Laudo 744 VALORES Y DESCUENTOS LTDA. VS. BELLSOUTH COLOMBIA S.A. ANTES CELUMOVIL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 744 VALORES Y DESCUENTOS LTDA. VS. BELLSOUTH COLOMBIA S.A. ANTES CELUMOVIL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
, • Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A . LAUDO ARBITRAL Bogotá, 4 de junio de 2002 Agotado el trámite previsto en la ley, y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, se pronuncia en derecho el laudo que pone fin al proceso convocado por VALORES Y DESCUENTOS L TOA., o simplemente VALORES Y DESCUENTOS, contraBELLSOUTH COLOMBIA S.A. (antes CELUMOVIL S.A.), o simple e indistintamente BELLSOUTH o CELUMOVfL. ' CAPÍTULO 1- . ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL El 31 de enero de 2001. y por conducto de apoderado judicial debidamente constituido al efecto, VALORES Y DESCUENTOS presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara .de Comercio de Bogotá una solicitud de convocatoria arbitral para que se dirimieran las diferencias que ésta planteó contra BELLSOUTH. Dicha convocatoria arbitral fue admitida mediante Auto del 6 de febrero de 2001, proferido por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En la misma providencia fue reconocida personería al doctor Héctor Falla Urbina, como apoderado de la parte convocante, y se ordenó correr traslado a la parte demandada J?Or el término de JO días señalado en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. La convocatoria arbitral en mención le fue notificada personalmente, el 6 de febrero de 2001, a la doctora María Margarita Rubio Vargas, quien presentó poder para el efecto conferido por el doctor Carlos Bernardo Carreño Rodríguez. en su calidad de Representante
La convocatoria arbitral en mención le fue notificada personalmente, el 6 de febrero de 2001, a la doctora María Margarita Rubio Vargas, quien presentó poder para el efecto conferido por el doctor Carlos Bernardo Carreño Rodríguez. en su calidad de Representante Legal de BELLSOUTH. Por medio de escrito radicado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de marzo de 2001. la pai1e convocada dio oportuna contestación Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3,g¡.... s,;, ·,. Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A. a la demanda promovida en su contra por medio de quien ha venido actuando como su apoderada judicial a lo largo del proceso. la doctora Claudia Marce la Gómez V ásquez. Los HECHOS en los cuales se fundamentan las pretensiones de la demanda de VALORES Y DESCUENTOS contra BELLSOUTH son los que a continuación se sintetizan:
1. El' señor Gustavo Adolfo Ramírez Quintero, a partir del mes de agosto de 1994, ejecutó un contrato con la convocada mediante el cual se obligó a promocionar, por cuenta de la entonces Celum6vil. las ventas del servicio público de telefonía celular así como los servicios complementarios prestados por la convocada.
2. Posterionnente en el año de 19.95, y por solicitud de Bellsouth. el citado Ramírez Quintero constituyó la sociedad Valores y Descuentos Ltda. y suscribió con la demandada, en su calidad de representante legal, el denominado por las partes corno
Quintero constituyó la sociedad Valores y Descuentos Ltda. y suscribió con la demandada, en su calidad de representante legal, el denominado por las partes corno contrato de concesión. Por razón de la celebración del mencionado contrato, la convocante arrendó locales comerciales, los dotó de muebles y contrató el personal necesario para llevar a cabo su encargo.
3. Bellsouth Colombia. antes Celumóvil, cambió unilateralmente los niveles de comisiones e introdujo el denominado PLAN y PRECIO. lo cual fue una violación a los términos contractuales e implicó una reducción, aproximadamente del 65%, de los ingresos de la convocante, toda vez que se dejó de aplicar la tabla de comisiones determinada en el anexo B del contrato, que consistía en la remuneración a que tenía derecho Valores y Descuentos por la activación de un suscriptor, independiente del plan · a que se acogiera.
4. También unilateralmente. la convocada decidió excluir de la base para calcular el volumen mensual de ventas, las activaciones bajo sistemas prepagos. aun cuando la tabla de comisiones. contenida en el anexo B del contrato. no establecía ninguna exclusión. Posterionnente, para el mes marzo de 1999, Bellsouth Colombia decidió tener en cuenta estas ventas para calcular las comisiones mensuales.
