🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 807 UNION TEMPORAL COMFAMA-MASSALUD-CLINICA MEDELLIN S.A.VS. FONDO NACIONAL DE PRESTAC

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 807 UNION TEMPORAL COMFAMA-MASSALUD-CLINICA MEDELLIN S.A.VS. FONDO NACIONAL DE PRESTAC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Unión Temporal Comfama-Massalud-Clínica Medellín S. A. v . Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste rio, representado por Fiduciaria La Previsora S.A. Diciembre 5 de 2003 Bogotá, D.C., 5 de diciembre de dos mil tres (2003) . A las 2:00 p.m. del 5 de diciembre de dos mil tres (2003), día y hora señalados por auto 33 de diciemb re 1ºdel mismo año, el cual fue notificado personalmente a l as partes, procede el tribunal de arbitramento a di ctar el laudo que en derecho corresponda, en el proceso arbitral promovido por la Unión Temporal Comfama-Massalud-Cl ínica Medellín S.A. contra el Fondo Nacional de Prestacio nes Sociales del Magisterio, representado por Fiduc iaria La Previsora S.A.

I. Antecedentes La Unión Temporal formada por Comfama-Massalud-Clín ica Medellín, por conducto de apoderado especial, c on fundamento en la cláusula —vigésima sexta— compromi soria contenida en el contrato 1122-1008/2000 citó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste rio, representado por Fiduciaria La Previsora S.A., para que mediante el trámite del proceso arbitral se resolvi eran las controversias que surgieron entre las part es, en razón del mencionado contrato.

La solicitud de convocatoria del tribunal de arbitr amento y la demanda arbitral se presentaron al Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá (en adelante centro de arbitraje y concili ación) el 12

La solicitud de convocatoria del tribunal de arbitr amento y la demanda arbitral se presentaron al Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá (en adelante centro de arbitraje y concili ación) el 12 de noviembre del 2002 (fls. 1 a 48, cdno. ppal. 1). Mediante auto de 26 de noviembre del 2002, el dire ctor del centro de arbitraje y conciliación admitió la solic itud de convocatoria y corrió traslado de la demand a y de sus anexos a la convocada, por el término de diez días (fls. 59 a 61, cdno. ppal. 1). Mediante sorteo público realizado el 11 de febrero del 2003, la Cámara de Comercio de Bogotá nombró co mo árbitros principales a Luis Carlos Sáchica Aponte, Héctor J. Romero Díaz y Pedro Nel Escorcia Castillo . Se notificó a los árbitros designados, quienes acep taron oportunamente. Audiencia de instalación. Previas las citaciones correspondientes, el tribuna l de arbitramento se instaló en audiencia celebrada el 12 de marzo del 2003, en la cual fue designado como presi dente el árbitro Pedro Nel Escorcia Castillo, y com o secretario Ricardo Vanegas Beltrán (fls. 85 a 87, cdno. ppal. 1). El tribunal de arbitramento, con el fin de evitar c ualquier vicio en el trámite, teniendo en cuenta lo s efectos de la Sentencia C-1038 de 28 de noviembre del 2002 , de la Corte Constitucional, revisó nuevamente la demanda presentada por la convocante y por encontrar que ll enaba los requisitos legales la admitió, dispuso qu e se hiciera la

Sentencia C-1038 de 28 de noviembre del 2002 , de la Corte Constitucional, revisó nuevamente la demanda presentada por la convocante y por encontrar que ll enaba los requisitos legales la admitió, dispuso qu e se hiciera la notificación personal como lo ordena la ley y se co rriera el traslado a la convocada por el término le gal (fls. 86 y 87, cdno. ppal. 1).

