Laudo 854 INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUTISTA COMPANIA LIMITADA INCIROB LTDA. VS. ASOCIACION
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 854 INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUTISTA COMPANIA LIMITADA INCIROB LTDA. VS. ASOCIACION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUTISTA COMPAÑIA LIMITADA
- INCIROB L TDA.- vs.
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores ERNESTO GAMBOA MORALES (Presidente), PEDRO JOSÉ BAUTISTA MOLLER y PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de 2009
l. CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL
1. Partes procesales: 1.1.- Parte Convocante: La parte convocante en el presente proceso arbitral es INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUTISTA COMPAÑÍA LIMITADA - INCIROB LTDA. - sociedad limitada constituid~ mediante la escritura pública Nº1568 de 18 de abril de 1998 de la Notaría 31 de Bogotá, representada legalmente por Carlos Fernando Romero Bautista, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de
limitada constituid~ mediante la escritura pública Nº1568 de 18 de abril de 1998 de la Notaría 31 de Bogotá, representada legalmente por Carlos Fernando Romero Bautista, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº19.331.031. (En adelante "LA CONVOCANTE") 1.2.- Parte Convocada: La parte convocada en el presente proceso arbitral es LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS LAUDO ARBITRAL /1 de 41 -------- ..... ----------------------------·.,,...,_. ---• .. • - -.. --... - -.. • .. ------- -.. • 1 1 1 e 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CMLES ROMERO BAUnSTA, INCIROB L TDA, Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚL nMOS DfAs ÚLTIMOS DÍAS, sociedad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 610 de 1970 del Ministerio de Justicia, representada legalmente por Javier Urbina Sosa, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.459.313. (En adelante "LA
CONVOCADA")
2. Los Contratos: Entre LA CONVOCANTE y LA CONVOCADA se celebraron los siguientes
contratos: 3. i) Contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN LA CABAÑA", suscrito el veinticinco (25) de agosto de dos mil (2000). El objeto de este
contratos: 3. i) Contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN LA CABAÑA", suscrito el veinticinco (25) de agosto de dos mil (2000). El objeto de este contrato era la ampliación de la capilla La Cabaña, ubicada en la carrera 53 Nº 27ª-20, Bello, Antioquia, propiedad de LA CONVOCADA. ii) Contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN ITAGÜÍ", suscrito el once (11) de abril de dos mil uno (2001). El objeto de este contrato era la ampliación de la capilla ltagüí, ubicada en la calle 46 Nº45-21, ltagüí, Antioquia, propiedad de LA CONVOCADA . iii) Contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN GUAYABAL", suscrito el veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001 ). El objeto de este contrato era la ampliación de la capilla Guayabal, ubicada en la carrera 8b-18 Medellín, Antioquia, propiedad de LA CONVOCADA.
Pacto Arbitral: 3.1 En la cláusula quincuagésima cuarta del contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN LA CABAÑA" se pactó la siguiente cláusula compromisoria: "Toda controversia de carácter técnico o jurídico, que pudiera surgir entre las partes, será resuelta pronta y amistosamente por ellas. De no resolverse en esta forma, será sometida a la decisión de dos peritos designados uno por cada parte, quienes en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que las partes les hagan conocer el o los LAUDO ARBITRAL /2 de 41
resolverse en esta forma, será sometida a la decisión de dos peritos designados uno por cada parte, quienes en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que las partes les hagan conocer el o los LAUDO ARBITRAL /2 de 41 i---------------·-·--•1•••-• -,-....... -U•@ '""''"'-••'--HIL .. t -P"4%Clll!llllti.-- •tU-k_Qllll-,L-4 ______ 11111!!-,< ,~·-:-··,,i!i~·,-... - -.. - ... - - ... - -•• - .. .. --.. - 1 1 1 1 ; 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUnSTA, INCIROB LTDA. Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS puntos controvertidos, emitirán un fallo. Más si no pudieren resolverla o no lograrán ponerse de acuerdo, someterán la controversia a la decisión de un tribunal de arbitramento, cuya decisión será final e inapelable y las partes se obligan a acatarla. A los efectos indicados las partes suscriben conjuntamente con éste contrato un documento de compromiso arbitral que contiene las pautas a seguir en tal eventualidad y se firmará en la misma oportunidad de la firma de éste documento, debidamente autenticado, constituyendo parte de los documentos del contrato". (Copia del contrato obra a folio 29 y siguientes del cuaderno de pruebas Nº1) 3.2 En la cláusula quincuagésima cuarta del contrato de obra (a precio global
