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Laudo 824 MIGUEL AVILA REYES R. Y M. LEZACA Y COMPANIA LIMITADA HUMBERTO RODRIGUEZ URREA Y O

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 824 MIGUEL AVILA REYES R. Y M. LEZACA Y COMPANIA LIMITADA HUMBERTO RODRIGUEZ URREA Y O
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento 2006 Consorcio LAR v. Instituto de Desarrollo Urbano, IDU Febrero 8 de 2006 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., 8 de febrero de 2006. El tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho, las diferencias presentadas entre Mig uel Ávila Reyes, R. y M. Lezaca y Compañía Limitada, Humberto Rodríguez Urrea y Óscar Armando Jiménez Ramírez, integrantes del Consorcio LAR, parte convocante, en adelante el “consorcio” o la “convocante” y el Ins tituto de Desarrollo Urbano IDU, parte convocada, en adelante “IDU” o la “convocada”, profiere por unanimidad el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.

I. Antecedentes del trámite arbitral 1.1. El 16 de mayo de 2000, se celebró entre las pa rtes de este proceso el contrato de obra pública 25 2 de 2000. 1.2. En el numeral 5.11 de los pliegos de condicion es de la licitación pública que dio origen al refer ido contrato se estableció: “5.11. Soluciones de conflictos. Los conflictos o c ontroversias que se presenten entre las partes con relación al contrato se solucionarán, de ser posible, mediante el arreglo directo; en caso en que no se llegue a u n acuerdo, se acudirá a un tribunal de arbitramento el cual funci onará de conformidad con las normas y procedimiento que para el efecto establezca la Cámara de Comercio de Santa fé de Bogotá centro de conciliación y arbitraje”

(1) .

II. Desarrollo del proceso

el efecto establezca la Cámara de Comercio de Santa fé de Bogotá centro de conciliación y arbitraje” (1) .

II. Desarrollo del proceso 2.1. Con el lleno de los requisitos formales y medi ante apoderado, el 11 de diciembre de 2002 el conso rcio presentó solicitud de convocatoria de tribunal de a rbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliac ión de la Cámara de Comercio de Bogotá, con base en el contra to celebrado y en desarrollo de la previsión 5.11 d e los pliegos de condiciones de la licitación, a fin de d irimir el conflicto suscitado con el IDU, respecto de la existencia de sobrecostos y reajustes de precios del contrato de obra pública celebrado entre ellas (2) . 2.2. Mediante providencia del 28 de octubre de 2003 y en acatamiento de lo dispuesto por la sentencia C-1028 de 2002 de la Corte Constitucional, el Juzgado 11 Civi l del Circuito de Bogotá, procedió a la designación de los árbitros que conforman este tribunal (3) , quienes fueron debidamente notificados de su des ignación y quienes después de aceptar oportunamente, instalaron el tri bunal en audiencia celebrada para el efecto el 15 d e abril de 2004 (4) . 2.3. La demanda fue admitida mediante auto de esta última fecha, y notificada personalmente a la convo cada. 2.4. El 2 de diciembre de 2004, mediante apoderado judicial, el IDU contestó la demanda y propuso exce pciones (5) . 2.5. Esa contestación fue fijada en lista y dentro del término de traslado de las excepciones, la conv ocante guardó silencio.

2.5. Esa contestación fue fijada en lista y dentro del término de traslado de las excepciones, la conv ocante guardó silencio. 2.6. La audiencia de conciliación se inició el 3 de mayo de 2005 y concluyó el 31 del mismo mes y año, fracasada la cual se procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal (6) . Esas sumas fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convoc ante.2.7. El 23 de junio de 2005 se celebró la primera a udiencia de trámite, la cual se desarrolló, así: a) Primeramente el tribunal analizó el pacto arbitr al, encontrándolo ajustado a las prescripciones leg ales, y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dicho pa cto comprendió todas las cuestiones litigiosas conc retas materia del presente proceso, se declaró competente para co nocer y decidir dichas cuestiones, mediante auto 8 (7) . Esa providencia fue recurrida por la convocada y confir mada mediante auto 9. b) Igualmente, por auto 10, fueron decretadas las p ruebas del proceso (8) .

III. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraj e 3.1. Los hechos de la demanda.