A la convocada se le notificó personalmente el auto de admisión de la demanda y se le corrió traslado en forma legal, el 27 de marzo del 2003 (fl. 89, cdno. ppal. 1). El 10 de abril del 2003, la demandada, mediant e apoderado, presentó contestación a la demanda, en la cual se o puso expresamente a las declaraciones y condenas pe didas y propuso excepciones perentorias (fls. 91 a 145, cdn o. ppal. 1). De las excepciones de fondo propuestas se corrió traslado a la parte demandante (fl. 154, cdno. ppal . 1). Mediante auto 4 de 30 de abril del 2003, el tribuna l citó a las partes y a sus apoderados para que se llevara a cabo audiencia de conciliación, el 7 de mayo del 2003 a las 10:00 a.m.En esa audiencia, cuya finalidad era evacuar la con ciliación a la que fueron oportuna y previamente ci tadas las partes, se le otorgó el uso de la palabra al repres entante legal suplente y apoderado judicial de la p arte convocada, quien manifestó que la fiduciaria no tenía facultad para disponer del derecho en esa audiencia, pues s olo hasta la

partes, se le otorgó el uso de la palabra al repres entante legal suplente y apoderado judicial de la p arte convocada, quien manifestó que la fiduciaria no tenía facultad para disponer del derecho en esa audiencia, pues s olo hasta la tarde se reuniría el consejo directivo del Fondo Na cional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El señor agente del Ministerio Público llamó la atención del repres entante de la fiduciaria por no haber hecho tal man ifestación con antelación (fls. 181 y 182, cdno. ppal. 1). Se disp uso ante lo anterior, suspender la audiencia en cue stión para continuarla el día 13 de mayo del 2003 (fl. 183, cd no. ppal. 1). El 13 de mayo del 2003, fecha en la cual se continu ó y terminó la audiencia, las partes llegaron a una conciliación parcial, concretamente en relación con la pretensió n novena de la demanda, la cual se redujo de la sum a de “$ 2.371.000.000 correspondientes a la factura 422313 de enero del 2002 a la suma de $ 135.885.182. Lo an terior por pago parcial efectuado en noviembre 19 del 2002 por valor de $ 2.235.114.818. Consecuentemente los solicitados por la parte convo cante y que serán debatidos en este proceso incluid os los mencionados $ 135.885.182. ascendieron a la suma de $ 15.055.885.182, y en la misma cifra se estima la cuantía del pleito” (fl. 186, cdno. ppal. 1). Aprobada la conciliación parcial a la que llegaron las partes, procedió el tribunal a fijar los gastos y honorarios

del pleito” (fl. 186, cdno. ppal. 1). Aprobada la conciliación parcial a la que llegaron las partes, procedió el tribunal a fijar los gastos y honorarios causados por el trámite del proceso, para cuya liqu idación se tomó la suma recientemente referida, a l a cual se le aplicaron las tablas y porcentajes establecidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, para realizar los respectivos cálculos (187 a 189, cdno. ppal. 1). Como la parte convocante canceló oportunamente los honorarios y gastos que le correspondían, así como los que debía asumir la parte convocada, (fl. 190, cdno. pp al. 1) mediante auto de fecha de 5 de junio del 200 3, el tribunal señaló como fecha para la primera audiencia de trám ite el 10 de junio del 2003 a las 4:00 p.m. (acta 7 ). Primera audiencia de trámite. El 10 de junio del 2003, mediante auto 9, previo es tudio de la cláusula arbitral y del asunto sometido a su conocimiento, el tribunal se declaró incompetente p ara conocer de las pretensiones 1, 2 y 3 de la dema nda, así como de los hechos en que se sustentan las mismas ( fl. 206, cdno. ppal. 1). Así mismo, se declaró competente para conocer de la s peticiones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la de manda. Se hizo de otro lado, una precisión respecto de la pre tensión ocho, en relación con la cual se dispuso qu e el tribunal solo tiene competencia para conocer del aparte que alude a la ejecución del contrato, no en cuanto a l a concepción

hizo de otro lado, una precisión respecto de la pre tensión ocho, en relación con la cual se dispuso qu e el tribunal solo tiene competencia para conocer del aparte que alude a la ejecución del contrato, no en cuanto a l a concepción y elaboración del mismo. En la misma audiencia el tribunal decretó pruebas, las cuales fueron practicadas en forma legal (auto 11, fl. 208, cdno. ppal. 1). Agotado el período probatorio, el tribunal señaló c omo fecha para alegar de conclusión el 19 de noviem bre del 2003, fecha esta, en la cual, en audiencia se oyó a los apoderados de las partes y al señor agente del Ministerio Público en alegatos finales, quienes además hiciero n entrega de copia escrita de los mismos alegatos, las que se agregaron al expediente. Corresponde ahora al tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias plante adas, lo que hace oportunamente, pues, como la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 10 de junio del 2003 , se produjo una suspensión del proceso por siete (7) días (fl. 361 del cdno. ppal. 1) y finalmente, el tribunal en uso de la facultad prevista en el inciso 4º del artículo 70 d e la Ley 80 de 1993, amplió el término de este trib unal en dos meses adicionales para proferir el laudo. Teniendo en cuenta lo anterior el término para proferir el l audo vence el 17 de febrero del 2004.

