Laudo 834 CARACOL TELEVISION S.A. VS. COMISION NACIONAL DE TELEVISION
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 834 CARACOL TELEVISION S.A. VS. COMISION NACIONAL DE TELEVISION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Caracol Televisión S.A. v. Comisión Nacional de Televisión Noviembre 10 de 2004 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Cumplido el trámite procede el tribunal, mediante e l presente laudo, a resolver en derecho las controv ersias surgidas entre Caracol Televisión S.A. y la Comisió n Nacional de Televisión con ocasión de la ejecució n del contrato de concesión número ciento treinta y seis (136) que suscribieron el 22 de diciembre de 1997.
A. Antecedentes
1. La constitución y la instalación del tribunal de arbitramento.
Las controversias que se deciden en el presente lau do, surgieron con ocasión de la ejecución del contr ato de concesión número ciento treinta y seis (136) que su scribieron las partes el 22 de diciembre de 1997, e n el cual se pactó una cláusula compromisoria en los siguientes términos: “ Cláusula 40. Compromisoria Toda controversia o diferencia relativa a este cont rato y a su ejecución y liquidación, se resolverá p or un tribunal de arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglame nto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Santafé de Bogotá, D.C. lugar en el cual funci onará y tendrá su sede el tribunal de acuerdo a las siguien tes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitr os designados de común acuerdo por las partes. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centr o de Arbitraje y
a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitr os designados de común acuerdo por las partes. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C. c) El tribunal fallará en derecho. En ningún caso s e someterán al tribunal las causales y los efectos de la cláusula de caducidad”. El 20 de diciembre de 2002 el apoderado de Caracol Televisión S.A. formuló demanda arbitral para busca r una solución de las diferencias relacionadas en el escr ito correspondiente (fls. 3 a 58 del cdno. 1 ppal.) . El 15 de julio de 2003, los apoderados de las parte s concurrieron al Centro Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y, de común acuerdo, designaron como árbitro s a los doctores José Alejandro Bonivento Fernández , Ramón Eduardo Madriñán de la Torre y Antonio José d e Irrisarri Restrepo (fl. 121, cdno. 1 ppal.). En la audiencia de instalación, que se surtió el 13 de agosto de 2003, el tribunal procedió a designar como su presidente al doctor Antonio José de Irisarri Restr epo, y como secretario al doctor Felipe Piquero Vil legas. Adicionalmente, admitió la demanda formulada y, ten iendo en cuenta que se hallaba presente el apoderad o judicial de la parte convocada, procedió a notificarle perso nalmente dicha decisión y darle el correspondiente traslado (fls. 154 y 155 del cdno. 1 ppal.).
de la parte convocada, procedió a notificarle perso nalmente dicha decisión y darle el correspondiente traslado (fls. 154 y 155 del cdno. 1 ppal.). La parte convocada dio respuesta oportuna a la dema nda formulada, sin formular excepciones (fls. 161 a 163 del cdno. 1 ppal.). En audiencia del 8 de septiembre de 2003, el tribun al fijó los valores correspondientes a honorarios y gastos (fls.164 a 165 del cdno. 1 ppal.), los cuales fueron pag ados en forma completa y oportuna por las partes (f l. 292 del cdno. 1 ppal.). El 30 de septiembre de 2003, el apoderado de Caraco l Televisión S.A. corrigió y modificó la demanda ar bitral, integrándola en un solo texto (fls. 169 a 240, cdno . 1 ppal.). El tribunal admitió la reforma de la demanda y, ten iendo en cuenta que se hallaba presente el apoderad o judicial de la parte convocada, procedió a notificarle personal mente dicha decisión y darle el correspondiente tra slado (fls. 283 y 284 del cdno. 1 ppal.). La parte convocada dio respuesta oportuna a la refo rma de la demanda, sin formular excepciones (fl. 28 5 a 288, cdno. 1 ppal.).