Las alegaciones de hecho en las que apoya sus prete nsiones la sociedad convocante, bien pueden compend iarse del siguiente modo: 3.1.1. En el año 2000, previo procedimiento licitat orio, se celebró entre el Consorcio LAR y el IDU un contrato de obra pública. 3.1.2. Ese contrato tenía por objeto la construcció n del proyecto denominado Plaza de Suba de Santafé de Bogotá

obra pública. 3.1.2. Ese contrato tenía por objeto la construcció n del proyecto denominado Plaza de Suba de Santafé de Bogotá bajo el sistema de precios unitarios sin fórmula de reajuste. 3.1.3. El valor inicial del contrato se pactó en la suma de $ 508.679.314 y el plazo de ejecución en 4 meses contados a partir del acta de iniciación, que se su scribió el 8 de agosto de 2000. 3.1.4. Al decir del convocante, el IDU no proporcio nó los diseños eléctricos, hidráulicos y geotécnico s del proyecto, como era su obligación, y en consecuencia el contratista debió asumir esa carga, y someter a quellos diseñados elaborados por él, a aprobación de la con vocada, la cual tomó mucho tiempo para autorizarlos . 3.1.5. Adicionalmente el IDU modificó en 5 oportuni dades los diseños arquitectónicos de la plaza. 3.1.6. Esos retrasos generaron una mayor permanenci a del consorcio en la obra, exactamente, 97 días, p eríodo al cual debe agregarse el retraso en la iniciación de las obras que también es imputable al IDU. 3.1.7. Por otro lado el IDU exigió la contratación de un maestro general —no previsto en el contrato n i en los pliegos— lo cual generó un sobrecosto al contratist a. 3.1.8. De acuerdo con los diseños y con los requeri mientos del interventor, el consorcio ejecutó 1700 Mts 2 de adoquín para vías vehiculares, a pesar de lo cual e l IDU solamente le pagó 380 Mts 2 . La cantidad restante le fue

2 de adoquín para vías vehiculares, a pesar de lo cual e l IDU solamente le pagó 380 Mts 2 . La cantidad restante le fue pagado a la convocante a precios de adoquín para ví as peatonales, lo cual le generó otro sobrecosto. 3.1.9. Adicionalmente a lo anterior, el IDU retrasó injustificadamente el pago del saldo del contrato una vez recibidas las obras, circunstancia que también ocas ionó un perjuicio al consorcio. 3.1.10. Los anteriores hechos han alterado el equil ibrio económico del contrato, el cual debe ser rest ablecido. 3.1.11. El contrato se liquidó de común acuerdo por las partes el 14 de noviembre de 2001, registrándo se sin embargo en ese acuerdo, salvedades por parte del co nsorcio. 3.2. Las pretensiones de la convocante. Las pretensiones contenidas en la solicitud de conv ocatoria son las siguientes: “Pretensiones “1. Que se condene al demandado a pagar la suma de $ 30.512.090, por concepto de sobrecostos por mayor permanencia en obra. “2. Que se condene al demandado a pagar la suma de $ 8.330.000, por concepto de la utilización de un m aestrogeneral no exigido en el contrato. “3. Que se condene al demandado a pagar la suma de $ 11.315.040, correspondientes al mayor valor del a doquín en vía vehiculares. “4. Que se condene al demandado a pagar la suma de $ 46.000.000, por concepto del reajuste de precios pactados en el contrato. “5. Que se condene al demandado a pagar la suma de $ 8.609.128, por concepto de la mora en el pago del saldo del

en el contrato. “5. Que se condene al demandado a pagar la suma de $ 8.609.128, por concepto de la mora en el pago del saldo del contrato por el período comprendido entre el 16 de julio de 2001 y el 8 de julio de 2002. “6. Que se ajusten las sumas anteriores según el IP C. “7. Que se cancelen los intereses moratorios corres pondientes. “8. Que se condene en costas a la parte demandada”. 3.3. La oposición del Instituto de Desarrollo Urban o frente a la demanda. El IDU al contestar la demanda, aceptó algunos hech os como ciertos, negó algunos otros y frente a los restantes manifestó que estaría a lo probado. Igualmente propuso las siguientes excepciones, fund amentadas en los argumentos de derecho esgrimidos e n la contestación de la demanda: a) Ausencia de derecho sustancial para reclamar el pago de ítems diferentes a lo pactado dentro del co ntrato 252 de 2000. b) Inexistencia de desequilibrio económico que afec te las intereses del contratista. c) Exigencia en el cumplimiento de las obligaciones del contratista. d) Inexistencia de obligación por parte del IDU de cancelar mayor valor por adoquines.

