluci ón de controversias contractuales: las partes contr atantes dirimirán sus controversias contractuales agotando el siguiente procedimiento: toda controversia relat iva al presente contrato que no pueda ser resuelta por las partes en forma amigable dentro de un término de t reinta (30) días, se someterá a la decisión de un tribunal de a rbitramento integrado por tres (3) árbitros designa dos uno (1) por el arrendatario, uno (1) por el instituto y uno (1) por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerci o de Bogotá.

El tribunal sesionará en la sede del citado centro en Santafé de Bogotá, D.C. se sujetará a las reglas y tarifas del mencionado centro y sus decisiones serán en derecho ”.

3. El 28 de junio de 2002, con fundamento en la clá usula transcrita, el IDRD mediante apoderado judici al designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transc riben posteriormente.

4. El 5 de julio de 2002, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá adm itió la

solicitud de convocatoria arbitral y corrió traslad o a reforestación y parques, en los términos del ar tículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

5. El 27 de agosto de 2002, la convocada, mediante apoderado judicial designado para el efecto, presen tó escrito de contestación de la demanda en el que se pronunció s obre las pretensiones de la parte actora, aceptó un os hechos y negó otro de los relatados por la parte actora. De igual manera, propuso las excepciones y medios de d efensa que denominó: “La demandada adquirió la obligación de i nvertir la suma de $ 42.000.000 para los fines prev istos en el contrato 136 de 1994” y “Reforestación y Parques S. A. acreditó inversiones en el parque El Salitre por una suma superior a los 42.000 millones de pesos”.

6. El 3 de septiembre de 2002, el apoderado de la p arte convocante presentó escrito en el que se pronu nció sobre lacontestación de la demanda.

7. Las partes fueron citadas por el director (E) de l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara d e Comercio de Bogotá a la audiencia de conciliación del 17 de sep tiembre de 2002, y al no existir ánimo alguno de av enimiento entre las partes, dicho centro dio por agotada la e tapa conciliatoria prevista por la ley.

8. El 1º de octubre de 2002, el apoderado de la par te convocante presentó escrito de reforma de la dem anda, el cual fue admitido por el Centro de Arbitraje y Conciliac ión. De dicho escrito se corrió traslado a la parte convocada, quien no hizo pronunciamiento alguno al respecto.

fue admitido por el Centro de Arbitraje y Conciliac ión. De dicho escrito se corrió traslado a la parte convocada, quien no hizo pronunciamiento alguno al respecto.

9. De conformidad con el acta elaborada por el Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá, que obra a folios 84 y 85 del cuaderno prin cipal 1, las partes convinieron el sistema de nombr amiento de los árbitros y los nombres de quienes lo integraría n.

II. Síntesis de las cuestiones objeto de controvers ia

1. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos de la demanda se sintetizan de la siguie nte manera: 1.1. El 22 de junio de 1994 las partes suscribieron el contrato 136 de 1994 cuyo objeto es la entrega por parte del IDRD al contratista, a título de arrendamiento, de los juegos y atracciones mecánicas y no mecánicas, parqueaderos, entre otros, que se encuentran en el parque El Salitre, con el fin de ofrecer recreación masiva a la comunidad. 1.2. Entre las modificaciones introducidas al contr ato se destaca la que consta en el acta 5 de 25 de agosto de 1998, por la cual, entre otros aspectos, se transformó la cláusula segunda del contrato y se indicó que el v alor anual del mismo sería la suma equivalente al 4% de los ingres os brutos operacionales obtenidos por el arrendatar io en la explotación de los bienes, servicios y demás activi dades del parque. 1.3. Señala la convocante que en la misma modificac ión se indicó que “… la inversión a que se refiere esta acta