2. Las pretensiones formuladas.
En audiencia del 24 de octubre de 2003 el tribunal se declaró competente para conocer de las controver sias sometidas por las partes a su consideración (fls. 2 91 a 294 del cdno. 1 ppal.). Dichas controversias se expresaron, en forma concre ta, en las pretensiones formuladas por la parte dem andante,
sometidas por las partes a su consideración (fls. 2 91 a 294 del cdno. 1 ppal.). Dichas controversias se expresaron, en forma concre ta, en las pretensiones formuladas por la parte dem andante, como quiera que la parte demandada, si bien planteó varios argumentos de defensa, no formuló excepcion es. Las pretensiones formuladas son del siguiente tenor : “Primera (1ª). Declarar que durante los años dos mi l uno (2001) y dos mil dos (2002), ambos inclusive, se ha presentado un desequilibrio o ruptura de la ecuació n económico-financiera del contrato, dentro de la e jecución del contrato de concesión número ciento treinta y seis (136) de fecha veintidós (22) de diciembre de mil n ovecientos noventa y siete (1997) suscrito entre Caracol Telev isión S.A. y Comisión Nacional de Televisión, por h aberse presentado hechos y circunstancias imprevistos e im previsibles para Caracol Televisión S.A., y ajenos a ella, que han determinado que el citado contrato se haya desa rrollado en circunstancias diferentes, más difícile s y onerosas para la demandante, desequilibrio este que debe ser restablecido. Segunda (2ª). Como consecuencia de la declaración a nterior o de una semejante, a términos de los artíc ulos 4º y 27 de la Ley 80 de 1993, artículo 2º parágrafo tercero de la Ley 680 de 2001 y artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y para restablecer el equilibrio económico del contra to, se disponga el pago a favor de la demandante y a cargo de la demandada, de las cantidades de dinero que por dich o concepto se hayan acreditado en el proceso; o en subsidio,
para restablecer el equilibrio económico del contra to, se disponga el pago a favor de la demandante y a cargo de la demandada, de las cantidades de dinero que por dich o concepto se hayan acreditado en el proceso; o en subsidio, se ordene el reajuste en la forma en que determine el tribunal en el laudo. Tercera (3ª). Que, como consecuencia del desequilib rio o ruptura de la ecuación financiera del contrat o, dentro de la ejecución del contrato de concesión número cient o cuarenta (140) de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) suscrito entre RCN Televisió n S.A. (sic) y Comisión Nacional de Televisión, seg ún lo declarado en el laudo proferido el veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001) aclarado el vein tiuno (21) de enero de dos mil dos (2002), se condene a la Comisi ón Nacional de Televisión a restituir y pagar a RCN Televisión S.A. (sic) parte de los intereses que es ta le pagó, en cumplimiento de los términos de la c láusula octava (8ª) de dicho contrato, y cuyo monto se establecerá en el proceso. Esta suma está determinada por la diferencia entre el valor pagado por la concesión y el determinado e n el laudo referido, junto con su actualización, intereses y d emás accesorios. Cuarta (4ª). Se condene a la demandada al pago de l as costas”.
3. Los hechos en que se fundamenta la demanda.
El tribunal resume a continuación los hechos básico s en que se apoya la demanda: a) Para efectos de determinar el valor de la conces ión, la comisión tuvo en cuenta los estudios elabor ados por
