Laudo 752 CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. VS. CONCONCRETO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 752 CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. VS. CONCONCRETO S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A.
Contra
CONCONCRETO S.A.
RAFAEL H. GAMBOA SERRANO
Presidente
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ
Árbitro
RAMÓN EDUARDO MADRIÑÁN DE LA TORRE
Árbitro
JOSÉ IGNACIO LEIVA GONZÁLEZ
SecretarioL
AUDO A RBITRAL
T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO C ONAVI B ANCO C OMERCIAL Y DE A HORROS S.A. VS .
C ONCONCRETO S.A.
TABLA DE CONTENIDO
I. A
NTECEDENTES
1. Actuación 1.1 Trámite Prearbitral 1.2 Integración e Instalación del Tribunal 1.3 Actuación preliminar del Tribunal
2. La demanda, sus pretensiones y la contestación a la demanda 2.1 Los hechos de la demanda 2.2 Las pretensiones de la demanda 2.3 La contestación a la demanda
3. La práctica de las pruebas
4. Los alegatos de conclusión
5. Presupuestos procesales 5.1 Capacidad de las partes 5.2 Demanda en forma y ausencia de nulidades 5.3 La competencia del Tribunal 5.3.1 La cesión del contrato objeto del presente litigio 5.3.2 La acción de tutela interpuesta en contra del Tribunal
II.
C ONSIDERACIONES DE T RIBUNAL
5.3 La competencia del Tribunal 5.3.1 La cesión del contrato objeto del presente litigio 5.3.2 La acción de tutela interpuesta en contra del Tribunal
II.
C ONSIDERACIONES DE T RIBUNAL
1. Aspectos jurídicos alrededor del contrato de con strucción de edificios
2. El contrato de obra y el contrato de mandato – M arco conceptualL AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 3
3. El contrato materia de la controversia arbitral
4. El contrato con MEXALFOM
5. El contrato entre CONAVI y JUAN B. GÓMEZ Y CIA.
6. Material probatorio sobre las fallas en la fachada del Edificio Conavi
7. Las causas de las fallas en la fechada de la Tor re Conavi
8. Alcances de los desprendimientos de las losas de la Torre Conavi
III. L
AS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
1. El incumplimiento y su alcance sustancial
2. La congruencia
3. El daño causado y el daño probado
4. Determinación del daño
IV. E
XCEPCIONES
V. C
OSTAS
VI. D
ECISIÓNL AUDO A RBITRAL
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C ONCONCRETO S.A.
ECISIÓNL AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 4
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A.
CONTRA
CONCONCRETO S.A.
Bogota D.C., dieciséis (16) de febrero de 2004
El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimi r en derecho las diferencias ocurridas entre CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. (referida en adelante únicamente como “CONAVI”), como parte c onvocante, y CONCONCRETO S.A. (en adelante referida únicamente c omo “CONCONCRETO”), como parte convocada, profiere de m anera unánime el siguiente laudo con el cual se pone fin al presente proceso arbitral.
I. ANTECEDENTES
1. A
CTUACIÓN
T
RÁMITE P REARBITRAL
El 16 de agosto de 2002 CONAVI, a través de su apod erado judicial, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá una solicitud de convocatoria 1 de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus diferencias con CONCONCRETO. La demanda fue admitid a por el mencionado Centro el día 23 de agosto de 2002. De la demanda s e corrió traslado a CONCONCRETO en los términos del artículo 428 del CP C.
diferencias con CONCONCRETO. La demanda fue admitid a por el mencionado Centro el día 23 de agosto de 2002. De la demanda s e corrió traslado a CONCONCRETO en los términos del artículo 428 del CP C.
1 Cdo. Principal No. 1 – Folios 1 a 45L AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 5
El día 26 de septiembre de 2002, CONCONCRETO, media nte apoderado judicial, presentó recurso de reposición contra el auto admis orio 2 aduciendo la inexistencia de pacto o cláusula arbitral que vincu lara a CONAVI con
CONCONCRETO.
Del recurso de reposición se corrió traslado a CONA VI la que presentó en tiempo, el día 2 de octubre de 2002, un escrito pid iendo desestimar los argumentos de CONCONCRETO y, de paso, confirmar la providencia recurrida 3 .
