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Laudo 747 VIDEO COLOMBIA S.A. VS. OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 747 VIDEO COLOMBIA S.A. VS. OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Video Colombia S.A. —Videcol S.A.— v. Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A.— Septiembre 11 de 2003 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) Encontrándose evacuadas en su totalidad las actuaci ones procesales para la debida instrucción del trám ite arbitral aquí propuesto, y estando dentro de la fecha y hora fijadas para llevar a cabo la audiencia de fallo, se procede por el tribunal de arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido de una parte por Video Colombia S.A. —Videcol S.A.—, y de la otra por Occi dente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A.—, por razón del contrato para la utilización compartida de espacios y para la instalación y funcionamiento de centros de servicio y atención al cliente, suscrito entre ellas el 9 de n oviembre de 1998, previo un recuento sobre los ante cedentes y demás aspectos preliminares.

A. Antecedentes

1. Las partes procesales y sus apoderados

1.1. Demandante La demandante es Video Colombia S.A. sociedad comercial domiciliada en Bogotá, D.C.; para efectos de e ste laudo se denomina Videcol (empresa en el contrato). Compareció al proceso a través de su representante legal, señor Saúl Kattan Cohen, quien confirió el poder pa ra la actuación judicial y en el proceso está repre sentada por el doctor Luis Eduardo Nieto Jaramillo (1) 1.2. Demandada La demandada es la sociedad Occidente y Caribe Celu lar S.A., sociedad comercial domiciliada en la ciud ad de

doctor Luis Eduardo Nieto Jaramillo (1) 1.2. Demandada La demandada es la sociedad Occidente y Caribe Celu lar S.A., sociedad comercial domiciliada en la ciud ad de Medellín; para efectos de este laudo se denomina Oc cel (Concesión en el contrato). Compareció al proce so a través de su representante legal Hilda María Pardo Hasche, primer suplente del presidente, quien confirió el poder para la actuación judicial y en el proceso está representad a por el doctor José Armando Bonivento Jiménez.

2. La cláusula compromisoria El contrato para la utilización compartida de espac ios y para la instalación y funcionamiento de centr os de servicio y atención al cliente, suscrito entre las partes el 9 de noviembre de 1998 en Bogotá, en su numeral 10 , fue reformado el 18 de febrero de 2003, mediante escrit o suscrito por los respectivos representantes legal es, para establecer la forma como decidirán las controversia s que surjan en desarrollo del mismo, así: “ 10. Solución de diferencias Toda controversia o diferencia que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación o t erminación del presente convenio que no pueda ser resuelta dir ectamente por ellas se resolverá por un tribunal de arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: • El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado de común acuerdo por las partes. En caso de que, para el 18 de marzo de 2003, los contratantes no hubieran a cordado el nombre del árbitro, la designación la ha rá el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá. • La organización interna, desarrollo y costos del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para e l efecto en el

de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá. • La organización interna, desarrollo y costos del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para e l efecto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual funci onará.• El tribunal decidirá en derecho”.

3. El trámite prearbitral La sociedad convocante Videcol, mediante demanda interpuesta a través de apoderado judicial, solicitó el 12 de agosto de 2002 al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se convocara a Occel a un tr ibunal de arbitramento. La demanda fue admitida por decisión de 23 de agosto de 2002 (fls. 58 a 61 Cuad. ppal Nº 1) y de esta se corrió traslado a la parte convocada por el término de diez días, al tenor de lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Dentro del térmi no legal y por conducto de apoderado especial, la e ntidad convocada, Occel dio contestación a la demanda pres entada, se opuso a las pretensiones planteadas, y f ormuló excepciones de mérito.

En aplicación de lo estipulado en el segundo inciso de la cláusula compromisoria transcrita, las parte s designaron de común acuerdo a la doctora María Cristina Morale s de Barrios, como árbitro único, quien aceptó en l a debida oportunidad.

