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Laudo 740 CONCESION PARQUEADERO CALLE 90 S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 740 CONCESION PARQUEADERO CALLE 90 S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. v. Instituto de Desarrollo Urbano, IDU Noviembre 20 de 2003 Audiencia de laudo Bogotá, el día veinte de noviembre de dos mil tres (2003), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la s oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunió el tribunal de arbitr amento constituido para dirimir las diferencias entre Conc esión Parqueadero Calle 90 S.A., y el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, integrado por los doctores Enrique Gav iria Liévano, quien lo preside, Marco Tulio Gutiérr ez Morad y Carlos del Castillo Restrepo, árbitros, y la secr etaria doctora Carmenza Mejía Martínez, con la asis tencia de los apoderados de las partes, doctores Patricia Mier Ba rros y María Mercedes Sua Quiroga. Encontrándose surtido en su totalidad el trámite pr ocesal, oídas las alegaciones de las partes y no ob servando causal de nulidad que invalide lo actuado, el tribu nal procede dentro del término legal a proferir, en derecho, el siguiente Laudo

I. Antecedentes Las partes en el presente proceso suscribieron el c ontrato 385 de 1999, en cuya cláusula 35 pactaron l a cláusula compromisoria del siguiente tenor: “Cláusula 35: Solución de conflictos. Cláusula comp romisoria.

Las diferencias que se susciten entre las partes co n ocasión de la ejecución del presente contrato, se rán del conocimiento y juzgamiento de un tribunal de arbitr amento, el cual en su integración y funcionamiento estará

Las diferencias que se susciten entre las partes co n ocasión de la ejecución del presente contrato, se rán del conocimiento y juzgamiento de un tribunal de arbitr amento, el cual en su integración y funcionamiento estará sometido a las disposiciones de la Ley 446 de 1998 y las que la modifiquen o reformen. Los árbitros se rán designados por las partes de común acuerdo pero si no se pusieren de acuerdo en la elección de uno o m ás nombres para integrarlo, corresponderá a la Cámara de Comer cio de Bogotá tal designación.

2. Trámite prearbitral.

Con base en la cláusula que se menciona, la socieda d Concesión Parqueadero Calle 90 S.A., por conducto de apoderado judicial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comerci o de Bogotá la convocatoria de un tribunal de arbitramen to encargado de dirimir en derecho las controversia s suscitadas entre Concesión Parqueadero Calle 90 S.A., y el Ins tituto de Desarrollo Urbano, IDU, en razón del cont rato suscrito entre ellas. Admitida la solicitud, el director del centro de ar bitraje y conciliación mercantiles procedió a notif icar a la parte convocada la demanda formulada por Concesión Parque adero Calle 90 S.A., el 30 de agosto de 2002. El director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto 2651 de 1991, los días 10 y 25 de o ctubre de 2002, convocada mediante notificación previa a las partes y a sus apoderados. Se hicieron presentes lo s

conciliación prevista en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto 2651 de 1991, los días 10 y 25 de o ctubre de 2002, convocada mediante notificación previa a las partes y a sus apoderados. Se hicieron presentes lo s representantes legales de concesión Parqueadero Cal le 90 S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU y sus apoderados judiciales, sin que se hubiese logrado a cuerdo entre ellos sobre la controversia planteada. En sorteo público realizado el 29 de octubre de 200 2, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá designó a los doctores Marco Tul io Gutiérrez Morad, Enrique Gaviria Liévano y Carlo s delCastillo Restrepo, como principales y los doctores Enrique Vargas Lleras, Alberto Preciado Peña y Fern ando Sarmiento Cifuentes como suplentes numéricos, quien es, previa aceptación de sus cargos, tomaron posesi ón de los mismos. Cumplido el trámite inicial, el director del centro de arbitraje y conciliación mercantiles citó a las partes para la audiencia de instalación del tribunal de arbitramen to, la cual se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 2002. En esta fue nombrado como presidente el doctor Enrique Gaviria Liévano y como secretaria la doctora Carme nza Mejía Martínez y fueron fijados los honorarios y ga stos de funcionamiento del tribunal.