El día 7 de octubre de 2002, encontrándose dentro d el plazo legal, CONCONCRETO presentó contestación a la demanda 4 .
El 18 de octubre de 2002, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá resolvió el recurso interpuesto 5 por la convocada confirmando en todas sus partes la decisión de 23 d e agosto de 2002 mediante la cual se admitió la convocatoria del Tribunal de Arb itramento solicitada por
CONAVI.
5 por la convocada confirmando en todas sus partes la decisión de 23 d e agosto de 2002 mediante la cual se admitió la convocatoria del Tribunal de Arb itramento solicitada por
CONAVI.
Asimismo, de la contestación de la demanda se corri ó traslado a CONAVI la que presentó el 22 de noviembre de 2002, dentro de la o portunidad legal, un escrito refiriéndose a la excepción de mérito propuesta 6 .
El día 26 de noviembre de 2002 el Director del Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó el día 5 de diciembre de 2002 a las 9:00 a.m. como la fecha y hora para llevar acabo la audiencia de conciliación previa a la instalación de Tribunal.
2 Cdo. Principal No. 1 – Folios 82 a 88 3 Cdo. Principal No. 1 – Folios 90 a 101 4 Cdo. Principal No. 1 – Folios 102 a 114 5 Cdo. Principal No. 1 – Folios 119 a 122 6 Cdo. Principal No. 1 – Folios 125 a 129L AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 6
A la audiencia de conciliación celebrada el 5 de di ciembre de 2002 asistieron el apoderado judicial y el representante legal de CONA VI pero no se hicieron presentes los representantes de CONCONCRETO, razón por la cual la audiencia se consideró fallida.
apoderado judicial y el representante legal de CONA VI pero no se hicieron presentes los representantes de CONCONCRETO, razón por la cual la audiencia se consideró fallida.
En este estado del trámite prearbitral, el 9 de dic iembre de 2002, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá informó a las partes acerca de la Sentencia del 28 de noviembre de 2002 (Proceso D-4066) proferida por la Corte Constitucional que declaró inexequible que las actuaciones previstas en el artículo 121 de la ley 446 de 1998 se surtan ante el Director del Centro de Arbitraje y procedió a fijar fecha y hora para surt ir la audiencia de nombramiento de árbitros.
I
NTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL T RIBUNAL
Por documento conjunto radicado ante el Centro de A rbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de diciembre de 2002, las partes informaron acerca del acuerdo logrado en cuanto a l a designación de los doctores Rafael H. Gamboa Serrano, Ramón Eduardo Ma driñán de la Torre y José Alejandro Bonivento Fernández como árbitros pa ra integrar el Tribunal. Los anteriores, dentro de la oportunidad legal, aceptar on la designación efectuada.
Una vez integrado el Tribunal de la forma antes ind icada, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá pro cedió a fijar el 14 de febrero de 2003 a las 3:30 p.m. como la fecha y hor a dispuestas para llevar a efecto la audiencia de instalación del Tribunal. La s partes, de común acuerdo,
febrero de 2003 a las 3:30 p.m. como la fecha y hor a dispuestas para llevar a efecto la audiencia de instalación del Tribunal. La s partes, de común acuerdo, mediante memorial radicado el día 12 de febrero de 2003, solicitaron aplazar la audiencia de instalación ante lo cual el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a fijar el dí a 18 de marzo de 2003 a las 3:00 p.m. como nueva fecha y hora para llevar a cab o la audiencia de instalación del Tribunal.L AUDO A RBITRAL
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El día 18 de marzo de 2003 finalmente se llevó a ca bo la audiencia de instalación del Tribunal y en ella efectivamente se instaló leg almente el Tribunal, se designó su presidente y secretario, se fijaron los gastos d el proceso, los honorarios de los integrantes del Tribunal y se fijó el día 10 de abr il de 2003 a las 3:00 p.m. como fecha y hora para llevar a cabo la primera audienci a de trámite.
