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Laudo 850 NOARCO S.A. VIC. LIMITADA Y OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 850 NOARCO S.A. VIC. LIMITADA Y OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

NOARCO S.A., VIC LIMITADA Y OBRAS ESPECIALES OBRESCA

C.A. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

BOGOTÁ E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2007

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el

instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre NOARCO S.A., VIC LIMITADA Y OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. , partes convocantes, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , parte Convocada previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el contrato denominado “CONTRATO DE OBRA No. 1-01-7500-001-2001”, de fecha 2 de enero de 2001, en cuya cláusula décima quinta, se encuentra contenido el pacto arbitral, que a la letra dispone:Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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2 “DECIMA QUINTA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.” (Folio 5 del cuaderno de pruebas No. 1)

2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante.

La parte convocante en este trámite arbitral está conformada por las siguientes sociedades, en adelante las sociedades convocantes, las cuales integraron para la presentación de la propuesta y ejecución del contrato de obra el CONSORCIO

OBRAS URBANAS a saber:

a) La sociedad NOARCO S.A. , con domicilio principal en Cartagena (Bolívar), constituida mediante escritura pública 3314 del 29 de noviembre de 1986, otorgada en la Notaría Primera de Cartagena, representada legalmente por el señor SANTIAGO NOERO ARANGO , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio Cartagena (folios No. 25 a 26 del cuaderno principal No. 1).

señor SANTIAGO NOERO ARANGO , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio Cartagena (folios No. 25 a 26 del cuaderno principal No. 1).

b) La sociedad VIC LTDA. , con domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública 1111 del 4 de marzo de 1994, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor LUIS GERMÁN VILLAVECES , como consta en el certificado de existencia yTribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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3 representación legal expedido por la Cámara de Comercio Bogotá (folios No. 23 a 24 del cuaderno principal No. 1).

3 representación legal expedido por la Cámara de Comercio Bogotá (folios No. 23 a 24 del cuaderno principal No. 1).

c) La sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. , con domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública 3554 del 24 de octubre de 1994, otorgada en la Notaría Diecinueve del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor JULIO HERNAN ESPINEL MARTÍNEZ , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio Bogotá (folios No. 20 a 22 del cuaderno principal No. 1).

En el presente proceso arbitral, están representadas judicialmente por el abogado PABLO MANRIQUE CONVERS , de acuerdo con los poderes visibles a folios 17 a 19 del Cuaderno Principal No. 1.

2.2. Parte Convocada.

La parte convocada en este trámite es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP , en adelante la E.A.A.B. , empresa del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá D.C., creada de conformidad con el Acuerdo 6 de 1995, representada en este proceso por el señor LUIS HERNÁN ULCHUR COLLAZOS, Jefe Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, según resoluciones 890 de agosto 9 de 2002, 1375 noviembre 22 de 2002 y 0980 de diciembre 14 de 2005 Y ACTA DE POSESIÓN No. 0217 de diciembre 16 de

según resoluciones 890 de agosto 9 de 2002, 1375 noviembre 22 de 2002 y 0980 de diciembre 14 de 2005 Y ACTA DE POSESIÓN No. 0217 de diciembre 16 de 2005, documentos que obran a folios 37 a 62 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral está representada por el doctor PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ , según escrito que obra a folio 36 del cuaderno principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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4 2.3. Iniciación del Trámite.

2.3.1 Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 16 de diciembre de 2005, las sociedades convocantes, presentaron solicitud de convocatoria

4 2.3. Iniciación del Trámite.

2.3.1 Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 16 de diciembre de 2005, las sociedades convocantes, presentaron solicitud de convocatoria frente a la E.A.A.B., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 16).

2.3.2 El 8 de mayo de 2006, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Secretaria del mismo, se admitió la demanda arbitral, se corrió traslado a la parte convocada de la demanda por el término legal y se reconoció personería jurídica a los señores apoderados. En cuanto a la fijación de los honorarios de los árbitros, del secretario y los gastos del proceso, se aplazó tal decisión hasta tanto se contara con los suficientes elementos de juicio en relación con las pretensiones de la demanda y los medios de defensa que proponga el demandado (Cuaderno Principal No. 1, folios 95 a 99).