IV. Actuación probatoria surtida en el proceso Sobre la práctica de las diligencias de pruebas, ca be señalar lo siguiente: 4.1. El 7 de julio de 2005 fue posesionado el perit o Hector Carlos Parra Ferro. En esta fecha se recib ieron igualmente los testimonios de Edgar Alfredo Villama rin Pulido, Nubia Constanza Mora Gómez y Marcela

Gutierrez Díaz.

igualmente los testimonios de Edgar Alfredo Villama rin Pulido, Nubia Constanza Mora Gómez y Marcela Gutierrez Díaz. 4.2. El dictamen pericial decretado fue rendido opo rtunamente y de él se corrió traslado el 7 de septi embre de

2005. Dentro del término legal las partes presentar on solicitud de aclaraciones y complementaciones, l as cuales fueron decretadas y rendidas también oportunamente. 4.3. El traslado de esas aclaraciones y complementa ciones se surtió igualmente conforme a lo previsto en la ley. 4.4. El 24 de octubre de 2005, la apoderada del IDU objetó por error grave la experticia. El trámite d e esa objeción se surtió conforme a lo previsto en la ley. 4.5. La totalidad de oficios solicitados fueron dec retados y sus respuestas se encuentran debidamente incorporadas el expediente.

Así pues, en el curso del proceso se practicaron to das las pruebas solicitadas y ambas partes, luego d e concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por e l artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, hicieron u so de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca d e los argumentos de prueba obrantes en los autos, p resentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellas llevadas a cabo y los cua les son parte integrante del expediente.Finalmente, la Procuraduría General de la Nación, a través del doctor Rodrigo Bustos Brasbi, radicó en la secretaría del tribunal el día 27 de enero de 2006, concepto legal en donde fija su criterio respecto de cada uno de los ítems reclamados por el contratista en el prese nte litigio.

V. Consideraciones del tribunal

secretaría del tribunal el día 27 de enero de 2006, concepto legal en donde fija su criterio respecto de cada uno de los ítems reclamados por el contratista en el prese nte litigio.

V. Consideraciones del tribunal Hallándose cumplidos los presupuestos procesales, e sto es, la capacidad para ser parte, la capacidad p ara comparecer al proceso, la competencia del juez, la demanda en debida forma y el debido proceso, le cor responde al tribunal decidir el fondo de este litigio. Antes de ello, conviene recordar que en la primera audienci a de trámite, llevada a cabo el 23 de junio de 2005, el tribunal hubo de declararse competente para conocer y decidi r en derecho las controversias sometidas a su consideración entr e el Consorcio LAR y el IDU. Sobre esta decisión la apoderada de la parte convocada formuló recurso de reposición y en su decisión los árbitros tuvieron la oportuni dad de explayarse, in extenso , sobre el por qué de su competencia. El tribunal quiere, pues, recordar este momento procesal e insistir que su competencia se deriva de la cláusula compromisoria consignada en el numeral 5.11 de los pliegos de condiciones que dieron origen al contrat o 252 de 2000 celebrado entre las partes de este li tigio. El tribunal considera que los pliegos de condiciones y el contrato, no pueden interpretarse de manera ais lada, sino, por el contrario, como documentos generadores de de rechos y obligaciones para las partes; por ello la cláusula compromisoria consagrada en los primeros goza de pl enos efectos, vincula a las partes litigiosas y, po r lo tanto, está llamada a operar como habilitación expresa oto rgada por los contratantes para dirimir sus conflic tos por la vía

compromisoria consagrada en los primeros goza de pl enos efectos, vincula a las partes litigiosas y, po r lo tanto, está llamada a operar como habilitación expresa oto rgada por los contratantes para dirimir sus conflic tos por la vía de este tribunal de arbitramento (9) . Referido una vez más el punto de la competencia, le corresponde ahora al tribunal decidir el núcleo de l negocio y para ello tomará como línea directriz de análisis c ada una de las pretensiones esgrimidas por el autor en su texto de convocatoria del presente tribunal, así como la res puesta a cada una de ellas por la parte convocada, en especial las excepciones, junto, obviamente, con todos los eleme ntos probatorios arrimados al proceso. 5.1. Pretensión primera. Sobrecostos por mayor perm anencia de obra. Pretende el convocante que se condene al convocado a pagar la suma de $30.512.090, por concepto de sob recostos por mayor permanencia en obra. El actor fundamenta esta pretensión, en esencia, en los siguientes hech os:

