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Laudo 809 TEBSA S.A. ESP VS. CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. ESP CORELCA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 809 TEBSA S.A. ESP VS. CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. ESP CORELCA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Tebsa S.A. ESP v. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES P – Corelca Noviembre 19 de 2004 Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004). Laudo Arbitral Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de a rbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Termobarranquilla S.A. (ESP), en adel ante “Tebsa” y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. (ESP) Corelca S.A. (ESP), en adelante “Corelca”. CAPÍTULO I El proceso

A. Antecedentes.

A.1. El contrato que dio lugar al proceso entre Teb sa y Corelca. El 29 de marzo de 1995 se suscribió un contrato ent re Corelca y Tebsa denominado “Contrato de prestaci ón del servicios de energía eléctrica (C-3.330-95)” (en ad elante “el contrato” o “el contrato PPA”), cuyo obj eto consiste según la cláusula 2.1 en “(...) la prestación por p arte de Tebsa a Corelca del servicio de generación de energía eléctrica y capacidad mediante la utilización de la planta actual ubicada en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico y de la construcción y utilización de la planta nueva, en el mismo sitio, para la presta ción de dicho servicio. La totalidad de la generación de energía neta producida por la planta será suministrada a Co relca según los términos de este contrato”. A.2. partes procesales.

servicio. La totalidad de la generación de energía neta producida por la planta será suministrada a Co relca según los términos de este contrato”. A.2. partes procesales. Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existe ncia y representación, mediante los documentos que, en rel ación con cada una, obran en el expediente: Convocante: Tebsa S.A. ESP es una empresa de servicios público s privada, del tipo de las anónimas, con domicilio en Barranquilla, Atlántico, constituida y existente de conformidad con las normas de la Repú blica de Colombia, mediante escritura pública 9994 del 14 de octubre de 1994 de la Notaría Única de Soledad, re presentada legalmente por Edgardo Sojo González, todo lo cual se acredita en el proceso mediante el certificado q ue sobre existencia y representación de la sociedad expidió la Cámara de Comercio de Barranquilla.

Convocada: Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E SP empresa de servicios públicos de carácter mixto, del tipo de las anónimas, con domicilio en B arranquilla, Atlántico, constituida y existente de conformidad con las normas de la República de Colombia, mediant e escritura pública 2371 del 20 de agosto de 1999 d e la Notaría 45 de Santafé de Bogotá, representada legal mente por Alfonso De Mares Colom, todo lo cual se a credita mediante el certificado que sobre existencia y repr esentación de la sociedad expidió la Cámara de Come rcio de

Barranquilla. A.3. Capacidad. Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir.

Barranquilla. A.3. Capacidad. Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir. A.4. Pacto arbitral.El contrato contiene en el numeral 16.3 de la cláus ula XVI denominada “solución de diferencias”, el pa cto arbitral, cuyo texto es el siguiente: “Si una diferencia no puede ser resuelta por negoci ación directa dentro de los sesenta (60) días calen dario contemplados en el numeral 16.1 y no es obligatorio o permitido, dentro de los términos de este contra to, acudir al experto técnico, entonces la diferencia será resuel ta a través de arbitramento. Cualquier diferencia que surja con ocasión de la ce lebración del presente contrato, y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación, liquidació n o cumplimiento será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros design ados de mutuo acuerdo por las partes o, en su defec to, por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la cámara de comercio de Santafé de Bogotá, D.C., prev ia solicitud presentada por cualquiera de las partes. El tribunal así constituido sesionará en las instal aciones del centro de arbitraje y conciliación merc antil de la citada cámara de comercio de Bogotá, se sujetará a lo disp uesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho”. A.5. Árbitros. El 12 de marzo de 2003 las partes acordaron designa r como árbitros principales para la integración de este tribunal de arbitramento a los doctores Nohora Palomo, Jorge Suescún Melo y Paul Cahn-Speyer, quienes previamen te

El 12 de marzo de 2003 las partes acordaron designa r como árbitros principales para la integración de este tribunal de arbitramento a los doctores Nohora Palomo, Jorge Suescún Melo y Paul Cahn-Speyer, quienes previamen te informados por el centro de arbitraje, manifestaron su aceptación dentro del término legal. A.6. Laudo en derecho, lugar de funcionamiento del tribunal, duración del proceso. Por disposición de las partes expresada en el pacto arbitral, el presente laudo habrá de proferirse en derecho. De acuerdo con la cláusula compromisoria, el lugar de funcionamiento del tribunal es la ciudad de Bogotá, D.C., en las instalaciones del centro de arbitraje y concili ación mercantil de la cámara de comercio de esta ci udad (en adelante “el centro de arbitraje”). Al no establece r las partes el término de duración del proceso, es te habrá de ser menor de seis meses contados a partir de la finaliz ación de la primera audiencia de trámite, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, teniendo en cuenta las suspensiones solicitadas po r las partes o sus apoderados durante el transcurso del proceso.