II. La demanda y su contestación

1. Pretensiones de la demanda.La convocante Unión Temporal Comfama-Massalud-Clíni ca Medellín, formuló en su demanda doce pretensione s

17 de febrero del 2004.

II. La demanda y su contestación

1. Pretensiones de la demanda.La convocante Unión Temporal Comfama-Massalud-Clíni ca Medellín, formuló en su demanda doce pretensione s

(fls. 2 a 4, cdno. ppal. 1). Sin embargo, como ya s e dijo, el tribunal mediante auto 9 (fls. 206 y 207 , cdno. ppal. 1) se declaró incompetente para conocer de las pretens iones 1, 2, 3 de la demanda y de la 8 en cuanto a l a concepción y elaboración del contrato. Las pretensiones se redujeron a las siguientes: [...]. “4. Que se declare que la entidad demandada violó el numeral 9º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, al actuar de modo que por causas a ella imputables sobrevino una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligac iones del contratista, negándose a corregir los desajustes qu e se presentaron en la ejecución del contrato y a a cordar los mecanismos y procedimientos pertinentes para precav er o solucionar rápida y eficazmente las diferencia s o situaciones litigiosas que se presentaron entre las partes.

5. Que se declare [que] la entidad demandada violó el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, al negarse a r establecer el equilibrio de la ecuación económica del contrato po r la ocurrencia de situaciones imprevistas no imput ables a los contratistas y sí, al incumplimiento de la demandad a.

6. Que, como consecuencia de las declaraciones ante riores, se declare que la entidad demandada incumpl ió las

contratistas y sí, al incumplimiento de la demandad a.

6. Que, como consecuencia de las declaraciones ante riores, se declare que la entidad demandada incumpl ió las obligaciones a su cargo, emanadas del contrato de p restación de servicios 1122-1008/2000, en lo concer niente a los (sic) que en dichas declaraciones establece.

7. Que se declare, además, que la entidad demandada incumplió las obligaciones a su cargo, emanadas de l contrato en mención, al no pagar oportunamente las facturas 0422313 y 0422528 que la Unión Temporal le presentó en febrero del año en curso por las sumas respectivas de $ 2.371.000.000 y $ 1.296.000.000.

8. Que se declare, también en consecuencia, la resp onsabilidad civil contractual de la entidad demanda da frente a los demandantes por los perjuicios que les causó el comportamiento irregular de aquella en la [...] ej ecución del contrato de prestación de servicios 1122-1008 de 20 00.

9. Que se declare que dichos perjuicios ascendieron [a] la suma total de $ 17.291.000.000, por los sig uientes conceptos $ 13.624.000.000 correspondientes al dese quilibrio de la ecuación financiera del contrato po r causas imputables a la entidad demandada; $ 2.371.000.000 por la factura 422313 correspondiente al mes de ene ro del 2002; $ 1.296.000.000 por la factura correspondient e al mes de febrero del 2002”.

[...]. El tribunal aclara que esta pretensión se redujo a $ 135.683.691 según el folio 186 cuaderno principal 1, en el que consta la respectiva conciliación.

[...]. El tribunal aclara que esta pretensión se redujo a $ 135.683.691 según el folio 186 cuaderno principal 1, en el que consta la respectiva conciliación. Así mismo se aclara que la totalidad de las prestac iones reclamadas ascienden a la suma de $ 15.055.88 5.182, después de la conciliación parcial que entre las pa rtes se ha celebrado y aprobado debidamente por par te del tribunal. [...]. “10. En subsidio, que se declare que ascendieron a lo que se pruebe dentro del proceso.