1. El plazo del contrato se fijó en cuatro meses co ntados a partir del acta de iniciación de obra y su vigencia se pactó en seis meses, 4 de ejecución y 2 meses más.

2. El contrato se celebró el 16 de mayo de 2000, la orden de inicio de la obra se dio hasta el 8 de ag osto de 2000 y la obra se inició el 18 de agosto de 2000.

3. El contrato se prorrogó por 97 días adicionales.

4. El contrato se terminó de ejecutar en marzo de 2 001.

5. El IDU no proporcionó los diseños eléctricos, hi dráulicos y geotécnicos del proyecto.

3. El contrato se prorrogó por 97 días adicionales.

4. El contrato se terminó de ejecutar en marzo de 2 001.

5. El IDU no proporcionó los diseños eléctricos, hi dráulicos y geotécnicos del proyecto.

6. Los diseños proporcionados por el contratista fu eron sometidos a aprobaciones y modificaciones hech as por el IDU y por otras entidades del distrito.

7. El IDU modificó en 5 ocasiones los diseños arqui tectónicos de la obra.

Como fundamentos de derecho de esta pretensión, el convocante, en su demanda afirma, inter alia , lo que sigue:

1. Que las prórrogas del plazo del contrato son exc lusivamente imputables al IDU como consecuencia de la falta de los diseños, y el tiempo que tardó en aprobar lo s diseños que elaboró el contratista.

2. Que la ausencia de los diseños constituye incump limiento del IDU, porque el pliego de condiciones e stablecía la entrega de los diseños y no era responsabilidad del contratista elaborarlos.

3. Que la prórroga del contrato implicó un incremen to en los costos indirectos que no fue compensado c on la obraadicional que se generó, porque el contratista mant uvo durante la prórroga la misma estructura de cost os administrativos necesaria para ejecutar la obra con tratada.

4. Que solicitó del IDU el reconocimiento del valor de la pretensión, y que el contratante le negó su reconocimiento en forma errada, argumentando para e llo que los costos adicionales por mayor permanenci a en obra fueron reconocidos en los contratos adicionale s 1 y 2, que adicionaron en un 35% el valor del con trato.

5. Que no se mantuvieron las condiciones inicialmen te pactadas en relación con el AIU, dado que el AIU mensual

obra fueron reconocidos en los contratos adicionale s 1 y 2, que adicionaron en un 35% el valor del con trato.

5. Que no se mantuvieron las condiciones inicialmen te pactadas en relación con el AIU, dado que el AIU mensual inicial resultante de dividir la totalidad del AIU por el tiempo pactado es distinto del que resulta d e dividir el AIU pactado en los contratos adicionales por el término de ellos.

Así mismo, abundando en razones la parte convocante puntualiza lo siguiente:

1. Al suscribir los contratos adicionales el contra tista no renunció al restablecimiento del equilibri o económico por mayor permanencia en obra, ni puede inferirse su re nuncia del texto de los contratos.

2. Los artículos 3º, 4º numeral 8º, 5º numeral 1º y 27 de la Ley 80 de 1993 tienen carácter imperativo y por consiguiente el derecho en ellos consagrado es irre nunciable, salvo acuerdo entre las partes.

3. El numeral 3º del artículo 26 de la Ley 80 de 19 93 establece la responsabilidad estatal en los caso s allí señalados, entre los cuales se encuentra la falta d e los diseños.

4. El incumplimiento del IDU dio lugar a la prórrog a del contrato y por tanto el IDU debió responder p or los perjuicios causados como consecuencia de ello, de c onformidad con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de

1993.