3. Trámite arbitral.

Instalado el tribunal, previa consignación hecha po r la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A., de las sumas a su cargo y por el Instituto de Desarrollo U rbano, IDU, se inició la primera audiencia de trámi te el día 14 de enero de 2002.

sumas a su cargo y por el Instituto de Desarrollo U rbano, IDU, se inició la primera audiencia de trámi te el día 14 de enero de 2002. En la primera audiencia de trámite el tribunal exam inó el pacto arbitral celebrado entre las partes, s e dio lectura al texto de la cláusula compromisoria, así como a las pretensiones de la demanda y su contestación, decla ró su propia competencia para conocer de las diferencias sometid as a su decisión. Procedió así mismo el tribunal, dentro de esa misma audiencia, a decretar las pruebas solicitadas por las partes.

II. Pretensiones Las pretensiones de la parte convocante, expresadas en la demanda, fueron las siguientes: “ Primera. Que se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU , incumplió sus obligaciones derivadas del

contrato de concesión 385 de 1999, celebrado entre dicho instituto y la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. Pretensión subsidiaria a la primera principal. En subsidio de la pretensión anterior, solicito se declare que en el desarrollo del contrato de concesión 385 de 1999, c elebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, y la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , se presentaron situaciones no imputables al contr atista, que le causaron una mayor onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, alterando la ecuaci ón económico financiera del contrato. Segunda. Que como consecuencia de cualquiera de las anterio res declaraciones se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, al reconocimiento y pago de los sobrecostos y perj uicios de todo orden sufridos por la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , por los siguientes conceptos:

Desarrollo Urbano, IDU, al reconocimiento y pago de los sobrecostos y perj uicios de todo orden sufridos por la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , por los siguientes conceptos:

1. Perjuicios derivados de los mayores costos de la obra. 1.1. Ajuste por actualización de costos de material es y mano de obra. 1.2. Cambio en el diseño (mayor costo derivado de l os cambios en el diseño estructural del parqueadero ). 1.2.1. Cambios en la especificación técnica de la l osa superior del parqueadero. 1.2.2. Cambios de espesor y refuerzo de la losa sup erior del parqueadero (refuerzo estructural superio r).

2. Perjuicios financieros derivados del atraso en e l inicio de la operación del parqueadero en nueve ( 9) meses de conformidad con la cláusula 10.2 del contrato de concesión y su otrosí 3.

Tercera. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A., intereses moratorios desde la época en que se gene raron los perjuicios y sobrecostos, hasta la fecha del laudo arbitral sobre las sumas l íquidas que resulten a su cargo por la ocurrencia d e los hechos, circunstancias y/o incumplimientos que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contra to, a la tasa de intereses moratorios más alta contemplada p or la ley comercial.Primera pretensión subsidiaria a la pretensión terc era principal. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , intereses moratorios desde la época

Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , intereses moratorios desde la época en que se generaron los perjuicios y sobrecostos, h asta la fecha del laudo arbitral sobre las sumas lí quidas que resulten a su cargo por la ocurrencia de los hechos , circunstancias y/o incumplimientos que dieron lug ar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, a la tasa de intereses moratorios más alta conforme a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993. Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión terc era principal. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A., intereses moratorios desde la época en que se reclamaron los perjuicios y sobrecostos, hasta la fecha del laudo arbitral sobre las sumas l íquidas que resulten a su cargo por la ocurrencia de los hechos , circunstancias y/o incumplimientos que dieron lug ar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, a la tasa de intereses moratorios más alta contempl ada por la ley comercial. Tercera pretensión subsidiaria a la pretensión terc era principal. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , intereses moratorios desde la época en que se reclamaron los perjuicios y sobrecostos, hasta la fecha del laudo arbitral sobre las sumas l íquidas que resulten a su cargo por la ocurrencia de los hechos , circunstancias y/o incumplimientos que dieron lug ar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, a la tasa de intereses moratorios más alta conforme a los

resulten a su cargo por la ocurrencia de los hechos , circunstancias y/o incumplimientos que dieron lug ar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, a la tasa de intereses moratorios más alta conforme a los dispuesto por la Ley 80 de 1993. Cuarta pretensión subsidiaria a la pretensión terce ra principal. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , intereses moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha de l laudo arbitral sobre las sumas líquidas que resul ten a su cargo por la ocurrencia de los hechos, circunstancias y/o incumplimientos que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, a la tasa de inter eses moratorios más alta contemplada por la ley com ercial. Quinta pretensión subsidiaria a la pretensión terce ra principal. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , intereses moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha de l laudo arbitral sobre las sumas líquidas que resul ten a su cargo por la ocurrencia de los hechos, circunstancias y/o incumplimientos que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, a la tasa de inter eses moratorios más alta conforme a lo dispuesto po r la Ley 80 de 1993. Cuarta. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria.

de 1993. Cuarta. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria. Quinta. Que a partir de la ejecutoria del laudo se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pagar a favor de la sociedad Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. , intereses comerciales moratorios sobre las sumas líquidas objeto de las condenas establecidas en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 d el Código Contencioso Administrativo. Sexta. Se condene al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho”.

