Laudo 792 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 792 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVI
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.
CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIASLAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 29 de julio de dos mil cuatro (2.004).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales prev istas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proc eso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, con ocasión del contrato estatal de concesión No. 444 celebrado el 2 de agosto de 1994, sus adicionales y otrosies, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
Con fecha 2 de agosto de 1994, la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS , INVIAS, celebraron el contrato estatal de concesión número 444, cuyo objeto consiste en “ ejecutar por el sistema de concesión, según lo
y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS , INVIAS, celebraron el contrato estatal de concesión número 444, cuyo objeto consiste en “ ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido por el artículo 32, numeral 4º de la Ley 80 de 1993…los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento de l sector Santaf é de Bogotá – Cáqueza – k 55 + 000 y el mantenimiento y operación del sector km 55 + 000 – Villavicencio. ”1.
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folios 000003 a 000022TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
2. EL PACTO ARBITRAL
En el parágrafo de la cláusula cuadragésima segunda del Contrato de Concesión 444, las partes estipularon:
“PARAGRAFO.-. COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se falla rá siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo arbitral infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso
domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo arbitral infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley. ’’
3. INICIACION DEL TRAMITE
3.1. Mediante Acta No. 36 del 31 de diciembre de 2002, las partes designaron de común acuerdo a los doctores LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA , CARLOS BETANCUR JARAMILLO y JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ como árbitros2, quienes aceptaron oportunamente3.
3.2. El 30 de enero de 2003, la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A., presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, INVIAS4.
3.3. En audiencia de 26 de febrero de 2003, con la presencia de todos los Arbitros y los señores representantes de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente al doctor LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Secretario al doctor GERMAN ALONSO GOMEZ BURGOS y profirió el Auto No. 1 en el cual se fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndose su consignación por mitades dentro de los términos legales.5
2 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000112 a 000114 3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000048 a 000055 4 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000040
2 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000112 a 000114 3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000048 a 000055 4 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000040 5 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000060 a 000062TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
3.4. Previa consignación de las sumas respectivas, por Auto No. 2 del 21 de marzo de 2003, notificado a las partes y comunicado al Señor Agente del Ministerio Público, se señaló el 10 de abril de 2003 para surtir la primera audiencia de trámite6.
3.5. Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2003, la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A., reformó la demanda presentada el 30 de enero de 2003.7
3.6. Mediante auto del 10 de abril de 2003 (Acta No. 2) 8, el Tribunal admitió la demanda y de ella y sus anexos corrió traslado por el término legal de diez (10) días al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, INVIAS. En dicho auto se reconoció personería al doctor LUIS HERNAN ULCHUR COLLAZOS como apoderado del INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS.
3.7. La anterior decisión fue notificada personalmente el 21 de abril de 2003 9, al doctor
doctor LUIS HERNAN ULCHUR COLLAZOS como apoderado del INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS.
3.7. La anterior decisión fue notificada personalmente el 21 de abril de 2003 9, al doctor JOSE LIBARDO ROJAS MALAGON , Jefe (e) de la Oficina Jur ídica del INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS, INVIAS.
3.8. El 6 de mayo de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS contestó la demanda 10 arbitral, se opuso a sus pretensiones, interpuso excepciones perentorias, solicitó pruebas y formuló, en escrito aparte, demanda de reconvención”11.
3.9. Mediante escrito del 28 de mayo de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS , precisó la cuantía de la demanda de reconvención, estimándola en la suma de $125.617.990.351.12
6 Cuaderno Principal No. 1folio 000074 7 Cuaderno Principal No. 1folios 000079 a 000122 8 Cuaderno Principal No. 1folios 000123 a 000138 9 Cuaderno Principal No. 1folio 000151 10 Cuaderno de Pruebas No. 2 - folios 000115 a 000206 11 Cuaderno de Pruebas No. 2 - folios 000213 a 000236 12 Cuaderno Principal No. 1folios 000162 a 000179TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 3.10. El señor apoderado de la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A., mediante escrito de 7 de julio de 2003, contestó la demanda de reconvención y solicitó otras pruebas13.
3.11. El 24 de julio de 2003, los apoderados de las partes se pronunciaron sobre las excepciones propuestas a la demanda principal y a la de reconvención, respectivamente.14
3.12. Con fecha 11 de agosto de 2003, la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. presentó reforma separada15 y reforma integral16 de su demanda, la que fue admitida mediante auto del 11 de agosto de 2003, ordenándose por el Tribunal su traslado conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 89 del C. de P. C.
