Laudo 840 DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA. VS. COMESTIBLES RICOS LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 840 DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA. VS. COMESTIBLES RICOS LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA. contra
COMESTIBLES RICOS LTDA.
Bogotá Distrito Capital, veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Martha Clemencia Cediel de Peña, Presidente, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Jorge Eduardo Narváez Bonnet, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre DISTRIBUIDORA MARWILL LIMITADA, parte convocante, y COMESTIBLES RICOS LIMITADA, parte convocada. El presente laudo se profiere en equidad y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
A. Conformación del arbitraje y desarrollo del trámite preliminar.
1. En Bogotá el día 1 de abril de 2002, la sociedad DISTRIBUIDORA MARWILL LIMITADA, en lo sucesivo, la convocante o Marwill y la sociedad COMESTIBLES RICOS LIMITADA, en lo sucesivo, la convocadaPágina 2 de 130 o Comestibles Ricos, celebraron un contrato “..de distribución exclusiva de los productos que fabrica y/o distribuye la convocada en un territorio determinado, asignado por ésta.”
2. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula décima tercera de dicho Contrato, cuyo contenido es el siguiente: “DECIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran
2. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula décima tercera de dicho Contrato, cuyo contenido es el siguiente: “DECIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran entre los contratantes con motivo de este contrato, que no pudieren solucionarse directamente, se someterán a la decisión de tres árbitros designados de común acuerdo según lo dispuesto por los artículos 2012 y 2013 del Código de Comercio. El nombramiento de los árbitros se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de solicitud del arbitramento que por escrito solicite alguna de las dos partes, en la solicitud deben determinarse las cuestiones o diferencias, materiales del arbitraje. Si no fuere posible que las partes se pusieren de acuerdo para nombrar los árbitros esta asignación se hará de acuerdo a lo conceptuado en los incisos 3 y 4 del Artículo 2013 del código de Comercio, los árbitros fallaran en conciencia con facultades para conciliar, siendo las normas legales establecidas en los artículos 2011 y 2025 del Código de Comercio.”
3. El 7 de diciembre de 2005, con fundamento en la cláusula transcrita, Marwill, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento pactado, con el objeto que se efectuaran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. El 1 de febrero de 2006, en el Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá, las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros para integrar el tribunal a los doctores Martha
posteriormente.
4. El 1 de febrero de 2006, en el Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá, las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros para integrar el tribunal a los doctores Martha Clemencia Cediel de Peña, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Jorge Eduardo Narváez Bonnet (folio 45 del Cuaderno Principal 1).
5. Mediante comunicaciones que obran a folios 53 a 55 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación.
6. El 8 de marzo de 2006, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento en la que se designó como Presidente a la doctora Martha Clemencia Cediel de Peña y al doctor Fernando PabónPágina 3 de 130
Santander como Secretario. Por auto de 8 de marzo de 2006, Acta No. 1, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante el 7 de diciembre de 2005.
7. El 8 de marzo de 2006, se notificó personalmente a la parte demandada el auto admisorio y de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
8. El 23 de marzo de 2006 la parte convocada, por conducto de apoderada judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.
9. El 28 de marzo de 2006, se fijó en lista, por el término legal de tres (3) días hábiles, el escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito la convocada, para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
(3) días hábiles, el escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito la convocada, para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10. El 31 de marzo de 2006, la parte convocante, por conducto de apoderado judicial y dentro de la oportunidad prevista para tal efecto, replicó las excepciones propuestas por la parte convocada.
11. El 28 de abril de 2006, se celebró audiencia en la que el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal.
12. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, la parte convocante consignó a órdenes del Arbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
13. El 31 de mayo de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. En esta misma fecha, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia y decretó las pruebas del proceso.Página 4 de 130
II. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que la convocante consigna en su demanda se sintetizan de la siguiente manera:
1. Entre la convocada y los señores Víctor Alonso Sierra Rodríguez y Ana Lucia Panqueva Palencia, se celebró contrato de Agencia Comercial verbal, el cual debía formalizarse por escrito una vez los señores Víctor
la siguiente manera:
1. Entre la convocada y los señores Víctor Alonso Sierra Rodríguez y Ana Lucia Panqueva Palencia, se celebró contrato de Agencia Comercial verbal, el cual debía formalizarse por escrito una vez los señores Víctor Alonso Sierra Rodríguez y Ana Lucia Panqueva Palencia constituyeran una sociedad comercial limitada.