III. Excepciones Por su parte, el convocado formuló las excepciones que denominó:

1. Inexistencia de obligación legal y contractual p ara el IDU de hacer los reconocimientos pretendidos por el concesionario como mecanismo de restablecimiento de l equilibrio contractual. • Antecedentes. • Obligaciones del concesionario.• Obligaciones del IDU de acuerdo con el contrato 3 85 de 1999. • Cumplimiento del IDU en sus obligaciones contract uales.

2. Inexistencia de alteración del equilibrio económ ico del contrato.

2.1. Incapacidad de la Concesión Parqueadero Calle 90 S.A., en la obligación de iniciar el período de construcción de la obra en los plazos inicialmente previstos. 2.2. El perjuicio derivado de los mayores costos. 2.3. Cambios en el diseño. 2.4. Cambio estructural en el diseño. 2.5. El perjuicio financiero derivado del atraso en el inicio de la operación en nueve (9) meses.

2.3. Cambios en el diseño. 2.4. Cambio estructural en el diseño. 2.5. El perjuicio financiero derivado del atraso en el inicio de la operación en nueve (9) meses. 2.6. Perjuicio derivado de los mayores costos de la obra por el transcurso del tiempo.

IV. Hechos Los hechos en que se basó la demanda se resumen a c ontinuación: “La adjudicación y suscripción de los contratos.

El 28 de enero de 1999, el IDU abrió 4 licitaciones , una de ellas la licitación pública IDU - LP SSE-0 03-1999 cuyo objeto consistió en “la concesión para la realizaci ón de los estudios previos, el diseño, la construcc ión, operación y mantenimiento del parqueadero público de la plazole ta Carulla Calle 90, entre carreras 15 y 16”. En tal virtud, el convocante constituyó, de conform idad con su oferta, la sociedad Concesión Parqueade ro Calle 90 S.A. para la suscripción y ejecución del contrato 3 85 de 1999, objeto de la licitación. El contrato de concesión respectivo se suscribió po r la sociedad concesionaria el 23 de julio de 1999, previo cumplimiento de ciertos requisitos, de lo que se da cuenta en el mismo contrato. De estas obligaciones previas se destacan las siguientes: “Cumplimiento de los requisitos previos. El concesionario ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previos a la firma del contrato de co ncesión, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condic iones de la siguiente manera: (...).

6. El proponente deberá presentar a nivel de esquem a básico, los planos que ilustren al IDU sobre la d istribución

acuerdo con lo establecido en los pliegos de condic iones de la siguiente manera: (...).

6. El proponente deberá presentar a nivel de esquem a básico, los planos que ilustren al IDU sobre la d istribución de cupos individuales de parqueo y una memoria desc riptiva que complemente los detalles que a nivel de esquema básico no sea posible establecer.

7. Descripción detallada del proceso constructivo a emplear y el cronograma correspondiente de diseño y construcción.

8. El proponente deberá presentar los análisis de c ostos unitarios, tanto directos como indirectos, pa ra la etapa de diseño y construcción.

9. El proponente deberá adjuntar el presupuesto de inversión (PI) del parqueadero concesionado, debida mente detallado.

10. Proyección del flujo de caja del proyecto duran te las etapas de diseño y construcción, teniendo en cuenta el presupuesto de inversión y los costos financieros d e acuerdo con la estructura de financiación del pro yecto”.Contenido obligacional de los contratos de concesió n. Consecuencias de la mayor duración de las etapas anteriores a la operación.