3.13. El 11 de agosto de 2003, se llevó a cabo audiencia de conciliación, diligencia que se declaró fracasada, sin éxito, por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.17
3.14. El 10 de septiembre de 2003 el doctor WLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS , INVIAS, confirió poder al doctor JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ , para que continué representando los intereses del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, dentro del trámite
confirió poder al doctor JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ , para que continué representando los intereses del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, dentro del trámite arbitral.18 Dicha personería fue reconocida por el Tribunal en Acta No. 7 de fecha 29 de septiembre de 2003.19
4. PARTES PROCESALES
4.1 Parte Convocante
13 Cuaderno Principal No. 1folios 000196 a 000226 14 Cuaderno Principal No. 1folios 000247 a 000302 15 Cuaderno Principal No. 1folios 000353 a 000357 16 Cuaderno Principal No. 1folios 000310 a 000352 17 Cuaderno Principal No. 1folios 000307 a 000309 18 Cuaderno Principal No. 1folio 000378 19 Cuaderno Principal No. 1folios 000385 a 000392TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 La parte Convocante de este trámite es la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S. A., Sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad Bogotá, D.C., representada por su Gerente, doctor ALBERTO MARIÑO SAMPER , cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.20 En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el
representada por su Gerente, doctor ALBERTO MARIÑO SAMPER , cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.20 En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor WEINER CESAR ARIZA MORENO , abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 43.296 del Consejo Superior de la Judicatura de acuer do con el poder visible a folio 42 del Cuaderno Principal No. 1.
4.2 Parte Convocada
La parte convocada del presente trámite arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, “INVIAS”, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá, D.C, representada legalmente por el Jefe de su Oficina Jurídica, de conformidad con la delegación de funciones realizada por su Director General mediante Resolución Número 002233 de 25 de mayo de 1999, cuya copia se encuentra en los folios 66 a 68 y 143 a 145 del Cuaderno Principal No.1.
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ , abogado en ejercicio, con tarjeta profesional número 69.819 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 000378 del Cuade rno Principal No. 1.
5. TRAMITE ARBITRAL
5.1 Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de tramite se desarrolló en dos sesiones: la primera, llevada a cabo el día diez (10) de abril de dos mil tres (2003), Acta No. 2, audiencia en virtud de la cual el Tribunal previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación
día diez (10) de abril de dos mil tres (2003), Acta No. 2, audiencia en virtud de la cual el Tribunal previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la convocante, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversia s de contenido
20 Cuaderno Principal No. 1folios 000042 a 000044TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 particular, económico y patrimonial contenidas en la demanda presentada por la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES , todas ellas relacionadas con el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 21 y, la segunda, llevada a cabo el 13 de junio de 2003, Ac ta No. 4 22, en la cual se admitió la demanda de reconvención propuesta por el INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS.
5.2. Audiencias de instrucción del proceso
Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 5 proferido en la audiencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003), Acta No. 723.
El trámite se desarrolló en veinte (20) sesiones, durante las cuales fueron practicadas las siguientes pruebas:
1). Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual
El trámite se desarrolló en veinte (20) sesiones, durante las cuales fueron practicadas las siguientes pruebas:
1). Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su contestación, la demanda de reconvención, y se ofició a las siguientes personas jurídicas a efectos de obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes: Instituto Nacional de Vías 24 (Oficios No. 1 7); Concesionaria Vial de los Andes S.A.25 (Oficio No.2); Sociedad T.A. Hidrotec26 (Oficio No.
21 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000123 a 000138
22 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000185 a 000192
23 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000385 a 000392
24 Cuaderno Principal No. 1 –folios 000394 y 000439. Respuesta visible a folios 000599 a 000600 del Cuaderno Principal No. 2 y 000415 del Cuaderno de Pruebas No. 4.
25 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000396. Respuesta visible a folios 000781 a 001207 del Cuaderno de Pruebas No. 5.
26 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000397. Respuesta visible a folios 000401 a 000414 del Cuaderno de Pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCuaderno de Pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 3); Departamento Nacional de Estadísticas 27 (Oficio No. 4); Superintendencia Ba ncaria28 (Oficio No. 5); Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 29 (Oficio No. 6); Instituto Nacional de Concesiones 30 (Oficios No. 8 y 10) y a la Fiduciaria de Occidente31 (Oficio No. 9).