5. El equilibrio financiero del contrato se rompió cuando el IDU, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, exigió la prórroga del contrato y cuando el c onvocante acató las instrucciones y órdenes de la e ntidad, asumiendo obligaciones no previstas en el contrato que hacían más gravosa su situación.

1993, exigió la prórroga del contrato y cuando el c onvocante acató las instrucciones y órdenes de la e ntidad, asumiendo obligaciones no previstas en el contrato que hacían más gravosa su situación.

6. De conformidad con el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, se debió restablecer la ecua ción surgida al momento del perfeccionamiento del contrato porqu e el desequilibrio se produjo por el incumplimiento contractual del IDU. En consecuencia, se debió reco nocer un valor correspondiente a la diferencia entr e el AIU pactado por mes en el contrato inicial y el pactado en los contratos adicionales.

Por su parte, la convocada esgrime en su defensa, c omo excepción perentoria, la “ausencia de derecho s ustancial para reclamar el pago de ítems diferentes a lo pact ado dentro del contrato 252 de 2000”. El fundamento de esta excepción consiste de una parte en la solemnidad qu e se predica de los contratos estatales y de las cl áusulas que hacen parte del contrato 252; y, de otra parte, en el contenido de las actas del comité de consultoría . Con base en estos documentos afirma la parte convocada que las demoras en la iniciación de la ejecución de la obra tuvieron origen en la falta de entrega por parte del contrat ista de aquellos documentos requeridos contractualm ente para darle inicio. Frente al contenido contractual, la parte convocada invoca lo siguiente:

1. Cláusula primera del contrato, de la cual destac a que el precio se pactó en la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste para realizar las obras req ueridas para la construcción del proyecto de la Pla za de Suba, de conformidad con la propuesta del contratista.

sin fórmula de reajuste para realizar las obras req ueridas para la construcción del proyecto de la Pla za de Suba, de conformidad con la propuesta del contratista.

2. Cláusula tercera del contrato, que determina que el valor final de este será el que resulte de la m ultiplicación de las cantidades de obra realmente ejecutadas por los precios unitarios cotizados en la propuesta del co ntratista.

3. Cláusula segunda numeral 10 del contrato, para e xpresar la convocada que la iniciación de obras est aba supeditada a la señalización y adopción del plan de manejo ambiental.

4. Cláusula séptima, que según la convocada estable ce que el plazo de ejecución se cuenta a partir del acta de iniciación o de la orden impartida por el director técnico de espacio público del IDU, previo el cumpl imiento delos requisitos exigidos para iniciar su ejecución.

A su vez, de algunas de las actas del comité la con vocada destaca los siguientes aspectos:

1. Acta 4, del 13 de julio de 2000: en los temas tr atados figura que a esa fecha el contratista no hab ía entregado la licencia ambiental, no tenía aún definido el sitio para el campamento y no había presentado el plan vi al y el manejo de los cordones.

2. Acta 6, del 27 de junio de 2000: dentro de los t emas tratados se reitera la solicitud al contratist a de la entrega de la documentación necesaria para la iniciación de ob ra; en el acta se mencionan los documentos faltante s y las observaciones formuladas por el contratante sin que a esa fecha se hubieran entregado los documentos c orregidos.

3. Acta 8, del 3 de agosto de 2000: dentro de los t emas tratados la convocada destaca que se le recalc ó al

observaciones formuladas por el contratante sin que a esa fecha se hubieran entregado los documentos c orregidos.

3. Acta 8, del 3 de agosto de 2000: dentro de los t emas tratados la convocada destaca que se le recalc ó al contratista la necesidad de tener el plan ocupacion al como requisito indispensable.

Así mismo, se planteó como excepción perentoria la “inexistencia de desequilibrio económico que afecte los intereses del contratista”. Al sustentar esta excep ción la parte convocada considera que no hubo una s ituación sobreviniente o imprevista que pudiera alterar el e quilibrio financiero del contrato, toda vez que a s u juicio: (i) existieron dos adiciones al contrato relacionadas c on mayores cantidades de obra no previstas; (ii) la s adiciones al contrato se suscribieron de común acuerdo, con el d ebido análisis de los precios unitarios; (iii) El c ontratista debió contemplar los costos directos o indirectos para la ejecución de los contratos adicionales; y (iv) Los contratos contemplaron un AIU del 35%. Tras resumir los elementos que configuran el desequ ilibrio de la ecuación económica del contrato, con referencias a los artículos 4º numeral 8º, 5º numeral 1º, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993, la parte convocada expuso la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado, para señalar que la inflación no es un hecho imprevisible en Co lombia. Además, a manera de conclusión la convocada indica que no hay lugar a restablecer el equilibrio financ iero del contrato porque si bien hubo mayores cantidades de obra, estas fueron analizadas desde el punto de vis ta técnico y sus precios estudiados y determinados de acuerdo co n las actas de precios.

