Laudo 75 SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT SIEMENS S.A. VS. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 75 SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT SIEMENS S.A. VS. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Siemens Aktiengesellschaft, Siemens S.A. v. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom Agosto 10 de 2000 Acta 11 En la ciudad de Santafé de Bogotá, a los diez (10) días del mes de agosto de 2000 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se reunieron en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio ubicado en la calle 72 N° 7-82 piso 8° de esta ciudad, los doctores Martha Clemencia Cediel de Peña, quien preside, Saúl Sotomonte Sotomonte y Roberto Uribe Pinto, árbitros, Ricardo Vanegas Beltrán, secretario y los apoderados de las partes, doctores Oswaldo Hernández Ortiz y Luis Carlos Sáchica Aponte, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Fallo para la cual las partes fueron debidamente citadas. Abierta la sesión por la presidente, se autorizó al secretario para dar lectura a las partes más relevantes del laudo que pone fin a este proceso arbitral, estando dentro del término establecido por las partes para ello. El laudo se pronuncia en derecho y es acordado y expedido por unanimidad y está suscrito por todos los árbitros. Laudo arbitral Santafé de Bogotá, agosto 10 de 2000. Agotado el trámite previsto en la Ley y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a este proceso arbitral, iniciado por Siemens Aktiengesellschaft y Siemens S.A. contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. Introducción El presente laudo se ocupa de resolver por vía arbitral la controversia surgida entre la parte convocante integrada por las sociedades Unión Temporal Siemens Atkiengesellschaft y Siemens S.A., quienes para la presentación de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. Introducción El presente laudo se ocupa de resolver por vía arbitral la controversia surgida entre la parte convocante integrada por las sociedades Unión Temporal Siemens Atkiengesellschaft y Siemens S.A., quienes para la presentación de la oferta dentro del procedimiento de solicitud pública de ofertas 03 de 1995 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y la ejecución del contrato C-0039-95 conformaron la Unión Temporal - Temporal Siemens Atkiengesellschaft y Siemens S.A.
I. Antecedentes procesales 1.1. El 31 de mayo de 1999 Siemens Aktiengesellschaft y Siemens S.A. solicitaron la convocatoria de un tribunal de arbitramento para resolver sus diferencias con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. 1.2 El 18 de julio de 1999 el Centro de arbitraje y conciliación de Santafé de Bogotá, admitió la convocatoria, ordenó correr traslado de la solicitud a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y reconoció personería al apoderado de Siemens Aktiengesellschaft y Siemens S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. 1.3 El representante legal de Telecom fue notificado personalmente el 9 de julio de 1999 y el 25 del mismo mes por conducto de apoderado judicial, la citada entidad contestó la ―demanda oponiéndose a los hechos y a las pretensiones de la misma, a los fundamentos de derecho planteados en la demanda y proponiendo excepciones en los términos que se transcribirán más adelante en este escrito. 1.4 El 6 de septiembre de 1999 el apoderado de Siemens Aktiengesellschaft y Siemens S.A. reformó la demanda en los puntos correspondientes a la segunda diferencia relativa al sobrecosto por mayor permanencia del buque