2). Se ordenó y recepcionaron los tes timonios de los Señores MANUEL GARCIA LOPEZ32,
JUAN CARLOS BARRETO TELLEZ33, CARLOS ENRIQUE GALINDO MEJIA34, GUSTAVO
EDUARDO ARENAS CAMPOS35, JOSE ENRIQUE DAVILA LOZANO36, ALBERTO JAIME
27 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000398. Respuesta visible a folios 000422 a 000424 del Cuaderno de Pruebas No. 4.
28 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000399. Respuesta visible a folios 000425 a 000427 del Cuaderno de Pruebas No. 4.
29 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000400. Respuesta visible a folio 000430 del Cuaderno de Pruebas No. 4.
30 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000440. Respuesta visible a folios 000428 a 000429 del
29 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000400. Respuesta visible a folio 000430 del Cuaderno de Pruebas No. 4.
30 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000440. Respuesta visible a folios 000428 a 000429 del Cuaderno de Pruebas No. 4 y 001212 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
31 Cuaderno Principal No. 2 – folio 000833. Respuesta visible en el Cuaderno de Pruebas No. 9.
32 Testimonio recepcionado el 6 de octubre de 2003, según consta en Acta No. 8 visible a folios 00419 a 00425 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 00451 a 000481.
33 Testimonio recepcionado el 6 de octubre de 2003, según consta en Acta No. 8 visible a folios 00419 a 00425 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 00433 a 000450.
34 Testimonio recepcionado el 7 de octubre de 2003, según consta en Acta No. 9 visible a folios 00441 a 00444 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 00482 a 000501.
35 Testimonio recepcionado el 7 de octubre de 2003, según consta en Acta No. 9 visible a folios 00441 a 00444 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 00502 a 000525.
00441 a 00444 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 00502 a 000525.
36 Testimonio recepcionado el 18 de noviembre de 2003, según consta en Acta No. 11 visible a folios 00509 a 00513 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 000749 a 000780.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
PACHECO MENDOZA 37, SERGIO MELO CASTELLANOS 38, JOSE ANTONIO LOPEZ MONIS39, FERNANDO CARO RIVERA 40, GLORIA CECILIA OSPINA GOMEZ 41, LUIS
FERNANDO SACHICA MENDEZ 42, LUIS GUILLERMO VELASQUEZ LOPEZ 43, YENNY
LANDAETA44, LUIS ALBERTO BARAJAS NOVA45, AUGUSTO RAMIREZ GASCA 46,
SAUL TOMAS SALAS BLANCO47 y JORGE LUIS VELASQUEZ VELA48.
37 Testimonio recepcionado el 5 de diciembre de 2003, según consta en Acta No. 12 visible a folios 00543 a 00548 del Cua derno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 000614 a 000628.
folios 00543 a 00548 del Cua derno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 000614 a 000628.
38 Testimonio recepcionado el 5 de diciembre de 2003, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000543 a 000548 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 000629 a 000649.
39 Testimonio recepcionado el 11 de diciembre de 2003, según consta en Acta No. 13 visible a folios 000554 a 000558 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escri ta se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001334 a 001370.
40 Testimonio recepcionado el 11 de diciembre de 2003, según consta en Acta No. 13 visible a folios 000554 a 000558 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001493 a 001537.
41 Testimonio recepcionado el 21 de enero de 2004, según consta en Acta No. 14 visible a folios 000583 a 000588 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001538 a 001582.
42 Testimonio recepcionado el 21 de enero de 2004, según consta en Acta No. 14 visible a folios 000583 a 000588 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001583 a 001597.
000583 a 000588 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001583 a 001597.
43 Testimonio recepcionado el 21 de enero de 2004, según consta en Acta No. 14 visible a folios 000583 a 000588 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001598 a 001615.
44 Testimonio recepcionado el 21 de enero de 2004, según consta en Acta No. 14 visible a folios 00583 a 00588 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001616 a 001644.
45 Testimonio recepcionado el 2 de febrero de 2004, según consta en Acta No. 15 visible a folios 000651 a 000658 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001645 a 001673.
