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Laudo 761 BANCO DAVIVIENDA S.A. VS. ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 761 BANCO DAVIVIENDA S.A. VS. ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Banco Davivienda S.A. v. Alianza Fiduciaria S.A. Abril 20 de 2004 Laudo arbitral Bogotá, D.C., abril 20 de 2004. El tribunal de arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre Ba nco Davivienda S.A., parte convocante, y Alianza Fiduci aria S.A., parte convocada, profiere el presente la udo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de contro versia. Para efectos de precisión metodológica se aclara qu e cuando en este laudo se haga referencia a Delta B olívar, se entenderá que es Delta Bolívar S.A. Así mismo, cuan do se haga referencia a TMA, Alianza y Davivienda, se entenderá que se está haciendo referencia respectiv amente a Tierra Mar y Aire S.A., Alianza Fiduciaria S.A. y Banco Davivienda S.A.

I. Cláusula compromisoria Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el “contrato de fiducia mer cantil de garantía” suscrito entre Tierra Mar y Aire S.A. y F iduciaria Alianza S.A. (hoy Alianza Fiduciaria S.A. ), dentro del cual se pactó la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima cuarta del contrato. La cláus ula compromisoria contenida en el contrato de fiducia m ercantil de garantía, dice textualmente: “Décima cuarta: tribunal de arbitramento: cualquier diferencia que surja entre las partes enunciadas e n la cláusula primera, con ocasión de este contrato o de su ejecu ción se someterá a la decisión de un tribunal de ar bitramento

“Décima cuarta: tribunal de arbitramento: cualquier diferencia que surja entre las partes enunciadas e n la cláusula primera, con ocasión de este contrato o de su ejecu ción se someterá a la decisión de un tribunal de ar bitramento constituido por tres árbitros que designará la Cáma ra de Comercio de Bogotá. Su decisión será en derec ho y deberá regirse por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989 , o demás normas que lo modifiquen, adicionen o der oguen”.

II. Síntesis del proceso Tuvo el proceso, como es de rigor, dos fases: la pr e-arbitral y la arbitral.

1. Fase pre-arbitral.

A. Con el lleno de los requisitos formales y median te apoderado, el 30 de agosto de 2002, Banco Davivi enda S.A. presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la convocatoria arbitral que dio origen al proceso.

B. La demanda fue admitida mediante auto del 3 de s eptiembre del mismo año, proferido por el director de dicho Centro de Arbitraje y Conciliación. La anterior dec isión fue notificada mediante edicto emplazatorio a la parte convocada Alianza Fiduciaria S.A., toda vez que seg ún consta en el expediente no se pudo llevar a cabo la notificación personal.

C. El 4 de diciembre de 2002, estando dentro de la oportunidad legal y actuando mediante apoderado, la parte convocada contestó la demanda presentada en su cont ra, formulando excepciones de mérito, sobre las cua les, la parte convocante se pronunció en escrito presentado el 2 de mayo de 2003.

convocada contestó la demanda presentada en su cont ra, formulando excepciones de mérito, sobre las cua les, la parte convocante se pronunció en escrito presentado el 2 de mayo de 2003.

D. Al tenor de lo previsto en la cláusula décimo cu arta del contrato de fiducia mercantil de garantía suscrito entre las partes, el director del Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, med iante sorteo público realizado el día 17 de diciembre de 2002, p rocedió al nombramiento de los árbitros, designando comoprincipales a los doctores Pilar Salazar, José Orla ndo Montealegre y Antonio Aljure Salame. Como suple ntes numéricos fueron designados los doctores Sergio Rod ríguez Azuero, Carlos Lleras De La Fuente y Jorge I ván Villegas. La doctora Pilar Salazar inicialmente ace ptó la designación pero posteriormente manifestó su renuncia.

Los doctores Antonio Aljure y José Orlando Monteale gre se declararon impedidos, por lo que se notificó a los doctores Sergio Rodríguez y Jorge Iván Villegas qui enes no aceptaron la designación. Por lo anterior, el día 11 de febrero de 2003, se procedió a realizar un nuevo so rteo de árbitros resultando designados los doctores Stella Villegas de Osorio, Alfonso Ortiz del Hierro y Sant iago Jaramillo Villamizar como principales y como s uplentes los doctores Jorge Lara, Gabriel Melo y Carlos Este ban Jaramillo. Los doctores Stella Villegas De Osor io, Alfonso Ortíz Del Hierro y Santiago Jaramillo aceptaron su designación en la debida oportunidad.

los doctores Jorge Lara, Gabriel Melo y Carlos Este ban Jaramillo. Los doctores Stella Villegas De Osor io, Alfonso Ortíz Del Hierro y Santiago Jaramillo aceptaron su designación en la debida oportunidad.