2. La ejecución de dicho contrato empezó el mes de enero de 2002, sin que la convocada les suministrara censo o listado de clientes potenciales.
3. Una vez la convocada comprobó que los señores Víctor Alonso Sierra Rodríguez y Ana Lucia Panqueva Palencia contaban con un volumen de ventas y de clientes regulares en la ciudad de Villavicencio, y que habían constituido la sociedad “Distribuidora Marwill Limitada”, procedió a elaborar unilateralmente el contrato que denominó “Distribución
Exclusiva”.
4. La sociedad convocante adhirió al contrato mencionado en el punto anterior y lo suscribió el día 1º de abril de 2006.
5. El objeto de dicho contrato era la compra y distribución de los productos que fabrica y/o distribuye la convocada en un territorio determinado, asignado por ésta.
6. El precio de los productos que la convocada le suministrara a la convocante sería el fijado a la fecha del despacho y que estaría sujeto a los cambios e incrementos que se establecieran para el común de los distribuidores y que, sobre éstos permanecería el descuento especial delPágina 5 de 130 veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) para los primeros noventa días contados a partir de la fecha de firma del contrato y terminado dicho período se descontaría el veintiuno punto cinco por ciento
(21.5%).
veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) para los primeros noventa días contados a partir de la fecha de firma del contrato y terminado dicho período se descontaría el veintiuno punto cinco por ciento (21.5%).
7. Las obligaciones principales que debía cumplir eran, entre otras, las de: (i) distribuir, comercializar y abrirle mercado exclusivamente a los productos distribuidos y comercializados por la convocada; (ii) cumplir con las cuotas asignadas a su zona por referencia o líneas de productos;
(iii) manejar todo acto relacionado con la representación que tiene, orientado al buen crédito e imagen de la convocada; (iv) informar cualquier defecto de fabricación o empaque de los productos, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de los mismos; (v) vender los productos al mismo precio al que la convocada se lo vendió.
8. El objeto del contrato se desarrolló a través de dos líneas de negocios, a saber: (i) la convocante realizó una distribución tienda a tienda (TAT), y (ii) la convocante, en razón al memorando de la convocada dirigido a la convocante bajo el título “Procedimiento para el manejo de ventas a cadenas en otras ciudades por distribuidores” del 1º de abril de 2002, se encargó de las relaciones comerciales con las cadenas de almacenes que actualmente están codificadas por la convocada.
9. Respecto de la línea de negocios desarrollada con los almacenes de cadena se fijó como remuneración un porcentaje del 15% sobre el valor total a pagar por cada factura, el cual sería reconocido a la convocante mediante “Nota Crédito” abonable a la cartera, y en caso de no tenerla,
cadena se fijó como remuneración un porcentaje del 15% sobre el valor total a pagar por cada factura, el cual sería reconocido a la convocante mediante “Nota Crédito” abonable a la cartera, y en caso de no tenerla, sería reconocido como descuento en dinero en la siguiente compra.
10. A largo de todo el desarrollo del contrato, la convocada impartió instrucciones permanentes a la convocante relacionadas con el encargo otorgado.
11. Durante el período comprendido entre enero de 2002 y abril dePágina 6 de 130 2004: - La convocante generó una facturación por concepto de distribución tienda a tienda superior a los seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650 000 000) y por concepto de distribución en almacenes de cadena en la ciudad de Villavicencio generó una facturación superior a los doscientos un millones de pesos ($ 201 000 000). - La convocante recibió una retribución total por el encargo efectuado de ciento ochenta y seis millones setecientos diez mil quinientos veintiún pesos ($ 186 710 521). - La convocada obtuvo una utilidad marginal bruta por la operación realizada por la convocante superior a cuatrocientos cuarenta y un millones de pesos ($ 441 000 000) - La convocante adquirió más de mil ochocientos (1 800) clientes regulares. - La convocante realizó numerosas actividades y eventos, los cuales aumentaron la publicidad del producto.