1.4 El 6 de septiembre de 1999 el apoderado de Siemens Aktiengesellschaft y Siemens S.A. reformó la demanda en los puntos correspondientes a la segunda diferencia relativa al sobrecosto por mayor permanencia del buque instalador Manta y de pruebas, para pedir un peritazgo e informe técnico de funcionarios oficiales.1.5 El 7 de octubre de 1999 el apoderado de Telecom se pronunció sobre la contestación reforma de la demanda oponiéndose a lo afirmado en ella en lo relativo en sobrecosto de mayor permanencia del buque instalador Manta. 1.6 El apoderado de Telecom presentó un recurso de reposición en contra del auto que admitió la reforma de la demanda, el cual fue resuelto por auto notificado el 9 de noviembre de 1999, por el Centro de arbitraje y conciliación, en el sentido de negar el recurso. 1.7 El 2 de diciembre de 1999 se llevó a cabo sin éxito la audiencia de conciliación a la que asistieron los representantes legales de las convocantes y de la convocada junto con sus apoderados. 1.8 La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá hizo los nombramientos de los integrantes del tribunal y el centro de arbitraje así lo hizo saber a los árbitros. Los doctores Martha Cediel de Peña, Saúl Sotomonte Sotomonte y Roberto Uribe Pinto aceptaron oportuna y expresamente la designación. 1.9 El 3 de abril de 2000 se celebró la audiencia de instalación del tribunal, en el cual se señalaron los honorarios gastos de funcionamiento, administración, registro y otros y se designó secretario del tribunal. 1.10 En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2000, una vez se consignaron la totalidad de las sumas fijadas por el
gastos de funcionamiento, administración, registro y otros y se designó secretario del tribunal. 1.10 En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2000, una vez se consignaron la totalidad de las sumas fijadas por el tribunal en la audiencia de instalación, se ordenó a la parte convocante adecuar el poder y la demanda en consideración de que la Unión Temporal carecía de capacidad para ser parte y, se exigió a las partes para acreditar el pago del impuesto de timbre todo lo cual se hizo antes de dar comienzo a la primera audiencia de trámite. 1.11 El 22 de mayo de 2000 se celebró la primera audiencia de trámite en la cual el tribunal se declaró competente para conocer de las controversias puestas a su consideración, previo análisis sobre la capacidad de las partes y su representación, del pacto arbitral y sus formalidades, de la materia del arbitramento, y de la integración del tribunal. 1.12 El apoderado de Telecom presentó recurso de reposición contra el citado auto recurso del cual se corrió traslado al apoderado de las convocantes. Tras considerar que el silencio administrativo positivo protocolizado por la escritura pública 338 del 4 de febrero de 1999 de la Notaría 18 de Bogotá constituía una prueba que se valoraría oportunamente y que no se presentó con el fin de que el tribunal decidiera sobre derechos que con el mismo se pretendería obtener ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, que en lo tocante con la caducidad de la acción tal tema se resolvería al tomar la decisión de fondo pues el mencionado tema está íntimamente ligado con la legislación aplicable al contrato, el tribunal confirmó el auto recurrido. En la misma audiencia el tribunal decretó como pruebas las documentales presentadas con la demanda y por la
legislación aplicable al contrato, el tribunal confirmó el auto recurrido. En la misma audiencia el tribunal decretó como pruebas las documentales presentadas con la demanda y por la convocada al contestar la demanda; se ordenó librar oficios por solicitud de las partes en la demanda y en la contestación, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, al Banco de la República, a Telecom, a Siemens S.A. de Colombia y a Ambientronika Ltda. Por petición de la convocada al contestar la reforma de la demanda se ordenó librar oficio a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; por petición de la convocante se decretaron los testimonios de Wolfang Schwinghammer y Jaime Andrade y, por petición de la convocada, los de Gabriel Peñaloza, Gloria Hurtado, Jairo Orlando Suzunaga y Jesús Arrieta Noguera: se decretó a solicitud de la convocante el informe técnico de funcionario oficial que se pidió a la dirección general de la Dimar. En la misma audiencia se negó por superflua la prueba pericial para determinar los intereses moratorios pedidos en la demanda y para traducir el contrato de fletamiento y se decretó oficiar a Siemens Aktiengesellshaft y a Siemens S.A. de Colombia. También se ordenó informar a la Procuraduría General de la Nación de la existencia de este proceso, lo cual se hizo mediante el oficio 013. 1.13 El tribunal recibió respuesta a todos los oficios que fueron librados, y celebró audiencias los días 26 de mayo para recibir los testimonios de Jaime Andrade y de Gabriel Alfonso Peñaloza; el 29 de mayo para recibir el testimonio de Gloria Inés Hurtado y aceptar el desistimiento del testimonio de Jairo Orlando Suzunaga; el 8 de