11. Que se proceda a la liquidación del contrato en los términos de la ley.

12. Que como consecuencia de la[s] declaraciones an teriores, se condene a la entidad demandada a pagar les a las demandantes a partir de la ejecutoria del laudo arb itral las sumas que se determinen a cargo suyo, más los ajustes de valor e intereses corrientes moratorios y que se an de rigor, en las siguientes proporciones: el 90% a Comfama; el 5% a Massalud; el 5%, a la Clínica Medellín S.A. ”.

2. Hechos fundamento de la demanda.Los hechos en los cuales se fundamentó la demanda s e resumen de la siguiente manera:

1. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M agisterio, para garantizar la prestación de servici os de salud de los docentes, pensionados y beneficiarios del de partamento de Antioquia, formuló invitación pública para seleccionar el contratista que asegurara y garantiz ara la prestación de dichos servicios.

2. En desarrollo de lo anterior, se celebró el cont rato de prestación de servicios 1122-1008/2000 entr e el Fondo

seleccionar el contratista que asegurara y garantiz ara la prestación de dichos servicios.

2. En desarrollo de lo anterior, se celebró el cont rato de prestación de servicios 1122-1008/2000 entr e el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, c onstituido en patrimonio autónomo y la Unión Tempor al Comfama-Massalud-Clínica Medellín. Los recursos de dicho patrimonio autónomo se administran mediante e l mecanismo de administración fiduciaria, a cargo de Fiduciaria La Previsora S.A.

3. La Unión Temporal se solemnizó mediante el acuer do suscrito por los representantes legales de las t res entidades que la integran. La participación en el c ontrato se distribuye así: 90% para Comfama; 5% par a Massalud y 5% para Clínica Medellín S.A.

4. El término de duración del contrato mencionado e n el hecho 2 vencía el 31 de octubre del 2001. Sin embargo, por acuerdo de las partes se prorrogó hasta el 31 d e enero del 2002.

5. La Unión Temporal dio comienzo a la ejecución de l contrato el 30 de octubre del 2000.

6. Antes de la Unión Temporal, la entidad que prest aba los servicios al magisterio era Comfenalco.

7. Para la continuidad en la prestación de los serv icios, era necesario un empalme entre la Unión Temp oral y Comfenalco, para que se pudiese contar con la infor mación del personal que demandaría los servicios.

8. El 16 de noviembre del 2000 el gerente del progr ama magisterio se dirigió al vicepresidente FNPSM d e Fiduciaria La Previsora, solicitándole la precisión de varios puntos relacionados con los beneficiario s de

8. El 16 de noviembre del 2000 el gerente del progr ama magisterio se dirigió al vicepresidente FNPSM d e Fiduciaria La Previsora, solicitándole la precisión de varios puntos relacionados con los beneficiario s de educadores afiliados a otra EPS y que quisieran afi liarse a la Unión Temporal. Entre otros, se solicit ó precisar puntos como los siguientes: — A partir de qué momento adquirirían el derecho a la prestación de los servicios. — Si el paciente venía de tratamiento para una enfe rmedad previa, cómo sería el manejo de la misma, a partir de qué momento y cómo sería el pago. — Cómo sería el mecanismo para el traslado de recur sos para la atención de estos beneficiarios. — Cómo se haría el recobro, la cuenta en que se con signaría a la fiduciaria, los trámites a cargo del usuario y qué información se le daría.

9. El departamento de planeación y control de la un idad estratégica de salud de Comfama se dirigió al Fondo Prestacional del Magisterio de la Secretaría de Edu cación Departamental de Antioquia, manifestándole s u insatisfacción respecto del proceso de empalme con el anterior contratista, fundamentalmente en cuanto a las bases de datos, identificación de la población activa e i nactiva que se presentó a La Previsora para el leva ntamiento de los términos de referencia, pacientes catastróficos , hospitalizados por fuera del área metropolitana d el Valle de Aburrá y teléfonos de usuarios.

Igualmente, se solicitó aclaración sobre las difere ncias en el número de afiliados y beneficiarios reg istrados por el anterior contratista y los que aparecían en los tér minos de referencia.

Aburrá y teléfonos de usuarios. Igualmente, se solicitó aclaración sobre las difere ncias en el número de afiliados y beneficiarios reg istrados por el anterior contratista y los que aparecían en los tér minos de referencia.