contrato porque si bien hubo mayores cantidades de obra, estas fueron analizadas desde el punto de vis ta técnico y sus precios estudiados y determinados de acuerdo co n las actas de precios. Luego de haber expuesto la controversia en punto de esta pretensión, el tribunal procederá al examen d e esta desde dos aspectos: primero, se analizarán las circunstan cias que dieron lugar a que el acta de iniciación d e obra se suscribiera luego de trascurrido casi tres meses co ntados desde el momento en que se celebró el contra to; segundo, se examinarán las causas que hubieron de determinar las prórrogas del contrato. Respecto del primero de estos aspectos, se tiene lo siguiente: de conformidad con la documentación apo rtada al proceso, el contrato se celebró el 16 de mayo de 20 00 y, por su parte, el acta de iniciación de obra s e suscribió el día 8 de agosto de 2000, esto es, luego de transcur rir casi tres meses desde la fecha de celebración d el contrato. Estima el tribunal que el término trascurrido entre estas dos fechas fue muy extenso, dado que las par tes habían pactado que el contrato debía ser ejecutado en el t érmino de cuatro meses y con un presupuesto proporc ional a la magnitud de la obra. Las dos partes exponen en la d emanda y en la respectiva contestación, así como en las actuaciones surtidas dentro del proceso, que su coc ontratante generó demoras que le son imputables y q ue dieron lugar a que la ejecución de la obra principiase sol o a partir de agosto de 2000, como se expresa a con tinuación. La parte convocante expone en forma reiterada en su demanda que la demora en la suscripción del acta e s

lugar a que la ejecución de la obra principiase sol o a partir de agosto de 2000, como se expresa a con tinuación. La parte convocante expone en forma reiterada en su demanda que la demora en la suscripción del acta e s imputable exclusivamente al incumplimiento del IDU, pues a su juicio fue esta última quien, además de no proporcionar los diseños eléctricos, hidráulicos y geotécnicos del proyecto, sometió a aprobaciones y modificaciones los diseños elaborados por el contra tista y modificó en cinco ocasiones los diseños arq uitectónicos de la obra. Así mismo, en su alegato de conclusión expone que a partir de la suscripción del contrato se presentaron hechos imputables a la entidad convocad a, que tuvieron como consecuencia demoras en la eje cución de las obras. Reitera en el alegato que las causas del retardo en la iniciación de las obras y el mayor plazo de eje cución se debieron a la ausencia de los diseños eléctricos, h idráulicos y geotécnicos del proyecto, y adiciona l as siguientes causas, que no fueron presentados con la demanda:1. La parte convocada no contempló en la licitación la totalidad de los ítems de obra ni las cantidade s de obra necesarios para la ejecución del proyecto, lo cual se convino en el contrato adicional;

2. El convocado tardó un tiempo exagerado para rech azar el adoquín presentado inicialmente por el cont ratista y para aceptar el adoquín de la Ladrillera Alemana;

3. El contrato de interventoría fue suscrito el 29 de mayo y el acta de iniciación se suscribió el 28 de julio, y;

para aceptar el adoquín de la Ladrillera Alemana;