para recibir los testimonios de Jaime Andrade y de Gabriel Alfonso Peñaloza; el 29 de mayo para recibir el testimonio de Gloria Inés Hurtado y aceptar el desistimiento del testimonio de Jairo Orlando Suzunaga; el 8 de junio para recibir el testimonio de Wolfang Schwinghammer y del señor Enrique de Jesús Arrieta; el 5 de julio para ordenar que se oficiara a Telecom para complementar su respuesta a un oficio anterior y el 11 de julio para prorrogar el término del tribunal y para celebrar la fecha de la audiencia de alegatos,1.14 Practicadas todas las pruebas, las partes presentaron sus alegatos de conclusión el 24 de julio de 2000. El mismo día la agente del Ministerio Público por escrito también presentó sus alegaciones, 1.15 El tribunal proferirá el laudo dentro del término previsto en el compromiso que celebraron las partes de fecha 27 de julio de 1998, en el cual se estableció como término máximo, el de tres meses contados a partir de la fecha de instalación del tribunal. La audiencia de instalación se celebró el día 3 de abril de 2,000 y los apoderados de las partes solicitaron de consuno suspensiones del proceso que fueron decretadas así: En la audiencia del 26 de mayo el proceso fue suspendido por 6 días hábiles; en la audiencia de 7 de junio por 14 días hábiles y en la audiencia del 5 de julio por 3 días hábiles. Adicionalmente, los apoderados de las partes presentaron en la audiencia del 24 de julio documentos suscritos por los representantes legales de las convocantes y de la convocada en los cuales en los cuales se facultó al apoderado de las primeras para ampliar el término de duración del proceso y se autoriza en el caso de la segunda a prorrogar el plazo del proceso basta el 31 de agosto
y de la convocada en los cuales en los cuales se facultó al apoderado de las primeras para ampliar el término de duración del proceso y se autoriza en el caso de la segunda a prorrogar el plazo del proceso basta el 31 de agosto de 2000. El tribunal a petición de los apoderados prorrogó el término de duración del proceso hasta el 31 de agosto de 2000. 1.1 Hechos, pretensiones y fundamentos de la demanda En el escrito introductorio la parte convocante presentó los fundamentos de hecho y las pretensiones de la siguiente manera: ―Fundamentos
1. Entre Siemens y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se celebró el contrato C-0039-95, cuyo objeto es el suministro, instalación y puesta en operación del cable submarino sin repetidores y su sistema de localización, entre Santa Marta; Barranquilla; Cartagena; Tolú; Sincelejo, para conformar una red troncal nacional de fibra óptica y los servicios de survey marítimo y capacitación requeridos para prestar el servicio público de telecomunicaciones y su valor: US$ 6.978.491 más US$ 8.052.517 pagaderos en pesos colombianos. Este valor fue corregido en el adicional 1 del 5 de diciembre de 1996, quedando en consecuencia los valores del contrato así: USD 11.536.970.16 + USD (Col$) 3.491.663.89 = USD 15.028.634.05. El citado contrato fue adjudicado en desarrollo de la solicitud pública de ofertas 003/95.
2. Que el mencionado contrato en la cláusula trigésima cuarta establece lo siguiente: ―Solución de controversias. Las partes de común acuerdo podrán someter una controversia que no haya podido ser
desarrollo de la solicitud pública de ofertas 003/95.
2. Que el mencionado contrato en la cláusula trigésima cuarta establece lo siguiente: ―Solución de controversias. Las partes de común acuerdo podrán someter una controversia que no haya podido ser resuelta por los representantes legales de las empresas a la decisión de árbitros. En este caso el procedimiento a seguir será el establecido en la Ley 80 de 1993. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los principios de terminación, interpretación y modificación unilaterales‖ (la negrilla es nuestra).
