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Laudo 722 IEC INGENIEROS S.A. VS. HOCOL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 722 IEC INGENIEROS S.A. VS. HOCOL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral IEC Ingenieros S.A. v. Hocol S.A. Agosto 19 de 2003 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades IEC Ingenieros S.A., por una parte, y Hocol S.A., por la otra.

CAPÍTULO I

Antecedentes

1. El trámite arbitral. 1.1. El día 8 de julio de 2002 IEC Ingenieros S.A. por conducto de apoderado especial solicitó la convocatoria de este tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a Hocol S.A. con fundamento en la cláusula compromisoria del contrato Nº C1-0014 denominado ―Construcción de las vías de acceso y localización del pozo Iskana 1 A‖ suscrito el 26 de enero de 2001 entre Hocol S.A. e Ingenieros Eléctricos y Civiles S.A. —hoy IEC Ingenieros S.A.—, contrato que es el origen de las controversias sometidas a conocimiento y decisión por parte de este tribunal; dicha cláusula obra a folio 25 cuaderno de pruebas Nº 1 y textualmente señala: ―Cláusula 15. - Ley aplicable – Solución de controversias: 15.1. Ley aplicable Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes colombianas. 15.2. Solución de controversias. a) Las partes propugnarán por resolver mediante negociación cualquier controversia que surja de o en relación con

15.1. Ley aplicable Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes colombianas. 15.2. Solución de controversias. a) Las partes propugnarán por resolver mediante negociación cualquier controversia que surja de o en relación con la vigencia, desempeño, interpretación o terminación de este contrato, y todas las consecuencias de la misma. Dicha controversia será notificada por la parte reclamante a la otra parte, en la forma exigida por el presente contrato y haciendo la debida referencia a esta cláusula, y las partes propugnarán por resolver dicha controversia mediante negociación dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la mencionada notificación. b) En caso de no poder resolver la controversia mediante negociación en el lapso de tiempo antes mencionado, el reclamante podrá notificar a la otra parte su intención de someter la controversia a arbitramento. Las partes propugnarán por nombrar un solo árbitro por consentimiento mutuo. El árbitro será un abogado activo colombiano, quien decidirá según la ley, y quien tendrá el expreso poder para reconciliar los reclamos conflictivos. El árbitro debe ser nombrado dentro de quince (15) días de notificación dados por una parte a la otra de su reclamo, declarando las diferencias que serán referidas en el arbitramento. En caso de que las partes fallen en nombrar al árbitro, este será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia. El panel será fijado en Bogotá y será gobernado por la actual legislación de arbitramento comercial, y bajo los procedimientos fijados por el mencionado centro de arbitraje. Las notificaciones que requieran ser enviadas en este proceso serán enviadas a la dirección que aparece en este

será fijado en Bogotá y será gobernado por la actual legislación de arbitramento comercial, y bajo los procedimientos fijados por el mencionado centro de arbitraje. Las notificaciones que requieran ser enviadas en este proceso serán enviadas a la dirección que aparece en este contrato‖.1.2. El centro de arbitraje y conciliación admitió la solicitud de convocatoria por auto de 12 de julio de 2002, que fue notificado a Hocol S.A. el 29 de julio siguiente y se corrió traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. 1.3. La sociedad convocada contestó la demanda el 13 de agosto de 2002, se opuso a las pretensiones de la demanda, se pronunció sobre los hechos, propuso las excepciones de mérito que denominó: 1) Inexistencia de obligación a cargo de la convocada y en favor del convocante; 2) Cumplimiento de las obligaciones contractuales; 3) Cosa juzgada; 4) Excepción de contrato no cumplido; 5) Declaratoria de fuerza mayor; y la 6) Innominada; además se opuso a las pruebas pedidas en la demanda y solicitó pruebas. De las excepciones se corrió traslado a la convocante quien no hizo manifestación alguna al respecto. 1.4. En la misma fecha de contestación de la demanda Hocol S.A. presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida por el centro de arbitraje y conciliación por auto de 23 de agosto de 2002, que se notificó a la convocante el 26 de agosto siguiente y se corrió traslado por el término legal. 1.5. IEC Ingenieros S.A. contestó la demanda de reconvención el 9 de septiembre de 2002, se opuso a las