De las estipulaciones del contrato 385799, se desta can las siguientes: “A. Cláusula 1: Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el otorgamiento de la concesión para la realización de los estudios previos, los diseños, la construcción, la operación y el manteni miento del parqueadero subterráneo ubicado en la pl azoleta Carulla Calle 90 entre carreras 15 y 16 de Santafé de Bogotá, de conformidad con las estipulaciones de l pliego de

diseños, la construcción, la operación y el manteni miento del parqueadero subterráneo ubicado en la pl azoleta Carulla Calle 90 entre carreras 15 y 16 de Santafé de Bogotá, de conformidad con las estipulaciones de l pliego de condiciones de la licitación pública IDU-LP-SSE-003 -1999; a cambio de la contraprestación que se defin e en este contrato, el concesionario asumirá la responsabilid ad de efectuar todas las actividades necesarias par a el cumplimiento de las obligaciones descritas en los p liegos de condiciones y en este contrato, bajo la v igilancia del IDU y las autoridades competentes en los términos d e la ley, el pliego de condiciones y sus adendos y las cláusulas del presente contrato. La descripción detallada del alcance de las obligac iones del concesionario se encuentran descritas en el numeral 1.5.2., capítulos 2 y 3 del pliego de condiciones d e la licitación, los cuales se anexan a este contra to para que formen parte integrante del mismo”. Y el contrato de concesión prevé en su cláusula cua rta: “1. Cláusula 4: Plazo y vigencia del contrato. El plazo de este contrato será de veinte (20) años, discriminado como se indica a continuación, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato . 4.1. Etapa de preconstrucción o de diseños y cierre financiero, la cual tendrá una duración de tres (3 ) meses contados a partir de la suscripción del acta de ini ciación de la etapa de preconstrucción o diseños, q ue debe ser concomitante con la entrega de la delimitación de l os predios objeto de la concesión al concesionario por parte del

contados a partir de la suscripción del acta de ini ciación de la etapa de preconstrucción o diseños, q ue debe ser concomitante con la entrega de la delimitación de l os predios objeto de la concesión al concesionario por parte del IDU. La etapa de cierre financiero se iniciará conf orme a lo establecido en la cláusula 5ª del present e contrato. En este término, el concesionario deberá realizar los estudios previos (suelo, topográfico e ingeniería f inanciera), los diseños definitivos de los parqueaderos en concesió n (arquitectónico, estructural, hidráulico, eléctri co y ventilación) y, simultáneamente, deberá efectuar el cierre financiero a que se refiere la cláusula 5 d e este contrato. Al vencimiento de este plazo el concesionario deber á haber entregado la totalidad de los estudios nece sarios. El concesionario de acuerdo a las disposiciones leg ales y reglamentarias vigentes en la materia y de c onformidad con lo establecido en el numeral 2.1.4 del pliego d e condiciones deberá presentar el plan de manejo am biental para la construcción, operación y mantenimiento del parq ueadero, de acuerdo con las especificaciones aproba das por el Dama. Este plan de manejo ambiental debe ser entreg ado por el concesionario al IDU dentro del primer m es de la etapa de diseño, para que el IDU proceda a obtener su aprobación ante la autoridad competente. Período de obtención de licencias , la cual tendrá un plazo de dos (2) meses, contado s a partir del vencimiento del plazo de la etapa de diseños. En este término deberá obtener las licencias de exc avación y construcción y las demás que se requieran. La elaboración del plan de manejo ambiental es responsabilidad del concesionar io

plazo de la etapa de diseños. En este término deberá obtener las licencias de exc avación y construcción y las demás que se requieran. La elaboración del plan de manejo ambiental es responsabilidad del concesionar io quien los debe realizar de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Dama; mientras que la aprobación del mismo por parte del Dama es responsa bilidad del IDU . En caso de demoras en la obtención del plan de manejo ambiental por su entrega tardía por parte del concesionario al IDU o por fallas del mis mo, esta demora será asumida por el concesionario quien no p odrá solicitar indemnización alguna o prolongación del período de operación del parqueadero, salvo que los hechos que dieran lugar a dicha demora no le fuera n imputables directamente al concesionario. Una vez o btenidas todas las licencias se suscribirá el acta de iniciación de la etapa de construcción. 4.2. Etapa de construcción , la cual tendrá un plazo de diez (10) meses, conta dos a partir de la firma del acta de iniciación de la etapa de construcción. En este tér mino, el concesionario deberá realizar todas las ac tividades propias de la construcción del o de los parqueadero s.4.3 Etapa de operación , la cual tendrá un plazo de dieciocho (18) años y nueve (9) meses contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación de la etap a de operación. En caso de que por causas imputables al concesionar io, cualquiera de las etapas anteriores a la de ope ración tuvieran una duración mayor a la establecida anteri ormente, el período de operación se disminuirá de