documentos del contrato". (Copia del contrato obra a folio 29 y siguientes del cuaderno de pruebas Nº1) 3.2 En la cláusula quincuagésima cuarta del contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN ITAGüf se pactó la siguiente cláusula compromisoria: "Toda controversia de carácter técnico o jurídico, que pudiera surgir entre /as partes, será resuelta pronta y amistosamente por ellas. De no resolverse en esta forma, será sometida a la decisión de dos peritos designados uno por cada parte, quienes en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que las partes les hagan conocer el o /os puntos controvertidos, emitirán un fallo. Más si no pudieren resolverla o no lograrán ponerse de acuerdo, someterán la controversia a la decisión de un tribunal de arbitramento, cuya decisión será final e inapelable y las partes se obligan a acatarla. A los efectos indicados las partes suscriben conjuntamente con éste contrato un documento de compromiso arbitral que contiene las pautas a seguir en tal eventualidad y se firmará en la misma oportunidad de la firma de éste documento, debidamente autenticado, constituyendo parte de los documentos del contrato" (Copia dei contrato, sin firma de LA CONVOCADA, fue aportada por el demandante con escrito presentado el 11 de febrero de 2009 y obra a folio 140 del cuaderno principal). 3.3 En la cláusula quincuagésima cuarta del contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN GUAYABAL" se pactó la siguiente cláusula compromisoria: LAUDO ARBITRAL /3 de 41
principal). 3.3 En la cláusula quincuagésima cuarta del contrato de obra (a precio global fijo) "AMPLIACIÓN GUAYABAL" se pactó la siguiente cláusula compromisoria: LAUDO ARBITRAL /3 de 41 __________ ._._ ___ !111'!\! ___ ..,... __ .,..,_, ""'--•• ""'--U'-ll""'.IIIIII _LJ __ .,.,.._b&G--g-¿4--•-•- l!IIIZUll!llli •. -----"'i!t>s'"'''-·"""''~'41,.,,- -- - -.. -
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1 1 1 1 4 . TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUnSTA, INCIROB LTDA. Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚL nMOS DW "Toda controversia de carácter técnico o jurídico, que pudiera surgir entre las partes, será resuelta pronta y amistosamente por ellas. De no resolverse en esta forma, será sometida a la decisión de dos peritos designados uno por cada parte, quienes en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que las partes les hagan conocer el o los puntos controvertidos, emitirán un fallo. Más si no pudieren resolverla o no lograrán ponerse de acuerdo, someterán la controversia a la decisión de un tribunal de arbitramento, cuya decisión será final e inapelable y las partes se obligan a acatarla. A los efectos indicados las partes suscriben conjuntamente con éste contrato un documento de compromiso arbitral que contiene las
tribunal de arbitramento, cuya decisión será final e inapelable y las partes se obligan a acatarla. A los efectos indicados las partes suscriben conjuntamente con éste contrato un documento de compromiso arbitral que contiene las pautas a seguir en tal eventualidad y se firmará en la misma oportunidad de la firma de CONTRA TO DE OBRA AMPLIACION GUAYABAL". (Copia del contrato obra a folios 1 y siguientes del cuaderno de pruebas Nº1) Demanda (solicitud de convocatoria): Con fundamento en las cláusulas compromisorias contenidas en los contratos "APLIACIÓN LA CABAÑA", "AMPLIACIÓN ITAGÜI" y "AMPLIACIÓN GUAYABAL", LA CONVOCANTE presentó solicitud de convocatoria frente a LA CONVOCADA. La solicitud se elevó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el once (11) de febrero de dos mil tres (2003). (FI. 1 a 6, cdo. Ppal.) 5 . Nombramiento de Árbitros e Integración del Tribunal: El día cuatro (4) de junio de dos mil tres (2003), se celebró la reunión de nombramiento de árbitros del presente proceso. El apoderado de LA CONVOCANTE no asistió a la audiencia, por lo que no fue posible proceder al nombramiento de árbitros de común acuerdo. En razón de lo anterior, las partes quedaron en libertad para acudir ante el Juez Civil de Circuito, a quien le corresponde efectuar el nombramiento de los l árbitros, conforme la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional. (FI.
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Civil de Circuito, a quien le corresponde efectuar el nombramiento de los l árbitros, conforme la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional. (FI.