4. El trámite árbitral Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraj e y Conciliación al árbitro y a los apoderados de l as partes, y

oportunidad.

4. El trámite árbitral Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraj e y Conciliación al árbitro y a los apoderados de l as partes, y conforme lo dispuesto en los artículos 20 del Decre to 2279 de 1989 y 122 de la Ley 446 de 1998, el tri bunal se instaló el 2 de abril de 2003, se fijó como sede de l mismo las instalaciones del Centro de Conciliació n y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó la s ecretaria y se fijaron las partidas correspondiente s a honorarios, gastos de funcionamiento y administraci ón del centro de arbitraje y protocolización, regis tro y otros, las cuales fueron consignadas por las partes por mi tades en la debida oportunidad.

La fase de conciliación se llevó a cabo en audienci as celebradas el 16 de mayo de 2003 (acta Nº 2 – fl s 144 ) y 4 de junio de 2003 (acta Nº 3 fl.146), sin que se hubier a logrado acuerdo entre las partes. Durante la primera audiencia de trámite se decretar on las pruebas del proceso (acta Nº 3 fls. 146-147) .

5. El debate probatorio En desarrollo de la etapa probatoria se incorporaro n al expediente los documentos aportados con la dem anda y la contestación y se practicó una exhibición de docume ntos por parte del representante legal de Videcol, durante la cual se incorporaron al expediente otros según la p etición de Occel y el decreto oficioso del tribunal . Igualmente se decretó el interrogatorio de parte del representant e legad de Videcol, por solicitud del señor apodera do de Occel,

cual se incorporaron al expediente otros según la p etición de Occel y el decreto oficioso del tribunal . Igualmente se decretó el interrogatorio de parte del representant e legad de Videcol, por solicitud del señor apodera do de Occel, quien desistió de la prueba en audiencia de 2 de ju lio de 2003 (acta Nº 5), desistimiento que fue acep tado por el tribunal.

6. Los presupuestos procesales Antes de entrar a decidir de fondo las controversia s planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupue stos procesales, o sea, los requisitos indispensabl es para la validez del proceso que permita proferir decisión d e fondo.

En efecto, tanto Video Colombia S.A. como Occidente y Caribe Celular S.A., son personas jurídicas, leg almente reconocidas, acreditaron su existencia y representa ción legal y actuaron por conducto de sus apoderado s reconocidos en el proceso. Mediante providencias dictadas en la primera audien cia de trámite, celebrada en dos sesiones (16 de ma yo y 4 de junio de 2003 -actas Nº 2 y 3-), el tribunal encont ró que las partes eran plenamente capaces, que esta ban debidamente representadas; que las controversias pl anteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir. Igualmente el trib unal calificó la demanda y su contestación, las cua les encontró ajustadas a las previsiones legales. El trámite arbitral se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas, sin que obre c ausal de nulidad que afecte la presente actuación.7. Los alegatos de conclusión 7.1. La convocante

El trámite arbitral se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas, sin que obre c ausal de nulidad que afecte la presente actuación.7. Los alegatos de conclusión 7.1. La convocante El apoderado de Videocol proyectó sus alegaciones s obre el texto contractual como ámbito del litigio, circunscribiendo el debate a la interpretación de l as obligaciones asumidas por las partes. Resaltó la intención de los contratantes en cuanto al único objeto del cont rato cual era la participación de Occel en todas la s videotiendas de Videcol, distinguiendo los establecimientos ya a biertos y los que se abrirían al público en el futu ro. Destacó las dos condiciones pactadas para la apertura futura de cada centro de servicio de Occel, señalando como t ales el que el contrato de arriendo o concesión entre Videcol y el respectivo propietario del local lo permitiera, y que Occel tuviera cobertura celular en el sitio de la nueva v ideotienda. Al respecto, afirmó el señor apoderado que en este caso ambas condiciones se cumplieron, razón por la cual surgió para Occel la obligación de instalar el centro de atención al público en la videotienda que se abrirí a en Medellín, zona de Laureles. Resaltó los beneficios mutuos del contrato y el deb er de colaboración de las partes para obtener su cu mplimiento, destacando el pacto de exclusividad asumido por amb os contratantes incluido contractualmente para dar alcance hacia el futuro a la voluntad negocial de las parte s. Al debatir los argumentos de la defensa formulados por Occel, se refirió al contenido de la obligación asumida por esta parte de instalar centros de servicio en las f uturas videotiendas, calificando de “disposición co ntractual