En caso de que por causas imputables al concesionar io, cualquiera de las etapas anteriores a la de ope ración tuvieran una duración mayor a la establecida anteri ormente, el período de operación se disminuirá de manera que el plazo total de la concesión sea de ve inte (20) años, sin perjuicio de que el IDU pueda a plicar las multas y las acciones a que de acuerdo con el p resente pliego, el contrato de concesión o la ley t enga derecho. Al vencer el plazo de la etapa de operación las par tes suscribirán el acta de terminación de la etapa de operación y el concesionario hará la entrega de tod os los bienes afectos a la concesión al Instituto d e Desarrollo Urbano, o a la persona que él indique, e n las condiciones establecidas en el numeral 1.4.2. 1 del pliego de condiciones y en este contrato. El contrato terminará por el vencimiento del plazo pactado o por alguna de las demás causales que se establecen en la ley y en el presente contrato”. (...). “Cláusula 10: Obligaciones del IDU. (...). 10.2. Pago al concesionario. Pagar al concesionario, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego la cobertura de ingresos míni mos a que se refiere el numeral 1.4.6 del pliego de condiciones, cuando a ello haya lugar de conformidad con sus di sposiciones. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, se obliga a dar al concesionario la siguiente cobertura de ingresos mínimos: a) Durante los primeros diez años de la etapa de op eración de la concesión, un ingreso mínimo global a nual por ingresos recibidos por la facturación del servicio de parqueadero cualquiera que sea la modalidad defi nida por el

mínimos: a) Durante los primeros diez años de la etapa de op eración de la concesión, un ingreso mínimo global a nual por ingresos recibidos por la facturación del servicio de parqueadero cualquiera que sea la modalidad defi nida por el concesionario, y dentro del tope máximo establecido en el numeral 6.4, numeral 10 del pliego de condiciones. Para este fin el IDU se obliga a pagar al concesionario dentro de los tres (3) primeros meses del año sigui ente a aquel en que se estableció el déficit o defecto de ingreso de monto a compensar, establecido de confor midad con lo previsto en el inciso siguiente. Para compensar el efecto financiero que para el con cesionario tiene el desfase en el flujo de caja, se dividirá el valor establecido como cobertura mínima anual por d oce (12) y se establecerán los defectos y excesos p or mes y el valor de cada uno de ellos se traerá a un valor pre sente del mes del pago, empleando una tasa de inter és equivalente al DTF promedio del año respectivo, inc rementada en cinco (5) puntos. Para estos efectos s e tomará en cuenta el año calendario entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, pero para el primer pe ríodo o el último de la operación, se tomarán proporcionalment e al tiempo de que se trate. Para efectos de cálcul o, se procederá de la siguiente manera: a) Para cada mes cuyo déficit de ingresos mínimos s e está compensando, se tomará la tasa DTF promedio del año respectivo en su equivalente trimestre anticipado, la cual será aplicada para el período transcurrido entre dicho mes y el último día hábil de marzo del año subsiguiente .

respectivo en su equivalente trimestre anticipado, la cual será aplicada para el período transcurrido entre dicho mes y el último día hábil de marzo del año subsiguiente . b) Se adicionará esta tasa promedio en cinco (5) pu ntos porcentuales. c) La tasa así obtenida se convertirá en su equival encia vencido para el período transcurrido entre di cho mes y el último día hábil de marzo del año subsiguiente. d) El monto a compensar para el mes sera traído a v alor presente de la siguiente manera:(sic)MCA (n) = SIMG (n) (1 + TC) Donde: MAC (n): Monto a compensar por el mes (n). DIMG (n): Déficit de ingreso mínimo garantizado para el mes (n). TC: Tasa de interés de compensación calculada según lo expresado en los literales (a) a (c) anteriores . En caso de mora del IDU en el pago de los valores q ue deba cancelar al concesionario por razón de esta garantía, reconocerá intereses por mora a una tasa equivalent e al DTF más diez (10) puntos, sin que esta exceda de la máxima permitida por la ley. “De acuerdo con el numeral nueve de la propuesta pr esentada por el concesionario, el valor de la cober tura de ingresos mínimos solicitada es de mil tresciento s cincuenta y ocho millones de pesos ($ 1.358.000.0 00) moneda corriente, a pesos constantes de marzo de 19 99”. Otrosí 3 al contrato de concesión 385 de 1999.

Cláusula primera: El punto a) literal a) del numeral 10.2 de la cláus ula 10 del contrato 385 de 1999 quedará así:

Otrosí 3 al contrato de concesión 385 de 1999.