E. El centro de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 25 de mar zo de 2003 a las 3:30 p.m. En la fecha y hora señaladas se inici ó la audiencia de instalación a la cual asistieron los árbitros Alfonso Ortiz del Hierro, Stella Villegas de Osorio y Santiago Jaramillo Villamizar y los señores apod erados de las partes.

En dicha audiencia el tribunal nombró como presiden te al doctor Alfonso Ortiz del Hierro, quien aceptó y como secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres. Así mismo se declaró legalmente instalado el tribunal y se fijaron las sumas a cargo de las partes por concepto de hon orarios para los árbitros y la secretaria, gastos d e funcionamiento y administración a favor de la Cámar a de Comercio de Bogotá, gastos de protocolización y registro y otros, para ser canceladas por las parte s dentro del término legal.

F. Las partes consignaron oportunamente la totalida d de las sumas correspondientes a los gastos y hono rarios del tribunal determinados en el acta número uno (1).

G. Previa citación de las partes y sus apoderados, al tenor de lo previsto en la Sentencia C-1038 de l a Corte Constitucional de fecha diciembre de 2002, el 19 de mayo de 2003 a las 2:30 p.m., en la sede del centr o de arbitraje y conciliación, el tribunal en pleno llev ó a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa

Constitucional de fecha diciembre de 2002, el 19 de mayo de 2003 a las 2:30 p.m., en la sede del centr o de arbitraje y conciliación, el tribunal en pleno llev ó a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa pre-arbitral, la cual fue suspendida por solicitud de las partes. La continuación de esta audiencia se llevó a cabo el día 27 de mayo de 2003 a las 8:00 a.m., oportunidad en que quedó clara la imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo.

2. Trámite arbitral.

A. La primera audiencia de trámite tuvo lugar en do s sesiones del tribunal, celebradas el 18 y el 25 d e junio de 2003, respectivamente. En la primera, mediante auto 5, el tribunal asumió competencia para conocer y d ecidir las controversias propuestas por las partes. En la segu nda oportunidad, mediante auto 7 el tribunal decret ó las pruebas del proceso.

B. El presente proceso se llevó a cabo en 29 audien cias, en las cuales se asumió competencia, se decre taron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decr etadas de oficio. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión.

C. Mediante auto 32 proferido el 16 de marzo de 200 4, el tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 20 de abril de 2004 a las 2:30 p.m., estando dentro de l término legal para proferirlo.

D. Las partes solicitaron al tribunal una primera s uspensión del término de duración del trámite arbit ral, por ocho días hábiles a saber, entre el 24 de septiembre y e l 5 de octubre de 2003, para reiniciar el día hábil 6 de octubre de

días hábiles a saber, entre el 24 de septiembre y e l 5 de octubre de 2003, para reiniciar el día hábil 6 de octubre de

2003. Tal solicitud fue concedida por tribunal, com o consta en auto 14 proferido el 23 de septiembre d e 2003.

Posteriormente, las partes solicitaron una nueva su spensión durante el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2003 y el 13 de enero de 2004, es deci r por 25 días hábiles, la cual fue también concedid a, según consta en el auto 20 del 3 de diciembre de 2003. Co moquiera que la primera audiencia de trámite se lle vó a cabo el 25 de junio de 2003, teniendo en cuenta las anterio res suspensiones, el término de duración del tribun al habría vencido el 12 de febrero de 2004. Sin embargo, por solicitud expresa de los apoderados de las partes, quienes contaban con facultades para el efecto, dicho térmi no fue posteriormente prorrogado hasta el 30 de mar zo de 2004, según consta en auto 23 del 21 de enero de 2004. Po steriormente, las partes solicitaron al tribunal un a nuevaprórroga del término hasta el 30 de abril, la cual fue concedida por el tribunal mediante auto 30 prof erido el 2 de marzo de 2004.