Al debatir los argumentos de la defensa formulados por Occel, se refirió al contenido de la obligación asumida por esta parte de instalar centros de servicio en las f uturas videotiendas, calificando de “disposición co ntractual accesoria” el literal a) de la cláusula segunda del contrato que dispone que una vez se informara a Oc cel sobre la apertura de la nueva tienda, las partes llegarían a un acuerdo sobre las especificaciones necesarias d e ubicación, instalación y materiales del centro de servicio, to do lo cual constaría en un documento separado, pero que haría parte integral del mismo. A su juicio, este acuerdo no era un elemento esencial del contrato, pues de serlo, se estaría consagrando una salida caprichosa para ampa rar la inejecución del contrato por ambas partes, l o cual atentaría contra el postulado de la buena fe contra ctual y contravendría la intención negocial de las partes; por ello, en su criterio, tal disposición es accesoria y comp lementaria, pues todos los centros deben ser iguale s, como lo son las tiendas de Video Colombia, reguladas por una fr anquicia internacional. La prueba de lo anterior, s egún afirma, es que para los cuatro centros previstos en el cont rato e instalados por Occel no se elaboró tal acuer do accesorio. En cuanto a la exigibilidad del pago acordado en el contrato, el señor apoderado resaltó el contenido de la cláusula quinta del mismo, que según su dicho, dispone que e l pago se realice por parte de Occel a los sesenta días de abierta la videotienda. Contradice así la interpret ación del señor apoderado de Occel que sostiene que ese término de sesenta días se cuenta a partir de la instalació n del centro de servicio por parte de Occel, basado en el texto mismo de la disposición.

abierta la videotienda. Contradice así la interpret ación del señor apoderado de Occel que sostiene que ese término de sesenta días se cuenta a partir de la instalació n del centro de servicio por parte de Occel, basado en el texto mismo de la disposición. Con relación a la indemnización solicitada, el seño r apoderado de Videcol reiteró la petición de la de manda, contenida en las pretensiones de condena, relativas al reconocimiento de daño emergente y lucro cesant e representados en los arrendamientos debidos y los i ntereses moratorios causados por su falta de pago. Concluyen los alegatos de Videcol reiterando que, e n síntesis, son dos los incumplimientos de Occel qu e solicita sean declarados por el tribunal: la no instalación del centro de servicio en la videotienda de Laurele s en Medellín, y el pago de los cánones causados a partir de la fech a en que ha debido ocurrir la apertura de tal estab lecimiento, hasta la terminación del contrato. 7.2. La convocada El señor apoderado de Occel, luego de hacer un resumen de los hechos y de las pretensiones de la deman da, precisó la oposición a su prosperidad, fijando en d os puntos su argumentación. Estos consistieron en l a ausencia del acuerdo adicional de las partes como paso previ o a la instalación y montaje de los centros de serv icio por parte de Occel y en consecuencia, en la no causación de l os perjuicios reclamados, sobre los cuales, además anotó, no corresponden al concepto de daño emergente y lucro cesante, determinado en las pretensiones de la dema nda. Destacando la importancia de la autonomía de la vol untad privada resaltó la fuerza vinculante del cont rato como