10. Comfama se dirigió al programa de auditoría méd ica de La Previsora S.A. informándole que no se hab ía recibido a satisfacción la información y bases de d atos para la administración del programa, y pidió q ue se aplazara la entrega de datos para la carnetización de los af iliados al programa.

11. Comfama le comunicó al Fondo de Prestaciones de Fiduciaria La Previsora S.A., la relación del cost o en que incurrió para la elaboración de una base de datos, por la no entrega de la misma por parte de Comfenal co: los costos ascendieron a la suma de $ 91.975.400. La Pr evisora S.A., consideró que la Unión Temporal debíareclamárselo al anterior contratista.

12. En reunión de represamientos se decidió la conf ormación de un grupo de evaluación del que hicieron parte representantes de Comfenalco y de Comfama.

13. Desde el comienzo de la ejecución contractual s e presentaron problemas con el vademécum que debía utilizarse.

Todos los planes de servicio de salud, incluido el régimen especial que es el caso del programa magist erio tienen un vademécum por el cual se guían los médicos para prescribir tratamientos.

14. La Ley 100 de 1993 reglamenta estos listados. P ara el régimen contributivo está conformado por medicamentos que cubren la totalidad de las áreas y especialidades médicas, producidos en el país en s u denominación genérica a menor precio.

14. La Ley 100 de 1993 reglamenta estos listados. P ara el régimen contributivo está conformado por medicamentos que cubren la totalidad de las áreas y especialidades médicas, producidos en el país en s u denominación genérica a menor precio.

En el caso del magisterio, cada contratista elabora su listado de medicamentos, el cual es avalado por Fiduciaria La Previsora y por el comité regional, quien lo aprueb a. En Antioquia, el anterior contratista tenía un Vade mécum definido, avalado por el comité regional, a q uien la Unión Temporal, solicitó le permitiera utilizar, po rque no podía elaborar un listado propio, por cuant o desconocía datos.

15. No se aceptó esta solicitud. Se informó por el contrario que mientras la Unión Temporal, no tuvier a un vademécum aprobado, tendría la obligación de sumini strar todos los medicamentos que estuviesen aprobad os para su uso en Colombia. Esto implicó que se incrementar an significativamente los costos. Se trató de const ruir un vademécum, siguiendo las indicaciones de La Previso ra; sin embargo, la aprobación por el comité region al se obtuvo solo en el mes de octubre del 2001.

Para aprobar el vademécum, el comité requería el cr iterio técnico médico del auditor de La Previsora y Antioquia estuvo sin auditor regional por 3 meses. Se solicit ó la validación del vademécum por parte de los audi tores de La Previsora en Bogotá, quienes lo aprobaron en julio del 2001. Esa aprobación no fue aceptada por el com ité regional, por lo pactado en el contrato. El nuevo v ademécum empezó a cumplir sus funciones un mes desp ués, ya

Previsora en Bogotá, quienes lo aprobaron en julio del 2001. Esa aprobación no fue aceptada por el com ité regional, por lo pactado en el contrato. El nuevo v ademécum empezó a cumplir sus funciones un mes desp ués, ya que se debía capacitar a los médicos y a la poblaci ón en su manejo.

16. En la ejecución del contrato, el tema de medica mentos ha tenido un peso de 38% de los ingresos, lo que supera ampliamente lo presupuestado por la Unión Temporal.

17. La Unión Temporal tenía un presupuesto per cápita de $ 4.022. mensuales para el suministro de medicamentos. Valor superior a los $ 1.970. que se consumen actualmente en promedio en el régimen contributivo. Pero el gasto real por afiliado por m es correspondiente a este concepto estuvo cerca de los $ 10.765.

Comfama logró negociaciones con los proveedores de medicamentos a precios muy competitivos, pero siemp re estuvo en desventaja, hasta octubre del año 2001.

18. No es entendible la demora en la aprobación del vademécum por parte del comité regional. Tampoco s e entiende la negativa por parte de este mismo órgano para utilizar el vademécum del anterior contratist a, de forma temporal.

Se pasó de más de 5000 sustancias a casi 600 medica mentos incluidos en el listado aprobado por el comi té.