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Moller. Se designó como presidente al doctor Ernesto Gamboa Morales. (Acta Nº1, FI. 72, Cdo. Ppal.}. Por auto Nº1 proferido en la audiencia de instalación, el Tribunal tomó, entre otras, las siguientes determinaciones: i) se designó como secretaria a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate; ii) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (sede salitre); iii) se admitió la demanda instaurada por LA CONVOCANTE en contra de LA CONVOCADA; y iv) se dispuso correr traslado de la misma a la parte demandada. (Auto Nº1, FI. 73, Cdo. Ppal.}.
6. Contestación de la demanda: LA CONVOCADA contestó la demanda y propuso excepciones de mérito, mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009). De las excepciones propuestas se corrió traslado a LA CONVOCANTE, quien presentó escrito solicitando pruebas adicionales dentro del término correspondiente.
7. Audiencia de Conciliación v Fiiación de Honorarios· por el Tribunal: La etapa de conciliación se surtió sin éxito, como aparece en el acta NºS de cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), (FI. 182, Cdo. Ppal.).
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- -.. .. --.. -- .. • 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CMLES ROMERO BAUTISTA, INCIROB LTDA, Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS úLnMOS DfAs Por auto Nº9 de cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos del presente Tribunal. (FI. 183, Cdo. Ppal.). Las partes consignaron las sumas a su cargo.
8. Primera Audiencia de Trámite: 8.1.- Competencia del Tribunal: El Tribunal se declaró competente para conocer del presente asunto, mediante auto Nº11 de nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). LA CONVOCADA interpuso recurso de reposición contra la providencia. El Tribunal resolvió el recurso y confirmó su decisión, mediante auto Nº14 de dieciocho (18) de agosto de 2009. 8.2.- Decreto y Práctica de Pruebas: Mediante auto Nº15 de dieciocho (18) de agosto de 2009, que puso fin a la primera audiencia de trámite, se decidió sobre las pruebas pedidas por las partes .
En las audiencias siguientes se practicaron las pruebas testimoniales e interrogatorios de parte. Igualmente, se decretó y practicó de oficio una diligencia exhibición de documentos.
9. Audiencia de Alegatos: Practicadas las pruebas y cerrada la etapa probatoria, se citó a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, mediante auto Nº19 de ocho (8) de
diligencia exhibición de documentos.
9. Audiencia de Alegatos: Practicadas las pruebas y cerrada la etapa probatoria, se citó a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, mediante auto Nº19 de ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009) .
En audiencia de cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), las partes presentaron sus alegatos y fueron escuchadas por el Tribunal.
11. CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO
1. La demanda: LAUDO ARBITRAL /6 de 41 l _____________ _....,.,. ____ n _,_,._•1n-•••u11-,,-. .. --·- ... 44ffl-4m•;...., _____ , _______ ._ ... ~ ,-,-~,~-·-·-
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ttagüí. Los tres contratos se encuentran regidos de manera general por tas mismas cláusulas. (Hecho primero). 1.1.2.- Las cláusulas contractuales atienden a los intereses de LA CONVOCADA, dejando de lado los derechos que te asisten a LA CONVOCANTE. (Hecho cuarto) . 1.1.3.- LA CONVOCADA incumplió los contratos de obra en cuanto a lo establecido en el Capítulo Quinto denominado: "DE LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA OBRA". En la ejecución de los contratos, LA CONVOCADA designó a ÁLVARO HERNÁN RODRfGUEZ y a CLARA INÉS RAMÍREZ como los coordinadores de la obra y encargados de cumplir con la obligación de Inspección y fiscalización. Estas personas no fueron idóneas, ellos recibieron la obra y aceptaron que ésta cumplía con los parámetros establecidos por LA CONVOCADA. Adicionalmente LA CONVOCADA estableció el plazo de ejecución de la obra sin tener en cuenta la época navideña, durante la cual los almacenes de suministros se encontraban cerrados. (Hechos quinto, sexto y décimo) 1.1.4.- Durante el desarrollo de la obra LA CONVOCADA se aprovechó de la situación de inferioridad de LA CONVOCANTE, que generó un desequilibrio contractual. En cuanto al precio y a la forma de pago, no se entregó anticipo LA CONVOCANTE y se exigieron diferentes tipos de garantías, se establecieron multas por la entrega fuera del término y se exigió la constitución de un CDT por dos millones de pesos ($2.000.000,00). (Hechos séptimo y octavo)