corresponden al concepto de daño emergente y lucro cesante, determinado en las pretensiones de la dema nda. Destacando la importancia de la autonomía de la vol untad privada resaltó la fuerza vinculante del cont rato como ley para las partes, el cual, por ser claro y preci so en su texto no requiere interpretación, frente a disposiciones que reflejan la intención negocial. Con relación a la a pertura de centros de servicio por parte de Occel e n videotiendasde Videcol que llegaren a existir en el futuro, sos tiene que el contrato es apenas un marco regulatori o que requiere de acuerdos complementarios. Examinó detenidamente las obligaciones asumidas por las partes destacando la de información a cargo de Videcol, consistente, a su j uicio, no solamente en avisarle sobre la apertura d e una nueva tienda, sino en indicar a Occel las especificacione s de ubicación del centro de servicio y los materia les requeridos para su instalación, todo lo cual debía plasmarse e n un acuerdo escrito, separado del contrato, para h acer parte integral del mismo. Considera que fue Videcol quien incumplió el contrato al haber omitido la informac ión que allí se prevé, pues sostiene que esta conformaba un elem ento esencial para obtener la ejecución de la oblig ación, cuya inadvertencia impidió la obligación a su cargo. Señaló que el contrato reguló en forma diferente lo s dos eventos relativos a los centros de servicio e n las videotiendas ya determinadas y en las videotiendas que se abrieran en el futuro por parte de Videcol. Por esta razón justifica la inexistencia del acuerdo escrito relativo a los cuatro centros determinados en el c ontrato, ya que en estos casos, sostiene, fueron parte del mismo lo s planos y especificaciones que obran como anexos e n el

razón justifica la inexistencia del acuerdo escrito relativo a los cuatro centros determinados en el c ontrato, ya que en estos casos, sostiene, fueron parte del mismo lo s planos y especificaciones que obran como anexos e n el proceso, los cuales cumplían con las particularidad es de ubicación y de instalación requeridas. Considera que la obligación de Occel no surgía auto máticamente una vez Videcol le comunicara sobre la apertura de una nueva videotienda, pues el contrato establec ía solo condiciones generales que requerían de otro s elementos plasmados en escrito adicional, los cuales formaban parte de la obligación de información a cargo de V idecol.

8. Las pretensiones y excepciones formuladas 8.1. En la demanda La convocante formuló las siguientes pretensiones: “III. Pretensiones Primera pretensión: Que se declare el incumplimiento por parte de la s ociedad Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A.— del contrato para la utilización compa rtida de espacios y para la instalación y funcionam iento de centros de servicio y atención al cliente, suscrito con la sociedad Video Colombia S.A. —Videcol S.A.— , por concepto de la omisión en la instalación de un cent ro de servicio y atención al cliente en el establec imiento de comercio Blockbuster Video de propiedad de Video Co lombia S.A., ubicado en la zona denominada Laureles de la ciudad de Medellín.

Segunda pretensión: Que se declare el incumplimiento por parte de la s ociedad Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A.— del contrato para la utilización compa rtida de espacios y para la instalación y funcionam iento de centros de servicio y atención al cliente, suscrito con la sociedad Video Colombia S.A. —Videcol S.A.— , por

—Occel S.A.— del contrato para la utilización compa rtida de espacios y para la instalación y funcionam iento de centros de servicio y atención al cliente, suscrito con la sociedad Video Colombia S.A. —Videcol S.A.— , por omisión en el pago del precio por concepto del cent ro de servicio y atención al cliente en el establec imiento de comercio Blockbuster Video de propiedad de Video Co lombia S.A., ubicado en la zona denominada Laureles de la ciudad de Medellín, a partir del día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Tercera pretensión: Que como consecuencia de las declaraciones anterio res, se condene a la sociedad Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A.— al pago de la in demnización de perjuicios, a título de daño emergen te, de la suma de ochenta millones cuatrocientos seis mil set ecientos diecinueve pesos con veintiocho centavos m oneda legal colombiana ($ 80.406.719.28), por concepto de l no pago del precio por el centro de servicios y a tención al cliente en el establecimiento de comercio Blockbust er Video de propiedad de Video Colombia S.A., local izado en la zona denominada Laureles de la ciudad de Medellí n.