19. El vademécum es una herramienta desarrollada a nivel mundial por las empresas dedicadas al negocio de aseguramiento en salud o “ manage care ”. Está constituido por las sustancias o principios activos que han demostrado mayor costo-efectividad en el manejo de las enfermedades de la población afiliada. No conta r con

aseguramiento en salud o “ manage care ”. Está constituido por las sustancias o principios activos que han demostrado mayor costo-efectividad en el manejo de las enfermedades de la población afiliada. No conta r con vademécum implica que los costos sean mayores. El s eguro cubre las que están incluidas en el listado. La Unión Temporal se veía forzada a suministrar la totalidad de la formulación sin ningún costo para el pacient e, por cuanto no existía vademécum.20. La Unión Temporal tuvo dificultades en los prim eros meses de operación para consolidar informes es tadísticos porque el anterior contratista no le entregó a la U nión Temporal, una base de datos de afiliados actua lizada y completa. Sin esta los procesos de comprobación de derechos y autorización de servicios se debían real izar manualmente, lo cual dificultó las estadísticas e i nformes.

21. Ante lo anterior, en los primeros meses del con trato se solicitaba a los proveedores de servicios un consolidado de las actividades realizadas, con el fin de prepar ar el informe a presentar en el comité de certifica ción. Las instituciones del área metropolitana eran disciplin adas en el reporte de esa información.

22. La Unión Temporal tenía algunas obligaciones en la prestación de los servicios, de acuerdo con est ándares entregados por La Previsora y el Fondo Regional de Prestaciones del Magisterio.

Estos estándares determinaban una capacidad instala da que debía garantizar la U.T. para prestar los se rvicios. Así, se estimaron 4680 procedimientos quirúrgicos por qu ince meses de ejercicio y se realizaron casi 7500.

23. La alta demanda de procedimientos quirúrgicos t ambién incrementaba otros servicios por parte de lo s usuarios,

se estimaron 4680 procedimientos quirúrgicos por qu ince meses de ejercicio y se realizaron casi 7500.

23. La alta demanda de procedimientos quirúrgicos t ambién incrementaba otros servicios por parte de lo s usuarios, como ayudas para confirmar diagnósticos, más visita s a los especialistas, mayor número de medicamentos para patologías específicas y más días de incapacidad.

24. No contar con un diagnóstico certero del perfil epidemiológico de la población, hizo que las proye cciones de servicios fueran incorrectas.

25. La Unión Temporal, se enfrentó a una población cuya siniestralidad desconocía tanto como La Previs ora. Sus patologías y costumbres no fueron solucionadas ni o rientadas hacia correctos hábitos en los 10 años an teriores.

26. El hecho de haber tenido un desfase grande en e l número de procedimientos quirúrgicos, incide en e l desequilibrio contractual, pues se generan altos co stos para el contratista.

27. La composición por grupos de edad de esta pobla ción es diferente a la normal del departamento. Hay concentración de adultos envejecientes y especialme nte mujeres lo que implica una serie de costos asoc iados a la carga de enfermedad de ese mismo grupo. La Previsor a debía conocer esa situación y advertirla al momen to de abrir licitación. La fiduciaria manifestó no conoce r el impacto del perfil epidemiológico a través de los programas que el anterior contratista tenía para estos grupos .

28. Los docentes están expuestos a ciertos factores , lo que hace que, desde el punto de vista ocupacio nal sea más costosa su atención médica. Esta carga de enfermeda d venía siendo manejada con medidas paliativas. Ell o incrementó el volumen de cirugías y procedimientos quirúrgicos aplazados por el anterior contratista.

costosa su atención médica. Esta carga de enfermeda d venía siendo manejada con medidas paliativas. Ell o incrementó el volumen de cirugías y procedimientos quirúrgicos aplazados por el anterior contratista.

29. Existió gran número de pacientes en el programa de salud mental, situación comunicada al comité re gional, quien no dio ninguna solución al respecto.

30. En un contrato de aseguramiento existen tres fa ctores que determinan los resultados finales: plan de beneficios, prima y siniestralidad. El contratante debe adverti r al contratista las situaciones especiales que tie ne la población asegurada y que podrían alterar la siniestralidad d e la población. Como la Unión Temporal no fue adver tida de ninguna situación de ese tipo se presentó un desfas e desde el inicio del contrato. La siniestralidad d el magisterio antioqueño, es diferente a la del resto de la pobla ción.

