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Laudo 837 INTERCELULAR DE COLOMBIA S.A. VS. BELLSOUTH DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 837 INTERCELULAR DE COLOMBIA S.A. VS. BELLSOUTH DE COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Intercelular de Colombia S.A. vs. Bellsouth de Colombia S.A.

I. Antecedentes y trámite del proceso

A. Solicitud de convocatoria del tribunal arbitral.

Mediante escrito presentado ante el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“centro de arbitraje”) en diciembre 20, 2002, la sociedad Intercelular de Colombia S.A. (“Intercelular” o la “convocante”) solicitó la convocatoria de un tribunal arbitral para que resolviera las pretensiones contenidas en la demanda (“demanda”) (1) formulada c ontra la sociedad Bellsouth de Colombia S.A. (“Bellsouth” o la “convocada” y, conjuntamente con Intercelular, las “partes”)(2).

B. El pacto arbitral.

1. En el presente caso existen dos pactos arbitrales (“cláusulas compromisorias”), a saber: a) El contenido en la cláusula 27 del contrato de concesión (“contrato de concesión”) suscrito entre las partes en mayo 20, 1997(3) y b) El contenido en la cláusula 13.3 del contrato de agencia comercial (“contrato de agencia”) suscrito entre las partes en septiembre 10, 1999(4).

2. Las cláusulas compromisorias son del siguiente tenor: a) Contrato de concesión: “Cláusula vigésima séptima. Compromisoria. Cualquier controversia que se produzca entre las partes con motivo de la interpretación, cumpli miento o incumplimiento, resolución, vigencia o validez del presente contrato, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será resuelta cada vez por un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El

presente contrato, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será resuelta cada vez por un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., estará integrado por tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana, que se designarán de común acuerdo entre las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Los gastos q ue ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”. b) Contrato de agencia: “13.3. Cláusula compromisoria. Toda diferencia que surja entre Celumóvil y el agente en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y s u terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adela ntará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de este, según dispongan las normas vigente”.

C. Trámite prearbitral.

1. Tras la presentación de la solicitud de convocatoria antes mencionada, el centro de arbitraje procedió a citar a las partes para llevar a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, a la cual concurrieron el apoderado de la convocante y el apoderado de Bellsouth(5).

2. En esta reunión, llevada a cabo en marzo 5, 2003, las partes nombraron de común acuerdo como

el apoderado de la convocante y el apoderado de Bellsouth(5).

2. En esta reunión, llevada a cabo en marzo 5, 2003, las partes nombraron de común acuerdo como árbitros (“árbitros”) a los drs. Nicolás Gamboa Morales, Saúl Sotomonte Sotomonte y Jorge CubidesCamacho. El director del centro de arbitraje informó a los nombrados su designación y estos, a su vez, aceptaron dentro del término legal.

3. Previas las citaciones correspondientes por parte del centro de arbitraje, el tribunal a rbitral (“tribunal”) se instaló en audiencia celebrada en mayo 5, 2003. En ella se designó como presidente al Dr. Nicolás Gamboa Morales y como secretaria (“secretaria”) a la Dra. Alejandra Vásquez Velandia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el presidente.

4. De igual manera, en la audiencia de instalación se fijaron las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria en relación con este proceso (“proceso” o “arbitraje”), gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá y gastos de protocolización, registro y otros.

5. Dentro del término legal cada una de las partes consignó las sumas a su cargo.

D) Trámite inicial.

1. Mediante auto 02 de mayo 29, 2003, e l tribunal se declaró competente para llevar a cabo el “trámite inicial”, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la convocada.

2. Estando dentro del término legal, la convocante sustituyó la demanda (6) y mediante auto 03 de junio

inicial”, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la convocada.

2. Estando dentro del término legal, la convocante sustituyó la demanda (6) y mediante auto 03 de junio 12, 2003, el tribunal procedió a admitir la mencionada sustitución y a correr traslado de la misma a

Bellsouth.