explotación de los bienes, servicios y demás activi dades del parque. 1.3. Señala la convocante que en la misma modificac ión se indicó que “… la inversión a que se refiere esta acta modificatoria, se hará de conformidad con el plan m aestro y cronograma de trabajo que presentará el ar rendatario dentro de los ciento ochenta días (sic) (180) días siguientes a la fecha de la firma de esta acta, que hará parte integral de la misma y que en todo caso contemplará la obligación por parte del arrendatario de invert ir la cantidad de 42.000.000 (sic) (cuarenta y dos mil millones de pesos colombianos) en el término de 29 (veintinuev e) meses contados a partir de la firma de la presente acta”. 1.4. Señala la demanda que en desarrollo de esa obl igación el contratista presentó un cronograma de tr abajo que contempló un presupuesto de cincuenta y un mil quin ientos setenta millones quinientos ochenta y cinco mil diez pesos ($ 51.570.585.010), para realizar la inversió n estipulada, circunstancia “que fue consentida por el IDRD”. 1.5. El 1º de septiembre de 2000 el contratista man ifestó al IDRD los inconvenientes que tenía en el t rámite y obtención de las licencias y permisos para el zooló gico y el delfinario, razón por la cual solicitó se modificaran los plazos fijados en el plan maestro. 1.6. Apunta la demanda que el IDRD aceptó dicha sol icitud, pero bajo ciertas condiciones. 1.7. Agrega la demanda que en varias oportunidades el contratista fue requerido para que adelantara la s obras relativas al auditorio y definiera lo relativo al d elfinario y al zoológico.

1.7. Agrega la demanda que en varias oportunidades el contratista fue requerido para que adelantara la s obras relativas al auditorio y definiera lo relativo al d elfinario y al zoológico. 1.8. Señala la convocante que el 22 de diciembre de 2000 mediante Resolución 0663 de 2000 se sancionó al contratista en razón a que los plazos del cronogram a de trabajo para las obras del delfinario, zoológi co y auditorio habían vencido. 1.9. Agrega la demanda que las partes acordaron que en caso de que se negaran las licencias correspond ientes al zoológico y al delfinario, el contratista “debía de stinar el presupuesto correspondiente a esas atracc iones en la ejecución de otras obras, cumpliendo el compromiso de invertir lo que contractualmente correspondía, c onformecon la pretensión primera”. 1.10. Agrega la convocante que para la fecha de pre sentación de la demanda, no se habían definido las obras para reemplazar el delfinario y el zoológico ni el diner o que se destinaría para ello. 1.11. Apunta la demanda que el 14 de junio de 2002 la sociedad Pérez Arciniegas y Cía. Ltda., interven tora del contrato, conceptuó que para esa fecha no se había invertido la suma contenida en el presupuesto ofrec ido por el contratista en desarrollo del acta de modificación 5. 1.12. Agrega la convocante que existe una controver sia entre las partes “debido a dos conceptos que no han sido incluidos dentro de la evaluación efectuada y que p odrían equivaler a un 45% del presupuesto inicial, estos son, unos contratos de leasing y un contrato de comprave nta de acciones por valor de aproximadamente 7.800 millones de pesos”.

incluidos dentro de la evaluación efectuada y que p odrían equivaler a un 45% del presupuesto inicial, estos son, unos contratos de leasing y un contrato de comprave nta de acciones por valor de aproximadamente 7.800 millones de pesos”. 1.13. Anota la convocante que entre las partes se d io inicio a un proceso de arreglo directo, que se a gotó sin que se llegara entre ellas a ningún tipo de acuerdo.

2. Las pretensiones de la demanda.

La convocante solicitó originalmente en la solicitud de convocatoria, que se hicieran las siguientes d eclaraciones y condenas: “Primero. Que el honorable tribunal de arbitramento declare cuánto es el valor de la inversión a que e stá obligada la sociedad reforestación, esto es, la suma de cuar enta y dos mil millones de pesos ($ 42’000.000.000) o la suma de cincuenta y un mil millones quinientos setenta m il quinientos ochenta y cinco mil pesos (51’570.585 .000), de conformidad con lo establecido en el contrato 136 d e 1994, sus actas modificatorias y demás documentos contractuales. Segundo. De acuerdo con lo mencionado en el numeral anterior, que el honorable tribunal de arbitrament o declare si la sociedad reforestación ha realizado las inver siones a que está obligado. Tercero. Que si no se ha realizado la inversión en los términos del contrato 136 de 1994, sus actas mo dificatorias y demás documentos contractuales, se le ordene a la s ociedad reforestación el cumplimiento de la misma reemplazando las atracciones que correspondían al d elfinario, zoológico y auditorio. Cuarta. Que se condene a la sociedad reforestación, a pagar las costas y agencias en derecho, con base en la información de que disponga el tribunal”.