3. Las partes, sus diferencias litigiosas y la nece sidad de resolverlas mediante arbitraje.

A. Partes.

Las partes en el presente trámite arbitral son las siguientes: a) Convocante: el Banco Davivienda S.A., comparece a este proceso a través del señor Mauricio Valenzuela Gruesso, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación le gal expedido por la

a) Convocante: el Banco Davivienda S.A., comparece a este proceso a través del señor Mauricio Valenzuela Gruesso, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación le gal expedido por la () Superintendencia Bancaria (fl. 35 del cdno. ppal. 1), quien otorgó poder para la actuación judicial a l doctor Juan Carlos Varón Palomino (fls. 33 y 34 del cdno.ppal. 1). La existencia de la sociedad convoc ante se acredita mediante certificado de existencia emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, (fls.37 a 42 del cdno.ppal. 1). b) Convocada: Alianza Fiduciaria S.A., comparece a este proceso a través de la señora Angela María Echeverri Ramírez, representante legal, condición que consta en el certificado de representación legal expedido por la () Superintendencia Bancaria (fl.63 del cdno. ppal. 1) , quien otorgó poder para la actuación judicial al doctor Ricardo Vanegas Beltrán, (fl. 62 del cdno. ppal. 1). La exi stencia de la sociedad convocada se acredita median te certificado de existencia emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 64 a 67 del cdno. ppal. 1). Es sobre estas partes sobre quienes recaerán los ef ectos de este laudo arbitral.

B. Causa petendi.

A continuación se resumen los hechos que ha present ado la convocante, como soporte de sus pretensiones :

1. Entre Tierra Mar y Aire S.A. —en adelante TMA— c omo fideicomitente y Alianza Fiduciaria S.A. —en

A continuación se resumen los hechos que ha present ado la convocante, como soporte de sus pretensiones :

1. Entre Tierra Mar y Aire S.A. —en adelante TMA— c omo fideicomitente y Alianza Fiduciaria S.A. —en adelante Alianza— como fiduciario, el 2 de junio de 2003 en documento privado, se celebró un contrato en virtud del cual se constituyó el fideicomiso mercantil 164 3-0367 TMA II. Dicho contrato fue elaborado por la sociedad convocada.

2. Del tenor literal del contrato en mención se ext ractó que este tenía como finalidad exclusiva que e l patrimonio autónomo que se constituyó, sirviera de garantía fr ente a los beneficiarios por los créditos que le su ministraran directamente al fideicomitente o que le otorgaran d irectamente al patrimonio autónomo.

3. El patrimonio autónomo, afirma el convocante, se constituyó mediante la transferencia por parte del fideicomitente a título de fiducia mercantil de gar antía, de la suma de novecientos treinta y un millo nes de pesos ($ 931.000.000), suma representada en títulos valores (facturas).

4. Se previó adicionalmente en el contrato, que el fideicomitente podía entregar otros títulos valores cuyo endoso se hacía en propiedad.

5. Por otra parte se definió que para cumplir la fi nalidad del fideicomiso se formaría una masa de tít ulos valores de propiedad del patrimonio autónomo que el fideicomis o adquiría del fideicomitente con el patrimonio ori ginalmente fideicomitido, y con los créditos que los beneficia rios otorgaran bien fuera al fideicomiso o al fidei comitente, caso

propiedad del patrimonio autónomo que el fideicomis o adquiría del fideicomitente con el patrimonio ori ginalmente fideicomitido, y con los créditos que los beneficia rios otorgaran bien fuera al fideicomiso o al fidei comitente, caso este último en el que el patrimonio autónomo asumir ía la posición de codeudor cambiario frente a los beneficiarios. Los desembolsos que los deudores hic ieren al fideicomitente tendrían como contrapartida el 130% del valor del crédito en títulos valores que el fid eicomitente transferiría en propiedad al fideicomis o y que este cobraría a través de TMA, y cuyo producto se destin aría al pago de los créditos otorgados por los bene ficiarios.

6. Se pactó que el fideicomitente debía cobrar las facturas en las fechas indicadas en cada título val or y que el fiduciario invertiría las sumas recibidas en la com pra de títulos valores emitidos a favor del fideico mitente o atendería, si estuviesen vencidos o si se lo solici taba el fideicomitente, los créditos vinculados al fideicomiso.

7. Se previó el compromiso del fideicomitente de in crementar el fideicomiso en efectivo o con facturas , a mástardar el tercer día hábil siguiente al que el fidu ciario así se lo solicitara, cuando la garantía est uviera en peligro de deteriorarse.