3. La convocada contestó la demanda mediante escrito de j ulio 4, 2003 y, además, formuló demanda de reconvención (“reconvención”) contra Intercelular en los términos allí contenidos(7).

4. Teniendo en cuenta las nuevas cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal en la reconvención y dando aplicación al artículo 28 del Decreto 2279 de 1989, mediante auto 05 de julio 15, 2003, se reajustaron los honorarios y gastos del tribunal.

5. Las partes consignaron dentro del término legal lo que a cada una correspondió.

6. Mediante auto 06 de julio 30, 2003 el tribunal admitió la reconvención y ordenó correr traslado de la misma a Intercelular.

7. En agosto 20, 2003 Intercelular presentó la respuesta a la reconvención (“réplica” ) en los términos allí expuestos(8).

8. En septiembre 22, 2003, fecha para la cual se había establecido la realización de una audiencia de conciliación que se lle vó a cabo y fracasó, Intercelular reformó la demanda de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”)(9).

9. En audiencia llevada a cabo en septiembre 22, 2003, el tribunal profirió el auto 8, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de la misma a Bellsouth.

9. En audiencia llevada a cabo en septiembre 22, 2003, el tribunal profirió el auto 8, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de la misma a Bellsouth.

10. Estando dentro del término legal, Bellsouth presentó en septiembre 29, 2003, la contestación a l a reforma de la demanda. (“contestación”)(10).

11. De las excepciones de mérito contenidas en la contestación se corrió traslado a Intercelular, quien mediante escrito de octubre 8, 2003 descorrió el mencionado traslado(11).

E. Trámite arbitral.

1. En octubre 10, 2003 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, c umplido lo dispuesto en el artículo 147 (1) del Decreto 1818 de 1998, el tribunal, procedió a pronunciarse sobre su competencia y, por decisión mayoritaria, mediante auto 11 manifestó ser competente para conocer de las cuestionespuestas a su conocimiento en la demanda y en la reconvención(12).

2. Contra el mencionado auto, Bellsouth interpuso recurso de reposición a fin de que se revocara parcialmente. Oídas las pa rtes, el tribunal suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación en noviembre 5, 2003.

3. En tal fecha se reinició la primera audiencia de trámite y el tribunal profirió el auto 13, por medio del cual se resolvió, también por mayoría, el recurso presentado en el sentido de confirmar en su integridad el proveído impugnado(13).

4. Acto seguido el tribunal, a través del auto 14 procedió a tener y decreta r las pruebas que consideró

pertinentes y conducentes, consistentes en: a) Documentos así:

el proveído impugnado(13).

4. Acto seguido el tribunal, a través del auto 14 procedió a tener y decreta r las pruebas que consideró

pertinentes y conducentes, consistentes en: a) Documentos así: i) Aportados con la demanda(14); ii) Aportados con la contestación(15); iii) Aportados por Intercelular al descorrer el traslado de las excepciones de mérito propuestas por Bellsouth(16); iv) Aportados con la reconvención(17) y v) Aportados con la réplica(18). b) Solicitud de información mediante oficio que se ordenó librar a la “Revista Semana”. c) Los testimonios de los Sres.: Gloria Zea, María Consuelo Ramírez, Germán Botero, Patricia Montejo, Germán Atuesta, Erika España, Carlos Carreño, Mauricio Caicedo, Ricardo Sánchez, Camilo Gutiérrez, Fernando Salgado, Mauricio Giraldo, William Quiroga, Felipe López y Liliana Sanín. d) Interrogatorio de parte al representante legal de Bellsouth y al representante legal de Intercelular. e) Dictamen pericial a cargo de un perito contador. f) En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas por las partes, el tribunal aplazó la decisión sobre su decreto de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