Dentro del plazo legal, CONAVI y CONCONCRETO consig naron a órdenes del presidente del Tribunal las sumas correspondientes a cada una de las partes para sufragar los gastos del proceso y los honorari os de los integrantes del Tribunal.
A
CTUACIÓN PRELIMINAR DEL T RIBUNAL
El día 10 de abril de 2003 a las 3:00 p.m. se llevó a cabo la primera audiencia de
Tribunal.
A
CTUACIÓN PRELIMINAR DEL T RIBUNAL
El día 10 de abril de 2003 a las 3:00 p.m. se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el presidente del Tribunal infor mó acerca de la oportuna cancelación de las sumas correspondientes a honorar ios y gastos del proceso. Asimismo, el secretario designado procedió a tomar posesión de su cargo. La audiencia se suspendió ordenado continuarla el día 15 de mayo de 2003 a las 3:30 p.m.
En la fecha y hora establecidas, se dio continuació n a la primera audiencia de trámite durante la cual se profirió el auto número tres (3) en el cual el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia declarándose competente para conocer y resolver las pretensiones y excepciones planteadas por las partes, considerando 7 :
“La Cláusula Compromisoria.
7 Cdo. de Pruebas No. 1 – Folios 178 a 180L AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 8 1.- CONAVI y OSPINAS celebraron un contrato de Gere ncia de Obra y Administración Delegada para la construcción de la Torre No.1, con el objeto de que OSPINAS construya y gerencie una obra civil con sistente en una Torre de Oficinas. En la Cláusula 9ª de dicho contrato se pa ctó el Tribunal de Arbitramento.
2.- Posteriormente OSPINAS y CONCONCRETO acordaron un contrato de
que OSPINAS construya y gerencie una obra civil con sistente en una Torre de Oficinas. En la Cláusula 9ª de dicho contrato se pa ctó el Tribunal de Arbitramento.
2.- Posteriormente OSPINAS y CONCONCRETO acordaron un contrato de ‘sustitución no liberatoria de administración deleg ada a CONCONCRETO’, en cuya cláusula 2ª se estableció: ‘Con apoyo en esta circu nstancias, bajo su responsabilidad OSPINAS Y CIA S.A. sustituye a fav or de CONCONCRETO INGENIEROS CIVILES S.A. la administración delegada del indicado proyecto, bajo los mismos términos y condiciones señaladas en el n umeral 1º del punto OCTAVO de dicho contrato, aclarándose, que queda a cargo d e OSPINAS Y CIA S.A. la gerencia y supervisión administrativa’ y en la cláu sula 3ª titulada EFECTOS se dice: ‘Sin embargo, frente a CONAVI, tanto OSPINAS Y CIA S.A. como CONCONCRETO, responderán solidariamente por el cump limiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de que OSPINAS Y CIA S.A. pueda repetir contra CONCONCRETO cualquier suma o comprom iso que tuviere que asumir frente a CONAVI, en virtud de esta solidarid ad.’
Esta sustitución fue expresamente aceptada por CONA VI.
3.- Estima el Tribunal que, en virtud de la cesión mencionada, CONCONCRETO sustituyó parcialmente a OSPINAS Y CIA S.A. en su p osición contractual, por consiguiente formando parte la Cláusula Compromisor ia del cuerpo del contrato y sin haber operado una reserva específica sobre el p articular, habrá de entenderse, en virtud de una causa-habiencia contractual expres amente aceptada por las
consiguiente formando parte la Cláusula Compromisor ia del cuerpo del contrato y sin haber operado una reserva específica sobre el p articular, habrá de entenderse, en virtud de una causa-habiencia contractual expres amente aceptada por las partes, que la cesión se extiende a la Cláusula Com promisoria.
Las pretensiones. Las pretensiones de las partes co ntienen asuntos susceptibles de transacción y las partes son plenamente capaces.
Los requisitos de procedibilidad. El Tribunal encue ntra cumplidos los requisitos previos de procedibilidad.”