46 Testimonio recepcionado el 2 de febrero de 2004, según consta en Acta No. 15 visible a folios 000651 a 000658 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001674 a 001697.
47 Testimonio recepcionado el 2 de febrero de 2004, según consta en Acta No. 15 visible a folios 000651 a 000658 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001698 a 001729.
000651 a 000658 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001698 a 001729.
48 Testimonio recepcionado el 11 de febrero de 2004, según consta en Acta No. 16 visible aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
3.) Se decretó y se practicó una inspección judicial en el sitio de las obras (tramos 2 y 3 de la vía), el día 28 de abril de 2004 (Acta No.19)49
4.) Se decretó, practicó y rindió dictamen pericial financiero por parte del doctor JULIO VILLAREAL NAVARRO50 y un dictamen pericial técnico51 por el doctor OCTAVIO RENDON GALLEGO, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley52.
5.3. Audiencia de conciliación
Por Auto proferido el 28 de abril de 2004 53, se fijó el día 8 de junio de 2004, a las 8:A.M., para llevar a cabo audiencia de conciliación, que surtida se declaró frustrada (Acta No. 20).54
5.4. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día 8 de junio de 2004, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los
5.4. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día 8 de junio de 2004, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.
folios 000667 a 000 670 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 001730 a 001758.
49 Cuaderno Principal No. 2 – folios 000852 a 000873.
50 Cuaderno de Pruebas No. 7.
51 Cuaderno de Pruebas No. 8.
52 Cuaderno Principal No. 2 – folios 000583 a 000588; 000680, 000681 y 000684 y 000757 a 00759 y 000807 a 000809.
53 Cuaderno Principal No. 2 – folios 000852 a 000855
54 Cuaderno Principal No. 2 – folios 000880 a 000883TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 5.4.1. Alegato de la Concesionaria Vial de los Andes
Para el apoderado de la parte convocante, el Tribunal al momento de decidir debe tener en cuenta lo siguiente.
5.4.1. Alegato de la Concesionaria Vial de los Andes
Para el apoderado de la parte convocante, el Tribunal al momento de decidir debe tener en cuenta lo siguiente.
1. La vinculación del INSTITUTO con la aprobación de 2 de julio de 2000 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.
2. La entrada en operación del Tramo 2 es un tema jurídico y de comportamiento contractual que depende fundamentalmente del contenido del Acta No. 15 de 19 de julio de 1999 y de la modificación que en la misma se hizo del numeral 18 del Reglamento de Operación de la Carretera.
3. Las garantías de tráfico se deben, conforme al Acta No. 15, desde el 26 de septiembre de 1999 y, conforme al Acta No. 16 de 2000, desde el 10 de marzo de 2000. Su no pago desde estas fechas ha roto el equilibrio financiero del contrato.
4. Documental y testimonialmente está probado que la etapa de construcción del Tramo 2 terminó el 25 de septiembre de 1999.
5. No hay garantía de estabilidad de las inestabilidades de los Tramos 2 y 3 por razones técnicas, financieras y jurídicas. Existe sí obligación de minimizar, controlar y manejar razonablemente las mismas, entre otras cosas porque tales inestabilidades no sólo dependen de las características de la zona, sino de la falta de mantenimiento de la carretera antigua por parte del INSTITUTO y del manejo de las servidumbres por parte de los habitantes de dichos sectores.
6. Los costos de manejo ambiental (dentro de los que están incluidos los temas
carretera antigua por parte del INSTITUTO y del manejo de las servidumbres por parte de los habitantes de dichos sectores.
6. Los costos de manejo ambiental (dentro de los que están incluidos los temas concernientes al manejo de inestabilidades y taludes) son jurídicamente limitados conforme al artículo 24 numeral 5.e de la Ley 80 de 1993 y a las Cláusulas Décima Cuarta, VigésimaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
Primera y Vigésima Tercera del contrato de concesión, así como a los antecedentes contractuales sobre la materia.
7. Los costos de las inestabilidades en el sector de las Cu mbas son a cargo del INSTITUTO, conforme al Acta No. 14 de 1999, a las características de la zona y a la imposibilidad de eliminar la inestabilidad crítica que caracteriza a las mismas.
8. Ha habido retractaciones del INSTITUTO y de la Interventoría en tod os los puntos relevantes de la controversia, los cuáles deben ser sancionados conforme a la teoría de los actos propios.