5. Las pruebas se practicaron según lo decretado, conforme se detalla a continuación: a) Para efectos del dictamen pericial se designó a la Sra. Nancy Mantilla como perito (“perito”), quien fue posesionada en noviembre 12, 2003. La perito rindió el experticio (“peritaje”) en marzo 15, 2004 y, dentro del término del traslado corrido a las partes, estas solicitaron las aclaraciones y

fue posesionada en noviembre 12, 2003. La perito rindió el experticio (“peritaje”) en marzo 15, 2004 y, dentro del término del traslado corrido a las partes, estas solicitaron las aclaraciones y complementaciones que consideraron del caso. b) El tribunal, mediante auto de abril 2, 2004 decretó las que consideró pertinentes y mediante escrito de abril 30, 2004 la perito produjo las aclaraciones y complementaciones (“aclaraciones y complementaciones al peritaje”). c) De tal documento se corrió traslado a las partes mediante a uto de mayo 3, 2004 y, estando dentro del término legal, Intercelular presentó escrito de objeción por error grave al peritaje. Del escrito de objeción, a su turno, se corrió traslado a Bellsouth, quien oportunamente lo descorrió. d) Los testimonios decretados fueron practicados así: i) En diciembre 16, 2003, el de la Sra. Gloria Zea;ii) En febrero 2, 2004, los de los Sres. Mauricio Giraldo, Ricardo Sánchez, Carlos Carreño y Camilo Gutiérrez. iii) En febrero 3, 2004 los de los Sres. María Consuelo Ramírez, Germán Botero, William Quiroga y Fernando Salgado. iv) En febrero 4, 2004 el de la Sra. Erika España, fecha en la cual Intercelular manifestó desistir del testimonio de la Sra. Liliana Sanín; y v) En febrero 24, 2004 los de los Sres. Felipe López (19) y Patricia Montejo, fecha en la cual las partes manifestaron desistir de los testimonios de los Sres. Mauricio Caicedo y Germán Atuesta.

  1. En febrero 24, 2004 los de los Sres. Felipe López (19) y Patricia Montejo, fecha en la cual las partes manifestaron desistir de los testimonios de los Sres. Mauricio Caicedo y Germán Atuesta. e) En febrero 20, 2004 se llev ó a cabo el interrogatorio de los representantes legales de las partes, siendo de anotar que el de la representante legal de Intercelular fue suspendido para reanudarlo en febrero 24, cuando efectivamente se llevó a cabo. f) La solicitud a la “Revista Sema na” fue remitida mediante oficio en enero 7, 2004 y, dada la falta de respuesta, se envió nuevamente en abril 21, 2004, habiéndose recibido la contestación en abril 29. g) En la audiencia llevada a cabo en abril 21, 2004 las partes manifestaron desistir de la inspección judicial en las oficinas de Bellsouth y, de igual manera, en la audiencia llevada a cabo en mayo 3, 2004, manifestaron desistir de la inspección judicial a las oficinas de Intercelular.

6. Adicional a las pruebas decretadas, mediante auto de marzo 17, 2004, el tribunal decretó de oficio la exhibición de los libros de actas de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva de Intercelular, prueba que fue practicada en la fecha señalada en ese mismo acto.

7. Concluido el debate prob atorio, mediante auto de mayo 18, 2004, se citó a las partes para presentar los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tuvo lugar en junio 7, 2004, cuando Intercelular y Bellsouth expusieron oralmente sus argumentos y presentaron los correspondie ntes escritos de

los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tuvo lugar en junio 7, 2004, cuando Intercelular y Bellsouth expusieron oralmente sus argumentos y presentaron los correspondie ntes escritos de conclusión (“alegato de Intercelular” o “alegato de Bellsouth”, según sea el caso).

8. Por no existir término especial pactado por las partes en las cláusulas compromisorias y de conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente arbitraje tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, diligencia que tuvo lugar en noviembre 5, 2003.