El auto fue recurrido por CONCONCRETO bajo el argum ento de que el contrato que se cede y aquél que contiene la cláusula compro misoria son negociosL AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 9 jurídicos autónomos y, por tanto, la cláusula compr omisoria no formó parte de la cesión de suerte que no vincula a CONCONCRETO. El a poderado de CONAVI, descorriendo el traslado de la sustentación de recu rso, manifestó que bastaría apreciar el artículo 895 del Código de Comercio par a apoyar la vinculación y nexo entre la cláusula compromisoria y el contrato cedid o parcialmente.
El Tribunal, mediante auto número cuatro (4) del 15 de mayo de 2003, el cual se encuentra en firme, confirmó en todas sus partes el auto número tres (3) de la misma fecha, para lo cual consideró 8 :
El Tribunal, mediante auto número cuatro (4) del 15 de mayo de 2003, el cual se encuentra en firme, confirmó en todas sus partes el auto número tres (3) de la misma fecha, para lo cual consideró 8 :
“La Cláusula Compromisoria pactada frente a las par tes inicialmente intervinientes, expresamente establece: ‘... las diferencias que se presenten entre las partes por razón de lo pactado en este documento, durante su e jecución o periodo de liquidación serán sometidas a la decisión de un tri bunal de arbitramento...’ Sin lugar a duda el pacto arbitral va dirigido a que se resue lvan por el proceso arbitral las diferencias entre las partes y, como allí se dice, “... por razón de lo pactado en este documento...’ Entonces, si la parte contratista ced ió el contrato, esta sustitución atrae todo lo que se relaciona con el contrato en l a parte cedida y en las restantes estipulaciones que a ella puedan acceder o integrar y, obviamente, entre ellas la Cláusula Compromisoria.
Algo más, la parte cedida, en este caso CONAVI, al momento de aceptar la cesión dijo ‘... me dio(sic) por notificado y acepto la su stitución pactada...’ integrándose, sin lugar a duda, una relación entre el negocio de cesión y las estipulaciones que se vinculan con aquél, conforme al documento contra ctual. Insiste el Tribunal en que no hubo, ni por parte del cesionario ni por par te del contratante cedido, ninguna reserva sobre el contenido del documento co ntentivo de lo cedido.
El argumento central del recurrente consiste en la coexistencia de dos contratos dentro del mismo documento y, de allí predica la au tonomía de cada uno de ellos.
ninguna reserva sobre el contenido del documento co ntentivo de lo cedido.
El argumento central del recurrente consiste en la coexistencia de dos contratos dentro del mismo documento y, de allí predica la au tonomía de cada uno de ellos. Siendo ello cierto, no lo es menos que el texto de la Cláusula Compromisoria expresa, como ya se dijo, que se someten a decisión del Tribunal ‘...las diferencias que se presenten entre las partes por razón de lo p actado en este documento ...’
8 Cdo. Principal No. 1 – Folios 181 a 182L AUDO A RBITRAL
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(subrayado fuera de texto). El pacto arbitral, por consiguiente, no está referido a ningún contrato en particular sino a las estipulaci ones contenidas en el documento sin importar cuantos contratos estén contenidos en él.”
Una vez definida su competencia, la primera audienc ia de trámite fue suspendida y reanudada el día 4 de junio de 2003, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 141 del decreto 1818 de 1998. Las partes expresaron no asistirles ánimo conciliat orio y solicitaron continuar con el trámite arbitral. La primera audiencia de trámit e fue, nuevamente, suspendida y reanudada el día 7 de julio de 2003 para decidir so bre las pruebas solicitadas. La primera audiencia de trámite se suspendió, una vez más, para ser continuada el
reanudada el día 7 de julio de 2003 para decidir so bre las pruebas solicitadas. La primera audiencia de trámite se suspendió, una vez más, para ser continuada el día 16 de julio de 2003 y, durante su desarrollo, e l Tribunal decidió sobre las pruebas del proceso.
La primera audiencia de trámite se dio por terminad a el día 16 de julio de 2003.