8. Así mismo, se previó como obligación del fideico mitente, garantizar al fiduciario el debido recaudo de la cartera que le hubiese transferido en propiedad fiduciaria, por lo que, de no poderse obtener la totalidad del recaudo, el

8. Así mismo, se previó como obligación del fideico mitente, garantizar al fiduciario el debido recaudo de la cartera que le hubiese transferido en propiedad fiduciaria, por lo que, de no poderse obtener la totalidad del recaudo, el fideicomitente, dentro de los tres días hábiles sig uientes al requerimiento del fiduciario, debía hace r entrega a este, en efectivo o en facturas el faltante del recaudo.

9. El contrato de fiducia mercantil suscrito no especificó el procedimiento que debía seguirse para la ejecución del fideicomiso.

10. El 2 de junio de 1993 Alianza celebró otro cont rato con TMA, en esta ocasión de prestación de serv icios, en virtud del cual la primera encomendó a la segunda l a cobranza, judicial o extrajudicial de las factura s que conformaban el patrimonio autónomo. En el texto de este acuerdo se consignó expresamente que se llevab a a cabo en desarrollo del contrato de fiducia 1643-0367 II TMA.

11. En desarrollo de tal contrato de prestación de servicios, TMA debía entregar el valor de las oblig aciones consignadas en cada título, dentro de los cinco día s hábiles siguientes al vencimiento del plazo del t ítulo o de los instalamentos pactados en estos, independientemente de haberse o no recaudado el dinero.

12. Desde el año de 1992 Delta Bolívar Compañía de Financiamiento Comercial, en adelante Delta Bolívar , tuvo una relación crediticia con la sociedad TMA, inicia lmente mediante créditos puntuales y posteriormente mediante la asignación de un cupo de crédito rotativo, que e n mayo de 1997, en su última renovación, tuvo un cu po de

una relación crediticia con la sociedad TMA, inicia lmente mediante créditos puntuales y posteriormente mediante la asignación de un cupo de crédito rotativo, que e n mayo de 1997, en su última renovación, tuvo un cu po de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.0 00), respaldado con la garantía fiduciaria a través del fideicomiso en mención.

13. En diversas oportunidades la sociedad convocada ratificó a Delta Bolívar su condición de beneficia ria del fideicomiso, certificándole que los créditos tenían una contrapartida del ciento treinta por ciento de su valor, mediante títulos valores que conformaban el patrimo nio autónomo.

14. El 30 de octubre de 1998, Alianza certificó que a la fecha el fideicomiso tenía un valor de dos mi l doscientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta y dos mil novecientos diez y seis pesos con cuarenta cen tavos ($

2.247.872.916,40).

15. TMA incumplió los pagos a sus acreedores por lo que inició conversaciones para reestructurar las d eudas, en particular las contraídas con Delta Bolívar, aquell as identificadas con los números 7048926 y 7047375 por $ 211.000.000 y $ 39.000.000 respectivamente, que se recogieron en dos nuevos pagarés, números 7049151 p or $ 250.000.000 por capital reestructurado a tres años y 7049136 por $ 53.831.820 por saldo de intereses p agaderos en ocho meses, cuyos deudores eran TMA, sus accionista s y el patrimonio autónomo, este último bajo la voc ería de

Alianza.

ocho meses, cuyos deudores eran TMA, sus accionista s y el patrimonio autónomo, este último bajo la voc ería de Alianza.

16. Las obligaciones se debían pagar a Delta Bolíva r el 30 de agosto de 1999, circunstancia que fue in formada al fiduciario.

17. Sin embargo, en la fecha señalada el deudor no canceló sus obligaciones por lo que Delta Bolívar i nformó al fiduciario y le solicitó instrucciones para procede r a la ejecución de la garantía.

18. Ante la solicitud de TMA, Delta Bolívar reestru cturó nuevamente las obligaciones y para el efecto suscribió con los obligados cambiarios un otrosí a los pagaré s, consignando como fecha de pago el 15 de diciembr e de 1999.

19. En esa fecha TMA incumplió con el pago de sus o bligaciones a favor del Delta Bolívar.

20. El 7 de febrero de 2000, mediante informe de ge stión, Alianza comunicó que el valor de la cartera representada en facturas cambiarias ascendía a la suma de dos mi l ochocientos noventa y dos millones doscientos sie te mil doscientos cinco pesos con treinta y dos centavos ( $ 2.892.207.205,32.).