Cuarta pretensión: Que como consecuencia de las declaraciones y conde nas anteriores, se condene a la sociedad Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A. al pago de la indemnización de perjuicios, a título de luc ro cesante, de los intereses moratorios a la máxima tasa de mor a permitida por la ley colombiana, por concepto de la ganancia o provecho dejado de percibir por el no pago oportu no del precio por el centro de servicios y atención al cliente en el establecimiento de comercio de Blockbuster Video de propiedad de Video Colombia S.A., localizado en la zona

o provecho dejado de percibir por el no pago oportu no del precio por el centro de servicios y atención al cliente en el establecimiento de comercio de Blockbuster Video de propiedad de Video Colombia S.A., localizado en la zona denominada Laureles de la ciudad de Medellín, desde el momento en que se causaron (21 de mayo de 1999) hasta el momento en que se profiera una decisión de fondo en el presente proceso arbitral.Quinta pretensión: Que se condene a Occidente y Caribe Celular S.A. — Occel S.A.— a pagar los intereses comerciales moratorios sobre todas las sumas y/o co ndenas que Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S .A.— deba reconocer o pagar a mi mandante a partir de la ejecutoria del correspondiente laudo arbitral.

Sexta pretensión: Que se condene a Occidente y Caribe Celular S.A. — Occel S.A.— al pago de las costas y agencias en derecho que se ocasionen por razón del presente proceso arbitral”. 8.2. En la contestación de la demanda La convocada Occidente y Caribe Celular S.A. —Occel S.A.— formuló como excepción la de contrato no cumplido y la genérica de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

B. Consideraciones del tribunal

1. Ámbito de la controversia Tanto del planteamiento original de la controversia que genera este arbitraje, es decir de la demanda y de su contestación, como de las alegaciones finales formu ladas en el proceso por los señores apoderados, se deriva una coincidencia conceptual en cuanto al ámbito del lit igio y de su decisión. En efecto las dos partes señ alan el texto contractual como marco del litigio, ya que contiene la voluntad negocial que sirvió de causa al contra to, la

coincidencia conceptual en cuanto al ámbito del lit igio y de su decisión. En efecto las dos partes señ alan el texto contractual como marco del litigio, ya que contiene la voluntad negocial que sirvió de causa al contra to, la delimitación de su objeto y la asignación de las ob ligaciones recíprocas para la cabal obtención de su s fines, encontrándose dentro de aquellas el punto central d e su debate. Coinciden también en la ubicación específica de la controversia en la instalación de centros de atenci ón al público por parte de Occel, en las videotiendas abiertas al público por Videcol con posterioridad al contrato, obligación que, a juicio de la parte demandante solo dependía de dos condiciones claramente convenidas, como eran la viabilidad obtenida por Videcol con su arrendador o concedente y la cobertura celular de Occel en el l ugar escogido para la nueva videotienda; para Occel, tal obligación requería además, de un acuerdo posterio r de las partes referido a la ubicación del centro de servic ios, área y materiales de construcción; este acuerd o, añade Occel, exigía entonces de una formalidad adicional a los r equisitos anteriores, cual era —según el contrato— un documento separado que recogiera tales aspectos prá cticos. De otro lado, las partes también ubican su controve rsia en la oportunidad del cumplimiento de la oblig ación de pago a cargo de Occel por la utilización del espaci o ocupado por su centro de servicio dentro de la vi deotienda de Videcol, aspecto que para Videcol determina la cuan tía del daño patrimonial originado en la violación contractual por parte de Occel. Este es, por tanto, el trazado que seguirá el tribu nal en su análisis para llegar a la decisión final que ha de tomarse en el presente laudo arbitral.