Cláusula primera: El punto a) literal a) del numeral 10.2 de la cláus ula 10 del contrato 385 de 1999 quedará así: “a) para cada mes cuyo déficit de ingresos mínimos se está compensando, se tomará la tasa DTF promedio del año respectivo en su equivalente trimestre anticipado, la cual será aplicada para el período transcurrido entre dicho mes y el último día hábil de marzo del año subsiguiente . La DTF será la calculada y reportada por el Banco de la República o quien haga sus veces””.

Cumplimiento de las obligaciones a cargo del conces ionario. el otorgamiento de las licencias de construcción. De conformidad con lo previsto en los pliegos de co ndiciones, suscrito el contrato, las partes adelant aron las gestiones conducentes a su inicio. El concesionario dio cumplimiento a sus obligaciones bajo el contra to de concesión, cumplimiento que encuentra su prueba en el expediente administrativo del contrato y en los documentos anexados y solicitados como prueba con l a presente demanda. El concesionario, cumplidos los requisitos de ley, solicitó la licencia de construcción requerida para el inicio de la obra del parqueadero. • Licencia 0010156, expedida el 28 de abril de 2000 y entregada al concesionario el 31 de enero de 200 1, para la construcción del parqueadero ubicado en la calle 90. De esta manera, se evidencia el cumplimiento integr al del contratista de su obligación bajo los contra tos de concesión celebrados de conformidad con la normativ a vigente sobre su materia, y particularmente —para los efectos de la presente demanda— bajo el contrato de concesión 385/99.

concesión celebrados de conformidad con la normativ a vigente sobre su materia, y particularmente —para los efectos de la presente demanda— bajo el contrato de concesión 385/99. Ninguna de las licencias otorgadas fue cuestionada por incumplimiento de los requerimientos y exigenci as propias de este trámite, y en este sentido, fue asumido por el contratista el alcance de su obligación, cuyo c umplimiento solo podrá medirse de conformidad con su gestión en esta materia. Impugnación de la licencia de construcción 0010156, correspondiente al parqueadero ubicado en la calle 90. Respecto de la licencia 0010156, concedida para la construcción del parqueadero ubicado en la calle 90 , debemos reiterar que ella fue obtenida por el concesionario , en idénticas condiciones que las demás; la misma fue expedida el 28 de abril de 2000. Solo que a la construcción del parqueadero, objeto de la concesión se opusiero n los vecinos (la comunidad) por circunstancias y hechos que en n ada se relacionan con el cumplimiento de los requer imientos establecidos en la ley y reglamento a este efecto, tal como enseguida se demuestra, oposición que cons tituyó la causa eficiente de los perjuicios cuya reparación s e pretende con la presente demanda, tanto en términ os de mayores costos de construcción, como en relación co n los mayores costos financieros en que tuvo que in currir elconcesionario. Como se verá, sin causa o hecho imputable al contra tista, la licencia definitiva para la construcción del parqueadero ubicado en la calle 90 solo le fue entr egada el 31 de enero de 2001, fecha a partir de la cual pudo

Como se verá, sin causa o hecho imputable al contra tista, la licencia definitiva para la construcción del parqueadero ubicado en la calle 90 solo le fue entr egada el 31 de enero de 2001, fecha a partir de la cual pudo iniciarse la construcción del parqueadero, retraso que produjo el desvertebramiento del cronograma de ejecución del contrato en términos de inversión (obra) y de r etorno de la misma (operación) cuyo desfase en su i nicio por hechos no imputables al concesionario impediría a e ste recuperar integralmente su inversión en los tér minos pactados en el contrato. El recurso de reposición contra la licencia de cons trucción LC 001-0156 del 28 de abril de 2000 y sus fundamentos de hecho: Las razones de la comunidad. En el caso en análisis, el riesgo social en cabeza de la entidad estatal contratante, sencillamente se materializó. Está probado —y ello consta en actuaciones administrativ as que gozan de presunción de legalidad, como enseg uida se explica— que el concesionario cumplió a cabalidad con los requerimientos jurídicos y téc nicos para obtener la licencia de construcción, todo de conformidad con l os lineamientos señalados por el mismo IDU cuando o btuvo (precisamente para la realización de la obra) la li cencia de ocupación de espacio público. No obstante lo anterior, la comunidad, expedida la licencia de construcción, volvió nuevamente a plant ear su oposición en la vía gubernativa, como enseguida se explica; su argumentación fue nuevamente desestimad a íntegramente por la curaduría urbana 1, al resolver sobre el recurso interpuesto. En est

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