9. En tales circunstancias, el término del proceso se habría exti nguido en mayo 5, 2004. Sin embargo, las partes solicitaron en varias oportunidades su suspensión, tal como se relaciona a continuación: a) Mediante auto 15 de noviembre 12, 2003 (20) se suspendió el arbitraje desde noviembre 13 hasta diciembre 12 del mismo año, ambas fechas inclusive, esto es durante 30 días comunes. b) Mediante auto 16 de diciembre 16, 2003 (21) se suspendió el proceso desde diciembre 17, 2003 hasta enero 14, 2004, ambas fechas inclusive, esto es durante 29 días comunes. c) Mediante auto de abril 21 de 2004 (22) se suspendió el proceso desde abril 22, 2004 hasta el 30 del mismo mes, ambas fechas inclusive, esto es durante 9 días comunes.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artí culo 103 de la Ley 23 de 1991 al término inicial, se adicionan los 68 días comunes de suspensión antes detallados y, por consiguiente, el término

10. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artí culo 103 de la Ley 23 de 1991 al término inicial, se adicionan los 68 días comunes de suspensión antes detallados y, por consiguiente, el término establecido en la norma citada expira en julio 12, 2004.

11. En tal virtud, el presente laudo (“laudo”) es proferido dentro del término legal.

II. Posiciones y pretensiones de las partesA. Demanda.

1. En la demanda la convocante puso de presente los hechos y consideraciones que se resumen a continuación: a) A partir de marzo 1997, se ejecutó entre Bellsouth (en ese momento Celular Móvil de Colombia S.A.- Celumóvil S.A. y Celumóvil de la Costa S.A.) (23) e Intercelular el contrato de concesión, finalmen te suscrito en mayo 20, 1997. b) El contrato de concesión tenía por objeto la promoción por cuenta de Bellsouth de las ventas del servicio público de telefonía móvil celular y de los servicios suplementarios prestados por esta a sus suscriptores, así como de los productos que operaban o eran auxiliares a estos servicios. c) Si bien el contrato de concesión se denominó como tal, en realidad se trataba de un contrato de “agencia mercantil” por las siguientes razones: i) Intercelular actuó como simple intermed iaria, cumpliendo el encargo de conseguir negocios para Bellsouth, es decir, promocionando las ventas de sus servicios y equipos ante potenciales suscriptores. ii) Las partes eran Bellsouth, como prestador del servicio de telefonía móvil celular y vendedor del equipo, y el suscriptor, como comprador conseguido por Intercelular. El precio correspondiente a la

  1. Las partes eran Bellsouth, como prestador del servicio de telefonía móvil celular y vendedor del equipo, y el suscriptor, como comprador conseguido por Intercelular. El precio correspondiente a la prestación de servicios de Bellsouth a sus suscriptores era pagado directamente por estos a aquella. iii) Intercelular le facturaba a Bellsouth el valo r de su comisión por las ventas efectuadas mensualmente, previa relación elaborada y remitida por Bellsouth del número de nuevos suscriptores y del valor a facturar. iv) Bellsouth pagaba directamente las comisiones a Intercelular, efectuando las deduccione s y compensaciones que en cada caso consideraba unilateralmente aplicables. d) Durante una época de la ejecución del contrato de concesión, esto es durante el segundo semestre del año 1997 y parte de 1998, Bellsouth implementó una política de “masificación ” de sus productos, que se tradujo en que los controles de acceso para nuevos suscriptores a la red de Bellsouth fueran más laxos, por lo que hubo más deserciones que ocasionaron, a su vez, la imposición de la sanción derivada del denominado “churn”(24), que implicaba descuentos sobre las comisiones. e) Bellsouth actuó abusivamente al aplicar la figura del “churn”, pues si bien la obligación de conservar al usuario recaía contractualmente sobre la convocante, Bellsouth no puso a su disposición los elementos necesarios para que esta pudiera dar cumplimiento a su compromiso de conservar en vigencia los contratos con los nuevos suscriptores. f) Desde el mes de enero de 1998 Bellsouth enmendó unilateralmente los niveles de comisiones a través de modificaciones al anexo B del contrato de concesión y a las escalas allí consagradas en