2. L A DEMANDA , SUS PRETENSIONES Y LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
L
OS HECHOS DE LA DEMANDA
La síntesis de los hechos de la demanda es la sigui ente:
CONAVI decidió realizar un proyecto para la constr ucción de la Torre Conavi para el desarrollo del inmueble denominado Manzana número 1 de la Supermanzana número SM1-20 de la Ciudad Salitre de Bogotá y, para tal efecto, adquirió de OSPINAS Y CIA S.A. (en adelante referid a únicamente como “OSPINAS”) un derecho proindiviso equivalente al 47 .74% del dominio del antes mencionado inmueble. En dicho inmueble se encontrab a proyectada la construcción de dos edificios de oficinas, uno de e llos la que sería la Torre
Conavi.L AUDO A RBITRAL
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Para la realización del proyecto, CONAVI celebró c on OSPINAS un contrato de objeto múltiple, dentro del cual se incluyó un c ontrato de “Gerencia de Obra y
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Para la realización del proyecto, CONAVI celebró c on OSPINAS un contrato de objeto múltiple, dentro del cual se incluyó un c ontrato de “Gerencia de Obra y Administración Delegada” para la construcción del e dificio que a la postre sería la Torre Conavi.
El día 26 de marzo de 1995 OSPINAS celebró con CON CONCRETO un contrato de cesión por virtud del cual la segunda s ustituyó a la primera las obligaciones adquiridas para con CONAVI bajo el con trato de “Gerencia de Obra y Administración Delegada” quedando, sin embargo, a cargo de OSPINAS la gerencia y supervisión administrativa de la obra. C ONAVI fue notificado de la mencionada cesión y la aceptó expresamente.
La interventoría del proyecto constructivo estuvo a cargo de la firma JUAN B. GÓMEZ Y CIA. LTDA. (en adelante “JUAN B. GÓMEZ Y CI A.”) y la gerencia del proyecto, en representación de CONAVI, estuvo a car go de la firma S&E S.A.
Para la construcción de la fachada del edificio, O SPINAS preparó los términos de referencia para el suministro e instalación de l a misma. El contrato fue adjudicado por el Comité de Obra a la sociedad MEXA LFOM DE COLOMBIA LTDA. (en adelante referida únicamente como “MEXALF OM”). El contrato fue celebrado el 1 de abril de 1995 por CONCONCRETO, co mo contratante, y MEXALFOM, como contratista, e incluyó el tipo de fa chada que se debería instalar en el edificio así como las especificacion es técnicas que debería tener la
celebrado el 1 de abril de 1995 por CONCONCRETO, co mo contratante, y MEXALFOM, como contratista, e incluyó el tipo de fa chada que se debería instalar en el edificio así como las especificacion es técnicas que debería tener la misma. El contrato fue luego objeto de dos otrosí p or mayor cantidad de obra. Posteriormente, el 4 de agosto de 1995, CONCONCRETO suscribió con MEXALFOM un nuevo contrato para el suministro e ins talación de granito en pisos y muros así como mármol para los baños.
Durante la ejecución del contrato de suministro e instalación de la fachada, MEXALFOM presentó dificultades económicas para el c umplimiento de sus obligaciones de manera que el Comité de Obra resolv ió proceder a intervenir elL AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 12 contrato. Como parte de las medidas adoptadas se pr ocedió a administrar el personal de MEXALFOM y pagar directamente a los pro veedores, empleados y entidades de la seguridad social. Igualmente a vigi lar y tramitar la importación del granito y a comprar los materiales para la instalac ión de la fachada.
El 23 de octubre de 1996 se liquidaron los contrat os suscritos entre CONCONCRETO y MEXALFOM y se celebró entre ellos un contrato de transacción para poner fin definitivamente las dife rencias económicas entre las partes.
La fachada de la Torre Conavi ha presentado graves fallas como quiera que
CONCONCRETO y MEXALFOM y se celebró entre ellos un contrato de transacción para poner fin definitivamente las dife rencias económicas entre las partes.
La fachada de la Torre Conavi ha presentado graves fallas como quiera que en repetidas ocasiones se han presentado, en difere ntes partes del edificio, desprendimientos de placas de granito y mármol de a proximadamente 86 kilos de pesos causando daños materiales y generando una gra ve amenaza para la vida e integridad física de los visitantes.