por parte de Occel. Este es, por tanto, el trazado que seguirá el tribu nal en su análisis para llegar a la decisión final que ha de tomarse en el presente laudo arbitral. 1.1. Objeto del contrato. De su denominación surge con claridad la voluntad de las partes en cuanto a su objeto y finalidad: “Contrato para la utilización compartida de espacio s y para la instalación y funcionamiento de centros de servicio y atención al cliente”. Es fácil deducir que no se trató de un contrato nom inado o tipificado en el ordenamiento jurídico, lo que lo ubica en la condición de innominado o atípico, que respon de en su propósito a las necesidades de cooperación y colaboración empresarial tan comunes en la actualid ad (2) . El propósito de los productores de llegar con su s bienes y servicios a los consumidores de modo efici ente y ágil, determina la necesidad de buscar canal es de comercialización que orienten y acojan la clientela en forma tal, que esta tenga a su disposición toda s las ofertas que el mercado brinda al público en general. Esta es la razón por la cual las empresas, sin comp rometer su independencia jurídica, vienen elaborand o diversas modalidades negociales que originan diferentes nive les de colaboración con el fin de cubrir mayores ár eas de demanda de los bienes y servicios que colocan en el mercado.En el contrato que se examina está claro tal propós ito, pues de sus cláusulas es fácil derivar el ánim o de colaboración recíproca y beneficio mutuo buscado po r Videcol y Occel. Aunque no existe controversia en cuanto a la natura leza jurídica del contrato ni en su objeto principa l, el tribunal sí considera relevante destacar algunas de las disposi ciones pactadas que reflejan el ánimo participativo empresarial:

Aunque no existe controversia en cuanto a la natura leza jurídica del contrato ni en su objeto principa l, el tribunal sí considera relevante destacar algunas de las disposi ciones pactadas que reflejan el ánimo participativo empresarial: “ La empresa y la concesión han convenido en incorporar dentro de los establec imientos comerciales de la primera (…), con el propósito de dar más cubrimient o y comodidad a sus clientes, y así mismo promocion ar los productos y servicios de ambas partes” (Consideraci ones 1). “Las partes están animadas por el propósito de brin dar mayor cubrimiento y comodidad espacial y tempor al a sus respectivos clientes, y ofrecerles sus productos y servicios en óptimas condiciones” (…) (Cláusulas es pecíficas. Primera). “Ambas partes se prestarán recíprocamente la colabo ración necesaria para obtener la oportuna autorizac ión, instalación y puesta en servicio de los centros de servicio y atención al cliente” (Cláusulas específi cas. Segunda). “La empresa facilitará a la concesión espacios dentro de sus instalaciones en todo el pa ís para colocar volantes o folletos promocionales que tengan exclusivamente la marca de laconcesión ” (5. Servicios promocionales e intercambio de información). Es indudable el compromiso de las dos empresas en c uanto a la atención mutua y cubrimiento a sus clien tes recíprocos para el ofrecimiento de sus bienes y ser vicios dentro de los mismos espacios físicos. De es ta función práctica del contrato se genera para ambos contrata ntes el compromiso de un comportamiento o conducta orientada a alcanzar la interacción negocial acordada, que es la que ha debido regir las relaciones de las parte s durante la ejecución de su contrato.

práctica del contrato se genera para ambos contrata ntes el compromiso de un comportamiento o conducta orientada a alcanzar la interacción negocial acordada, que es la que ha debido regir las relaciones de las parte s durante la ejecución de su contrato. Es bajo esta pauta esencial que se estudiarán las d iversas obligaciones asumidas por las partes, espec ialmente las que generan las controversias materia de este debat e. Dentro del aparte contractual denominado cláusulas específicas está plasmado en la cláusula primera el objeto básico del contrato: “El presente contrato tiene por objeto autorizar la incorporación e instalación de centros de servicio y atención al cliente de laconcesión en los establecimientos de comercio de la empresa ”. Para la ejecución de este proyecto de colaboración empresarial entre Videcol y Occel el contrato previ ó dos situaciones diversas; en el aparte consideraciones, numeral 5º, la concesión se obligó a instalar en un tiempo determinado, cuatro centros de servicio en cuatro v ideotiendas específicas ubicadas en Cali y en Medel lín en las direcciones que aparecen en la disposición contract ual correspondiente. De otro lado, en la Cláusula S egunda de las denominadas específicas, está la primera obliga ción asumida por la empresa. Videcol se comprometió a: “a) Permitir y facilitar a laconcesión la instalación y adecuación en cada uno de sus est ablecimientos comerciales de un centro de servicio y atención al cliente que tendrá las siguientes características: (…)”. En las disposiciones anteriores advierte el tribuna l claramente separada la modalidad de las prestacio nes asumidas por las partes para el cumplimiento del contrato. E n el primer evento, esto es en la instalación de lo s cuatro centros