31. En todo contrato de prestación de servicios en salud se debe contar con una base de datos que rela cione la población a atender, con características que permit an su correcta identificación. En la oferta, se ent endía que el anterior contratista debería entregar la base de da tos de su población.

A partir de esa información, se entendía que la Uni ón Temporal debería construir la base de datos adic ional. Esto es, la de unos pocos usuarios que hacían parte de l a extensión de cobertura: hijos entre los 18 y 25 a ños, además de las novedades que se fueran presentando en el ejerc icio del convenio, ingreso de docentes pensionados con sus beneficiarios, docentes de otros departamentos que eran trasladados para Antioquia, docentes que ingre saban a las

las novedades que se fueran presentando en el ejerc icio del convenio, ingreso de docentes pensionados con sus beneficiarios, docentes de otros departamentos que eran trasladados para Antioquia, docentes que ingre saban a las nóminas de los diferentes municipios.32. En el empalme se recibió una base de datos que no correspondía a la realidad. Se hablaba de 73.000 usuarios y la base entregada por Comfenalco reportaba más de 8 0.000. La posición fue siempre de no colaboración, razón por la cual, la Unión Temporal tuvo que construir su pr opia base de datos, la que requirió de mucho tiempo y esfuerzo, y un período en el cual no se tenía certeza de la a filiación de los usuarios. Ese proceso tardó todo e l ejercicio del convenio y hasta el final del mismo quedaban usuari os sin afiliarse.

33. La Unión Temporal construyó una base de datos q ue contenía mayor información. Se logró un sistema que corría en Internet para que en los puntos de atenci ón se pudiera hacer la verificación de derechos. Se contaba con 13 centros de salud propios en los que en horas de atención existía personal encargado de estos trámit es. El call center funcionaba las 24 horas, prestaba este servi cio a todo el país, de forma gratuita.

34. En un día normal, los funcionarios contratados para ello tenían que verificar derechos para usuari os que requerían servicios por un valor cercano a los $ 10 0.000.000, y que implicaban la autorización de los CIS, del call center o de los auditores de la sede administrativa . Durante mucho tiempo los usuarios se identificaba n con el carné del anterior contratista, muchas veces vencid o, pero esas fueron las instrucciones del comité re gional y de La

Previsora.

center o de los auditores de la sede administrativa . Durante mucho tiempo los usuarios se identificaba n con el carné del anterior contratista, muchas veces vencid o, pero esas fueron las instrucciones del comité re gional y de La Previsora. La base de datos que se entregó contenía alrededor de 7.000 registros que no correspondían, por lo cua l los usuarios obtuvieron servicio por 3 ó 4 meses sin te ner derecho y sin posibilidad de identificarlos. So lo en septiembre y octubre del 2001 se lograron hacer cru ces de las bases de datos para su depuración.

35. La base de datos recibida del anterior contrati sta tenía un porcentaje de error cercano al 10%.

36. Se presentaron abusos, pues hubo usuarios que f ueron atendidos sin tener derecho, pertenecían a Co mfenalco pero en otro régimen de seguridad social, eventos q ue han sido difíciles de cuantificar.

37. La Unión Temporal trabajó tres meses sin sistem a de información. Todo sistema de información neces ita una base de datos madre para operar. En los contratos d e aseguramiento en salud, la base de datos principa l es la de afiliados cotizantes; al no contar con esta, hubo q ue prestar servicios, verificando manualmente y gen erando autorizaciones de servicios sin información.

38. Debía solicitarse el anterior carné, o copia má s el documento de identidad. Existían usuarios que ya no tenían derecho pero que estaban en base de datos. A lo ant erior, se suma el no contar con una población carne tizada, pues era obligación de La Previsora hacer la carnetizaci ón y este proceso no culminó.

39. Era obligación de la Unión Temporal, enviar la base de datos de los afiliados a FESA, que se encar garía de la

era obligación de La Previsora hacer la carnetizaci ón y este proceso no culminó.

39. Era obligación de la Unión Temporal, enviar la base de datos de los afiliados a FESA, que se encar garía de la elaboración y envío de los carnés. A la fecha de fi nalizar el contrato estaban pendientes por emitir y enviar cerca de 17.000 carnés.

40. No existían herramientas de control para el acc eso de usuarios, elem

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...