B. Trámite prearbitral.

B.1. La demanda. El día 18 de noviembre de 2002, Tebsa, por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de este tribunal de arbitramento mediante memorial contenti vo de la demanda, la cual fue admitida por el centr o de arbitraje mediante providencia del 21 de noviembre de 2002, en la cual se reconoció personería al apod erado de Tebsa. En virtud de esta misma providencia, de la s olicitud de convocatoria contentiva de la demanda s e ordenó

arbitraje mediante providencia del 21 de noviembre de 2002, en la cual se reconoció personería al apod erado de Tebsa. En virtud de esta misma providencia, de la s olicitud de convocatoria contentiva de la demanda s e ordenó correr traslado a la sociedad convocada, Corelca, e n los términos del artículo 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un asunto de m ayor cuantía. B.2. Instalación del tribunal.

1. Previa convocatoria por parte del centro de arbi traje a los representantes legales de las partes, a l apoderado de Tebsa y al Procurador Delegado ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarca, se llevó a cabo el 13 de febrero de 2003 la reunión de nombramiento de árbitros, seg ún consta en el acta correspondiente a dicha reunió n que obra en el expediente, la cual fue suspendida de común a cuerdo por las partes dado el cambio de procedimien to producido en razón de la Sentencia C-1038 de 2002 d e la Corte Constitucional y para ser continuada el 28 de febrero de 2003.

2. El 27 de febrero de 2003 la doctora Patricia Arr ázola Bustillo, apoderada judicial de Tebsa y el do ctor Alfonso De Mares Colom, representante legal de Corelca, pre sentaron ante el centro de arbitraje una comunicaci ón de la misma fecha mediante el cual informaron que de comú n acuerdo han decidido prorrogar para el jueves 13 de

De Mares Colom, representante legal de Corelca, pre sentaron ante el centro de arbitraje una comunicaci ón de la misma fecha mediante el cual informaron que de comú n acuerdo han decidido prorrogar para el jueves 13 de marzo de 2003, la fecha de la reunión de nombramien to de árbitros prevista para el 28 de febrero de 20 03.3. El 12 de marzo de 2003 la doctora Patricia Arráz ola Bustillo, apoderada judicial de Tebsa y el doct or Alfonso De Mares Colom, representante legal de Corelca, env iaron vía fax al centro de arbitraje una comunicaci ón de la misma fecha mediante la cual informaron que las par tes llegaron a un acuerdo en cuanto al nombre de lo s árbitros que integrarán el tribunal de arbitramento: Dr. Jor ge Suescún Melo, Dr. Paul Cahn-Speyer y la doctora Nohora Palomo; como consecuencia, solicitaron se prescindi era de la fecha señalada para la reunión de nombram iento de árbitros.

4. Previa convocatoria por parte del centro de arbi traje a las partes, al apoderado judicial de Tebsa, a los árbitros designados por las partes y a la Procuradora Sexta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundina marca, el 10 de abril de 2003, en presencia de todos los convoca dos y del representante del centro de arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación a la cual se hizo presente el doctor Alejandro Linares Cantillo en calidad de apoderado judicial de Tebsa y el doctor Eduardo Devis Morales en su calidad de apoderado judicial de Corelca a q uien se le reconoció personería jurídica. En el transcurso de la audiencia se nombró como presidente del tribunal al doctor

judicial de Tebsa y el doctor Eduardo Devis Morales en su calidad de apoderado judicial de Corelca a q uien se le reconoció personería jurídica. En el transcurso de la audiencia se nombró como presidente del tribunal al doctor Jorge Suescún Melo y como secretario al doctor Luis de Brigard Caro y se profirió el auto 1 mediante e l cual se declaró legalmente instalado el tribunal y se fijar on las sumas correspondientes a los honorarios de l os árbitros y el secretario, los gastos de funcionamiento y administ ración del centro de arbitraje, y otros gastos, tod o lo cual consta en el auto 1 proferido en audiencia del 10 de abril de 2003.