3. Los hechos en que se fundamenta la demanda.
El tribunal resume a continuación los hechos básico s en que se apoya la demanda: a) Para efectos de determinar el valor de la conces ión, la comisión tuvo en cuenta los estudios elabor ados por varias entidades, así: los de la firma Inversiones e Ingeniería Financiera (IIF); el del instituto SER ; el del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico —CEDE— de la Un iversidad de los Andes y el del Centro deInvestigaciones —CID— de la Universidad Nacional. b) El estudio de IIF fue fruto de un contrato celebrado por el Ministerio de Comunicaciones a mediados de 1995 con el objeto de calcular el valor del servicio de televisión así como el valor de la utilización del espectro electromagnético. IFF optó por una metodología cons istente en la elaboración de un “modelo financiero y operativo del negocio” para determinar lo que se de bería pagar para tener el derecho de construir y op erar un canal de televisión, modelo que tiene dos componentes: (i ) una proyección de los ingresos estimados de opera dor y (ii) una proyección de sus egresos que incluyen el costo de infraestructura de la red de transmisión, sus c ostos operacionales y el valor de la programación. Una ve z definidos los distintos parámetros de proyección de ingresos y de egresos, se calcula el “flujo de caja libre” d el proyecto durante los 10 años de operación. El “v alor presente” de tales flujos sería el valor que el inversionista debería cancelar. c) El cálculo del valor de la concesión se realizó, pero el proceso de apertura de la televisión en Co lombia tardó más de lo esperado, y solo hasta 1997 se formalizó el proceso de licitación de los canales privados. E llo determinó
c) El cálculo del valor de la concesión se realizó, pero el proceso de apertura de la televisión en Co lombia tardó más de lo esperado, y solo hasta 1997 se formalizó el proceso de licitación de los canales privados. E llo determinó que el valor de la concesión tuviese que ser actual izado, lo cual hizo también la firma IIF descontand o los “flujos” a septiembre de 1997. d) Según los estudios de IIF, la proyección de los ingresos estimados del operador privado era uno de los componentes del “modelo financiero y operativo del negocio. Los ingresos de un canal provienen de la “ pauta publicitaria” que reciben de las diversas empresas públicas y privadas. En otros términos, los ingreso s de los canales de televisión corresponden a la “inversión en publicidad” que ellas realizan y su comportamien to está estrechamente ligado con el nivel de crecimiento ec onómico del país. La relación entre esas dos variab les ya había sido objeto de estudio en Colombia por Asomedios, m ediante trabajos realizados en 1995 y 1996 por el i nstituto SER. e) Los estudios de SER habían determinado que la “i nversión neta de publicidad en televisión” (INPT) s e comportaba en el país de conformidad con el crecimi ento del producto interno bruto (PIB), relación que fue calculada estadísticamente y se conoce como la “ela sticidad de la inversión neta en publicidad respect o del producto interno bruto – elasticidad”. Tal relación fue del 0.86, lo que significa que por cada 1% de crecimiento del PIB, la INPT crecería 0.86%. f) IIF opinó que no obstante lo anterior, la metodo logía y conclusiones del estudio SER no tenían clar o sustento y
del PIB, la INPT crecería 0.86%. f) IIF opinó que no obstante lo anterior, la metodo logía y conclusiones del estudio SER no tenían clar o sustento y no eran convincentes, y consideró que la elasticida d de la INPT con relación al PIB debería ser de 1.0 43. El efecto del valor propuesto por IIF sería un mayor crecimie nto anual de las proyecciones de inversión en publi cidad que las planteadas por SER. g) Según el modelo elaborado por IIF los ingresos d e un canal dependerían de la participación o penetr ación en la INPT en Colombia. A su turno, la INPT se calcula co n base en la estimada para 1996, aumentándola cada año con el crecimiento real proyectado del PIB multiplicado por la elasticidad e indexado con la inflación pro yectada. Así, los ingresos de un canal dependerían de los siguien tes factores: (i) la participación o penetración en la INPT que se le asignara; (ii) el crecimiento del PIB y (iii) la elasticidad. Adicionalmente, una variación de la I NPT de un determinado año determinaría el cambio de la base d e proyección de esta cifra, reduciéndose o aumentán dose —según el caso— la INPT de los años siguientes. El total de la INPT se reparte entre los diferentes co mpetidores (canales públicos, canales privados, canales region ales y locales). h) En cuanto a los egresos de un canal, según los e studios de IIF, ellos se descomponen en dos grandes rubros: (i) los costos de programación y gastos operacionales, y (ii) la inversión requerida para montar y operar la red de transmisión. Para proyectar los costos de programac ión se utilizaron datos provenientes de la experien cia nacional