12. El día 29 de enero de 2004, la convocada le notificó a la convocante que se reduciría la zona asignada en el contrato inicial y que ingresaría al mercado un nuevo distribuidor, frente a lo cual la convocante manifestó su inconformidad y desacuerdo.
que se reduciría la zona asignada en el contrato inicial y que ingresaría al mercado un nuevo distribuidor, frente a lo cual la convocante manifestó su inconformidad y desacuerdo.
13. El 31 de marzo de 2004 la convocante le solicitó a la convocada un pedido por un valor de tres millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos seis pesos ($ 3 662 706), de los cuales dos millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos seis pesos ($ 2 662 706) fueron pagados mediante consignación en la cuenta de la convocada y el millón de pesos ($ 1 000 000) restante fue descontado de las cuentas de cobro.Página 7 de 130
14. Los productos solicitados no fueron entregados por la convocante, quien manifestó que tanto el dinero como el pedido se encontraban retenidos hasta tanto se aclararan las anotaciones en las facturas realizadas por los almacenes de cadena “Éxito” y “Ley”, que correspondían a envíos incompletos, producto no conforme y mayores cantidades a las solicitadas, entre otros.
15. Mientras se revisó la facturación de los almacenes de cadena la totalidad de los despachos de los productos de la convocada hacía la convocante, se suspendieron.
16. Aunque la convocante explicó todo lo relacionado con las anotaciones en las facturas, el 8 de junio la convocada le propuso a la convocante que aceptara un saldo a favor de aproximadamente tres millones seiscientos mil pesos ($ 3 600 000) y que suscribiera una carta en la que daban por terminado el contrato. Dicha propuesta no fue aceptada por la convocante.
17. En razón a la conducta de la convocada, la convocante se vio
en la que daban por terminado el contrato. Dicha propuesta no fue aceptada por la convocante.
17. En razón a la conducta de la convocada, la convocante se vio perjudicada, toda vez que dejó de percibir ingresos por más de un año, no pudo amortizar las sumas de dinero que invirtió en la publicidad de los productos de la convocada, tuvo que liquidar al personal a su servicio y asumir dichos costos laborales, y debió asumir, como pérdida, los costos de los elementos utilizados para poder efectuar la distribución tienda a tienda y el bodegaje de los mismos.
B. Las pretensiones de la demanda.
La convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: “PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que el contrato celebrado entre las partes COMESTIBLES RICOS LTDA y DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, al cual se refiere esta demanda, es un contrato de Agencia Comercial regulado por las normas del Código de Comercio.Página 8 de 130
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare como ineficaces las cláusulas del contrato que contemplan la renuncia por parte de DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA de la aplicación del articulo 1324 del código de comercio (cláusula décima segunda) y la cláusula décima quinta del contrato.
TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que la terminación unilateral que hizo la sociedad demandada COMESTIBLES RICOS LTDA, a partir del primero (1ro) de abril de 2004, respecto al Contrato de Agencia Comercial celebrado con la DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, carece de causa justa.
la sociedad demandada COMESTIBLES RICOS LTDA, a partir del primero (1ro) de abril de 2004, respecto al Contrato de Agencia Comercial celebrado con la DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, carece de causa justa.
CUARTA PRINCIPAL: Que se condene a la sociedad COMESTIBLES RICOS LTDA, al pago de la indemnización equitativa fijada por peritos, por la terminación sin justa causa del contrato de Agencia Comercial celebrado con la sociedad DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercio; al igual que el daño emergente y el lucro cesante que no cubra o contemple la indemnización equitativa.