2.3.4 El 22 de mayo de 2006, en oportunidad para ello, la EAAB contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones perentorias. Adicionalmente propuso excepciones previas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 101 a 122).

2.3.5 El 24 de mayo de 2006, se corrió traslado a las sociedades convocantes

excepciones previas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 101 a 122).

2.3.5 El 24 de mayo de 2006, se corrió traslado a las sociedades convocantes de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda.

2.3.6 El 31 de mayo de 2006, las sociedades convocantes, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepcionesTribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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5 propuestas por la parte convocada (Cuaderno Principal No. 1, folios 125 a 127).

2.3.7 El día 11 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la

5 propuestas por la parte convocada (Cuaderno Principal No. 1, folios 125 a 127).

2.3.7 El día 11 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. Así mismo, mediante Auto No. 5 (Acta No. 5), se fijaron los honorarios y gastos del proceso y se fijó fecha y hora para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite providencia que fue notificada a las partes en dicha audiencia. (Cuaderno Principal No. 1, folios 189 a 197). Adicionalmente, el tribunal se pronunció sobre las excepciones previas declarándolas improcedentes dentro del trámite arbitral.

2.3.8 Los honorarios y gastos del Tribunal fueron oportunamente entregados por la parte convocante al Presidente del Tribunal.

En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente las gestiones correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotó en debida forma.

2.4 La designación de los árbitros.

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse de acuerdo a lo previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Mediante sorteo público, se designaron como árbitros a los doctores

BERNARDO HERRERA MOLINA , DIANA PATRICIA SALOM

RUBIO y LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ . Los doctores DIANA

Mediante sorteo público, se designaron como árbitros a los doctores

BERNARDO HERRERA MOLINA , DIANA PATRICIA SALOM

RUBIO y LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ . Los doctores DIANA PATRICIA SALOM RUBIO y LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ aceptaron su designación en la debida oportunidad en tanto que el doctorTribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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6 Bernardo Herrera Molina manifestó que se encontraba impedido para aceptar dicho cargo.

Por lo anterior, se procedió a notificar al doctor Adolfo Urdaneta Weisner, quien se pronunció por fuera del término previsto, motivo por el cual se notificó al doctor FERNANDO ALVAREZ ROJAS , quien aceptó su designación en la debida oportunidad

se pronunció por fuera del término previsto, motivo por el cual se notificó al doctor FERNANDO ALVAREZ ROJAS , quien aceptó su designación en la debida oportunidad

Posteriormente, la doctora DIANA PATRICIA SALOM renunció a su actuación como árbitro en el presente trámite arbitral, motivo por el cual se procedió a notificar a la doctora JANETH VARGAS AMAYA , quien aceptó su designación en al debida oportunidad.

2.5 Fijación de fecha y hora para la Primera Audiencia de Trámite.

Por auto No. 5, del 11 de Julio de 2006 (Acta No. 5), se señaló el 8 de agosto 2006 a las 10:00 a.m., para surtir la Primera Audiencia de Trámite.

2.6. Trámite Arbitral.

2.6.1. Primera audiencia de trámite.

El 8 de agosto de 2006 a las 10:00 a.m., Acta No. 6, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura a la cláusula compromisoria, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas la demanda y su contestación y excepciones. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas

cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas la demanda y su contestación y excepciones. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados.Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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7 2.6.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite arbitral se llevó a cabo en 16 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

2.6.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.

Por Auto No. 7, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada

decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

2.6.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.

Por Auto No. 7, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 8 de agosto de 2006, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

2.6.3.1 Documentales.

Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda arbitral y en su contestación.

Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones y aquellos decretados de oficio por el Tribunal.

2.6.3.2 Oficios.

Se ordenó oficiar a:

  • La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá • Tribunal Administrativo de CundinamarcaTribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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8 2.6.3.3 Testimonios y declaraciones de parte.