los costos de programación y gastos operacionales, y (ii) la inversión requerida para montar y operar la red de transmisión. Para proyectar los costos de programac ión se utilizaron datos provenientes de la experien cia nacional en términos de producción, que representaban en for ma adecuada lo que acontecía en la televisión colom biana antes de la presencia de nuevos competidores y con un tiempo limitado de programación, costos que hoy en día son mayores por el ambiente de competitividad por e l “rating” de televidentes. En cuanto a la inversió n requerida para montar y poner en operación la red de transmis ión, ella dependía de dos factores: de una parte, l a cobertura poblacional deseada y, de otra, la base tecnológica que habría de utilizarse. Los estudios de IIF plan tearon la posibilidad de que la infraestructura de red fuese compartida por uno o más operadores, lo que tenía u na incidencia apenas marginal en la inversión requerida. Así se o btuvo, según los estudios de IIF, el “valor de la l icencia”, condistintos escenarios de elasticidad, penetración o participación en el mercado, cobertura y construcci ón de la red. No se analizó el impacto de la variación del PIB. i) Una vez presentado a la comisión el estudio de IIF, aquella decidió solicitar al CEDE de la Univers idad de los Andes y al CID de la Universidad Nacional una evalu ación del estudio elaborado por IIF, particularment e en lo concerniente al valor de la elasticidad de la “inve rsión en publicidad”, único aspecto que generaba co ntroversia frente a los estudios del instituto SER. Tanto el C EDE como el CID apoyaron el concepto de IIF respect o de que la
concerniente al valor de la elasticidad de la “inve rsión en publicidad”, único aspecto que generaba co ntroversia frente a los estudios del instituto SER. Tanto el C EDE como el CID apoyaron el concepto de IIF respect o de que la elasticidad de la inversión estaría más cerca de un valor de 1.5 que del 0.86 propuesto por el institu to SER. No obstante, ambas universidades plantearon los riesgo s que conllevaba la utilización de tal modelo de pr oyección de ingresos, tanto por la variabilidad de las proyecci ones del PIB como por un conjunto de limitaciones e stadísticas de la muestra utilizada por SER. j) Con base en los estudios de las universidades, l a comisión decidió apoyar los valores de la concesi ón propuestos en los estudios de IIF. Sin embargo, de las actas d e la comisión no aparecen claras cuáles de las posi bles alternativas fueron seleccionadas por ella. En todo caso, el valor de la licencia de concesión definid o por la comisión, fue de 94,75 millones de dólares. Esa dec isión se adoptó por la comisión en reunión de su ju nta directiva celebrada el 16 de junio de 1997, fecha en la cual la tasa representativa del mercado (TRM) era de $1. 080,59 por dólar. Por lo tanto, el valor de la licencia de con cesión equivalía, en esa fecha, a 102,656 millones de pesos. k) La Resolución 424 mediante la cual la comisión d ispuso la apertura de la licitación 003, fue expedi da el 18 de
septiembre de 1997, fecha en la que la TRM era de 1 .241,83 y por ello, el valor de la licencia de conc esión pasó a ser de 117,973 millones de pesos. Es aquí donde se presenta un valor adicional de 15.137 millones de p esos, que se cobró en exceso de lo definido. Anota que el “model o de valoración” utilizado para determinar el valor de la concesión se hizo en pesos colombianos; que dicho m odelo calculó el valor presente de los flujos y por tanto en valor de la licencia, a septiembre de 1997; que los ingresos por pauta publicitaria fueron calculados por IIF en pesos colombianos y que los criterios definidos por la ley para determinar el valor de la concesión, n o consideran el cálculo de dicho valor en dólares. l) Los operadores de los canales privados de televi sión iniciaron sus actividades así: etapa de prueba s, del 10 de junio al 10 de julio de 1998; etapa de reajuste de señal e interferencias, del 10 de julio de 1998 al 10 de enero de 1999; iniciación oficial de operaciones y explotaci ón de la licencia de concesión, el 11 de enero de 1 999. m) El primer año de operación de los canales privad os (1999) fue uno de los peores, en términos económ icos, para el país. El comportamiento de la economía colombian a para esa época no estaba en los pronósticos ni de los más pesimistas. En el caso de las proyecciones macroeco nómicas planteadas por IIF, hay una gran diferencia entre los que se pensaba iba a ocurrir y la realidad. Así, la s proyecciones de IIF preveían que para 1998 el PIB tendría un