QUINTA PRINCIPAL: Que se ordene pagar a la COMESTIBLES RICOS LTDA y a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, las sumas de dinero que quedaron pendientes al momento de la terminación unilateral del contrato, dentro de las cuales se encuentra la consignación efectuada el 1 de abril de 2004, comisión por venta en almacenes de cadena, comisión de facturas 400-183122 y 400-183118, reintegro por impulsos, reintegro por exhibición en almacenes de cadena de los meses marzo y abril de 2004, reembolso por producto no conforme según actas de destrucción y el incentivo entre otros.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad demandada COMESTIBLES RICOS LTDA, a pagar la sociedad demandante DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA al momento de la ejecutoria del laudo, las pretensiones a que esta última tiene derecho así: PRIMERA PRINCIPAL CONSECUENCIAL : Que se condene a La sociedad
RICOS LTDA, a pagar la sociedad demandante DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA al momento de la ejecutoria del laudo, las pretensiones a que esta última tiene derecho así: PRIMERA PRINCIPAL CONSECUENCIAL : Que se condene a La sociedad COMESTIBLES RICOS LTDA a cancelar a favor de DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, la prestación que determina el articulo 1324 inciso primero del Código de Comercio equivalente a la duodécima parte del promedio del beneficio obtenido por DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA durante toda la vigencia del contrato. Dicha prestación se calcula teniendo en cuenta que la sociedad COMESTIBLES RICOS LTDA, remuneraba la labor de la DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, con un porcentaje del valor de la mercancía objeto de la distribución, discriminado, un porcentaje por la distribución tienda a tienda y un porcentaje por la venta a almacenes de cadena, todo lo cual esta acreditado documentalmente. Dado lo anterior, la doceava parte de lo recibido como remuneración en todo el tiempo de ejecución del contrato, el cual fue inferior a tres años o lo que esPágina 9 de 130 lo mismo, por los dos años y dos meses de ejecución del contrato, asciende a Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Pesos M.L. ($49’292.000) o la suma mayor o menor que resulte probada en el proceso, con base en los hechos y pruebas del proceso. Esta suma debe cancelarse en el momento de la ejecutoria del Laudo, y ser indexada conforme con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE desde el 1 de abril de 2004 hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en
indexada conforme con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE desde el 1 de abril de 2004 hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los árbitros.
SEGUNDA PRINCIPAL CONSECUENCIAL: Debido a la terminación del contrato sin justa causa, ya que DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA lo venia cumpliendo cabalmente, que se condene a COMESTIBLES RICOS LTDA a cancelar en favor de DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA la indemnización equitativa fijada por peritos como retribución a los esfuerzos del Agente en acreditar la marca y línea de productos de COMESTIBLES RICOS LTDA, indemnización esta regulada por el articulo 1324 inciso segundo del Código de Comercio, la cual al momento de presentación de esta demanda se estima, teniendo en cuenta la extensión, importancia, volumen de los negocios y la utilidad marginal obtenida, en la suma de Ciento Noventa y Cinco Millones de Peso M.L. ($195.000.000) o la suma mayor o menor que resulte probada en el proceso.
Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del Laudo, y ser indexada conforme con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística - DANE desde el momento de la terminación del contrato hasta que el Laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la mas alta tasa mensual permitida, según la certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del Laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los Árbitros.
certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del Laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los Árbitros. TERCERA PRINCIPAL CONSECUENCIAL : Teniendo en cuenta que la sociedad COMESTIBLES RICOS LTDA, suspendió el contrato de Agencia Comercial de manera unilateral y sin fundamento legal o contractual el 1 de abril de 2004, debe pagar a la DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA, las sumas de dinero que quedaron pendientes al momento de la terminación unilateral del contrato, dentro de las cuales se encuentra la consignación efectuada el 1 de abril de 2004, comisión por venta en almacenes de cadena, comisión de facturas 400-183122 y 400-183118, reintegro por impulsos, reintegro por exhibición en almacenes de cadena de los meses marzo y abril de 2004, reembolso por Producto no conforme según actas de destrucción y el incentivo entre otros, la cual asciende, teniendo en cuenta la liquidación presentada, a la suma de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Pesos M.L. ($8.833.447) o la suma mayor o menor que resulte probada en el proceso. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo, y ser indexada conforme con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística - DANE desde el momento de laPágina 10 de 130 terminación del contrato hasta que el Laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la mas alta tasa mensual permitida, según la certificación de la Superintendencia Bancaria, desde el 1 de abril de 2004 y