El 28 de agosto de 2006 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Luis Germán Villaveces Uribe, representante legal de VIC Limitada y los testimonios de Jainer Lucas Olivilla y Alfredo Rojas Berrio. Las correspondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 95 a 143.

El 5 de septiembre de 2006 de Germán Rivadeneira Téllez y Everardo Roncancio Cortés. Las correspondientes transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No. 6 Folios 144 a 171.

2.6.3.4 Dictamen Pericial.

El Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial técnico - financiero, rendido por el perito Jorge Torres Lozano, practicado en los términos solicitados por el Tribunal, documento que obra a folios 1 a 36 del Cuaderno de Pruebas No. 6

El dictamen fue objetado por error grave por el apoderado de la parte convocada. Objeción sobre la cual se harán las consideraciones pertinentes que soporta la decisión consignada en el resuelve de este laudo.

2.6.3.5 Experticia.

Se recibió un documento denominado “EXPERTICIO” elaborado por Francisco Javier Mora Jaramillo, presentado por la parte convocante en con la demanda arbitral, el cual en los términos del artículo 183 del C.P.C. se

Se recibió un documento denominado “EXPERTICIO” elaborado por Francisco Javier Mora Jaramillo, presentado por la parte convocante en con la demanda arbitral, el cual en los términos del artículo 183 del C.P.C. se tuvo como prueba.

Del anterior escrito se le corrió traslado a la parte convocada de conformidad con el artículo 5 y el artículo 238 del C.P.C ibídem, quien lo objetó por error grave.Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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2.6.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el señor Agente del Ministerio Público en audiencia celebrada el día 19 de enero de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el señor Agente del Ministerio Público en audiencia celebrada el día 19 de enero de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 1 folios 1 309 a 345).

2.7. Audiencia de Fallo.

El Tribunal, por auto número 17 proferido el 8 de mayo de 2007, señaló el día 25 de marzo de 2007 a las 8:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

2.8. Término para Fallar.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso .

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

  • El día 8 de agosto de 2006 se realizó la audiencia en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes por lo que el término vencería en principio el 8 de febrero de 2007.
  • A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: septiembre 8 a octubre 8 de 2006, ambas fechas inclusive

principio el 8 de febrero de 2007.

  • A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: septiembre 8 a octubre 8 de 2006, ambas fechas inclusive

(Acta No. 9); Noviembre 24 de 2006 a Enero 18 de 2007, ambas fechasTribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

10 inclusive (Acta No. 12); Enero 20 a Marzo 4 de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 13); para un total de 87 días hábiles.

  • Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 20 de junio de 2007 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
  • Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 20 de junio de 2007 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

2.9. Contenido de la demanda y su contestación.

A continuación se presenta los hechos tal y como fueron presentados por la parte convocante y que han servido como soporte de sus pretensiones:

2.9.1. Hechos presentados por la Parte Convocante en su escrito de la demanda.

Los hechos que las sociedades convocantes expusieron en su demanda, como fundamento de sus pretensiones son:

1. “LA EMPRESA, adelantó la convocatoria pública abierta identificada con el No. CT 592 2000, mediante la cual se solicitaron ofertas a distintos proponentes para adelantar las obras de rehabilitación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del Humedal Córdoba en la

Ciudad de Bogotá.

2. En desarrollo de la Etapa Pre-contractual, LA EMPRESA expidió los Pliegos de Condiciones por medio de los cuales se regirían las Investigaciones en comento, y con base en ellos y en el resultado del agotamiento de dicha etapa, EL CONSORCIO que represento decidió comprar dichos pliegos y la postre, presentar su propuesta correspondiente resultando ser la más favorable

en comento, y con base en ellos y en el resultado del agotamiento de dicha etapa, EL CONSORCIO que represento decidió comprar dichos pliegos y la postre, presentar su propuesta correspondiente resultando ser la más favorable a la Entidad.Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

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3. Una vez adjudicado el contrato de obra No. 1-01-7500-001-2001 al CONSORCIO OBRAS URBANAS, el día 16 de Abril de 2.001 se suscribió al acta de iniciación del mismo indicando entre otros, el objeto, el valor y el plazo de ejecución en cual era de cinco (5) meses.