5. En varias oportunidades. la convocada debitó a Valores y Descuentos comisiones generadas por concepto de suscriptores que se retiraron de la red por causas imputables a la demandada como clonación. falta de cobertura ofrecida. etc.. así como por desactivaciones que no le generaron en su momento comisiones a la convocante.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4
desactivaciones que no le generaron en su momento comisiones a la convocante. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 •• Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A •
6. La convocada ha tratado de cobrar a Valores y Descuentos l. 750 tarjetas de Celuphone, cada una por valor de $5.000,oo que nunca fueron entregadas a la convocante.
Adicionalmente, Bellsouth generó actos de competencia desleal por haber contratado con personal de la convocante que renunció intempestivamente, así como por haber ofrecido ·promociones exclusivas para suscriptores que ingresaran a la red a través de ventas directas de la entonces Celumóvil. 7. · En el segundo semestre del año 1998, la convocada se constituY.ó en mora en la cancelación de las sumas adeudadas a la convocante por concepto de comisiones de venta correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, as! como en el pago de los bonos de gestión y el trimestral. Ante el requerimiento poi' parte de Valores y Descuentos, la convocada esgrimió que la mencionada sociedad le adeudaba una suma indeterminada sin especificar el origen de tal obligación. Posteriormente, en diciembre del mismo año. la demandada canceló a Valores y Descuentos las citadas comisiones reteniéndole la suma de $ 195. 766. 138,oo sin justificación alguna y manifestando. a través de su gerente comercial de la zona oriente, que mientras la sociedad convocante no suscribiera el nuevo contrato de agencia, no se revisarían los dineros retenidos ni habría lugar a devolución alguna, situación que
justificación alguna y manifestando. a través de su gerente comercial de la zona oriente, que mientras la sociedad convocante no suscribiera el nuevo contrato de agencia, no se revisarían los dineros retenidos ni habría lugar a devolución alguna, situación que afectó a la sociedad convocante toda vez que se atrasó en el pago de las comisiones a sus vendedores, así como en el pago del IV A.
8. En el mes de octubre de 1998, la convocada. a través del señor Mauricio Abella quien entonces era el gerente comercial de la zona oriente. requirió a la convocante para la suscripción de un nuevo contrato, bajo la denominación de agencia comercial. previo finiquito del entonces existente (rotulado como de concesión), declarando a paz y salvo
a Celumóvil, hoy Bellsouth Colombia.
9. Ante la negativa de Valores y Descuentos a suscribir el nuevo contrato, la convocada bloqueó los códigos de ventas y continuó reteniendo los dineros adeudados. Por lo anterior. el representante legal de la convocante realizó en varias oportunidades viajes a Bogotá pa~ solucio~ar las diferencias directamente con los representantes de Celumóvil. quienes se negaron a 'atenderlo. 1 O. Gracias a las repetidas reclamaciones de pago de las comisiones a favor de la convocante correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998. y enero, Cám>1ra de Comercio de Bo~otá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A.
febrero, marzo y abril de 1999, la convocada decidió, el 31 de mayo de 1999, cruzar con cartera las comisiones de los mencionados meses, así como los bonos de gestión y permanencia.
11. Nuevamente, el gerente comercial de la zona oriente, Mauricio Abella, manifestó en forma escrita que mientras no se suscribiera el nuevo contrato de agencia no se legalizarían ni radicarían las ventas. Así Celumóvil terminó sin justa causa el contrato celebrado con Valores y Descuentos.
12. En los meses de septiembre y noviembre de 1999 la convocada remitió comunicaciones a Valores y Descuentos para que facturara el bono de gestión correspondiente al primer semestre de 1999 y el bono de fidelidad, sumas que no facturó la demandante al temer que no fueran a ser canceladas por la demandada, y eran facturas que sí generaban el impuesto de IV A que debían cancelar.