reemplazando las atracciones que correspondían al d elfinario, zoológico y auditorio. Cuarta. Que se condene a la sociedad reforestación, a pagar las costas y agencias en derecho, con base en la información de que disponga el tribunal”. Mediante escrito presentado el 1º de octubre de 200 2, que obra a folios 99 a 101 del cuaderno principa l 1, la convocante reformó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “Primero. Que el honorable tribunal de arbitramento declare cuanto es el valor de la inversión a que e stá obligada la Sociedad Reforestación y Parques, esto es, la su ma de cuarenta y dos mil millones de pesos ($ 42.00 0.000) (sic) o la suma de cincuenta y un mil millones quinientos setenta mil quinientos ochenta y cinco mil pesos ( $ 51.570.585.000) de conformidad con lo establecido e n el contrato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos contractuales. Pretensiones subsidiarias. En caso que el honorable tribunal de arbitramento se encuentre impedido par a declarar cuanto es el valor de la inversión a que está oblig ada la Sociedad Reforestación y Parques, presentamo s las siguientes pretensiones subsidiarias. Primera pretensión subsidiaria de la primera preten sión. Que el honorable tribunal de arbitramento, de clare que la Sociedad Reforestación y Parques, está obligada a i nvertir cincuenta y un mil millones quinientos sete nta mil quinientos ochenta y cinco mil pesos ($ 51.570.585) , (sic) en los terrenos objeto del contrato de arre ndamiento, de conformidad con lo estipulado en el contrato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos

quinientos ochenta y cinco mil pesos ($ 51.570.585) , (sic) en los terrenos objeto del contrato de arre ndamiento, de conformidad con lo estipulado en el contrato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos contractuales.Segunda pretensión subsidiaria de la primera preten sión. Que el honorable tribunal de arbitramento, de clare que la Sociedad Reforestación y Parques, está obligada a i nvertir cuarenta y dos mil millones de pesos ($ 42. 000.000), (sic) en los terrenos objeto del contrato de arrend amiento, de conformidad con lo estipulado en el con trato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos c ontractuales. Segundo. Que de acuerdo con el numeral anterior, el honorable tribunal de arbitramento declare si la S ociedad Reforestación y Parques ha realizado la inversión a que está obligada. Pretensiones subsidiarias. En caso que el honorable tribunal de arbitramento se encuentre impedido par a declarar si la Sociedad Reforestación y Parques ha realizado la inversión a la que está obligada, presentamos las siguientes pretensiones subsidiarias. Primera pretensión subsidiaria de la segunda preten sión. Que de acuerdo con la primera pretensión, el honorable tribunal de arbitramento declare que la Sociedad Re forestación y Parques no ha cumplido con la obligac ión de invertir cincuenta y un mil millones quinientos set enta mil quinientos ochenta y cinco mil pesos (51.5 70.585.000), en los terrenos objeto del contrato de arrendamient o, de conformidad con lo establecido en el contrato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos c ontractuales. Segunda pretensión subsidiaria de la segunda preten sión. Que de acuerdo con la primera pretensión, el honorable

1994, sus actas modificatorias y demás documentos c ontractuales. Segunda pretensión subsidiaria de la segunda preten sión. Que de acuerdo con la primera pretensión, el honorable tribunal de arbitramento declare que la Sociedad Re forestación y Parques no ha cumplido con la obligac ión de invertir cuarenta y dos mil millones de pesos ($ 42 .000.000.000), (sic) los terrenos objeto del contra to de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el contrato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos contractuales. Tercero. Que si la Sociedad Reforestación y Parques , no ha realizado la inversión en los terrenos obje to del contrato de arrendamiento, en los términos del cont rato 136 de 1994, sus actas modificatorias y demás documentos contractuales, se le ordene el cumplimiento inmedia to de dicha obligación, reemplazando las atraccione s que correspondían al delfinario y al zoológico, así com o la construcción del auditorio, hasta completar el valor de las inversiones a que se encuentra obligada. Cuarto. Que se condene a la Sociedad Reforestación y Parques, a pagar las costas y agencias en derecho , con base en la información que disponga el honorable tribuna l”.

3. La contestación de la demanda.

El 27 de agosto de 2002, la convocada, mediante apo derado judicial designado para el efecto, presentó escrito de contestación de la demanda en el que se pronunció s obre las pretensiones de la parte actora, aceptó un os hechos y negó otro de los relatados por la parte actora. De igual manera, propuso las excepciones y medios de d efensa que denominó: “La demandada adquirió la obligación de i nvertir la suma de $ 42.000.000 para los fines prev istos en el

negó otro de los relatados por la parte actora. De igual manera, propuso las excepciones y medios de d efensa que denominó: “La demandada adquirió la obligación de i nvertir la suma de $ 42.000.000 para los fines prev istos en el contrato 136 de 1994” y “Reforestación y Parques S. A. acreditó inversiones en el parque El Salitre por una suma superior a los 42.000 millones de pesos”.