9. Los costos de operación no pueden compartirse entre las partes, pues si ello ocurriera no se restablecería plenamente el equilibrio fi nanciero del contrato (artículo 50 de la Ley 80 de 1993), el cual se rompió por el incumplimiento exclusivamente imputable al INSTITUTO.
no se restablecería plenamente el equilibrio fi nanciero del contrato (artículo 50 de la Ley 80 de 1993), el cual se rompió por el incumplimiento exclusivamente imputable al INSTITUTO.
10. Las eventuales condenas deben devengar los intereses corrientes pactados en el contrato y no los intereses legales del artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993.
11. Además de improcedente, no quedó probado en el proceso que el CONCESIONARIO hubiera dejado de invertir $125.617.990.351.
5.4.2. Alegato del Instituto Nacional de Vías, Invías.
El apoderado de la entidad convocada plantea en sus alegatos de mejor probar, lo siguiente:
1. En el expediente está demostrado la impericia y falta de profesionalismo de COVIANDES en la elaboración de buenos y adecuados estudios que permitieran ejecutar de la mejor forma posible el proyecto contratado. Peor aún, omitió en el contenido de sus diseños todo el manejo de las inestabilidades que era propio de la ingeniería de la obra.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12
2. La responsabilidad por el empeoramiento de las condiciones de inestabilidad en el sector de las Cum bas, resulta imputable al contratista, primero, por la construcción de grandes depósitos de material sobrante que han supuesto la introducción de una carga adicional a una zona de precarias condiciones de estabilidad y, segundo, por la construcción de
de las Cum bas, resulta imputable al contratista, primero, por la construcción de grandes depósitos de material sobrante que han supuesto la introducción de una carga adicional a una zona de precarias condiciones de estabilidad y, segundo, por la construcción de terraplenes apoyados directamente sobre estos materiales. Adicionalmente, las obras de estabilización que se construyeron en el sector de las Cumbas, son correctivas y no preventivas como debió ser.
3. A la fecha COVIANDES no ha terminado de ejecutar las obra s correspondientes al alcance básico del tramo 2, ni tampoco cumple en su integridad con el reglamento para la operación de la carretera concesionada. Además, no existe acta de finalización de la etapa de construcción de dicho tramo, lo que permite conclui r que no ha entrado en operación el mismo.
4. Consecuencia de lo anterior, nunca surgió la obligación de la entidad contratante de garantizar el tráfico como lo reclama el contratista.
5. Finalmente, el concesionario tiene la obligación de terminar las obras correspondientes a la etapa de construcción del contrato, específicamente las relacionadas con el manejo de inestabilidades, el mantenimiento y la reparación de la vía. Vale la pena recordar que el manejo de las inestabilidades está comprendido dentro del riesgo constructivo que asume el concesionario, riesgo que bajo ninguna circunstancia es compartible con la administración.
5.5. Audiencia de fallo
Mediante Auto proferido en audiencia del 8 de junio de dos mil cuatro (2004), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.55
5.6. Término para fallar
Mediante Auto proferido en audiencia del 8 de junio de dos mil cuatro (2004), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.55
5.6. Término para fallar
55 Cuaderno Principal No. 2 – folios 000880 a 000883.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSECIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIASCámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13 De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
Por su parte, el inciso 4º del Art. 70 de la Ley 80 de 1993 dispone que, “Los árbitros podrán ampliar el t érmino de duración del tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si ello fuere necesario para la producción del laudo respectivo.”
El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a. El día 10 de abril de 2003 se efectúo la primera audiencia de trámite y mediante providencia número 3 proferida en la misma oportunidad (Acta No. 2), se asumió competencia y se dispuso que el Tribunal tendría una duración “de seis (6) mes es
providencia número 3 proferida en la misma oportunidad (Acta No. 2), se asumió competencia y se dispuso que el Tribunal tendría una duración “de seis (6) mes es contados a partir del 11 de abril de 2003, sin perjuicio de prorrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse..”
b. Posteriormente, el proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensió n - del 16 de junio al 20 de junio de 2003 (Acta No.4)56; segunda suspensión – del 25 de julio al 10 de agosto de 2003 (Acta No. 5)57; tercera suspensión – del 25 de agosto al 25 de septiembre de 2003 (Acta No. 6) 58; cuarta suspensión – del 8 de octubr
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