13. En el mes de febrero de 2000 la convocante dirigió carta a la convocada remitiendo las facturas de los mencionados conceptos así como una reclamación de pago de la indemnización por la terminación injustificada del contrato. A raíz de la mencionada comunicación, la demandada explicó las causas por las cuales retuvo la suma de $270.344.233,oo, pero la demandante nunca obtuvo respuesta que le permitiera constatar el origen de las supuestas facturas adeudadas ni explicación del cobro de las facturas de los años 1996, 1997 y 1998.
14. En el mes de octubre de 2000 se efectuó una reunión entre las partes en virtud de la cual cada una se comprometió a suministrar información específica, compromiso que
facturas de los años 1996, 1997 y 1998.
14. En el mes de octubre de 2000 se efectuó una reunión entre las partes en virtud de la cual cada una se comprometió a suministrar información específica, compromiso que cumplió la convocante mas no la convocada. Por lo tanto, se llevó a cabo una nueva reunión en el mes de diciembre, en la cual la demandada no cumplió con lo que se había comprometido y modificó su posición frente a los dineros adeudados por la convocante, manifestando que correspondían a aparatos telefónicos que no habían sido oportunamente facturados: Por lo anterior. la reunión se suspendió y Valores y Descuentos remitió carta al presidente de Bellsouth con el fin de suscribir un acuerdo privado que solucionara todas las diferencias, misiva que nunca obtuvo respuesta.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 •• Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A . Las PRETENSIONES PRINCIPALES de la demanda son las siguientes: "Primera: Que se declare que entre CELUMOVIL S.A. y VALORES Y DESCUENTOS LTDA, se celebró un contrato de Agencia Comercial. para la promoción de las ventas de sen1icios y bienes de la demandada.
Segunda: Que se declare que CELUMOVIL S.A., incumplió de manera grave y reiterada las obligaciones contraídas por ella mediante el contrato mencionado, entre otras las siguientes; a.- CELUMOVJL S.A., violó reiteradamente su obligación de pagar a VALORES Y DESCUENTOS LTDA, el valor de las comisiones causadas por
grave y reiterada las obligaciones contraídas por ella mediante el contrato mencionado, entre otras las siguientes; a.- CELUMOVJL S.A., violó reiteradamente su obligación de pagar a VALORES Y DESCUENTOS LTDA, el valor de las comisiones causadas por la promol'i<Ín y venia de ésta última de servicios de telefimía móvil celular de CELUMOVJL S.A .. al desconlar de las comisiones causadas a .f,1vor de VALORES Y DESCUENTOS LTDA. el valor de las comisiones por activación percibidas por concepto de suscriptores que dejaron de serlo (retiro de usuarios CHURN). h.- CELUMOVIL S.A., violó reiteradamen/e su obligación de pagar a VALORES Y DESCUENTOS LTDA, el valor de las comisiones causadas por la promoc:ión y venta de ésla ,íltima de servicios de telefimía móvil celular de CELUMOVIL S.A •. al descontar de las comisiones causadas a .fc1vor de VALORES Y DESCUENTOS LTDA. el i·alor de las comisiones por aclivadón percibidas por casos defraude. c.- CELUMOV/L S.A., violó su obligación de pagar a VALORES Y DESCUENTOS LTDA, el valor de las comisiones por activación de suscriptores al no tener en cuenla. · para efec/os de la determinación del volumen que sin•e de hase para establecer las escalas de comisiones, las activaciones de usuarios bajo sislemas de ¡,repago ( en donde el usuario accede al servicio de tele.fimía celular medianfe la l.lfilizacirin de larjelas de llamadt,s ¡,repagadas). d.- CELUMOVIL S.A., mediante deci.1·iones unilaterales e incon.rnltcLv y en