5. El 13 de mayo de 2003, se reunieron el president e y el designado secretario del tribunal, con el fi n de dar posesión a este último, como consta en el acta 2, c orrespondiente a dicha reunión.

B.3. Trámite inicial – artículo 141 del Decreto 181 8 de 1998.

1. Previa convocatoria por parte del secretario del tribunal al representante legal de Corelca, a los apoderados judiciales de las partes y a la Procuradora Sexta J udicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinam arca, el 22 de mayo de 2003, en presencia de todos los convocad os, se dio inicio a la audiencia que tuvo por objet o surtir los trámites a que hace referencia el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998. En desarrollo de la audiencia el tribunal profirió un auto por medio del cual asumió competen cia para efectos de los trámites a que hace referen cia el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998; admitió la s olicitud de convocatoria formulada por Tebsa, en lo s términos

profirió un auto por medio del cual asumió competen cia para efectos de los trámites a que hace referen cia el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998; admitió la s olicitud de convocatoria formulada por Tebsa, en lo s términos del auto proferido por el centro de arbitraje el 21 de noviembre de 2002; notificó personalmente a Alf onso de Mares Colom, en su calidad de representante legal d e Corelca para efectos del traslado previsto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y trasladó la sed e de la secretaría del tribunal a la Carrera 12 Nº 70-31de la ciudad de Bogotá.

2. Mediante escrito presentado en la secretaría del tribunal el 6 de junio de 2003, encontrándose dent ro del término legal oportuno, el apoderado de Corelca contestó la demanda presentada por Tebsa, oponiéndose a todas las pretensiones formuladas por la parte convocante y f ormulando sus excepciones de mérito. Del escrito correspondiente se corrió traslado mediante auto de 10 de junio de 2003.

3. El 13 de junio de 2003, encontrándose dentro del término legal oportuno, el apoderado de Tebsa pres entó en la secretaría del tribunal un escrito descorriendo el traslado de la contestación de la demanda por parte de Corelca, solicitando pruebas respecto de las excepciones for muladas por esta última y oponiéndose al decreto de algunas de las pruebas solicitadas por la convocante.

B.4. Audiencia de conciliación.

1. Mediante auto proferido por el tribunal el 19 de junio de 2003, modificado por auto del 25 de junio de 2003, los

las pruebas solicitadas por la convocante. B.4. Audiencia de conciliación.

1. Mediante auto proferido por el tribunal el 19 de junio de 2003, modificado por auto del 25 de junio de 2003, los cuales fueron notificados personalmente a las parte s, e informados mediante oficio al Ministerio Públi co, se fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 9 d e julio de 2003, a las 9:30 a.m.

2. En la fecha y hora fijadas por el tribunal, se s urtió la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados de las part es y del Ministerio Público, en el curso de la cual , y teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, se declar ó fracasada la conciliación y se citó para la prime ra audiencia de trámite el 17 de julio de 2003, a las 9:30 a.m., me diante auto notificado a las partes en audiencia.

B.5. Reforma de la demanda y traslado.1. El 16 de julio de 2003 el apoderado de Tebsa pre sentó reforma de la demanda, a efecto de lo cual in tegró en el escrito presentado la demanda completa, reformada, en 112 folios útiles. Adicionalmente presentó un es crito en el cual relaciona los cambios efectuados a la demanda inicialmente presentada.

2. Mediante auto de 17 de julio de 2003 se corrió t raslado a la parte convocada de la reforma de la de manda y se fijó el 19 de agosto de 2003 como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

3. Mediante escrito presentado en la secretaría del tribunal el 29 de julio de 2003, el apoderado de C orelca,

fijó el 19 de agosto de 2003 como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

3. Mediante escrito presentado en la secretaría del tribunal el 29 de julio de 2003, el apoderado de C orelca, descorrió el traslado de la reforma de la demanda m ediante contestación de la misma.

4. Mediante auto de 30 de julio de 2003, el tribuna l ordenó a las partes ciertas precisiones respecto de las solicitudes de pruebas, para lo cual concedió un pl azo hasta el 13 de agosto de 2003, fecha en la cual los apoderados de las partes presentaron dichas precisi ones en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal .

Adicionalmente, mediante el referido auto, se modif icó la fecha establecida para la primera audiencia de trámite, la cual se llevará a cabo el 26 de agosto de 2003 a la s 9:30 a.m. B.6. Primera audiencia de trámite. El 26 de agosto de 2003 a las 9:30 a.m., fecha y ho ra fijadas por el tribunal, se surtió la primera au diencia de trámite, en presencia de los apoderados de las part es y del Ministerio Público, en el curso de la cual , el tribunal mediante auto aceptó su propia competencia para con ocer y decidir en derecho sobre las pretensiones fo rmuladas en la demanda por Tebsa, así como sobre las excepci ones plateadas por Corelca en su contestación a la demanda. Adicionalmente, el tribunal fijó el término de dura ción del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de tr ámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones. Finalmente, el tribunal decretó las pruebas del proceso, dándose por terminada así la primera

fecha de finalización de la primera audiencia de tr ámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones. Finalmente, el tribunal decretó las pruebas del proceso, dándose por terminada así la primera audiencia de trámite. B.7. Apoderados. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las par tes comparecen al proceso arbitral representadas po r abogados, según lo dispone el artículo 118 de la Ley 446 de 1 998 (D. 1818/98, art. 122). En cuanto a la parte co nvocante, Tebsa, está representada por el doctor Alejandro Li nares Cantillo, según poder especial que obra en el expediente. La parte convocada, Corelca, está representada por el doctor Eduardo Devis Morales, según poder especi al que obra igualmente en el expediente.

C. El desarrollo del proceso.

El tribunal asumió competencia mediante las providencias proferidas en el curso de la primera audienci a de trámite a las que ya se hizo alusión. Las pruebas decretadas por el tribunal se practicar on en su totalidad, con excepción de aquellas respe cto de las cuales las partes renunciaron válidamente a su prác tica. Mediante providencia proferida por el tribunal en a udiencia del veintitrés (23) de abril de 2004, habi éndose evacuado la totalidad de las pruebas decretadas por el tribunal —con las salvedades atrás indicadas—, el tribunal procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efec to en audiencia que se celebró el tres (3) de agosto de 2004, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralm ente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas.

que se celebró el tres (3) de agosto de 2004, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralm ente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas. Igualmente, durante el transcurso de la audiencia e l doctor Carlos Mauricio González Arévalo, procurad or sexto judicial administrativo expuso oralmente el concept o del Ministerio Público y presentó un resumen escr ito del mismo. En la audiencia de alegatos de conclusión, el tribu nal dispuso citar a las partes para la presente aud iencia de fallo, providencia esta que fue notificada en estrados. Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el tribunal que se hal la dentro deltérmino legal para proferir el presente laudo, habi da cuenta de que el plazo de seis (6) meses contado s a partir de la primera audiencia de trámite de que dispone para el lo, de conformidad con lo establecido en el artícul o 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la primera audiencia de trámite, el 23 de agosto de 2003 (acta 6), habiendo sido suspendidos los términ os en varias oportunidades por solicitud conjunta d e las partes, así: entre los días 1º y 25 de noviembre de 2003, a mbos inclusive (acta 10); entre los días 10 de dici embre de 2003 y 20 de enero de 2004, ambos inclusive (acta 11); e ntre los días 29 de enero y 15 de marzo de 2004, am bos

inclusive (acta 12); entre los días 27 de marzo y 2 2 de abril de 2004, ambos inclusive (acta 13); entr e los días 24 de abril y 19 de mayo de 2004, ambos inclusive (acta 1 4); entre los días 22 de mayo y 2 de agosto de 2004 , ambos inclusive (acta 14) y entre los días 4 de agosto y 20 de octubre de 2004, ambos inclusive (acta 15), p ara un total de trescientos dieciocho (318) días comunes de suspens ión de términos.

D. Presupuestos procesales.

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el tribun al advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indi spensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal, aparece: Las partes son personas jurídicas, regularmente con stituidas y han acreditado en legal forma su existe ncia y representación y tienen capacidad para transigir so bre las materias objeto de la controversia y para s ometerlas a la decisión del tribunal de arbitramento. Las pretensiones formuladas por la parte demandante en la demanda en los términos en que fue reformada , así como las excepciones planteadas por la parte demand ada en la contestación a la misma son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimie nto y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las par tes comparecen al proceso arbitral representadas po r abogados.

E. Demanda y contestación.

E.1. La demanda de Termobarranquilla contra Corelca . E.1.1. pretensiones de la demanda.