vigencia los contratos con los nuevos suscriptores. f) Desde el mes de enero de 1998 Bellsouth enmendó unilateralmente los niveles de comisiones a través de modificaciones al anexo B del contrato de concesión y a las escalas allí consagradas en violación del antedicho instrumento en la medida que en las 4, 10 y 26 del mismo se estable cían ciertas formalidades para su modificación, que no fueron observadas. g) Bellsouth incumplió el contrato de concesión con motivo del denominado “negocio de la Revista Semana”(25): A tal efecto, Intercelular arguye que si bien se pactó que para el negocio Semana la convocante tendría derecho a las comisiones por las ventas realizadas en todo el país, Bellsouth, violando lo pactado, solo reconoció las comisiones por las ventas realizadas en Bogotá. De igual manera incumplió Bellsouth lo pactado, por no respetar, ni reconocer, las comisiones establecidas en las tablas vigentes aplicables al contrato de concesión. h) La convocada violó el contrato de concesión al eje rcer reiteradamente conductas abusivas de suposición dominante, tales como: i) Prohibir expresamente a la convocante la venta de los servicios proporcionados por la convocada a determinados grupos de usuarios, los cuales, según instrucciones escritas de a quella, serían atendidos exclusivamente por su departamento de ventas directas; y ii) Ejercer actos discriminatorios y exclusividad en aplicación de promociones. i)(sic) Hacia finales de diciembre de 1998, Bellsouth manifestó a sus llamados “concesionarios ” que había decidido cambiar el contrato de “concesión” por un nuevo contrato de agencia mercantil, el cual

i)(sic) Hacia finales de diciembre de 1998, Bellsouth manifestó a sus llamados “concesionarios ” que había decidido cambiar el contrato de “concesión” por un nuevo contrato de agencia mercantil, el cual era prerrequisito para continuar con la relación contractual, y puso como condición para la suscripción de este nuevo contrato el otorgamiento de un pagaré que sustentara un prestamo que le iba a hacer a tales “concesionarios”, debido a sus difíciles condiciones económicas, exigiendo, además, y como requisito obligatorio, la suscripción de un contrato de terminación y transacción. j) En diciembre 29, 1998, ante las fuertes presiones ejercidas por Bellsouth, el representante legal de Intercelular suscribió el contrato denominado de “terminación y transacción” (“contrato de transacción”). De igual forma se estableció la posibilidad de suscribir en el fut uro un contrato denominado de “agencia comercial”. k) Entre la firma del contrato de transacción y la firma del contrato de agencia transcurrieron varios meses, en los cuales, aunque en apariencia el contrato de concesión había sido terminado, se continuó ejecutando hasta septiembre 10, 1999, fecha en que las partes finalmente suscribieron el mencionado instrumento. Lo anterior es prueba de que la intención real de las partes nunca fue la de terminar su relación comercial por medio del contrato de transacción. l) Bellsouth, para hacer llamativa la suscripción del nuevo contrato manifestó que en el mismo se eliminaría la figura del “churn”. No obstante, en el contrato de agencia se siguió aplicando tal figura y se siguieron introduciendo modificaciones unilaterales abusivas. m) El contrato de transacción suscrito, como se dijo, en diciembre 29, 1998, fue elaborado única y

siguieron introduciendo modificaciones unilaterales abusivas. m) El contrato de transacción suscrito, como se dijo, en diciembre 29, 1998, fue elaborado única y exclusivamente por Bellsouth y puesto a consideración de las partes convocadas a una reunión a las ocho (8) de la noche de tal día, por lo c ual, ninguno de los denominados “concesionarios” tuvo la oportunidad de revisar sus términos y condiciones. n) El contrato de transacción fue suscrito por la representante legal de Intercelular sin que tuviera facultades para tal efecto, en la medida en qu e no contaba con la autorización de la junta directiva, requerida de conformidad con los estatutos sociales de la convocante. o) Respecto del proyecto de contrato de agencia comercial que les fue entregado en la citada reunió n, el representante legal de Intercelular solicitó a Bellsouth hacer algunas modificaciones al texto del mismo, solicitud que fue desatendida. p) Para lograr la suscripción del contrato de agencia por parte de Intercelular, Bellsouth adoptó una serie de medidas represivas tales como: i) Suspensión de despacho de teléfonos y de tarjetas prepagadas; ii) Abstención de recibir, tramitar y pagar las facturas por comisiones de venta de Intercelular correspondientes a los meses de enero a julio de 1999; y iii) Impedir la “legalización” de las ventas realizadas por Intercelular, razón por la cual, estas debieron ser “legalizadas” a través de “Colcelular”. q) Como consecuencia de las presiones de Bellsouth, Intercelular se vio forzada a suscribir en