3. Por razones no imputables a Siemens, esta se vio obligada a incurrir en costos no previstos en los términos de referencia, en la oferta o en el contrato, consistentes en el mayor número de días que fue necesario utilizar al buque ―ARC Providencia‖ requeridos para su adecuación tecnológica en la labor del survey marítimo, la cual consistió en trabajos de inspección, transporte, montaje y desmontaje de equipos especiales y embarque de especialistas en el manejo de los citados equipos, efectuados en el barco de bandera colombiana, denominado ―ARC Providencia‖, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Centro de Investigaciones Oceanográficas y HidrográficasDirección Marítima y Portuaria, Dimar, entidad pública que no permitió que el barco de bandera extranjera, el cual hacia parte de la oferta de la Unión Temporal seleccionada por Telecom, efectuara el servicio de survey Marítimo, que comprendía una parte del objeto del contrato C-0039/95, aduciendo que este acuerdo era contrario a la ley colombiana por cuanto en principio se deben preferir las naves nacionales si las hubiere.
El mayor número de días necesarios para efectuar tales trabajos, los costos de los equipos y el personal técnico
colombiana por cuanto en principio se deben preferir las naves nacionales si las hubiere. El mayor número de días necesarios para efectuar tales trabajos, los costos de los equipos y el personal técnico utilizado para la adecuación tecnológica, deben ser considerados como imprevistos por no encontrarse incluidos en los términos de referencia, ni en la oferta, los cuales ocasionaron para Siemens costos no previstos en el contrato, razón por la cual procede su reconocimiento, teniendo en cuenta además, que estos no se generaron por causas imputables al contratista, sino a la falta de claridad y precisión en los pliegos o términos de referencia elaborados por Telecom en tal sentido.4. De otra parte, mediante la comunicación AGDC/MCT de agosto 22 de 1996, Siemens, informó a Telecom que cumpliendo con el cronograma acordado para el proyecto, el buque Manta, que era el encargado de realizar el tendido del cable submarino se encontraba en el puerto de Cartagena desde el 19 de agosto de 1996 (siendo levantada el acta de manifiesto de aduana 602689 el día 20 de agosto de 1996) a efectos de iniciar las labores previstas en el cronograma para el día 24 de Agosto, previa entrega por parte de Telecom, de la licencia del Ministerio del Medio Ambiente requisito indispensable, para a su vez obtener el permiso de la Dimar, so pena de cargar a la cuenta de Telecom una suma diaria de US$ 75.329.52, correspondientes al valor del día de disponibilidad del buque cablero personal técnico y equipos, a partir del día sábado 24 de agosto de 1996. No sobra señalar, que Siemens en comunicaciones anteriores había anunciado a Telecom, sobre la inminente llegada del buque cablero Manta. Dicho buque, tiene su tiempo comprometido para todo el año en diversas partes
No sobra señalar, que Siemens en comunicaciones anteriores había anunciado a Telecom, sobre la inminente llegada del buque cablero Manta. Dicho buque, tiene su tiempo comprometido para todo el año en diversas partes del mundo, razón por la cual cualquier demora significaría para Siemens multas convencionales en otro país por encima de los US$ 5.000.000.00.
5. Como consecuencia de la demora de Telecom en obtener la licencia ambiental la Dimar demoró igualmente el permiso para iniciar el tendido del cable submarino objeto del contrato, razón por la cual se causaron para Telecom, costos adicionales de novecientos tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (US$ 903.954.24) correspondientes a 12 días de disponibilidad del buque cabrero, personal técnico y equipos. La reclamación de Siemens en tal sentido fue considerada como improcedente por parte de Telecom, devolviendo sin tramitar la nota de cobro 032/6-08090 del 13 de septiembre de 1996; cuyo pago debió ocurrir a más tardar el 16 de octubre de 1996.