E. Demanda y contestación.

E.1. La demanda de Termobarranquilla contra Corelca . E.1.1. pretensiones de la demanda. Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el tribunal dentro del proceso, Tebsa solicita al tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensione s, contenidas en la demanda en los términos en que fue reformada mediante escrito presentado el 16 de juli o de 2003: “Pretensiones

A. Que se declare que Corelca ha incumplido el cont rato PPA, por no haber dado cumplimiento a la oblig ación a su cargo contemplada en el numeral 7.5 de la cláusu la VII y el anexo L del contrato PPA y el acta de i mpuestos

(suscrita en Nueva York, Estados Unidos de América, en septiembre de 1995, por Tebsa y Corelca, y que en adelante se denominará el “acta de impuestos”), rel ativos a cambios en ley y cambios en los datos de r eferencia en asuntos tributarios.

B. Que como consecuencia de la declaración anterior , se condene a Corelca a pagar a Tebsa el valor tot al de los ajustes en el cargo por capacidad que Tebsa haya re alizado desde enero de 1999 hasta la fecha del laud o definitivo, en su facturación por dicho cargo, por los siguient es valores y conceptos que a 30 de septiembre de 20 00 (fecha de corte para efectos de la presente demanda) sumaban:

1. Cinco millones cincuenta mil sesenta y seis dóla res de los Estados Unidos de América (US$ 5,050,066 ), o la suma que se demuestre durante el proceso, por conce pto de los pagos realizados a título de impuesto so bre la renta y complementarios causado entre 1995 y septiembre d e 2002, como resultado de las siguientes operacione s

suma que se demuestre durante el proceso, por conce pto de los pagos realizados a título de impuesto so bre la renta y complementarios causado entre 1995 y septiembre d e 2002, como resultado de las siguientes operacione s aritméticas: (a) sumar los pagos del impuesto de re nta a cargo según declaraciones de renta de 1995 a 2001 mediante: (i) pagos en efectivo realizados por Tebs a, y (ii) retenciones en la fuente aplicadas para p agar el saldo(impuesto a cargo menos pagos en efectivo), teniend o en cuenta las imputaciones de saldo a favor de un período al siguiente; (b) sumar a lo anterior las retenciones en la fuente practicadas a Tebsa desde 1995 hasta s eptiembre de 2002 y las autorretenciones hasta septiembre de 200 2; (c) restar las retenciones en la fuente aplicada s para el pago de impuestos a cargo; y (d) restar a lo anterior la devolución parcial del saldo a favor de la declara ción de renta de 2001, realizada por la administración local de impu estos de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos set enta dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 378,470) por concepto de impuesto de industria, comercio y a visos.

3. Un millón trescientos ocho mil cuatrocientos vei ntiún dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1,308,421) por concepto de contribución a las trans acciones financieras y gravamen a los movimientos f inancieros.

4. Un millón doscientos ochenta y un mil tresciento s cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América

1,308,421) por concepto de contribución a las trans acciones financieras y gravamen a los movimientos f inancieros.

4. Un millón doscientos ochenta y un mil tresciento s cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América

(US$ 1,281,348) por concepto del impuesto para pres ervar la seguridad democrática.

5. Ochenta y tres mil ochocientos sesenta dólares d e los Estados Unidos de América (USD$ 83,860), o la suma que se demuestre durante el proceso, por concepto del i mpuesto al alumbrado público.

C. Que como consecuencia del incumplimiento por par te de Corelca de las obligaciones referidas en las pretensiones A y B, se declare civilmente responsab le a Corelca de los perjuicios ocasionados a Tebsa, y se le condene por tanto a la indemnización de perjuicios correspondiente, consistente en el pago de los inte reses moratorios de las sumas no pagadas que se señalaron en la pretensión B, liquidados a la tasa de mora – USD pactada en el contrato PPA (1) , desde la fecha del incumplimiento por parte de Co relca de la obligación referida en la pretensión A hasta la fecha en que se produzca e l pago efectivo, o al pago de la suma superior que se demuestre dentro del proceso por concepto de la reparación to tal de perjuicios en favor de Tebsa.

D. Que se declare que Corelca ha incumplido el cont rato PPA por no haber dado cumplimiento a la obliga ción a su cargo, contemplada en el numeral 7.1.2 de la cláusu la VII del contrato PPA, relativa al cargo por capa cidad después de la fecha de terminación de la construcci ón.

cargo, contemplada en el numeral 7.1.2 de la cláusu la VII del contrato PPA, relativa al cargo por capa cidad después de la fecha de terminación de la construcci ón.

E. Que se declare que Tebsa puede declarar una capa cidad disponible de la planta nueva durante cada ho ra del día en el período húmedo superior a 750 MW, y que se re conozca en consecuencia, como capacidad disponible para la planta nueva, el resultado de las pruebas de capaci dad ajustado a las condiciones de sitio, tal como e l contrato PPA lo establece.