accede al servicio de tele.fimía celular medianfe la l.lfilizacirin de larjelas de llamadt,s ¡,repagadas). d.- CELUMOVIL S.A., mediante deci.1·iones unilaterales e incon.rnltcLv y en ejercicio abusivo de sus j,1cultades contractuales, deterioró y violó su obligación de pagar el valor de las comisiones por cada suscriptor.activado en la red a través de VALORES Y DESCUENTOS LTDA. tanto al disminuir por fuera de los términos contractuales el mon/o de la coml~ión por cada aclivación con la introducción de los denominados FACTOR PLAN y FACTOR PRECIO. como al excluir de la htL\'e para el cálculo de volumen de ventas de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, las activaciones de suscriptores hajo sistemas de prepago. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A. e.- CELUMOVIL S.A., violó su ohligación de pagcir a VALORES y DESCUENTOS LTDA, oportunamenle los valores de las comisiones causadas. f.- CELUMOVIL S.A., violo el contrato al ejercer ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. al suscribir con/ralo de "conce;ión'" en la ciudad de /bague con los ex empleados de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, un día después de terminada intempestivamente la relación contractual entre esta y su gerente así como varios de sus vendedores. g.- CELUMOV/L S.A., desconló unilateralmente y de manera injustificada a VALORES Y DESCUENTOS S.A., los valores de las comisiones de ventas del
y su gerente así como varios de sus vendedores. g.- CELUMOV/L S.A., desconló unilateralmente y de manera injustificada a VALORES Y DESCUENTOS S.A., los valores de las comisiones de ventas del mes de Julio de /998 por un valor de$ 35.923 . ./23, las rnmisione.f de ventus del mes de agosto de 1998 por un valor de $ 76.533.566. las comisiones de ventas del mes de Septiembre de 1998 por un valor de $ 32.511.6.:/9, las comisiones de ventas del mes de Octubre de 1998 por un valor de$ 2. 762.8./9, las comisiones de ventas del mes de Noviembre de 1998 por un valor de $ 2.602.595. las comisiones de ventas del mes de diciembre de 1998 por un valor de $ 16.019.52./. las comisiones de ventas del mes de enero de 1999 por un valor de$ ./.825.600. las comisiones de venias del mes de Febrero de 1999 por un valor de $ 2. 586.800, las comisiones de ventas del mes de Marzo de 1999 por un valor de$ /.078.HOO, las comisiones de ventas del mes de Abril de /999 por un valor de $ J. 7./0.000, las comisiones de ventas del mes de Mayo de 1999 por un valor de $ ./.953.200 igualmente CELUMOVlL. descontó los siguientes valores $13.057../85 por concepto de Bono de ¡zestión de 1998, $ 2./.721.920 por concepto de Bono Trimestral de 199!1, $ 10.3/0.080 por concepto de reliq11idación de Bono Trimestral 1998. $ 21.193.200 por
2./.721.920 por concepto de Bono Trimestral de 199!1, $ 10.3/0.080 por concepto de reliq11idación de Bono Trimestral 1998. $ 21.193.200 por concepto de Ajuste Bono Trimestral 1999. $ 3./R.000, por conceplo Bono Gestión 1999, $/6.089.9./2 por concepto Bono Gestión segundo semestre, $1.276.000 por concepto Bono de permanenciá, $ 1.809.600 por concepto de reliquidación de las comisiones de enero-marzo de 1999. para un total de $ 270.3././.233. h.- CELUMOV/L S.A., a la je,·ha no ha cancelado las comisiones de ventas de los meses de .Junio de 1999. así ,·omo no ha cuncelado la reliquidución del hono de xestión correspondiente a la j,1cll/ra 2H./, ni ha cancelado el bono de fidelidad prepago de 1999. i.- CELUMOVJL S.A. pretende de manera ir¡iustificada cobrar a VALORES Y DESCUENTOS S.A., el valor de l. 750 tar:ietas Celuphone de $ 5.000, las cuales nunca entrego a VALORES Y DESCUENTOS, y que ascienden a una suma de$ H. 750.000. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8l . -. ~ . Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A.
Tercera: Que se declare la inralidez o ineficacia de la eslipulación contenida en la cláusula octava del denominado "CONTRATO DE CONCESJON'"
Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A.
Tercera: Que se declare la inralidez o ineficacia de la eslipulación contenida en la cláusula octava del denominado "CONTRATO DE CONCESJON'" celebrado entre la.1· partes y .fechado 2 de mayo de 1995, referente a (. .. ) "la conservación de la vigencia de sus contratos por un tiempo mínimo de ciento ochenta (180) días por parte del CONCESJONARJO. " ....