21. El 16 de marzo de 2000, Alianza informó a Delta Bolívar que el 14 de marzo había recibido una comu nicaciónde TMA en la que se afirmaba que se había realizado el recaudo de 5.900 facturas de propiedad de fidei comiso por valor de $ 2.652.700.455, sin que se hubiese entreg ado al fideicomiso ese valor recaudado, y que dicha sociedad se

había limitado a entregar facturas por valor de $ 5 47.543.422, con lo cual el valor del fideicomiso a la fecha era de $ 789.455.890, generándose en consecuencia un défic it de $ 1.982.744.635.

22. En tal comunicación Alianza afirmó haber requer ido de TMA el reintegro del faltante. Así mismo, in formó haber recibido de otro beneficiario, Inversora Pich incha, el requerimiento del pago de las obligacione s en su favor que se encontraban garantizadas a través del fideic omiso, y manifestó que en la medida en que se produ jera el recaudo de la cartera y se obtuviera el reintegro d el faltante, el fideicomiso cancelaría a todos los acreedores a pro-rata de su participación en el total de las obl igaciones que a la fecha se encontraran incumplidas .

23. La disminución de la garantía se originó por el deficiente seguimiento y control de Alianza sobre la cartera del fideicomiso.

24. El 22 de marzo de 2000, Delta Bolívar solicitó hacer efectiva la garantía, ante el incumplimiento del deudor

TMA.

25. El 28 de marzo de 2000, Alianza presentó un inf orme a solicitud de Delta Bolívar en el que comunic ó haber declarado terminado el contrato de recaudo de carte ra suscrito con TMA y haber notificado a todos los deudores de las facturas, que el pago debía realizarse únicamen te a Alianza. Adicionalmente solicitó a los acreedo res una liquidación individualizada de las obligaciones gar antizadas, para con ello establecer el respectivo p orcentaje de participación para el pago.

26. El 10 de abril de 2000, Delta Bolívar remitió l a liquidación que se le solicitaba, pese a que este no era un

participación para el pago.

26. El 10 de abril de 2000, Delta Bolívar remitió l a liquidación que se le solicitaba, pese a que este no era un requisito establecido en el contrato, para proceder a ejecutar la garantía.

27. Tal liquidación fue nuevamente remitida el 30 d e mayo de 2000, por una nueva solicitud de Alianza.

28. El 14 de julio de 2000, la Superintendencia de Sociedades aceptó a TMA en la promoción de un acuer do de reestructuración, cuyo posterior fracaso fue declar ado el 18 de abril de 2001. Meses más tarde, la Sup erintendencia de Sociedades, el 25 de mayo de 2001, convocó a TMA a trámite de liquidación obligatoria.

29. Alianza incurrió en incumplimiento del contrato al no haber ejecutado la garantía con anterioridad al 14 de julio de 2001. Adicionalmente, no adelantó acciones contra TMA por la no entrega de los dineros proven ientes del recaudo de facturas y, no se presentó al trámite de reestructuración para hacer valer las obligaciones a cargo del fideicomiso.

30. El día 9 de junio de 2000, Delta Bolívar inició un proceso ejecutivo contra TMA., sus accionistas y el patrimonio autónomo fideicomiso 1643-0367 TMA II. E ste proceso en el que se habían librado mandamiento s de pago, fue suspendido cuando la sociedad deudora ent ró en trámite de reestructuración.

31. El 21 de julio de 2000 Delta Bolívar y Trámites y Cobranzas S.A. celebraron un contrato de comprav enta de

pago, fue suspendido cuando la sociedad deudora ent ró en trámite de reestructuración.

31. El 21 de julio de 2000 Delta Bolívar y Trámites y Cobranzas S.A. celebraron un contrato de comprav enta de activos en el que la primera, entre otros, enajenó los pagarés 7049136 por $ 53.831.820, junto con int ereses de mora liquidados a la tasa de 3.4% mensual desde el 1º de septiembre de 1999 y hasta cuando el pago se verificara, más $ 11.075.599 por concepto de intereses de plazo de la anterior obligación; el pagaré 7049151 por v alor de $ 250.000.000 y sus intereses de mora liquidados a la tasa del 2.4% mensual desde la presentación de la demanda y hasta cuando el pago se verificara y $ 130.015.197 por concepto de intereses de plazo.