LA CONVOCANTE y se exigieron diferentes tipos de garantías, se establecieron multas por la entrega fuera del término y se exigió la constitución de un CDT por dos millones de pesos ($2.000.000,00). (Hechos séptimo y octavo) 1.1.5.- Los demandantes fueron asaltados en su buena fe desde el momento de LAUDO ARBITRAL /7 de 41 r--------------·----·-1 --- ...... ,flllllllllil!!llli311-••w••""'• .... az""'lfl!IIIIFI•• Ulllltll!t'Q_IIS ___ il ----------F-.'iP '$o4'l•l'·~-- --------------.. --- --
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procedió a imponer multas a la demandante por valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000) sin ningún fundamento jurídico válido. LA CONVOCADA también incumplió y, por tanto, no tenía derecho de multar a LA CONVOCANTE por incumplimiento, según lo dispone el artículo 1602 del Código Civil. (Hechos undécimo y duodécimo} 1.1.8.- Con la celebración de los contratos, LA CONVOCANTE sufrió pérdidas por un valor de ciento quince millones de pesos ($115.000.000,00); sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000,00) en costos directos de obra; y cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000,00) por concepto de multas. (Hecho décimo tercero). 1.2.- Pretensiones: Las pretensiones de LA CONVOCANTE, plasmadas en la demanda, son las siguientes "PRIMERO: Que se declare que la sociedad demandada es civilmente responsable por el incumplimiento de los contratos de obra de ampliación de las capillas llamadas GUAYABAL, LA CABAIVA E ITAGUI ubicadas en MEDELLIN, ANTIOQUIA" . "SEGUNDO: Que como consecuencia a la anterior declaración se condene a la sociedad demandada a pagar a favor de la sociedad demandante la suma de DOCIENTOS CIENCUENTA MILLONES DE PESOS M:C: (250.000.000, oo) mlc por concepto de la liquidación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento en la celebración de los contratos de obra ampliación de capillas GUAYABAL y LA CABAIVA." LAUDO ARBITRAL /8 de 41.. .... ----.. ----.. - - "' .. --
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celebración de los contratos de obra ampliación de capillas GUAYABAL y LA CABAIVA." LAUDO ARBITRAL /8 de 41.. .... ----.. ----.. - - "' .. --
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2. La contestación de la demanda: 2.1.- En cuanto a las pretensiones de la demanda: LA CONVOCADA se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Solicitó que se declararen probadas las excepciones de mérito propuesta y, en consecuencia, se absolviera a LA CONVOCADA y se cond_enara en costas a LA CONVOCANTE. 2.2.- En cuanto a los hechos de la demanda: LA CONVOCADA se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la demanda. El Tribunal resalta algunos aspectos de su posición: Aceptó el hecho relativo a la celebración de los tres contratos y se atuvo a su contenido textual.
No aceptó que LA CONVOCANTE hubiese cumplido con lo pactado, ni que las cláusulas contractuales pretendiesen únicamente velar por los intereses de LA CONVOCADA. Al respecto advirtió que LA CONVOCADA abrió un concurso público para contratar y que LA CONVOCANTE, como oferente, conoció
cláusulas contractuales pretendiesen únicamente velar por los intereses de LA CONVOCADA. Al respecto advirtió que LA CONVOCADA abrió un concurso público para contratar y que LA CONVOCANTE, como oferente, conoció previamente las minutas de los contratos. No aceptó que LA CONVOCADA haya incumplido los contratos. Insistió en que las labores de fiscalización e inspección cumplidas por Alvaro Rodríguez y Clara Ramírez constituían una facultad, derecho o potestad de LA CONVOCADA. En ese sentido, no eran obligaciones rel~cionadas con la ejecución de las obras contratadas, pues ésta le correspondía exclusivamente a
LA CONVOCANTE.