Cuarta: Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en la cláusula CUADRAGES!MA PRIMERA del denominado "CONTRATO DE CONCES!ON'' celebrado entre las partes y fechado 2 de mayo de 1995 ....
Quinta: Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en la cláusula tercera del anexo B del denominado "CONTRATO DE CONCESION" celebrado en/re las panes y fechado 2 de mayo de 1995, referente a (. .. ) "sí el contrato STMC con el suscriptor permanece en vigencia por un período continuo no menor de ciento ochenta (/ 80) días. contados a par/ir de la fecha de activación del servicio. al término de los cuales. el suscriptor debe estar al día en el pago de los servicio.1· por él utilizados" ....
Sexta: Que se·declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en la c/ámula Cuarta ·del ANEXO B del denominado '"CONTRATO DE CONCES!ON" celebrado entre las partes y fechado 2 de mayo de 1995, r~ferente a: ( .. .) "menos el número de suscriptores que han dektdo el STMC de
CONCES!ON" celebrado entre las partes y fechado 2 de mayo de 1995, r~ferente a: ( .. .) "menos el número de suscriptores que han dektdo el STMC de CELUMOVJL antes de ciento ochenta (! 80) días. contaúo.v desde la fecha de afiliación. ( en adelante los su.i·criptores por corlo plaw)" ....
Séptima: Que se declare _la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en la clúusula quinta del ANEXO B del denominado "CONTRATO DE CONCES/ON" celebrado entre las partes y fechado 2 de mayo de /995, referente a: "No obstante que la comisión se causa definitivamente cuando el nuevo suscrintor permanece como tal durante un período ,·ontimw de ciento ochenla días calendario •....
Octava: Que se declare la invalidez o inefh-acitt de la estipulación contenida en la cláusula Séptima del ANEXO B del denominado "CONTRATO DE CONCES!ON" celebrado entre las partesyfechado 2 de muyo de 1995 ...
Novena: Que se declare la invalidez o in4icacia de la estipulación contenida en la cláusula Octava del ANEXO B del denominado "CONTRATO DE CONCES/ON" celebradó entre las partes y.fechado 2 de mayo de 1995 ....
Décima: Que se declare la invalidez a ineficacia de la estipulación contenida en el inciso segundo del Plan(' de comisiones contenida dentro del ANEXO B del de11omi11ado "CONTRATO DE CONCES!UN"' celebrado entre las partes y fechado 2 Je mavo de 1995 .... . .
en el inciso segundo del Plan(' de comisiones contenida dentro del ANEXO B del de11omi11ado "CONTRATO DE CONCES!UN"' celebrado entre las partes y fechado 2 Je mavo de 1995 .... . .
Cámara de Comercio de Bogot: I, Corte de Arbitrnje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A.
Decimaprimera: Que s~ declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en el PARAGRAFO del artículo cuarto del ANEXO B del denominado "CONTRATO DE CONCESlON" celebrado entre las partes y .fechado 2 de mayo de 1995, y la cual rigió desde el l de enero de 1998 ....
Decimasegunda: Que se declare que CELUMOVIL S.A., dio por terminado sin justa causa el contrato existente entre las partes.
Que como consecuencia de lm· declaraciones impetradas, se profieran en contra de CELUMOVTL S.A., las siguientes condenas: Decimatercera: Que se le condene a pagar. a .fc1vor de la demcmdante, la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho VALORES Y DESCUENTOS LTDA, incluyendo las causadas hasta la.fecha de terminación del contrato y las descontadas tanto por retiro se usuarios (CHURN) como por los casos de fraude. Decimt1c11arla: Que se le condene a pagar, a.favor de la demandan/e, el saldo restante de la · totalidad de las comlriones a las cuales tiene derecho VALORES y· DESCUENTOS LTDA, por el no mmputo del volumen de ventas de las comisiones sobre los usuarios bajo el sistema de prepago así como la r/(ferencia por la aplicación de /os.factores PLAN y PRECIO.