F. Que se declare que para efectos del cálculo de l a capacidad disponible, Corelca no puede realizar l os acotamientos a 750 MW que efectivamente resulten ho ra a hora, como los ha venido realizando, sino como promedio mensual de 750 MW, para que en el período húmedo se puedan lograr los objetivos del contrato PPA.

G. Que como consecuencia de las declaraciones solic itadas en las pretensiones D, E y F, se condene a C orelca al pago a Tebsa del total de la suma de quinientos och enta y seis mil quinientos ocho dólares de los Esta dos Unidos de América (USD$ 586,508), liquidada en pesos colom bianos a la tasa representativa del mercado certifi cada por la () Superintendencia Bancaria o por la autoridad compe tente para la fecha del pago efectivo, correspondie nte al descuento efectuado por Corelca hasta el 30 de sept iembre de 2002 en la facturación del cargo por capa cidad, por concepto de glosas por capacidad disponible, o lo q ue resulte después de volver a calcular la cuenta d e crédito, con base en las declaraciones solicitadas en las preten siones D, E y F anteriores (2) .

concepto de glosas por capacidad disponible, o lo q ue resulte después de volver a calcular la cuenta d e crédito, con base en las declaraciones solicitadas en las preten siones D, E y F anteriores (2) .

H. Que como consecuencia del incumplimiento por par te de Corelca de la obligación referida en la prete nsión D anterior, se declare civilmente responsable a Corel ca de los perjuicios ocasionados a Tebsa, y se le c ondene por tanto a la indemnización de perjuicios correspondie nte, consistente en el pago de los intereses morato rios de la suma no pagada que se señaló en la pretensión G ant erior, liquidados a la tasa de mora-USD pactada en el contrato PPA, desde la fecha del incumplimiento por parte de Corelca de la obligación referida en la pretensión D hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo, o al pag o de la suma superior que se demuestre dentro del p roceso por concepto de la reparación total de perjuicios en fa vor de Tebsa.I. Que como consecuencia de las declaraciones solic itadas en las pretensiones D y E, se declare que Co relca no puede realizar unilateralmente descuentos sobre las facturas por concepto de cargo por capacidad prese ntadas por Tebsa, cuando Corelca realice glosas por capacidad disponible, con base en lo estipulado en el numeral 7.1.2 de la cláusula VII del contrato PPA.

J. Que se declare que Corelca ha incumplido el cont rato PPA por no haber dado cumplimiento a la obliga ción a su cargo contemplada en el numeral 12.2 de la cláusula XII del contrato PPA, relativa a aplicación de mul tas y penalizaciones impuestas por terceros.

cargo contemplada en el numeral 12.2 de la cláusula XII del contrato PPA, relativa a aplicación de mul tas y penalizaciones impuestas por terceros.

K. Que de conformidad con el contrato PPA, se decla re que Corelca está obligada a asumir bajo su respo nsabilidad el pago total de las multas y penalizaciones impues tas por el administrador del sistema de intercambio s comerciales, por concepto de penalizaciones por des viaciones, en una suma que al 30 de septiembre de 2 002 asciende a seiscientos setenta y seis mil treinta y un dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 676,031).

L. Que como consecuencia de las declaraciones solic itadas en las pretensiones J y K, se condene a Core lca al pago a Tebsa del total de la suma señalada en la pretens ión L, liquidada en pesos colombianos a la tasa rep resentativa del mercado certificada por la () Superintendencia Bancaria o por la autoridad compe tente para la fecha del pago efectivo, o al pago de la suma superior que se demu estre dentro del proceso.

M. Que como consecuencia del incumplimiento por par te de Corelca de la obligación referida en la prete nsión J, se declare civilmente responsable a Corelca de los per juicios ocasionados a Tebsa, y se le condene por ta nto a la indemnización de perjuicios correspondiente, consis tente en el pago de los intereses moratorios sobre la suma que se señaló en la pretensión K, liquidados a la tasa de mora-USD pactada en el contrato PPA, desde la fe cha del incumplimiento por parte de Corelca de la obligació n referida en la pretensión J hasta la fecha en que se produzca

se señaló en la pretensión K, liquidados a la tasa de mora-USD pactada en el contrato PPA, desde la fe cha del incumplimiento por parte de Corelca de la obligació n referida en la pretensión J hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo, o al pago de la suma superior que se demuestre dentro del proceso por concepto de la reparación total de perjuicios en favor de Tebsa.

N. Que como consecuencia de las declaraciones solic itadas en las pretension

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