pesimistas. En el caso de las proyecciones macroeco nómicas planteadas por IIF, hay una gran diferencia entre los que se pensaba iba a ocurrir y la realidad. Así, la s proyecciones de IIF preveían que para 1998 el PIB tendría un crecimiento del 5%. El real, según el DANE, fue de 0.57%. Para el año de 1999, la situación fue aún pe or y los años 2000, 2001 y 2002 no fueron muy diferentes. Si n embargo —recuerda— fue con base en las proyeccion es del estudio de IIF como se determinó el valor de la lic encia. n) La cifra de crecimiento del PIB de 4.7% escogida por IIF para realizar las proyecciones del año 200 0 en adelante, es demasiado optimista si se tiene en cue nta que en el período 1980-2002 el promedio de crec imiento del PIB fue inferior a dicha cifra, con el agravante de lo acontecido en el año de 1999, cuando se present ó un decrecimiento del PIB del 4.20%. De la misma manera , la elasticidad de la inversión neta en publicidad frente al PIB durante el período 1998-2002 tuvo un comportami ento diferente al previsto en el “modelo de valorac ión de la licencia”. Este riesgo, sobre cuya ocurrencia advir tieron los estudios de las universidades Nacional y de los Andes, no fue tenido en cuenta. o) Como consecuencia del desatino en las proyeccion es de crecimiento del PIB y de la elasticidad, se p resentó una divergencia muy considerable entre la inversión net a de publicidad en televisión (INPT) proyectada y l a real, en forma tal que ninguna de las proyecciones realizada s en los estudios de valoración de la licencia, ni aún las más
divergencia muy considerable entre la inversión net a de publicidad en televisión (INPT) proyectada y l a real, en forma tal que ninguna de las proyecciones realizada s en los estudios de valoración de la licencia, ni aún las más pesimistas, se acercan al comportamiento real prese ntado durante los años 1998 a 2002. p) El modelo de valoración de la licencia elaborado por IIF proyectó un conjunto de posibles escenario s del valor de la concesión. De ellos, la comisión escogió uno, conforme al cual se tendría una penetración del 30 % con unacobertura de poblaciones con más de 30.000 habitant es. En ese escenario, el valor de la concesión, seg ún IFF, sería de 103,306 millones de pesos, frente a un valor de la licencia, determinado por la comisión, de 102,65 6 millones de pesos. q) Comparando las proyecciones y en particular los ingresos por pauta publicitaria proyectados por IIF para ese escenario con los ingresos reales de los concesiona rios en los años 1999 a 2002, existe una diferencia cuyo valor acumulado es cercano a 121.607 millones de pesos. r) El comportamiento adverso que presentó la INPT f rente al proyectado por IIF determinó que los conce sionarios de los canales privados a esforzarse aún más por ob tener una mayor participación de mercado (“share”), denominado “participación” en el estudio de IIF, pa ra tratar de acercar sus ingresos a los que tenían presupuestados. s) Como se describe en los documentos de la comisió n y de IIF, el “valor de la licencia” se obtuvo a t ravés de un “modelo de valoración” alimentado por un conjunto d e supuestos, macroeconómicos (PIB), del mercado
presupuestados. s) Como se describe en los documentos de la comisió n y de IIF, el “valor de la licencia” se obtuvo a t ravés de un “modelo de valoración” alimentado por un conjunto d e supuestos, macroeconómicos (PIB), del mercado (elasticidad e INPT) y del proceso licitatorio (cob ertura geográfica). Estos “supuestos” no eran simpl emente meras “variables de un modelo financiero”, sino que se co nstituyeron en las condiciones previstas bajo las cuales entrarían a operar los concesionarios (las sublíneas no son de la convocante). t) Así las cosas, la comisión, según consta en el a cta 259 del 16 de junio de 1997, decidió fijar el v alor de la licencia de concesión en la cantidad de 95 millones de dólares. En esa fecha, la tasa representativa d el mercado de la divisa