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1 1 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUTISTA, INCIROB LTDA. Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS No aceptó que LA CONVOCADA se hubiese aprovechado de la situación de inferioridad de LA CONVOCANTE, y reclamó respecto de la falta de claridad y precisión en esta afirmación. Advierte sobre un hecho omitido por la convocante y relacionado con la
No aceptó que LA CONVOCADA se hubiese aprovechado de la situación de inferioridad de LA CONVOCANTE, y reclamó respecto de la falta de claridad y precisión en esta afirmación. Advierte sobre un hecho omitido por la convocante y relacionado con la propuesta presentada para la obra de ampliación de la Capilla de Guayabal en donde LA CONVOCADA le advirtió al proponente sobre el bajo precio propuesto respecto de algunos ítems y ésta se ratificó en su propuesta afirmando que estos costos serían asumidos en los imprevisto's. Aceptó el hecho de que no se entregó anticipo en los contratos pero advierte que así fue pactado. Aceptó igualmente que se hicieron retenciones por garantía, laboral e impuestos sobre la renta y se expidieron las pólizas, todo según lo pactado en los contratos. No aceptó que se hubiesen pactado multas por el incumplimiento. Explica que convinieron "una especie de cláusula penal para indemnizar los perjuicios que se causaran a la Asociación en caso de incumplimiento de la obligación de terminar y entregar la obra dentro del plazo pactado." Adicionalmente la demandada explica la manera como, de común acuerdo, las partes determinaron y liquidaron dicha indemnización e indica como se hicieron en cada una de las obras destacando los casos en que hubo concesiones y/o rebajas por parte de LA CONVOCADA. En relación con los perjuicios sufridos par la convocante manifiesta la demandada que no le constan . 2.3.- Excepciones: LA CONVOCADA fundamentó su defensa en las excepciones de mérito que enumeró y denominó así: 2.3.1.- Ausencia de los. elementos que configuran la responsabilidad contractual de las convocadas.
2.3.- Excepciones: LA CONVOCADA fundamentó su defensa en las excepciones de mérito que enumeró y denominó así: 2.3.1.- Ausencia de los. elementos que configuran la responsabilidad contractual de las convocadas. LAUDO ARBITRAL /10 de 41 ................................................. ~ ............. ,~M-IIM_lt_Ul-l&f ..... ,_....._ ••••• ii.#·l~l! •.• -1~.----,-=z•eJ ..................... _.._ •• ~.. - -.. - ----... - • -.. -- -• • 1 " • 1 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CMLES ROMERO BAUTISTA, INCIROB LTDA. Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS 2.3.2.- Inexistencia de Culpa de LA CONVOCADA en la producción del posible hecho causante del daño alegado por la convocante. Culpa exclusiva de la víctima. 2.3.3.- Buena fe de LA CONVOCADA . 2.3.4.- Excepción de contrato no cumplido. 2.3.5.- Imposibilidad de rebelarse contra las consecuencias jurídicas de los Actos Propios (non venire contra factum proprium). 2.3.6.- Temeridad de la parte convocante . 2.3.7.- Innominada.
3. Las pruebas: Mediante auto Nº15 de dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009) el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes las cuales fueron practicadas obteniendo los resultados que se resumen a continuación.
3.1.- Documentales:
Mediante auto Nº15 de dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009) el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes las cuales fueron practicadas obteniendo los resultados que se resumen a continuación. 3.1.- Documentales: Entre los documentos aportados por las partes en los diferentes momentos procesales (demanda, contestación y traslado de 399 CPC) se destacan los siguientes: 3.1.1. Copia de los contratos celebrados entre las partes: i) contrato de obra "AMPLIACIÓN GUAYABAL", celebrado el 23 de julio de 2001 (3 copias obrantes a folios 1 a 28 y 44 a 59 del cuaderno de pruebas Nº); ii) contrato de obra "AMPLIACIÓN LA CABAÑA", celebrado el 25 de agosto ·de 2000 (2 copias obrantes a folios 29 a 42 y 60 a 74 del cuaderno de pruebas Nº1); iii) contrato "AMPLIACIÓN ITAGÜI", celebrado el 11 de octubre de 2001 (1 copia obrante a folios 126 a 140 del cuaderno principal). LAUDO ARBITRAL /11 de 41 .,,,..UL.L!llll·----·1111--11111'11•! tlll!llli!IIIII.JU ___ IIIO!l!l-•""'t'- ___ F_l· 'l!_,...,_,."-11!W_ .. __ ·-~JJM-•,..•••.,..,Jt_#_.111..., __ g!!IJ!!11111t•"""ulll!l9!H•1s"'°1 •+ l!llllk ______ Q _____ ~~~·-