ser “legalizadas” a través de “Colcelular”. q) Como consecuencia de las presiones de Bellsouth, Intercelular se vio forzada a suscribir en septiembre 10, 1999 el contrato de agencia, en los términos impuestos por la convocada.r) En el contrato de agencia se previó para Bellsouth la posibilidad de modificar unilateralmente la remuneración de Intercelular, siempre que tal modificación no fuera superior al 20% de la misma (Nº 4.7). No obstante, la convocada realizó modificaciones a la remuneración de Intercelular en cuantías superiores a este porcentaje, violando así lo pactado. s) Durante la ejecución del contrato de agencia Bellsouth mantuvo su práctica abusiv a de realizar cruces de cuentas unilaterales, violando la convención y la ley, pues se realizaban sin contar con soportes suficientes. t) De igual manera, la convocada efectuó una serie de “cruces” de cuentas que olvidaban que en el “cruce” estaba incluido el valor del impuesto al valor agregado (“IVA”), el cual debía ser pagado por ella a Intercelular, para que esta, a su vez, cancelará dicha acreencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”). Lo anterior, generó graves perjuicios a la con vocante en la medida en que no pudo responder por sus obligaciones ante la DIAN, razón por la cual le fueron impuestas varias sanciones. u) Igualmente incumplió la convocada las obligaciones surgidas del contrato de agencia, ya que a pesar de que se había manifestado que se eliminaría la figura del “churn”, esta reapareció a través de nuevas figuras que tenían las mismas consecuencias para Intercelular.

de que se había manifestado que se eliminaría la figura del “churn”, esta reapareció a través de nuevas figuras que tenían las mismas consecuencias para Intercelular. v) En desarrollo del contrato de agencia Bellsouth descontó de las comisiones a Intercelular sumas de dinero sin fundamento contractual, referentes, por ejemplo, a la falta de tráfico en los equipos de prepago, no carga de tarjetas en la proporción por ellos establecida, valor del consumo impagado y valor CIF de los equipos telefónicos. w) Bellsouth también v ioló el contrato de agencia al ejercer reiteradamente conductas abusivas de su posición dominante, tales como: i) Prohibir expresamente a la convocante la venta de los servicios proporcionados por la convocada a determinados grupos de usuarios; ii) Impedir el normal desarrollo del negocio con Amway Colombia (26) para apropiarse del mismo con la creación de un negocio de idénticas características con “Emultitel”; y iii) Dar un trato diferencial a los clientes directos frente a los indirectos. x) Adicionalmente Bellsouth incumplió el instrumento en mención al descontar injustificadamente a la convocante, por concepto de irregularidades en el proceso de venta, comisiones a las que tenía derecho, modificando así las pactadas. y) Por último, en abril 17, 2002, el Sr. Carlos Carreño, secretario general de Bellsouth, envió una comunicación al representante legal de Intercelular, informándole que según lo dispuesto en la 10.2 del contrato de agencia, daba por terminado el mismo a partir de la fecha en mención; y procedía a hacer efectiva la pena prevista en 10.3 ibídem, todo ello sin tener en cuenta los múltiples incumplimientos antes mencionados.

contrato de agencia, daba por terminado el mismo a partir de la fecha en mención; y procedía a hacer efectiva la pena prevista en 10.3 ibídem, todo ello sin tener en cuenta los múltiples incumplimientos antes mencionados.