terminación del contrato hasta que el Laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la mas alta tasa mensual permitida, según la certificación de la Superintendencia Bancaria, desde el 1 de abril de 2004 y hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los Árbitros. PRETENSIÓN PRIMARIA SUBSIDIARIA DE LA PRINCIPAL: De declararse que el contrato no es en todo o en parte de Agencia Mercantil, de todas formas condenar a la sociedad COMESTIBLES RICOS LTDA a la indemnización de los perjuicios causados por la terminación unilateral del contrato, por Lucro Cesante y Daño Emergente, incluyendo todos los daños derivados del cierre de operaciones de DISTRIBUIDORA MARWILL LTDA en sus actividades comerciales relativas a los productos comercializados bajo la marca SUPER RICAS y el valor de la totalidad de sus activos patrimoniales derivados de esta actividad mercantil, que como se especifico anteriormente ascienden como mínimo a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($245.000.000.00) o la suma mayor o menor que resulte probada dentro del proceso. Esta suma debe cancelarse al momento de la ejecutoria del laudo, y ser indexada conforme con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística - DANE desde el momento de la terminación del contrato hasta que el Laudo quede debidamente ejecutoriado, y causar intereses moratorios a la mas alta tasa mensual permitida, según la certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del Laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en su defecto, la
y causar intereses moratorios a la mas alta tasa mensual permitida, según la certificación de la Superintendencia Bancaria, desde la ejecutoria del Laudo hasta el momento en que efectivamente se realice el pago o en su defecto, la suma será actualizada por el sistema determinado por los Árbitros.Página 11 de 130 Costas. Que se condene en costas y gastos de todo orden a la sociedad demandada COMESTIBLES RICOS LTDA.”
C. La contestación de la demanda.
El 23 de marzo de 2006, la convocada mediante apoderada judicial designada para tal efecto, presentó escrito de contestación de la demanda en el que se opuso a las pretensiones de la convocante y se pronunció sobre los hechos relatados por la parte actora y sobre las pruebas solicitadas en la demanda. De igual manera, propuso las excepciones de mérito que denominó: “Inexistencia de un contrato o relación de agencia mercantil”; “Vulneración del Principio de la Buena Fe”; “Temeridad y Mala Fe”; “Inexistencia del Abuso del Derecho”; “Ausencia de incumplimiento de parte de Comestibles Ricos Ltda.”; “Culpa de la Convocante”; “Inexistencia de los Perjuicios”; “Obligación de aplicar la normatividad positiva aún si el arbitraje fuere en conciencia”; “Carencia de acción”; “Petición de Modo Indebido”; “Petición antes de tiempo”.Página 12 de 130
D. La réplica a las excepciones de mérito.
El 31 de marzo de 2006, la convocante, dentro del término de traslado de las excepciones de mérito presentadas por la convocada y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito en el que replicó las excepciones propuestas por la
de las excepciones de mérito presentadas por la convocada y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito en el que replicó las excepciones propuestas por la convocada y en el que solicitó y aportó nuevas pruebas.
III. DESARROLLO DEL TRAMITE ARBITRAL.
A. Pruebas.
1. El 31 de mayo de 2006, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.
2. El 21 de junio de 2006, se recibieron las declaraciones de parte del representante legal de COMESTIBLES RICOS LTDA., señor Carlos Eduardo Silva Rojas y del representante legal de Distribuidora , señor Víctor Alonso Sierra Rodríguez. Ese mismo día se llevó a cabo también la diligencia de exhibición de documentos por parte de la convocada.
3. El 22 de junio de 2006, se continuó con la diligencia de exhibición de documentos por parte de la convocada y se recibieron los testimonios de
Enrique Lesmes Rodríguez, Carlos Rafael Silva Bernal, José Wadid Rocha Chawez, Juan Manuel Guerrero Palacio, Edwin Fadul Duarte Sierra y Martha Carolina Riaño Rodríguez.
4. El 27 de junio de 2006, el representante legal de COMESTIBLES RICOS LTDA., el señor Carlos Eduardo Silva Rojas, allegó escrito mediante el cual contestaba las preguntas cuarta (4ª) y duodécima (12) del interrogatorio formulado por la convocante, cuyas respuestas fueron aplazadas por el Tribunal en la audiencia del 21 de junio de 2006.Página 13 de 130
5. El 27 de junio de 2006, tomó posesión del cargo para el que fue
del interrogatorio formulado por la convocante, cuyas respuestas fueron aplazadas por el Tribunal en la audiencia del 21 de junio de 2006.Página 13 de 130
5. El 27 de junio de 2006, tomó posesión del cargo para el que fue designada la perito Esperanza Ortiz Bautista. En esa misma fecha se recibieron los testimonios de Benjamín Mesa, Carmen Olga Rocha Salamanca, y se aceptó el desistimiento respecto del testimonio de Juan
Carlos Mora.