el 26 de agosto siguiente y se corrió traslado por el término legal. 1.5. IEC Ingenieros S.A. contestó la demanda de reconvención el 9 de septiembre de 2002, se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos de la reconvención, propuso las excepciones de mérito que llamó 1) Excepción de contrato no cumplido por Hocol; 2) Inexistencia de incumplimiento por IEC; 3) Ausencia de vínculo causal y de perjuicio; 4) Mora del acreedor; y la 5) La genérica; igualmente solicitó pruebas. De las excepciones de mérito se corrió traslado a Hocol S.A. y en escrito de 17 de septiembre siguiente su apoderado se pronunció al respecto y solicitó pruebas adicionales. 1.6. Según consta en acta visible a folios 150 a 152 del cuaderno principal, el 3 de octubre de 2002 se celebró audiencia de conciliación, a la que asistieron los representantes legales de las partes y sus apoderados; en ella, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se declaró cerrada la etapa conciliatoria y se decidió proseguir el trámite arbitral. 1.7. En esa misma oportunidad, 3 de octubre, las partes y sus apoderados, de común acuerdo, designaron como árbitro único para integrar este tribunal al doctor Luis Hernando Parra Nieto, quien aceptó el cargo oportunamente. 1.8. El tribunal de arbitramento se instaló en audiencia de 24 de octubre de 2002, en la que fue designada como secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz; también se señalaron las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del mismo las oficinas del Centro de

secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz; también se señalaron las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del mismo las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el norte (Acta 1, fls. 162 a 164 cdno. ppal.). 1.9. Dentro de la oportunidad legal las partes entregaron al presidente en la proporción debida las sumas a su cargo fijadas para honorarios y gastos del tribunal. 1.10. Una vez fue notificada de su nombramiento la secretaria aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el presidente del tribunal, según consta en Acta 2 de 25 de noviembre de 2002 (fls. 165 y 166 cdno. ppal.). En esa misma oportunidad se cambió la sede de la secretaría del tribunal a las oficinas de la secretaria ubicadas en la Carrera 7 Nº 32-33 of. 1704 de Bogotá y se señaló fecha para la primera audiencia de trámite. 1.11. El 2 de diciembre de 2002 se inicio la primera audiencia de trámite de este proceso arbitral, en ella se leyeron la cláusula compromisoria del contrato C1-0014 de 26 de enero de 2001, las pretensiones de la demanda y de la demanda de reconvención y las excepciones de mérito propuestas por ambas partes, y se precisó la cuantía del proceso. Por auto de esa fecha el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre IEC Ingenieros S.A. y Hocol S.A., y decretó las pruebas a instancia de las partes

proceso. Por auto de esa fecha el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre IEC Ingenieros S.A. y Hocol S.A., y decretó las pruebas a instancia de las partes (Acta 3, fls. 169 a 183 cdno. ppal.). En audiencia de 12 de diciembre de 2002 el tribunal designó a los peritos, señaló fechas para la práctica de pruebas y dio fin a la primera audiencia de trámite (Acta 4, fls. 186 a 189 cdno. ppal.). 1.12. Durante el trámite el tribunal sesionó en 17 audiencias, en las que practicó las pruebas decretadas. Agotada la instrucción, en la audiencia de 8 de julio de 2003 oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión (Acta 17, fls. 421 y 422 cdno. ppal.).1.13. Conforme a la ley el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, y durante el proceso el tribunal, por petición conjunta de los apoderados de las partes, decretó la suspensión del mismo entre los días 13 de diciembre de 2002 y 13 de enero de 2003, 14 de marzo y 21 de abril de 2003, y entre 31 de mayo y 7 de julio de 2003, para un total de 109 días, por lo cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.

2. Presupuestos procesales. 2.1. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna

2. Presupuestos procesales. 2.1. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció: 2.2. Competencia: Conforme se declaró desde la primera audiencia de trámite, el tribunal es competente para conocer y decidir este proceso con fundamento en la cláusula compromisoria del contrato C1-0014 ―Construcción de las vías de acceso y localización del pozo Iskana 1 A‖ suscrito entre las partes, el cual es el origen de sus controversias, que son susceptibles de definirse por transacción. 2.3. Partes procesales: Parte demandante: Es IEC Ingenieros S.A. sociedad colombiana que de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 6 de junio de 2002, (fls. 34 y 35 del cdno ppal.) fue constituida por escritura pública 297 de 2 de mayo de 1986 de la notaría primera de Arauca con la denominación Motortec Ltda., y ha sido reformada en varias ocasiones en las que ha cambiado su domicilio y razón social. Mediante escritura pública 495 de 19 de abril de 1990 de la misma notaría primera de Arauca se transformó de sociedad limitada en anónima y por la escritura 2421 de 12 de septiembre de 2001 de la