III. Desarrollo del trámite arbitral

1. Instalación.

El 7 de noviembre de 2002 tuvo lugar la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, el cual fue legalmente constituido. Los emolumentos fijados en el acta de instalación fueron oportunamente cancela dos por ambas partes en las proporciones señaladas por la l ey. El 13 de marzo de 2003 se llevó a cabo la primera a udiencia de trámite, diligencia en la que, entre ot ras decisiones, el tribunal asumió competencia y decretó las prueba s del proceso mediante autos que se encuentran ejec utoriados.

2. Pruebas.

Mediante auto de 13 de marzo de 2003, el tribunal d ecretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales fueron practicadas en su totalidad, salvo la inspección ju dicial solicitada por la convocante y los oficios 0 1 y 02solicitados por la convocada, de cuya práctica y re spuestas, respectivamente, los apoderados de la par tes desistieron en audiencia de 4 de agosto de 2003, co nforme obra en el acta correspondiente (fl. 204 del cdno. ppal. 1). El 27 de marzo de 2003 el tribunal recibió la decla ración testimonial de Tatiana Esperanza Munévar Bar reto.

1). El 27 de marzo de 2003 el tribunal recibió la decla ración testimonial de Tatiana Esperanza Munévar Bar reto. El 28 de marzo de 2003, se recibieron las declaraci ones de Alonso Pérez Arciniégas y Adriana Camelo Ji ménez y se designaron como peritos contables a las doctoras Nancy Mantilla Valdivieso y Gloria Zady Correa Pal acio, quienes tomaron posesión el 31 de marzo de 2003. El mismo 28 de marzo de 2003, en forma oficiosa, el t ribunal decretó el testimonio de Felipe Ardila así como la práctica de un dictamen financiero, para el cual fu eron designados los doctores Miguel Montes Swanson y Edu ardo Afanador Iriarte, quienes tomaron posesión el 31 de marzo de 2003. El 31 de marzo de 2003, se recibieron las declaraci ones de Bernardo Ramírez Ramírez, Ramón Ernesto Res trepo Pineda, Claudia Lucía Saldarriaga y Luz Vilma Gueva ra Cruz. El 8 de abril de 2003, se practicaron los testimoni os de José Felipe Ardila Vásquez y Alicia María de Jesús Naranjo Uribe. El 20 de junio de 2003, se corrió traslado a las pa rtes de los dictámenes periciales financiero y cont able rendidos por los expertos designados. El 16 de julio de 2003, se decretaron las aclaracio nes y complementaciones solicitadas por las partes a los dictámenes periciales. El 29 de julio de 2003, se corrió traslado a las pa rtes de los escritos de aclaraciones y complementac iones a los dictámenes periciales presentados por los peritos.

dictámenes periciales. El 29 de julio de 2003, se corrió traslado a las pa rtes de los escritos de aclaraciones y complementac iones a los dictámenes periciales presentados por los peritos. El 4 de agosto de 2003, el tribunal declaró cerrado el período probatorio y citó a las partes y a sus apoderados a audiencia de conciliación. El 29 de agosto de 2003 se dio inicio a la audienci a de conciliación, la cual fue suspendida en atenci ón a la solicitud conjunta de las partes. El 19 de septiembre de 2003 tuvo lugar la continuac ión de dicha diligencia, y al no existir ánimo de a venimiento alguno entre las partes, se dio por fracasada la au diencia de conciliación.