4. Con posterioridad al acta de inicio, por parte de terceros a este proceso, fue notificada la EMPRESA de una Acción popular identificada con número de

valor y el plazo de ejecución en cual era de cinco (5) meses.

4. Con posterioridad al acta de inicio, por parte de terceros a este proceso, fue notificada la EMPRESA de una Acción popular identificada con número de radicación 00-254 en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en procura de la defensa del Derecho Colectivo a un ambiente sano, toda vez que, según los accionantes, para adelantar el proyecto adjudicado, se hacía necesaria una licencia ambiental otorgada por la autoridad competente, que la EMPRESA no tenía.

5. En consecuencia, el Tribunal ordenó a LA EMPRESA no iniciar las obras objeto del contrato adjudicado a mi poderdante, hasta tanto no se obtuviera la respectiva licencia ambiental.

6. El 27 de Abril de 2001, y en atención a la Acción popular y a lo dispuesto por el Tribunal, el contrato de marras fue suspendido a solicitud de LA EMPRESA, mediante acta suscrita por los representantes legales de la EMPRESA y del CONSORCIO. De las consideraciones de las partes plasmadas en el documento citado, vale la pena resaltar que la EMPRESA reconoció que no contaba con la licencia ambiental correspondiente para la ejecución de la obra, motivo por el cual solicita la suspensión de la misma.

7. Mediante comunicaciones del 18 de julio, 28 de septiembre y 6 de Noviembre de 2001 y 30 de Mayo de 2002, suscritas por el Director de Obra y el Representante legal del CONSORCIO y dirigidas a la EMPRESA, se manifiesta la preocupación por la suspensión indefinida del contrato y se piden instrucciones para continuar o no con las obras, o, por el contrario, aportar las

Representante legal del CONSORCIO y dirigidas a la EMPRESA, se manifiesta la preocupación por la suspensión indefinida del contrato y se piden instrucciones para continuar o no con las obras, o, por el contrario, aportar las licencias requeridas.Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Tribunal de Arbitramento de Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A. Noarco S.A., Vic Limitada y Obras Especiales Obresca C.A.

Contra Contra Contra Contra

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00

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8. Las mismas comunicaciones ponen de manifiesto el perjuicio económico causado al CONSORCIO por la suspensión de la obra de parte de la EMPRESA, sin obtener por su parte, manifestación alguna al respecto.

9. El 20 de Septiembre de 2001, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, ratificó el fallo del Tribunal, manteniendo la decisión de suspender la obra hasta tanto no se

9. El 20 de Septiembre de 2001, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, ratificó el fallo del Tribunal, manteniendo la decisión de suspender la obra hasta tanto no se expidieran las licencias correspondientes. Esta decisión hace tránsito a cosa juzgada.

10. Mediante oficio No. 7500-2002-0220m del 15 de marzo de 2002, radicado en la CAR 2391-1, LA EMPRESA solicitó la licencia ambiental para el proyecto contratado.

11. El 16 de Octubre de 2002, el director de la CAR expresa que tal proyecto no es objeto de la licencia ambiental. Sin embargo, manifiesta que sí debía tramitar los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes.

12. Mediante oficio No. 0710-2002-1141 radicado CAR 2002-000-11320, LA EMPRESA solicitó el premiso de aprovechamiento forestal para el proyecto contratado.

13. Mediante resolución No. 1398 del 29 de Noviembre de 2002, la CAR otorgó el permiso de aprovechamiento forestal solicitado por la EMPRESA.

14. En consecuencia con lo anterior, el día 10 de Diciembre del año 2002 y a solicitud de la EMPRESA, se suscribió entre el interventor y el Representante Legal del CONSORCIO el acta de reiniciación del contrato.

15. Una vez más, el 31 de diciembre de 2.002, y a solicitud de la Empresa, se

solicitud de la EMPRESA, se suscribió entre el interventor y el Representante Legal del CON

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