notaría veinticinco de Bogotá cambió el nombre de IEC S.A. Ingenieros Eléctricos y Civiles Sociedad Anónima por el actual. Tiene su domicilio en Bogotá y la representación legal la ejercen el gerente y un suplente. A la fecha de la certificación el cargo de gerente lo ejerce Camilo Ariel Meza Latorre, quien otorgó poder solicitar la convocatoria del tribunal.

Parte demandada: Es Hocol S.A., sociedad que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 6 de junio de 2002 (fls. 36 a 38 del cdno ppal.) es una sucursal de la sociedad Hocol S.A. domiciliada en George Town, Grand Cayman —Islas Cayman—. Mediante escritura pública 1552 de 15 de octubre de 1979 de la notaría once de Bogotá se protocolizaron copias auténticas del documento de fundación de la sociedad ―Houston Oil Colombiana S.A.‖, de sus estatutos y de la resolución que acordó el establecimiento en Colombia de la sucursal, que fue registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Por escritura pública 2236 de 10 de abril de 1985 de la notaría sexta de Bogotá la casa principal cambió su nombre por el actual. La sucursal tiene su domicilio en Bogotá y su representación legal la ejerce, entre otros, Adriana Tello Jordan, quien otorgó poder para intervenir en este proceso. 2.4. Capacidad: Se acreditó debidamente la existencia de las personas jurídicas vinculadas como partes en el proceso, están debidamente representadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto.

2.4. Capacidad: Se acreditó debidamente la existencia de las personas jurídicas vinculadas como partes en el proceso, están debidamente representadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto. 2.5. Apoderados: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía las partes comparecen al proceso representadas judicialmente por abogados, la convocante por el doctor Luis Fernando Villegas Gutiérrez y la convocada por el doctor José Hernández Silva, según poderes especiales a ellos conferidos. La personería de estos mandatarios fue reconocida durante el trámite prearbitral.

3. Pretensiones. a) IEC Ingenieros S.A. en la demanda, a folios 5 a 11 del cuaderno principal, solicita que el tribunal profiera las siguientes declaraciones y condenas: “PretensionesA. Pretensiones principales Primera pretensión: Declárase que Hocol S.A., incumplió el contrato C1-0014 ―construcción de la vía de acceso y explanación del Pozo Iskana 1 A‖ y del otrosí Nº 1 del mismo contrato, celebrado con IEC Ingenieros S.A., el 26 de enero de 2001.

Segunda pretensión: Declárase que el incumplimiento por Hocol S.A. del contrato celebrado el 26 enero de 2001 con IEC Ingenieros S.A., comprendió, entre otras, sin limitarlas, sus obligaciones de entregar completa y oportunamente la información requerida para una adecuada ingeniería en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, tales como diseños y planos para la construcción de vías, acueducto y locación, entre otros, lo que generó para IEC Ingenieros S.A., demoras y sobre-costos excesivos e injustificados.

diseños y planos para la construcción de vías, acueducto y locación, entre otros, lo que generó para IEC Ingenieros S.A., demoras y sobre-costos excesivos e injustificados.

Tercera pretensión: Declárese que Hocol S.A. tiene la obligación de asumir y pagar a IEC Ingenieros S.A., los sobrecostos y pérdidas sufridos por esta y ocasionados por el paro de las comunidades llevado a cabo entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2001, en el lugar de ejecución del contrato, sobrecostos derivados de la disponibilidad de equipos y personal que no pudo laborar durante ese período y pérdidas de materiales ocurridas por la imposibilidad de usarlos en ese lapso.

Cuarta pretensión: Declárese que IEC Ingenieros S.A., tiene derecho al pago del incentivo por desempeño pactado en la cláusula 8.3 del contrato y desarrollado en el apéndice 5 del mismo.

Quinta pretensión: Declárase, a Hocol S.A., responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a IEC Ingenieros S.A., por virtud del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.