En la Torre Conavi se utilizaron dos tipos de fach adas: la fachada ventilada o flotante y la fachada adherida. El desprendimiento y caída de piezas se ha presentado en los dos tipos de fachada. Las fallas mencionadas y los estudios técnicos efectuados –al decir de la convocante– dem uestran la ocurrencia de serias irregularidades, errores, fallas y omisiones en la actividad constructora.
Debido a las fallas de la fachada y a los desprend imientos de las losas en la Torre Conavi, la administración del edificio elevó una reclamación a la aseguradora COLSEGUROS S.A. con base en la póliza d e cumplimiento 3-24002132-6 mediante la cual se garantizó por la estab ilidad de la fachada. La compañía aseguradora pagó a CONAVI una indemnizació n de $137.116.025.00 por concepto de la póliza de cumplimiento para enti dades particulares en la se amparó MEXALFOM y garantizó la estabilidad de la ob ra.L AUDO A RBITRAL
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amparó MEXALFOM y garantizó la estabilidad de la ob ra.L AUDO A RBITRAL
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Como consecuencia de lo anterior, CONAVI contrató varios estudios especializados para determinar las causas de las fa llas en la fachada así como las medidas que deberían adoptarse para garantizar la estabilidad de la obra y sus cualidades estéticas. Dentro de estos estudios se encuentran los presentados por las firmas de ingeniería INTEGRAL, CONVEL, INDISA y el mismo CONCONCRETO. Los distintos estudios realizado s –afirma CONAVI– concluyen la existencia de graves faltas, fallas e irregularidades en la construcción, instalación y supervisión de la facha da de la Torre Conavi. Dentro de las causas de falla de la fachada se incluye la utilización de materiales distintos a los establecidos en los términos de ref erencia y el contrato, utilización de piezas, materiales y procedimientos distintos a los recomendados técnicamente para la instalación de fachadas como l as utilizadas en la Torre Conavi.
Las firmas especializadas contratadas por CONAVI h an recomendado la remoción de la totalidad de la fachada para procede r con su reinstalación con técnicas adecuadas y seguras. Esta recomendación se fundamenta en la imposibilidad de determinar con absoluta certeza cu áles piezas de la fachada presentan deficiencias en la instalación y, por end e, un mayor riesgo de desprendimiento.
técnicas adecuadas y seguras. Esta recomendación se fundamenta en la imposibilidad de determinar con absoluta certeza cu áles piezas de la fachada presentan deficiencias en la instalación y, por end e, un mayor riesgo de desprendimiento.
Atendiendo las recomendaciones de CONVEL e INDISA, CONAVI decidió adelantar la contratación de las obras correctivas y de reconstrucción. Estas obras contemplan el desmonte total de las losas y s u reinstalación con la finalidad de garantizar la estabilidad de la obra y preservar las condiciones estéticas.
CONAVI ha requerido en varias oportunidades a CONC ONCRETO para que asuma su responsabilidad e intervenga directamente en el proceso de reconstrucción de la fachada. CONCONCRETO ha presen tado a CONAVI varias ofertas en las cuales propone realizar las labores de reconstrucción de la fachadaL AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 14 con lo cual –dice la convocante– si bien CONCONCRET O no acepta pagar la totalidad de la reparación, sí acepta asumir parte de los costos lo que significa un reconocimiento claro de su responsabilidad.
CONAVI no ha aceptado las ofertas presentadas por CONCONCRETO por considerar que los términos de las mismas, en lo re lacionado con el valor y la estabilidad de los trabajos, no incluyen un análisi s detallado y ajustado de las necesidades de la obra. Por esto, CONCONCRETO ha de cidido no intervenir en
considerar que los términos de las mismas, en lo re lacionado con el valor y la estabilidad de los trabajos, no incluyen un análisi s detallado y ajustado de las necesidades de la obra. Por esto, CONCONCRETO ha de cidido no intervenir en la verificación de las obras de reconstrucción de l a fachada.
CONAVI, finalmente, adjudicó las labores de interv ención y reparación de la fachada a ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. ( en adelante “AIA”) y las de interventoría a CONVEL. El costo de la intervención y reparación, según estimación del demandante, asciende a la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), según presupuesto elaborado con base en los estudios técnicos.