6. Considerando que las partes de común acuerdo, han intentado la vía de arreglo directo de sus diferencias sin obtener resultados, convinieron en documento de compromiso o pacto arbitral suscrito el 27 de julio de 1998, someter a la decisión del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá quien integrará el respectivo tribunal de arbitramento, las diferencias actualmente existentes, originadas en el contrato C-0039/95 relacionadas con la reclamación presentada por Siemens, respecto de la permanencia del buque Manta por el término de 12 días que estuvieron inactivos en el Puerto de Cartagena y del survey ejecutado en desarrollo
C-0039/95 relacionadas con la reclamación presentada por Siemens, respecto de la permanencia del buque Manta por el término de 12 días que estuvieron inactivos en el Puerto de Cartagena y del survey ejecutado en desarrollo del contrato, según se expresó antes. El tribunal de arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, abogados que serán designados por la corte de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, quienes decidirán en derecho dentro del término acordado por las partes. La duración del proceso arbitral será como máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de instalación del tribunal el cual no será prorrogado sino por expreso y escrito acuerdo entre las partes por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado.
7. La Unión Temporal está conformada por Siemens Aktiengesellschaft sociedad constituida conforme a las leyes alemanas, con domicilio principal en Berlín y Munich, República Federal de Alemania, con existencia legal desde 1897 según se hace constar en el certificado expedido por la Cámara de Industria y Comercio de Munich y Alta Baviera representada legalmente por Siemens S.A., constituida mediante escritura pública 1036 otorgada en la Notaría 5ª de Bogotá el 22 de abril del 1954, inscrita el 30 del mismo mes y año bajo el 29.221 y con matrícula 03206, sociedad que a su turno estaba representada legalmente en la fecha de firma del contrato C-0039/95 por Julio César Villegas en su calidad de vicepresidente de Telecomunicaciones y Albelfo Gómez del Corral en su calidad de apoderado especial entre otros.
Todo lo anterior se acredita con los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de
Julio César Villegas en su calidad de vicepresidente de Telecomunicaciones y Albelfo Gómez del Corral en su calidad de apoderado especial entre otros. Todo lo anterior se acredita con los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Industria y Comercio de Munich y Alta Baviera Alemania y Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá y con el certificado del contrato de agencia comercial suscrito entre Siemens A. G. y Siemens S. A., que se adjuntan como anexo.
8. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, representada legalmente por su presidente o por quien haga sus veces.
La Unión Temporal Siemens A. G. y Siemens S. A. me ha conferido poder lo he aceptado y debidamentediligenciado y se adjunta a este escrito como anexo. Cuantía y competencia Para los efectos del artículo 141 del Decreto 1818/98, estimo la cuantía en más de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales y por tanto el proceso arbitral que se convoca es de mayor cuantía. La competencia le corresponde al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 129 del Decreto 1818198, por cuanto el domicilio principal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, es la ciudad de Santafé de Bogotá. Direcciones y notificaciones LA Empresa Nacional de Telecomunicaciones,Telecom, está representada por su presidente, cargo desempeñado por el doctor Eduardo Pizano de Narváez o quien haga sus veces, quien es mayor y vecino de Bogotá, y puede ser
Direcciones y notificaciones LA Empresa Nacional de Telecomunicaciones,Telecom, está representada por su presidente, cargo desempeñado por el doctor Eduardo Pizano de Narváez o quien haga sus veces, quien es mayor y vecino de Bogotá, y puede ser notificado en la Calle 23 Nº 13-49 de la Ciudad de Santafé de Bogotá. Siemens, está representada por los señores Heinz Habenicht y Alberto Gómez del Corral, o quienes hagan sus veces y pueden ser citados en la carrera 65 Nº 11-83, de la ciudad de Santafé de Bogotá. En consecuencia, atentamente le solicito que se sirva proceder a la integración del tribunal en la forma prevista en el artículo 129 del Decreto 1818 de 1998, y a desarrollar todo el trámite inicial como proceso arbitral de mayor cuantía en los términos establecidos en el título II capítulo I del Decreto 1818 de 1998.