Sexta pretensión: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condénase a Hocol S.A., a indemnizar y pagar a IEC Ingenieros S.A., al día siguiente de la ejecutoria del laudo arbitral, la totalidad de los daños y perjuicios patrimoniales o materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo daño emergente y lucro cesante, y, en consecuencia, al pago de las siguientes sumas dinerarias o cuanto más probare en proceso o

señalen los peritos en dictamen pericial:

patrimoniales o materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo daño emergente y lucro cesante, y, en consecuencia, al pago de las siguientes sumas dinerarias o cuanto más probare en proceso o señalen los peritos en dictamen pericial: 6.1. La suma de ciento veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($ 123.778.472) moneda legal colombiana por sobrecostos en que incurrió IEC Ingenieros S.A., por concepto de stand-by, esto es, por recursos que esta debía tener y tuvo a disposición del proyecto, por tiempos superiores a los previstos, por el período en que duró el paro de las comunidades, comprendido entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2001. 6.2. La suma de ciento cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos ($ 105.443.417) moneda legal colombiana por sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra en que incurrió IEC Ingenieros S.A. (costos por disponibilidad administrativa), esto es, por recursos administrativos, humano y físico que debía poner y puso a disposición por tiempos superiores a los previstos, por el período comprendido entre el 30 de enero de 2001 y el 10 de junio de 2001. 6.3. La suma de ciento cuarenta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y ocho pesos ($ 141.358.088) moneda legal colombiana, por concepto de recursos adicionales y sobrecostos (horas extras y bonificaciones al personal) en que debió incurrir IEC Ingenieros S.A., para disminuir los tiempos de ejecución de

141.358.088) moneda legal colombiana, por concepto de recursos adicionales y sobrecostos (horas extras y bonificaciones al personal) en que debió incurrir IEC Ingenieros S.A., para disminuir los tiempos de ejecución de los trabajos, que permitieron adecuar el sitio para la entrada del taladro por parte de Hocol S.A., antes deconcluidas las obras. 6.4. La suma de treinta y dos millones ciento cinco mil ciento dieciséis pesos ($ 32.105.116) moneda legal colombiana, por costos financieros en que incurrió IEC Ingenieros S.A., al suministrar directamente los recursos necesarios para atender los costos adicionales del proyecto, actualizados hasta cuando Hocol S.A., proceda a la cancelación definitiva y total de los mismos, para cuyo efecto, se aplicarán a las sumas pagadas por IEC Ingenieros S.A., el índice de precios al consumidor (IPC). 6.5. La suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) por concepto de incentivo por desempeño, pactada en la cláusula 8.3 del contrato y desarrollado en el apéndice 5 del mismo. Séptima pretensión La condena se extenderá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo contrato y todos los que sean consecuencia directa o inmediata, de conformidad con el artículo 1616 del Código Civil.

Octava pretensión: Las sumas dinerarias resultantes serán actualizadas a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo.

Novena pretensión: Se reconocerán intereses legales comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley, desde su causación y hasta el pago total.

Décima pretensión: Condénase en costas a la demandada.

completo.

Novena pretensión: Se reconocerán intereses legales comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley, desde su causación y hasta el pago total.

Décima pretensión: Condénase en costas a la demandada.

Pretensiones subsidiarias En subsidio de las pretensiones anteriores, se declararán las siguientes: Primera pretensión: Declarase, que los actos u omisiones en que incurrió Hocol S.A. durante la ejecución del contrato C1-0014 ―construcción de la vía de acceso y explanación del pozo Iskana 1A‖ celebrado con IEC Ingenieros S.A., el 26 de enero de 2001, generaron sobrecostos que alteraron su equilibrio económico.

Segunda pretensión: Declárase, que los actos u omisiones en que incurrió Hocol S.A., comprendieron entre otras, sin limitarlas, las obligaciones de entregar completa y oportunamente la información requerida para una adecuada ingeniería en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, tales como diseños y planos para la construcción de vías, acueducto y locación, entre otros, lo que generó para IEC Ingenieros S.A., demoras y sobre-costos excesivos e injustificados.

Tercera pretensión: Declárese que Hocol S.A. tiene la obligación de asumir y pagar a IEC Ingenieros S.A., los sobrecostos y pérdidas sufridos por esta y ocasionados por el paro de las comunidades llevado a cabo entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2001, en el lugar de ejecución del contrato, sobrecostos derivados de la disponibilidad de equipos y personal que no pudo laborar durante ese período, y pérdidas de materiales ocurridas por la imposibilidad de usarlos en ese lapso.

de 2001, en el lugar de ejecución del contrato, sobrecostos derivados de la disponibilidad de equipos y personal que no pudo laborar durante ese período, y pérdidas de materiales ocurridas por la imposibilidad de usarlos en ese lapso.