2. Concomitante con los hechos aducidos, en la demanda se formularon las siguientes

pretensiones(27): “II. Pretensiones 2.1. Pretensiones declarativas. 2.1.1. Derivadas del denominado ‘contrato de concesión ’ suscrito entre las partes el veinte (20) de mayo de 1997.

Primera: Que se declare que entre Celumóvil, hoy Bellsouth, e Intercelular, se celebró un contratodenominado de “concesión”, suscrito el día veinte (20) de mayo de 1997.

Segunda: Que se declare que el contrato suscrito entre Celumóvil, hoy Bellsouth, e Intercelular el día veinte (20) de mayo de 1997, es un contrato de agencia comercial, que se ejecutó para la promoción de las ventas de bienes y servicios de la demandada, durante el pe ríodo comprendido entre el veinte (20) de mayo de 1997 y el diez (10) de septiembre de 1999.

Primera subsidiaria a la segunda principal: Que se declare que el contrato suscrito entre Celumóvil, hoy Bellsouth, e Intercelular el día veinte (20) de mayo de 19 97, es un contrato de agencia comercial, que se ejecutó para la promoción de las ventas de bienes y servicios de la demandada, durante el período comprendido entre el veinte (20) de mayo de 1997 y el diecisiete (17) de abril de 2002.

Tercera: Que se declar e que Celumóvil hoy Bellsouth, incumplió de manera grave y reiterada las

comprendido entre el veinte (20) de mayo de 1997 y el diecisiete (17) de abril de 2002.

Tercera: Que se declar e que Celumóvil hoy Bellsouth, incumplió de manera grave y reiterada las obligaciones de pago contraídas por ella con Intercelular mediante el contrato denominado de concesión, así: a) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó reiteradamente su obligación de pagar a Intercelular el valor de las comisiones causadas, al descontar de las mismas el valor de las comisiones por activación percibidas por casos denominados por la demandada como churn, ya que los retiros se produjeron por actos imputables a la convocada. b) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó su obligación contractual, al no reconocer en la forma prevista, las comisiones a las que tenía derecho por los abonados a la red a través de Intercelular, con ocasión de las ventas efectuadas por la misma a través de la promoción de la Revista Semana.

Cuarta: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsouth, violó grave y reiteradamente sus obligaciones implícitas de suministrar la información y cooperació n necesaria a Intercelular, para que esta pudiese mediante la labor de posventa, adelantar gestiones que condujeran a la permanecía de los usuarios.

Quinta: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsouth, violó grave y reiteradamente obligaciones legales y contractuales, cuando en ejercicio ilegal de facultades contractuales abusivas, mediante decisiones unilaterales e inconsultas, deterioró, alteró y modificó unilateralmente los términos de remuneración pactados en el contrato, así: a) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular, al introducir

unilaterales e inconsultas, deterioró, alteró y modificó unilateralmente los términos de remuneración pactados en el contrato, así: a) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular, al introducir por fuera de los términos contractuales los denominados factor plan y factor precio, como base para la liquidación de las comisiones a favor de Intercelular los cuales dejaba n sin aplicación la tabla de comisiones determinada en el anexo B del denominado contrato de ‘concesión’. b) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular, al no tener en cuenta para efectos de la determinación d el volumen que sirve de base para establecer las escalas de comisiones, las activaciones de usuarios bajo sistemas de prepago y no pagar el valor de las comisiones por activación de los suscriptores de estos sistemas de acuerdo con el contrato. c) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular al modificar unilateral e injustificadamente el sistema de comisiones, es decir el precio del contrato, en perjuicio de Intercelular y en beneficio excesivo de Bellsouth, anu lando el equilibrio contractual y desconociendo la expectativa de utilidad del agente.

Sexta: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsouth, violó de manera grave obligaciones legales a favor de Intercelular, al inducir a esta última a aceptar modificaciones contractuales referentes a los niveles de comisiones con el pretexto del lanzamiento de nuevas promociones y otras afirmaciones que no se cump

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