En las disposiciones anteriores advierte el tribuna l claramente separada la modalidad de las prestacio nes asumidas por las partes para el cumplimiento del contrato. E n el primer evento, esto es en la instalación de lo s cuatro centros de servicio en las ciudades de Cali y Medellín, las disposiciones para su apertura por parte de Occel estaban concretamente determinadas en cuanto a la dirección de las videotiendas, la época de su apertura y, se gún los cuatro anexos aportados con la demanda (fls. 13 a 1 6 Cdno. Pbas Nº 1), también se precisa en ellos su ubicación espacial (área, forma, etc.), según se aprecia en l os planos de construcción de las videotiendas. Con relación al segundo aspecto acordado en el cont rato, es decir, el compromiso futuro de instalar ce ntros de servicio por parte de Occel en las videotiendas de Videcol, las partes, en un buen número de cláusulas , reflejaron la intención negocial de colaboración empresarial que se enfatiza en este análisis. Al ubicarse el conflicto en este segundo aspecto co ntractual, como se vio, es allí donde el tribunal d ebe detenerseen cuanto a la expresión de la voluntad de las part es, su claridad y el entendimiento que hoy invoca c ada una de ellas a su favor. Por tratarse de la regulación de eventos futuros co mienza el tribunal por llamar la atención sobre div ersas disposiciones contractuales proyectadas al manejo d e situaciones que, de darse en la realidad, requeri rían de acuerdos específicos entre las partes, adicionales a la voluntad contractual ya plasmada en el contrat o que se examina.

A manera de ejemplo se destacan: — “Consideraciones

(…)

acuerdos específicos entre las partes, adicionales a la voluntad contractual ya plasmada en el contrat o que se examina.

A manera de ejemplo se destacan: — “Consideraciones (…) “2. La empresa y la concesión manifiestan que cada cual mantendrá la titularidad y propiedad de su log os, marcas, distintivos y cualquier derecho de propiedad indust rial o intelectual y que de ninguna manera en este contrato se están cediendo o transfiriendo los derechos que cad a parte tiene sobre los mismos. “De esta forma, cua lquier utilización conjunta de las marcas debe ser previam ente autorizada por cada una de las partes” (subray as fuera de texto).

— “Específicas Primera. Objeto (…) Las partes podrán acordar la realización de pub licidad y promociones...” (subrayas fuera de texto) . “Segunda. Obligaciones de la empresa “a) (…). La empresa indicará a la concesión mediante memoran dos las especificaciones necesarias de ubicación, i nstalación y materiales, y se llegará a un acuerdo entre las p artes sobre el particular...” (subrayas fuera de te xto). “b) (...). “(…) Así mismo, el número de empleados por tienda d eberá limitarse a dos (2) por turno por tienda salv o alguna promoción o actividad especial previamente acordada por las partes” (Subrayas fuera de texto). — “Cláusulas generales – Compromisos mutuos “5) Servicios promocionales e intercambio de inform ación”. (...). Toda publicidad de marca compartida lanzada por las partes pero que vaya a enviar una de ellas, será p reviamente consultada y aprobada por la otra” (Subrayas fuera del texto). “11. Vigencia y alcance del acuerdo comercial

(...). Toda publicidad de marca compartida lanzada por las partes pero q

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