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---.. - 1 1 1 1 li , ... TRIBUNAL DE ARBffRAMENTO, INGENIEROS CMLES ROMERO BAUTISTA, INCIROB LTDA, Ys, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DiAS 3.1.2. Copia de los documentos denominados "RELACION FINAL DEL PLAZO CONTRACTUAL": Para el contrato "AMPLIACIÓN GUAYABAL", el documento indica que hubo 34 días de atraso en el plazo contractual, de los cuales 20 fueron aprobados dentro del término de ampliación del plazo, por lo que quedaron 14 días sujetos a multa. Según el documento la multa diaria de$ 1.093.630,76 equivalente al 2 x 1000 del valor del contrato, lo cual significa según el mismo documento, que el monto total de la multa impuesta LA CONVOCANTE y descontada del valor adeudado a ésta por LA CONVOCADA es de $15.310.830,00 para este contrato. (copia obrante a folio 77 del cuaderno de pruebas Nº1 ). Para el contrato "AMPLIACIÓN LA CABAf'JA", existen dos documentos que arrojan diferentes valores: de acuerdo con el primero, que tiene fecha de 21 de febrero de 2002, se determinó que 44 días de atraso estaban sujetos a una multa diaria por valor de $1.280.142,00 equivalentes al 2 x 1000 del valor del contrato, para un total del valor de la multa de $56.326.248,00; el segundo documento, correspondiente a una reliquidación autorizada y ratificada por el Comité el 20 de mayo de 2002, reduce el total de
x 1000 del valor del contrato, para un total del valor de la multa de $56.326.248,00; el segundo documento, correspondiente a una reliquidación autorizada y ratificada por el Comité el 20 de mayo de 2002, reduce el total de días sujetos a la multa a 37, así como el valor diario de la multa a $645.154 equivalentes al 1 x 1000 del valor del contrato y, en consecuencia, determina como valor total de la multa la suma de $23.870.698. (copias obrantes a folios 75 y 76 del cuaderno de pruebas Nº1). Para el contrato "AMPLIACIÓN ITAGOI" existen también dos documentos: de acuerdo con el primero, fechado el 24 de abril de .2002, se determinó que 38 días estaban sujetos a una multa diaria por valor de $1.547.900,00 equivalente al 2 x 1000 del valor del contrato, para un total del valor de la multa de $58.820.200; el segundo documento correspondiente a una reliquidación autorizada y ratificada por el Comité el 20 de mayo de 2002, reduce el total de días sujetos a multa a 29, así como el valor diario de la multa a $773.950,00 equivalentes al 1 x 1000 del valor del contrato y, en consecuencia, determina como valor de la multa la suma de $22.444.550,00. (Copias obrantes a folios 78 y 79 del cuaderno de pruebas Nº 1). Todos estos documentos están firmados por el Supervisor Regional de Construcciones y por un representante de LA CONVOCANTE. 3.1.3. Copia de las Cartas relacionadas con la inconformidad del contratista respecto de las multas impuestas por la Contratante: encuentra el Tribunal que fueron aportadas al proceso algunas comunicaciones en las
Construcciones y por un representante de LA CONVOCANTE. 3.1.3. Copia de las Cartas relacionadas con la inconformidad del contratista respecto de las multas impuestas por la Contratante: encuentra el Tribunal que fueron aportadas al proceso algunas comunicaciones en las cuales el Contratista solicita a LA CONVOCADA reconsiderar el valor de las LAUDO ARBITRAL /12 de 41 ~ ........ li~iiil;! ... O!ill!!!IKl!ill!.JJ ___ , •. ••11--.-l.tiil"!!ll!ll!II!! .... IQllllllll!l!ll!!IIII ... ·-=-: ·~··· IIIIII MH•n•-- .. -· .. -- ·-·--111··~--·-,.-u ...... -t-•fflw_, ..... n .... u••••· """L ... '"""14 _____ .llt!IOl!IIII@-----~.,,,,..,~~- - -
- -- ·• • -- .... - 1 1 1 1 ! TRIBÜNAL DE ARBITRAMENTO, INGENIEROS CIVILES ROMERO BAUTISTA, INCIROB LTDA. Vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚL nMOS DÍAS multas, atendiendo las distintas razones que en cada caso justificaban o explicaban la demora en la entrega. Así pues, obra a folio 87 del cuaderno de pruebas Nº1 carta fechada 31 de enero de 2002, relacionada con la Capilla de Guayabal y la multa por $1.093.631 diarios prevista para este contrato. A folio 91 del cuaderno de pruebas Nº 1, obra comunicación de fecha 23 de abril de
Guayabal y la multa por $1.093.631 diarios prevista para este contrato. A folio 91 del cuaderno de pruebas Nº 1, obra comunicación de fecha 23 de abril de 2002, referenciada como "solicitud de condonación de multas" y relativa a los tres contratos. En ésta el
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