1. Diferencias que se someten a la decisión del tribunal de arbitramento Se solicita del tribunal que en el laudo que profiera, despache favorablemente al demandante Siemens las siguientes o semejantes: Declaraciones y condenas 1.1. Primera. Declarar que la demandada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, incumplió el contrato C-0039/95. 1.2. Segunda. Declarar que la demandada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, está obligada a pagar e indemnizar al demandante Siemens, por los mayores costos en que incurrió en desarrollo y cumplimiento del contrato C-0039/95, anexo modificatorio 1 del 11 de marzo de 1996, adicional 1 del 5 de diciembre de 1996 y
adicional 2 del 6 de diciembre de 1996, adjudicado en desarrollo de la solicitud pública de ofertas 003/95, celebrado entre las partes con el siguiente objeto: ―Suministro, instalación y puesta en operación del cable submarino sin repetidores y su sistema de localización, entre Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Tolú, Sincelejo, para conformar una red troncal nacional de fibra óptica y los servicios de survey marítimo y capacitación, requeridos para prestar el servicio público de telecomunicaciones‖. 1.3. Tercera. Como consecuencia de la declaración anterior, o de una semejante, condenar a la demandada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a pagar al demandante Siemens, las cantidades que se demuestren dentro del proceso por los siguientes o similares conceptos: 1.3.1. La suma de ciento setenta y siete mil setecientos cuatro dólares con sesenta y seis centavos (US$ 177.704.66) dólares americanos, por concepto del mayor número de días que fue necesario utilizar el barco ―ARC Providencia‖ para su adecuación tecnológica, los costos de los equipos y personal técnico utilizados con el mismo propósito, a efectos de prestar el servicio de survey marítimo pactado en el contrato C-0039/95. 1.3.2. La suma de novecientos tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (US$ 903.954.24) dólares americanos, por concepto de doce (12) días de inactividad del buque instalador Manta e igual disponibilidad de equipos y personal técnico en la ciudad de Cartagena, imputable a Telecom por el atraso en la obtención de la licencia ambiental proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, que a su turno era
disponibilidad de equipos y personal técnico en la ciudad de Cartagena, imputable a Telecom por el atraso en la obtención de la licencia ambiental proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, que a su turno era indispensable para obtener el permiso de Dimar, sin el cual era imposible iniciar la instalación del cable submarinodel proyecto objeto del contrato C-0039/95. 1.4. Cuarta. Sobre todas las cantidades de dinero mencionadas, deben liquidarse intereses comerciales moratorios en moneda extranjera, desde cuando han debido pagarse y hasta la fecha del laudo (Libor+2.5 de mora). 1.5. Quinta. El pago de las condenas deberá hacerlo la demandada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, dentro de los diez días siguientes al de ejecutoria del laudo o dentro del término que al efecto se le fije, por el tribunal. 1.6. Sexta. Condenar a la demandada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, a pagar las costas del proceso.
2. Fundamentos de hecho En primer lugar se presentan los fundamentos generales de las pretensiones o diferencias.
A continuación se expondrán los fundamentos de hecho de cada una de las pretensiones o diferencias que se someten a la decisión del tribunal, por separado e individualizándolas. 2.1. Fundamentos de hecho generales 2.1.1. Solicitud pública de ofertas 3/95 2.1.1.1. Mediante Resolución 11000-200 del 28 de marzo de 1995, Telecom ordenó la apertura de la solicitud
pública de ofertas 3/95, para el día 10 de abril de 1995 a las 9.00 a.m., con fecha de cierre el 25 de abril de 1995, la cual fue prorrogada por Resolución 110000-307 del 17 de abril de 1995 hasta el 25 de mayo de 1995 a las 3,00 p.m., para el desarrollo del proyecto denominado Red Troncal Nacional de Fibra Óptica, consistente en la instalación de 3.200 kilómetros de cable de fibra óptica de 24 a 36 pares con capacidad de 2 gbps en cada par, para interconectar las dos costas y las principales ciudades del país, distribuidas en seis (6) rutas aérea, terrestre y acuática así: Ruta 1; Santafé de Bogotá - Cali. Ruta 2: Santafé de Bogotá - Bucaramanga. Ruta 3: Cali - Medellín. Ruta 4: Bucaramanga - Santa Marta. Ruta 5: Medellín - Sincelejo; Ruta 6: Sincelejo - Tolú. La solicitud pública de ofertas 3/95 estaba dividida en los siguientes grupos: Grupo I: Conformado por: Grupo IA: Suministro e instalación de equipos para sistemas de fibra óptica.