VALORES y· DESCUENTOS LTDA, por el no mmputo del volumen de ventas de las comisiones sobre los usuarios bajo el sistema de prepago así como la r/(ferencia por la aplicación de /os.factores PLAN y PRECIO.
Dei: imaquinta: Que se le condene a pagar a favor de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, la suma de $ 270.344.233, que le fuera descontada unilateralmente y de manera injustificada a la demandante.
Decimosexta: Que se le condene a pagar a CELUMOVIL S.A., los pe,:juicios correspondientes al daño emergente si¡frido.por VALORES Y DESCUENTOS LTDA., como consecuencia de fu terminación injustificada y anlidpadu del contrato. incluyendo, pero sin que se limite a ellos, los derivados de la liquidación del pel'sonal de VALORES Y DESCUENTOS LTDA., del cierre de tos establecimientos en donde jimcionaban los puntos de venta y las correspondientes sanciones e indemnizaciones por la terminación anticipada de los contru/os de arrendumienlo respectivos: la pérdida de la parte no amortizadu de los bienes. equipos y maleria/es adquiridos por VALORES Y DESCUENTOS LTDA, para la ejecución del contruto.
Decimaséptima: Que se le condene a pagar a CELUMOV[L S.A., la reparación y la pintur_a de la camionetas de propiedad de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, que fueron pintadas y remachadas con símbolos distintivos de la demandada.
Cámar-J de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10.................................................................................... , .... ....._ • Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A .
Cámar-J de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10.................................................................................... , .... ....._ • Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A .
Decimaoctava: Que se condene a pagar a CELUMOVIL S.A., y en.favor de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, la prestación establecida en el inciso ¡ del artículo 132./ del Código de Comercio.
Decimonovena: Que se condene a pagar a CELUMOVIL S.A.; y en favor de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, la indemnización fijada en el inciso 2 del artículo 132./ del Código de Comercio.
Vigésima: Que sobre los montos de las condenas anteriores. se le obligue a CELUMOVIL S.A.; a pagar a VALORES Y DESCUENTOS LTDA, la corrección monetaria y los intereses moratorio.1· de acuerdo a la ley. · Vigesimaprimera: Que se condene a pagar a CELUMOVIL S.A., y en .firvor de VALORES Y DESCUENTOS LTDA, las costas del proceso que incluirán los honorarios de los árbitros, del secretario. los gastos de administración así como los de protocolización registro y otros, además de las agencias en derecho.
También la convocante elevó pretensiones subsidiarias al Tribunal, con estructura idéntica, desde la segunda en adelante, a las principales ya reseñadas, con la sola variante relativa a la determinación de la naturaleza jurídica del contrato (la petición primera principal pide la declaración de existencia de contrato de agencia ·comercial, mientras que la primera . subsidiaria se refiere a la declaración de existencia de contrato de concesión) y las
la determinación de la naturaleza jurídica del contrato (la petición primera principal pide la declaración de existencia de contrato de agencia ·comercial, mientras que la primera . subsidiaria se refiere a la declaración de existencia de contrato de concesión) y las consecuenciales inherentes a dicha definición, concretadas en las pretensiones relacionadas con las prestaciones e indemnizaciones consagradas en el artículo 1324 del Código de Comercio, sobre las que versan las principales décima octava y décima novena. las cuales, como es natural. no aparecen en el capítulo de las subsidiarias. En su versión literal. las pretensiones subsidiarias obran a folios 06 a 1 O del Cuaderno Principal No. 1. BELLSOUTH se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda de VALORES Y DESCUENTOS, y sobre los hechos invocados para sustentarlas, aceptó, haciendo aclaraciones. algunos de ellos; 11egó otros; dijo no constarle unos más; y manifestó atenerse a lo probado ·en el proceso con respecto a un grupo adicional. Como excepciones de mérito tendientes a enervar las pretensiones principales de la demanda. propuso las que denominó "Fuerza Legal del Contrato de Concesión suscrito por las partes" e •·Inexistencia de agencia mercantil entre las partes, toda vez que no se configuran los elementos propios de esta figura contractual", además de invocar expresamente. al pronunciarse sobre algunas pretensiones de incumplimiento en el pago de Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. Bel!South Colombia S.A.