Cuarta pretensión: Declárese que IEC Ingenieros S.A., tiene derecho al pago del incentivo por desempeño pactado en la cláusula 8.3del contrato y desarrollado en el apéndice 5 del mismo.

Quinta pretensión: Declárase, a Hocol S.A., responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a IEC Ingenieros S.A., por virtud del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.

Sexta pretensión: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condénase a Hocol S.A., a pagar a IEC Ingenieros S.A., al día siguiente de la ejecutoria del laudo arbitral, la totalidad de los sobrecostos en que esta incurrió, y, en consecuencia, al pago de las siguientes sumas dinerarias o cuanto más probare en proceso o señalen los peritos en dictamen pericial: 6.1. La suma de ciento veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($ 123.778.472) moneda legal colombiana por sobrecostos en que incurrió IEC Ingenieros S.A., por concepto de stand-by, esto es, por recursos que esta debía tener y tuvo a disposición del proyecto, por tiempos superiores a los previstos, por el período en que duró el paro de las comunidades, comprendido entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2001. 6.2. La suma de ciento cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos ($

previstos, por el período en que duró el paro de las comunidades, comprendido entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2001. 6.2. La suma de ciento cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos ($ 105.443.417) moneda legal colombiana por sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra en que incurrió IEC Ingenieros S.A. (costos por disponibilidad administrativa), esto es, por recursos administrativos, humano y físico que debía poner y puso a disposición por tiempos superiores a los previstos, por el período comprendido entre el 30 de enero de 2001 y el 10 de junio de 2001. 6.3. La suma de ciento cuarenta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y ocho pesos ($ 141.358.088) moneda legal colombiana, por concepto de recursos adicionales y sobrecostos (horas extras y bonificaciones al personal) en que debió incurrir IEC Ingenieros S.A., para disminuir los tiempos de ejecución de los trabajos, que permitieron adecuar el sitio para la entrada del taladro por parte de Hocol S.A , antes de concluidas las obras. 6.4. La suma de treinta y dos millones ciento cinco mil ciento dieciséis pesos ($ 32.105.116) moneda legal colombiana, por costos financieros en que incurrió IEC Ingenieros S.A., al suministrar directamente los recursos necesarios para atender los costos adicionales del proyecto, actualizados hasta cuando Hocol S.A., proceda a la cancelación definitiva y total de los mismos, para cuyo efecto, se aplicarán a las sumas pagadas por IEC Ingenieros S.A., el índice de precios al consumidor (IPC).

cancelación definitiva y total de los mismos, para cuyo efecto, se aplicarán a las sumas pagadas por IEC Ingenieros S.A., el índice de precios al consumidor (IPC). 6.5. La suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) por concepto de incentivo por desempeño, pactada en la cláusula 8.3 del contrato y desarrollado en el apéndice 5 del mismo.

Séptima pretensión: La condena se extenderá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo del contrato y todos los que sean consecuencia directa o inmediata de conformidad con el artículo 1616 del Código Civil.

Octava pretensión: Las sumas dinerarias resultantes serán actualizadas a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo.

Novena pretensión: Declárase, en consecuencia de la ruptura de la ecuación y equilibrio económico del contrato, que Hocol S.A., debe reconocer y pagar a IEC Ingenieros S.A. los sobrecostos en que esta incurrió.

Décima pretensión: Se reconocerán intereses legales comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley, desde su causación y hasta el pago total.

Décima primera pretensión: Condénase en costas a la demandada‖. b) Por su parte Hocol S.A. en la demanda de reconvención, a folios 96 y 97 del cuaderno principal, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1. ―Declarar que IEC incumplió el contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 porque no terminó la totalidad de las obras objeto del contrato.

hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1. ―Declarar que IEC incumplió el contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 porque no terminó la totalidad de las obras objeto del contrato.

2. Declarar que IEC incumplió el contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 porque las obras ejecutadas las terminó con posterioridad al plazo contractual fijado en la cláusula tercera (3ª) del mismo.