Grupo IB: Suministro e instalación de sistema de gestión para la red de transporte.
Grupo II: Suministro e instalación de los cables de fibra óptica.
Grupo III: Suministro e instalación de cable submarino sin repetidores. 2.1.1.2. Mediante Resolución 1000688 de septiembre 14 de 1995, el presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adjudicó los contratos objeto de la solicitud pública de oferta 3195, entre los mejores oferentes seleccionados, con fundamento en la Circular 6 de los términos de referencia, mediante la cual
Telecomunicaciones, Telecom, adjudicó los contratos objeto de la solicitud pública de oferta 3195, entre los mejores oferentes seleccionados, con fundamento en la Circular 6 de los términos de referencia, mediante la cual Telecom se reserva la facultad de seleccionar total o parcialmente las ofertas, y con base en los resultados de los estudios técnico, financiero y jurídico. El artículo 1º de la citada resolución establece: ―Seleccionar y adjudicar, con base en los considerandos mencionados en la presente resolución, la solicitud pública de ofertas 3/95, así: ...Grupo III Suministro e instalación de cable submarino sin repetidores a la Unión Temporal Siemens Aktiengesellschaft – Siemenes S.A.‖.El artículo 5º de la resolución de adjudicación establece los términos generales de la contratación para el Grupo III a la Unión Temporal Siemens S.A. G. Siemens S.A. así: ―1. Los precios son fijos e invariables durante la ejecución del contrato.
2. La minuta de contrato corresponde a la presentada por Telecom de conformidad con los términos de referencia.
3. Aceptación de todas las observaciones, definiciones y precisiones técnicas, financieras y jurídicas establecidas en los estudios técnico, jurídico y financiero a la oferta presentada.
4. Valor de la adjudicación; US$ Dólares, 6.978.491 más US$ Dólares pagaderos en Col$ 8.052.517.
5. Plazo para entrega; Suministro e instalación del cable submarino, esté apto para prueba con los equipos terminales dentro de los trece (13) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
6. Forma de pago: a) Bienes importados. 25% del valor DDP en calidad de anticipo dentro de los (30) días siguientes a la suscripción del contrato/ previa
terminales dentro de los trece (13) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
6. Forma de pago: a) Bienes importados. 25% del valor DDP en calidad de anticipo dentro de los (30) días siguientes a la suscripción del contrato/ previa correcta presentación de la cuenta de cobro. 20% del valor DDP dentro de los (30) días siguientes a la correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada de los documentos de embarque y declaraciones de importación. 25% del valor DDP a pagar dentro de los (30) días siguientes a la correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de recibo provisional. 30% del valor DDP dentro de los (30) días siguientes a la correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de recibo definitivo.
El valor FOB de los bienes importados, el cual se encuentra incluido dentro del valor DDP, lo cancelará Telecom en dólares cuando la licencia de importación esté a nombre de Telecom, previo cumplimiento de la legislación cambiaria, tributaria y aduanera vigente en Colombia en la fecha de los pagos; b) Bienes de origen nacional - Contratación a todo costo: 25% del valor a todo costo en calidad de anticipo, dentro de los (30) días siguientes a la suscripción del contrato, previa correcta presentación de la cuenta de cobro.20% del valor a todo costo, dentro de los (30) días siguientes a la llegada de los bienes a los sitios de destino, previa correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada de la certificación del interventor 25% del valor a todo costo a pagar, dentro de los (30) días siguientes a la correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de re
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