32. El 25 de julio de 2000 Alianza entregó a Delta Bolívar sumas por valor de $ 63.746.043, como abono s a las obligaciones garantizadas, pagos que Delta Bolívar entregó a Trámites y Cobranzas S.A. Dichas sumas, e n cumplimiento de acciones de tutela, fueron posterio rmente requeridas a la fiduciaria y en tal virtud f ueron así mismo devueltas a esta por su destinatario.

33. El 28 de agosto de 2000 se formalizó la adquisi ción de Delta Bolívar por parte de Banco Davivienda S.A.

34. Ante la existencia del trámite liquidatorio, Al ianza informó a Trámites y Cobranzas S.A. que resul tabaimposible continuar con el trámite de ejecución de la garantía. Esta última se hizo parte en el proces o liquidatorio pero no se le reconoció la calidad de acreedora, po r no contar con los originales de los títulos valor es en donde constaban las obligaciones a su favor.

35. El 21 de julio de 2000, el contrato suscrito en tre Trámites y Cobranzas S.A. y Delta Bolívar se re solvió con la absorbente de esta, Banco Davivienda S.A., en adela nte Davivienda, respecto de las obligaciones de TMA . En cumplimiento de la obligación de saneamiento se ace ptó la recompra de la cartera de TMA por un valor d e $ 303.831.820. En tal virtud los créditos a cargo de TMA fueron cedidos a favor de Davivienda sociedad q ue en consecuencia fue registrada como beneficiaria del f ideicomiso 1643-0367 TMA II respecto de la suma de $

303.831.820.

36. Los activos existentes en el patrimonio autónom o son insuficientes para atender el pago de las obl igaciones garantizadas. Así mismo los activos de la sociedad TMA en liquidación son insuficientes para atender e l pago de las obligaciones a favor de Davivienda y por ello e sta sociedad no podrá obtener recuperación alguna d e tales obligaciones a través del proceso ejecutivo que ins tauró.

C. Pronunciamientos de la parte convocada.

La convocada, al contestar la demanda, aceptó algun os hechos como ciertos, admitió otros como parcialm ente ciertos y rechazó los restantes.

D. Pretensiones y excepciones formuladas por las pa rtes.

La convocada, al contestar la demanda, aceptó algun os hechos como ciertos, admitió otros como parcialm ente ciertos y rechazó los restantes.

D. Pretensiones y excepciones formuladas por las pa rtes.

El ejercicio del derecho de acción y de réplica se ha presentado así: a) Pretensiones de la parte convocante. Con apoyo en su relato de los hechos, en su escrito de demanda, la parte convocante solicita al tribun al que decrete lo siguiente: “Primera. Que existe y es eficaz como fuente obliga ciones (sic) entre las partes el contrato de fiduci aria mercantil de garantía recogido en el documento privado de fec ha 2 de junio de 1993, en virtud del cual se consti tuyó el fideicomiso mercantil 1643-0367 TMA II, negocio jur ídico celebrado entre Tierra Mar y Aire S.A., como fideicomitente, y Fiduciaria Alianza S.A. (hoy Alia nza Fiduciaria S.A.), como fiduciario, del cual es beneficiario el Banco Davivienda S.A.”. “Segunda. Que Alianza Fiduciaria S.A. obró de maner a culposa en la estructuración y constitución del f ideicomiso mercantil 1643-0367 TMA II, al no regular dentro de l contrato el procedimiento que debía seguirse para la ejecución del fideicomiso, en caso de hacerse neces ario el pago con cargo al mismo de las obligaciones garantizadas con dicho fideicomiso”. “Tercera. Que Alianza Fiduciaria S.A. obró de maner a culposa en el manejo del fideicomiso mercantil 16 43-0367 TMA II e incumplió el contrato, al no haber un adec uado seguimiento y control de los activos radicados en el