estadounidense era de $ 1.080,59, por lo cual el valor en pesos de la licencia era de 102,65 6 millones de pesos, cifra cercana al escenario previsto de una p enetración del 30%, una cobertura de 30.000 habitan tes con el valor de elasticidad de la INPT calculado por IIF. u) En el lustro transcurrido desde cuando IIF entre gó su informe final de valoración de la licencia —m arzo de 1997— las principales variables utilizadas para det erminar el valor de la licencia han tenido un compo rtamiento radicalmente diferente a lo proyectado por IIF, var iaciones que tienen un efecto directo sobre el valo r de la licencia, ya que el “modelo de valoración de la lic encia de concesión” y, por ende, el valor de la lic encia se
radicalmente diferente a lo proyectado por IIF, var iaciones que tienen un efecto directo sobre el valo r de la licencia, ya que el “modelo de valoración de la lic encia de concesión” y, por ende, el valor de la lic encia se proyectó sobre unos supuestos ingresos de cada cana l privado que dependen del crecimiento de la INPT, a su vez ligada al crecimiento del PIB y a la penetración de cada canal en el mercado. v) En efecto: si se tomara el modelo original de va loración y se actualizaran los valores proyectados de la INPT con el valor real, certificado por Asomedios, de di cha inversión durante los años 1998 a 2002, el valo r de la licencia descendería a 39.352 millones de pesos (pe sos de 1997), lo que implica una reducción del 61.9 % respecto del obtenido con las condiciones originales de inve rsión publicitaria estimadas cuando se determinó el valor de la licencia. Ello significa que la realidad del mercad o de la publicidad de los años 1998 a 2002 ha deter minado una pérdida del valor de la licencia de concesión a cau sa de la disminución de los ingresos reales y poten ciales de los canales privados. w) Y si se actualizara el modelo con los valores re ales de la INPT hasta el año 2002 y permitiendo que el modelo recalcule la INPT para los años siguientes, utiliza ndo los mismos supuestos que se tuvieron en cuenta originalmente de (i) crecimiento del PIB; (ii) elas ticidad y (iii) factor deflactor, pero partiendo de un base menor, la actualización del modelo daría, como valor de la li cencia, a precios de 1997, un valor negativo de men os 26.228 millones de pesos.
actualización del modelo daría, como valor de la li cencia, a precios de 1997, un valor negativo de men os 26.228 millones de pesos. x) El impacto negativo del comportamiento de la INP T ha sido reconocido por el legislador y por la pro pia Comisión Nacional de Televisión. En efecto, por sol icitud de esta última, IIF elaboró un informe de “r evisión del valor de la concesión de espacios en los canales pú blicos de televisión y del valor de las licencias p ara los canales privados”, que presentó en agosto de 1999. Allí se habla del equilibrio económico como condición de vi abilidad de un contrato, se sostiene que en el momento de la de cisión sobre las licencias y concesiones se favorec ió a los canales públicos (Uno y A) a pesar de que sus negoc ios tienen menor riesgo y se expresa que la situaci ón económica cambió y todos los negocios perdieron val or. y) La comisión, por su parte, ha sido consciente de la crisis económica que ha experimentado el país y que haafectado el equilibrio económico de los contratos y el acaecimiento de circunstancias imprevistas que han modificado la economía de los contratos celebrados con los concesionarios de espacios, lo que la ha ll evado a expedir diversos actos administrativos a lo largo d e los años 1999 a 2002, otorgando alivios económico s. Es así como, por ejemplo, mediante la Resolución 640 de 19 99, la comisión unificó las tarifas de concesión de espacios y mediante la Resolución 1013 del mismo año se reclas ificaron los espacios para aplicar a los horarios d e emisión