3. Alegatos de conclusión.

Una vez concluido el período probatorio, practicada s todas las pruebas decretadas por el tribunal y fr acasada la audiencia de conciliación, el 24 de septiembre del año en curso se surtió audiencia en la cual ambas p artes efectuaron sus alegaciones finales de las cuales pr esentaron los correspondientes resúmenes que obran en el expediente. En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha config urado regularmente y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Pro cedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la co ntroversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes,

B. Consideraciones.

I. Cuestiones previas.

1. Competencia del tribunal.

Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la co ntroversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes,

B. Consideraciones.

I. Cuestiones previas.

1. Competencia del tribunal.

La competencia de este tribunal fue ampliamente analizada en la primera audiencia de trámite, por trat arse de unrequisito de viabilidad del proceso, sin el cual se hubiera hecho imposible su acceso y, en consecuenc ia, la decisión arbitral que hoy define las controversias materia d el litigio. Sin embargo, en este momento procesal de culminació n del arbitraje, el tribunal desea enfatizar en los aspectos que, en principio tuvo en cuenta para asumir compet encia. La cláusula compromisoria se pactó por las partes c ontractuales con la plena observancia de los requer imientos legales para obtener el efecto de sustraer de la ju risdicción estatal y someter a la decisión de un tr ibunal de arbitramento “toda controversia relativa al present e contrato que no pueda ser resuelta por las partes en forma amigable dentro del término de treinta (30) días”. En la debida oportunidad, estudió el tribunal el co ntenido y alcances de las pretensiones y la oposici ón a su prosperidad que las partes formularon en sus escrit os de demanda y de contestación respectivamente, y concluyó que ellas corresponden a la materia definida en la cláusula compromisoria, y de la cual deriva la comp etencia este tribunal para asumir su conocimiento. En el presente caso, las partes no propusieron a es te tribunal cuestionamiento alguno sobre la legalid ad de actos administrativos o conflictos que impliquen pronunci amiento sobre bienes jurídicos no transigibles que, por lo

tribunal para asumir su conocimiento. En el presente caso, las partes no propusieron a es te tribunal cuestionamiento alguno sobre la legalid ad de actos administrativos o conflictos que impliquen pronunci amiento sobre bienes jurídicos no transigibles que, por lo mismo, resultaren ajenos por voluntad legislativa, a la justicia arbitral. Encuentra entonces el tribu nal que las pretensiones que le han sido propuestas en la deman da buscan su pronunciamiento sobre los efectos patr imoniales de la definición que solicita la convocante respect o del alcance de las obligaciones de inversión asum idas por la convocada bajo el contrato estatal 136 de 1994. Por tanto el tribunal debe concluir que los supuestos de las pretensiones de la demanda, son de naturaleza emine ntemente transigible y por lo mismo no involucran p edimento alguno en relación con temas sobre los cuales la le y inhiba el pronunciamiento arbitral. Así las cosas, y considerando que las pretensiones y las razones de la defensa de las partes en su dem anda y contestación están directamente relacionadas con la ejecución del contrato estatal 136 de 1994, que to das ellas son de contenido patrimonial, que versan sobre aspectos de desarrollo del mismo cuyos extremos y el modo d e su cumplimiento se encuentran en discusión por los con tratantes quienes fundamentan su petición o rechazo en hechos de ejecución contractual, y que ninguna de l as solicitudes de las partes participa de concepto o materia sustraído por la ley a la jurisdicción arbitral, es te tribunal asumió competencia para conocer de la c ontroversia surgida entre las partes, con ocasión de la ejecuci ón del referido negocio jurídico, competencia que h oy ratifica al proferir el laudo arbitral que pondrá fin al proces o.

surgida entre las partes, con ocasión de la ejecuci ón del referido negocio jurídico, competencia que h oy ratifica al proferir el laudo arbitral que pondrá fin al proces o.

2. Manifestación de allanamiento de la parte convoc ada.

En su escrito de alegatos de conclusión (vd. fl. 09 6 del cdno. ppal. 2), la parte convocada manifestó que se allanaba “íntegramente” a la segunda pretensión subsidiaria de la primera pretensión, en virtud de la cual la c onvocante solicita que se declare que el contratista está obl igado a invertir la suma de $ 42.000.000.000 por es tipulación del contrato; señaló el apoderado de la convocada en la respectiva audiencia y así lo hizo constar en su e scrito que, en tanto dicha pretensión coincide con la posición fij ada por el contratista, solicita al tribunal accede r a dicha súplica de la demanda. Corresponde en este punto, determinar si la manifes tación de allanamiento de la convocada se ajusta a los términos de la ley procesal y, en consecuencia, puede produc ir los efectos que determina el estatuto procesal. El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil es tablece que en la contestación de la demanda o en c ualquier momento anterior a la sentencia de primera instanci a, el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundame ntos de hecho. En tal caso, si el juez acepta el al lanamiento, dictará sentencia de conformidad con la petición de l demandado. Sin embargo el artículo 94 ibídem señala los casos en que el allanamiento es ineficaz, norma que por v ía de