3. El contrato de interventoría fue suscrito el 29 de mayo y el acta de iniciación se suscribió el 28 de julio, y;

4. El 3 de agosto de 2000 la interventoría no había aprobado ninguno de los documentos entregados por el contratista.

Respecto de las alegaciones elevadas por el convoca nte, considera el tribunal lo que sigue: De la prueba testimonial recaudada, en particular c on las declaraciones de la doctora Nubia Constanza Mora y de la doctora Marcela Gutiérrez, se evidencia que el c ontratante no entregó los diseños hidráulicos y elé ctricos antes del inicio de la obra, razón por la cual el contrat ista hubo de encargarse de su elaboración. También, de la prueba testimonial rendida por el doctor Edgar Alfredo Vil lamarín, se colige que el diseño arquitectónico pre liminar entregado por el contratante era irrealizable y que debió ser replanteado durante el término de la eje cución de la obra. En el mismo sentido, según consta en el acta 11 de fecha 23 de agosto de 2000 (10) , correspondiente a las reuniones del comité de seguimiento de obra, al arq uitecto Gustavo Montañez, de renovación urbana, se le solicitó que complementara los estudios del proyecto arquite ctónico que él había elaborado con detalles constru ctivos para desarrollar; dentro de este comité el arquitecto Mo ntañez se comprometió a entregar el plano arquitect ónico. Por su parte, en el punto 4 del “acta 3 de seguimiento al contrato de obra 252 del 2000” (11) se expresó que en la fecha de 6

parte, en el punto 4 del “acta 3 de seguimiento al contrato de obra 252 del 2000” (11) se expresó que en la fecha de 6 de julio de 2000 el contratista debía presentar pro puestas para los “diseños eléctricos, hidráulicos y geotécnicos a la interventoría para su aprobación”. El testimonio rendido por la doctora Gutiérrez pone de presente, entre otras cosas, que el acta de iniciación del contrato de in terventoría data del 28 de julio de 2000, pocos día s antes del inicio del plazo para la ejecución de las obras. Ahora bien, en cuanto a las obligaciones establecid as en el contrato y a cargo del IDU, se resalta lo siguiente: Frente a la obligación a cargo del IDU, referente a la entrega de los diseños eléctricos, hidráulicos y arquitectónicos, despunta trascendental el contenid o del numeral 1.16 del pliego de condiciones de la licitación pública IDU-LP-DTE-179-1999, que dio origen al cont rato 252 de 2000 (12) . En este ordinal, además de describirse los trabajos de construcción que debía realizar el contratista, se especifica que el IDU debía suminis trar a este último los diseños iniciales, sin perjuicio de la r esponsabilidad del contratista por la correcta ejec ución del proyecto en la obra. En el contrato no se pactó com o obligación del contratista elaborar diseños y pla nos de la obra. En consecuencia, estima este tribunal que el IDU incumplió sus obligaciones legales y contractua les al licitar y contratar la obra sin contar previamente con los diseños eléctricos, hidráulicos y geotécnicos reque ridos para la

obra. En consecuencia, estima este tribunal que el IDU incumplió sus obligaciones legales y contractua les al licitar y contratar la obra sin contar previamente con los diseños eléctricos, hidráulicos y geotécnicos reque ridos para la construcción de la obra. Así mismo, de las pruebas obrantes en el expediente se percibe que era respon sabilidad del IDU la entrega del diseño arquitectónico, pero la realización y ejecución de este presento problem as, por lo que debió ser ajustado en varias oportunidades a lo lar go del período de ejecución contractual. En cuanto a las demoras en la revisión de los diseñ os elaborados por el contratista, se considera que estos diseños no hacían parte del objeto del contrato y, por lo m ismo, no se pactó un plazo, o mejor, un procedimien to para la revisión de los mismos. Además, no se pudo determin ar que la falta o demora en la aprobación de estos diseños tuviera incidencia en el tiempo que tardó la suscri pción del acta de iniciación de obra, por el contra rio, lo que se demostró en el proceso es que se dio inicio a la ob ra sin que estos diseños estuvieran terminados. De otra parte, en relación con la contratación de l a interventoría, se destaca el numeral 1.18 del pli ego de condiciones de la licitación pública IDU-LP-DTE-179 -1999, que dio origen al contrato 252 de 2000. En e ste se estableció que: “El Instituto de Desarrollo Urbano, mantendrá duran te todo el tiempo que dure la ejecución de la obra un interventor para que verifique que el contrato se e stá desarrollando de acuerdo a las especificaciones y normas del contrato, sin que esta interventoría releve al cont ratista de su responsabilidad” (subrayas por fuera del texto original)

interventor para que verifique que el contrato se e stá desarrollando de acuerdo a las especificaciones y normas del contrato, sin que esta interventoría releve al co

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