como, por ejemplo, mediante la Resolución 640 de 19 99, la comisión unificó las tarifas de concesión de espacios y mediante la Resolución 1013 del mismo año se reclas ificaron los espacios para aplicar a los horarios d e emisión tarifas de menor valor. Esas “medidas de choque” se han prorrogado ininterrumpidamente desde comienzos de 1999 hasta hoy. z) Esa situación fue reconocida por el legislador, que expidió la Ley 680 de 2001, conocida como “ley de alivios” cuyas disposiciones facultan a la comisión para ayu dar tanto a los canales públicos como a los canales privados. De conformidad con dicha ley, tanto la convocante c omo RCN Televisión, presentaron en noviembre y dici embre de 1991 solicitudes ante la comisión, tendientes a obtener alivios, solicitudes que les fueron negadas por dicha entidad en el mes de diciembre del mismo año. aa) Hace referencia al laudo de fecha 19 de agosto de 2003 mediante el cual se dirimieron las diferenc ias existentes entre Casa Editorial El Tiempo y la comisión a prop ósito de un contrato de concesión para la operación y explotación de un canal local privado de televisión , donde se dijo que la comisión cobró a la concesio naria una remuneración excesiva por el uso de su activo intan gible, dadas las circunstancias del mercado durante el período de ejecución que llevaba el contrato, por lo cual l a equivalencia prestacional o ecuación financiera q ue se estructuró a la celebración del mismo, basada sobre unas proyecciones del comportamiento de la INPT, q ue en su momento pudieron ser correctas, vinieron a desquici arse posteriormente como consecuencia de una crisis
estructuró a la celebración del mismo, basada sobre unas proyecciones del comportamiento de la INPT, q ue en su momento pudieron ser correctas, vinieron a desquici arse posteriormente como consecuencia de una crisis económica sin precedentes en la historia reciente d el país, y manifestó que “[…]la caída del INPT tien e las características para ser considerada como causa efi ciente del demérito patrimonial cuyo resarcimiento busca la convocante...”. bb) Se refiere, igualmente, al proceso arbitral tra mitado con anterioridad entre las mismas partes que comparecen al presente, con motivo de diferencias surgidas en relación con el mismo contrato, y limitadas tempora lmente a los años de 1999 y 2000 ambos inclusive, que concluyó c on el laudo arbitral del 26 de noviembre de 2001, d onde también se reconoció que el deterioro de la situaci ón económica del país de los años 1998 a 2000 afect ó particular y severamente la economía del contrato, pues los co ncesionarios se vieron afectados en la medida en qu e los valores reales de la INPT para el período 1998-2000 fueron inferiores a los proyectados por IIF y desc ribe cómo se valoró, en aquella ocasión, el desequilibrio contra ctual durante los años 1999 y 2000 y expresa que pa ra los años 2001 y 2002 el desequilibrio se mantiene, toda vez que el decrecimiento de la INPT para el año 2001 fu e del orden de un 35% y para el año 2002 fue del 42%. En dicho laudo se valoró el desequilibrio económico del cont rato 136,
para el lapso de dos años (1999-2000), en la suma d e 6.572,21 millones de pesos colombianos, correspon diente a la suma de 3.286,11 millones por año, suma que fue actualizada a la fecha del laudo con utilización de las tasas de inflación publicadas por el DANE más un interés del 6% anual, con lo cual se obtuvo la suma de 12.174, 420 millones de pesos como valor comprobado del desequi librio para los dos años en cuestión. cc) Concluye valorando el desequilibrio económico d el contrato correspondiente a los años 2001 y 2002, a cuyo efecto presenta varias alternativas que plantea y d esarrolla, así: (i) según una primera alternativa, el valor que se debe reconocer por el desequilibrio del contrato as cendería a 39.773,40 millones de pesos de diciembre de 2002; (ii) de conformidad con la segunda alternativa, dic ho valor montaría a la suma de 52.770,95 millones d e pesos de diciembre de 2002; y (iii) conforme a la tercera al ternativa, el valor deprecado ascendería a la canti dad de 138.303,50 millones de pesos de diciembre de 2002. dd) Por último, y en lo que concierne a la petición enderezada a obtener la restitución de intereses p agados, sostiene que la convocante, por razón de lo previst o en la cláusula 8ª del contrato, efectuó pagos de intereses por un valor total de $ 57.940196.996,50; rememora que en el laudo de 26 de noviembre de 2001 se determin ó que el
valor de la concesión era de $ 69.795000.000, por lo cual los intereses previstos en el contrato debe n reliquidarse a partir de este valor y restituir a la convocante las sumas pagadas en exceso, junto con su actualiza ción e intereses.
4. Las pruebas decretadas y practicadas.
En audiencia del 12 de noviembre de 2003 el tribuna l decretó las pruebas solicitadas por la parte conv ocante y porla Procuradora Quinta Judicial Administrativa (fls. 296 a 299 del cuaderno 1 ppal.). Aplazó la decisión sobre la inspección judicial con exhibición parcial de documentos e intervención de perito en las oficinas de RCN Te
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