Como consecuencia del incumplimiento contractual d e CONCONCRETO, se han causado perjuicios a CONAVI que éste estima así :
Daño emergente consolidado: Más de ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000) representados en los estudios técnic os contratados, la instalación y reparación de mallas de protección pa ra evitar accidentes, alquiler de andamios, pagos por concepto de asesorí as previas para la reparación de las fachadas y honorarios y gastos de los profesionales que han intervenido en la evaluación de la fachada.
Daño emergente futuro: Como consecuencia de las fal las en la fachada de la Torre Conavi, CONAVI tendrá que invertir dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) en las obras de reparación para ga rantizar las condiciones de seguridad y estética.L AUDO A RBITRAL
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($2.000.000.000) en las obras de reparación para ga rantizar las condiciones de seguridad y estética.L AUDO A RBITRAL
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L
AS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Con fundamento en los hechos narrados por CONAVI, é ste solicitó al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA. Declárese que CONCONCRETO S.A. es respon sable de los daños y perjuicios sufridos por CONAVI como consecuencia de l incumplimiento contractual, de conformidad a lo narrado en los hechos de este l ibelo.
SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior decla ración se condene a CONCONCRETO S.A. a indemnizar a CONAVI los perjuici os causados, identificados en el hecho número 37 de este escrito , en la cuantía allí relacionada, es decir CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 140.0 00.000.00) por daño emergente pasado y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.0 00.000.00) por daño emergente futuro.
También se condenará al pago de los otros daños que resulten antes de la sentencia definitiva y que sean diferentes de los r elacionados en el hecho 37.
Del valor de la condena se descontará lo pagado por CONSEGUROS S a CONAVI por concepto de la indemnización prevista en la Pól iza 3-24-002132-6.
Del valor de la condena se descontará lo pagado por CONSEGUROS S a CONAVI por concepto de la indemnización prevista en la Pól iza 3-24-002132-6.
TERCERA PRINCIPAL. Sobre estas sumas se otorgará el interés comercial, desde la fecha en que CONAVI hizo los desembolsos de los dineros de la reparación.
TERCERA SUBSIDIARIA. Si el Tribunal considera que n o es procedente el otorgamiento de los intereses corrientes, subsidiar iamente pido que se condene al pago de intereses legales, más la corrección moneta ria generada desde el momento de los desembolsos hechos por CONAVI, hasta el pago de la indemnización por parte de CONCONCRETO.
CUARTA. Condénese a CONCRETO S.A. al pago de costas y agencias en derecho que se causen en este proceso arbitral.”L AUDO A RBITRAL
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P ÁGINA 16
L A CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Sobre los hechos de la demanda, la convocada en su escrito de contestación, rechazó algunos, admitió como ciertos otros y como parcialmente ciertos otros.
En cuanto a las excepciones propuso la culpa de JUA N B. GÓMEZ Y CIA. que, como interventor, es representante de CONAVI de man era que la culpa de aquél es la culpa de este último, la que habrá de ser ten ida como excluyente de responsabilidad de CONCONCRETO o, al menos, como fa ctor de compensación
como interventor, es representante de CONAVI de man era que la culpa de aquél es la culpa de este último, la que habrá de ser ten ida como excluyente de responsabilidad de CONCONCRETO o, al menos, como fa ctor de compensación que disminuya la indemnización.
3. L
A PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS
Las pruebas fueron practicadas en su totalidad, sal vo aquellas respecto de las que hubo desistimiento expreso de las partes, así:
Mediante escrito radicado en la Secretaria del Tri bunal el día 16 de julio de 2003, las partes acordaron que los interrogatorios de parte así como las declaraciones de terceros residentes en la ciudad d e Medellín se recibirían en dicha ciudad, en los términos de los numerales 3 y 7 del artículo 21 del Decreto 2651 de 1991, norma convertida en legislación perma nente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.
El día 28 de julio de 2003 se practicó la diligenc ia de inspección judicial a la Torre Conavi, con la intervención del perito Luis G ermán Londoño quién se posesionó durante la audiencia. Asimismo el Tribuna l dispuso que, durante la aud
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