TMA II e incumplió el contrato, al no haber un adec uado seguimiento y control de los activos radicados en el patrimonio autónomo, lo cual dio lugar a la disminu ción del valor de la garantía fiduciaria, hasta el punto de hacerse la misma insuficiente para atender el pago de las obligaciones garantizadas con la misma, en p erjuicio del acreedor beneficiario Delta Bolívar Compañía de Fin anciamiento Comercial S.A. (luego Trámites y Cobran zas S.A., hoy Banco Davivienda S.A.)”. “Cuarta. Que Alianza Fiduciaria S.A. obró de manera culposa en el manejo del fideicomiso mercantil 164 3-0367 TMA II e incumplió el contrato, al haber exigido a los beneficiarios la entrega de las liquidaciones d e las obligaciones garantizadas, como requisito para paga r dichas obligaciones con los recursos existentes e n el fideicomiso, sin que tal requisito se hubiera pacta do en el contrato y sin explicarles en forma oportu na y precisa los parámetros que debían observar en la elaboración de tales liquidaciones, lo cual dio lugar a la demora injustificada en la ejecución del contrato, en perjuicio del acre edor beneficiario Delta Bolívar Compañía de Financi amiento Comercial S.A. (luego Trámites y Cobranzas S.A., ho y Banco Davivienda S.A.)”.“Quinta. Que Alianza Fiduciaria S.A. obró de manera culposa en el manejo del fideicomiso mercantil 164 3-0367 TMA II e incumplió el contrato, al no haber destina do oportunamente los recursos líquidos existentes e n el patrimonio autónomo al pago de las obligaciones exi stentes a favor del beneficiario Delta Bolívar Comp añía de

TMA II e incumplió el contrato, al no haber destina do oportunamente los recursos líquidos existentes e n el patrimonio autónomo al pago de las obligaciones exi stentes a favor del beneficiario Delta Bolívar Comp añía de Financiamiento Comercial S.A. (luego Trámites y Cob ranzas hoy Banco Davivienda S.A.) en la proporción y monto que a este correspondía de acuerdo con el con trato”. “Sexta. Que Alianza Fiduciaria S.A. incumplió el co ntrato y sus obligaciones legales al no haber prese ntado crédito alguno al trámite de reestructuración econó mica del fideicomitente Tierra Mar Aire S.A., adela ntado ante la Superintendencia de Sociedades en los términos de l a Ley 550 de 1999, con el fin de obtener el reconoc imiento de las obligaciones existentes a cargo de Tierra Mar A ire S.A., y a favor del fideicomiso”. “Séptima. Que como consecuencia de la conducta culp osa de Alianza Fiduciaria S.A. en la estructuración y el manejo del fideicomiso mercantil 1643-0367 TMA II y de los incumplimientos contractuales declarados co nforme a las pretensiones segunda y/o tercera y/o cuarta y /o quinta y/o sexta precedentes, Alianza Fiduciaria S.A. es civilmente responsable frente al Banco Davivienda S .A. por los perjuicios económicos que le irrigó a e ste como consecuencia de dicha conducta e incumplimientos”. “Octava. Que como consecuencia de las anteriores de claraciones Alianza Fiduciaria S.A. debe pagar al B anco Davivienda S.A., a título de indemnización de perju icios, un valor equivalente al de las obligaciones respaldadas

“Octava. Que como consecuencia de las anteriores de claraciones Alianza Fiduciaria S.A. debe pagar al B anco Davivienda S.A., a título de indemnización de perju icios, un valor equivalente al de las obligaciones respaldadas en virtud del contrato de fiducia mercantil de gara ntía recogido en el documento privado de fecha 2 de junio de 1993, en virtud del cual se constituyó el fideicomi so mercantil 1643-0367 TMA II, así: “8.1. Por daño emergente, la suma de trescientos tr es millones ochocientos treinta y un mil ochociento s veinte pesos moneda legal colombiana ($ 303.831.820), corr espondiente al valor de las obligaciones a favor de Delta Bolívar Compañía de Financiamiento Comercial S.A. ( luego Trámites y Cobranzas S.A. hoy Banco Daviviend a S.A.) garantizadas con el fideicomiso mercantil 164 3-0367 TMA II, mismo valor que fue pagado por el Ba nco Davivienda S.A. a Trámites y Cobranzas S.A. como pr ecio de la cesión de derechos de fecha 8 de mayo de 2002, o la suma que en su lugar determine el tribunal de ar bitramento por este concepto”. “8.2. Por lucro cesante, la suma de dinero que corr esponda al perjuicio económico sufrido por mi repre sentada al haber sido injustamente privada, por causa de la co nducta culposa de Alianza Fiduciaria S.A., de la op ortuna disponibilidad del pago de las obligaciones a su fa vor y a cargo de Tierra Mar Aire S.A. que fueron ga rantizadas por dicha sociedad fiduciaria con cargo al fideicom iso mercantil 1643-0367 TMA II, en su condición

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