6. El 4 de julio de 2006, se recibieron los testimonios de Yoni Castillo
Robayo, Luis Carlos Turmequé Matta, Wilder Alexander Garzón Beltrán, Luis Carlos Pinilla Pedreros y Jaime Sarmiento Prieto.
7. En esa misma fecha se puso a disposición de las partes la respuesta de la Cámara de Comercio de Villavicencio al oficio librado por el tribunal.
8. El 6 de julio de 2006, se aceptó el desistimiento respecto de los testimonios de Armando Ruiz Benito y Arturo Enrique Valderrama Estupiñán. En esa misma fecha se recibieron los testimonios de Darwin
Rodrigo Cruz, Judith González Vega, Javier Mauricio Torres Calderón y Edelmira Pineda Torres.
9. El 28 de julio de 2006, se recibió la respuesta del Icontec al oficio librado por el tribunal.
10. El 14 de agosto de 2006, la perito presentó el dictamen decretado por el tribunal.
11. El 15 de agosto de 2006, se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días, del dictamen pericial rendido por la perito
Esperanza Ortiz Bautista.
12. El 28 de agosto de 2006, los apoderados de las partes presentaron solicitudes de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, las
término de tres (3) días, del dictamen pericial rendido por la perito Esperanza Ortiz Bautista.
12. El 28 de agosto de 2006, los apoderados de las partes presentaron solicitudes de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, las cuales se decretaron por auto de 30 de agosto siguiente.
13. El 30 de agosto de 2006, se aceptó el desistimiento respecto delPágina 14 de 130 testimonio de Margery Muñoz.
14. El 25 de septiembre de 2006, la perito entregó el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial.
15. El 26 de septiembre de 2006, se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días, del escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido por la perito.
16. El 3 de octubre de 2006, el apoderado de la convocante objetó por error grave el dictamen pericial.
17. El 9 de octubre de 2006, se corrió traslado a la convocada por el término de tres (3) días del escrito de objeción presentado por la convocante.
18. El 12 de octubre de 2006, la apoderada de la convocada manifestó oponerse a la objeción por error grave al peritaje.
19. El 17 de octubre de 2006, el tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial con el objeto de determinar la eventual existencia del error grave del peritaje inicial.
20. El 18 de octubre de 2006, se recibió la respuesta al oficio librado con destino a la Cámara de Comercio de Bogotá.
21. El 20 de octubre de 2006, tomó posesión del cargo para el que fue
20. El 18 de octubre de 2006, se recibió la respuesta al oficio librado con destino a la Cámara de Comercio de Bogotá.
21. El 20 de octubre de 2006, tomó posesión del cargo para el que fue designada la perito Gloria Zady Correa Palacio. En esa misma fecha se recibieron los testimonios de Edelmira Pineda Torres y Juan Manuel
Guerrero Palacio.
22. El 26 de octubre de 2006, se recibió el documento con los resultados del censo de 2003 de Villavicencio proveniente de la convocada, al que se refirió el testigo Juan Manuel Guerrero Palacio en su declaración del 20 de octubre de 2006.Página 15 de 130
23. El 1 de noviembre de 2006, se recibió la respuesta al oficio librado con destino al Juzgado primero laboral del circuito de Bogotá.
24. El 6 de noviembre de 2006, la perito Gloria Zady Correa Palacio entregó el dictamen pericial decretado mediante providencia del 17 de octubre de 2006.
25. El 8 de noviembre de 2006, se corrió traslado a las partes de por el término de tres (3) días, del dictamen pericial rendido por la perito
Gloria Zady Correa Palacio.
26. El 5 de diciembre de 2006, se aceptó el desistimiento respecto de las inspecciones judiciales a las que se refieren los puntos 1.8., 2.6. del auto de pruebas y se prescindió de las exhibiciones a las que se refiere el punto 1.2.1 de la misma providencia. Ese mismo día se declaró cerrado el período probatorio.
B. Alegatos de
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