3. Declarar que IEC incumplió el contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 porque empleó menos horas / hombre que las ofrecidas en su propuesta técnica.

4. Declarar que IEC incumplió el contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 porque empleó menos horas / volqueta que las ofrecidas en su propuesta técnica.

5. Declarar que IEC incumplió el contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 porque empleó menos horas / maquinaria y equipo que las requeridas para la obra efectivamente ejecutada.

6. Declarar que IEC causó perjuicios materiales a Hocol como resultado del deficiente desempeño en la ejecución del contrato C1-0014.

7. Como consecuencia de lo anterior, condenar a IEC a pagar en favor de Hocol la penalidad prevista en la cláusula 8.3.3 del contrato C1-0014 del 26 de enero de 2001 en el monto que determinen los peritos.

8. Condenar a IEC a pagar a Hocol los perjuicios materiales ocasionados por razón del desempeño deficiente del contratista, en el monto que resulte probado de conformidad con la prueba pericial que se practicará en este proceso.

8. Condenar a IEC a pagar a Hocol los perjuicios materiales ocasionados por razón del desempeño deficiente del contratista, en el monto que resulte probado de conformidad con la prueba pericial que se practicará en este proceso.

9. Condenar a IEC a pagar a Hocol la actualización del valor de las condenas mediante indexación del valor resultante de todas las condenas solicitadas en esta demanda, calculada desde el día de terminación del contrato hasta el día en que quede ejecutoriado el laudo arbitral que ponga fin a este proceso, en el monto que resulte de conformidad con la prueba pericial.

10. Condenar a IEC a pagar a Hocol los intereses moratorios fijados a la máxima tasa legal permitida de todas las condenas solicitadas en esta demanda, a partir del día de terminación del contrato y hasta la fecha efectiva de pago, en el monto que resulte de conformidad con el cálculo que se practicará en este proceso.

11. Condenar a IEC en costas y agencias en derecho‖.

4. Los hechos.

Los hechos de la demanda arbitral que sustentan las pretensiones de IEC Ingenieros S.A. están contenidos en la misma, a folios 12 a 24 del cuaderno principal; a su vez los hechos y fundamentos de hecho de la demanda de reconvención de Hocol S.A. están relacionados a folios 89 a 96 y 97 a 103 del mismo cuaderno, respectivamente, y a todos ellos se referirá a espacio el tribunal al estudiar los distintos temas objeto del debate procesal.

5. Pruebas decretadas y practicadas.

En la primera audiencia de trámite que terminó el 12 de diciembre de 2002 el tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relacionan enseguida las pruebas

En la primera audiencia de trámite que terminó el 12 de diciembre de 2002 el tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, todas las cuales fueron analizadas paradefinir el asunto sometido a su consideración: 5.1. Documentales: Se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocante con la demanda y la contestación a la demanda de reconvención, y por la convocada con la contestación a la demanda y con la demanda de reconvención, y los recaudados por el tribunal en el curso de la inspección judicial y las declaraciones. 5.2. Declaración de parte: Se practicó interrogatorio de parte a Camilo Ariel Meza Latorre, representante legal de Hocol S.A., según consta en Acta 10 de 6 de febrero de 2003, cuya trascripción se agregó al expediente. 5.3. Declaración de terceros: El tribunal recibió los testimonios de María Teresa Porras Guerra (Acta 5), Giancarlo Ariza Merello (Acta 6) y Cruz Marin Guerrero Betancourt (Actas 9 y 12) solicitados por ambas partes, de Antonio Prada Reyes (Acta 10) solicitado por la parte convocante y de Carlos José Arce Rojas (Actas 7 y 8), Bernardo Castañeda (Acta 9) y César Alberto Rolón (Acta 13) solicitados por la convocada. La trascripción de estas declaraciones se agregaron al expediente. En la audiencia de 28 de abril de 2003 el apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de Rodrigo

declaraciones se agregaron al expediente. En la audiencia de 28 de abril de 2003 el apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de Rodrigo Ibagon, Juan Carlos Henao, Jaime Gil, Lelio Díaz y Bernardo Gómez (Acta 14), y en audiencia de 21 de mayo desistió del testimonio de Claudio Pérez (Acta 15). En audiencia de 20 de febrero el apoderado de la convocada, por su parte, desistió del testimonio de Alfonso Bohórquez Moreno (Acta 12).

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