dictará sentencia de conformidad con la petición de l demandado. Sin embargo el artículo 94 ibídem señala los casos en que el allanamiento es ineficaz, norma que por v ía de doctrina ha sido interpretada como la disposición q ue consagra los requisitos de eficacia del allanami ento. El numeral 5º del artículo 94 del Código de Procedi miento Civil señala que el allanamiento será inefic az “cuando se haga por medio de apoderado y este carezca de fa cultad para confesar”. De suerte que, de la norma e n estudio secolige que para que el allanamiento del demandado s ea eficaz, en el evento en que sea hecho por conduc to de apoderado judicial, este debe tener facultad para c onfesar. De conformidad con el artículo 70 del Código de Pro cedimiento Civil la facultad de confesar no es de a quellas que se entiendan conferidas por quien otorga el poder, sino que debe estar expresa, es decir debe hacerse constar en forma clara en el acto o documento por el cual se c onfiera el poder. Así las cosas, encuentra el tribunal que en la medi da en que la manifestación de allanamiento de la qu e se ocupa esta providencia no provino directamente de la part e convocada sino que fue hecha por su apoderado jud icial, resulta necesario verificar el poder con el que est e actuó, en orden a determinar si cumple con el req uisito de eficacia consagrado en el numeral 5º del artículo 9 4 citado. En el memorial poder presentado por la parte convoc ada al contestar la demanda —documento que obra a f olios 61 y 62 del cuaderno principal 10— no le fue conferida al apoderado la facultad de confesar, razón por la cual el

En el memorial poder presentado por la parte convoc ada al contestar la demanda —documento que obra a f olios 61 y 62 del cuaderno principal 10— no le fue conferida al apoderado la facultad de confesar, razón por la cual el tribunal no puede presumirla, ni entenderla conferi da, sino que debe concluir que el apoderado carece de poder para confesar. En ese orden de ideas, visto como queda que la mani festación de allanamiento no cumple con uno de los requisitos para su eficacia, como es la facultad para confesar por el apoderado que la haga, la cual no se presum e sino que debe otorgarse en forma expresa, el tribunal encuen tra que dicho allanamiento no se aviene con la norm a legal y por lo tanto adolece de ineficacia. Desde otra perspectiva, y por si la consideración p rocesal que antecede no bastara, la manifestación d e allanamiento consignada por el apoderado de la conv ocada en los alegatos de conclusión se refiere únic amente a la segunda pretensión subsidiaria de la primera preten sión, esto es que dicho allanamiento está condicion ado al hecho de que no prospere la primera pretensión principal de la demanda. Este allanamiento sometido a la cond ición que no se despache favorablemente una pretensión princi pal, es una circunstancia que no está prevista por el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, disposición q ue consagra el allanamiento “a las pretensiones de la demanda”, es decir en forma expresa, pura y simple. En consecuencia, el allanamiento manifestado por el apoderado de la convocada en sus alegatos de concl usión no solamente es ineficaz a la luz del ordenamiento pro cesal, sino que al no referirse en forma directa a las

En consecuencia, el allanamiento manifestado por el apoderado de la convocada en sus alegatos de concl usión no solamente es ineficaz a la luz del ordenamiento pro cesal, sino que al no referirse en forma directa a las pretensiones (principales) de la demanda, y estar s ometido al condicionamiento de que no prospere una súplica principal, no cumple con las condiciones legales pa ra reconocerle los efectos procesales pertinentes y por lo tanto es inane .

3. Excepciones.

Bajo el título de “medios de defensa y fundamentos de derecho”, la convocada opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, las siguientes “excepci ones”:

1. La demandada adquirió la obligación de invertir la suma de $ 42.000.000 para los fines previstos en el contrato 136 de 1994.

2. Reforestación y Parques S.A. acreditó inversione s en el parque El Salitre por una suma superior a l os 42.000 millones de pesos.

Toda vez que tanto la denominación de los medios de defensa que opone la convocada a la prosperidad de la demanda, como los hechos en que estos se fundamenta n, refieren al fondo de la controversia, el tribuna l decidirá las excepciones propuestas con fundamento en el est udio que realiza en este laudo para definir las dif erencias sometidas a su pronunciamiento. De esta manera, a l os efectos de esta providencia, las consideraciones que realice el tribun

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