comisiones. la aplicación de la Compensación, tanto legal como convencional. También propuso. para enervar las pretensiones subsidiarias, las que a continuación se relacionan: "Fuerza Legal del Contrato de Concesión suscrito por las partes", "Terminación del Contrato por Mutuo Disenso Tácito" y "Compensación". El 21 de marzo de 2001, el apoderado judicial de VALORES Y DESCUENTOS se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda. En Auto del 26 de marzo de 2001 se fijó .como fecha para que tuviera lugar la audiencia de conciliación de la fase prearbitral, el día 4 de abril de 2001. En la misma providencia se le reconoció personería a la Doctora Claudia Marcela Gómez Vásquez como apoderada judicial de BELLSOUTH, y se dispuso que en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio; se procedería en seguida a la audiencia de nombramiento de árbitros. En esa fecha se hicieron presentes los apoderados de las partes y sus representantes legales, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia, ftiándose para su continuación la hora de las 2:30 P.M. dd día 19 de abril de 2001. En esa fecha y hora tuvo lugar la continuación de la audiencia de conciliación, diligencia a la cual asistieron los representantes legales de los contratantes. junto con sus apoderados judiciales. Establecida la imposibilidad de llegar a . un acuerdo. se procedió a la audiencia de nombramiento de árbitros de conformidad con lo dispuesto en el Auto de fecha 26 de marzo de 2001 y en los términos de la cláusula compromisoria. Así. las partes hicieron, de
nombramiento de árbitros de conformidad con lo dispuesto en el Auto de fecha 26 de marzo de 2001 y en los términos de la cláusula compromisoria. Así. las partes hicieron, de común acuerdo. las siguientes designaciones. Como árbitros principales fueron escogidos · los doctores Luis Femando Salazar López, José Armando Bonivento Jiménez y Alvaro Mendoza Ramírez; como suplentes de cada uno de ellos. respectivamente, los doctores Jaime Arrubla Paucar. Ramón Eduardo Madriñán De La Torre y Juan Pablo Cárdenas Mejía. El apoderado de la sociedad convocante VALORES Y DESCUENTOS, en la oportunidad debida. radicó con fecha 24 de abril de 200 l. petición adicional de pruebas. Lo mismo hizo la apoderada de BELLSOUTH, quien radicó en la misma fecha escrito por medio del cual solicitó pruebas adicionales y sustituyó las pruebas documentales anexadas a la contestación de la demanda. por copias auténticas. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Concili,ición Página 12Tribunal de Arbitramento de Valores y Descuentos Limitada Vs. BellSouth Colombia S.A. Una vez les fue comunicada su designación a los árbitros principales escogidos por las partes, éstos manifestaron expresa y oportunamente su aceptación mediante sendas comunicaciones que obran a folios 158, 159 y 160 del Cuaderno Principal No. l. Aceptados los cargos, el Centro de Conciliación y Arbitraje mediante Auto del 22 de mayo de 2001, fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de instalación y citó a las partes para el efecto.
Aceptados los cargos, el Centro de Conciliación y Arbitraje mediante Auto del 22 de mayo de 2001, fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de instalación y citó a las partes para el efecto. La audiencia de instalación tuvo lugar el día 30 de mayo de 2001, fecha en la cual se designó como Presidente del Tribunal al doctor Luis Femando Salazar López y como Secretaria del mismo a Sonia Jimena Rojas Lara El primero de ellos aceptó en la audiencia de instalación. y la segunda lo hizo una vez le fue comunicado su nombramiento. En la audiencia de instalación se fijaron los gastos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de sus integrantes por medio de Auto proferido en la fecha en que tuvo lugar la audiencia, el cual no fue objeto de recursos. CAPÍTULO IIEL TRÁMITE ARBITRAL Se inició con la primera audiencia de trámite. que tuvo lugar el 28 de junio de 2001, en la cual la secretaria tomó posesión del cargo. En el curso de la misma, el Tribunal se declaró con competencia para conocer y decidir el proceso. Por Auto No. 3. proferido. igualmente; en el curso de la primera audiencia de trámite. el Tribunal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.